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Etiqueta: CIDH

Demandan ante CIDH que el Estado mexicano garantice los derechos de las personas migrantes

  • Militarización de la gestión migratoria fronteriza y ‘pushback’ o deportaciones “en caliente”, las principales problemáticas

  • Urgen al Estado mexicano limitar la participación de las corporaciones castrenses en tareas de migración.

Ciudad de México, 1 de julio 2021-. Ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), 32 organizaciones de la sociedad civil expusieron la situación de las personas en movilidad humana en México. Durante la audiencia se subrayó la militarización de fronteras y la política migratoria con participación tanto de las Fuerzas Armadas (FFAA) y de la Guardia Nacional (GN), así como la práctica sistemática de «devoluciones en caliente» o pushbacks que tiene como objetivo disuadir y criminalizar la migración y la búsqueda de protección internacional. También señalaron las violaciones a los Derechos Humanos de las personas migrantes derivadas de dichas políticas y prácticas.

Señalaron que el despliegue de fuerzas militarizadas ha exacerbado los casos de uso ilegítimo de la fuerza contra personas migrantes. Por ejemplo, en enero de 2020, personas que ingresaban por el Río Suchiate, fueron agredidas por personal del Instituto Nacional de Migración (INAMI) y de la GN con piedras, toletes y escudos para impedir su avance. Más recientemente, el 15 de junio de este año, personas que se encontraban detenidas en la Estación Migratoria Siglo XXI protestaron por la falta de claridad en sus procesos de asilo y fueron golpeadas y obligadas a acostarse en el patio boca arriba con las manos en la nuca por alrededor de 9 horas, bajo la amenaza de ser golpeadas si cerraban los ojos. Testimonios y fotografías muestran la participación de elementos de la GN y del INAMI en estos actos de tortura.

También, se señaló la negativa sistemática por parte del INAMI para el acceso de las personas con necesidades de protección internacional a los procedimientos de asilo en México y su expulsión en caliente por las fronteras terrestres y áreas, lo que deriva en la violación al principio de “no devolución.” Práctica que resulta en otras violaciones a derechos humanos como detenciones ilegales, separación familiar y la falta de acceso a la justicia.

Por su parte, Guillermo Fernández Maldonado, representante de La Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México, hizo hincapié en que los esfuerzos para garantizar una migración segura se están viendo afectados con el despliegue de Fuerzas Armadas y otros cuerpos policiales. Subrayó que la oficina de la OACNUDH en México «también ha documentado devoluciones en caliente, tanto en frontera como en estaciones migratorias, sin adecuadas garantías del debido proceso».

Durante la audiencia se reiteró la solicitud hecha a la CIDH para que realice una visita in loco a las fronteras del país para poder presenciar y observar la situación de las personas migrantes y solicitantes de asilo, y el actuar de las autoridades, lo que le permitiría dar seguimiento a sus recomendaciones en la materia.

Por último, se solicitó a la Comisión inste al Estado mexicano realizar las siguientes acciones:

Designe las tareas de gestión migratoria únicamente a los órganos competentes de fuero civil y límite de manera inmediata la participación de las corporaciones militarizadas.

Presente información clara y precisa sobre el presupuesto total que se brinda a la Guardia Nacional, el número de detenciones y los protocolos de actuación relacionados con dichas detenciones, así como sobre las capacitaciones en materia de derechos humanos.

Elimine la práctica de perfilamiento racial y promueva medidas específicas a fin de erradicar los actos de xenofobia y discriminación.

Investigue las denuncias sobre violaciones a derechos humanos cometidas en las Estaciones Migratorias, así como las privaciones arbitrarias a la vida mencionadas; implementando para esto medidas que garanticen a las víctimas el acceso a la verdad, justicia, reparación y la no repetición de los hechos.

Investigue los casos de pushback cometidos en puntos terrestres y aéreos en contra de personas migrantes y con necesidad de protección internacional.

Revise y genere protocolos de actuación para que las autoridades que trabajan en puntos de ingreso puedan identificar casos de personas con necesidad de protección internacional.

Garantice la presencia de agentes de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR) en puntos de ingreso y control migratorio en las fronteras y aeropuertos.

Por su parte, representantes del Estado mexicano señalaron que cuenta con un marco normativo que estipula el resguardo de los derechos de las personas migrantes, con protocolos para atender todos los flujos migratorios. Sin embargo, no dieron respuesta respecto al enfoque militarizado bajo el que se atiende la migración, la disparidad de cifras de detenciones de migrantes realizadas tanto por las Fuerzas Armadas como Guardia Nacional, respecto a las que refiere el INAMI, ni ante la falta de controles adecuados frente a los abusos. Tampoco dieron respuesta frente a las denuncias de “devoluciones en caliente” o pushbacks, más allá de referir la complejidad de la migración y el contexto de pandemia.

Las Comisionadas de la CIDH refirieron su preocupación respecto a la necesidad de realizar una distinción entre funciones de seguridad y de asistencia humanitaria directa a las personas migrantes, refugiadas y con necesidades de protección internacional.

La Comisionada Flávia Piovesan, Relatora sobre los derechos de las personas LGBTI, mostró inquietud ante lo expuesto por las organizaciones de la sociedad civil en torno a las “devoluciones en caliente” pues señaló que se trata de expulsiones sumarias, automáticas que ponen en riesgo el principio de no devolución.

La CIDH remarcó que el Estado mexicano dio su anuencia para una visita presencial por parte de representantes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por lo que esperan que sean fijadas las fechas para esas diligencias.

Organizaciones participantes: Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH), Clínica Jurídica para Refugiados Alaíde Foppa y Programa de Asuntos Migratorios de la Universidad Iberoamericana Ciudad de México, Servicio Jesuita a Refugiados – México, GEOPAZ, Instituto de Geografía para la paz AC (IGP), Red Nacional de Apoyo a Personas Migrantes y Refugiadas LGBT México, Fundación Arcoíris por el respeto a la diversidad sexual, A. C., Las Vanders, Sin Fronteras I.A.P., Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos “Todos los Derechos para Todas y Todos” (Red TDT), Asylum Access México (AAMX) A.C., Centro de Derechos Humanos Fray Matías de Córdova A.C., Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho (FJEDD), the Washington Office on Latin America (WOLA), Red Jesuita con Migrantes Centroamérica y Norteamérica (RJM-CANA), Colectivo de Observación y Monitoreo de Derechos Humanos en el Sureste Mexicano conformado por: American Friends Service Committee (AFSC), Centro de Derechos Humanos Digna Ochoa, Centro de Derechos Humanos Fray Matías de Córdova A.C., Centro de Derechos Humanos Tepeyac, Centro de Derechos de las Víctimas de la Violencia Minerva Bello, Formación y Capacitación (FOCA), Iniciativas para el Desarrollo Humano A.C., Kaltsilaltik, La 72 Hogar Refugio para Personas Migrantes, Médicos del Mundo – España y Francia (MdM), Red Jesuita con Migrantes – Centroamérica y Norteamérica, Servicio Jesuita a Migrantes Frontera Comalapa, Servicio Jesuita a Refugiados (SJR), Tzome Ixuk – Mujeres Organizadas A.C., Una Mano Amiga en la Lucha contra el SIDA, Voces Mesoamericanas Acción con Pueblos Migrantes.

Mira la audiencia completa en el siguiente video:

 

Compartido con SURCOS por CEJIL.

Al conmemorarse los 40 años del asesinato de Viviana Gallardo en Costa Rica

Nicolas Boeglin (*)

El 1 ero de julio del año 1981, en Costa Rica, la joven Viviana Gallardo Camacho, de 18 años de edad, fue asesinada por varios disparos en una diminuta celda de detención de la Dirección General de la Guardia Civil, al tiempo que fueron heridas de bala dos compañeras suyas, también detenidas con ella.

Los tiros provinieron de un oficial de esta misma Guardia Civil, José Manuel Bolaños Quesada, quien, sin tener asignada la vigilancia de Viviana Gallardo y la de sus compañeras aquel fatídico día, llegó con su metralleta y al parecer, instrucciones muy claras.

En un texto del juez Rodolfo Piza Escalante adjuntado a una decisión de setiembre de 1983 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre este caso (véase enlace, páginas 19-31), se precisa que:

«2. El 1o. de julio de 1981, el Cabo de la Guardia Civil José Manuel Bolaños Quesada, que no estaba a cargo de la vigilancia de las detenidas, logró llegar hasta la puerta de su celda y disparar con una metralleta a través de la mirilla de la misma, causando la muerte de Viviana e hiriendo a sus compañeras Alejandra y Magaly«.

La noticia de la muerte de Viviana Gallardo estremeció a toda la sociedad costarricense y causó un profundo impacto en Costa Rica, en una época de violencia política que caracterizaba a la región centroamericana.

Desde la perspectiva internacional, el caso fue informado usando los canales usuales: por ejemplo, en este cable desclasificado de los archivos de la diplomacia de Argentina, se precisa la forma – algo escueta – en que fue informada la capital argentina por parte de uno de sus representantes en Costa Rica (véase texto). No se ha tenido acceso a otros cables diplomáticos enviados en la época desde San José (y se considera que una investigación al respecto sería muy deseable en aras de conocer mejor cómo la correspondencia diplomática comunicó al mundo este asesinato, y con base en qué tipo de fuentes).

Una reacción insólita del Estado costarricense

Desde la perspectiva del derecho internacional público, el caso del asesinato de Viviana Gallardo constituye una verdadera rareza, como lo detallaremos a continuación.

Se lee, en una primera decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 13 de noviembre de 1981 (véase texto completo), que el Estado costarricense presentó una denuncia, muy pocos días después de los hechos, ante la misma Corte:

«1. Mediante telegrama del 6 de julio de 1981, el Gobierno de Costa Rica (en adelante «el Gobierno») anunció la introducción de la instancia de una demanda para que la Corte entrara a conocer el caso de Viviana Gallardo y otras. Por escrito del 15 de julio de 1981 ese anuncio fue formalizado. En su demanda el Gobierno manifestó a la Corte la decisión de someter a su conocimiento el caso de la muerte en prisión de la ciudadana costarricense Viviana Gallardo, así como el de las lesiones de sus compañeras de celda, causadas por un miembro de la Guardia Civil de Costa Rica, encargado de su vigilancia, en la Primera Comisaría de la Institución; hechos ocurridos el 1 de julio de 1981. En su demanda el Gobierno, invocando el artículo 62.3 de la Convención, solicitó que la Corte decidiera si esos hechos constituían una violación, por parte de las autoridades nacionales de Costa Rica, de los derechos humanos consagrados en los artículos 4 y 5 de la Convención, o de cualquier otro derecho contemplado en dicho instrumento internacional «.

El entonces Presidente de la Corte, el costarricense Rodolfo Piza Escalante, tramitó de manera muy célere la solicitud. Se lee en esta misma precitada decisión que:

«5. Por resolución del 15 de julio de 1981, el Presidente de la Corte, Dr. Rodolfo E. Piza E., decidió someter directamente la consideración de la demanda del Gobierno a la Corte en pleno. Resolvió igualmente, según lo dispuesto por el artículo 5.3 del Reglamento, ceder la Presidencia para el conocimiento del presente asunto al Vicepresidente, Dr. Máximo Cisneros. Habiendo sido electo Presidente de la Corte el Juez Carlos Roberto Reina el día 17 de julio de 1981, pasó desde la misma fecha a presidir las sesiones en sustitución del Juez Máximo Cisneros«.

La respuesta del juez interamericano se dio en dos tiempos.

En una primera decisión del 13 de noviembre de 1981 (cuyo documento original puede apreciarse en este enlace) los jueces decidieron rechazar la solicitud de Costa Rica, al leerse en la parte dispositiva que la Corte:

«1. Decide, unánimemente, no admitir la demanda introducida por el Gobierno de Costa Rica para el examen del caso de Viviana Gallardo y otras. 2. Decide, unánimemente, aceptar y tramitar la solicitud subsidiaria del Gobierno de Costa Rica para remitir el asunto a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 3. Decide, unánimemente, retener la petición del Gobierno de Costa Rica en su lista de asuntos pendientes en espera del trámite ante la Comisión«.

Reenviado el caso a la Comisión, en este enlace se puede apreciar el informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos del 30 de junio de 1983, que concluye:

«1. Declarar inadmisible la petición objeto del presente asunto de conformidad con el Artículo 48, numeral 1, inciso c) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 2. Comunicar esta Resolución al Gobierno de Costa Rica y a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 3. Archivar este asunto de acuerdo con lo establecido en el Artículo 32 (c) del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos«.

En un segundo tiempo, en una resolución del 8 de setiembre de 1983, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (véase enlace pp.16-17), páginas decidió:

«1. Declarar inadmisible la petición objeto del presente asunto de conformidad con el artículo 48, numeral 1, inciso c) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 2. Comunicar esta resolución al Gobierno de Costa Rica y a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 3. Archivar este asunto de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 (c) del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 4. Incluir la presente resolución en su Informe Anual a la Asamblea General de conformidad con el artículo 59 inciso g) del Reglamento de la Comisión«.

El precitado juez Rodolfo Piza Escalante se apartó del criterio de la mayoría (véase enlace, página 31), al indicar en una larga opinión disidente (o voto salvado) que:

«MI VOTO SALVADO es para que la Corte declare: 1. Que, en virtud de la Resolución de la Comisión No. 13/83 de 30 de junio de 1983, deben tenerse por agotados jurídicamente los procedimientos previstos en los artículos 48 a 50 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 2. Que, en consecuencia, cumplida la condición de procedibilidad impuesta por el artículo 61.2 de la Convención y de conformidad con la Decisión de esta Corte del 13 de noviembre de 1981, debe la Corte reasumir el conocimiento de la petición presentada por el Gobierno de Costa Rica«.

En los anales del derecho internacional público, este caso resulta a todas luces insólito, en la medida en que, por primera (y única) vez, un Estado presentó una denuncia … en su contra. El sistema internacional de protección de los derechos humanos funciona como un régimen que asiste a las víctimas en caso de no encontrar justicia o respuesta a sus reclamos en un Estado Parte a un tratado internacional de derechos humanos: pero nunca fue ideado para que los Estados presenten denuncias en su contra.

Cuando el caso fue enviado para conocimiento de la Comisión, órgano interamericano jurídicamente habilitado para recibir denuncias por parte de las víctimas, una desgarradora carta de la madre de Viviana Gallardo a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de julio de 1983 (véase texto completo) señaló las condiciones inhumanas de detención previo al asesinato de su hija y las humillaciones a la que fue sometida días antes de aquel 1ero de julio de 1981.

Viviana Gallardo: preguntas lancinantes que no logra borrar el tiempo

En este muy completo artículo publicado por la BBC en el 2017 y titulado «Las incógnitas que rodean la muerte de Viviana Gallardo, unas de las páginas más opacas de la historia de Costa Rica» (y cuya lectura se recomienda), se lee que:

«Sin embargo, el Tribunal Superior Primero Penal condenó a Bolaños como autor único del crimen a 24 años de prisión, que después se redujeron a 18. Luego se le permitió visitar a sus hijos los fines de semana y el 30 de septiembre de 1987 obtuvo el beneficio de la libertad condicional.«

Una libertad condicional otorgada en setiembre de 1987 para hechos acaecidos en julio de 1981 plantea algunas interrogantes. No se ha tenido acceso a algún análisis desde la esfera penal que pueda explicar tan generoso beneficio obtenido de forma tan rápida por los defensores del señor Bolaños. Es de notar que en el precitado informe a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de 1983, el Estado costarricense se refirió a la pena de 18 años impuesta al señor Bolaños en una de sus respuestas:

» 13. El Gobierno de Costa Rica en nota del 24 de agosto de 1982 dio respuesta a la solicitud de la Comisión, adjuntando dos certificaciones debidamente autenticadas de las sentencias dictadas en la causa contra José Manuel Bolaños por los delitos de homicidio calificado, lesiones graves y lesiones leves en perjuicio de Viviana Gallardo, Alejandra Bonilla Leiva y Magaly Salazar Nasser. También informó que la pena de 18 años de prisión impuesta al señor Bolaños se cumple actualmente en el Centro Regional de Adaptación Social de Pérez Zeledón».

Fotografía de placa conmemorativa artesanal que apareció en el 2017 y fue a las pocas horas retirada, extraída de artículo de la BBC del 2017 titulado «Las incógnitas que rodean la muerte de Viviana Gallardo, unas de las páginas más opacas de la historia de Costa Rica».

En las conclusiones de su libro publicado en el 2017, titulado «El crimen de Viviana Gallardo» (véase texto completo), luego de un exhaustivo análisis, el historiador costarricense David Díaz Arias finalizó con dos preguntas que, 40 años después de los hechos, permanecen siempre muy válidas:

«El cabo Bolaños murió en junio del 2014 y la prensa comentó entonces que se había llevado a la tumba “el secreto” de por qué mató a Gallardo. En ese contexto, la segunda esposa de Bolaños repitió que aquel hombre había sido bueno, pero le indicó a La Nación que no quería ahondar en el pasado porque “ya lo que pasó pasó y él recibió la condena. Solo él y Dios saben lo que pasó y ya se lo llevó a la tumba”. Como se ve, es imposible que se dejen de tejer dudas sobre la muerte de Gallardo si la prensa insiste en crearlas o reproducirlas. No era exacto que Bolaños no hubiera dado una causa de por qué mató a Gallardo; de hecho, sí lo hizo, construyó dos explicaciones: la de que había sido una venganza, que ensayó entre julio de 1981 y marzo de 1982 y la de que había sido un plan construido desde “arriba” que primero reveló al Semanario Universidad en 1981 y que sostuvo y amplió en detalles desde 1982 hasta 1991. Su pena, además, fue drásticamente reducida de la que originalmente se le había impuesto.

Resulta claro ahora que la teoría de que Gallardo fue asesinada para evitar que delatara a los miembros de “La Familia” carece de fundamento, ya que desde el 17 de junio de 1981, las autoridades habían capturado prácticamente toda la documentación necesaria relacionada con ese grupo. Tampoco es creíble la teoría de que fueron altas autoridades políticas o policiales las que planearon el asesinato, dado que para efectos de combatir el comunismo era más estratégico que Gallardo permaneciera viva. Las preguntas de fondo, que permanecen sin responder son: ¿a quiénes les convenía que Gallardo muriera? ¿Quiénes podían ser directamente perjudicados si ella declaraba en los tribunales? » (pp.26-27).

En este artículo publicado por el periodista Fernando Francia el 2 de julio del 2020, titulado «Viviana Gallardo: un crimen aleccionador«, se lee que:

«El debate sobre terrorismo o revolucionaria se instaló para siempre. Los medios mantienen la versión de terrorismo, aunque estudiosos de historia, tanto David Díaz de la Universidad de Costa Rica como Eduardo Tristán de la Universidad de Santiago de Compostela, sostienen que, por sus postulados políticos, por los documentos encontrados y por las prácticas demostradas atribuidas a la organización no puede adosárseles el término de terrorismo. Era un grupo que cuestionaba el orden establecido y las injusticias y que pretendía realizar cambios por la vía armada».

A modo de conclusión

Salvo error de nuestra parte, en este 1ero de julio del 2021, no se ha observado ninguna iniciativa para conmemorar los 40 años desde que fue asesinada Viviana Gallardo en Costa Rica.

Pese a ello, no cabe duda que en este caso (como en muchos otros casos de violaciones a los derechos humanos ocurridos en América Latina), la exigencia de justicia y de verdad se acentúa con el pasar de cada primavera, de cada conmemoración; al tiempo que, algunos de los testigos de aquella convulsa época en América Central podrían sentir (tal vez) que ya ha llegado el momento de liberar algunas cosas ocultadas durante 40 años.

 

(*) Este texto fue elaborado por Nicolás Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)

Compartido con SURCOS por el autor.

CIDH celebrará audiencia para revisar la situación de los derechos humanos de las personas en movilidad humana en México

La audiencia donde se expondrán los impactos de la militarización de las fronteras y la práctica de “devoluciones en caliente” de personas migrantes, se llevará a cabo el jueves 01 de julio a las 13:00 horas Ciudad de México y se transmitirá mediante el canal de Facebook de la CIDH.

28 de junio de 2021.- En el marco de su 180º Periodo de Sesiones, esta semana la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) celebrará una audiencia virtual para conocer la situación de derechos humanos de las personas en movilidad humana en México.

La audiencia, solicitada por diversas organizaciones de sociedad civil mexicanas y regionales, abordará, en particular, las distintas formas que el Estado mexicano utiliza para obstaculizar el ingreso a territorio nacional de personas migrantes o solicitantes de asilo, entre ellas: la militarización de las fronteras y de las tareas de control y verificación migratoria; así como las llamadas “devoluciones en caliente” o pushbacks, una práctica en que el Estado expulsa de manera sumaría a personas migrantes y refugiadas en frontera, sin realizar evaluaciones individuales de las necesidades que cada una de ellas presenta.

Adicionalmente, durante la audiencia se presentarán los impactos de estas prácticas en la vulneración sistemática de los derechos humanos de las personas migrantes y con necesidad de protección internacional en México.

La audiencia pública virtual se realizará el próximo jueves 01 de julio a las 13:00 horas Ciudad de México y se transmitirá mediante la página oficial de Facebook de la CIDH. En el espacio participarán comisionadas y comisionados, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH), representantes de sociedad civil y representantes del Estado mexicano.

Organizaciones participantes: Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH), Clínica Jurídica para Refugiados Alaíde Foppa y Programa de Asuntos Migratorios de la Universidad Iberoamericana Ciudad de México, Servicio Jesuita a Refugiados – México, GEOPAZ. Instituto de Geografía para la paz AC (IGP), Red Nacional de Apoyo a Personas Migrantes y Refugiadas LGBT México, Fundación Arcoíris por el respeto a la diversidad sexual, A. C., Las Vanders, Sin Fronteras I.A.P., Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos “Todos los Derechos para Todas y Todos” (Red TDT), Asylum Access México (AAMX) A.C., Centro de Derechos Humanos Fray Matías de Córdova A.C., Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, Centro por la Justicia, y el Derecho Internacional (CEJIL), Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho (FJEDD), the Washington Office on Latin America (WOLA), Red Jesuita con Migrantes Centroamérica y Norteamérica (RJM-CANA), Colectivo de Observación y Monitoreo de Derechos Humanos en el Sureste Mexicano conformado por: American Friends Service Committee (AFSC), Centro de Derechos Humanos Digna Ochoa, Centro de Derechos Humanos Fray Matías de Córdova, Centro de Derechos Humanos Tepeyac, Centro de Derechos de las Víctimas de la Violencia Minerva Bello, Formación y Capacitación (FOCA), Iniciativas para el Desarrollo Humano A.C., Kaltsilaltik, La 72 Hogar Refugio para Personas Migrantes, Médicos del Mundo – España y Francia (MdM), Red Jesuita con Migrantes – Centroamérica y Norteamérica, Servicio Jesuita a Migrantes Frontera Comalapa, Servicio Jesuita a Refugiados (SJR), Tzome Ixuk – Mujeres Organizadas A.C., Una Mano Amiga en la Lucha contra el SIDA, Voces Mesoamericanas Acción con Pueblos Migrantes.

 

Compartido con SURCOS por CEJIL.

Del paro indefinido a la comuna popular

Por Carlos Meneses Reyes

Así como los poetas traspasan el Parnaso, adonde pocos llegan, los analistas del conflicto colombiano vislumbran el desenlace de acontecimientos, sin ser prestidigitador. Un Paro Nacional dirigido acertadamente por el Comité Nacional de Paro (CNP), tras 46 días de intensa actividad, comenzó a reclamar un salto cualitativo en su conducción, debido a un fenómeno de cualificación política. Significa que el impulso de motivación primaria, debido a la negativa por tramitar un pliego de peticiones, presentado hacia 11 meses y no tramitado por desidia del gobierno central, ha cambiado esencialmente como resultado de los acontecimientos.

Planteamiento de la actual situación

El Comité Nacional de Paro sesionó adelantando que daría a conocer variantes, en cuanto al tema de las manifestaciones públicas; la posibilidad de entrar en un cese de esa clase de manifestaciones y lo derroteros a cumplirse, sobre la constante que el Paro Nacional se mantendría, acorde con la posición de instar al gobierno nacional en la continuidad de las conversaciones en miras a negociar el contenido de los reclamos expuestos, truncado por la decisión unilateral de levantarse de la mesa, ante la actitud de pasividad y no interés del gobierno central, en una solución definitiva a la problemática vivida. Corresponde destacar la presencia en el país de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), instalada en Bogotá DC. Su visita- como factor de referencia- para investigar la violación a los Derechos Humanos durante las jornadas de protesta del Paro Nacional, se constituyó en un lugar al que afluyeron defensores de los Derechos Humanos en todas sus expresiones organizativas, asociaciones de víctimas, de desaparecidos, de activistas, protestantes y manifestantes, en todos los niveles de representación de la sociedad civil; así como escuchado la posición del gobierno, en audiencia con el presidente de la república; del pleno del comité nacional de paro; presentación de los gremios económicos; agregado a la visita a sitios neurálgicos de zonas en Paro y protesta permanente en la Capital y a ciudades de mayor conflictividad. Por lo intenso de las confrontaciones entre manifestantes y la fuerza pública, la visita a Cali, fue de especial interés y atención.

Existe conocimiento y claridad en la opinión nacional e internacional sobre el desarrollo de las jornadas de protesta y la característica de respuesta desmedida de la fuerza pública contra los manifestantes y población civil en general. Se ha divulgado el contenido de más de las 120 peticiones de reclamación, resumidas en treinta temas puntuales de exigencias. De sobra conocido que la chispa que incendio la pradera la constituyó el abusivo proyecto de reforma tributaria con carga en hombros de la clase media y sectores populares; seguido de la infame atribución de beneficio privatizado de malsano ajuste al ya impopular sistema de privatización de la salud. Para la segunda semana de continuidad del paro nacional, esos dos esperpentos de proyectos de ley fueron retirados del congreso, a ello unido la renuncia del ministro de Hacienda de apellido Carrasquilla; de la ministra de relaciones exteriores de apellido Blum; del consejero nacional de paz de apellido Ceballos. No fue compensado tal desgaste gubernamental por parte de las fuerzas activas del Paro Nacional, como lo calculó el gobierno. Por el contrario, se intensificaron las acciones de protesta a nivel nacional y se alinearon en la lucha activa de las mismas, la protesta de sectores de Transportistas; las consecuentes reclamaciones de la Minga Indígena; la fortaleza de las reclamaciones de los sectores campesinos; medianos y pequeños productores y sobre todo, la vinculación activa de sectores populares en la mayoría de municipios del país, organizándose en las Comunas de las ciudades; en los Barrios y en las Veredas. Es de destacar que, en el frente de las barricadas en confrontación, se dio la elevación del factor organizativo de las masas, al crearse los colectivos de LA 1a LINEA por parte de los jóvenes, emulados con la creación de las MADRES DE LA 1a LINEA, creciendo con el acumulado de adherencias y solidaridad por parte de profesionales, contándose con los Abogados, Ingenieros, Médicos, Enfermeros de LA 1a LINEA.

Resultado de la brutalidad policial aplicada por el Escuadrón de la Muerte Policial, Esmad, los jóvenes crearon una forma organizativa llamada LA 1a LINEA. Los muchachos o pelaos de LA 1a Línea, están en la lucha callejera, con cascos, gafas plásticas de seguridad, escudos de lata y plásticos, tapabocas y disponibilidad total. Enfrentan las bombas lacrimógenas y chorros de agua dirigidos a los manifestantes. Orientan a la población alzada. Controlan a saqueadores. Organizan los Bloqueos, evitando la extorsión. Encausan y ayudan. Previenen, orientan, socorren a golpeados, o a sitiados, a quienes ayudan a salir. Participan en las ollas comunitarias, junto con LAS MADRES DE LA 1A LINEA. A esto agregar las iniciativas con apoyos de solidaridad económica, recaudándose significativas sumas de dinero para dotar a los jóvenes de LA 1a LINEA, de cascos y gafas protectoras, tapones protectores de las bombas aturdidoras, asegurarles la alimentación diaria, conceder auxilios monetarios a afectados; constituyéndose en una sumatoria de factores que realzan el valor y reconocimiento en la permanencia de la lucha callejera.

Volviendo al anuncio del CNP, en la base de la Asamblea Nacional de Delegados de organizaciones sociales, políticas, gremiales, juveniles, de minorías, Lgtb, se dieron contradicciones en la toma de decisión del cambio de estrategia de suspender las movilizaciones y en su lugar impulsar un mega concierto para el día 20 de junio de los corrientes y la propuesta de una “campaña pedagógica” para en unión con la academia, presentar un cuerpo de proyectos normativos, al congreso, que abarquen el contenido de las propuestas del pliego presentado al gobierno. Todo esto unido a la concepción que “el Paro sigue… pero se transforma”. De manera que quedó demarcado el área de influencia nacional del CNP y la respuesta de los sectores del país que el mismo no representa y que se traduce en la continuación de la protesta, en distintos puntos de la geografía nacional y en la capital de la república, conforme ha venido sucediendo en más de 45 días de Paro Indefinido.

De lo gremial a lo político

La dirección del Comité de Paro Nacional, no contribuyo a la cualificación política del movimiento nacional de protesta. Tampoco lo hicieron los vectores del movimiento político alternativo y de oposición. La unión en torno a objetivos de las centrales obreras superó el infortunio de no convocatoria tradicional, de los últimos años, del movimiento sindical. Gracias a la dinámica de la CUT, con tres directivos y el peso de 500 mil docentes afiliados de Fecode, el sindicalismo con sus centrales obreras, aglutinaron a un amplio sector de organizaciones a nivel nacional, representadas en un órgano de discusión, como lo fue la Asamblea Nacional de Delegados, reunificados en la presentación de pliegos, en lo esencial reivindicativos. El desarrollo de los enfrentamientos, no solo con la fuerza pública, sino con el conjunto del poder estatal, contribuyó a determinar los alcances de las propuestas, jamás escuchadas ni tenidas en cuenta por lo gubernamental y el empantanamiento de unas conversaciones que no alcanzaron negociación alguna. La parte gubernamental impuso el compás de espera, la dilación, la negación de lo pre acordado, con voluntad manifiesta de no negociar. Ello trajo consigo la imposición de líneas rojas intransigentes, desdiciendo el espíritu de cualquier negociación alternativa y su solución. Por ello, la dirección del Comité Nacional de Paro decidió, en forma unilateral, levantarse del recinto de reuniones; lo cual desemboco en la tomas de nuevas estrategias y la decisión del gobierno nacional de cerrar nuevamente las puertas de conversación y negociación; anunciando acudir a centenares de mesas concertadas, que mantiene en los lugares de conflictos en todo el país; lo cual no deja de ser sino físico aspavientos.

El papel de la Juventud ha sido definitivo en el derrotero que agudizan el conflicto político, como uno más de los conflictos existentes en Colombia. Sabido es que los conflictos sociales jamás son superados en las sociedades y Colombia no será la excepción. Siempre existirán los conflictos sociales. Por ello en Colombia no ha ha habido un “estallido social”. Estamos transitando por un conflicto político y económico de grandes proporciones, cuyos fines y alcances aún están por verse y sopesarse.

Los jóvenes han comprendido y asimilado los alcances y capacidad de sus actividades. Para ellos no existe un programa político a alcanzar. Ellos están por lo inmediato: la defensa del territorio. Pero esta acepción no la circunscriben solo a un terreno o a una superficie terrestre o porción de una región, como a una concepción de ámbito espacial de aspiración; a una cosmovisión de alcances prácticos de la vida, apuntando a imaginarios, como metas logrables. Para ellos, en el imaginario colectivo, la legalidad no les funcionó, ni sirvió. Las vías legales y el dialogo están agotados. Acuden a las acciones de hecho. Por esta razón, la decisión del Comité Nacional de Paro, de recurrir a la presentación de una serie de proyectos de ley que resuman el alcance de sus propuestas de pliego no escuchadas por el ejecutivo, con miras a alcanzar un cuerpo normativo que materialice el alcance de sus aspiraciones, no deja de ser una pifiada y paso en falso ante ellos y el movimiento popular, combativo y de masas. Pareciere que no asimilaren la crudeza de los hechos. La rama del Poder Legislativo y en especial el Congreso (Cámara de Representantes y Senado) ha develado, corrido el velo, como el principal enemigo de las aspiraciones populares. Esto no es anti santanderismo, es físico realismo. Durante las jornadas del 21N de 2.019, impusieron la fatídica reforma tributaria que lleno de gabelas y exenciones a los sectores parasitarios financieros y más pudientes, de la inequitativa sociedad colombiana, cargando sobre los hombros del pueblo las crisis de un modelo neoliberal mundial y latinoamericano, en decadencia. Suplantar la lucha de las masas por el alcance del ejercicio leguleyo ante un senado y cámara de soporte oligárquico, narco estatal mayoritario, deja mucho que desear. Como si con acudir a la Academia y el pulir de técnicas legislativas los proyectos de ley adocenados y adornados, les habilitaran alcance alguno de reivindicaciones. Insólito acudir a los causantes de tantos males populares. A los reformadores, a su favor, de la CP91. Les enrostran que ese mismo órgano legislativo fue el que sepultó los alcances de la previsión y seguridad social de los trabajadores. Acabó con las conquistas laborales y sindicales. Implantó a las mafias blancas el control de la salud al privatizarla. Ferió la cosa pública al sistema financiero parasitario. Recordándoles que aun con el pueblo volcado revolucionariamente en las calles, campos y veredas, durante las jornadas de este Paro Nacional, desde el 28 de abril (28A), continúan en la nefasta función legislativa de sepultar: las aspiraciones de la matrícula cero pesos ($0). El proyecto contra el uso del fracking. Tramitan otra deleznable reforma tributaria, inspirada en los intereses gubernamentales y de su secta, que no partido, de gobierno. Aprueban la reforma a la Procuraduría, cual baluarte burocrático de puestos y favores a funcionarios investigados por corrupción en sonados casos como Odebrecht, Ruta del Sol, Reficar, Ñoño Elías, “volteo de tierras en Cundinamarca, atribuciones de función judicial, enfrentamiento al ordenamiento jurídico de acuerdos internacionales y de defensa y respeto a los elegidos por voto popular, etc. Eso no tiene presentación diferente a la de la capitulación de la lucha del movimiento popular.

Del paso a seguir

Aunque corresponde a un tema de trasfondo, se prevé la continuidad del paro, con mayor intensidad, tal como lo demuestran las protestas y plantones en diferentes ciudades de país y en especial en Bogotá. Múltiples formas organizativas y de vocería afloran. El uso de instrumentos como los Cabildos Abiertos, están al orden del día y suplantaran los ineficientes consejos municipales en la lluvia de aspiraciones populares y respuestas efectivas locales. El uso- en la práctica-de la revocatoria del mandato a toda la rama legislativa (concejos, asambleas, congreso), ante el no logro de acuerdos con alcance políticos, insidiara en correspondencia al rechazo de presentación o aspiraciones electorales de los mismos. Transcender del simple leguleyismo al logro de la implementación de los Acuerdos de La Habana, como materialización de programas máximos y mínimos a alcanzar el movimiento popular y la lucha de masas. Cada día que transcurra aportara mayores elementos.

Colombia: CIDH condena violaciones de derechos humanos

La CIDH condena las graves violaciones de derechos humanos en el contexto de las protestas en Colombia, rechaza toda forma de violencia y reitera la importancia de que el Estado honre sus obligaciones internacionales

Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa su preocupación por la grave crisis que enfrenta Colombia y condena las graves violaciones de derechos humanos registradas durante las protestas sociales. En ese sentido, urge al Estado a respetar los más altos estándares en cuanto a la libertad de expresión, uso de la fuerza y debida diligencia, así como a permitir que la CIDH realice una visita de observación al país, honrando su tradición con los compromisos internacionales en materia de derechos humanos.

El Estado colombiano informó que, a la fecha, se han llevado a cabo al menos 9.623 protestas en 794 municipios del territorio colombiano, con la participación aproximada de 1.493.791 personas. Del mismo modo, comunicó que, del total de protestas, 7,801 no han presentado incidentes. Sin embargo, la Comisión resalta que en al menos 1,038 manifestaciones se habrían presentado casos de fallecimientos, desapariciones, personas heridas y agresiones sexuales como consecuencia del uso desproporcionado e ilegítimo de la fuerza. Estos hechos se han registrado, especialmente, en ciudades como Bogotá, Cali, Pereira, Popayán y Yumbo, y han tenido afectaciones particulares en los pueblos indígenas, las mujeres y las personas afrodescendientes.

La CIDH expresa su extrema preocupación por la pérdida de vidas en el marco de las protestas. Según el reporte de la Fiscalía General de la Nación, desde el inicio de las protestas 43 personas han perdido la vida, de las cuales 17 tendrían relación directa con manifestaciones. Por su lado, organizaciones de la sociedad civil han registrado 51 muertes en el contexto de las protestas. Al respecto, la Comisión Interamericana destaca especialmente los casos de Lucas Villa, quien perdió la vida el 5 de mayo en Pereira después de recibir ocho disparos durante su participación en una protesta pacífica, el de Sebastián Quintero, quien falleció el pasado 15 de mayo en Popayán, tras recibir el impacto de una granada aturdidora presuntamente lanzada por integrantes de las fuerza pública, así como de Jhon Erik Larrahondo, quien murió en Cali el 23 de mayo por el accionar de un arma de fuego.

Además, la Comisión Interamericana encuentra extremadamente grave las denuncias sobre 132 personas que permanecen desaparecidas y respecto de las cuales la Fiscalía General de la Nación mantiene activado el mecanismo de búsqueda urgente. Resulta alarmante que con el correr de los días estas personas continúan desaparecidas, máxime cuando algunas de las 276 que habrían sido reportadas como desaparecidas aparecieron sin vida, como el líder Cristian Torres, el 14 de mayo en la ciudad de Leiva, Nariño.

A su vez, la CIDH expresa su alarma por la denuncia de al menos 87 actos de violencia sexual cometidos presuntamente por agentes de la fuerza pública en contra de mujeres manifestantes, como el caso de la adolescente que denunció haber sido agredida sexualmente por varios agentes de la fuerza pública en la ciudad de Popayán y que posteriormente se habría suicidado el día 12 de mayo. Igualmente, condena el hecho de violencia sexual que habría sufrido una agente de la fuerza pública dentro de una estación de policía vandalizada en la ciudad de Cali el 29 de abril.

Por otro lado, según información pública, se conoce la existencia de aproximadamente 979 civiles heridos en el contexto de las protestas, entre ellos por lo menos 33 con traumas oculares, los cuales se concentran mayoritariamente en Bogotá, Neiva, Cali, Yumbo, Medellín, Popayán, Pasto, y otros municipios de Risaralda y Valle del Cauca. De acuerdo a lo informado, se estarían utilizando armamentos antidisturbios por parte de la policía que generan impactos indiscriminados en contra de las protestas mayoritariamente pacíficas, como es el caso del lanzacohetes Venom. Asimismo, en Bogotá, en el contexto de las protestas del 22 mayo, según información preliminar, al menos 2 personas manifestantes habrían sido heridas, incluyendo reportes de lesión ocular por proyectil policial.

Según la información enviada por el Estado a la Comisión información que da cuenta de la apertura de 144 investigaciones por presuntas faltas disciplinarias por parte de funcionarios de la Policía Nacional, dos de ellas por presuntos actos de violencia sexual.

La Comisión Interamericana rechaza que, durante las protestas, se hayan identificado diversas expresiones públicas que estigmatizan la protesta social y, especialmente, a las personas manifestantes de pueblos étnicos e integrantes de la Minga Indígena. En particular, la CIDH tuvo noticia sobre grupos de civiles armados que dispararon indiscriminadamente contra una manifestación compuesta por personas indígenas el 9 de mayo en la ciudad de Cali. La CIDH encuentra extremadamente grave la participación de civiles en actos de represión y ataques con armas de fuego en contra de las personas manifestantes.

En adición, la CIDH y su RELE han observado un clima de creciente hostilidad y violencia hacia la prensa en el contexto de las manifestaciones sociales, documentando agresiones, amenazas e intimidaciones, además de ataques a instalaciones de medios de comunicación.

La Comisión Interamericana condena que, en determinadas circunstancias, presuntos grupos de manifestantes hayan provocado graves desmanes durante algunas manifestaciones, arrojando objetos contundentes contra efectivos de las fuerzas del orden, destruyendo equipamiento público, y provocando afectaciones a la propiedad privada, entre otros actos injustificables de vandalismo. Según información suministrada por el Estado, estos hechos darían cuenta de 108 acciones contra infraestructura pública y del gobierno, entre ellas: cámaras afectadas; semáforos destruidos; señales de tránsito; y 1136 vehículos de transporte público afectados.

En este contexto, la CIDH manifiesta su extrema preocupación por el fallecimiento al menos 2 policías, 966 resultaron lesionados, y que 25 estaciones de policía, una instancia de la Unidad de Reacción Inmediata (URI) y una sede de medicina legal han sido atacadas o vandalizadas. Además, tomó conocimiento de la muerte del patrullero Juan Sebastián Briñez, y las lesiones provocadas a por lo menos 2 agentes de policía el 22 de mayo, incluyendo graves quemaduras faciales por una bomba incendiaria que habría sido dirigida contra su unidad. Sobre este punto, la Comisión recuerda que la protesta social es legítima en tanto se desarrolla en forma pacífica y que las fuerzas de seguridad tienen la obligación de permitir el desarrollo de las manifestaciones y de aislar a los manifestantes que recurren a la violencia.

El Estado informó a la Comisión Interamericana sobre las múltiples afectaciones que generarían los bloqueos sobre los derechos de las y los colombianos, como la producción y distribución de alimentos, lo cual impacta en particular a niñas y niños en el plan de alimentación escolar.

Al respecto, la Comisión Interamericana recuerda que el derecho de reunión reviste gran importancia para el funcionamiento de la democracia y resalta que el hecho de que algunos grupos o personas ejerzan violencia en una manifestación no vuelve, per se, violenta toda la protesta ni autoriza a las fuerzas de seguridad a disolver la protesta mediante uso de la fuerza ni a practicar detenciones indiscriminadas. 

Asimismo, recuerda que toda restricción al derecho de reunión debe estar prevista en la ley, debe perseguir un objetivo legítimo y debe ser necesaria en una sociedad democrática bajo los criterios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad. A su vez, la Comisión reitera lo indicado en su informe sobre Protesta y Derechos Humanos, en el sentido de que es preciso tolerar que las manifestaciones generen cierto nivel de perturbación de la vida cotidiana, por ejemplo, con relación al tráfico y las actividades comerciales, a fin de no privar de su esencia al derecho de reunión pacífica.

En su Informe Protesta y Derechos Humanos, la CIDH señaló que la dispersión o desconcentración de las manifestaciones de forma legal y legítima sólo puede permitirse en casos muy excepcionales, mediante una orden expresa y fundamentada en un riesgo grave para la vida o la integridad física de las personas, cuando se haya intentado el diálogo y no fueran posibles otras medidas menos lesivas para proteger esos derechos. Asimismo, la decisión de dispersar una protesta por parte del Estado debe ser comunicada y explicada de manera clara, de modo tal que permita su comprensión y cumplimiento por parte de los manifestantes, ofreciéndoles tiempo suficiente para dispersarse sin acudir al uso de la fuerza.

Cuando la eventual perturbación a la vida cotidiana en el seno de las protestas se extienda en el tiempo y escale a punto de comprometer la garantía de otros derechos como el aprovisionamiento de alimentos y el derecho a la salud, se acentúa el deber del Estado de facilitar todos los mecanismos de diálogo posibles, teniendo el uso de la fuerza como último recurso, y a su vez atendiendo al principio de interdependencia de los derechos humanos. Asimismo, la Comisión destaca la importancia de que las personas manifestantes permitan la circulación de insumos y provisiones esenciales.

En este sentido, la Comisión condena categóricamente que en el contexto de las protestas se hayan presentado decenas de ataques a ambulancias y misiones médicas, dificultando el traslado de pacientes. En particular, la CIDH deplora el fallecimiento de una bebé intubada como consecuencia de que no pudo ser trasladada oportunamente el 23 de mayo en la ciudad de Buenaventura. En ese sentido, la Comisión llama al Estado a concertar con los manifestantes la creación de corredores que garanticen el ejercicio simultáneo de derechos involucrados. Particularmente, en el para la situación de Colombia hoy, el acceso a alimentos, las garantías del derecho a la salud, así como el aprovisionamiento y despliegue de personal e insumos médicos

Frente a las graves violaciones a los derechos humanos denunciadas, la CIDH condena el alto número de fallecidos y heridos, al tiempo que reitera la importancia de respetar el carácter excepcional del uso de la fuerza y observar los principios de legalidad, absoluta necesidad y proporcionalidad. Adicionalmente, insta a las autoridades a investigar con debida diligencia todos los casos, a identificar y sancionar a los responsables, así como a reparar integralmente a las víctimas y sus familiares. En los casos de violencia sexual, la investigación deberá llevarse a cabo con debida diligencia reforzada y garantizando el enfoque de género.

La Comisión Interamericana reitera que, siempre que haya se sospecha de la desaparición de una persona, debe iniciarse la investigación automáticamente, sin dilación, de forma seria, imparcial y efectiva y orientada a la determinación de la verdad, ello debe incluir la conformación de unidades o comisiones especializadas que cuente con los recursos humanos, técnicos y científicos adecuados e idóneos a la localización e identificación de las víctimas desaparecidas.

Asimismo, la Comisión recuerda que las y los periodistas cumplen una función crucial al recabar y difundir información de lo que sucede en protestas sociales, incluyendo la actuación de las fuerzas de seguridad, por lo que las autoridades deben brindarles el más alto grado de protección para que puedan realizar su trabajo libremente y mantener a la sociedad informada sobre asuntos de elevado interés público.

La Comisión observa que muchas de las demandas de las protestas sociales guardan estrecha relación con los desafíos estructurales que subyacen a la profunda desigualdad social y la violencia histórica en el país, con especial afectación en las personas pertenecientes a los grupos étnico-raciales. En ese sentido, reafirma que la consolidación de la paz es un requisito indispensable para el ejercicio libre y el respeto pleno de los derechos humanos. La CIDH recuerda y hace un llamado a atender las causas de las protestas sociales y a respetar los derechos humanos de las personas manifestantes, e insta a que todas las violaciones a los derechos humanos sean investigadas diligentemente y juzgadas por la jurisdicción ordinaria, según los estándares internacionales.

Por último, la CIDH reitera la importancia de realizar una visita de trabajo para contar con todos los elementos que le permitan valorar la situación de derechos humanos de manera objetiva con el fin de formular recomendaciones al Estado.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

El comunicado de prensa se puede encontrar en el siguiente enlace: https://mailchi.mp/dist/cidh-condena-graves-violaciones-de-ddhh-en-las-protestas-en-colombia-rechaza-violencia-y-reitera-al-estado-honrar-sus-obligaciones-internacionales?e=7f19d5fd29

 

Compartido con SURCOS por Arturo Fournier.

Curas, “indios” y usurpadores

Osvaldo Durán-Castro, Sociólogo

El pasado 4 de mayo 2 curas hablaron en ante el Concejo Municipal de Pérez Zeledón con el fin de apoyar que la Municipalidad medie “ante el Gobierno para que el actual conflicto, desatado a raíz de la recuperación de una finca en China Kichá, encuentre cuanto antes una justa solución”. Ya aquí tenemos la primera imprecisión insalvable basada en la ignorancia técnica injustificada, pues ése no es el origen del conflicto. Ese desliz se le podría justificar a un finlandés que llegó antier al país, pero nunca a alguien que se autodenomina “pastor”, y dice que por años su actitud ha sido “de total respeto y afecto por los varios grupos étnicos que habitan estas tierras”, según responden los clérigos a los y las recuperadores de Kelpego, Kono Ju, Sekero Kaska, Saka Duwe Senaglö y Yuwi Senaglö, mediante comunicado a la Coordinadora de lucha sur-sur.

Si la iglesia pretende, con honestidad, seriedad e imparcialidad, “que las autoridades tomen las decisiones correspondientes en el marco de la ley”, lo primero que deben hacer es conocer, apegarse y exigir que se cumplan las leyes. Antes de haber ido a la Municipalidad, debieron repasar la Constitución Política de la República de Costa Rica, la Ley Indígena N° 6172 y su Reglamento, el Convenio internacional 169 de la Organización internacional de trabajo/OIT, la Ley N° 9593 Acceso a la justicia de los pueblos indígenas de Costa Rica, las numerosas resoluciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Medida cautelar 321-12-2015, del 30 abril 2015, los informes del Observatorio de Derechos Humanos y Autonomía Indígena, ODHAIN, la documentación de La Defensoría de los Habitantes, y cientos de documentos que dan cuenta de que “salvaguardar la justicia para todos los diferentes actores que este conflicto implica”, demanda reconocer, en primer lugar, los derechos de los pueblos originarios. Cuando los clérigos dicen que el conflicto fue “desatado a raíz de la recuperación de una finca en China Kichá”, están dando muestra de total ligereza e ignorancia, y si así pretenden aportar a la “búsqueda del diálogo entre todos y en favor de la justicia y la paz”, parece más bien que siguen los pasos de Lorenzo A. de Granda y Balbín, cuando dictaba sentencia de muerte por descuartizamiento y decapitación contra el Blu Presberu.

La historia de avasallamiento, desplazamientos y extermino de los pueblos indígenas originarios no se puede comprender sin y por la iglesia católica. No es extraño ni nuevo que la iglesia se alíe con quienes violentan los derechos de los más oprimidos, en este caso de la gente indígena, aunque su discurso vaya en otra dirección. Desgraciadamente esta posición clerical de emprenderla contra los pueblos originarios data de siglos, y por eso vale la pena desempolvar algunos legajos. El español Rodrigo Borja cuyo apellido cambió por Borgia para ser nombrado papa con el nombre Alejandro VI, “tuvo el cinismo de dividir a “América” y sus pueblos, que no le pertenecían, entre España y Portugal”. Ya como papa, Alejandro VI, “uno de los más corruptos en un tiempo de terrible corrupción”, escribió para los conquistadores varias bulas en las que decretaba que “como él era el dueño de todo el universo, como representante de Dios, se las daba a los españoles y portugueses” las riquezas, las tierras y sus habitantes que fueron convertidos en esclavos cristianizados o evangelizados (ver José de Souza Silva).

Los curas también pudieron haber leído, además de leyes y jurisprudencia, otros textos para comprender cómo es que se construyó históricamente, y sigue vigente, el despojo de los pueblos originarios. Así, sabrían (¡¡de repente lo saben!!) que en México la población (indígena) descendió de 21 millones en 1.500 a 1 millón en 1.600. En Perú de 6 millones a 1 entre 1.532 y 1.628. Que Latinoamérica en 1.492 estaba poblada por 70 millones de personas y en 1.620 el 95% había sido asesinada o muerto en los campos de cultivos, según narra Fernando Báez en “El saqueo cultural de América Latina” (2008); y hubiesen revisado los señores curas el clásico “Las venas abiertas de América Latina” de Eduardo Galeano.

La iglesia es, como bien sabemos, una institución con peso descomunal en la conformación de la visón de mundo o imaginario social, de la moral y de las prácticas que en teoría rigen la vida de al menos 1.300 millones de personas en el mundo (17 de cada 100/“cristianos” en total rondan el 33%). “Como maestra en la articulación entre saber y poder, la Iglesia (católica) participó de la colonización de varias formas, incluyendo su injusta contribución a la creación de la cultura del miedo que facilitó la dominación local: miedo del pecado, del infierno, del primitivismo, del salvajismo, de Dios y de sí mismos, institucionalizando formas de ser, sentir, pensar y hacer adaptadas a la conveniencia de los dominadores”, dice De Souza Silva. Quienes terminaron creyendo a fuerza de látigo, cadenas, torturas y esclavitud y quienes por aprendizaje forzado y hasta por voluntad respetan la iglesia y su planilla hasta el día de hoy, incluida mucha gente indígena, merecen que los que les representan hablen desde la justicia, las leyes y el respeto, pero sobre todo desde la responsabilidad y la ética.

Por las razones que sea, la negación de la historia, pasada y actual, no se justifica. Menos cuando proviene de voces, como la de los curas, que para mucha gente es infalible. ¿Cómo pretender que la población de Costa Rica respete la vida, los territorios y las culturas indígenas, si escucha discursos supuestamente neutrales, basados en la ignorancia y el irrespeto? En esa lidia los curas no están solos. Recordemos al expresidente Calderón Fournier (1990-1994) cuando dijo que “en nuestro país no hubo derramamiento de sangre, ni enfrentamiento con España. Curiosamente, en Costa Rica no había población aborigen. Este país se forma de inmigrantes que empiezan a llegar hace poco menos que quinientos años. Humildes campesinos españoles que vinieron a trabajar y a forjar una nación de paz” /[1].

La iglesia católica debería revisar el legado maravilloso de Helder Pessoa Câmera y los aportes inigualables para la justicia de Pedro Casaldáliga y Frey Betto. Debería buscar y hacer propios los diarios de Oscar Arnulfo Romero. ¿O acaso nadie lo recuerda al menos cada 24 de marzo, y lo olvidaron como lo olvidó Karol Wojtyla cuando supo que lo iban a asesinar y ni se inmutó? Deberían los curas volver la mirada a Leonardo Boff para poder hablar de justicia, de fusión entre pueblos indígenas y su común-unión con la Tierra que en Costa Rica y muchísimos otros países la mayoría de indígenas cuidan y defienden.

Los pueblos no necesitan una versión megalómana y manipuladora de “pastores” para que los “guarden”, “guíen” o “apacienten como el ganado, especialmente el de ovejas” (definición de la RAE). Los pastores son innecesarios cuando los pueblos son más independientes y libres. En todo caso la autoproclamación como “pastor” no es lo peor, si no el uso de una figura de poder social, como la de cura, para colocarse ante la tragedia de siglos que han vivido los pueblos originarios y que, evidentemente, los curas que hablaron desconocen u ocultan.

Muchas veces, a pesar de su nefasta historia en contra de la humanidad, y los pueblos originarios de América Latina en particular, buena parte de la iglesia católica se ha identificado con las causas de la justicia, como ocurre con la teología de la liberación, a la que la misma cúpula vaticana ha condenado y descalificado. Millones de seguidores del catolicismo son gente comprometida con la defensa de los derechos humanos de todo tipo, y en nada responsable de los ligámenes del alto clero con los círculos de poder. Ejemplos abundan pero recuérdese nada más el Tratado de Letrán de 1929 entre el Vaticano, bajo el mando de Pío XI, y el Gobierno fascista de Benitto Mussolini, o las relaciones entre la dictadura argentina y la iglesia de ese país (1973-1983).

En el caso de Pérez Zeledón, los prelados exhumaron ignorancia técnica y un peligroso acercamiento a quienes realmente provocan el conflicto. Las tierras adjudicadas por ley a los pueblos originarios están en injusta disputa por el hecho de que los Gobiernos nunca han reconocido esos derechos; y a eso se suman las usurpaciones de no indígenas. Pedir justicia “justicia para todos los diferentes actores” es un simplismo sólo posible si se niegan los derechos de los indígenas. China Kichá es tan sólo una cruenta manifestación del conflicto. Quienes legalmente son usurpadores, es porque pretenden derechos sobre tierras que ellos mismos, las instituciones nacionales y el Estado, ya debieran reconocer como tierras indígenas y con eso terminar el conflicto. Así se evitarían más confrontación y ausencia de convivencia pacífica, más muertes que las de Sergio y Jerhy y más divisiones entre la gente indígena y entre ésta y la no indígena que los curas más bien fomentan con sus manifestaciones.

Y a modo de coda, ya que hemos escrito sobre leer para conocer y comprender, los 2 abates que hablaron pueden leer un maravilloso poema de Mario Benedetti (¡es un poeta uruguayo por aquello!) que se llama “Si dios fuera mujer”.

[1]Diario ABC (España), 23 de julio de 1992, p. 41. Citado en: UCR. Concejo institucional. (2017). Comisión Especial de Salitre. INFORME FINAL).

Audiencia del Estado de Nicaragua ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos

El pasado 6 de mayo se llevó a cabo la Audiencia Pública ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) de medidas provisionales para las y los integrantes del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (CENIDH) y de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CPDH).  A la audiencia se presentaron las personas beneficiarias de las medidas, sus representantes legales, y Wendy Morales Urbina, Procuradora General de Nicaragua.

El Estado debió rendir cuentas ante la Corte por la violencia que sufren personas defensoras beneficiarias de medidas de protección. Aunque se esperaba que se expresara sobre las acciones implementadas para garantizar los derechos de las personas defensoras, el discurso de Morales fue de estigmatización y violencia.

“La Procuradora, en una tácita aceptación del hostigamiento dijo que la vigilancia policial que mantuvieron frente a las instalaciones del CENIDH, así como la que me sigue a todas partes, se hace para protegernos; pero no mencionó que luego el gobierno nos sacó y usurpó nuestras instalaciones, ni reconoce que es la misma policía la que obstaculiza nuestra labor”, comentó la Dra. Vilma Núñez de Escorcia, presidenta del CENIDH. Además, expuso el intenso hostigamiento que recibe por parte de la policía que la vigilan y siguen constantemente, aún en momentos privados.

Por su parte, Gonzalo Carrión, presidente del Colectivo de Derechos Humanos Nicaragua Nunca Más, se refirió a las descalificaciones que hizo la Procuradora sobre el hecho de que él mismo y varias personas que integraban el CENIDH, se vieron forzados al exilio. “El nuestro no es un caso aislado, cientos de miles de nicaragüenses han tenido que salir del país para resguardar sus vidas, y quienes se han quedado en Nicaragua, como doña Vilma, se encuentran en peligro todos los días”.

La Corte IDH, ya ha indicado que los Estados deben reconocer los riesgos inherentes a la labor de defensa y los insta a elaborar mecanismos de protección y protocolos de investigación en casos de riesgo, amenazas y agresiones a defensores y defensoras de derechos humanos

Las peticionarias esperan que la Corte IDH requiera al Estado que se abstenga de seguir ejecutando acciones que ponen en peligro los derechos de las personas beneficiarias y  que asegure un ambiente propicio para la defensa de derechos humanos, así como cesar las campañas de hostigamiento en contra las personas defensoras.

La directora del programa de Centroamérica y México del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional, Claudia Paz y Paz, recordó que han transcurrido 18 meses desde que la Corte IDH otorgó medidas de protección al CENIDH y a la CPDH, sin que el Estado de Nicaragua haya adoptado acciones para proteger la vida y la integridad de las personas beneficiarias.

 

Información compartida a SURCOS por Seidy Salas del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional.

La vacuna un derecho humano

Vicente Cherneh

En estos momentos, cubiertos por la sombra mortal de la pandemia del Covid19, me viene a la memoria el Artículo 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, después de otra pandemia tan terrible como la actual, la 2da Guerra Mundial. Este Artículo 1 dice así: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”.

Por supuesto, todos somos iguales, tan solo que hay unos más iguales que otros. Por ejemplo, yo mismo, puesto que no soy tan igual a los costarricenses porque, entre otras cosas, no me puedo vacunar contra el coronavirus debido a mi condición de extranjero, adulto mayor y con salud vulnerable. Me quedé atrapado en el país como turista y ahora estoy en el lento proceso del trámite de solicitud de residencia temporal como dependiente, mientras tanto no tengo derecho a vacunarme.

Me pongo como ejemplo porque conozco mi caso, pero este problema no es un asunto personal, sino es una complicación general de un amplio sector de la población, digamos 200 mil personas o quizás 250 mil, mayoritariamente nicaragüenses y venezolanos. ¿Quién asegura que no puedan enfermarse? ¿Contagiar a otras personas? ¿Quitar espacio en los servicios de salud pública? ¿Morirse por indolencia?

Ya lo dijo el gobierno, los extranjeros sin residencia permanente o temporal, que no estén al día en la Caja Costarricense de Seguro Social y no tengan el Dimex, no serán vacunados. De acuerdo, lo entiendo, pero el gobierno también debe emitir una ordenanza donde prohíba que un nacional contagie, voluntaria o involuntariamente, de Covid19 a un extranjero que no pueda vacunarse.

Recuerdo una declaración emitida por el secretario de la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología, publicada en la prensa del país, donde explicaba que, tras valorar que los inmigrantes irregulares, al no tener un estatus regular en el país “no poseen un historial médico clínico” y, por lo tanto, “los doctores no pueden aplicar un medicamento sin esa información”.

¡Vaya explicación! Pareciera que cuando una persona se inscribe en la CCSS le realizan previamente un examen clínico completo para evaluar su condición de salud y crear su historial médico que permitiría saber si tendrá efectos secundarios si le aplicasen la vacuna. ¡Majaderías!

Hay una declaración del Ministerio de Salud que es para morirse de la risa, en realidad, más bien es para morirse del coronavirus. Dice que “también serán vacunadas aquellas personas que se encuentren en vías de obtener su permiso de residencia permanente o temporal… siempre que estén al día con sus contribuciones a la CCSS”. ¿En cuál punto de la vía?, ¿al comienzo, al medio, al final?, ¿cómo va a inscribirse en la CCSS si todavía no tiene la residencia ni el Dimex?

En enero este año el Director General de la Organización Internacional de las Migraciones, António Vitorino, en una entrevista señalaba: “Los países tienen que prever la vacunación de todos los que están presentes en su territorio incluyendo a los migrantes, independientemente de su estatuto legal. No se trata de crear una prioridad para los migrantes. Al revés, se trata de aplicar a los migrantes los mismos criterios que se aplican a los ciudadanos nacionales. Es decir, aquellos que son más vulnerables por la edad o por razones de salud”.

Más aún, en las directrices de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos se enfatiza que “el acceso asequible y no discriminatorio a las vacunas es un derecho humano”. A tal fin, los gobiernos deben garantizar, primeramente, la vacunación dentro de sus territorios de todas las personas de alto riesgo, incluidos los migrantes en situación de vulnerabilidad. Es más, los criterios de vacunación, así como la prioridad, deben fundamentarse en consideraciones de salud pública, sin discriminación alguna (Declaración sobre el acceso universal y equitativo a las vacunas contra la enfermedad por coronavirus (COVID-19), E/C.12/2020/2, 15 de diciembre de 2020).

Costa Rica es un modelo de referencia para América Latina en materia de democracia y derechos humanos, pues todos sus gobiernos se han destacado en la promoción de los derechos civiles y políticos. A lo largo de su historia moderna ha realizado esfuerzos permanentes en la defensa de los derechos humanos, tanto en su política interna como en la de sus relaciones exteriores. No es una casualidad, en este sentido, que Costa Rica sea la sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, lo cual la compromete más aún a ser ejemplo de naciones.

Por tal motivo, hay que resaltarlo a las autoridades del país, la vacuna es un derecho humano, esto es un asunto de ética, de humanidad, en consecuencia, habrá que incluir a todos los migrantes, independientemente de su condición migratoria, sin temor ni riesgo de detención, deportación u otra sanción derivada de su circunstancia migratoria. Dejar intencionalmente a una persona sin la vacuna es una violación al derecho a la vida.

Costa Rica ha sido un referente para América Latina, incluso el mundo, en materia de derechos humanos. A lo largo de su historia moderna, Costa Rica se ha esforzado permanente y decididamente por ampliar hacia todos sus ciudadanos y ciudadanas tanto las condiciones materiales como las libertades civiles y políticas esenciales para una vida satisfactoria.

Costa Rica, la sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, es generalmente dada como ejemplo de democracia y compromiso a los derechos humanos. En general, lo es; la promoción de los derechos civiles y políticos, como los económicos y sociales han sido preocupaciones fundamentales de sus distintos gobiernos. Sin embargo, es un país que tiene problemas graves, incluyendo un sistema judicial muy lento y largos términos de detención sin juicio, trabajo infantil, desigualdad, y violencia contra las mujeres y los niños.

 

Imagen ilustrativa.

CEJIL: Honduras debe garantizar protección a familia de Berta Cáceres y COPINH ante juicio contra David Castillo

San José, 08 de abril de 2021.- Esta semana dio inicio el juicio oral y público contra Roberto David Castillo, ex gerente general de la empresa Desarrollos Energéticos S.A. (DESA), acusado por su responsabilidad como co autor del asesinato de la lideresa lenca Berta Cáceres Flores el 02 de marzo de 2016. El día de ayer, en el segundo día del proceso, la defensa de David Castillo presentó ante la Corte de Apelaciones de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) una recusación contra el Tribunal que lleva el juicio. Aunque el proceso fue suspendido a raíz de ello, la Corte deberá resolver en los próximos días y el juicio deberá reanudarse.

Ante este proceso, desde el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), como representantes de la familia de Berta Cáceres y las comunidades organizadas del Consejo Cívico de Organizaciones Indígenas Populares de Honduras (COPINH) en el marco del proceso de medidas cautelares ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), llamamos al Estado de Honduras a tomar todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad de la familia de Berta Cáceres y el COPINH.

Este llamado se vuelve urgente ante la agudización de los ataques perpetrados en contra del COPINH en los últimos años, y, en particular, tras el incidente enfrentado por las hijas de Berta Cáceres y un integrante del COPINH el pasado 03 de abril, fecha en que fueron detenidas ilegal y arbitrariamente por al menos 10 agentes de la policía nacional civil por alrededor de 3 horas. Preocupa que estos hechos constituyan un intento de intimidación en su contra pocos días antes del inicio del juicio oral y público.

Recordamos que la familia de Berta Cáceres y las comunidades del COPINH cuentan con medidas de protección otorgadas por la CIDH desde 2016 y reconocemos que estos hechos demuestran que la situación de riesgo a la que continúan expuestas sigue siendo extremadamente grave, por lo que el Estado de Honduras tiene la obligación de tomar todas las medidas para garantizar su protección, en particular, ante los riesgos agravados que podría implicar el proceso de juicio oral y público contra David Castillo.

En el marco de este juicio, desde CEJIL llamamos también al Estado hondureño a cumplir con todos los estándares del debido proceso y garantizar verdad y justicia para la familia de Berta Cáceres, el COPINH, las comunidades lencas y la sociedad hondureña.

Reconocemos que la recusación presentada ayer se suma a cuatro anteriores y representa una acción más dentro de una serie de medidas dilatorias por parte de la defensa que, a cinco años del crimen, representan un obstáculo más en el acceso a la justicia. Denunciamos también la exclusión de Laura Zúniga, hija de Berta Cáceres, y de personas y organizaciones nacionales e internacionales de observación en la sala de audiencia el primer día del juicio.

Ante ello, hacemos un llamado para que el proceso avance sin más dilaciones y demandamos al Estado de Honduras a cumplir con los principios de publicidad y transparencia, aspectos esenciales para ejercer el control y vigilancia sobre las actuaciones de las autoridades; garantizar que las acciones judiciales se desarrollen de manera independiente e imparcial; y asegurar que se dé un proceso legal justo.

Asimismo, desde CEJIL esperamos que este juicio sea un paso contundente para avanzar hacia la investigación, juicio y sanción de todos los autores intelectuales responsables por el asesinato de la lideresa lenca. Recordamos que a 5 años de los hechos tan solo autores materiales e intermedios han sido procesados, y reconocemos, como lo ha hecho la CIDH, que “la justicia para las víctimas será efectiva e integral cuando se judicialice y responsabilice a todos los autores materiales e intelectuales del crimen”.

El caso de Berta Cáceres continúa representando la grave situación de violencia e impunidad que enfrentan las personas defensoras de los derechos humanos y el territorio al ejercer su labor en Honduras y toda la región Latinoamericana, así como los intereses detrás de los proyectos extractivos y su rol en las amenazas, criminalización y agresiones perpetradas contra quienes defienden el territorio.

Avanzar hacia la justicia integral en este caso resulta vital para debilitar la impunidad estructural que impera en Honduras; evitar que hechos como los enfrentados por Berta Cáceres se repitan; y garantizar que las personas defensoras de derechos humanos, la tierra y el territorio, puedan ejercer su labor de forma segura.

Desde CEJIL continuaremos observando el proceso contra David Castillo y acompañando a la familia de la lideresa lenca, al COPINH y a las comunidades en su camino por justicia para Berta Cáceres, que es también justicia para las defensoras, para los pueblos y para la sociedad en su conjunto.

Día Internacional de la Visibilidad Trans: CIDH llama a garantizar derecho a la identidad de género de las personas no binarias

«En el Día Internacional de la Visibilidad Trans, observado el 31 de marzo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hace un llamado a los Estados de la región a garantizar el derecho a la identidad y expresión de género de las personas no binarias, mediante la implementación de mecanismos legales sencillos y expeditos que posibiliten registrar o cambiar componentes esenciales de su identidad en los registros públicos y en sus documentos de identificación.»

Puede leer el comunicado completo en el siguiente enlace:

http://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2021/079.asp

Compartido con SURCOS por Marco Castillo Rojas.