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Etiqueta: CIDH

Las vacunas contra el Covid-19 en el marco de las obligaciones interamericanas de derechos humanos

Resolución No. 1/2021

(Adoptada por la CIDH el 6 de abril de 2021)

SURCOS comparte la siguiente información:

La pandemia generada por el virus que causa el COVID-19 ha originado una crisis sanitaria,

económica y social sin precedentes, a nivel mundial y regional. El desarrollo, junto con la

aprobación, fabricación y distribución de vacunas seguras y efectivas son pasos determinantes para: i) enfrentar los riesgos a la vida y a la salud derivados de la pandemia; ii) disminuir la sobrecarga de los sistemas de salud, y iii) mitigar los efectos de las medidas de salud pública que han sido implementadas para contener el contagio. Tales medidas han afectado de manera especialmente adversa el disfrute de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA), con un impacto diferenciado y desproporcional en los grupos en situación de vulnerabilidad de las Américas, así como de las personas con COVID-19 y sus familiares.

Un año después del comienzo de la pandemia generada por la COVID-19, el esfuerzo global ha dado como resultado el desarrollo y distribución de vacunas seguras y eficaces avaladas por las autoridades sanitarias competentes. Sin embargo, la inmunización de una masa crítica de la población mundial, crucial para controlar la pandemia, se enfrenta a un nuevo conjunto de desafíos, que incluyen nuevas cepas peligrosas del virus, la competencia mundial por un suministro limitado de dosis y el escepticismo público sobre las vacunas. En este escenario, sólo algunos Estados de la región han avanzado rápidamente en la inmunización de sus poblaciones, mientras hay otros en los que el acceso a dosis es limitado o el proceso aún no ha comenzado. De acuerdo con la Organización de Estados Americanos (OEA), el 90% de las personas en países de bajos ingresos no tendrán acceso a ninguna vacuna contra el COVID-19 en el año 2021. 

En este contexto, para la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la

Comisión” o “la CIDH”) es imperativo que se promueva la distribución justa y equitativa de las vacunas y, en particular, hacerlas accesibles y asequibles para los países de medios y bajos ingresos.

La equidad debe ser el componente clave no sólo entre países, sino también dentro de los países para poder poner fin a la fase aguda de la pandemia.

Conforme al Marco de valores del Grupo de Personas Expertas en Asesoramiento Estratégico sobre Inmunización (SAGE) de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para la asignación de vacunas y el establecimiento de prioridades en la vacunación para prevenir el COVID-19, el objetivo general de las vacunas es que contribuyan significativamente a la protección equitativa y a la promoción del bienestar humano. Por ello, las vacunas para prevenir este virus deben ser un bien público mundial y regional, y estar al alcance de todas las personas, con equidad y sin discriminación.

Las decisiones sobre aprobación, adquisición, distribución y acceso que adopten todos los Estados de las Américas deben estar informadas y regidas por sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, según corresponda, bajo la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “CADH”) y el Protocolo Adicional a la CADH en materia de derechos económicos, sociales y culturales (Protocolo de San Salvador). Igualmente, deben estar regidas desde un enfoque de salud pública y basadas en la mejor evidencia científica disponible.

La presente Resolución se enmarca en el trabajo continuo que la CIDH viene realizando en

respuesta a la pandemia desde un enfoque de derechos humanos; en particular, con la adopción de su Resolución 1/2020 sobre Pandemia y Derechos Humanos en las Américas y la Resolución 4/2020 que establece las “Directrices Interamericanas sobre los Derechos Humanos de las personas con COVID-19”. Asimismo, la Comisión toma nota de la Resolución No. A/HRC/46/L.25/Rev.1 de 17 de marzo de 2021, adoptada por aclamación en el seno del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en la cual hace un llamado para asegurar el acceso equitativo, asequible, oportuno y universal de todos los países a las vacunas para hacer frente a la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19); como también de los pronunciamientos del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas a la luz de las obligaciones de los Estados parte del Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Asimismo, toma nota de la guía conjunta sobre el acceso equitativo a las vacunas contra el COVID-19 emitida por el Comité sobre Derechos de las personas trabajadoras migrantes junto a otros mandatos, incluyendo la Relatoría sobre Personas Migrantes de la CIDH.

El objetivo de esta Resolución es contribuir a que los Estados asuman el alcance de sus

obligaciones internacionales en el contexto de las decisiones sobre vacunación, a fin de garantizar los derechos humanos, especialmente el derecho a la salud y a la vida. Para tales efectos, brinda recomendaciones puntuales basadas en los principios de igualdad y no discriminación, dignidad humana, consentimiento informado, transparencia, acceso a la información, cooperación y solidaridad internacional.

Adjuntamos documento oficial para descarga:

 

Enviado a SURCOS por Trino Barrantes.

APSE sindicato presentará acción de inconstitucionalidad contra Ley Anti-Huelgas

  • Ley 9808

SURCOS comparte el siguiente comunicado:

APSE Sindicato presentará una Acción de Inconstitucionalidad contra la nefasta Ley Antihuelgas (Ley 9808), la cual fue aprobada por el Gobierno de Carlos Alvarado y la Asamblea Legislativa actual. 

Con fundamento en la Opinión Consultiva OC-27/21 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), y la doctrina de los órganos de control de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), adelantamos a toda nuestra afiliación apsina, que APSE Sindicato interpondrá una Acción de Inconstitucionalidad contra aquellas normas de la ley anti huelgas que impiden o restan fuerza a la huelga.

APSE solicitará a la Sala Constitucional, que al amparo de la Opinión Consultiva OC-27/21 de la Corte IDH, realice el correspondiente control de convencionalidad y en consecuencia, declare que las normas de la ilegítima Ley Anti Huelgas son contrarias al Derecho de la Constitución y la democracia.

Según los órganos de control de la OIT, la ley anti huelgas contiene abusivas restricciones que no solo se oponen a la legislación internacional, sino que, además, vulneran la Convención Interamericana de Derechos Humanos y el Protocolo de San Salvador. 

En la reciente Opinión Consultiva OC-27/21 de la Corte IDH, donde APSE tuvo una destacada participación, siendo uno de los dos únicos sindicatos de la educación de todo el continente americano que intervino en el proceso, se estableció que el derecho de huelga está incorporado en la Convención Interamericana y que esa clase de limitaciones no son compatibles con la Libertad Sindical.

Es momento de recuperar los derechos que nos arrebataron a la fuerza, la huelga es un derecho natural de la clase trabajadora, y como Sindicato nuestro deber es defenderla. ¡APSE SÍ LUCHA!

Zaray Esquivel Molina, Presidenta

Silvia Rovira Abarca, Vicepresidenta

Dennis Solís Cruz, Secretario General

22 de octubre del 2022

Colombia. Sentencia histórica: la CIDH responsabiliza al estado por secuestro y torturas contra la periodista Jineth Bedoya

Resumen Latinoamericano, 18 de octubre de 2021.

El organismo dictó sentencia en un caso que inició hace más de dos décadas.

En un fallo histórico, la Corte Interamericana de Derechos Humanos concluyó este lunes que el Estado de Colombia es responsable por la violación de los derechos a la integridad personal, libertad personal, honra, dignidad y libertad de expresión que la periodista Jineth Bedoya Lima sufrió el 25 de mayo de 2000.

En la esperada sentencia, el organismo recordó que ese día un grupo de paramilitares interceptó y secuestró a la periodista a las puertas de la Cárcel La Modelo, y después la sometió a un trato vejatorio y extremadamente violento, durante el cual sufrió graves agresiones verbales, físicas y sexuales.

También advirtió sobre la existencia de «indicios graves, precisos y concordantes» acerca de la participación estatal en estos hechos, lo que había sido un reclamo permanente de Bedoya en las últimas dos décadas.

«Se declaró la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los derechos a las garantías judiciales, protección judicial e igualdad ante la ley, por la falta de debida diligencia a la hora de realizar las investigaciones sobre dichos hechos, el carácter discriminatorio en razón de género de dichas investigaciones y la violación del plazo razonable», explicó la Corte en un comunicado.

Agregó que los derechos de la víctima fueron violentados al igual que los de su madre, Luz Nelly Lima, ya que el Estado no les otorgó garantías ni protección judicial a pesar de las amenazas sufridas antes y después del secuestro.

Reparación

Cuando ocurrieron los hechos, Bedoya cubría en el diario El Espectador la guerra que libraban el paramilitarismo y la guerrilla en la cárcel La Modelo. Las agresiones en su contra permanecieron impunes hasta que en mayo de 2019 fueron condenados los paramilitares Jesús Emiro Pereira, Alejandro Cárdenas, y Mario Jaimes Mejía.

Sin embargo, la periodista siempre denunció que ellos no habían sido los únicos culpables y que más de 20 personas se habían organizado para atacarla, entre ellas agentes del Estado que nunca fueron llamados a comparecer por la justicia.

Además de darle la razón, la Corte ordenó una serie de medidas de reparación, entre ellas la de promover y continuar las investigaciones para determinar, juzgar y, en su caso, sancionar a los restantes responsables de los actos de violencia y tortura que sufrió la periodista.

Además, conminó a crear e implementar un plan de capacitación y sensibilización de funcionarios públicos, fuerzas de seguridad y operadores de justicia a fin de que aprendan a identificar actos y manifestaciones de violencia contras las mujeres basadas en el género que afectan a las periodistas.

La sentencia incluye la creación de un centro estatal de memoria y dignificación de todas las mujeres víctimas de violencia sexual en el marco del conflicto armado y del periodismo investigativo, con un reconocimiento específico a la labor de las periodistas, así como el diseño e implementación de un sistema de recopilación de datos y cifras vinculadas a los casos de violencia que padecen.

Por otra parte, apunta a crear un Fondo que financie programas de prevención y asistencia de mujeres periodistas víctimas de violencia, así como para la adopción de medidas eficaces de protección para garantizar la seguridad de quienes se encuentran sometidas a un riesgo especial por el ejercicio de su profesión.

 

Fuente: https://www.resumenlatinoamericano.org/

Compartido con SURCOS por Arturo Fournier.

Comisión Interamericana de Derechos Humanos solicita medidas alternativas a la prisión para siete personas presas políticas en Nicaragua

SURCOS comparte la siguiente información:

  • La CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Dora María Téllez Arguello, Ana Margarita Vijil Gurdián, Suyen Barahona Cuán, Jorge Hugo Torres Jiménez y Víctor Hugo Tinoco Fonseca, Arturo José Cruz Sequeira y Luis Alberto Rivas Anduray por considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos a la vida, a la salud y a la integridad personal.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) otorgó medidas cautelares a siete personas detenidas y encarceladas en meses pasados, todas reconocidas opositoras al gobierno. Dora María Téllez, Ana Margarita Vijil, Suyen Barahona, Víctor Hugo Tinoco y Jorge Hugo Torres integran el partido Unión Democrática Renovadora (Unamos); Arturo José Cruz es precandidato presidencial del partido Alianza Ciudadana; y Luis Alberto Rivas es integrante de la Fundación Nicaragüense para el Desarrollo Económico y Social (FUNIDES). La resolución puede consultarse aquí: https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/mc/2021/res_71-21_mc_593-21,%20665-21%20y%20680-21_ni_es.pdf

Para el Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (CENIDH) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), representantes de Téllez, Vijil, Barahona, Torres y Tinoco, la resolución retoma aspectos importantes sobre la situación de las personas beneficiarias y sobre el contexto nicaragüense actual.

A continuación, ofrecemos algunos de estos párrafos (los destacados son nuestros):

  • La CIDH “señala que la situación de las personas propuestas como beneficiarias no se trata de una situación aislada, sino que forma parte de una práctica de detenciones arbitrarias, criminalización de personas opositoras y defensoras de derechos humanos”. “Al respecto, la CIDH ha otorgado varias medidas cautelares y la Corte Interamericana una medida provisional a personas identificadas como opositoras quienes están privadas de libertad en Nicaragua”.
  • “La Comisión observa que las alegadas situaciones de riesgo de las personas propuestas como beneficiarias estarían relacionadas con sus perfiles como opositoras al Gobierno”.
  • La CIDH “observa que las detenciones de las personas propuestas como beneficiarias se habrían producido con violencia y presuntamente sin que los agentes policiales hubieran presentado órdenes de detención”.
  • “La Comisión requiere al Estado evaluar la posibilidad del otorgamiento de medidas alternativas a la privación de libertad atendiendo a la situación particular de las personas propuestas como beneficiarias”.

La Comisión también requiere al Estado que informe sobre el paradero o la ubicación de las personas beneficiarias, considerando que hasta el día 31 de agosto ni las familias ni las representantes legales habían logrado visitar ni contactar a las personas encarceladas.

 

Compartido con SURCOS por CEJIL.

Apoyo para la reelección de la presidenta de la CIDH Antonia Urrejola Noguera

SURCOS comparte la siguiente información:

Se le invita a apoyar la reelección de la Presidenta Antonia Urrejola Noguera para los Estados miembros de la OEA. Su continuidad en el cargo es fundamental para continuar con la construcción de legitimidad institucional de la CIDH de cara a las graves problemáticas que la región está atravesando. 

Considerando su importante trayectoria en este organismo y sus décadas de experiencia profesional, se le solicita el apoyo para su reelección.

Se recibirán adhesiones, (únicamente institucionales), hasta el miércoles 6 de octubre a las 11:59  p.m. a través del siguiente formulario https://forms.gle/1mHx9dxz73yAx82p8

 

Compartido con SURCOS por María Elena López.

EL SHOCK QUE VIENE

Por Memo Acuña (Sociólogo y escritor costarricense)

La determinación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos a favor del matrimonio igualitario a inicios de 2018, produjo en Costa Rica un remezón político-electoral que aún hoy, tres años después, muestra sus principales impactos: la consolidación en la arena política local de un actor vinculado a la confesionalidad religiosa de corte conservadora, que ha venido escalando terreno en lo que las denominaciones tradicionales y progresistas se infringen a sí mismas heridas profundas difíciles de subsanar.

En aquel contexto faltaban todavía pocas semanas para las elecciones nacionales. El fallo de la Corte supuso entonces una alteración de la contienda, caracterizada por el rápido ascenso de ese actor novedoso representado en la figura de Fabricio Alvarado, que aglutinó a su alrededor un descontento no solo con la coyuntura de la restitución del derecho para personas del mismo sexo, sino que además supo ganar para si un caudal importante de enojo y resentimiento de importantes sectores de población desatendidos por el Estado, desoídos por las estructuras político partidarias tradicionales y también por las feligresías denominadas progresistas. De paso, potenció la articulación de sectores económicos fuertes y los aglutinó alrededor de su agenda regresiva.

Por primera vez en su historia el país se enfrentó a un enjambre telúrico político que fue interpretado en el mainstream de las ciencias sociales locales como un “shock religioso”, lo que es lo mismo a decir que tanto la decisión emanada desde la entidad internacional, como el aumento de los conservadurismos a todo nivel y un crecimiento exponencial y vertiginoso de la discursividad religiosa neopentecostal, encontraron su momento de fragua al constituirse eventualmente como una fuerza electoral capaz de asumir la gestión del país en el periodo 2018-2022.

Dicha coyuntura, aún inacabada y en transcurso, encuentra ahora un escenario en el que se entrecruzan el debilitamiento de las lealtades partidarias, un permanente pero creciente enojo con la dimensión política y el funcionamiento del franquiciado partidario que un día sí y otro también aparecen en el firmamento electoral costarricense.

Al momento de escribirse esta columna, se cuenta con un variado menú de ofertas partidarias en carrera por las elecciones nacionales. Son más de una veintena. Se diria con algo de congoja, que nos enfrentamos a la «uberización» de la propuesta politica marcada por la entrega a la carta de la oferta político-electoral.

Algunas tan débiles que ni siquiera alcanzaron a llegar al momento eleccionario. Otras con fuertes fisuras internas. Las más, estructuras vaciadas de contenido en un amplio espectro ideológico del centro a la derecha del panorama. Las denominaciones realmente progresistas, no han logrado conformar figuras potentes y atractivas. Siguen en las sombras.

Lejos de felicitarnos como país por semejante menú a la carta, debemos pensar que llegamos hasta aquí como resultado de una evidente imposibilidad para hablarnos, resolver nuestros entuertos, restituirnos. Esto se refleja en el escenario electoral.

Desde que inició el presente siglo la imposibilidad de escucharnos ha producido una polarización sin retorno que, a la postre, se expresa en la ausencia de experiencia colectiva, atomizada, fragmentada, ingobernable. Ya ni los partidos políticos o franquicias o estructuras acartonadas pueden procesar estas complejidades.

Dicho lo anterior, a estas alturas cualquier cosa podría aparecer como un shock que colocaría de nuevo los escenarios para un desenlace no esperado: por ejemplo la inmunidad comunitaria alcanzada a muy pocas semanas del proceso eleccionario, la detención y encarcelamiento de más personas por los casos de corrupción recientemente ventilados a la opinión pública, una acción afirmativa en el campo de los derechos, que en un país como Costa Rica, han sido vaciados de contenido por el mercado y sus espejos en las aparentes alternativas.

Él shock que viene puede ser cualquier cosa. Cualquier cortina de humo, cualquier discurso populista sin contenido que de nuevo ponga a este país a dirimirse entre discursos contrarios y polarizantes. Las tesis, que llaman los especialistas en estos temas. La atención, la calma para no escoger cualquier oferta desabrida y descosida en el menú político electoral se impone como obligación. Ciudadana si, pero ante todo moral.

Curso básico para personas no abogadas sobre jurisprudencia

La Corte Interamericana de Derechos Humanos con el apoyo de la Fundación Heinrich Böll invitan al curso básico para personas no abogadas sobre jurisprudencia de la Corte IDH  con respecto de los derechos de las mujeres.

El curso está dirigido para personas centroamericanas no ahogadas de instituciones públicas y de sociedad civil que se dediquen a la protección y garantía de los derechos humanos de las mujeres.

El curso dará inicio el 21 de septiembre del 2021 y tendrá una duración de 5 semanas con un horario de martes y jueves de 4:00 p.m. a 5:30 p.m. hora Costa Rica.

 

Compartido con SURCOS por Mainier Barboza.

Sin libertad sindical no hay trabajo decente

La CIDH y su opinión ante la libertad sindical, la negociación colectiva y la huelga

Una democracia bicentenaria ha retrocedido un siglo en materia de derechos humanos. Es evidente que Costa Rica estará bajo la mira de los organismos internacionales por la paulatina destrucción de su democracia.

Frank Ulloa

¿Qué dirán el presidente de la República y la ministra de Trabajo de la siguiente opinión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)?: “La libertad sindical y la libertad de asociación son derechos humanos fundamentales que, junto con el derecho de negociación colectiva, reunión y huelga, forman el núcleo básico para proteger y promover el derecho al trabajo y a sus condiciones justas y satisfactorias (…)”.

“El desarrollo del contenido del derecho al trabajo es clave para fortalecer los sistemas económicos y sociales desde un enfoque de derechos, en particular tienen importancia vital para la garantía y el disfrute de otros derechos humanos y el desarrollo autónomo de la persona”.

“Esto incluye la existencia de un sistema que garantice a cada trabajador o trabajadora el acceso a un empleo digno y a no ser privado injustamente de él. La Corte (…) se ha referido al contenido del derecho al trabajo como un derecho protegido por el artículo 26 de la Convención Americana respecto del cual los Estados tienen obligaciones específicas”.

Efectivamente, sin libertad sindical y sus correlativos derechos no será posible consolidar empleos dignos con trabajo decente.

Un empleo requiere estabilidad laboral, ejercer la denuncia de las irregularidades y la existencia de sindicatos. En las empresas costarricenses el sindicalismo no se permite, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social no toma en serio sus denuncias y, más grave aún, el sistema judicial es costoso, inaccesible y lento.

Sin duda, el país requiere profundos cambios. En este año electoral debemos posicionar a la libertad sindical como un tema de debate, porque la destrucción de las garantías sociales ha sido la tónica de este gobierno y de las leyes que ha enviado a la Asamblea Legislativa.

Si bien la teoría dice que los derechos humanos son irreversibles y progresivos, en el laboratorio antisindical costarricense han logrado retroceder en un siglo la historia de los derechos humanos en el agro, de manera especial mientras miles de trabajadores migrantes e indígenas se someten a condiciones de trabajo forzoso porque no existe la libertad de asociación.

¡Sin duda, la democracia costarricense está en cuidados intensivos!

 

Foto: Gerardo Iglesias

Fuente: http://www.rel-uita.org/costa-rica/sin-libertad-sindical-no-trabajo-decente/

Libertad sindical, negociación colectiva y derechos humanos

La Universidad de Costa Rica y la Facultad de Ciencias Sociales invitan al segmento de Opinión de Corte Interamericana (CIDH) sobre “Libertad sindical, negociación colectiva y derechos humanos” alcances prácticos en empleo público el día jueves 29 de julio del 2021 a las 5:00 pm, se contará con la exposición de:

  • Alonso Chacón Mata
  • Adriana Orocu Chavarría

Comenta:

  • William Méndez Garita

Modera:

  • Isabel Avedaño Flores

Opinión consultiva ante la CIDH: Derechos sindicales deben garantizarse tanto en sector público como privado

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió una Opinión Consultiva sobre los derechos a la libertad sindical, la negociación colectiva y la huelga, y su relación con otros derechos. 

La CIDH destacó que la libertad sindical debe garantizarse a los trabajadores y trabajadoras públicos y privados, lo que incluye que estos gocen del derecho de creación y afiliación a las organizaciones que consideren convenientes.

Asimismo, sobre el derecho de huelga lo calificó como un derecho fundamental para la defensa de los diferentes derechos sociales, económicos y profesionales.

En el documento destacó que los ataques a los derechos sindicales y los cambios legislativos y reformas laborales ocurridos en los últimos años en América Latina han tenido graves consecuencias para la prestación de servicios públicos de calidad. 

En conclusión, establece que la libertad sindical es fundamental para permitir una adecuada defensa de los derechos de los trabajadores y las trabajadoras, incluido su derecho al trabajo y a sus condiciones justas, equitativas y satisfactorias. 

Con información de Public Services International. Puede leer más al respecto en el siguiente enlace: https://publicservices.international/resources/news/cidh-los-derechos-sindicales-deben-garantizarse-a-las-y-los-trabajadores-pblicos-y-privados?id=12041&lang=es

 

Información compartida a SURCOS por Rafael López Alfaro.