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Etiqueta: autonomías constitucionales

Carlos Manuel Vega propone presentar coadyuvancias ante la Sala Constitucional

El 30 de mayo de 2023 la Sala Constitucional dio curso a una acción de inconstitucionalidad interpuesta por ANEP. La acción tiene como objetivo declarar inconstitucionales varios artículos de la Ley Marco de Empleo Público N°10.159 (LMEP) por considerar que violan diversos derechos y principios constitucionales y de derechos humanos.

ANEP argumenta que los artículos impugnados lesionan los principios de división de poderes, igualdad, progresividad y no regresividad, seguridad jurídica, libertad sindical, derecho a la negociación colectiva, debido proceso, autonomías constitucionales, principio de retroactividad y derechos adquiridos. Señala que la LMEP otorga al MIDEPLAN funciones y decisiones que afectan el principio de división de poderes y las autonomías constitucionales. Además, se argumenta que la ley viola el principio de irretroactividad de la ley y afecta los derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas.

Tambien criticó el «salario global» establecido por la ley, que representa una rebaja encubierta de salarios y una violación del principio de igualdad. Menciona la falta de compensación de la inflación anual y su impacto negativo en otros derechos económicos y sociales. Cuestiona la creación de una doble categoría de funcionarios en las instituciones públicas, con diferentes condiciones laborales y salariales. Además, argumenta que la ley concede al MIDEPLAN poderes para reducir las planillas de instituciones con independencia y autonomía constitucional, lo cual vulnera principios constitucionales y de seguridad jurídica.

ANEP, además, critica el nuevo proceso administrativo de despido establecido por la LMEP, que no cumple con los principios del debido proceso y las garantías reguladas en otras normas. Además, se menciona la limitación de las convenciones colectivas y la creación de una plataforma integrada de empleo público que manejará información sensible de los trabajadores sin definir límites claros.

Puede encontrar la resolución completa en: https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-1157845

Ante esta situación Carlos Manuel Vega sugiere presentar coadyuvancias al proceso iniciado por ANEP para darle más fuerza.

La desconstitucionalización de las autonomías y empleo público

“La tesis según la cual el Presidente, o el Ejecutivo, deben tener todas las atribuciones en última instancia, (…), esa es la teoría estatista o totalitarizante; la de las autonomías, (…) para evitar la concentración de poder y recursos, es la tesis democrática.” (Diputado Constituyente Rodrigo Facio)

Manuel Hernández

En un artículo de opinión que recientemente me publicó el Semanario Universidad, titulado “El virus del malinche universitario”, critiqué, desde el punto de vista jurídico, la pusilánime posición de CONARE acerca del Proyecto de Ley Marco de Empleo Público.

A raíz de ese artículo, funcionarios de otras instituciones públicas, que me honran con su lectura, me solicitaron que, más allá de los confines de los campus universitarios, expusiera los alcances que tiene el proyecto, en general, en el ámbito de las autonomías institucionales.

Pues bien, trataré de cumplir este particular cometido.

1.- La ruptura de las autonomías constitucionales

El último texto de Empleo Público, que podría estar la próxima semana, en la agenda de primeros debates, que ya va por la cuarta edición, y que en cada versión de esta tragedia legislativa, como decía Unamuno, se mantiene en estado de agonía, conserva, en lo esencial, el mismo libreto totalitario y antidemocrático, trastocando las autonomías de las universidades públicas, Caja Costarricense de Seguro Social y las Municipalidades.

Al tenor de la nueva cirugía reconstructiva que sufrió el accidentando proyecto, fundamentado en un singular voto de la Sala Constitucional (N° 017098-2021), que como la serpiente que se come su misma cola, ese Tribunal se volvió contra su propia doctrina y jurisprudencia, el proyecto estableció que quedan excluidas de la rectoría de MIDEPLAN, únicamente “las relaciones de empleo de personas servidoras públicas que desempeñen funciones o labores administrativas, profesionales o técnicas, que sea exclusivas o excluyentes para el ejercicio de las competencias constitucionalmente asignadas“ a aquellas entidades públicas.

La regulación de la relación de empleo de esta única categoría de personas trabajadoras, la retendrán simbólicamente los órganos supremos de cada una esas entidades, pero que no quedan excluidas de la cobertura del proyecto, y en consecuencia, estarán sometidas al rigor de sus cánones autoritarios y fiscalistas. Por contrario, la rectoría y regulación de la relación de empleo, en materia de reclutamiento, selección, contratación, concursos, evaluación de desempeño, remuneraciones, entre otras, de todas las demás personas trabajadoras de esas instituciones, la asumirá y definirá unilateralmente MIDEPLAN.

Entonces, a esta dependencia del Poder Ejecutivo, transmutada en el emergente Leviatán, el proyecto, haciendo una regresión en el tiempo, que nos devuelve más de 70 años atrás, a la época del clientelismo y reparto del botín político (spoils system), le transfiere a MIDEPLAN la gobernanza y regulación de la relación de empleo de significativas categorías de trabajadoras y trabajadores de dichas instituciones.

De esta manera, tratándose de estos amplios colectivos laborales, se desposeen las competencias constitucionales de esas entidades, cuya regulación, mediante políticas, directrices, reglamentos y ordenanzas, la realizará ese despacho del Gobierno.

Esta transferencia de competencias tendrá consecuencias directas muy graves en el conjunto de las autonomías, el funcionamiento regular de las instituciones y no menos, en la prestación de los servicios públicos.

2.- La autonomía constitucional de las instituciones es unitaria e indivisible

Esta segregación competencial y configuración de un régimen dual de empleo público, es absolutamente artificiosa.

La autonomía de las entidades descentralizadas es indivisible, resultando contrario a los preceptos constitucionales, quebrar de esa manera la autonomía y repartir las competencias regulatorias entre la respectiva institución y MIDEPLAN.

El proyecto violenta la máxima Ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus (donde la ley no distingue, tampoco nosotros debemos distinguir), vaciando de contenido el ejercicio de una potestad constitucionalmente asignada, que produce la ineficacia de la norma constitucional; es decir, trayéndose al suelo, de un solo golpe, el principio de supremacía constitucional.

La autonomía de las universidades públicas, la CCSS y las municipalidades, es unitaria, inescindible, por lo que no se podría sostener ese espurio reparto de competencias y ese régimen bifronte de empleo público, dentro de cada una de ellas, salvo que sea a contrapelo de los artículos 84, 86, 87, 73, 169, 170 y 175 de la Constitución Política.

Así, cada institución autónoma, podría representarse con una caricatura de un monstruo de dos cabezas, que se vuelven y destruyen a si mismas, cuya lucha terminará causando, por una parte, hacia afuera, una constante inestabilidad política-institucional, y por otra parte, hacia dentro, una permanente conflictividad laboral.

3.- La alteración del diseño constitucional del Estado democrático

Este ficticio reparto de competencias funcionales y materiales, entroniza aquella tesis autocrática que vehemente rebatió el constituyente Rodrigo Facio, la intervención política del Poder Ejecutivo, residenciado en MIDEPLAN, en materias que constitucionalmente están reservadas a cada una de esas instituciones.

Por esto es que el proyecto quiebra la arquitectura del diseño orgánico del Estado, definido por el constituyente, porque sacrifica la autonomía de las instituciones.

La ruptura del diseño constitucional, que no es cualquiera cosa, significa una grave alteración de las reglas del sistema democrático.

Además, esta alteración de las reglas constitucionales tendrá serias consecuencias en la prestación de los servicios públicos asignados a cada institución.

Los servicios públicos que prestan las universidades, la CCSS, municipalidades y otras entidades, constituyen la infraestructura de la democracia, los cuales no quedan indemnes del otro objetivo que tiene el proyecto, tendiente a reestructurar las instituciones y privatizar los servicios que se les cometieron.

4.- La eliminación de las estructuras salariales propias de las instituciones

Pero, además, hay que tener muy claro que la competencia exclusiva y residual que el proyecto reserva a las instituciones autónomas, limitada únicamente a aquel colectivo de funcionarios, queda muy restringida y condicionada, porque, de toda suerte, su ejercicio tiene que adecuarse a sus reglas fiscalistas. No se olvide que las autónomas, no quedan excluidas de su cobertura (artículo 2), sobre las cuales cae, con todo el peso, esa espada de Damocles.

Lo anterior implica, por ejemplo, en materia de remuneraciones, que las estructuras salariales propias que actualmente tiene cada una de esas instituciones, que evolutivamente se configuraron de acuerdo con la naturaleza y especialidad del servicio que ejecutan, amparadas a sus autonomías, quedarán derogadas, suprimidas, y en su lugar, se sustituirán por el esquema de salario global único.

Este esquema salarial es el producto estrella, pero el más opaco, que constituye la punta de lanza de la política fiscal del proyecto de ley.

Otra grave vulneración de la Constitución, porque la ley ordinaria le está imponiendo a esas instituciones un esquema salarial determinado, irreconciliable con las autonomías constitucionales.

Además, como si lo anterior fuera poco, ese esquema salarial se complementa con el congelamiento y estancamiento de los salarios de todas y todos los trabajadores que prestan sus servicios en los Poderes del Estado e instituciones públicas que cubre el proyecto, a merced de la salvaje regla fiscal y los transitorios XI y XII del proyecto, que recibieron la bendición neoliberal de la Sala Constitucional.

Quedará por ver, como suele ocurrir en las películas de terror, si en los últimos capítulos, el monstruo muere ajusticiado por un héroe, que aplaste las cabezas del Leviatán.

16/11/2021

ANEP: COMBO FISCAL-LEY 9635: MILES A LA EXPECTATIVA SOBRE CRUCIALES FALLOS CONSTITUCIONALES

  • Institucionalidad republicana ante la más grande prueba desde 1949
  • Poder Judicial, U públicas y municipalidades confrontadas con el “gendarme financiero”: la Contraloría
  • ¿Se cree la Contraloría un tribunal constitucional paralelo; o, tiene una coordinación política con éste en la sombra?

Hace ya 9 meses de que la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), presentó en Sala IV una Acción de Inconstitucionalidad contra los contenidos más estratégico-esenciales de la denominada Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, No. 9635, popularmente conocida como combo fiscal.

Concretamente, se presentó el pasado 22 de marzo y se centró en dos ámbitos: el cuestionamiento profundo de que dicha legislación violentó las autonomías institucionales de rango constitucional establecidas en la Carta Magna del 7 de noviembre de 1949; por parte de las diputaciones actuales de signo ideológico-neoliberal (que son mayoría cuantitativa en la actual Asamblea Legislativa), ocurriendo así una derogatoria de facto de las estipulaciones en la materia de la actual Constitución Política, en primer lugar.

Aquí resaltamos los sensibles casos de las autonomías constitucionales violentadas del Poder Judicial, de las cinco universidades públicas, del régimen municipal, de la Caja, del ICE, del INS (entre otras).

En segundo lugar, una violentación abusiva y una no menos derogatoria constitucional de facto con relación a situaciones jurídicas consolidadas, afectando derechos sociolaborales y económico-reivindicativos de todas aquellas personas trabajadoras asalariadas de todo el sector público costarricense, con fecha de ingreso a labores anteriores al 4 de diciembre de 2018.

Es criterio de los especialistas de la Unidad de Asesoría Jurídica (UAJ) de la ANEP, a cargo de la elaboración y presentación de la mencionada acción de inconstitucionalidad, que ninguna de estas personas asalariadas estatales debió recibir ni un centavo de rebaja en su remuneración, ni tampoco variación alguna en el método de cálculo-composición de las mismas.

A poco más de un año de la aprobación-imposición de, podríamos afirmar, la más detestada legislación aprobada desde la fundación de la Segunda República, en 1949, ni el Poder Judicial ni las universidades públicas están aplicando los contenidos abusivos de la ley 9635; y, por tanto, están en espera de que desde la misma Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia surja la reparación del más grave daño sufrido por la carta magna desde dicho año, 1949.

A nivel de la propia institucionalidad republicana afectada por la arbitraria legislación, se han presentado diversas acciones de inconstitucionalidad contra la misma, resaltando los casos de las universidades públicas y de diversas alcaldías municipales, encabezadas éstas por la de Alajuela, que fue la primera en salir a defender la autonomía constitucional del régimen municipal.

En el caso del Poder Judicial, los propios magistrados definieron, desde marzo anterior, que las nuevas regulaciones en materia de salarios para su propio personal definidas en la indicada y cuestionada ley, solamente aplicarían para el personal de ingreso con posterioridad al 4 de diciembre de 2018; precisamente la tesis de ANEP en la acción de inconstitucionalidad que está tramitándose en la Sala IV.

Ahora resulta que para el año 2020, la Contraloría General de la República (CGR), cual “gendarme financiero” del bloque neoliberal en el poder, decide pasarle por encima a la propia institucionalidad republicana que, aunque maltrecha, todavía está vigente, al ordenarle al Poder Judicial imponerle a su personal con fecha de ingreso anterior al 4 de diciembre de 2918, regulaciones salariales que, precisamente, están cuestionadas en sede constitucional (como lo plantea la acción de la ANEP), por una parte.

Por otra, rechaza a las universidades públicas el presupuesto por éstas presentado para el 2020, debido, precisamente, a las acciones inconstitucionalidades pendientes de resolución definitiva sobre su naturaleza independiente a partir del rango autonómico constitucional que tienen.

Algo gravísimo puede estar pasando que no podemos dejar de mencionar. Una de

dos. O la Contraloría General de la República (CGR), sabe ya, anticipadamente, cómo será la resolución final de lo que tiene en sus manos la Sala Cuarta en los dos ámbitos de escrutinio constitucional en desarrollo, lo cual la ha envalentonado como para rechazar las aprobaciones presupuestarias del Poder Judicial y de las universidades públicas para el 2020, ejerciendo ese repudiable rol de “gendarme financiero”.

O, más grave aún, el ente contralor asume el rol de tribunal constitucional de facto, presionándole indebidamente, acrecentando así la sensación de miles de personas de que la democracia autoritaria actualmente instaurándose en el país, solamente nos augura tiempos tormentosos de imprevisibles tempestades sociales.

Finalmente, nos preguntamos: ¿Se cree la Contraloría un tribunal constitucional paralelo?; ¿o, tendrá una coordinación política con éste en la sombra?…

 

San José, domingo 22 de diciembre de 2019.

Albino Vargas Barrantes

Secretario General

Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP)

 

Imagen ilustrativa.

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