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Etiqueta: Asociación de Desarrollo para la Ecología

Isla artificial de la terminal de contenedores de Moín en riesgo

El pasado 19 de mayo de 2024 la Asociación para el Desarrollo de la Ecología de Limón, realizó un escrito a ASSA Compañías de SEGUROS, S. A.  para señalar una serie de inquietudes referentes al seguro de riesgos contra desastres que cubre la isla artificial de la Terminal de Contenedores de Moín (APMT, por sus siglas en inglés), localizada en el sector oeste de la Bahía de Moín, Limón, Costa Rica, esto con la intención de saber si las inquietudes presentadas ha sido consideradas dentro del seguro de la isla artificial y si no fuera el caso, solicitan que se realice un estudio de riesgo, presente en el documento.

 Limón, 19 de mayo del 2024

AEL-00116-2024

Señor:

Jorge Salazar Carrillo

Servicio al Cliente

ASSA Compañía de Seguros

Estimado señor:

Quien suscribe, como miembro de la Asociación para el  Desarrollo de la Ecología de Limón, le dirige el presente oficio  para señalar una serie de inquietudes referentes al seguro de  riesgos contra desastres que cubre la isla artificial de la Terminal  de Contenedores de Moín (APMT, por sus siglas en inglés),  localizada en el sector oeste de la Bahía de Moín, Limón, Limón,  Costa Rica.

Aclaro, que las inquietudes que señalo a continuación provienen de una fuente científica experta en el tema de Geología que tiene un profundo conocimiento de la zona y que conoce con detalle los estudios técnicos realizados como parte de la factibilidad técnica de proyecto y del mismo Estudio de Impacto  Ambiental y su extenso anexo.

Así las cosas, dichas inquietudes son las siguientes:

  1. El sitio donde se localiza la Isla artificial tiene un sustrato lodoso de por lo menos 40 metros de espesor. Se trata de sedimentos de grano fino de bahía estuarina abierta que no están consolidados por lo que tienen una baja capacidad soportante.
  2. Esta circunstancia de baja capacidad soportante fue lo que provocó que el proyecto, durante su construcción, se atrasara varios meses y que implicara una mayor inversión para la colación de más pilotes de soporte. La inversión adicional fue de más de $125 millones según reportes de la misma empresa.
  3. El hecho de que colocaran los pilotes no representa una garantía absoluta de estabilidad de la isla artificial, dado que la zona Limón, es susceptible a la amenaza sísmica.  En el año 1991 se dio un terremoto de 7,7 de magnitud con epicentro en la zona de Telire que provocó grandes daños en la zona de Limón. 
  4. Según los registros de periodicidad sísmica para Limón,  allí ocurre un terremoto cada 30-40 años, por lo que un  nuevo evento sísmico en la zona se podría dar en los  próximos años. Esto, aunado al hecho de la baja  capacidad soportante de la base geológica de la isla y el  potencial de licuefacción de ese material, incrementa  significativamente el riesgo de la obra de infraestructura  señalada.
  5. Además, existe una probabilidad alta de que la falla  geológica principal del sistema de deformación del  Cinturón Deformado de Panamá se localice muy cerca o  debajo del sector noroeste de la isla artificial, por lo que  existe potencial de ruptura en superficie y,  consecuentemente, serios daños a estructura de la isla.  Cabe señalar que con el terremoto de 1991 se produjo  una ruptura de la parte superior de la corteza terrestre  en la zona de Limón, con levantamientos diferenciales de  entre 0,5 y 2,0 metros, siendo la zona de mayor ruptura  el área de Moín – Limón. 

La Terminal de APM en Moín es de gran valor estratégico  para Costa Rica, pues la gran mayoría de las exportaciones e  importaciones se realizan por ese puerto. Una afectación severa por un desastre podría acarrear grandes problemas al país, de  allí la enorme relevancia de que se disponga de un seguro contra  desastres apropiado y, como parte de este seguro, que se tenga  valorada de forma correcta la condición de riesgo de la  estructura.

El conocimiento de esa condición de riesgo es vital para  determinar la eventual viabilidad de la ampliación de la isla y el  puerto de APMT. Además, también es relevante, para establecer  medidas mitigadoras y de aumento de resiliencia.

En consideración de todo lo anterior, solicitamos a ustedes,  de la forma más respetuosa, se nos informe si todo lo aquí  señalado ha sido considerado como parte del seguro de riesgo  contra desastres de la Isla Artificial y, en caso de que no se haya  considerado del todo, solicitamos se realice un estudio de riesgo  por parte de un equipo externo (a la empresa y la SETENA) para  que determine la condición de riesgo de la infraestructura aquí  señalada.

Agradeciendo la atención a la presente y a la espera de su  respuesta, los saluda,

Atentamente,

Marco Levy Virgo

Presidente

Asociación de Desarrollo para la Ecología

Concejo Nacional de Concesiones

Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental  (SETENA)

Imagen ilustrativa.

Piden indagar presunto prevaricato, abuso de poder y otros por parte del Consejo Regional Ambiental del Área de Conservación Amistad Caribe

A juicio de quien pide investigar, el Consejo Regional Ambiental del Área de Conservación Amistad Caribe(CORAC) ordenó el abandono de los humedales ubicados dentro de la zona marítima terrestre del Cantón de Talamanca y enlistados en el documento técnico denominado “Caracterización y Delimitación de Humedales en la Zona Marítima Terrestre del Litoral del Cantón de Talamanca”. Con ello, presuntamente, se podría incidir en la aprobación del Plan Regulador Costero favoreciendo los intereses de empresarios locales.

El Presidente de la Asociación de Desarrollo para la Ecología Marco Levy Virgo le solicita al presidente del Consejo Nacional Ambiental Rodrigo Chávez Robles que se pueda realizar una investigacion, sobre la presunta violación del Patrimonio Natural del Estado ubicado en la zona marítima terrestre del Cantón de Talamanca ante el Acuerdo N° 6 del Acta N°009-2021 de la Sesión Extraordinaria 05-2021 del 03 de diciembre de 2021 adoptado por el Consejo Regional Ambiental del Área de Conservación Amistad Caribe (CORAC). 

El Presidente de la Asociación de Desarrollo para la Ecología alerta de que con las acciones de abuso de poder por parte del Consejo Regional Ambiental del Área de Conservación Amistad Caribe (CORAC) se estarían lesionando principios como la igualdad, al arrogarse el CORAC la potestad de ordenar el archivo del documento técnico denominado “Caracterización y Delimitación de Humedales en la Zona Marítima Terrestre del Litoral del Cantón de Talamanca” para favorecer los intereses de empresarios locales empeñados en el Plan Regulador Costero de Talamanca mediante el cual se pretende el solapado desalojo de pobladores locales para dar en concesión la zona marítima terrestre del Cantón de Talamanca. 

Esto lo han logrado a través de financiamiento e impulsar la sugestiva Ley de reconocimiento de los Pobladores del Caribe Sur número 9223.   

El Presidente de la Asociación de Desarrollo para la Ecología menciona que está ley No. 9223 fue derogada por la Sala Constitucional pese a lo cual los funcionarios del ACLAC están autorizando el fraccionamiento de bosques centenarios para dar paso a suntuosos proyectos inmobiliarios de políticos empresarios que hoy ostentan cargos de regidores, y representantes de la Cámara de Turismo del Caribe Sur y que convenientemente formaron parte del Consejo Regional Ambiental (CORAC) en el momento del aval a la ley 9223. 

Por último solicita la recusación del  actual Ministro de Ambiente señor Franz Tattenbach Capra, y de los funcionarios del Área de Conservación Amistad Caribe (ACLAC), además de que se entreviste a la Licda. Susana Fallas Cubero Procuradora, a la escritora Ana Cristina Rossi autora de la Novela La Loca de Gandoca, al Licenciado Mario Cerdas Gómez del Área de Conservación Amistad Caribe, a la Licda. Virgita Molina Sánchez del Área de Conservación Tortuguero, al Lic. Federico Quesada Soto Procurador.

Solicitan estudios técnicos que justifiquen el paulatino cambio de uso de suelo en Área de Conservación la Amistad Caribe

Por Yuleysi Segura

La Asociación de Desarrollo para la Ecología solicita a la licenciada Maylin Mora Arias, actual directora del Área de Conservación la Amistad Caribe (ACLAC) que se realicen estudios técnicos que justifiquen el paulatino cambio de uso de suelo dentro de los bosques costeros adyacentes al Hotel Almendros y Corales y el proyecto urbanístico llamado Puket, el cuál se encuentra en la zona marítima terrestre del litoral de Talamanca y la calle Paraíso obviando el artículo 13 de la Ley Forestal vigente. 

Dentro de esta solicitud se plantean varias situaciones a considerar, por ejemplo: el posible envenenamiento de árboles, la afectación del intercambio de información genética entre la fauna existente debido al cambio de uso de suelo, y la redefinición de los límites del Refugio Gandoca Manzanillo sin existir documentos oficiales que respaldan esta decisión. 

Declaran con lugar recurso contra el CONAC

El 13 de octubre de 2017 la Sala Constitucional  declaró con lugar el recuro de amparo interpuesto por Marco Levy Virgo, en cuanto a la denuncia ambiental referida al Plan de Manejo del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo, donde se alega tardanza en la atención de una denuncia ambiental.

Transcribimos la resolución dada por la Sala Constitucional:

Por tanto:

Se declara CON LUGAR el recurso. En consecuencia se ordena a GUISELLE MENDEZ VEGA, en su calidad de Secretaria Ejecutiva a.i del Consejo Nacional de Áreas de Conservación del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, del Ministerio de Ambiente y Energía, o a quien en su lugar ocupe dicho cargo, proceder dentro del plazo máximo de DOS MESES, contados a partir de la notificación de esta resolución, a resolver por el fondo la denuncia ambiental presentada por el recurrente el 11 de julio del 2017. Lo anterior, bajo apercibimiento de que podría incurrir en el delito tipificado en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el cual dispone que se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese de forma personal a GUISELLE MENDEZ VEGA, en su calidad de Secretaria Ejecutiva a.i del Consejo Nacional de Areas de Conservación del Sistema Nacional de Areas de Conservación, del Ministerio de Ambiente y Energía, o a quien en su lugar ocupe dicho cargo”.-

Ernesto Jinesta L. Presidente

Fernando Cruz C

Fernando Castillo V.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jose Paulino Hernández G.

Anamari Garro V.

 

Ingrese en el siguiente enlace para leer la resolución completa.

Resolucion CONAC

 

*En la sección de Madre Tierra de SURCOS, puede encontrar más información acerca de este mismo tema.

 

Imagen con fines ilustrativos.

Enviado por Marco Levy Virgo.

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Habitantes de Refugio Gandoca Manzanillo tienen derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado

Según la Ley N°9223 en su artículo 50 “Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho. La ley determinará las responsabilidades y las sanciones correspondientes”.

A continuación la carta dirigida al Concejo Municipal de Talamanca, del SINAC y ACLAC, donde el Sr. Marco Levy Virgo, Presidente de la Asociación de Desarrollo para la Ecología, hace referencia a este tema.

 

Limón, 9 de setiembre de 2017

AEL-069-2017

 

Señoras(es) Regidoras(es)

Concejo Municipal de Talamanca

 

Señores Consejo Nacional de Áreas de Conservación

(CONAC-SINAC)

 

Señores Consejo Regional

Área de Conservación La Amistad Caribe

CORAC–ACLAC

 

Ref.: Nota s/n de 5/9/17, suscrita unilateralmente por Emily Yozzel, a nombre del Consejo Local de Manzanillo

 

Estimadas señoras y señores:

En relación con la disconformidad de la señora Emily Yozzel expresada en la nota en referencia, debemos manifestar en primera instancia, muy respetuosamente, que mediante oficio AL-DEST-OFI-010-2016 de 21/1/2016, suscrito por el M.Sc. Fernando Campos Martínez, en su condición de director del Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, traslada oficio ST-086-2012 del 24 de abril de 2012, que es informe en el cual se afirma que la Ley de Reconocimiento de los Derechos de los Habitantes del Caribe Sur (que a la postre fue aprobada por el Plenario Legislativo como Ley N°9223), violenta el artículo 50 de la Constitución Política.

Además, nos permitimos adjuntar copia del documento UNA-EDECA-D-OFIC-262-2017 de 24/7/2017, suscrito por la M.Sc. Virya Bravo Durán, Directora de la Escuela de Ciencias Ambientales de la Universidad Nacional (UNA), mediante el cual traslada “Peritaje para determinar reducción de área y biodiversidad del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo (RNVSGM)”, que es informe científico–técnico en el cual se afirma que la Ley de Reconocimiento de los derechos de los habitantes del Caribe Sur (Ley N°9223 que el informe cita erróneamente como Ley 9323), violenta el párrafo segundo del artículo 50 de la Constitución Política.

A mayor abundamiento y en relación con la Ley N°9223, el documento UNA-EDECA-D-OFIC-262-2017 citado, fue solicitado a la Universidad por la Sala Constitucional como prueba para mejor resolver. Además, debemos señalar y reiterar que el día 20 de enero de 2016, leímos un preocupante artículo que señala que el “nivel [del calentamiento global] del Atlántico en Costa Rica es el más alto de Centroamérica” según se señala textualmente en el reportaje en el Semanario Universidad siguiente: https://semanariouniversidad.com/pais/calentamiento-global-dispara-erosion-en-playas-de-limon/; en dicho artículo se hace énfasis en que el calentamiento global dispara el proceso de erosión en las playas de Limón.

Ahora bien, el informe de la UNA, en el punto 3.5, responde que el Informe Técnico del SINAC podría ajustarse a las exigencias del primer enunciado del artículo 50 que dice: “El estado procurara el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza” y luego el mismo informe continúa diciendo que, para cumplir con el segundo párrafo del artículo 50 constitucional que dice “Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho. La ley determinará las responsabilidades y las sanciones correspondientes”.

Además, de la mayor importancia para el asunto de nuestro interés, el informe de la Universidad encontró y señaló una serie de inconsistencias en el Informe Técnico aportado en su momento por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), ya que entre otros, el área desafectada no guarda relación con el área censada; de ahí que el argumento de las autoridades del SINAC a través del Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC) y el Consejo Regional del Área de Conservación La Amistad Caribe (CORAC–ACLAC) no es de recibo, y por tanto no puede ser usado como justificación de un proyecto que no aporta ningún beneficio real al Refugio de Vida Silvestre Gandoca–Manzanillo ni a los habitantes ubicados en su jurisdicción.

Por otra parte, el informe UNA señala que no se puede valorar el recurso existente en el REGAMA debido a que no se aportaron estudios veraces de la biodiversidad existente y su posible afectación ante los cambios que autoriza la Ley 9223.

El desarrollo sin conservación es insostenible. No podemos desarrollarnos si no tenemos políticas claras de uso y conservación de nuestros recursos. Si hacemos uso de los recursos (aguas, suelo, minerales, bosques, playas, entre muchos otros) debemos hacerlo garantizando su uso racional y efectivo. No podemos sobreexplotar nuestras fuentes de agua, no podemos sobreexplotar nuestros bosques y recursos minerales y no podemos legislar sobre ellos sin conocer exactamente de qué estamos hablando, su cantidad, diversidad, vulnerabilidad, etc.

Costa Rica debe encontrar un equilibrio que le permita lograr un balance entre conservación y desarrollo. Debemos tomar como punto de partida a las personas y sus necesidades. En el centro del tema ambiental están las personas: sin tomar en cuenta a las personas, la naturaleza, su protección, preservación y defensa, no tiene sentido. De igual forma, el hombre si no respeta al ambiente, no podrá subsistir y ya lo estamos viendo dramáticamente con los perniciosos efectos del cambio climático que algunos insensatos se empecinan en negar.

En consideración a todo lo expuesto en el peritaje de la Universidad Nacional, por existir evidente violación a principios constitucionales y principios generales del derecho, que están comprendidos en tratados y convenios internacionales, tenemos que se violentan los artículos 7, 11 y 50 de la Constitución Política, así como el Principio de no regresión en materia ambiental y la regla o requisito constitucional de compensación, que establece principios consagrados a nivel de Derechos Humanos, los cuales forman parte de nuestro ordenamiento jurídico.

Por todo lo anterior, les manifestamos con todo respeto que consideramos necesario que ustedes analicen, determinen y ejerzan las acciones legales que procedan y le correspondan realizar a esa Municipalidad, al Consejo Regional del Área de Conservación Amistad Caribe (CORAC) y al Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC), dentro del marco de sus respectivas competencias, con el propósito de proteger y conservar nuestro patrimonio, tal y como en derecho corresponde, ante la evidente inconstitucionalidad de la Ley Nº9223 citada, y los efectos del Reglamento Transitorio para la regulación de los usos de suelo y permisos de construcción dentro de la Zona Marítimo Terrestre del cantón de Talamanca, en concordancia a la Ley N°6043 (La Gaceta N°102 del 28/5/2015).

Igual reflexión y acción ameritarían la promulgación de reglamentos, Plan de manejo (oficio SINAC-CONAC-SA-104 de 2/5/2017), y consecuentemente, el otorgamiento de permisos dentro de la Zona Marítimo Terrestre (ZMT). Si la Sala declarase que la Ley 9223 es inconstitucional, todos esos actos de otorgamiento de permisos de construcción realizados en la jurisdicción del Refugio Gandoca–Manzanillo (REGAMA), violentarían el bloque de legalidad, tal y como resolvió el Concejo Municipal de Talamanca mediante Sesión ordinaria Nº53 de 28/5/2017, solicitando al Alcalde Municipal no autorizar obras ni construcciones en el área comprendida por la Ley Nº9223, que se refiere al establecimiento de los límites del REGAMA, hasta tanto no se cuente con el Plan de Ordenamiento Territorial respectivo.

De conformidad a los artículos 199 y siguientes de la Ley general de la Administración Pública, respetuosamente solicitamos se realicen las investigaciones correspondientes.

Adicionalmente, dado que estamos ante presuntos vicios de constitucionalidad en la aprobación de la Ley Nº9223, solicitamos con todo respeto, se sirvan considerar la suspensión de los efectos de dicha ley y del oficio SINAC-CONAC-SA-104 de 2/5/2017), aplicando así el inciso 3 del artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública que reza: “3. No procederá la ejecución administrativa de los actos ineficaces o absolutamente nulos y la misma, de darse, producirá responsabilidad penal del servidor que la haya ordenado, sin perjuicio de las otras resultantes.”

Les rogamos igualmente, se sirvan respondernos dentro de los próximos diez días hábiles, informándonos de lo resuelto.

 

Oiremos notificaciones en el correo machore@gmail.com

Con toda consideración,

Marco Levy Virgo

Presidente

Asociación de Desarrollo para la Ecología

 

Nota Emily Yossell

 

Lea también:

Informe de la UNA confirma reducción de Refugio de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo

 

*Imagen con fines ilustrativos.

Enviado por Marco Levy Virgo.

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Informe de la UNA confirma reducción de Refugio de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo

Un informe de la Universidad Nacional confirma que se ha dado una reducción del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo.

El documento de la UNA fue presentado ante la Sala Constitucional «para mejor resolver» en el recurso presentado por la Asociación de Desarrollo para la Ecología que se tramita en esa instancia. Para conocer antecedentes sobre este caso pues consultar este enlace: https://surcosdigital.com/?s=Gandoca

En el siguiente vínculo puede ver el informe de la UNA:

Informe de la UNA sobre Regama

 

*Imagen tomada del video https://youtu.be/Nm7

Enviado por Marco Levy Virgo.

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Solicitan copia de convenio CONAVI – Municipalidad de Talamanca que afecta Refugio Gandoca Manzanillo

La Asociación para el Desarrollo de la Ecología envió una nota a la Municipalidad de Talamanca, dirigida al Sr. Marvin Antonio Gómez Bran, en la cual solicita «copia integral del convenio presuntamente suscrito entre ese Municipio y el CONAVI». Con esta acción, la organización busca conocer «los alcances del mismo y analizar cuáles obras implica y cuáles se han realizado, qué tipos de obras fueron contempladas para la protección de la fauna, qué tipo de estudios se realizaron en resguardo de la capacidad de carga del REGAMA, así como el tipo de asesoría que tuvo ese gobierno local para realizar esta contratación, les rogamos adjuntarnos a la copia del convenio toda la información y acuerdos tomados para la aprobación del convenio».

Copiamos la carta:

Limón, 7 de julio de 2017

AEL-040-2017

 

Señor

Marvin Antonio Gómez Bran

Alcalde

 

Señoras y señores

Concejo Municipal

Municipalidad de Talamanca

 

Ref.: Convenio de ampliación de ruta hacia Refugio

Gandoca–Manzanillo (REGAMA) suscito con el CONAVI

 

Distinguido señor Alcalde,

Señoras y señores Regidores:

 

Requerimos de manera urgente, con fundamento en los artículos 11, 21, 27, 30, 46 y 50 de la Constitución Política, la Ley Orgánica del Ambiente No.7554, la Ley de Biodiversidad No.7788, la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos No.8220 y el principio de transparencia, que interpongan sus buenos oficios a fin de suministrarnos copia integral del convenio presuntamente suscrito entre ese Municipio y el CONAVI.

Con el fin de analizar los alcances del mismo y analizar cuáles obras implica y cuáles se han realizado, qué tipos de obras fueron contempladas para la protección de la fauna, qué tipo de estudios se realizaron en resguardo de la capacidad de carga del REGAMA, así como el tipo de asesoría que tuvo ese gobierno local para realizar esta contratación, les rogamos adjuntarnos a la copia del convenio toda la información y acuerdos tomados para la aprobación del convenio.

Igualmente, les reiteramos la necesidad de conformar de forma inmediata, una Comisión Técnica, compuesta principalmente por profesionales calificados, expertos en ambiente, como los de la Escuela de Ciencias Ambientales de la Universidad Nacional, por ejemplo, a fin de asesorarse debidamente sobre materia tan delicada y compleja, habida cuenta de que algunas acciones recientes autorizadas por esa corporación municipal –tal como el otorgamiento de permios dentro de la Zona Marítimo Terrestre– podrían eventualmente acarrear responsabilidades administrativas y políticas, incluyendo la eventual cancelación de credenciales por parte del Tribunal Supremo de Elecciones o la Contraloría General de la República, ante el evidente irrespeto de los boletines judiciales relacionados con la Acción de Inconstitucionalidad (Expediente N°14-019174-0007-CO), actualmente en trámite, la cual de ser acogida podría ordenar la derogatoria de la Ley 9223 por inconstitucional.

Nuevamente les hacemos un respetuoso y vehemente llamado a la prudencia y la precaución del Concejo y el Alcalde Municipal, con el fin de que se asesoren adecuadamente y no se expongan a sanciones legales por desconocimiento de nuestro ordenamiento jurídico.

Reciban las muestras de nuestra consideración y quedamos a la espera de sus noticias, informándonos lo que corresponda, para lo cual atenderemos notificaciones al correo machore@gmail.com o al fax 2798-2645.

Atentamente,

Marco Levy Virgo

PRESIDENTE

ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA ECOLOGÍA

 

Enviado por Marco Levy.

Impulsan Comisión Técnica para analizar situación del Refugio Gandoca–Manzanillo

Mediante un oficio que compartimos, la Asociación de Desarrollo para la Ecología acudió al alcalde de Talamanca para dar continuidad a la gestión para crear una Comisión Técnica para analizar situación del Refugio Gandoca–Manzanillo.

La nota, firmada por Marco Levy Virgo, presidente de la Asociación de Desarrollo para la Ecología señala en su primer párrafo: “De conformidad con el oficio de referencia, nos hemos enterado de que el honorable Concejo Municipal de Talamanca le trasladó a su despacho, para su análisis y recomendación, nuestro oficio AEL-037-2017 de fecha 22 de junio en curso, donde sugerimos al señor Alcalde y al Concejo, con todo respeto, que consideraran la posibilidad de solicitar formalmente al señor Ministro de Ambiente y Energía, Dr. Edgar Gutiérrez Espeleta, la conformación de una Comisión Técnica, integrada por profesionales calificados, expertos en temas ambientales para analizar la situación global del REGAMA, la Ley Nº9223 y otras acciones puntuales relacionadas”.

En la nota se sugiere posibles integrantes de una eventual comisión técnica.

Este es el texto enviado a SURCOS.

 

Limón, 27 de junio de 2017

AEL-038-2017

 

Lic. Randall Salas Rojas

Asesor Jurídico

Municipalidad de Talamanca

 

Ref.: Oficio SCMT-INT-243-2017 de 27/6/2017

y situación del Refugio Gandoca–Manzanillo (REGAMA)

 

Estimado licenciado Salas:

De conformidad con el oficio de referencia, nos hemos enterado de que el honorable Concejo Municipal de Talamanca le trasladó a su despacho, para su análisis y recomendación, nuestro oficio AEL-037-2017 de fecha 22 de junio en curso, donde sugerimos al señor Alcalde y al Concejo, con todo respeto, que consideraran la posibilidad de solicitar formalmente al señor Ministro de Ambiente y Energía, Dr. Edgar Gutiérrez Espeleta, la conformación de unaComisión Técnica, integrada por profesionales calificados, expertos en temas ambientales para analizar la situación global del REGAMA, la Ley Nº9223 y otras acciones puntuales relacionadas.

Citamos como ejemplo de posibles integrantes de una eventual Comisión técnica, aquellos funcionarios que trabajan con instituciones públicas, organismos internacionales y ONG´s tan serios y de tan reconocida reputación como la Fundación Neotrópica, el Centro Científico Tropical, la UICN, la Escuela Ciencias Ambientales de la Universidad Nacional y la FECON, ya que ellos estarían en capacidad de valorar objetivamente (es decir, con criterios científicos), los efectos que podría tener y está produciendo ya la “Ley de Reconocimiento de los derechos de los habitantes del Caribe Sur” (No.9223, conocida como Ley Céspedes); además de establecer, específicamente, la viabilidad de la actual ampliación de las vías hacia el Refugio Gandoca-Manzanillo, las que presuntamente, estarían provocando el drenaje de humedales y aumentando la capacidad de carga de la zona, sin que se hayan conocido previamente los necesarios estudios técnicos de rigor.

Lo anterior, lo planteamos principalmente debido a que, desde hace algunos años, hay en el Caribe sur una enorme presión a favor de la aprobación de proyectos de desarrollo económico y turístico de diverso tipo, que eventualmente podrían constituir una seria amenaza a los recursos naturales del REGAMA.

Igualmente manifestamos –y reiteramos– nuestra preocupación porque, a pesar de la Acción de inconstitucionalidad (Expediente N°14-019174-0007-CO) en trámite en la Sala IV contra la Ley Nº9223, ni el Concejo ni la Alcaldía parece que no han considerado el principio precautorio “in dubio pro natura”, para evitar la comisión de daños ambientales de difícil o imposible reparación y por tanto, esperar la resolución de la Sala sobre el particular.

El problema que estamos tratando, requeriría de una acción política basada en ese principio precautorio, en la prudencia y la debida asesoría científica en todos sus extremos en la toma de decisiones.

Le remitimos nuevamente a la construcción de la carretera que aludimos y compruébese lo que decimos, según el siguiente vídeo:

Estado de obra Calle Playwood

Por todo lo anterior, reiteramos nuestra sugerencia y confiamos en que un organismo científico–técnico, fuera de presiones políticas y económicas, pueda producir resultados –recomendaciones al Concejo y la Alcaldía–, que sirvan de fundamento para la toma de decisiones.

No quisiéramos tampoco que, eventualmente, por decisión de la Sala Constitucional, haya que anular decisiones y permisos y concesiones mal otorgadas y que los funcionarios públicos deban asumir sanciones que no van a revertir los posibles daños causados al ambiente, que es en primer y último término nuestro interés en este asunto.

Reciba las muestras de nuestra consideración y confiamos en que su recomendación al Concejo y la Alcaldía será, sin duda alguna, la del respeto al bloque de legalidad y a la jurisprudencia constitucional en materia ambiental y a la observancia del principio precautorio tan sabio y tan necesario en la materia que tratamos.

Nos ponemos a sus órdenes para ampliar cualquier aspecto de nuestro interés, y con gusto atenderemos notificaciones al fax 2798-2645 y al correo machore@gmail.com

Atentamente,

 

Marco Levy Virgo

PRESIDENTE

Asociación de Desarrollo para la Ecología

 

Enviado por Marco Levy.

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