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Etiqueta: agua potable

Tribunal acoge medida cautelar y ordena restablecer abastecimiento de agua potable en comunidades de Oreamuno ante contaminación con clorotalonil

El Tribunal Contencioso Administrativo del Segundo Circuito Judicial de San José acogió parcialmente una medida cautelar provisionalísima solicitada por el abogado ambiental Álvaro Sagot Rodríguez y el ecologista Fabián Pacheco Rodríguez, en defensa del derecho humano al agua potable, la salud y la vida de poblaciones afectadas por la contaminación con metabolitos de clorotalonil en el cantón de Oreamuno, Cartago.

La acción legal, presentada contra el Estado costarricense y el Ministerio de Salud, cuestiona la resolución MS-DM-2187-2025, mediante la cual la ministra de Salud autorizó la suspensión de forma unilateral y arbitraria el Reglamento para la Calidad del Agua Potable (Decreto Ejecutivo N.º 38924-S), permitiendo niveles más altos de contaminación sin una reforma reglamentaria debidamente oficializada.

En su resolución de este 18 de junio, el Tribunal ordenó al Estado y al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) que restablezcan el abastecimiento de agua potable por medio de camiones cisterna a las comunidades abastecidas por las ASADAS de Santa Rosa, San Pablo y Cipreses, todas ubicadas en Oreamuno de Cartago.

Es importante señalar que estas comunidades no son las únicas que están consumiendo agua con niveles por encima de los límites establecidos en el reglamento. En todos los muestreos realizados por el Estado, las fuentes de agua que abastecen a toda la zona norte de Cartago incumplen la normativa de calidad del agua potable. Ante esta emergencia ambiental, el Ministerio de Salud optó, de forma transitoria, por aplicar valores máximos permisibles más altos para los metabolitos del pesticida clorotalonil, a pesar de su reconocida toxicidad, incumpliendo así el reglamento vigente.

Se acoge parcialmente la medida cautelar bajo la modalidad provisionalísima, considerando el bien jurídico salud y vida, además de la importancia del abastecimiento de agua potable en las comunidades (…) toda vez que se configura el presupuesto de extrema urgencia conforme el artículo 25 del Código Procesal Contencioso Administrativo”, resolvió la jueza Ana Katarina Apú Hidalgo.

Los demandantes alegaron que la resolución ministerial vulnera principios fundamentales del derecho público y ambiental, como el principio de legalidad, el derecho a un ambiente sano, y especialmente el principio de inderogabilidad singular de los reglamentos, al permitir —sin sustento legal ni procedimiento reglamentario— que se apliquen “valores máximos admisibles ajustados” para los metabolitos del agroquímico clorotalonil.

A su vez, la medida judicial responde a la revocación previa de tres órdenes sanitarias que desde octubre de 2024 obligaban al abastecimiento de agua potable segura en estas comunidades. Según el recurso presentado, levantar tales órdenes sin garantizar agua apta para el consumo humano expone a la población a daños irreparables en su salud y vida.

Los ecologistas solicitaron que, además de la medida provisional, se declare nulo el acto administrativo MS-DM-2187-2025 por ser una conducta abiertamente ilegal e inconstitucional, y se restituya la vigencia plena del Reglamento de Calidad del Agua Potable hasta que exista una reforma debidamente emitida por el Poder Ejecutivo.

La acción legal invoca también el principio in dubio pro aqua, que ordena priorizar siempre la protección de los recursos hídricos en contextos de incertidumbre, así como jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Sala Constitucional y el Tribunal Contencioso Administrativo, que respaldan el derecho al agua segura como condición esencial para una vida digna.

“Esta es una victoria parcial, pero urgente. La vida y la salud de cientos de personas no pueden quedar al arbitrio de una interpretación administrativa que relativiza el derecho humano al agua”, señalaron los demandantes.

El acto es absolutamente nulo por violar el principio de inderogabilidad singular del reglamento, al pretender modificar de facto una norma vigente sin pasar por el debido proceso del Poder Ejecutivo. Es un claro abuso de poder y una transgresión de derechos fundamentales”, declaró el abogado ambientalista Álvaro Sagot.

Este caso demuestra cómo se sacrifican los derechos humanos y ambientales bajo argumentos administrativos e irregulares. Lo que está en juego es la vida y salud de cientos de personas que están recibiendo agua contaminada”, sostuvo Fabián Pacheco.

El proceso continuará en sede judicial mientras se analiza el fondo del asunto. Mientras tanto, se espera que las autoridades cumplan de inmediato la orden del Tribunal, garantizando el suministro seguro de agua potable a las comunidades afectadas.

Recurso interpuesto: https://drive.google.com/file/d/1n3m-Mh2Jbwx1ZjypggW8tPWHawiBocoP/view?usp=drive_link

Resolución cautelar: https://drive.google.com/file/d/1czVp16yUUDDQXvu6HnCzhL2K5wnpYf5q/view?usp=drive_link

Video Álvaro Sagot: https://drive.google.com/file/d/1tTRARi2_lr67wtEl4haOfcuFtEJ6e75e/view?usp=drive_link

Con apoyo de proyecto ED-3526 Geografía y Diálogos de Saberes: Análisis de la conflictividad socioambiental en territorios comunitarios de Costa Rica de la Escuela de Geografía y el Programa Kioscos Socioambientales de la Vicerrectoría de Acción Social Universidad de Costa Rica.

Privilegios de ayer siguen intactos, Chaves no se come la bronca

Asociación Confraternidad Guanacasteca
Comunicado al pueblo de Costa Rica

Hace años venimos denunciando los privilegios de la camarilla de azucareros en Costa Rica: LAICA (Liga Agrícola Industrial de Costa Rica), entre cuyas figuras principales están la familia Arias Sánchez y Álvaro Jenkins, ex presidente de UCCAEP.

Ahora denunciamos ante la opinión pública, la opacidad con que se maneja su puerto en Punta Morales, a través del cual se importan y exportan miles de toneladas de carga a granel y liquida, desde y hacia puertos en todo el mundo. Esto sería normal si allí hubiese los controles de aduanas, migración, Ministerio de Hacienda y Ministerio de Seguridad que tal operación exige. Pero no.

En Costa Rica, el puerto de LAICA carece de tales controles, y el gobierno de Rodrigo Chaves ha mantenido esta situación.

Así lo confirmó el Ministerio de Seguridad Pública luego de que una sentencia de la Sala Constitucional los obligó a responder nuestras preguntas.

Pasados más de 3 años de este gobierno, nadie en el Ministerio de Seguridad sabe nada de ese puerto. Ahora prometieron ir a conocerlo pronto.

Pertenecen a LAICA los mismos que usan el 50% del agua de Guanacaste pagando solo 20 centavos de colón por cada m3 que consumen. Los que hacen quemas de 30.000 hectáreas de caña sin que se les pidan estudios de impacto ambiental. Los que usan aviones y demás medios para fumigarnos con agroquímicos. Los que tienen contaminados nuestros ríos.

Los que nos venden el azúcar muy por encima del precio internacional, ganando un 300% sobre su precio de exportación.

Los que destilan alcohol y quieren quedarse con FANAL.

La poderosa cúpula azucarera de LAICA tiene dos ministros en su Junta Directiva. Uno de ellos, Víctor Carvajal del MAG, confiesa no saber nada de nada sobre este puerto. Tampoco de otras cosas.

No somos diabéticos. Nos gusta el azúcar. Pero no nos gustan los abusos.

No nos gusta LAICA. Por sus privilegios. Legalizados o no.

Abusan. No cumplen leyes como debe ser. Generan daño social y ambiental.

¡Hay que terminar con los privilegios! El agua es vida. Agua potable, prioridad constitucional.

Gadi Amit. Correo: confraternidad_gte@yahoo.com En los enlaces están los documentos de referencia.

La Universidad Técnica Nacional (UTN) se suma al rechazo a la reforma al reglamento de agua potable

  • Reafirma su compromiso con la defensa del recurso hídrico y la salud pública.

  •  Insta a la revisión exhaustiva de los alcances del decreto antes de su eventual aprobación.

  • Propone acción inmediata para eliminar fuentes contaminantes.

La UTN se suma al conjunto de instituciones académicas, técnicas y sociales que cuestionan la reforma del Decreto Ejecutivo No. 38924-S, “Reglamento para la Calidad del Agua Potable”. Esta universidad basa su criterio en el análisis realizado por la carrera de Ingeniería en Manejo de Recursos Hídricos (IMRH), concluyendo que la modificación del reglamento presenta “riesgos significativos en cuanto a la flexibilización de los estándares de calidad del agua potable”.

Específicamente, aseguran que con la sustitución del término “Valor Máximo Admisible (VMA)” por “Valor de Alerta (VA)”, se podría “comprometer la salud pública y la protección ambiental, especialmente debido a la falta de datos técnicos y metodologías de evaluación de riesgos adecuadas que respalden el ajuste propuesto”.

Ante esta situación, la UTN considera fundamental “mantener los parámetros actuales de calidad del agua potable, implementar metodologías de evaluación de riesgos basadas en análisis rigurosos, fortalecer el monitoreo continuo de las fuentes de agua y garantizar su protección mediante controles más estrictos. Asimismo, se enfatiza la importancia de asignar responsabilidades claras sobre la evaluación de riesgos para evitar que los costos recaigan sobre los usuarios del servicio”.

Esta última preocupación sobre los costos de estas evaluaciones también fue advertida por la ARESEP, que señaló que las modificaciones al reglamento “impactarían las tarifas al incluir nuevos costos”.

El criterio experto del IMRH de la UTN considera que, al flexibilizar parámetros que protegen la salud pública, “se tendría como consecuencia una mayor contaminación en fuentes de agua y un posible aumento de enfermedades relacionadas con la falta de agua potable de calidad, además de una repercusión económica por la atención de pacientes y acciones de protección de los recursos naturales del país”.

Además, considera que no se cuentan con datos, registros y metodologías de evaluación del riesgo que permitan presentar una propuesta robusta para la modificación de dicho decreto.

Con ánimo propositivo, plantea soluciones como: mantener el “Valor Máximo Admisible”, implementar metodologías de evaluación de riesgos más integrales, fortalecer el monitoreo continuo y que la responsabilidad sobre los costos de las evaluaciones de riesgos sea compartida.

También propone como acción inmediata para eliminar fuentes contaminantes el cumplimiento de la legislación vigente, que establece que se deben eliminar los cultivos que contaminan las fuentes y que, además, se debe respetar un radio de 200 metros alrededor de la fuente, ya que considera que “la aplicación de la legislación incrementa el riesgo de exposición a químicos peligrosos”.

Finalmente, enlista otra serie de medidas de carácter inmediato que se consideran necesarias para reforzar:

  • Resguardo de las áreas de protección de fuentes de agua.

  • Fortalecimiento de programas de capacitación y concientización de los productores.

  • Elaboración de estudios hidrogeológicos.

  • Destinar recursos económicos para que las ASADAS puedan mejorar su funcionamiento.

  • Fortalecimiento de los programas de vigilancia y monitoreo continuo.

  • Realización de un mayor monitoreo y fiscalización del uso de plaguicidas.

  • Incluir programas de capacitación y actualización continua para profesionales.

  • Buscar propuestas con nuevas tecnologías que faciliten un monitoreo más preciso.

Con apoyo de proyecto ED-3526 Geografía y Diálogos de Saberes: Análisis de la conflictividad socioambiental en territorios comunitarios de Costa Rica de la Escuela de Geografía y el Programa Kioscos Socioambientales de la Vicerrectoría de Acción Social Universidad de Costa Rica.

Imagen ilustrativa.

La Defensoría de los Habitantes se opone a la reforma del reglamento sobre agua potable

  • Solicita que el Ministerio de Salud priorice el bienestar de la población y la protección del ambiente.

  • Señala que la población afectada está consumiendo agua con niveles de plaguicidas más altos que los detectados cuando se emitió la orden sanitaria en 2022.

  • Requiere un informe sobre el estado de la reforma y las acciones para garantizar la transparencia en el proceso de consulta pública.

La Defensoría de los Habitantes ha estado dando seguimiento a la contaminación del agua potable en la zona norte de Cartago y considera que “la contaminación por metabolitos de clorotalonil plantea un retroceso en la protección ambiental”. Este retroceso se debe a que el Ministerio de Salud levantó la orden sanitaria MS-DRRSCE-DARSO-OS-0087-2022 del 20 de octubre de 2022, basándose en una consultoría contratada con apoyo de la Organización Panamericana de la Salud, la cual “establece parámetros menos estrictos que los vigentes en el Reglamento para la Calidad del Agua Potable, a pesar de que los niveles de la sustancia detectados en los análisis realizados durante el año 2024 son mayores a cuando se giraron las órdenes”.

La Defensoría asegura que “estos análisis realizados por las instituciones competentes demuestran que la población está consumiendo agua con niveles de contaminación de este agroquímico más elevados que los detectados cuando se giró la orden sanitaria citada”.

En cuanto a la reforma reglamentaria propuesta por el Ministerio de Salud, el órgano defensor señala que “depende de la capacidad técnica, la transparencia y la rapidez en su implementación”. Desde una perspectiva de salud pública, considera que “el principio precautorio debería orientar todas las decisiones: ante la incertidumbre o insuficiencia de los análisis, las medidas preventivas deben prevalecer sobre los ajustes a los límites permisibles”. Además, la normativa debe contemplar “los efectos acumulativos de múltiples contaminantes”.

La Defensoría insta al Ministerio de Salud “a tomar las medidas necesarias para garantizar que no se modifiquen los parámetros vigentes establecidos en el Reglamento de la Calidad del Agua Potable hacia niveles menos estrictos”. A este respecto, subraya que “cualquier retroceso en estos estándares representaría un retroceso en la defensa del derecho humano a la salud y a un ambiente sano de la población costarricense, contraviniendo no sólo los principios de no regresión, no progresión, precaución y prevención; sino también las disposiciones del artículo 50 de la Constitución Política de Costa Rica”.

Por ello, la Defensoría de los Habitantes “se opone a las reformas propuestas y solicita que el Ministerio priorice el bienestar de la población y la protección del ambiente, asegurando la aplicación de políticas públicas que reflejen un compromiso con los derechos fundamentales y con el desarrollo sostenible del país”.

Finalmente, la Defensoría solicita a la ministra de Salud un informe sobre el estado del trámite del proceso de la reforma reglamentaria, así como sobre la incorporación de las observaciones recibidas durante el proceso de consulta pública. Además, exige una justificación en caso de que no se hayan acogido esas observaciones “y señalar las acciones a realizar para asegurar la transparencia en el proceso de consulta pública”.

Pronunciamiento Defensoría de los Habitantes: https://drive.google.com/file/d/1zvDL5cT4FInn0dYWyafzlN1Dy6gJBoNw/view?usp=sharing

Con apoyo de proyecto ED-3526 Geografía y Diálogos de Saberes: Análisis de la conflictividad socioambiental en territorios comunitarios de Costa Rica de la Escuela de Geografía y el Programa Kioscos Socioambientales de la Vicerrectoría de Acción Social Universidad de Costa Rica.

Imagen: UCR.

Academia Nacional de Ciencias: Reforma al reglamento de Agua Potable es un retroceso en la salud pública

  • Propuesta no consideró a sectores de la comunidad científica nacional

  • Insta a suspender la aprobación de la modificación

  • El 90% de las sustancias usadas son consideradas Plaguicidas Altamente Peligrosos

Mediante un pronunciamiento de la Comisión de Salud Global sobre la modificación del Decreto Ejecutivo No. 38924-S del 2 de enero de 2015, “Reglamento para la Calidad del Agua Potable”, se considera que “esta modificación acarrea consecuencias perjudiciales para la salud de la población”.

Según la Academia Nacional de Ciencias (ANC), “claramente esta modificación al reglamento atenta contra el principio precautorio de in dubio pro salud por flexibilizar la normativa existente”

La reforma establece un cambio en la regulación de plaguicidas en el agua, reemplazando el concepto de «valor máximo admisible» (0,1 μg/L por plaguicida y 0,5 μg/L para el total de plaguicidas) por un «valor de alerta», a partir del cual se realiza una evaluación de riesgo específica para cada plaguicida. Si se detecta que la concentración de plaguicidas en el agua supera este valor de alerta, se lleva a cabo un análisis de riesgo para determinar un Valor Máximo Admisible Ajustado por Riesgo (VMAAR), que podría ser superior al valor de alerta. Si el nivel de plaguicidas se encuentra entre el valor de alerta y el VMAAR, el agua podría seguir consumiéndose sin un límite claro, hasta que el nivel de contaminación disminuya.

Por lo tanto, “la propuesta de modificación del reglamento mencionado constituye un retroceso en la salud pública del país”.

Para la ANC, el problema de contaminación del agua por plaguicidas en Costa Rica es de gran magnitud y “la modificación propuesta del decreto empeora una situación ya de por sí complicada”. Por ello, hacen “un llamado a mantener el modelo preventivo del valor máximo admisible y a crear caminos que conduzcan a la prevención de la ingesta de agua contaminada”.

Les preocupa la ausencia de sectores de la comunidad científica nacional que “tienen un conocimiento amplio y experiencia en estudios sobre calidad y contaminación del agua, y que están en la mejor disposición de aportar estos insumos para generar políticas públicas basadas en evidencia científica y dirigidas al bien común”.

Finalmente, “instan a las autoridades y a la sociedad en general a suspender la aprobación de la modificación del Reglamento para la Calidad del Agua Potable y abrir procesos de análisis y discusión sobre este delicado asunto, sobre una base científica y en salvaguarda de la salud pública del país”.

Contexto:
El año pasado, la ANC organizó un foro titulado “Plaguicidas: impactos ecológicos y en salud pública y posibles soluciones para Costa Rica”, donde expertos expusieron la grave situación del uso de plaguicidas en el país. Costa Rica es uno de los países que más plaguicidas aplica por área agrícola, con más de 250 ingredientes activos registrados, de los cuales cerca de 200 se utilizan activamente, y aproximadamente el 90% de estos son considerados Plaguicidas Altamente Peligrosos (PAPs). Esta contaminación tiene serios efectos en la salud humana y los ecosistemas, lo que requiere una toma de conciencia y la implementación de medidas preventivas y correctivas, como se discutió en el foro.

Ver pronunciamiento completo: https://www.anc.cr/pronunciamiento-de-la-comision-de-salud-global-de-la-academia-nacional-de-ciencias-sobre-la-modificacion-del-decreto-ejecutivo-no-38924-s-del-2-de-enero-del-2015-reglamento-para-la-calidad-del-agua/

Con apoyo de proyecto ED-3526 Geografía y Diálogos de Saberes: Análisis de la conflictividad socioambiental en territorios comunitarios de Costa Rica de la Escuela de Geografía y el Programa Kioscos Socioambientales de la Vicerrectoría de Acción Social Universidad de Costa Rica.

Imagen: UCR.

Comisión de Salud Global de la Academia Nacional de Ciencias se pronuncia sobre modificación al “Reglamento Para La Calidad Del Agua Potable”

Pronunciamiento de la Comisión de Salud Global de la Academia Nacional de Ciencias sobre la modificación del Decreto Ejecutivo No. 38924-S del 2 de enero del 2015 “Reglamento Para La Calidad Del Agua Potable”

El viernes 13 de diciembre el Ministerio de Salud hizo una consulta pública la modificación del Decreto Ejecutivo No. 38924-S del 2 de enero del 2015 “Reglamento Para La Calidad Del Agua Potable”. La Comisión de Salud Global de la Academia Nacional de Ciencias (ANC) considera que esta modificación acarrea consecuencias perjudiciales para la salud de la población.

El año pasado la ANC organizó el foro titulado “Plaguicidas: impactos ecológicos y en salud pública y posibles soluciones para Costa Rica”. En dicha actividad, expertas y expertos en el tema expusieron la grave situación por la que atraviesa Costa Rica en este tema. En el pronunciamiento de la ANC a raíz del foro se mencionó que “Costa Rica es uno de los países a nivel mundial que aplica más plaguicidas por área agrícola (las estimaciones oscilan entre 10 y 35 kg/hectárea cultivada de acuerdo con diferentes fuentes). En la actualidad hay registrados en nuestro país más de 250 diferentes ingredientes activos con diversas acciones biocidas, de los cuales se usan activamente cerca de 200. Aproximadamente la mitad de los ingredientes activos usados en nuestro país en los últimos años se consideran Plaguicidas Altamente Peligrosos (PAPs) de acuerdo con criterios internacionales (FAO, OMS) y, por volumen de uso, se estima que alrededor de un 90% de los plaguicidas usados son PAPs.”

Este nivel de contaminación por plaguicidas tiene enormes impactos en la salud humana y es de perjuicio para los ecosistemas, lo cual ha sido ampliamente documentado mediante investigaciones científicas en el país. Por lo tanto, se requiere tomar conciencia de la gravedad de esta situación e implementar medidas preventivas y correctivas, las que fueron discutidas en el foro mencionado.

En este contexto nos preocupa la propuesta de modificación del Reglamento para la Calidad del Agua Potable que ha preparado el Ministerio de Salud. Uno de los problemas principales es que se cambia el concepto de “valor máximo admisible” de 0,1 µg/L para cualquier plaguicida y de 0,5 µg/L para el total de plaguicidas, por el concepto más flexible de “valor de alerta”, a partir del cual se realicen valoraciones de riesgo específicas para cada plaguicida. Esto significa que, en caso de que se detecte que la concentración de plaguicidas en una fuente de agua supere el valor de alerta, se efectuaría un análisis de riesgo para establecer un Valor Máximo Admisible Ajustado por Riesgo (VMAAR) que podrá ser mayor al valor de alerta. El agua potencialmente contaminada con concentraciones mayores al ‘’valor de alerta´´ e inferiores al VMAAR seguiría siendo consumida por la población durante un periodo indefinido, hasta que se reduzca el nivel de contaminación. Claramente esta modificación al reglamento atenta contra el principio precautorio de in dubio pro salud por flexibilizar la normativa existente. Por tanto, la propuesta de modificación del reglamento mencionado constituye un retroceso en la salud pública del país.

El problema de contaminación del agua por plaguicidas en Costa Rica es de proporciones importantes, según evidencia la contaminación de fuentes de agua potable con metabolitos del plaguicida clorotalonil en ciertas regiones del país. La modificación propuesta del decreto empeora una ya de por sí complicada situación. Se hace un llamado a mantener el modelo preventivo del valor máximo admisible y crear caminos que conduzcan a la prevención de la ingesta de agua contaminada, a la adecuación de la normativa en el sentido de hacerla más exigente, así como el fortalecimiento de la implementación de la misma y al mejoramiento de las prácticas agrícolas nacionales.

Como miembros de la ANC nos preocupa que, en la elaboración de normativa en este tema, no se tome en cuenta a sectores de la comunidad científica nacional que tienen conocimiento amplio y experiencia en estudios sobre calidad y contaminación del agua y que están en la mejor disposición de aportar estos insumos para generar política pública basada en evidencia científica y dirigida al bien común.

Los miembros de la ANC instan a las autoridades y a la sociedad en general a suspender la aprobación de la modificación del Reglamento para la Calidad del Agua Potable y abrir procesos de análisis y discusión sobre este delicado asunto, sobre una base científica y en salvaguarda de la salud pública del país.

Reforma al Reglamento de Agua Potable: TEC solicita reevaluación de la propuesta y un análisis más profundo

  • Los nuevos valores propuestos superan significativamente los límites establecidos por la normativa nacional vigente.

  • La reforma podría aumentar la exposición de la población a residuos de agroquímicos.

  • El TEC expresa su respaldo a las comunidades afectadas por la contaminación con agroquímicos en el agua de consumo.

El Consejo Institucional del Instituto Tecnológico de Costa Rica se unió a las voces de sectores sociales y DiputadosFEUCR, UCRUNAARESEP que cuestionan la propuesta del Reglamento Para La Calidad Del Agua Potable, Decreto Ejecutivo No. 38924-S.

Mediante un acuerdo del pasado 12 de enero, el TEC dejó clara su postura al solicitar a las autoridades “un análisis más profundo que permita definir explícitamente los mecanismos para abordar las limitaciones técnicas en la determinación de valores de riesgo para la población, garantizando así una aplicación eficiente y oportuna de las medidas de control y mitigación”.

El TEC considera que la propuesta del Ministerio de Salud busca establecer nuevos Valores Máximos Admisibles Ajustados por Riesgo (VMAAR), “los cuales superan significativamente los límites establecidos por la normativa nacional vigente para la toma de decisiones”.

Por esta razón, el TEC solicita “una reevaluación de la propuesta reglamentaria conforme al principio precautorio y la creación de un comité técnico intersectorial, integrado por especialistas en toxicología, química ambiental, salud pública y abastecimiento de agua, que facilite una discusión técnica y logísticamente viable para su implementación”.

Según el TEC, la evidencia científica respalda la necesidad de regular los contaminantes químicos en el agua potable bajo un enfoque precautorio, con el fin de prevenir impactos adversos en la salud humana. En este sentido, “la implementación de esta reforma podría aumentar la exposición de la población a residuos de agroquímicos, elevando de manera significativa el riesgo toxicológico”.

El TEC expresa particular preocupación por la inclusión de niveles críticos del agroquímico clorotalonil, prohibido en 2023 debido a su clasificación como carcinógeno probable y su persistente detección en fuentes de agua. Este cambio está justificado por una consultoría subcontratada por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), que estimó valores de alerta para las moléculas de clorotalonil. Sin embargo, el TEC advierte que “los modelos de predicción siempre conllevan un grado de incertidumbre y pueden no reflejar completamente la complejidad del comportamiento real de las sustancias en diferentes escenarios. Aunque el modelo tiene un enfoque basado en datos, las predicciones de riesgo pueden tener un margen de error si los datos disponibles son limitados o si los modelos no consideran todas las variables posibles”.

Sobre las nuevas evaluaciones de riesgo, el TEC cita literatura científica que señala que estos instrumentos enfrentan grandes desafíos debido a “las influencias políticas e industriales” y a que, por lo general, se centran en evaluar eventos individuales. Estos modelos carecen de una visión más amplia que abarque la realidad compleja, los períodos más prolongados y los efectos acumulativos y sinérgicos de estas mezclas químicas o de la toxicidad sinérgica (Referencia: Tsatsakis, A. M., & Renieri, E. (2024). The concept of risk assessment evaluations in the 21st century: The speedy and slippery progress of science and its political stand. Public Health Toxicol, 4(4), 19).

El TEC recomienda que las normativas se fundamenten en evidencia científica, apliquen el principio precautorio y cuenten con un sistema de monitoreo continuo. Además, sugiere que el Ministerio de Salud establezca como meta la convergencia hacia el estándar internacional de 0,1 μg/L, como lo establece la normativa actual.

Finalmente, el Instituto Tecnológico de Costa Rica reafirma su compromiso “en la búsqueda de soluciones mediante el desarrollo de investigaciones aplicadas, asesoría técnica y la implementación de estrategias innovadoras que contribuyan a la mitigación de este problema”.

Acuerdo de TEC: https://drive.google.com/file/d/1MC0M_0SOCkndGk8gBvOvMBym7MQT-8Kl/view?usp=drive_link

Con apoyo de proyecto ED-3526 Geografía y Diálogos de Saberes: Análisis de la conflictividad socioambiental en territorios comunitarios de Costa Rica de la Escuela de Geografía y el Programa Kioscos Socioambientales de la Vicerrectoría de Acción Social Universidad de Costa Rica.

ARESEP desconocía la reforma al reglamento de agua potable, a pesar de tener injerencia en la calidad del vital líquido

  • Las modificaciones al reglamento impactarían las tarifas al incluir nuevos costos.

  • La modificación debe fundamentarse en sólidos criterios científicos e involucrar de manera proactiva a todos los actores.

  • Recuerda que tiene en trámite un procedimiento administrativo ordinario sancionador contra la ASADA de Cipreses y el AYA, por contaminación por plaguicidas.

Ante la carta pública carta pública enviada por organizaciones ambientales y comunales preocupadas por la propuesta de modificación del Reglamento Para La Calidad Del Agua Potable, Decreto Ejecutivo No. 38924-S del 2 de enero de 2015, la ARESEP indicó que “es hasta este momento que conoce de dicha propuesta”; es decir, que se enteró gracias a la carta (4-2-25, ARESEP).

La ARESEP menciona que realizar un análisis de riesgo, tal como lo establece la propuesta de modificación, implicaría que el prestador debe realizar inversiones, como la toma de muestras de laboratorio, la contratación de personal y otros recursos según las disposiciones del Ministerio de Salud para la elaboración de estos estudios. Estos aspectos inciden en el reconocimiento tarifario por parte de la Autoridad Reguladora.

La ARESEP recuerda que, aunque no regula al Ministerio de Salud, de manera conjunta con otros actores clave, tiene competencias en la materia de calidad del servicio de acueducto. Asegura que, cuando la propuesta entre en vigencia, podrá analizar si se vulnera o no la calidad de la prestación del servicio de acueducto. Además, recuerda que en su labor de fiscalización “actualmente se tramita un procedimiento administrativo ordinario sancionador contra la ASADA de Cipreses y el AYA, por contaminación por plaguicidas, bajo los actuales parámetros. Este procedimiento se encuentra en curso y en análisis de los recursos presentados”.

Para la Autoridad Reguladora, esta problemática debe abordarse desde un enfoque preventivo, en el cual los operadores, dentro de su control de calidad, puedan realizar análisis frecuentes sobre la calidad del agua, específicamente respecto a moléculas de contaminantes específicos.

ARESEP asegura que, al tratarse de un asunto de salud pública y de interés colectivo, las decisiones, especialmente en lo relacionado con los valores de alerta establecidos, deben fundamentarse en sólidos criterios científicos que brinden seguridad a la población sobre el agua que consumen. Además, debe involucrarse de manera proactiva a todos los actores.

En cuanto a la participación en este proceso, tanto los sectores sociales como los académicos han argumentado que poner a consulta la propuesta en la última semana laboral del año no es una medida realmente participativa. Por ejemplo, la UNA afirmó que no se pronunció debido a que coincidió con el receso institucional del fin de año de la Universidad Nacional, dejando fuera que el IRET-UNA ha publicado diversas investigaciones sobre los riesgos significativos para la salud y el ambiente debido a la exposición a plaguicidas en distintas regiones del país, considerando diversas fuentes de exposición, un aspecto que este decreto no contempla (5-2-25, UNA Comunica).

En ese mismo sentido, la UCR solicitó “reconsiderar su decisión, en aplicación del principio precautorio, y conformar un comité técnico intersectorial que facilite una discusión más amplia sobre los mecanismos técnicos y logísticos para su implementación” (4-5-25, Consejo Universitario UCR).  

Posición de ARESEP: OF-0211-DGAU-2025

Texto con apoyo de proyecto ED-3526 Geografía y Diálogos de Saberes: Análisis de la conflictividad socioambiental en territorios comunitarios de Costa Rica de la Escuela de Geografía y el Programa Kioscos Socioambientales de la Vicerrectoría de Acción Social Universidad de Costa Rica.

Imagen: UCR.

Contaminación del Agua: ¿Es la Flexibilización la Solución?

Observatorio de Bienes Comunes, UCR

En los últimos años, hemos presenciado un aumento de casos relacionados con la contaminación de fuentes de agua, de las cuales dependen miles de personas para acceder al agua potable, casos como Cipreses de Oreamuno o Barranca de Puntarenas, han sido señales de alerta.

Estos eventos de contaminación, en muchas ocasiones, han estado vinculados a la creciente presión de actividades productivas como los monocultivos o prácticas agrícolas que manejan inadecuadamente los agrotóxicos, e incluso utilizan sustancias prohibidas.

Ante este contexto, el gobierno de la república, a través del Ministerio de Salud, propone una reforma mediante el decreto MS-AJ-CB-2932-2024, que modifica el decreto ejecutivo No. 38924-S del 12 de enero de 2015, conocido como el Reglamento para la Calidad del Agua Potable. La reforma establece el cambio de “Valores Máximos Admisibles” a “Valor de Alerta”.

Esta propuesta representa una flexibilización de la normativa ambiental, permitiendo una mayor tolerancia a la presencia de sustancias químicas en el agua potable destinada al consumo humano.

La contaminación de nuestras fuentes de agua por sustancias como el mancozeb y el clorotalonil es una muestra de la creciente fragilidad de nuestros territorios. Esto no solo afecta el consumo de agua potable, sino también provoca daños en los ecosistemas que dependen de esos cuerpos de agua.

Cualquier medida de protección y reconocimiento de la importancia de estos bienes comunes, como el agua para nuestras comunidades, no puede ser ignorada. Intentar flexibilizar la normativa vigente y permitir mayor tolerancia a la presencia de sustancias químicas puede tener un impacto negativo potencial en la salud humana y en los ecosistemas.

Por esta razón, les compartimos esta infografía que busca problematizar la actual propuesta y debatir sobre la pertinencia de la flexibilidad en la normativa ambiental.

Agua contaminada para Guanacaste

Gadi Amit
Confraternidad Guanacasteca

Acabo de oír la presentación del ministro de Agricultura Víctor Carvajal y unos subordinados, el 28 de octubre en la comisión de Guanacaste, sobre proyecto de Agua contaminada para guanacaste.

El MAG y SENARA trabajan para hacer un embalse en rio Piedras para tener más agua para riego. Este proyecto es inviable económicamente, así lo indican todos los estudios de factibilidad. La ministra Laura Fernández señaló que todo el capital del préstamo para las obras y los intereses serían asumidos por el Gobierno, es decir el Estado, es decir por cada uno de los habitantes del país.

Tratan de justificar la enorme inversión, diciendo que llevarán agua potable a toda la provincia. Pero el agua que traen está contaminada.

Y en Guanacaste, está el acuífero del rio Tempisque, que puede abastecer miles de m3 de agua de los acuíferos subterráneos, de buena calidad y distribuida en los diversos cantones, Liberia, Carrillo, Santa Cruz, Nicoya.

Hoy esas aguas se usan en riego. Pero son del Estado y se le pueden pasar al AyA sin costo o gastos.

No hace falta agua, no hace falta potabilización, no hace falta transporte, no hace falta PAACUME – SENARA – MAG.

AyA no quiere el agua contaminada para guanacaste.

El presidente Chaves y su equipo, SI quieren venderle eso a los guanacastecos.

¿Usted qué opina?