El organismo dictó sentencia en un caso que inició hace más de dos décadas.
En un fallo histórico, la Corte Interamericana de Derechos Humanos concluyó este lunes que el Estado de Colombia es responsable por la violación de los derechos a la integridad personal, libertad personal, honra, dignidad y libertad de expresión que la periodista Jineth Bedoya Lima sufrió el 25 de mayo de 2000.
En la esperada sentencia, el organismo recordó que ese día un grupo de paramilitares interceptó y secuestró a la periodista a las puertas de la Cárcel La Modelo, y después la sometió a un trato vejatorio y extremadamente violento, durante el cual sufrió graves agresiones verbales, físicas y sexuales.
También advirtió sobre la existencia de «indicios graves, precisos y concordantes» acerca de la participación estatal en estos hechos, lo que había sido un reclamo permanente de Bedoya en las últimas dos décadas.
«Se declaró la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los derechos a las garantías judiciales, protección judicial e igualdad ante la ley, por la falta de debida diligencia a la hora de realizar las investigaciones sobre dichos hechos, el carácter discriminatorio en razón de género de dichas investigaciones y la violación del plazo razonable», explicó la Corte en un comunicado.
Agregó que los derechos de la víctima fueron violentados al igual que los de su madre, Luz Nelly Lima, ya que el Estado no les otorgó garantías ni protección judicial a pesar de las amenazas sufridas antes y después del secuestro.
Reparación
Cuando ocurrieron los hechos, Bedoya cubría en el diario El Espectador la guerra que libraban el paramilitarismo y la guerrilla en la cárcel La Modelo. Las agresiones en su contra permanecieron impunes hasta que en mayo de 2019 fueron condenados los paramilitares Jesús Emiro Pereira, Alejandro Cárdenas, y Mario Jaimes Mejía.
Sin embargo, la periodista siempre denunció que ellos no habían sido los únicos culpables y que más de 20 personas se habían organizado para atacarla, entre ellas agentes del Estado que nunca fueron llamados a comparecer por la justicia.
Además de darle la razón, la Corte ordenó una serie de medidas de reparación, entre ellas la de promover y continuar las investigaciones para determinar, juzgar y, en su caso, sancionar a los restantes responsables de los actos de violencia y tortura que sufrió la periodista.
Además, conminó a crear e implementar un plan de capacitación y sensibilización de funcionarios públicos, fuerzas de seguridad y operadores de justicia a fin de que aprendan a identificar actos y manifestaciones de violencia contras las mujeres basadas en el género que afectan a las periodistas.
La sentencia incluye la creación de un centro estatal de memoria y dignificación de todas las mujeres víctimas de violencia sexual en el marco del conflicto armado y del periodismo investigativo, con un reconocimiento específico a la labor de las periodistas, así como el diseño e implementación de un sistema de recopilación de datos y cifras vinculadas a los casos de violencia que padecen.
Por otra parte, apunta a crear un Fondo que financie programas de prevención y asistencia de mujeres periodistas víctimas de violencia, así como para la adopción de medidas eficaces de protección para garantizar la seguridad de quienes se encuentran sometidas a un riesgo especial por el ejercicio de su profesión.
La CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Dora María Téllez Arguello, Ana Margarita Vijil Gurdián, Suyen Barahona Cuán, Jorge Hugo Torres Jiménez y Víctor Hugo Tinoco Fonseca, Arturo José Cruz Sequeira y Luis Alberto Rivas Anduray por considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos a la vida, a la salud y a la integridad personal.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) otorgó medidas cautelares a siete personas detenidas y encarceladas en meses pasados, todas reconocidas opositoras al gobierno. Dora María Téllez, Ana Margarita Vijil, Suyen Barahona, Víctor Hugo Tinoco y Jorge Hugo Torres integran el partido Unión Democrática Renovadora (Unamos); Arturo José Cruz es precandidato presidencial del partido Alianza Ciudadana; y Luis Alberto Rivas es integrante de la Fundación Nicaragüense para el Desarrollo Económico y Social (FUNIDES). La resolución puede consultarse aquí: https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/mc/2021/res_71-21_mc_593-21,%20665-21%20y%20680-21_ni_es.pdf
Para el Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (CENIDH) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), representantes de Téllez, Vijil, Barahona, Torres y Tinoco, la resolución retoma aspectos importantes sobre la situación de las personas beneficiarias y sobre el contexto nicaragüense actual.
A continuación, ofrecemos algunos de estos párrafos (los destacados son nuestros):
La CIDH “señala que la situación de las personas propuestas como beneficiarias no se trata de una situación aislada, sino que forma parte de una práctica de detenciones arbitrarias, criminalización de personas opositoras y defensoras de derechos humanos”. “Al respecto, la CIDH ha otorgado varias medidas cautelares y la Corte Interamericana una medida provisional a personas identificadas como opositoras quienes están privadas de libertad en Nicaragua”.
“La Comisión observa que las alegadas situaciones de riesgo de las personas propuestas como beneficiarias estarían relacionadas con sus perfiles como opositoras al Gobierno”.
La CIDH “observa que las detenciones de las personas propuestas como beneficiarias se habrían producido con violencia y presuntamente sin que los agentes policiales hubieran presentado órdenes de detención”.
“La Comisión requiere al Estado evaluar la posibilidad del otorgamiento de medidas alternativas a la privación de libertad atendiendo a la situación particular de las personas propuestas como beneficiarias”.
La Comisión también requiere al Estado que informe sobre el paradero o la ubicación de las personas beneficiarias, considerando que hasta el día 31 de agosto ni las familias ni las representantes legales habían logrado visitar ni contactar a las personas encarceladas.
Se le invita a apoyar la reelección de la Presidenta Antonia Urrejola Noguera para los Estados miembros de la OEA. Su continuidad en el cargo es fundamental para continuar con la construcción de legitimidad institucional de la CIDH de cara a las graves problemáticas que la región está atravesando.
Considerando su importante trayectoria en este organismo y sus décadas de experiencia profesional, se le solicita el apoyo para su reelección.
Se recibirán adhesiones, (únicamente institucionales), hasta el miércoles 6 de octubre a las 11:59 p.m. a través del siguiente formulario https://forms.gle/1mHx9dxz73yAx82p8
Por Memo Acuña (Sociólogo y escritor costarricense)
La determinación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos a favor del matrimonio igualitario a inicios de 2018, produjo en Costa Rica un remezón político-electoral que aún hoy, tres años después, muestra sus principales impactos: la consolidación en la arena política local de un actor vinculado a la confesionalidad religiosa de corte conservadora, que ha venido escalando terreno en lo que las denominaciones tradicionales y progresistas se infringen a sí mismas heridas profundas difíciles de subsanar.
En aquel contexto faltaban todavía pocas semanas para las elecciones nacionales. El fallo de la Corte supuso entonces una alteración de la contienda, caracterizada por el rápido ascenso de ese actor novedoso representado en la figura de Fabricio Alvarado, que aglutinó a su alrededor un descontento no solo con la coyuntura de la restitución del derecho para personas del mismo sexo, sino que además supo ganar para si un caudal importante de enojo y resentimiento de importantes sectores de población desatendidos por el Estado, desoídos por las estructuras político partidarias tradicionales y también por las feligresías denominadas progresistas. De paso, potenció la articulación de sectores económicos fuertes y los aglutinó alrededor de su agenda regresiva.
Por primera vez en su historia el país se enfrentó a un enjambre telúrico político que fue interpretado en el mainstream de las ciencias sociales locales como un “shock religioso”, lo que es lo mismo a decir que tanto la decisión emanada desde la entidad internacional, como el aumento de los conservadurismos a todo nivel y un crecimiento exponencial y vertiginoso de la discursividad religiosa neopentecostal, encontraron su momento de fragua al constituirse eventualmente como una fuerza electoral capaz de asumir la gestión del país en el periodo 2018-2022.
Dicha coyuntura, aún inacabada y en transcurso, encuentra ahora un escenario en el que se entrecruzan el debilitamiento de las lealtades partidarias, un permanente pero creciente enojo con la dimensión política y el funcionamiento del franquiciado partidario que un día sí y otro también aparecen en el firmamento electoral costarricense.
Al momento de escribirse esta columna, se cuenta con un variado menú de ofertas partidarias en carrera por las elecciones nacionales. Son más de una veintena. Se diria con algo de congoja, que nos enfrentamos a la «uberización» de la propuesta politica marcada por la entrega a la carta de la oferta político-electoral.
Algunas tan débiles que ni siquiera alcanzaron a llegar al momento eleccionario. Otras con fuertes fisuras internas. Las más, estructuras vaciadas de contenido en un amplio espectro ideológico del centro a la derecha del panorama. Las denominaciones realmente progresistas, no han logrado conformar figuras potentes y atractivas. Siguen en las sombras.
Lejos de felicitarnos como país por semejante menú a la carta, debemos pensar que llegamos hasta aquí como resultado de una evidente imposibilidad para hablarnos, resolver nuestros entuertos, restituirnos. Esto se refleja en el escenario electoral.
Desde que inició el presente siglo la imposibilidad de escucharnos ha producido una polarización sin retorno que, a la postre, se expresa en la ausencia de experiencia colectiva, atomizada, fragmentada, ingobernable. Ya ni los partidos políticos o franquicias o estructuras acartonadas pueden procesar estas complejidades.
Dicho lo anterior, a estas alturas cualquier cosa podría aparecer como un shock que colocaría de nuevo los escenarios para un desenlace no esperado: por ejemplo la inmunidad comunitaria alcanzada a muy pocas semanas del proceso eleccionario, la detención y encarcelamiento de más personas por los casos de corrupción recientemente ventilados a la opinión pública, una acción afirmativa en el campo de los derechos, que en un país como Costa Rica, han sido vaciados de contenido por el mercado y sus espejos en las aparentes alternativas.
Él shock que viene puede ser cualquier cosa. Cualquier cortina de humo, cualquier discurso populista sin contenido que de nuevo ponga a este país a dirimirse entre discursos contrarios y polarizantes. Las tesis, que llaman los especialistas en estos temas. La atención, la calma para no escoger cualquier oferta desabrida y descosida en el menú político electoral se impone como obligación. Ciudadana si, pero ante todo moral.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos con el apoyo de la Fundación Heinrich Böll invitan al curso básico para personas no abogadas sobre jurisprudencia de la Corte IDH con respecto de los derechos de las mujeres.
El curso está dirigido para personas centroamericanas no ahogadas de instituciones públicas y de sociedad civil que se dediquen a la protección y garantía de los derechos humanos de las mujeres.
El curso dará inicio el 21 de septiembre del 2021 y tendrá una duración de 5 semanas con un horario de martes y jueves de 4:00 p.m. a 5:30 p.m. hora Costa Rica.
La CIDH y su opinión ante la libertad sindical, la negociación colectiva y la huelga
Una democracia bicentenaria ha retrocedido un siglo en materia de derechos humanos. Es evidente que Costa Rica estará bajo la mira de los organismos internacionales por la paulatina destrucción de su democracia.
Frank Ulloa
¿Qué dirán el presidente de la República y la ministra de Trabajo de la siguiente opinión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)?: “La libertad sindical y la libertad de asociación son derechos humanos fundamentales que, junto con el derecho de negociación colectiva, reunión y huelga, forman el núcleo básico para proteger y promover el derecho al trabajo y a sus condiciones justas y satisfactorias (…)”.
“El desarrollo del contenido del derecho al trabajo es clave para fortalecer los sistemas económicos y sociales desde un enfoque de derechos, en particular tienen importancia vital para la garantía y el disfrute de otros derechos humanos y el desarrollo autónomo de la persona”.
“Esto incluye la existencia de un sistema que garantice a cada trabajador o trabajadora el acceso a un empleo digno y a no ser privado injustamente de él. La Corte (…) se ha referido al contenido del derecho al trabajo como un derecho protegido por el artículo 26 de la Convención Americana respecto del cual los Estados tienen obligaciones específicas”.
Efectivamente, sin libertad sindical y sus correlativos derechos no será posible consolidar empleos dignos con trabajo decente.
Un empleo requiere estabilidad laboral, ejercer la denuncia de las irregularidades y la existencia de sindicatos. En las empresas costarricenses el sindicalismo no se permite, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social no toma en serio sus denuncias y, más grave aún, el sistema judicial es costoso, inaccesible y lento.
Sin duda, el país requiere profundos cambios. En este año electoral debemos posicionar a la libertad sindical como un tema de debate, porque la destrucción de las garantías sociales ha sido la tónica de este gobierno y de las leyes que ha enviado a la Asamblea Legislativa.
Si bien la teoría dice que los derechos humanos son irreversibles y progresivos, en el laboratorio antisindical costarricense han logrado retroceder en un siglo la historia de los derechos humanos en el agro, de manera especial mientras miles de trabajadores migrantes e indígenas se someten a condiciones de trabajo forzoso porque no existe la libertad de asociación.
¡Sin duda, la democracia costarricense está en cuidados intensivos!
La Universidad de Costa Rica y la Facultad de Ciencias Sociales invitan al segmento de Opinión de Corte Interamericana (CIDH) sobre “Libertad sindical, negociación colectiva y derechos humanos” alcances prácticos en empleo público el día jueves 29 de julio del 2021 a las 5:00 pm, se contará con la exposición de:
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió una Opinión Consultiva sobre los derechos a la libertad sindical, la negociación colectiva y la huelga, y su relación con otros derechos.
La CIDH destacó que la libertad sindical debe garantizarse a los trabajadores y trabajadoras públicos y privados, lo que incluye que estos gocen del derecho de creación y afiliación a las organizaciones que consideren convenientes.
Asimismo, sobre el derecho de huelga lo calificó como un derecho fundamental para la defensa de los diferentes derechos sociales, económicos y profesionales.
En el documento destacó que los ataques a los derechos sindicales y los cambios legislativos y reformas laborales ocurridos en los últimos años en América Latina han tenido graves consecuencias para la prestación de servicios públicos de calidad.
En conclusión, establece que la libertad sindical es fundamental para permitir una adecuada defensa de los derechos de los trabajadores y las trabajadoras, incluido su derecho al trabajo y a sus condiciones justas, equitativas y satisfactorias.
Militarización de la gestión migratoria fronteriza y ‘pushback’ o deportaciones “en caliente”, las principales problemáticas
Urgen al Estado mexicano limitar la participación de las corporaciones castrenses en tareas de migración.
Ciudad de México, 1 de julio 2021-. Ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), 32 organizaciones de la sociedad civil expusieron la situación de las personas en movilidad humana en México. Durante la audiencia se subrayó la militarización de fronteras y la política migratoria con participación tanto de las Fuerzas Armadas (FFAA) y de la Guardia Nacional (GN), así como la práctica sistemática de «devoluciones en caliente» o pushbacks que tiene como objetivo disuadir y criminalizar la migración y la búsqueda de protección internacional. También señalaron las violaciones a los Derechos Humanos de las personas migrantes derivadas de dichas políticas y prácticas.
Señalaron que el despliegue de fuerzas militarizadas ha exacerbado los casos de uso ilegítimo de la fuerza contra personas migrantes. Por ejemplo, en enero de 2020, personas que ingresaban por el Río Suchiate, fueron agredidas por personal del Instituto Nacional de Migración (INAMI) y de la GN con piedras, toletes y escudos para impedir su avance. Más recientemente, el 15 de junio de este año, personas que se encontraban detenidas en la Estación Migratoria Siglo XXI protestaron por la falta de claridad en sus procesos de asilo y fueron golpeadas y obligadas a acostarse en el patio boca arriba con las manos en la nuca por alrededor de 9 horas, bajo la amenaza de ser golpeadas si cerraban los ojos. Testimonios y fotografías muestran la participación de elementos de la GN y del INAMI en estos actos de tortura.
También, se señaló la negativa sistemática por parte del INAMI para el acceso de las personas con necesidades de protección internacional a los procedimientos de asilo en México y su expulsión en caliente por las fronteras terrestres y áreas, lo que deriva en la violación al principio de “no devolución.” Práctica que resulta en otras violaciones a derechos humanos como detenciones ilegales, separación familiar y la falta de acceso a la justicia.
Por su parte, Guillermo Fernández Maldonado, representante de La Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México, hizo hincapié en que los esfuerzos para garantizar una migración segura se están viendo afectados con el despliegue de Fuerzas Armadas y otros cuerpos policiales. Subrayó que la oficina de la OACNUDH en México «también ha documentado devoluciones en caliente, tanto en frontera como en estaciones migratorias, sin adecuadas garantías del debido proceso».
Durante la audiencia se reiteró la solicitud hecha a la CIDH para que realice una visita in loco a las fronteras del país para poder presenciar y observar la situación de las personas migrantes y solicitantes de asilo, y el actuar de las autoridades, lo que le permitiría dar seguimiento a sus recomendaciones en la materia.
Por último, se solicitó a la Comisión inste al Estado mexicano realizar las siguientes acciones:
Designe las tareas de gestión migratoria únicamente a los órganos competentes de fuero civil y límite de manera inmediata la participación de las corporaciones militarizadas.
Presente información clara y precisa sobre el presupuesto total que se brinda a la Guardia Nacional, el número de detenciones y los protocolos de actuación relacionados con dichas detenciones, así como sobre las capacitaciones en materia de derechos humanos.
Elimine la práctica de perfilamiento racial y promueva medidas específicas a fin de erradicar los actos de xenofobia y discriminación.
Investigue las denuncias sobre violaciones a derechos humanos cometidas en las Estaciones Migratorias, así como las privaciones arbitrarias a la vida mencionadas; implementando para esto medidas que garanticen a las víctimas el acceso a la verdad, justicia, reparación y la no repetición de los hechos.
Investigue los casos de pushback cometidos en puntos terrestres y aéreos en contra de personas migrantes y con necesidad de protección internacional.
Revise y genere protocolos de actuación para que las autoridades que trabajan en puntos de ingreso puedan identificar casos de personas con necesidad de protección internacional.
Garantice la presencia de agentes de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR) en puntos de ingreso y control migratorio en las fronteras y aeropuertos.
Por su parte, representantes del Estado mexicano señalaron que cuenta con un marco normativo que estipula el resguardo de los derechos de las personas migrantes, con protocolos para atender todos los flujos migratorios. Sin embargo, no dieron respuesta respecto al enfoque militarizado bajo el que se atiende la migración, la disparidad de cifras de detenciones de migrantes realizadas tanto por las Fuerzas Armadas como Guardia Nacional, respecto a las que refiere el INAMI, ni ante la falta de controles adecuados frente a los abusos. Tampoco dieron respuesta frente a las denuncias de “devoluciones en caliente” o pushbacks, más allá de referir la complejidad de la migración y el contexto de pandemia.
Las Comisionadas de la CIDH refirieron su preocupación respecto a la necesidad de realizar una distinción entre funciones de seguridad y de asistencia humanitaria directa a las personas migrantes, refugiadas y con necesidades de protección internacional.
La Comisionada Flávia Piovesan, Relatora sobre los derechos de las personas LGBTI, mostró inquietud ante lo expuesto por las organizaciones de la sociedad civil en torno a las “devoluciones en caliente” pues señaló que se trata de expulsiones sumarias, automáticas que ponen en riesgo el principio de no devolución.
La CIDH remarcó que el Estado mexicano dio su anuencia para una visita presencial por parte de representantes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por lo que esperan que sean fijadas las fechas para esas diligencias.
Organizaciones participantes: Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH), Clínica Jurídica para Refugiados Alaíde Foppa y Programa de Asuntos Migratorios de la Universidad Iberoamericana Ciudad de México, Servicio Jesuita a Refugiados – México, GEOPAZ, Instituto de Geografía para la paz AC (IGP), Red Nacional de Apoyo a Personas Migrantes y Refugiadas LGBT México, Fundación Arcoíris por el respeto a la diversidad sexual, A. C., Las Vanders, Sin Fronteras I.A.P., Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos “Todos los Derechos para Todas y Todos” (Red TDT), Asylum Access México (AAMX) A.C., Centro de Derechos Humanos Fray Matías de Córdova A.C., Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho (FJEDD), the Washington Office on Latin America (WOLA), Red Jesuita con Migrantes Centroamérica y Norteamérica (RJM-CANA), Colectivo de Observación y Monitoreo de Derechos Humanos en el Sureste Mexicano conformado por: American Friends Service Committee (AFSC), Centro de Derechos Humanos Digna Ochoa, Centro de Derechos Humanos Fray Matías de Córdova A.C., Centro de Derechos Humanos Tepeyac, Centro de Derechos de las Víctimas de la Violencia Minerva Bello, Formación y Capacitación (FOCA), Iniciativas para el Desarrollo Humano A.C., Kaltsilaltik, La 72 Hogar Refugio para Personas Migrantes, Médicos del Mundo – España y Francia (MdM), Red Jesuita con Migrantes – Centroamérica y Norteamérica, Servicio Jesuita a Migrantes Frontera Comalapa, Servicio Jesuita a Refugiados (SJR), Tzome Ixuk – Mujeres Organizadas A.C., Una Mano Amiga en la Lucha contra el SIDA, Voces Mesoamericanas Acción con Pueblos Migrantes.
El 1 ero de julio del año 1981, en Costa Rica, la joven Viviana Gallardo Camacho, de 18 años de edad, fue asesinada por varios disparos en una diminuta celda de detención de la Dirección General de la Guardia Civil, al tiempo que fueron heridas de bala dos compañeras suyas, también detenidas con ella.
Los tiros provinieron de un oficial de esta misma Guardia Civil, José Manuel Bolaños Quesada, quien, sin tener asignada la vigilancia de Viviana Gallardo y la de sus compañeras aquel fatídico día, llegó con su metralleta y al parecer, instrucciones muy claras.
En un texto del juez Rodolfo Piza Escalante adjuntado a una decisión de setiembre de 1983 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre este caso (véase enlace, páginas 19-31), se precisa que:
«2. El 1o. de julio de 1981, el Cabo de la Guardia Civil José Manuel Bolaños Quesada, que no estaba a cargo de la vigilancia de las detenidas, logró llegar hasta la puerta de su celda y disparar con una metralleta a través de la mirilla de la misma, causando la muerte de Viviana e hiriendo a sus compañeras Alejandra y Magaly«.
La noticia de la muerte de Viviana Gallardo estremeció a toda la sociedad costarricense y causó un profundo impacto en Costa Rica, en una época de violencia política que caracterizaba a la región centroamericana.
Desde la perspectiva internacional, el caso fue informado usando los canales usuales: por ejemplo, en este cable desclasificado de los archivos de la diplomacia de Argentina, se precisa la forma – algo escueta – en que fue informada la capital argentina por parte de uno de sus representantes en Costa Rica (véase texto). No se ha tenido acceso a otros cables diplomáticos enviados en la época desde San José (y se considera que una investigación al respecto sería muy deseable en aras de conocer mejor cómo la correspondencia diplomática comunicó al mundo este asesinato, y con base en qué tipo de fuentes).
Una reacción insólita del Estado costarricense
Desde la perspectiva del derecho internacional público, el caso del asesinato de Viviana Gallardo constituye una verdadera rareza, como lo detallaremos a continuación.
Se lee, en una primera decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 13 de noviembre de 1981 (véase texto completo), que el Estado costarricense presentó una denuncia, muy pocos días después de los hechos, ante la misma Corte:
«1. Mediante telegrama del 6 de julio de 1981, el Gobierno de Costa Rica (en adelante «el Gobierno») anunció la introducción de la instancia de una demanda para que la Corte entrara a conocer el caso de Viviana Gallardo y otras. Por escrito del 15 de julio de 1981 ese anuncio fue formalizado. En su demanda el Gobierno manifestó a la Corte la decisión de someter a su conocimiento el caso de la muerte en prisión de la ciudadana costarricense Viviana Gallardo, así como el de las lesiones de sus compañeras de celda, causadas por un miembro de la Guardia Civil de Costa Rica, encargado de su vigilancia, en la Primera Comisaría de la Institución; hechos ocurridos el 1 de julio de 1981. En su demanda el Gobierno, invocando el artículo 62.3 de la Convención, solicitó que la Corte decidiera si esos hechos constituían una violación, por parte de las autoridades nacionales de Costa Rica, de los derechos humanos consagrados en los artículos 4 y 5 de la Convención, o de cualquier otro derecho contemplado en dicho instrumento internacional «.
El entonces Presidente de la Corte, el costarricense Rodolfo Piza Escalante, tramitó de manera muy célere la solicitud. Se lee en esta misma precitada decisión que:
«5.Por resolución del 15 de julio de 1981, el Presidente de la Corte, Dr. Rodolfo E. Piza E., decidió someter directamente la consideración de la demanda del Gobierno a la Corte en pleno. Resolvió igualmente, según lo dispuesto por el artículo 5.3 del Reglamento, ceder la Presidencia para el conocimiento del presente asunto al Vicepresidente, Dr. Máximo Cisneros. Habiendo sido electo Presidente de la Corte el Juez Carlos Roberto Reina el día 17 de julio de 1981, pasó desde la misma fecha a presidir las sesiones en sustitución del Juez Máximo Cisneros«.
La respuesta del juez interamericano se dio en dos tiempos.
En una primera decisión del 13 de noviembre de 1981 (cuyo documento original puede apreciarse en este enlace) los jueces decidieron rechazar la solicitud de Costa Rica, al leerse en la parte dispositiva que la Corte:
«1. Decide, unánimemente, no admitir la demanda introducida por el Gobierno de Costa Rica para el examen del caso de Viviana Gallardo y otras. 2. Decide, unánimemente, aceptar y tramitar la solicitud subsidiaria del Gobierno de Costa Rica para remitir el asunto a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 3. Decide, unánimemente, retener la petición del Gobierno de Costa Rica en su lista de asuntos pendientes en espera del trámite ante la Comisión«.
Reenviado el caso a la Comisión, en este enlace se puede apreciar el informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos del 30 de junio de 1983, que concluye:
«1. Declarar inadmisible la petición objeto del presente asunto de conformidad con el Artículo 48, numeral 1, inciso c) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 2. Comunicar esta Resolución al Gobierno de Costa Rica y a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 3. Archivar este asunto de acuerdo con lo establecido en el Artículo 32 (c) del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos«.
En un segundo tiempo, en una resolución del 8 de setiembre de 1983, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (véase enlace pp.16-17), páginas decidió:
«1. Declarar inadmisible la petición objeto del presente asunto de conformidad con el artículo 48, numeral 1, inciso c) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 2. Comunicar esta resolución al Gobierno de Costa Rica y a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 3. Archivar este asunto de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 (c) del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 4. Incluir la presente resolución en su Informe Anual a la Asamblea General de conformidad con el artículo 59 inciso g) del Reglamento de la Comisión«.
El precitado juez Rodolfo Piza Escalante se apartó del criterio de la mayoría (véase enlace, página 31), al indicar en una larga opinión disidente (o voto salvado) que:
«MI VOTO SALVADO es para que la Corte declare: 1. Que, en virtud de la Resolución de la Comisión No. 13/83 de 30 de junio de 1983, deben tenerse por agotados jurídicamente los procedimientos previstos en los artículos 48 a 50 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 2. Que, en consecuencia, cumplida la condición de procedibilidad impuesta por el artículo 61.2 de la Convención y de conformidad con la Decisión de esta Corte del 13 de noviembre de 1981, debe la Corte reasumir el conocimiento de la petición presentada por el Gobierno de Costa Rica«.
En los anales del derecho internacional público, este caso resulta a todas luces insólito, en la medida en que, por primera (y única) vez, un Estado presentó una denuncia … en su contra. El sistema internacional de protección de los derechos humanos funciona como un régimen que asiste a las víctimas en caso de no encontrar justicia o respuesta a sus reclamos en un Estado Parte a un tratado internacional de derechos humanos: pero nunca fue ideado para que los Estados presenten denuncias en su contra.
Cuando el caso fue enviado para conocimiento de la Comisión, órgano interamericano jurídicamente habilitado para recibir denuncias por parte de las víctimas, una desgarradora carta de la madre de Viviana Gallardo a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de julio de 1983 (véase texto completo) señaló las condiciones inhumanas de detención previo al asesinato de su hija y las humillaciones a la que fue sometida días antes de aquel 1ero de julio de 1981.
Viviana Gallardo: preguntas lancinantes que no logra borrar el tiempo
En este muy completo artículo publicado por la BBC en el 2017 y titulado «Las incógnitas que rodean la muerte de Viviana Gallardo, unas de las páginas más opacas de la historia de Costa Rica» (y cuya lectura se recomienda), se lee que:
«Sin embargo, el Tribunal Superior Primero Penal condenó a Bolaños como autor único del crimen a 24 años de prisión, que después se redujeron a 18. Luego se le permitió visitar a sus hijos los fines de semana y el 30 de septiembre de 1987 obtuvo el beneficio de la libertad condicional.«
Una libertad condicional otorgada en setiembre de 1987 para hechos acaecidos en julio de 1981 plantea algunas interrogantes. No se ha tenido acceso a algún análisis desde la esfera penal que pueda explicar tan generoso beneficio obtenido de forma tan rápida por los defensores del señor Bolaños. Es de notar que en el precitado informe a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de 1983, el Estado costarricense se refirió a la pena de 18 años impuesta al señor Bolaños en una de sus respuestas:
» 13. El Gobierno de Costa Rica en nota del 24 de agosto de 1982 dio respuesta a la solicitud de la Comisión, adjuntando dos certificaciones debidamente autenticadas de las sentencias dictadas en la causa contra José Manuel Bolaños por los delitos de homicidio calificado, lesiones graves y lesiones leves en perjuicio de Viviana Gallardo, Alejandra Bonilla Leiva y Magaly Salazar Nasser. También informó que la pena de 18 años de prisión impuesta al señor Bolaños se cumple actualmente en el Centro Regional de Adaptación Social de Pérez Zeledón».
Fotografía de placa conmemorativa artesanal que apareció en el 2017 y fue a las pocas horas retirada, extraída de artículo de la BBC del 2017 titulado «Las incógnitas que rodean la muerte de Viviana Gallardo, unas de las páginas más opacas de la historia de Costa Rica».
En las conclusiones de su libro publicado en el 2017, titulado «El crimen de Viviana Gallardo» (véase texto completo), luego de un exhaustivo análisis, el historiador costarricense David Díaz Arias finalizó con dos preguntas que, 40 años después de los hechos, permanecen siempre muy válidas:
«El cabo Bolaños murió en junio del 2014 y la prensa comentó entonces que se había llevado a la tumba “el secreto” de por qué mató a Gallardo. En ese contexto, la segunda esposa de Bolaños repitió que aquel hombre había sido bueno, pero le indicó a La Nación que no quería ahondar en el pasado porque “ya lo que pasó pasó y él recibió la condena. Solo él y Dios saben lo que pasó y ya se lo llevó a la tumba”. Como se ve, es imposible que se dejen de tejer dudas sobre la muerte de Gallardo si la prensa insiste en crearlas o reproducirlas. No era exacto que Bolaños no hubiera dado una causa de por qué mató a Gallardo; de hecho, sí lo hizo, construyó dos explicaciones: la de que había sido una venganza, que ensayó entre julio de 1981 y marzo de 1982 y la de que había sido un plan construido desde “arriba” que primero reveló al Semanario Universidad en 1981 y que sostuvo y amplió en detalles desde 1982 hasta 1991. Su pena, además, fue drásticamente reducida de la que originalmente se le había impuesto.
Resulta claro ahora que la teoría de que Gallardo fue asesinada para evitar que delatara a los miembros de “La Familia” carece de fundamento, ya que desde el 17 de junio de 1981, las autoridades habían capturado prácticamente toda la documentación necesaria relacionada con ese grupo. Tampoco es creíble la teoría de que fueron altas autoridades políticas o policiales las que planearon el asesinato, dado que para efectos de combatir el comunismo era más estratégico que Gallardo permaneciera viva. Las preguntas de fondo, que permanecen sin responder son: ¿a quiénes les convenía que Gallardo muriera? ¿Quiénes podían ser directamente perjudicados si ella declaraba en los tribunales? » (pp.26-27).
En este artículo publicado por el periodista Fernando Francia el 2 de julio del 2020, titulado «Viviana Gallardo: un crimen aleccionador«, se lee que:
«El debate sobre terrorismo o revolucionaria se instaló para siempre. Los medios mantienen la versión de terrorismo, aunque estudiosos de historia, tanto David Díaz de la Universidad de Costa Rica como Eduardo Tristán de la Universidad de Santiago de Compostela, sostienen que, por sus postulados políticos, por los documentos encontrados y por las prácticas demostradas atribuidas a la organización no puede adosárseles el término de terrorismo. Era un grupo que cuestionaba el orden establecido y las injusticias y que pretendía realizar cambios por la vía armada».
A modo de conclusión
Salvo error de nuestra parte, en este 1ero de julio del 2021, no se ha observado ninguna iniciativa para conmemorar los 40 años desde que fue asesinada Viviana Gallardo en Costa Rica.
Pese a ello, no cabe duda que en este caso (como en muchos otros casos de violaciones a los derechos humanos ocurridos en América Latina), la exigencia de justicia y de verdad se acentúa con el pasar de cada primavera, de cada conmemoración; al tiempo que, algunos de los testigos de aquella convulsa época en América Central podrían sentir (tal vez) que ya ha llegado el momento de liberar algunas cosas ocultadas durante 40 años.
(*) Este texto fue elaborado por Nicolás Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)
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