La vacuna un derecho humano

Vicente Cherneh

En estos momentos, cubiertos por la sombra mortal de la pandemia del Covid19, me viene a la memoria el Artículo 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, después de otra pandemia tan terrible como la actual, la 2da Guerra Mundial. Este Artículo 1 dice así: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”.

Por supuesto, todos somos iguales, tan solo que hay unos más iguales que otros. Por ejemplo, yo mismo, puesto que no soy tan igual a los costarricenses porque, entre otras cosas, no me puedo vacunar contra el coronavirus debido a mi condición de extranjero, adulto mayor y con salud vulnerable. Me quedé atrapado en el país como turista y ahora estoy en el lento proceso del trámite de solicitud de residencia temporal como dependiente, mientras tanto no tengo derecho a vacunarme.

Me pongo como ejemplo porque conozco mi caso, pero este problema no es un asunto personal, sino es una complicación general de un amplio sector de la población, digamos 200 mil personas o quizás 250 mil, mayoritariamente nicaragüenses y venezolanos. ¿Quién asegura que no puedan enfermarse? ¿Contagiar a otras personas? ¿Quitar espacio en los servicios de salud pública? ¿Morirse por indolencia?

Ya lo dijo el gobierno, los extranjeros sin residencia permanente o temporal, que no estén al día en la Caja Costarricense de Seguro Social y no tengan el Dimex, no serán vacunados. De acuerdo, lo entiendo, pero el gobierno también debe emitir una ordenanza donde prohíba que un nacional contagie, voluntaria o involuntariamente, de Covid19 a un extranjero que no pueda vacunarse.

Recuerdo una declaración emitida por el secretario de la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología, publicada en la prensa del país, donde explicaba que, tras valorar que los inmigrantes irregulares, al no tener un estatus regular en el país “no poseen un historial médico clínico” y, por lo tanto, “los doctores no pueden aplicar un medicamento sin esa información”.

¡Vaya explicación! Pareciera que cuando una persona se inscribe en la CCSS le realizan previamente un examen clínico completo para evaluar su condición de salud y crear su historial médico que permitiría saber si tendrá efectos secundarios si le aplicasen la vacuna. ¡Majaderías!

Hay una declaración del Ministerio de Salud que es para morirse de la risa, en realidad, más bien es para morirse del coronavirus. Dice que “también serán vacunadas aquellas personas que se encuentren en vías de obtener su permiso de residencia permanente o temporal… siempre que estén al día con sus contribuciones a la CCSS”. ¿En cuál punto de la vía?, ¿al comienzo, al medio, al final?, ¿cómo va a inscribirse en la CCSS si todavía no tiene la residencia ni el Dimex?

En enero este año el Director General de la Organización Internacional de las Migraciones, António Vitorino, en una entrevista señalaba: “Los países tienen que prever la vacunación de todos los que están presentes en su territorio incluyendo a los migrantes, independientemente de su estatuto legal. No se trata de crear una prioridad para los migrantes. Al revés, se trata de aplicar a los migrantes los mismos criterios que se aplican a los ciudadanos nacionales. Es decir, aquellos que son más vulnerables por la edad o por razones de salud”.

Más aún, en las directrices de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos se enfatiza que “el acceso asequible y no discriminatorio a las vacunas es un derecho humano”. A tal fin, los gobiernos deben garantizar, primeramente, la vacunación dentro de sus territorios de todas las personas de alto riesgo, incluidos los migrantes en situación de vulnerabilidad. Es más, los criterios de vacunación, así como la prioridad, deben fundamentarse en consideraciones de salud pública, sin discriminación alguna (Declaración sobre el acceso universal y equitativo a las vacunas contra la enfermedad por coronavirus (COVID-19), E/C.12/2020/2, 15 de diciembre de 2020).

Costa Rica es un modelo de referencia para América Latina en materia de democracia y derechos humanos, pues todos sus gobiernos se han destacado en la promoción de los derechos civiles y políticos. A lo largo de su historia moderna ha realizado esfuerzos permanentes en la defensa de los derechos humanos, tanto en su política interna como en la de sus relaciones exteriores. No es una casualidad, en este sentido, que Costa Rica sea la sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, lo cual la compromete más aún a ser ejemplo de naciones.

Por tal motivo, hay que resaltarlo a las autoridades del país, la vacuna es un derecho humano, esto es un asunto de ética, de humanidad, en consecuencia, habrá que incluir a todos los migrantes, independientemente de su condición migratoria, sin temor ni riesgo de detención, deportación u otra sanción derivada de su circunstancia migratoria. Dejar intencionalmente a una persona sin la vacuna es una violación al derecho a la vida.

Costa Rica ha sido un referente para América Latina, incluso el mundo, en materia de derechos humanos. A lo largo de su historia moderna, Costa Rica se ha esforzado permanente y decididamente por ampliar hacia todos sus ciudadanos y ciudadanas tanto las condiciones materiales como las libertades civiles y políticas esenciales para una vida satisfactoria.

Costa Rica, la sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, es generalmente dada como ejemplo de democracia y compromiso a los derechos humanos. En general, lo es; la promoción de los derechos civiles y políticos, como los económicos y sociales han sido preocupaciones fundamentales de sus distintos gobiernos. Sin embargo, es un país que tiene problemas graves, incluyendo un sistema judicial muy lento y largos términos de detención sin juicio, trabajo infantil, desigualdad, y violencia contra las mujeres y los niños.

 

Imagen ilustrativa.