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Etiqueta: Belice

Gaza / Israel:  la solicitud de intervención presentada por Belice ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ)

Foto de familias palestinas regresando a sus barrios el 19 de enero dl 2025, publicada en el reportaje del 23 de enero del 2025 de Magazine+972, titulado «My neighborhood was one of the most beautiful in Gaza. All that´s left is rubble».

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin(a)gmail.com

«Lo que está ocurriendo en Gaza no es una operación militar, es una agresión a gran escala contra nuestro pueblo. Son masacres contra civiles inocentes. Nada en el derecho natural ni en el derecho internacional permite atacar a civiles y perpetrar contra ellos ataques tan indiscriminados y bárbaros  /  What is happening in Gaza is not a military operation, it is a full-scale assault against our people. It is massacres against innocent civilians. Nothing in natural law or international law allows for the targeting of civilians and such indiscriminate, barbaric attacks against them» .  Intervención del representante de Palestina ante el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, en su sesión del 16 de octubre del 2023 (véase acta S/PV/9439, en página 9)  /  Statement by the representative of Palestine to the United Nations Security Council, at its meeting on 16 October 2023 (see verbatim  S/PV/9439 at page 9

A modo introductivo

El pasado 30 de enero, Belice solicitó formalmente a la justicia internacional intervenir en apoyo a la demanda de Sudáfrica contra Israel planteada el 30 de diciembre del 2023 por genocidio en Gaza (véase texto de la solicitud de intervención). Anteriormente, Cuba realizó una solicitud similar (10 de enero), al igual que Irlanda (6 de enero), con los cual son tres Estados en el único mes de enero del 2025 los que han presentado solicitudes de intervención a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya en apoyo a la demanda sudafricana contra Israel: un hecho nunca observado con anterioridad por parte de Estados terceros a una controversia en la historia de la justicia internacional.

Cabe recordar que Belice optó por romper todo tipo de relaciones oficiales con Israel en noviembre del 2023, antecedida por Bolivia (octubre del 2023), y seguida por Colombia (mayo del 2024), tres decisiones tomadas en repudio a las acciones militares de Israel en Gaza.  

Este 4 de febrero, en el marco del procedimiento consultivo esta vez, la CIJ autorizó a la Organización para la Cooperación Islámica (OCI) a participar en el procedimiento iniciado en diciembre del 2024 sobre las obligaciones que Israel tiene como Estado Miembro de Naciones Unidas con respecto a las agencias humanitarias de Naciones Unidas que trabajan en el territorio palestino ocupado y con los refugiados palestinos desde 1947 (véanse comunicado de prensa de la CIJ en francés y en inglés). 

Cese al fuego entre Israel y el Hamás y justicia internacional

Para nuestros estimables lectores que siguen la evolución de la situación en Gaza a la luz de las distintas reglas que imperan en derecho internacional público, resulta oportuno señalar algunas cosas con respecto al cese al fuego anunciado el pasado 15 de enero entre Israel y el Hamás. Debe advertirse desde ya que este cese al fuego provisional, en nada afecta las acciones judiciales presentadas contra Israel ante diversas instancias judiciales.

Este acuerdo negociado entre Israel y el Hamás fue puesto a ejecución con el primer intercambio de tres rehenes israelíes y de 90 prisioneros palestinos, con presencia de personeros y de vehículos del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), y constituye una importante tregua alcanzada por Israel y el Hamás, gracias a la mediación de Catar, Egipto y de Estados Unidos: tanto para las familias palestinas en Gaza bombardeadas de manera incesante desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023, como para la sociedad israelí, que puede reunir por fin en su seno a familias con sus seres queridos después de una agotadora espera. Un segundo intercambio de este tipo tuvo lugar el fin de semana del 25/26 de enero, un tercero el fin de semana del 1/2 de febrero del 2025, y seguirán otros más si no se rompe esta tregua. De paso, esta tregua momentánea debería llevar también a reflexionar, como sociedad israelí, a la forma tan peculiar de sus máximas autoridades de responder al ataque sufrido el 7 de octubre del 2023. El informe al 28 de enero del 2025 sobre Gaza elaborado por Naciones Unidas da cuenta y detalla lo que ha permitido el cese al fuego con respecto a estos intercambios entre rehenes israelíes  y prisioneros palestinos.

Las imágenes de este reportaje publicado el pasado 23 de enero en Israel por Magazine+972 (cuya lectura completa se recomienda), dan cuenta de la desolación de muchas familias palestinas desplazadas dentro de Gaza al volver a lo que eran sus barrios, totalmente destruídos o desfigurados, aprovechando la tregua de los bombardeos israelíes, efectiva desde el 19 de enero del 2025 a las 11:15. 

A la entrada masiva de ayuda humanitaria y al alivio temporal que ésta significa para 2,3 millones de personas privadas de todo lo básico desde largos meses en Gaza (agua, alimentación, medicamentos, vestimenta y tiendas para resguardarse del frío en el caso de desplazados), se espera también que las organizaciones de derechos humanos y que equipos de investigadores internacionales puedan aprovechar de esta cesación de hostilidades que debería de extenderse por 42 días (correspondientes a la fase I del acuerdo entre Israel y el Hamás) para documentar hechos y recuperar testimonios del genocidio que se vive en Gaza, objeto de la demanda de Sudáfrica contra Israel. Es precisamente lo que se puede leer en este comunicado conjunto de expertos de derechos humanos en materia de tortura, del 20 de enero del 2025, muy pocamente referenciado en los grandes medios de prensa internacionales. En su comunicado de prensa saludando el cese al fuego del 15 de enero del 2025, Amnistía Internacional no dudó en indicar que:

«The international community which has thus far shamefully failed to persuade Israel to comply with its legal obligations must ensure Israel immediately allows lifesaving supplies to urgently reach all parts of the occupied Gaza Strip to ensure the survival of the Palestinian population. This includes guaranteeing the entry of vital medical supplies to treat the wounded and sick and facilitating urgent repairs to medical facilities and other vital infrastructure. Unless Israel’s illegal blockade of Gaza is promptly lifted, this suffering will only continue. They must also urgently grant access to independent human rights monitors into Gaza to uncover evidence and reveal the extent of violations«.

Vale la pena mencionar que pese a cifras sobre víctimas mortales en Gaza aportadas por las autoridades sanitarias de Gaza y por Naciones Unidas desde 15 meses, es muy probable que el saldo corresponda a un subregistro: para un connotado autor galo, ex militar muy solicitado en Francia en los medios de prensa, al haber sido cuando era militar encargado de la realización de bombardeos y de evaluar su impacto, se lee en su última nota de su sitio «Ne pas Subir» que la cifra de muertos en Gaza en realidad, supera las 100.000 víctimas;

«Un cessez-le-feu après plus de 100,000 bombardements contre Gaza

Cet accord constitue en premier lieu un immense soulagement après 15 mois de guerre déclenchée par l’attaque terroriste du Hamas le 7 octobre 2023 contre Israël (1,400 morts et disparus). Un immense soulagement après plus de 100,000 bombardements décidés par Benyamin Netanyahou contre la bande de Gaza et qui ont fait un nombre au moins équivalent de morts et 3,5 fois plus de blessés, soit de l’ordre de 500,000 victimes, blessés et décédés parmi les Palestiniens».

En esta entrevista a RFI de mayo del 2024, y en otra a FranceInfo de octubre, este experto francés ya explicaba de manera bastante detallada las limitaciones de todo tipo del registro de muertes realizado por las autoridades sanitarias de Gaza, las cuales registran únicamente los cuerpos encontrados claramente identificados, dejando por fuera cuerpos no identificados o bien cuerpos que yacen bajo los escombros sin que ningún equipo de rescate pueda acceder a ellos. Precisamente en este testimonio enviado por un periodista desde Gaza, publicado el 22 de enero en OrientXXI, (cuya lectura completa se recomienda), se lee que cuerpos han aparecido sin vida por las calles de Gaza desde que inició la tregua:

«On a retrouvé des corps dans les rues, abandonnés depuis des mois. Mais qu’en est-il de ceux toujours sous les décombres ? Comment revivre dans ces lieux en sachant que les corps des vôtres sont là, sous vos pieds ? Jusque-là, à Rafah, on a déterré près de 200 dépouilles à l’état de squelettes. Et ce n’est qu’un début. Les recherches sont difficiles, elles doivent être menées avec délicatesse. Il faut des opérateurs de bulldozers capables de chercher les corps sans les écraser. Ces squelettes éparpillés dans les rues ou enfermés dans les ruines, c’est pour les Gazaouis un choc encore plus grand que la guerre. Nous vivions dans une tornade, un mixeur qui tourne et qui tourne. Le mixeur s’est arrêté. Et il nous laisse coupés en morceaux. Il n’y a plus de vie. Des gens essaient de se motiver pour nettoyer un peu. Le gouvernement du Hamas a commencé à dégager les routes, à pomper de l’eau, sa police s’est déployée dans les marchés, s’occupe de la circulation. Mais ce n’est pas du tout suffisant«.

En el precitado informe de Naciones Unidas sobre Gaza al 28 de enero del 2025 se puede leer que:

«Between the afternoons of 22 January and 28 January, the Ministry of Health (MoH) in Gaza reported that 193 Palestinians were killed and 397 were injured. This includes 171 bodies retrieved across the Gaza Strip. Since the ceasefire came into effect on 19 January, and as of 28 January, a total of 354 bodies were retrieved from areas that were previously inaccessible, MoH reported«

Resulta de interés también señalar este reportaje de la cadena AlJazeera  del 24 de enero sobre iniciativas educativas diversas que aprovechan de la ausencia de bombardeos en Gaza para regresar los niños a las aulas: reconstruir la mente traumatizada de jóvenes por 15 meses de bombardeos incesantes constituye todo un desafío, que docentes palestinos y voluntarios internacionales están dispuestos a enfrentar. 

El contexto en el que se enmarca la solicitud de intervención de Belice

Antes de entrar a explicar en detalle la acción interpuesta por Belice en este final del mes de enero del 2025, no está de más recordar que Sudáfrica optó por recurrir a la justicia internacional de La Haya en diciembre del 2023 en contra de Israel, luego de observar a Estados Unidos ejerciendo su derecho a veto en el seno del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas (véase nota oficial de Naciones Unidas): este veto norteamericano del 8 de diciembre impidió la adopción de una resolución que había sido propuesta y largamente negociada por Emiratos Árabes Unidos, exigiendo un alto al fuego y la entrada de la ayuda humanitaria en Gaza. 

Aquella votación registró 13 votos a favor, una abstención (Reino Unido) y el solitario veto de Estados Unidos: véase al respecto nota de prensa oficial de Naciones Unidas del 8 de diciembre y este comunicado de prensa. El 22 de diciembre del 2023, Estados Unidos no se opusó a una resolución muy similar, pero en la que el párrafo operativo sobre un cese al fuego fue … descartado (Nota 1).

Fue luego de observar las maniobras norteamericanas en el seno del Consejo de Seguridad que Sudáfrica presentó el 29 de diciembre del 2023 su demanda contra Israel por genocidio en Gaza ante la CIJ . Y es en el marco de esta demanda contenciosa presentada por Sudáfrica contra Israel que, el pasado 30 de enero del 2025, Belice presentó formalmente a la CIJ, una solicitud formal de intervención: véase comunicado oficial de la CIJ del 31 de enero en francés y en inglés

Nótese, como dato de interés, pocamente difundido en algunos medios de prensa internacionales, que los términos del acuerdo de cese al fuego alcanzado el 15 de enero del 2025 son prácticamente idénticos al propuesto en diciembre del 2023, según uno de los mediadores, Catar, indignado por tanto tiempo perdido (véase nota del JerusalemPost).

Algunos breves detalles sobre la solicitud de intervención de Belice

En su solicitud de intervención, la cual fue enviada en inglés el 30 de enero del 2025 (véase texto), Belice procede a presentar sus argumentos con relación a la interpretación que considera que debe de darse a algunas de las principales disposiciones de la convención contra el genocidio de 1948. 

Cabe recordar que, negociada y adoptada en 1948, los términos y las formulaciones que se encuentran en esta convención deberían de poder ser interpretados a la luz de la evolución del derecho internacional público desde 1945, en aras de proteger mejor a un grupo o a una población determinada víctima de un intento de exterminarla; así como de prevenir nuevos actos perpetrados con el mismo objetivo.

Resulta oportuno precisar que, como Estado Parte a la convención contra el genocidio de 1948, Belice busca  en un primer momento con esta solicitud hacer ver a los jueces de la CIJ que deberán también guiarse por las interpretaciones que mejor respondan al espíritu de dicha convención. La solicitud se fundamenta en el Artículo 63, inciso 2 del Estatuto de la CIJ, una disposición que se lee de la siguiente manera:

«Artículo 63:  

1. Cuando se trate de la interpretación de una convención en la cual sean partes otros Estados además de las partes en litigio, el Secretario notificará inmediatamente a todos los Estados interesados.

2. Todo Estado así notificado tendrá derecho a intervenir en el proceso; pero si ejerce ese derecho, la interpretación contenida en el fallo será igualmente obligatoria para él».

Al ser la convención contra el genocidio de 1948 una convención que cuenta con 153 Estados Partes (véase estado oficial de firmas y ratificaciones), son 151 Estados restantes (además de Belice y de Israel), los que podrían solicitar este tipo de intervención ante el juez de la CIJ. Veremos en las líneas que siguen que es un pequeño y reducido grupo de Estados los que han decidido apoyar la demanda de Sudáfrica formalmente presentada en los últimos días del año 2023, al que viene a sumarse Belice desde el pasado 30 de enero.

Ahora bien, es de recalcar que Belice recurre a invocar otra disposición del Estatuto de la CIJ, el Artículo 62, que se lee como sigue:

«Artículo 62

l. Si un Estado considerare que tiene un interés de orden jurídico que puede ser afectado por la decisión del litigio, podrá pedir a la Corte que le permita intervenir.

2. La Corte decidirá con respecto a dicha petición«.

La posición de Belice al invocar el numeral 62 busca llevar hasta sus últimas consecuencias la idea que la prohibición del genocidio es una norma imperativa del derecho internacional público (denominada también «norma de ius cogens» según el Artículo 53 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969): si todos los Estados deben, en buena lógica, tener un interés jurídico en que se respete esta prohibición y en que la obligación de prevenir un genocidio sea considerada como una norma imperativa de acatamiento obligatorio para todos los Estados, el juez debe poder aceptar una solicitud de intervenir de esta naturaleza. 

Es de notar que el precedente de una solicitud basada en ambas disposiciones  (62 y 63 inciso 2) se encuentra en la solicitud presentada por Palestina para intervenir.

Breve puesta en contexto a partir de datos recientes

En una entrevista a uno de los grandes especialistas en materia de genocidio (véase entrevista realizada por Democracy Now) dada a conocer el 30 de diciembre del 2024 y titulada «Total Moral, Ethical Failure»: Holocaust Scholar Omer Bartov on Israel’s Genocide in Gaza«, el especialista viene a confirmar la urgente necesidad de frenar el ímpetu genocida de Israel en Gaza. 

Desde la misma Israel, un historiador reunió y compiló datos de muy diversa índole sobre las exacciones de todo tipo a las que se han prestado las fuerzas militares israelíes en Gaza desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023 (véase nota de Haaretz y enlace al informe presentado el 5 de diciembre del 2024).

A nivel de Naciones Unidas, cabe señalar que el pasado 30 de diciembre del 2024, un numeroso grupo de expertos de Naciones Unidas en materia de derechos humanos exigió que Israel responda por todas las violaciones cometidas en Gaza a las normas internacionales existentes (véase comunicado conjunto). El 31 de diciembre del 2024, también se hizo público un informe de Naciones Unidas sobre el carácter sistemático y deliberado de los ataques a hospitales y centros médicos en Gaza por parte de Israel (véase comunicado oficial de Naciones Unidas con enlace al informe como tal): al respecto, resulta más que notoria la poca difusión hecha en los grandes medios de prensa internacionales a estos dos comunicados de prensa emitidos desde Naciones Unidas durante los últimos días del 2024. 

Este comunicado conjunto desde Naciones Unidas con fecha del 2 de enero del 2025 también fue muy pocamente referenciado, así como esta alerta lanzada por la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) el pasado 3 de enero sobre los dramáticos efectos de la lluvia y de las bajas temperaturas en la población desplazada en Gaza refugiada en campamentos de fortuna y expuesta a la intemperie.

Foto de niños palestinos en Gaza extraída de artículo publicado el 9 de enero del 2025 en Israel por Magazine+972 y titulado » ‘Every moment I fear losing another child’: newsborns freeze to death in Gaza tents», cuya lectura completa se recomienda

El comunicado del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas en persona sobre el antisemitismo del 6 de enero del 2025 (véase texto) se inscribe de igual forma en esta extraña tendencia de la mayoría de los grandes medios de prensa internacionales cuando se trata de comunicado de prensa sobre Gaza e Israel que vienen con el sello de Naciones Unidas. Se lee en este último comunicado que:

«I also reject attempts to conflate all criticism of Israeli government policies and military operations with antisemitism. It is not antisemitic, for example, to deplore military operations that raise grave concerns over violations of international humanitarian and human rights law. Nor is it antisemitic to condemn those violations and urge respect for the law – including the decisions of international courts . Nor is it antisemitic to call Israel to account for the tens of thousands of people in Gaza, including more than 250 of our own UN staff, who have been killed since 7 October 2023«.

Este comunicado de prensa de Naciones Unidas sobre la violencia desproporcional de Israel en el campo de refugiados de Jenin de este 24 de enero del 2025 y su pobre difusión en medios de prensa internacionales, confirman que no es solamente la situación en Gaza la que padece de esta extraña tendencia de la prensa internacional, sino también la prevaleciente en Cisjordania. Según el último informe sobre Cisjordania elaborado por Naciones Unidas, 34 palestinos han perdido la vida en lo que va del único mes de enero del 2025 (véase informe al 23 de enero).

A modo de complemento a los últimos informes de Naciones Unidas sobre la situación en Gaza (informe al 22 de enero del 2025,  informe al 14 de enero del 2025,  informe al 8 de enero del 2025  e informe al 31 de diciembre del 2024) que detallan la intensidad de los bombardeos de Israel en los últimos días del 2024 en Gaza y las tres primeras semanas del 2025, mientras gran parte del mundo celebraba la Navidad y la llegada del 2025, se recomienda también:

– esta reciente entrevista (Al Jazeera, 6 de enero del 2024): con varios expertos de renombre internacional, esta emisión trata de los efectos en la salud humana en el mediano y largo plazo de las partículas que inhalan los sobrevivientes de bombardeos masivos en zonas altamente pobladas como Gaza. Se trata de efectos en la salud que en el pasado se observaron en los organismos de personas habitantes de ciudades en Irak y en Siria, y que en el 2024, además de Gaza, amenazan la salud de pobladores de centros urbanos en el Líbano ante la intensidad de los bombardeos por parte de Israel iniciados a mediados de septiembre del 2024; 

– este informe de una ONG palestina titulado «How to hide a genocide: the role of evacuation orders and safe zones in Israel´s genocidal campaign in Gaza» que explica a qué tipo de estrategia responden los reiterados bombardeos de Israel observados sobre campamentos de refugiados y de desplazados en Gaza.

En el antepenúltimo informe de Naciones Unidas (informe al 8 de enero del 2025), con relación a la situación crítica de los niños en Gaza, se indica que:

«On 6 January, MoH announced the death of a 35-day old baby due to the cold and lack of warm shelter in Gaza, adding that this had brought the total number of deaths due to hypothermia to eight across the Strip. MSF reports that, between October and December 2024, the Neonatal Intensive Care Unit (NICU) of the Nasser Medical Complex in Khan Younis had admitted 325 infants, with MSF teams embedded in the unit treating “newborns and premature babies with potentially life-threatening respiratory infections, dehydration, and other complications.” According to Dr. Mohammed Abu Tayyem, a pediatrician at Nasser, the pediatric ward is seeing an increased number of children with acute bronchiolitis, pneumonia, upper respiratory tract infections and even bronchial asthma exacerbations. The doctor attributes these rising cases to the harsh winter weather, dire conditions in tents and limited heating supplies, all of which render premature and low-birth-weight babies more vulnerable to hypothermia. Commenting on the death of at least seven newborns due to hypothermia in December, the WHO Director-General warned that “more children are in danger,” and that, while “every child deserves a healthy and safe start in life… the children of Gaza are paying the price of war with their own lives”.

El ejército de Israel: algunos datos recientes pocamente divulgados

Resulta de interés indicar que el pasado 2 de enero del 2025, Israel revisó a la alza el número de sus bajas en Gaza (totalizando un cifra de 891) que incluye 38 suicidios entre los integrantes de sus fuerzas militares (véase nota de Arham y nota del TimesofIsrael así como artículo de Haaretz). 

El alza es bastante significativa si se compara a la cifra de 393 bajas militares registrada en el informe de Naciones Unidas sobre Gaza al 31 de diciembre del 2024, una cifra obtenida a partir de datos oficiales israelíes (véase informe). 

Con relación a los suicidios, y más generalmente a la salud mental de los soldados israelíes enviados a Gaza, en octubre del 2024 este reportaje de CNN evidenció el tipo de traumas que sufren muchos reservistas al regresar de Gaza. Ya en el 2017 se pudo leer en este reportaje del medio de prensa digital israelí como Magazine+972 – cuya lectura completa se recomienda  – que:

«According to a study conducted by Major Leah Shelef, who heads the Israeli Air Force’s Mental Health Clinic, 2009 saw 188 suicide attempts — a third of them by women. Am I included in those 188 attempts? According to statistics published in Haaretz, from 2007 until 2013, 124 soldiers committed suicide during their army service, while 237 soldiers committed suicide between 2002-2012. Even worse, between 2009 and 2011, the main cause of death among soldiers was suicide«.

No está de más señalar esta voluminosa recopilación de testimonios de soldados israelíes que participaron a la mortífera ofensiva militar terrestre en Gaza en el verano del 2014, realizada por la organización Breaking the Silence en Israel (242 páginas). Se trata de un ejercicio antecedido por otra recopilación similar (112 páginas) con relación a la igualmente mortífera ofensiva militar en Gaza del 2009: en ambas recopilaciones, queda en evidencia el tipo de instrucciones recibidas por estos jóvenes israelíes y el trauma que puede haberles significado ejecutarlas sin mayor preparación previa.

Finalmente, es de notar que la estadísticas oficiales dadas a conocer el 31 de diciembre del 2024 por las autoridades israelíes indican que durante el 2024, más de 82.600 ciudadanos israelíes han decidido viajar al exterior y no regresar (véase nota del TimesofIsrael de la misma fecha), sin que se precise en esta nota si se trata (o no) de personas en edad de ser llamadas por el ejército israelí en Gaza: en el mes de septiembre del 2024, se informó la manera bastante peculiar de resolver el faltante de combatientes en Gaza de las actuales autoridades israelíes (véase nota de France24).

El pasado 15 de enero del 2025, en esta declaración del aún jefe de la diplomacia norteamericana, se puso en evidencia el fracaso de la estrategia de Israel en Gaza desde la perspectiva estrictamente militar: véase nota del Timesof Israel titulada «Blinken: we assess that Hamas has recruited almost as many new fighters as it lost«. Nuestros estimables lectores podrán por sí mismos percatarse de la pobre difusión en grandes medios de prensa internacionales de esta declaración del Secretario de Estado saliente, dada a conocer en sus últimos días como jefe de la diplomacia norteamericana: el haberla expuesta públicamente mucho más tempranamente hubiese posiblemente movido a Estados Unidos a revisar su posición, dado que desde el inicio de la operación militar de Israel en Gaza fueron varias las voces alertando sobre el hecho que el Hamás se vería reforzado con cada ataque indiscriminado y desproporcional de Israel en contra de la población civil palestina. Cabe indicar adicionalmente que la simpatía por los combatientes del ala militar del Hamás ha ido creciendo en otro territorio palestino ocupado por Israel: Cisjordania. En gran parte se debe a la respuesta desproporional iniciada la tarde/noche del 7 de octubre del 2023 por Israel en Gaza. Notemos que no fue sino hasta el 24 de enero del 2025 que una agencia de prensa internacional referenció una cifra estimada proveniente de Estados Unidos sobre el reclutamiento al que ha procedido el Hamás en Gaza (véase cable de Reuters): el tiempo tomado para dar a conocer estos datos plantea preguntas muy válidas y queda la duda con esta fecha del porqué nunca se ventiló nada al respecto durante el tiempo que ejerció la presidencia en Estados Unidos el antecesor a Donald Trump.

Al concretarse el 19 de enero a la 11:15 el cese al fuego anunciado el 15 de enero y la liberación por parte del Hamás de rehenes israelíes en su posesión, la estrategia militar israelí de los últimos 15 meses puede considerarse como un rotundo fracaso: ello en razón de haber argumentado, desde la tarde /noche del 7 de octubre del 2023, sus máximas autoridades que su operación militar en Gaza tenía dos objetivos militares, a saber liberar a los rehenes y «aniquilar al Hamás«. 

Vacacionar luego de haber cometido crímenes en Gaza: experiencias recientes observadas en Brasil y en Chile

A miles de kilómetros de Gaza, en Brasil, el primer fin de semana del 2025 de un soldado israelí sospechoso de cometer crímenes de guerra le significó una rocambolesca escapada in extremis a una solicitud de arresto de la justicia brasileña, gracias a gestiones realizadas por los diplomáticos de Israel en Brasil cuyos detalles no han trascendido. 

Normalmente, una orden de arresto de la justicia es notificada a las autoridades aeroportuarias y migratorias y en este preciso caso, el interesado logró burlar los controles abandonando el territorio brasileño en el primer vuelo comercial disponible. ¿Como lo logró? No se sabe, y por alguna razón la prensa no se ha mostrado curiosa al respecto.  En esta nota de CNN indica que las autoridades de Israel van a ordenar ocultar la verdadera identidad de sus nacionales cuando son llamados a dar entrevistas para evitar en el futuro este tipo de problemas: se trata de un anuncio que no afecta en nada las numerosas demandas planteadas contra oficiales y soldados israelíes a parir de miles de fotografías y de videos posteados por comandantes y oficiales en las redes sociales, posando al parecer orgullosos de sus acciones en contra de la población civil palestina. 

En este artículo del New York Times del 9 de enero, se indica que es muy probable que este caso detectado en Brasil no sea un caso aislado, sino que muchos otros casos similares se observen en el futuro:

«Unlike more senior leaders, lower-level soldiers do not usually have diplomatic immunity, or the resources to research which jurisdictions may leave them vulnerable to war crimes complaints«.

En esta otra nota del TimesofIsrael del 9 de enero, se señala que las autoridades isralíes establecerán una lista de destinos «seguros» y otros menos «seguros», sin que se tenga claridad sobre los criterios usados:

«IDF reservists who fought in Gaza are being advised to first check with the Foreign Ministry regarding the level of danger in any country they wish to visit«.

En esta otra nota del TimesofIsrael del 15 de enero del 2025, al parecer Italia ya no pareciera ser un destino «seguro«. En esta otra nota de noviembre del 2024 de YNetnews, al parecer Chipre tampoco resulta ser un destino «seguro«. En este nota del Timesof Israel, del 28 de enero del 2025, Nueva Zelanda ha adoptado unas reglas que pueden inspirar a otros Estados con respecto al ingreso a su territorio de reservistas de Israel que hayan combatido en Gaza.

La complicación súbita de lo que parece eran sus vacaciones en América Latina también la sufrió un soldado israelí que se encontraba en el extremo sur de Chile y que ha sido objeto de una acción  de varias ONG ante los tribunales chilenos (véase nota de Radio UChile del 28 de diciembre). Se esperaría de las autoridades aeroportuarias y migratorias chilenas, de las aerolíneas acreditadas en los aeropuertos de Chile, y de la policía de frontera chilena un mayor cuidado, en aras de que no se pueda replicar lo observado en Brasil el pasado 5 de enero del 2025.

Es de señalar que este tipo de acciones legales ante tribunales nacionales también se han presentado ante tribunales europeos, sobre todo en el caso de soldados israelíes poseedores de un pasaporte europeo además del israelí, y sospechosos de haber cometido crimenes de guerra en Gaza.

Costa Rica: de algunas cosas observadas en algunas playas… y de otras más

En el caso de Costa Rica, en marzo del 2024, un reportaje de la televisión costarricense (véase nota) hizo ver que reservistas israelíes pasaron de la paradisiaca playa de Santa Teresa en Cóbano a combatir en Gaza en cuestión de pocas horas o días, lo cual puede plantear algunas interrogantes muy válidas. 

Y de paso arrojar algunas pistas sobre lo que pudo motivar la sorprendente mención hecha de Costa Rica y de Irán en una sola frase por parte del Primer Ministro de Israel en uno de sus viajes a Estados Unidos en el 2017 (véase nota de La Nación: «hablamos de Costa Rica o de Irán» (sic.) y nota del Tico Times). A la fecha, no se conoce de algún tipo de explicación sobre tan extraña analogía entre Irán y Costa Rica hecha en la mente del actual Primer ministro de Israel.  

Además de la precitada playa de Santa Teresa en el Cóbano, en la que murió un israelí al parecer asesinado por otros israelíes en el mes de abril del 2021 (véase nota del 2021 de DiarioExtra), existen varias otras playas que conocen un gran éxito en Israel como destino turístico. A la fecha de escribir estas líneas, no ha trascendido nada con relación a alguna acción legal similar a las observadas en Brasil y en Chile por parte de alguna autoridad judicial costarricese. 

Nótese que la prensa costarricense informó de un soldado en Gaza con pasaporte costarricense (véase nota de Teletica de noviembre del 2024), sin brindar mayores detalles sobre el tipo de operaciones en las que ha estado involucrado.

Los datos previamente encontrados en la prensa costarricense pueden ser útilmente completados con otros hechos registrados en Naciones Unidas y con anuncios públicos recientes de las máximas autoridades costarricenses.

a) las posiciones de Costa Rica en Naciones Unidas (2022-2024)

Para nuestros estimables lectores en Costa Rica, resulta oportuno traer a la memoria que cuando la Asamblea General de Naciones Unidas acogió la opinión consultiva dada a conocer el 19 de julio del 2024  en la votación de una resolución (véase texto) realizada el 18 de septiembre del 2024 y declaró ilegal dicha colonización (véase comunicado oficial de Naciones Unidas), Costa Rica optó por abstenerse sin dar explicaciones de su voto a las demás delegaciones presentes en Nueva York: ninguna explicación dada, como sí la brindó por ejemplo Guatemala en Centroamérica, o bien CanadáO bien en Europa, la delegación de Alemania así como la del Reino Unido y de Países Bajos

Dicho en otras palabras «¿Usted se abstiene? Explíquese» es lo que se espera de un delegado en Naciones Unidas: en efecto, como bien es sabido, todo representante de un Estado a la hora de votar a favor de un texto, o bien en contra (o bien abstenerse), tiene la posibilidad de explicar a las demás delegaciones lo que motivó la posición de su Estado (lo que se denomina en la jerga diplomática «explicación de voto«).

El voto en contra explicado por el delegado de República Checa evidencia cómo un Estado plantea como suyos argumentos que en realidad reaparecen en las explicaciones de voto de otros Estados, siendo Estados Unidos uno en haberlos usado. 

La justificación del voto de Costa Rica en cambio apareció posteriormente en un comunicado oficial colgado por el aparato diplomático costarricense, invocando razones de índole comercial ¿Cómo … así? Pues, … como se lee: véase al respecto una nota nuestra publicada, en su acápite «Algunas breves acotaciones con respecto a la ‘justificación’ aportada oficialmente por la diplomacia costarricense» (Nota 2). De manera a no causar mayor sonrojo al ya provocado en estas primeras días del año 2025, evitaremos reproducir estas acotaciones, disponibles en la lectura referenciada en la nota precitada. 

Siempre para nuestros lectores costarricenses, debe también recordarse que la opinión consultiva que fue dada a conocer el 19 de julio del 2024 por la CIJ resultó de una votación acaecida en los últimos días del año 2022 en el seno de la Asamblea General de Naciones Unidas. En aquella ocasión, se registró a Costa Rica votando en contra, conjuntamente con Guatemala en América Latina (Nota 3). En aquella oportunidad, la delegación costarricense tampoco consideró oportuno explicar su voto en contra ante las demás delegaciones presentes en Nueva York. Con lo cual el sonrojo de septiembre del 2024 puede ser relacionado al rubor de diciembre del 2022. 

La técnica del mutismo de la delegación costarricense no pareciera ser monopolio de sus diplomáticos en Nueva York únicamente: también se observó en abril del 2024 por parte de la delegación de Costa Rica en Ginebra, al abstenerse en una votación del Consejo de Derechos Humanos solicitando urgentemente un embargo sobre las armas a destinación de Israel (véase nota del 5 de abril del 2024 del medio digital Delfino.cr). 

Sonrojo, rubor, pasando por una sensación de profundo malestar entre los dos,… es lo que nos deja esta secuencia, sin hablar de una multitud de preguntas muy válidas.

b) Algunos anuncios  recientes de Costa Rica en los últimos meses del 2024

No está de más indicar que al poco tiempo de cumplirse un año desde el 7 de octubre del 2023, Costa Rica anunció la reanudación de sus negociaciones con Israel de cara a la adopción de un tratado de libre comercio (véase nota oficial de COMEX y nota del programa radial  Amelia Rueda del 18 de octubre del 2024). 

Cabe recordar que Israel ya firmó un tratado similar con Panamá en mayo del 2018 (véase nota oficial) y es muy posible sea tema de agenda con El Salvador (véase comunicado oficial del 2022). El 24 de octubre, del 2024, se oficializó la designación del nuevo embajador de Costa Rica en Israel (véase oficio de Casa Presidencial). 

Recientemente, Costa Rica, por alguna razón consideró oportuno negociar un acuerdo bilateral en materia ambiental con las actuales autoridades de Israel y … anunciarlo en plena cumbre mundial: en efecto, durante la reciente COP29 celebrada en Bakú, Azerbaiyán, Costa Rica sorprendió a muchos al anunciar la firma de un Memorandum de Entendimiento (MoU) con Israel en materia ambiental (véase comunicado oficial de sus autoridades ambientales del 13 de noviembre y comunicado oficial de sus homólogas en Israel). En reacción, Costa Rica obtuvo el poco decoroso galardón de «Fósil del Día» otorgado por organizaciones ecologistas internacionales indignadas (véase artículo publicado en el semanario Ojoalclima, cuya parte final exhibe a las autoridades costarricenses en su súbita negativa a dar explicaciones). 

Es de notar que este 31 de enero del 2025, la UCR auspició una conferencia con el representante de Palestina en Naciones Unidas en persona  (véase enlace a su conferencia y anuncio de la misma), y que  luego de la conferencia, el representante de Palestina en Nueva York se reunió con el jefe de la diplomacia costarricense (véase foto colgada en las redes), sin que trascienda, al parecer, comunicado oficial alguno.

La solicitud de Belice en breve

En su solicitud de intervención (véase texto) enviada el 30 de enero del 2025 a la CIJ, Belice procede a detallar algunos argumentos con relación a la interpretación de las principales disposiciones de la convención contra el genocidio. Se lee en particular, luego de una larga secuencia de informes y datos que:

«61. Although this standard is high, the Court has endorsed a “notion of ‘reasonableness’” in the exercise of inferring intent, mindful to avoid a situation that “would make it impossible to reason conclusions by way of inference”. This notion of reasonableness is key to the Court’s evaluation of the evidence in a way that ensures unreasonable inferences are disregarded, but also that avoids the evidential standard for establishing genocidal intent being set unrealistically high. 

62. The Court must assess the evidence comprehensively and holistically. This includes a consideration of contextual factors including the scale and severity of the genocidal and related acts carried out against the protected group. In this respect, the International Criminal Tribunal for the former Yugoslavia has stated that “absent direct evidence, the intent to destroy may be inferred from a number of facts and circumstances, such as the general context, the perpetration of other culpable acts systematically directed against the same group, the scale of atrocities committed, the systematic targeting of victims on account of their membership in a particular group, or the repetition of destructive and discriminatory acts«.

Los puntos aquí indicados son tan solo una pequeña parte del escrito remitido por Belice a los jueces de la CIJ en La Haya, y se recomienda una lectura integral del documento: ello en aras de comprender mejor la importancia que estos y otros argumentos puedan nutrir la reflexión de los jueces a la hora de elaborar su decisión sobre el fondo.

Un reducido núcleo de Estados comprometidos con la justicia internacional en Gaza

Belice viene así a sumarse a solicitudes similares presentadas por varios Estados ante la CIJ, en apoyo a la demanda de Sudáfrica, a saber: Bolivia, Chile, Cuba, Colombia, España, Irlanda, Islas Maldivas, Nicaragua, Palestina, Turquía y México. Se trata de Estados que, observando las mismas desgarradoras imágenes que provienen de Gaza día tra día desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023, han decidido apoyar, más allá de los anuncios, la demanda presentada por Sudáfrica contra Israel desde el 30 de diciembre del 2023 ante la justicia internacional de La Haya. 

Como indicado en las primeras líneas de estas reflexiones, jurídicamente, únicamente los Estados que son Estados Partes a la convención contra el genocidio de 1948 (véase listado oficial) tienen la posibilidad de solicitar dicha intervención: según el tablero precitado sobre el estado de firmas y de ratificaciones, son en total 153 Estados los que han ratificado dicha convención.

El último Estado antes de Belice en haber presentado una gestión similar ante los jueces de la CIJ fue Cuba el 10 de enero antecedida por Irlanda el 6 de enero del 2025: véanse  véase comunicado oficial de la CIJ en francés y en inglés  en el caso de Irlanda.  Se trata de una gestión que había anunciado oficialmente Irlanda que iba a tramitar el 12 de diciembre del 2024 (véase comunicado oficial), celebrada y saludada por expertos y organizaciones de la sociedad civil irlandesa (véase nota del Irish Legal News). Cabe recordar que Irlanda (conjuntamente con Eslovenia, España y Noruega) optó por reconocer a Palestina como Estado a mediados del año 2024 (véase comunicado oficial del 22 de mayo del 2024). El 19 de julio del 2024, Irlanda saludo el contenido de la opinión consultiva de la CIJ sobre el carácter ilegal de la colonización y de la ocupación del territorio palestino por parte d Israel (véase comunicdo) en términos y un largo texto que contrastan con los del Reino Unido (véase escueto texto de 11 líneas) y el mutismo absoluto de Canadá y de Estados Unidos.   

Con esta solicitud de intervención de Belice, se registra la solicitud de intervención número siete proveniente del continente americano, después de la que tempranamente en enero del 2024 presentó Nicaragua, seguida por la de  Colombia (abril), de México (mayo), de Chile (septiembre) de Bolivia (octubre del 2024) (Nota 4) y de Cuba (enero del 2025). 

A diferencia de las demás solicitudes, la de Nicaragua se distingue en razón de la base jurídica utilizada, a saber el Artículo 62 del Estatuto de la CIJ y no el Artículo 63, inciso 2 (Note 5).

Europa ante el drama indecible que vive Gaza

Con la solicitud de intervención de Irlanda que se presentó el 6 de enero del 2025, se contabiliza la segunda solicitud de intervención presentada por un Estado miembro de la Unión Europea (UE) a la CIJ en apoyo a la demanda de Sudáfrica contra Israel, después de España, que lo hizo el 28 de junio del 2024  y que tuvimos la oportunidad de analizar (Nota 6). 

Tratándose de la UE, una organización regional que cuenta con 27 Estados miembros cuya política exterior se fundamenta en los derechos humanos y la lucha contra la impunidad, así como el respeto a las obligaciones internacionales derivadas de instrumentos internacionales, el número tan reducido de Estados apoyando la demanda de Sudáfrica evidencia su inconsistencia con los principios pregonados en una multitud de foros internacionales. 

De paso, esta inconsistencia recuerda el titular de esta nota del Semanario Universidad de noviembre del 2023 sobre la reserva observada por Costa Rica (véase nota) para denunciar las exacciones cometidas por Israel en Gaza y que se lee como sigue: «Costa Rica es incoherente en su posición respecto a Gaza, mientras pesa la negociación de un TLC con Israel«.

Volviendo a Europa, este informe sobre la cuantificación de los daños cometidos por Rusia en Ucrania (véase informe del Banco Mundial y de la UE a diciembre del 2023 y otro a abril del 2024) debería poder aplicar su metodología y sus mismos cálculos para cuantificar de manera exacta el daño producido por Israel en Gaza desde  la tarde/noche del 7 de octubre del 2023: no obstante, es probable que el Banco Mundial no cuente con la UE para proceder a esta cuantificación. Las imágenes satelitales de UNOSAT detallan el nivel de destrucción de manera muy precisa en Gaza (véase enlace a informes) para proceder a dicha cuantificación.

La misma sensación de incoherencia aflora al leer por un lado el compromiso que pretende tener la UE con la justicia penal  internacional y con la Corte Penal Internacional /CPI (véase comunicado oficial del 17 de julio del 2024); y por otro lado,  el hecho que los Estados que han remitido con carácter urgente al Fiscal de la CPI una solicitud («referral«)  ante el drama que se vive en Gaza hayan sido en un primer momento Bangladesh, Bolivia, Islas Comoras, Djibuti y Sudáfrica ( véase texto de solicitud urgente del 17 de noviembre del 2023), seguidos por Chile y México  en enero del 2024 (véase comunicado oficial de Chile).

El pasado 9 de enero del 2025, Polonia anunció oficialmente haber tomado todas las previsiones del caso para que el Primer Ministro y su comitiva puedan realizar su visita prevista el próximo 27 de enero sin mayor complicación, con ocasión de la conmemoración de la liberación del campo de concentración de Auschwitz-Birkenau (véase nota del Washington Post). Como bien se sabe, Polonia ha ratificado el Estatuto de Roma de 1998 y debe cumplir con las obligaciones internacionales que derivan de este instrumento. Unas obligaciones que Francia también  debería respetar y que sin embargo, su actual Poder Ejecutivo pareciera dispuesto a ignorar  en el caso del Primer Ministro de Israel (Nota 7).

El pasado 9 de enero del 2025 también se adoptó por parte del congreso norteamericano una ley para sancionar al personal de la CPI por investigar y ordenar el arresto de dos dirigentes israelíes (véase nota del New York Times): un texto  a todas luces insólito, adoptado con 247 votos a favor y 155 en contra (véase nota de CNN), pero que pone en evidencia la capacidad de cabildeo que tienen los círculos de influencia a favor de Israel dentro de la clase política de Estados Unidos. La posición externada unos días antes por un numeroso grupo de organizaciones de la sociedad civil en Estados Unidos (véase comunicado conjunto) da cuenta de la oposición a semejante maniobra del congreso norteamericano. Este 23 de enero del 2025, fue la Asamblea de Estados Partes al Estatuto de Roma la que condenó las intimidaciones de la que son objeto los funcionarios de la CPI  al señalar que (véase comunicado oficial):

«The Bureau emphasizes that the Assembly of States Parties stands firmly by the International Criminal Court, its elected officials, its personnel, and those cooperating with the Court. We stress the importance of the International Criminal Court in defending international justice and call on all States, international organizations and civil society to respect its independence and impartiality«.

No está de más señalar, con respecto a la CPI, que el 13 de enero del 2025, el Fiscal de la CPI contestó un escrito presentado por Israel ante la Sala de Apelaciones en diciembre del 2024, para intentar restarle validez jurídica a las órdenes de arresto confirmadas por la Sala de lo Preliminar de la CPI: en su contestación (véase escrito), el Fiscal de la CPI rechazó uno tras uno todos los argumentos presentados por Israel pidiendo que se desestimen. El 22 de enero del 2025, el Fiscal de la CPI volvió a contestarle a Israel ante un enésimo intento de la diplomacia israelí (véase documento 1 y documento 2 con fecha ambos del 22 de enero del 2025 que rechazan de manera bastante contundente los argumentos israelíes): ahora bien, la intensidad de los intentos de Israel ante la CPI cuestionando las órdenes de arresto en contra de dos de sus máximos dirigentes (confirmadas por la CPI en noviembre del 2024) posiblemente guarden relación con el resultado electoral en Estados Unidos y respondan a una agenda en la que se observará a Estados Unidos acompañar a Israel en su abierto desafío a la autoridad de la justicia penal internacional. No hay que descartar también que las presiones ejercidas sobre los jueces de la CPI por parte de Israel surtan, en algun caso individual, efecto (con alguna declaración u opinión disidente de un integrante de la Sala de Apelaciones que le de parcialmente cabida a los argumentos de Israel). 

Volviendo a la CIJ,  es de notar que la titular de la cartera diplomática de Bélgica había anunciado su intención de realizar una solicitud de intervención ante la CIJ para apoyar a Sudáfrica en marzo del 2024, anuncio no seguido de efectos (véase nota de TV5Monde del 11 de marzo del 2024). En similar situación se encuentra un anuncio oficial hecho por la diplomacia de Egipto (véase nota de Reuters de mayo del 2024).

Los dos nuevos aliados indefectibles de Israel en América Latina

Más allá de anuncios de acciones futuras  hechos por unos en Europa sin hacerlas realidad, lo cierto es  que Argentina así como Paraguay están, en los últimos tiempos, sustituyendo en Naciones Unidas a las pequeñas islas del Pacífico tradicionalmente muy atentas a las solicitudes de Israel (Islas Fidji, Islas Marshall, Micronesia, Nauru, Palau, Papua Nueva Guinea y Tonga), conformando desde varios años en Naciones Unidas la única «coalición» para acompañar a Israel y a Estados Unidos en este tipo de ejercicios dentro de Naciones Unidas.

Con respecto a Argentina, no está de más recordar un hecho bastante inusual observado en Naciones Unidas, cuando las actuales autoridades argentinas optaron el pasado 30 de octubre  por destituir a su máxima autoridad diplomática, luego de que ésta instruyera a su delegación en Naciones Unidas a votar en favor de un proyecto de resolución (véase texto) solicitando levantar el embargo contra Cuba (véase nota de ElPais/España): en esta ocasión, únicamente Estados Unidos e Israel votaron en contra, al tiempo que 182 votaron a favor (véase comunicado oficial de Naciones Unidas). Esta misma soledad extrema de Estados Unidos e Israel se observó en noviembre del 2023, con en aquella oportunidad 187 votos a favor (véase comunicado oficial de Naciones Unidas).

Nótese que el 12 de diciembre del 2024, Paraguay trasladó su embajada de Tel Aviv a Jerusalén, en abierta violación al consenso existente dentro de la comunidad internacional desde los años 60: véase nota de La Nación (Argentina). En septiembre del 2018, tuvimos la oportunidad de analizar los pocos meses en los que la embajada guaraní se mantuvo en Jerusalén: tres meses en total para ser exactos (Nota 8). Cabe precisar que la apertura de la embajada de Paraguay en Jerusalén se registró el 21 de mayo del 2018, siendo inaugurada la de Estados Unidos una semana antes, el 14 de mayo del 2018.

El pasado 3 de enero del 2025, fue desde Uruguay que un colectivo de organizaciones sociales condenó fuertemente el anuncio oficial hecho por sus autoridades el 23 de diciembre del 2024 (véase comunicado oficial) sobre la apertura de una «oficina de innovación y emprendimiento» en Jerusalén (véase texto).

A modo de conclusión

El ensañamiento de Israel contra la población civil de Gaza desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023 es observable por parte de todos los miembros de la comunidad internacional. No obstante, no todos los Estados parecieran dispuestos a activar los mecanismos jurisdiccionales existentes a su disposición en aras de obligar a Israel a responder por sus actos ante la justicia internacional. 

Pese a ello, tuvimos recientemente la oportunidad de explicar cómo el cerco de la justicia internacional (y también nacional en el caso de algunos Estados) se va lentamente cerrando sobre Israel, sobre sus máximas autoridades y sobre algunos de sus soldados que por alguna razón se encuentran viajando como turistas en América Latina después de haber cometido crímenes de guerra en Gaza (Nota 9). 

Desde una reconocida universidad en Bélgica, este interesante compendio de las posiciones oficiales de los Estados Miembros en Naciones Unidas expresadas entre el 7 de octubre del 2023 y el 15 de enero del 2025 (véase documento) permite tener una idea del aislamiento profundo de Estados Unidos y de Israel en el seno de la comunidad internacional.

En el marco de otro procedimiento de la CIJ, el procedimiento consultivo, la CIJ concluyó el año 2024 con una ordenanza de la CIJ para tramitar la solicitud de opinión consultiva desde la Asamblea General de Naciones Unidas ideada en un primer momento por Noruega, que tuvimos igualmente la ocasión de analizar en cuanto a sus alcances y en cuanto a sus perspectivas (Nota 10): esta vez, Costa Rica se posicionó a favor de dicha iniciativa cuando se votó en el seno de la Asamblea General de Naciones Unidas esta solicitud de opinión consultiva.

Finalmente. resulta oportuno indicar que este 31 de enero del 2025  se estableció el Grupo de La Haya compuesto por nueve Estados  (de los cuales cinco son del continente americano) decididos a hacer valer las decisiones contra Israel dictaminadas por instancias jurisdiccionales, dada la incapacidad de unos y la indignante apatía de muchos otros para hacerlas respetar. En el primer comunicado de este grupo (en el que no se registra Estado europeo alguno por el momento), se lee que las delegaciones de estos nueve Estados:

Declare our intention to:

1. Uphold the UN Resolution A/RES/Es-10/24 and, in the case of States Parties, support the requests of the International Criminal Court comply with our obligations under the Rome Statute, with regards to the warrants issued on 21 November 2024; and implement the provisional measures of the International Court of Justice, issued on 26 January, 28 March, and 24 May 2024.

2. Prevent provision or transfer of arms, munitions and related equipment to Israel, in all cases where there is a clear risk that such arms and related items might be used to commit or facilitate violations of humanitarian law, international human rights law, or the prohibition on genocide, in compliance with our international obligations and consistent with the International Court of Justice Advisory Opinion of 19 July 2024 and the UN General Assembly Resolution A/RES/Es-10/24.

3. Prevent the docking of vessels at any port, if applicable, within our territorial jurisdiction, in all cases where there is a clear risk of the vessel being used to carry military fuel and weaponry to Israel, which might be used to commit or facilitate violations of humanitarian law, of international human rights law, and of the prohibition on genocide in Palestine, in keeping with states’ peremptory legal obligation to cooperate towards preventing genocide and other violations of peremptory norms by all legal measures at their disposal».

Se trata de una iniciativa muy reciente, abierta a otros Estados y que probablemente vaya integrando a nuevos miembros en aras de hacer valer las reglas del ordenamiento juridico internacional ante la actitud desafiante de Israel y la de su incondicional aliado norteamerciano. Es probable que el establecimiento de este grupo responda a la postura muy a favor de Israel asumida por el nuevo mandatario norteamericano desde su entrada oficial en funciones a la Casa Blanca, el pasado 20 de enero.

– Notas –

Nota 1:  Véase BOEGLIN N., «Gaza / Israel: a propósito de las maniobras norteamericanas y la reciente resolución S/RES/2720(2023) del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas«, 22 de diciembre del 2023. Texto disponible aquí

Nota 2: Véase BOEGLIN N., «Gaza/Israel: a propósito de la reciente solicitud de intervención de Bolivia ante la CIJ«, edición del 9 de octubre del 2024. Texto disponible aquí

Nota 3: Cabe recordar que la precitada opinión consultiva de la CIJ del 19 de julio del 2024 resulta de un proceso iniciado a finales del 2022, durante el cual Costa Rica votó en contra con Guatemala, sin darse mayores explicaciones sobre tan insólita posición de la delegación de Costa Rica en Naciones Unidas: véase al respecto BOEGLIN N.«América Latina ante la solicitud de opinión consultiva a la justicia internacional sobre la situación en Palestina«, Portal de la UCR, edición del 13 de febrero del 2023, y en particular el acápite «El voto de los Estados de América Latina en este 2022: Guatemala y Costa Rica únicos en votar en contra«. Texto disponible aquí

Nota 4: Véase BOEGLIN N., «Gaza / Israel: a propósito de la reciente solicitud de intervención de Bolivia ante la CIJ«, 9 de octubre del 2024. Texto disponible aquí.

Nota 5La especificidad de Nicaragua en su solicitud de intervención depositada el 23 de enero del 2024 (véase texto en francés y en inglés) es la siguiente: mientras que Irlanda, al igual que otros Estados, invoca el Artículo 63 inciso 2 del Estatuto de la CIJ (véase texto), que permite a todo Estados parte a una convención intervenir cuando se trata de interpretar el alcance de sus disposiciones, Nicaragua (así como Palestina) han invocado el Artículo 62. La posición de Nicaragua (véase texto de su solicitud de intervención en francés y en inglés) busca llevar hasta sus últimas consecuencias la idea que la prohibición del genocidio es una norma imperativa del derecho internacional público (denominada también «norma de ius cogens» según el Artículo 53 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969): todos los Estados deberían,  en buena lógica,  tener un interés jurídico en que se respete esta prohibición y en que la obligación de prevenir un genocidio sea considerada como una norma imperativa de acatamiento obligatorio para todos los Estados. Una relectura de la solicitud de Nicaragua sobre la base de este elemento permite entender mejor las numerosas  referencias hechas a esta categoría específica de normas del derecho internacional público, raramente invocada ante los jueces de la CIJ.

Nota 6: Véase BOEGLIN N., «Gaza / Israel: algunos apuntes sobre la solicitud de intervención presentada por España ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ)«, 3 de julio del 2024. Texto disponible aquí

Nota 7Con relación al las órdenes de arresto confirmadas por la CPI contra dos dirigentes de Israel y un jefe militar del Hamás, Francia externó un comunicado oficial sumamente cuestionable: véase al respecto MAISON R., «France, l´amitié avec Israël comme excuse de la violation du droit international«, Oriente XXI, édición del 19 de diciembre del 2024. Texto disponible aquí.   En una nota que editamos a destinación del público de habla francesa sobre las órdenes de arresto confirmadas por la CPI el pasado 21 de noviembre, y titulada «Gaza / Israël : la portée des mandats d’arrêt délivrés récemment par la Cour Pénale Internationale (CPI) et la surprenante réaction officielle de la France» nos permitimos explicar que: «Cette ligne jurisprudentielle appliquée aux visites de chefs d´Etat étrangers en France mérite une explication un peu moins juridique que nous allons tenter de donner : on peut serrer la main de tout chef d´Etat étranger sur le perron de l’Elysée, y ajouter les accolades de rigueur, sourires affables et poses devant les journalistes, et ce chef d’Etat bénéficie sur le territoire de la France de l’immunité accordée à tout chef d’Etat. Et ce même si il est suspecté de commettre un génocide, des crimes de guerre, des crimes contre l’humanité ou d’autres violations graves des droits de l´homme. A la question que toute personne peut légitimement se faire «Mais,… ils sont nombreux ces chefs d’Etat étrangers?», on peut répondre qu’il y en a effectivement un bon nombre. Par contre, et dans ce cas le nombre est bien moindre, lorsque ces accusations ont été soigneusement examinées et méticuleusement documentées par le Procureur de la CPI, puis revues méthodiquement par trois juges de la CPI, et que ce chef d’Etat étranger fait finalement l’objet d’un mandat d’arrêt délivré par une Chambre préliminaire de la CPI, le droit international s’impose automatiquement aux autorités françaises en vertu du Statut de Rome : on procède alors à la capture de ce même chef d’Etat s’il se trouve en France par les autorités nationales compétentes, et on le remet sans tarder aux juges de la CPI à La Haye. Fini le temps des accolades devant les caméras«.

Nota 8Sobre la decisión de trasladar la embajada de Tel Aviv a Jerusalén por parte del entonces Presidente Cartes en Paraguay en el mes de mayo del 2018 (bajo fuerte presión de Estados Unidos para que Paraguay acompañara a Estados Unidos con embajadas en Jerusalén) y luego la decisión del nuevo Presidente paraguayo Mario Abdo Benitez de regresarla sin más preludios a Tel Aviv unos meses después, véase BOEGLIN N., » La valiente decisión de Paraguay de restablecer su Embajada en Tel Aviv: una breve puesta en perspectiva«, editada el 11 de septiembre del 2018. Texto disponible aquí

Nota 9: Véase BOEGLIN N., «Gaza / Israel: algunos apuntes desde Costa Rica con relación al cerco de la justicia  que se cierra poco a poco«, 3 de enero del 2025. Texto disponible aquí.

Nota 10: Véase BOEGLIN N.«Gaza  /  Israel: la reciente ordenanza de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en el marco de la solicitud de opinión consultiva«, 26 de diciembre del 2024. Texto disponible aquí.

Acuerdo de Escazú: a propósito de una nueva ratificación (Belice) y otros recientes avances

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin@gmail.com

El pasado 7 de marzo, Belice se convirtió en el Estado Parte número 14 al Acuerdo de Escazú, al depositar formalmente su instrumento de ratificación en la sede de Naciones Unidas en Nueva York: véase carta formal del Secretario General de Naciones Unidas, actuando en calidad de depositario de dicho tratado. 

Belice había firmado el Acuerdo de Escazú el 24 de setiembre del 2020, siendo su firma una de las más recientes registradas, conjuntamente con la de Dominica. 

En Mesoamérica, México ratificó este tratado en enero del 2021, mientras que Nicaragua y Panamá ratificaron ambos este instrumento hace más de tres años (marzo del 2020); al tiempo que Costa Rica persiste en no aprobarlo, al igual que Guatemala. Por su parte El Salvador y Honduras (Nota 1) ni tan siquiera han firmado el Acuerdo de Escazú.

Pese a la situación antes descrita en lo que atañe a Mesoamérica, el resto del continente americano se ha mostrado mucho más comprometido con este instrumento regional de vanguardia en materia de ambiente y de derechos humanos, y son señales prometedoras para el Acuerdo de Escazú las que se han registrado en el 2022, y en lo que va de este año 2023, tal y como lo explicaremos a continuación.

El Acuerdo de Escazú: un breve recuento sobre un tratado en pleno desarrollo

Como se recordará, el Acuerdo de Escazú es un tratado internacional adoptado bajo los auspicios de la Comisión Económica de Naciones Unidas para América Latina y el Caribe (CEPAL) en marzo del 2018 en Costa Rica por 33 delegaciones de América Latina y del Caribe. Se trata del primer (y a la fecha, del único) instrumento en materia ambiental para América Latina y el Caribe, por lo que la ausencia de Costa Rica entre sus Estados Parte a cinco años de adoptado, puede plantear algunas interrogantes muy válidas.

El largo proceso de negociación iniciado en el 2013 fue co liderado por Chile y Costa Rica. El texto finalmente adoptado en Costa Rica el 4 de marzo del 2018 consta de 26 artículos (el texto se encuentra disponible en este enlace): su objetivo es traducir en términos legales el Principio 10 de la Declaración de Río de 1992 sobre participación pública informada en materia ambiental.  Su entrada en vigor, el 22 de abril del 2021, fue celebrada por diversos Estados, entidades de la sociedad civil y organizaciones internacionales, incluyendo dentro de Naciones Unidas, al mismo Secretario General (véase comunicado oficial del Secretario General).

Como bien se sabe, el texto adoptado en Escazú ha sido descrito por numerosos especialistas como un instrumento jurídico moderno en materia de gestión y de gobernanza ambiental, y ello desde muy diversas perspectivas y disciplinas (Nota 2).

En este 2023, un reciente llamado a Brasil para garantizar la supervivencia de la población Yanomami exige la pronta ratificación del Acuerdo de Escazú  (véase comunicado oficial de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos del 8 de febrero del 2023). De igual manera, con relación a los derechos de la mujeres costarricenses, un reciente informe del Comité de la CEDAW le recomienda al Estado costarricense aprobar sin más preludios el Acuerdo de Escazú (véase informe CEDAW/C/CRI/CO/8 del 28 de febrero del 2023, punto 45). Anterior a ello, encontramos la misma excitativa hecha a Costa Rica en  un informe del Relator Especial sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, elaborado a raíz de su visita in situ realizada en el 2021 (véase enlace para acceder a dicho informe, con fecha del 13 de julio del 2022, párrafo 98 inciso i)

En el mes de marzo del 2022, una importante cita en la capital costarricense auspiciada por la CEPAL con los principales bancos internacionales de cooperación al desarrollo  (Banco Mundial, BCIE, BID, BEI) y con representantes de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)  reafirmó que el Acuerdo de Escazú se enmarca perfectamente con los lineamientos generales sobre transparencia y rendición de cuentas que promueven estas entidades internacionales en materia de inversión (véase comunicado oficial de prensa). Por razones que ameritan ser investigadas, y no lo han sido, este comunicado de prensa y el evento como tal no fueron referenciados en los medios de la prensa costarricense.

En el mes de abril del 2022, la CEPAL difundió una guía de implementación (de casi 200 páginas) del Acuerdo de Escazú: se trata de un texto muy valioso, y de lectura muy recomendada para organizaciones sociales, así como para decisores y entidades públicas, y público en general interesado.  

En el mes de noviembre del 2022, el primer foro sobre defensores de derechos humanos en asuntos ambientales se reunió en la capital ecuatoriana (véase programa y videos de esta importante actividad).

Estas y varias otras actividades, totalmente ignoradas por gran parte de la prensa costarricense, denotan el fuerte impulso que la CEPAL y los Estados Partes le han imprimido al Acuerdo de Escazú, en aras de lograr su pronta  implementación y correcta aplicación.

El Acuerdo de Escazú: una notable utilización por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

En una de sus últimas sentencias, dada a conocer en febrero del 2023, el juez interamericano condenó a Chile por violar la libertad de expresión de un abogado ambientalista: véase por ejemplo esta nota de la DW de finales de febrero de 2023. Al estudiar más detenidamente el razonamiento seguido la Corte Interamericana de Derechos Humanos para resolver este complejo caso, el Acuerdo de Escazú aparece en varias partes de dicha sentencia, y ello de manera notoria. Es así como, luego de citar varias de sus disposiciones (párrafos 73-77), la Corte Interamericana precisa que:

La Corte considera que el respeto y garantía de los derechos de los defensores de derechos humanos en asuntos ambientales, además de ser un compromiso adquirido por los Estados parte de la Convención Americana, en tanto se trate de personas bajo su jurisdicción, reviste especial importancia pues estos desempeñan una labor “fundamental para el fortalecimiento de la democracia y el Estado de Derecho” (párrafo 78) (Nota 3).

El juez interamericano procede de igual manera más adelante en el texto de su sentencia. En efecto, luego de referirse a otra disposición del Acuerdo de Escazú en el párrafo 99, se lee en el párrafo 100 que:

«…, la Corte considera que el respeto y garantía de la libertad de expresión en asuntos ambientales es un elemento esencial para asegurar la participación de la ciudadanía en los procesos relativos a dichos asuntos y, con ella, el fortalecimiento del sistema democrático a través de la vigencia del principio de democracia ambiental«.

Estas referencias al Acuerdo de Escazú por parte del juez interamericano en su razonamiento constituyen las primeras de muchas otras que reaparecerán en el futuro, en particular cuando examine casos contenciosos relacionados a la situación que enfrentan quienes en América Latina alzan la voz en defensa del ambiente, sea desde sus pequeñas comunidades o sea desde otros espacios. Si bien la contribución de la jurisprudencia interamericana a la protección de los defensores del ambiente ha sido analizada de manera detallada (Nota 4),  no cabe duda que desde su adopción en el 2018, el Acuerdo de Escazú contribuye desde ya a enriquecer sustancialmente el corpus juris del juez interamericano, permitiéndole precisar y consolidar el alcance de las obligaciones que tienen los Estados en la materia. 

Esta sentencia debería desde ya interesar a todos los Estados del hemisferio americano que integran el sistema interamericano de derechos humanos. Cabe precisar que en el párrafo 71 de su sentencia, se lee que para el juez interamericano:

«71. La definición de la categoría de defensoras o defensores de derechos humanos es amplia y flexible debido a la propia naturaleza de esta actividad. Por ello, cualquier persona que realice una actividad de promoción y defensa de algún derecho humano, y se autodenomine como tal o tenga reconocimiento social de su defensa, deberá ser considerada como persona defensora. En esta categoría se incluyen, por supuesto, los defensores ambientales, también llamados defensores de derechos humanos ambientales o defensores de derechos humanos en asuntos ambientales«.

El contenido de esta sentencia merece ser ampliamente difundido a organizaciones ecologistas, activistas, y público en general, así como también a universidades, abogados litigantes y a escuelas judiciales: el razonamiento seguido por el juez interamericano debería ser en particular analizado por  jueces penales nacionales que examinan demandas por presunta difamación contra ecologistas (Nota 5). 

En efecto, la demanda penal por presunta difamación contra Carlos Baraona Bray en Chile interpuesta en el 2004 constituye en realidad una “técnica” a la que se recurre con frecuencia en América Latina para intentar veladamente intimidar a líderes comunales, ecologistas, campesinos, indígenas, o a académicos, en particular cuando un megaproyecto es objeto de un debate público debido a los impactos ambientales negativos del mismo; la doctrina anglosajona refiere a este tipo de acciones como “SLAPP  actions” (Nota 6). Estas acciones penales presentadas, ya sea por un funcionario estatal (como en el caso de Carlos Baraona Bray), ya sea por una empresa privada, pocas veces fructifican: son usualmente desestimadas, archivadas o bien rechazadas después de largos años por los tribunales de justicia. Como ocurrió en Costa Rica – entre muchos ejemplos – con la demanda interpuesta por una empresa piñera contra un líder ambientalista y sindical en Siquirres (véase nota de Kioscos Ambientales del 2010), con las tres demandas por presunta difamación interpuestas por una empresa minera canadiense en el 2011, o bien con la demanda interpuesta por un empresario en el 2015 contra un abogado ecologista del Caribe Sur costarricense (véase nota de ElPais.cr del 2021). El hecho que estas demandas sean desestimadas o sobreseidas (como en el caso de Carlos Baraona Bray) no significa que no vulneren algunos de los derechos de las personas demandadas, y en ello es que radica precisamente el principal aporte de esta sentencia, entre varios más.

Manifestación contra el Ministerio de Salud, 21 de agosto del 2008, con la presencia de la Ministra de Salud, Maria Luisa Avila, sobre el intento – algo original – de las autoridades de salud de legalizar el bromacil en el agua potable (no es ninguna broma, así como se lee, legalizar el bromacil en el agua potable) de varias comunidades afectadas por la insensata expansión de la piña de exprotación MD2 (o «Sweet Gold») en la región de Siquirres. En el 2011, las autoridades sanitarias rehuyeron un debate público en la misma UCR (véase nota). En el 2017, el Decreto Ejecutivo 40423 prohibió finalmente el uso de bromacil en Costa Rica. Foto perteneciente a los archivos del autor. Se leyó en el 2009 por parte de la misma titular de Salud que: «Los del IRET se han negado a dar los nombres de los niños, con el argumento de la confidencialidad, lo cual en lo personal me parece un absurdo en estos casos. En lo personal y como Ministra me parece una barbaridad» (véase artículo del Semanario Universidad titulado «Revelación de agroquímicos en orina de menores genera disputa»).

En nuestra opinión, resulta innegable la importancia que reviste esta sentencia desde ya para proteger a personas defensoras del ambiente de demandas penales claramente intimidatorias de las que son muy a menudo víctimas.  En el párrafo 126 de esta sentencia leemos que:

«126. Sobre el particular, la Corte recuerda que estándares internacionales en materia ambiental resaltan la importancia de que los Estados adopten medidas adecuadas y efectivas para proteger el derecho a la libertad de opinión y expresión y el acceso a la información con el fin de garantizar la participación ciudadana en asuntos ambientales la cual resulta de vital importancia en la materialización y protección del derecho al medio ambiente sano, conforme al Acuerdo de Escazú (supra párr. 100)«.

Cabe añadir que el Acuerdo de Escazú también deberá reaparecer, esta vez, en una futura opinión consultiva de esta misma jurisdicción regional: en efecto, en enero del 2023, la Corte Interamericana de Derechos Humanos  fue solicitada por Chile y Colombia con relación a las obligaciones que tienen los Estados de cara a la emergencia climática y a las medidas de carácter urgente que deberían de tomar (véase texto completo de la solicitud de opinión consultiva): se trata de seis preguntas a las que la Corte deberá de responder, dos de ellas (la B y la E) refiriendo sus autores de manera expresa a las disposiciones del Acuerdo de Escazú. 

Con relación a la impunidad que campea usualmente ante atropellos de toda clase que sufren los defensores del ambiente y los líderes de poblaciones más impactadas que otras por los efectos del cambio climático, hay que agradecer a Chile y a Colombia por por haber incluido la pregunta E en su solicitud de opinión consultiva, cuyo párrafo 5 se lee de la siguiente manera:

«5. ¿Cuáles son las medidas de debida diligencia que deben tener en cuenta los Estados para asegurar que los ataques y amenazas en contra de las personas defensoras del medio ambiente en el contexto de la emergencia climática no queden en la impunidad?«

Algunos detalles sobre la línea de tiempo de las ratificaciones reunidas en breve 

Más allá de los efectos que empieza a producir desde ya en el sistema interamericano de derechos humanos el Acuerdo de Escazú, a la fecha, el estado oficial de firmas y ratificaciones de este emblemático tratado regional adoptado en Costa Rica en el mes de marzo del 2018, registra un total de 24 firmas y de 14 Estados Parte, con Belice. 

Anterior a Belice, Chile (junio del 2022), Argentina y México (enero del 2021) procedieron de igual forma, de manera coordinada, al ser estos dos últimos Estados los que permitieron de manera conjunta la entrada en vigor del Acuerdo de Escazú, el 22 de abril del 2021, Día de la Tierra.

Cabe recordar que el primer Estado en ratificar el Acuerdo de Escazú fue Guyana (abril del 2019), seguido luego por Bolivia, Santa Lucía, San Vicente y la Granadinas, y Uruguay, Estados que depositaron su respectivo instrumento de ratificación en Naciones Unidas en la misma fecha del 26 de setiembre del 2019, la cual coincide con el primer año desde que fue abierto a la firma este tratado regional en la sede de Naciones Unidas. En el 2020, Antigua y Barbuda logró depositar su instrumento de ratificación en Naciones Unidas en la fecha en la que el Acuerdo de Escazú celebraba su segundo aniversario (4 de marzo) seguido una semana después por Nicaragua y Panamá.

Estos pequeños detalles de forma evidencian el esmero de algunas cancillerías en el hemisferio por formalizar su compromiso con un  emblemático instrumento en fechas de relevancia. Se puede de igual manera considerar que Chile buscó en el 2022 una fecha insigne como es la del 5 de junio (Día Internacional del Ambiente), depositando formalmente su instrumento de ratificación una semana después en Naciones Unidas.

En América Latina, Colombia debería proceder a una pronta ratificación, luego de la aprobación por parte de las dos cámaras de su Poder Legislativo de dicho acuerdo en el mes de noviembre del 2022 (véase nuestra nota al respecto). En lo que respecta al trámite de aprobación del Acuerdo de Escazú, aún está pendiente una consulta a la Corte de Constitucionalidad colombiana cuya resolución es esperada en los próximos meses.

La desconcertante ausencia de Costa Rica

El pasado 4 de marzo, el Acuerdo de Escazú cumplió exactamente 5 años desde du adopción en Costa Rica en el 2018: una fecha que pasó totalmente desapercibida, al menos en lo que refiere a las autoridades de Costa Rica. Este fecha fue precedida por un episodio bastante llamativo: el archivo por parte de la Asamblea Legislativa, el 1ero de febrero del 2023, del expediente legislativo sobre la aprobación del Acuerdo de Escazú (véase al respecto nuestra nota). 

El hecho de archivar el Acuerdo de Escazú ha dañado sustancialmente la imagen de Costa Rica en el exterior: en efecto, fueron varios los titulares en la prensa internacional del pasado mes de febrero del 2023 haciendo ver la incongruencia de Costa Rica en materia ambiental (véase por ejemplo este artículo publicado en El Mundo (España) titulado «Costa Rica resta puntos como ´país verde´ «; o bien esta nota de France24 titulada «Costa Rica, promotor del Acuerdo de Escazú sobre medioambiente, lo deja morir«; o esta nota publicada en GoodPlanet Mag titulada «Le Costa Rica fait passer à  la trappe un traité de défense de l environnement«; o este cable de la agencia  internacional AFP replicado en El Observador de Uruguay empleando la palabra «retroceso«). 

Desde Naciones Unidas, el mismo Relator Independiente sobre Derechos Humanos y Ambiente no tardó en hacer ver su profundo malestar con esta decisión de la Asamblea Legislativa  de Costa Rica de archivar este expediente legislativo (véase nota publicada en el medio digital costarricense Delfino.cr). Tal y como se indicaba en una nota publicada por el Semanario Universidad en la misma fecha del 1ero de febrero, al no aprobar el Acuerdo de Escazú:

«Costa Rica está perdiendo toda credibilidad internacional, al estar dándole la espalda a dos pilares tradicionales de su política exterior, como lo son derechos humanos y ambiente«.

Un reciente foro realizado en febrero del 2023 con dos eminentes especialistas costarricenses del derecho ambiental, titulado “Acuerdo de Escazú, ¿qué sigue?” y auspiciado por LaRevista.cr (véase enlace) explicó los alcances del archivo por parte de la Asamblea Legislativa, reiterando de paso, la poca solidez de los supuestos «argumentos» difundidos en contra del Acuerdo de Escazú por varias cámaras empresariales: se invita desde ya a los lectores de LaRevista.cr a escuchar (y a re-escuchar) este importante espacio de discusión y análisis, que permitió desnudar las maniobras y zancadillas de diversa índole que ha tenido que sufrir el Acuerdo de Escazú en Costa Rica en los últimos años, incluyendo las propinadas por la Sala Constitucional en dos ocasiones (Nota 7).

A la fecha, la insólita mezquindad demostrada por la Corte Plena a la hora de examinar los efectos del Acuerdo de Escazú sobre el funcionamiento  del Poder Judicial, ratificada en marzo del 2020 por la Sala Constitucional en una votación de seis contra uno (Paul Rueda Leal – Nota 8) es única: no ha encontrado eco alguno por parte de los demás poderes judiciales del hemisferio americano. Un mismo tratado internacional que sí genera, según la Corte Plena y luego la Sala Constitucional, un gasto para el funcionamiento del Poder Judicial costarricense y … ¿qué no lo genera en ninguno de los poderes judiciales de los demás Estados de la región? Así como se lee, por más insólito que resulte. Vaya extrañeza que ameritaría, como mínimo, una explicación (que a esta fecha no se ha dado) y hasta una rectificación. Raramente un criterio interpretativo tan erróneo como equivocado de los jueces costarricenses ha quedado en evidencia de tan singular manera. 

Ya tuvimos la oportunidad, en junio del 2022, de escribir en estas mismas páginas de LaRevista.cr que:

Es muy probable que se acentúe, con el pasar del tiempo (y de nuevas ratificaciones del Acuerdo de Escazú por venir), la profunda soledad – en nuestra opinión bastante insólita –  del Poder Judicial Costa Rica ante sus demás pares de América Latina y del Caribe” (Nota 9).

Con relación a otros “argumentos” contra el Acuerdo de Escazú, habíamos tenido la oportunidad de externar públicamente una cuantas preguntas en la misma fecha del 4 de marzo del 2022 a algunos sectores empresariales costarricenses: véase nuestro artículo publicado en Delfino.cr y titulado «Acuerdo de Escazú: preCOP este 4 de marzo… sin Costa Rica«. A más de un año de publicadas, ninguna de estas preguntas han sido contestadas. Intentos previos realizados en el 2021 para debatir públicamente los supuestos «argumentos» en contra del Acuerdo de Escazú no lograron materializarse (Nota 10).

A modo de conclusión

Más allá de la forma bastante peculiar que tienen algunos sectores en Costa Rica de debatir sus supuestos «argumentos» en contra del Acuerdo de Escazú, y del desconcierto que ha generado la ausencia de Costa Rica, no cabe duda que este 2023 inicia de manera muy  prometedora para el Acuerdo de Escazú, tal y como lo hemos detallado en las líneas anteriores.

Desde el punto de vista institucional y operativo, los Estados Parte al Acuerdo de Escazú y la CEPAL no han escatimado en sus esfuerzos: la breve reseña de actividades y documentos elaborados en el 2022 son tan solo una pequeña muestra de su compromiso con la democracia ambiental que se pretende consolidar a través de la implementación del Acuerdo de Escazú. Cabe precisar que una primera Conferencia de las Partes (COP1) se realizó en Santiago de Chile en abril del 2022, la cual será seguida por una segunda COP en el 2024 también a celebrarse en la capital chilena, mientras que una importante reunión preparatoria tendrá lugar en Argentina en abril del 2023 (véase enlace oficial).

Con relación al precitado estado oficial de 24 firmas y 14 ratificaciones, a la fecha, en América Latina, varias ausencias persisten. 

En efecto, se mantienen sin tan siquiera haber firmado el Acuerdo de Escazú los siguientes Estados: Cuba, El Salvador, Honduras y Venezuela. El proceso de ratificación no tiene cómo iniciarse en estos Estados hasta tanto el Poder Ejecutivo no firme el texto. Al tiempo que, conjuntamente con una desconcertante Costa Rica, persisten en no aprobarlo en sus respectivos congresos los siguientes Estados: Brasil, Guatemala, Haití, Paraguay, Perú y República Dominicana.

Es muy probable que la ausencia de Costa Rica, a cinco años de aprobado el Acuerdo de Escazú, constituya un argumento inesperado que resultará de gran utilidad para sectores políticos y económicos del hemisferio opuestos al reconocimiento de los derechos de quienes defienden el ambiente. 

No está de más recordar que en el pasado, con relación a otro emblemático instrumento regional que fue también  adoptado en el territorio costarricense, Costa Rica sí se ajustó a lo que se espera siempre de un Estado que hospeda la ronda final de negociación de un futuro tratado: en efecto, Costa Rica fue el primer Estado en ratificar en 1970 (véase el estado oficial de firmas y ratificaciones de dicho instrumento) la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida también como «Pacto de San José» 

–Notas–

Nota 1: En el caso de Honduras cabe precisar que el Acuerdo de Escazú se adoptó un 4 de marzo, una fecha escogida como un homenaje de América Latina y del Caribe al natalicio de Berta Cáceres, lideresa hondureña lenca, asesinada el 3 de marzo del 2016 debido a su oposición a un proyecto hidroeléctrico denominado Agua Zarca. Su asesinato fue objeto de una investigación internacional, un equipo de investigación internacional constituido para esclarecer este crimen  y en particular la trama político-empresarial responsable de su muerte, la cual el mismo Estado hondureño intentó encubrir y maquillar en un primer momento (véase al respecto el informe titulado «Represa de Violencia. El Plan que asesinó a Berta Cáceres«). 

Nota 2: Véase por ejemplo PEÑA CHACÓN M., «Transparencia y rendición de cuentas en el Estado de Derecho ambiental«, Delfino.cr, edición del 17 de abril del 2021, disponible aquí. Sobre el Acuerdo de Escazú, remitimos a tres valiosas (y voluminosas) publicaciones colectivas que detallan los alcances de su contenido y de su importancia para la consolidación de una verdadera democracia ambiental en América Latina y el Caribe: ATILIO FRANZA J. & PRIEUR M. (dir.), Acuerdo de Escazú: enfoque internacional, regional y nacional, Editorial Jusbaires, Buenos Aires, 2022, 670 págs. Obra disponible de manera integral en este enlace;  así como BARCENA A., MUÑOZ AVILA L., TORRES V. (Editoras), El Acuerdo de Escazú sobre democracia ambiental y su relación con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, 2021, CEPAL / Universidad del Rosario (Colombia), 298 págs., disponible en este enlace; y PRIEUR M., SOZZO G. y NAPOLI A. (Editores), Acuerdo de Escazú: pacto para la eco-nomía y democracia del siglo XXI, 330 págs.,  2020, Universidad del Litoral (Argentina), disponible en este enlace. El hecho que se trata de un instrumento de vanguardia se puede confirmar aún más al revisar los desarrollos para garantizar una correcta aplicación del Artículo 7 y del Artículo 9, elaborados por la misma CEPAL en la guía de implementación del Acuerdo de Escazú, presentada formalmente en abril del 2022 (disponible aquí, particularmente en pp.108-126).

Nota 3: Véase sentencia Baraona Bray contra Chile, sentencia del 24 de noviembre del 2022, párrafo 100. Texto completo de la sentencia disponible aquí.

Nota 4: Véase por ejemplo BORRÁS S., «La contribución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos a la protección de los defensores ambientales«, Revista Eunomía, Vol. 9, Núm. Oct-2015/Marzo 2016, pp. 3-25. Texto integral del artículo descargable en en la red; así como NUÑO A., «Personas defensoras del medioambiente. Obligación de investigar violaciones a derechos humanos«, Infojus, disponible aquí.

Nota 5: En el párrafo 118, se lee textualmente que para el juez interamericano: “118 …, la Corte recuerda que, en el marco del debate sobre temas de interés público, el derecho a la libertad de expresión no solo protege la emisión de expresiones inofensivas o bien recibidas por la opinión pública, sino también la emisión de aquellas que chocan, irritan o inquietan a los funcionarios públicos o a un sector cualquiera de la población152. De esta forma, si bien las expresiones del señor Baraona Bray fueron sumamente críticas de la conducta del senador SP en relación con las autoridades encargadas en la conservación del árbol de alerce, eso no implica que su discurso quede desprotegido bajo la óptica de la libertad de expresión. La utilización de expresiones que pueden ser chocantes o críticas son recursos o estrategias comunicacionales utilizadas por defensores de derechos humanos y del medio ambiente, que buscan comunicar y generar consciencia en la población en general. De esta manera, una declaración sobre un asunto de interés público goza de una protección especial en atención a la importancia que este tipo de discursos tienen en una sociedad democrática”.

Nota 6: Estas acciones penales buscan ante todo presionar e intimidar a líderes ecologistas, campesinos, indígenas o de otros colectivos sociales que alzan la voz ante los atropellos de los que son víctimas por parte de empresas y corporaciones. Su objetivo es claramente de carácter intimidatorio. En la doctrina anglosajona se denominan «SLAPP actions» (Strategic Legal Actions Against Public Participation). Este valioso informe titulado “Silencing Human Rights and Environmental Defenders: The overuse of Strategic Lawsuits against Public Participation (SLAPP) by Corporations analiza el impacto de estas acciones penales, mientras que en este enlace se encontrará un informe publicado en el 2022 que recoge parte de la práctica en América Latina, titulado «SLAPPS in Latin America”. 

Nota 7 :En una primera sentencia de marzo del 2020 (véase texto completo de la sentencia 06134-2020), la Sala Constitucional consideró que un vicio en el procedimiento invalidaba la aprobación en primer debate, con un voto salvado de un magistrado (de siete) opuesto a semejante conclusión y que señaló en su opinión que: «Se advierte con facilidad que tal norma en ningún momento le impone al Poder Judicial la obligación de brindar asistencia técnica y gratuita, la cual corresponde implementarse a partir de las condiciones propias del ordenamiento jurídico de cada país«. Dos magistrados consideraron además adjuntar dos notas: una primera en la que el magistrado intenta demostrar los límites de la participación pública en asuntos ambientales, omitiendo – convenientemente – citar lo que señaló expresamente la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el derecho a la participación ciudadana en materia ambiental como un derecho en su Opinión Consultiva OC-23 del 2018; y una segunda en la que una magistrada consideró útil – y oportuno – hacer ver que la inversión de la carga de la prueba en materia ambiental contraviene a la Constitución (lo cual resulta a todas luces insólito y denota su desconocimiento de reglas básicas del derecho ambiental moderno vigente en Costa Ria). En un segundo momento, en agosto del 2020, la Sala Constitucional consideró necesario retrotraer todo el procedimiento desde un inicio (véase texto completo de la sentencia 15523-2020): el mismo magistrado Paul Rueda en esta segunda oportunidad, indicó en su voto salvado – cuya lectura completa se recomienda – que: «Con lo anterior se evidencia, que la postura de la mayoría viene a desconocer estas potestades de la Asamblea y el trámite establecido por interna corporis. A partir de los argumentos expuestos, considero viable que el Plenario consulte al Poder Judicial, subsane la omisión y continúe con el debido procedimiento legislativo, como ocurrió en el sub examine. La tesitura contraria, escogida por la mayoría de la Sala, redunda en un evidente atraso en el trámite parlamentario del proyecto “Aprobación del Acuerdo Regional sobre el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú)”.  Remitimos a nuestros estimables lectores a la sección titulada “Escazú y la inversión de la carga en materia ambiental o del arte de amenazar con la vaina vacía”  y a la sección “La soledad de la Corte Plena y de la Sala Constitucional con relación a otros Poderes Judiciales en América Latina” de nuestro artículo: BOEGLIN N., “La aprobación del Acuerdo de Escazú en Chile. Algunas reflexiones a propósito de la conmemoración del Día Internacional del Ambiente”,  7 de junio del 2022, Portal de la Universidad de Costa Rica (UCR), disponible aquí.

Nota 8: En el voto de la Sala Constitucional de marzo del 2020 (véase texto completo), en su voto salvado, el Magistrado Paul Rueda  señala que: «Se advierte con facilidad que tal norma en ningún momento le impone al Poder Judicial la obligación de brindar asistencia técnica y gratuita, la cual corresponde implementarse a partir de las condiciones propias del ordenamiento jurídico de cada país. En el caso de Costa Rica, tal asistencia puede ser brindada por cualesquiera dependencias públicas afines al tema, verbigracia, la Defensoría de los Habitantes, las Defensorías Sociales del Colegio de Abogados o los consultorios jurídicos de la UCR (lo que no excluye la cooperación de aquellos correspondientes a universidades privadas). Erradamente, el voto de mayoría solo pensó en el Poder Judicial y estimó que el texto consultado “contiene en su articulado normas explícitas que disponen la creaciónla variación sustancial o la supresión de órganos estrictamente jurisdiccionales o de naturaleza administrativa adscritos al Poder Judicial, o bien, crea, ex novo, modifica sustancialmente o elimina funciones materialmente jurisdiccionales o administrativas”. A partir de lo expuesto, sostengo que del texto expreso del numeral en mención en ningún momento se extrae lo que la Mayoría supone«.

Nota 9: Véase BOEGLIN N., “La reciente aprobación del Acuerdo de Escazú en Chile. Algunas reflexiones en el Día Internacional del Ambiente”, LaRevista.cr, edición del 8 de junio del 2022, disponible aquí.

Nota 10: Diversos intentos en aras de debatir públicamente estos supuestos «argumentos» difundidos por cámaras empresariales con académicos y especialistas en materia ambiental fracasaron: primero en el mes de abril del 2021 con un espacio auspiciado por el medio digital costarricense Delfino.cr, luego en el mes de mayo del 2021 con un debate organizado desde la UCR (véase también el comunicado oficial de la UCR), así como en el mes de junio del 2021 desde el Colegio de Biólogos de Costa Rica. Al tratarse de foros virtuales en los que se solicitaba a la UCCAEP conectar a sus representantes a una hora determinada en una fecha fijada con antelación, las razones esgrimidas para no asistir plantean interrogantes muy válidas. Al parecer, enviar comunicados a los congresistas contra el Acuerdo de Escazú (como por ejemplo esta carta de febrero del 2022 suscrita por varias importantes corporaciones del sector privado costarricense) y rehuir constantemente el debate público sobre sus supuestos «argumentos» fue la tónica de algunos en Costa Rica.

Acuerdo de Escazú: Belice Estado Parte número 14

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin@gmail.com

El pasado 7 de marzo, Belice se convirtió en el Estado Parte número 14 al Acuerdo de Escazú, al depositar formalmente su instrumento de ratificación en Naciones Unidas (véase carta formal del Secretario General de Naciones Unidas, depositario de dicho tratado). A la fecha, el estado oficial de firmas y ratificaciones registra 24 firmas y un total de14 Estados Parte con Belice. 

Anterior a Belice, Chile (junio del 2022), Argentina y México (enero del 2021) procedieron de igual forma, siendo estos dos últimos Estados los que permitieron de manera conjunta su entrada en vigor, el 22 de abril del 2021, Día de la Tierra.

Cabe recordar que el primer Estado en ratificar el Acuerdo de Escazú fue Guyana (abril del 2019), seguido por Bolivia, Santa Lucía, San Vicente y la Granadinas, y Uruguay, que depositaron su respectivo instrumento de ratificación en la misma fecha del 26 de setiembre del 2019, que coincide con el primer año desde que fue abierto a la firma este tratado regional en la sede de Naciones Unidas.

Se considera que, en América Latina, Colombia debería proceder a una pronta ratificación, luego de la aprobación por parte de las dos cámaras de su Poder Legislativo de dicho acuerdo  en noviembre del 2022 (véase nuestra nota al respecto). En lo que respecta al trámite de aprobación del Acuerdo de Escazú, aún está pendiente una consulta a la Corte de Constitucionalidad colombiana.

En el caso de Costa Rica, tuvimos la oportunidad de analizar el archivo por parte de la Asamblea Legislativa, el 1ero de febrero del 2023, del expediente legislativo sobre la aprobación del Acuerdo de Escazú (véase nuestra nota): se trata de una situación bastante anómala en la práctica internacional, y que sigue planteando interrogantes muy válidas sobre el nivel de compromiso de Costa Rica con el ambiente y los derechos humanos, dos ámbitos considerados tradicionalmente como pilares de su política exterior.

El pasado 4 de marzo, el Acuerdo de Escazú cumplió exactamente 5 años desde du adopción en Costa Rica en el 2018: una fecha que pasó totalmente desapercibida, al menos en lo que refiere a las autoridades de Costa Rica. En el 2022, habíamos tenido la oportunidad de lanzar una cuantas preguntas para esa fecha a algunos sectores empresariales costarricense (véase nuestro artículo publicado en Delfino.cr y titulado «Acuerdo de Escazú: preCOP este 4 de marzo… sin Costa Rica«):  a un año de publicadas, estas preguntas no han sido contestadas.

Más allá de la forma tan peculiar que tienen algunos en Costa Rica de debatir sus supuestos «argumentos» en contra del Acuerdo de Escazú, el precitado estado oficial de firmas y ratificaciones señala que a la fecha, en América Latina, se mantienen sin tan siquiera haber firmado el Acuerdo de Escazú los siguientes Estados: Cuba, El Salvador, Honduras y Venezuela. Al tiempo que, conjuntamente con Costa Rica, persisten en no aprobarlo en sus respectivos congresos los siguientes Estados: Brasil, Guatemala, Haití, Paraguay, Perú y República Dominicana.

 

Enviado a SURCOS por el autor.

Imagen: En junio del 2012 el vehículo de José Menéndez y de Sonia Bermúdez fue incinerado. Esta pareja había denunciado el madereo así como la extracción de piedras del río Banano en Limón. Foto extraída de este artículo del Semanario Universidad del 6 de abril del 2021 sobre el Acuerdo de Escazú. Como suele ocurrir en Costa Rica, 10 años después, la impunidad campea en este caso, como en muchos otros en los que ecologistas son objeto de acciones de esta naturaleza.