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Etiqueta: Código de Trabajo

Jaguar y auxilio de cesantía

Freddy Pacheco León

¿Qué pensaría usted sobre un proyecto de ley, de iniciativa popular, en que se pretenda eliminar el derecho de los trabajadores que se pensionan, a recibir «las prestaciones»? Pues, amigos, no solo fue propuesto, sino que, al no avanzar, por razones comprensibles, dicho proyecto fue rescatado, hace poco más de dos años, ¡como gran cosa!, por un dirigente del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC), para que fuese tramitado en la Asamblea Legislativa, como parte de esas “negociaciones” por puestos, de algunos de ese partido con el oficialismo, por lo cual no sería raro verle asomar su cabeza en cualquier momento.

El argumento esbozado por el abogado proponente y su eco en el Congreso es que el auxilio de cesantía, parte fundamental del Código de Trabajo, es un oneroso derecho laboral, que no tiene sentido alguno, pues todo pensionado, desde el momento en que inicia esa etapa de su vida como jubilado, empezará a recibir una pensión mensual; que, por tanto, es un despilfarro de los recursos, que le cuesta mucho a los patrones. Según ambos gestores, el trabajador «Queda totalmente protegido por su pensión, razón por la cual no debe indemnizarse con el auxilio de cesantía«.

Pues bien, para que entendamos un poquito más, lo sucedido con el mamarracho de proyecto de «ley jaguar», presentado por dos vías para ser votado en referéndum, veamos en qué se relaciona, con lo anotado sobre el no pago del auxilio de cesantía.

Resulta que, uno de los malos albañiles, quizá el que fungió como maestro de obras, de ese tambaleante edificio, con nombre de “ley jaguar”, fue también proponente del proyecto que busca cercenar del Código de Trabajo, el derecho a las prestaciones. Ese señor, junto a otros albañiles, un poco menos diestros, presentaron al presidente de la República, lo que éste calificó de obra de arte, como misión cumplida, que era el edificio que buscaba, les habrá dicho.

Y lo aplaudió, pues mientras, por un lado, erosiona las funciones constitucionales de la Contraloría General de la República, ¡que tanto le incomodan!, por otro, le permiten, en su particular estilo, levantar una campaña electoral, con el cuento de la recolección de firmas, y una votación de carácter nacional, financiada con fondos públicos, a favor de una desteñida ministra, con quien confía perpetuarse en el poder, tal vez como “asesor” con puesto de ministro. Estrategia que no solo le permitiría seguir mandando, sino que, muy importante para él, le mantendría su inmunidad ante el medio centenar de causas judiciales que ha acumulado, hasta ahora. De ahí que, sin entender los alcances jurídicos del feo edificio que le presentaron, lo importante era que, según le explicaron los que jugaron de arquitectos, era lo ideal para sus aspiraciones políticas, pues no tenía un plan alternativo.

Por ello, su entusiasmo era evidente, pues, según su limitado entender, la que el día menos pensado, fue bautizada como «ley jaguar» (de paso, nuestro desagravio a tan admirable y silencioso felino, venerado por pueblos aborígenes), era, para él, el pretexto perfecto, para, continuar con sus poses populistas, cien por ciento demagógicas, de denuncias insulsas, con las cuales no solo disimular, lo que sin duda ha sido un improductivo gobierno, dedicado a “cosas raras”, como las que se han denunciado en el Caribe sur, muy relacionadas con su ataque feroz a la Ley Orgánica del Ambiente, sino también, para mantener ocupado a un cardumen de seguidores, que aún le siguen ciegamente.

Por ello, al derrumbarse por inconstitucional tal proyecto de referéndum, son pertinentes unas breves observaciones. ¡Veamos!

Debido a que el mismo es un producto jurídico muy deficiente, desde que naciera a la luz pública, evidenció graves deficiencias en su redacción, por lo cual, la verdad que no fue nada difícil, para juristas y otros ciudadanos estudiosos, diagnosticar sus severas malformaciones. Falencias imposibles de corregir, por haberse iniciado, precipitadamente, sendos procesos de referéndum para la misma “ley jaguar”, por iniciativa ciudadana, y en forma conjunta por los poderes Ejecutivo y Legislativo.

El día del fallo unánime de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, lejos de recordarse como un día de “luto nacional”, como dijo una, por cierto, improductiva diputada, dedicada casi exclusivamente a dirigir acciones en la Casa Presidencial, ha de celebrarse, más bien, como una fecha memorable, en defensa de la democracia y la institucionalidad, que, desde el siglo XIX, se ha venido forjando en nuestra querida Patria.

Y es así, pues la sociedad costarricense, lejos de querer abrir portillos a la corrupción y el indebido uso de los recursos públicos, aspira a que se fortalezcan los mecanismos de control, especialmente preventivos, que, a veces parecen ser laxos, por lo cual, la resolución unánime de los magistrados de la Sala IV, en que se reafirman las ya ocurrentes deficiencias, ha de ser bienvenida.

Nuestro pueblo aspira forjar una nación, donde impere la ética en el servicio público, y no puedan suceder, eventuales actos delictivos, tan comunes y costosos en los últimos años, como el sucedido, mediante engaños usando el tema de emergencias, en el aeropuerto Daniel Oduber, en Liberia, que provocara la huida precipitada, hacia Canadá, de un ministro de Estado, no sin dejar tras de sí, una estela de aparente corrupción, que está en investigación.

Deseamos la construcción de un Estado, que facilite y promueva, una mejor calidad de vida para sus habitantes, con mucha menor pobreza y pobreza extrema, con especialísima atención médica para sus Ciudadanos de Oro, donde la educación, en todos sus niveles, sea un pilar fundamental para el ascenso social, donde se respeten los objetivos del desarrollo sostenible, que se han venido forjando desde hace más de medio siglo, donde imperen los principios democráticos, la libertad y la paz. Podemos lograrlo, tenemos la capacidad para ello, pese a ciudadanos díscolos que, temporalmente ocupan puestos de dirección gubernamental, a quienes, inexorablemente, les llegará su momento de partir.

30/7/2024

Si no profundizamos y mejoramos el Código de Trabajo, en todo su significado, perderá el sentido histórico de su promulgación – Exposición de Vladimir de la Cruz

Intervención de Vladimir de la Cruz, en el acto conmemorativo al Significado Histórico de la Promulgación del Código de Trabajo en su 80 aniversario, realizado en el Auditorio Miguel Blanco Quirós, del OIJ, organizado por Asociación Costarricense de Derecho del Trabajo, el Poder Judicial, la Escuela de Derecho de la Universidad de Costa Rica y la Organización Internacional del Trabajo, el lunes 30 de octubre del 2023, con la participación del Dr. Fernando Bolaños Céspedes y el moderador Dr. Adrián Calderón.

Este año recordamos el 95 aniversario de creación de la Secretaría de Trabajo y el 80 aniversario de la aprobación del Capítulo de las Garantías Sociales en la Constitución Política de 1871, heredado a la Constitución Política actual, de 1949. Igualmente, el 80 aniversario de la promulgación del Código de Trabajo, y con éste el 80 aniversario de la Jurisdicción Laboral especial. Las Garantías Sociales y el Código de Trabajo ambos aprobados en 1943.

La promulgación del Código de Trabajo fue el resultado de un largo proceso de aprobación de leyes, que atendían aspectos laborales, que se venía haciendo en el país, por la lucha organizada de los trabajadores, y por iniciativa de hombres visionarios, dentro del Congreso de la República, y por presidentes de la República, que compartieron con su ratificación constitucional esas normas y leyes.

Desde la década de 1920 empezó a pensarse en una legislación más integral, más unitaria, y no la legislación particular que se venía aprobando. Ya habían empezado a aparecer en el continente Códigos Laborales.

El elemento clave de la aprobación de las Garantías Sociales y del Código de Trabajo fue la voluntad política, que se manifestó, en el contexto de la crisis internacional de la II Guerra Mundial, que afectaba violentamente al país, en el acuerdo logrado por el Gobierno del Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, la Iglesia Católica con su Arzobispo Víctor Manuel Sanabria Martínez y el Partido Comunista de Costa Rida, dirigido por su Secretario General, Manuel Mora Valverde, partido que resultado de ese acuerdo cambia de nombre a Vanguardia Popular.

No era suficiente el pacto político de estas tres fuerzas. En ello presionó la lucha social y el movimiento de lucha de los trabajadores campesinos y urbanos, que ese año de 1943 llevaron a cabo una gran cantidad de huelgas.

Las luchas y huelgas anteriores a 1931 fueron dirigidas principalmente por las organizaciones sindicales existentes de esos años, por los sindicatos independientes o sus organizaciones unitarias, federaciones y confederaciones, a pesar de la existencia de partidos políticos obreros que ya existían. Las primeras federaciones empezaron en 1905. En 1913 surgió la Confederación General de Trabajadores, también organizadora del primer Primero de mayo como día internacional de los trabajadores, que desde entonces se organiza. En 1923 esta confederación dio su apoyo al Partido Reformista, disolviéndose y dando paso a la Confederación Obrera Nacional, que llegó hasta 1928, cuando al inicio de la crisis mundial se disolvió dando origen a la Unión General de Trabajadores, que en esos días se constituyó en la base social del naciente Partido Comunista de Costa Rica.

Así, desde 1931 hasta 1943 fueron dirigidas principalmente por el Partido Comunista de Costa Rica por medio de la Unión General de Trabajadores, hasta 1938. Este año, por el trabajo organizativo campesino que hacía el Partido Comunista, esta central de trabajadores fue dividida en dos, la Unión Nacional Campesina y el Comité Sindical de Enlace, que existieron entre 1938 y 1942, cuando, de nuevo, estas organizaciones se fusionaron en el Comité Nacional Sindical de Enlace, que en 1943 cambió de nombre por Confederación de Trabajadores de Costa Rica, al mismo tiempo que la Iglesia Católica, resultado de la alianza, y por iniciativa propia, impulsó una nueva central sindical nacional, la Confederación Costarricense de Trabajadores Rerum Novarum. Monseñor Víctor Manuel Sanabria había enviado a especializarse a los sacerdotes hermanos Benjamín y Santiago Núñez Vargas, en el campo sindical y cooperativo, para impulsar una nueva central sindical y para actuar en el seno de los campesinos y productores agrícolas que lo influía y tenía organizados el Partido Comunista.

En cuanto a las luchas sociales y de trabajadores, desde 1900 hasta 1943 se produjeron 242 huelgas. De todas estas huelgas en los períodos de 1920 hasta 1929 se dieron 59 huelgas; entre 1930 y 1939 se produjeron 65 huelgas, y solo en los 3 años comprendidos desde 1940 hasta 1943, años inmediatos a la promulgación de las Garantías Sociales y el Código de Trabajo, se realizaron 50 huelgas.

De todas las huelgas habidas entre 1910 y 1943, el año de 1943 fue el segundo con más cantidad de huelgas, con 25, ganándole el de 1920, año que se aprobó la jornada de trabajo de ocho horas diarias, que fue resultado de un intenso movimiento huelguístico, con 32 huelgas, durante todo ese año.

De importancia histórica similar, a las Garantías Sociales y el Código de Trabajo, fueron la creación de la Universidad de Costa Rica, en 1940 y el establecimiento de la Caja Costarricense de Seguro Social, en 1941.

Con la reforma de las Garantías Sociales de 1943 se elevó a rango constitucional la existencia del régimen de seguros sociales, cuyo antecedente constitucional estaba en el Art- 10 de la Constitución Política de 1917.

Con la legislación laboral aprobada estaba naciendo en el país el Derecho del Trabajo, como un campo especializado del Derecho en general, como un conjunto de normas y principios que empezaban a ser de carácter obligatorio con el objetivo principal de la defensa y protección de las clases asalariadas de la sociedad costarricense.

Como manifestación del Derecho era realista, considerado un derecho de clase, de clase social, de la clase trabajadora, de su protección; surgía como un Derecho que reconocía la desigualdad real y existente, que sigue siéndolo, hoy de manera más aguda, de los trabajadores frente a sus empleadores; surgió como un Derecho imperativo e irrenunciable, de orden público. Por su naturaleza es un Derecho profundamente democrático.

En esta legislación se recogía, de diversas formas, toda la tradición hasta ese momento de luchas sociales, por el mejoramiento social y económico de los trabajadores, y toda la tradición de lucha política orientada para obtener leyes protectoras del trabajador.

El Código de Trabajo en cierta forma reglamentó las Garantías Sociales, sin lo cual aquellas no serían más que simple literatura.

Las limitaciones que esta legislación laboral y social tuvo al nacer fueron naturales de ese momento. Lo importante era aprobar esa legislación sabiendo que hacia el futuro se mejoraría y profundizaría, resultado de las luchas sociales de los movimientos obreros organizados o de las luchas políticas que se llevaran a cabo, con la intención de perfeccionarla.

La aprobación del Código de Trabajo llenó el vacío de su ausencia en la legislación ordinaria costarricense. El Código de Trabajo independizó la materia laboral. El surgimiento del Código inició la regulación de las relaciones entre trabajadores y empresarios, y de ambos con el Estado en cuanto a la protección y tutela del trabajo.

Fue en 1943 un Derecho nuevo. El Código Civil de 1888 que regulaba en algunos aspectos la materia laboral estaba superado por la vida laboral empresarial, y por el desarrollo de los mismos trabajadores como masa organizada, por los nuevos procesos de producción de aquellos años, por los niveles de organización social y política de los trabajadores, y por sus luchas que habían ido provocando diversos beneficios, reconocimientos laborales, sociales y económicos.

De los tres principios básicos de la legislación laboral, el principio pro operario, o protección reconocida en favor del trabajador, considerada la parte más débil de la relación trabajo; el principio de condición más beneficiosa y el principio de irrenunciabilidad, siguen existiendo, pero debilitados desde la misma administración de justicia, especialmente cuando se le dio, después de la Guerra Civil de 1948, una inversa interpretación al fondo del artículo 17 del Código de Trabajo, y por la extensión resolutoria los procesos laborales con el perjuicio directo a los trabajadores.

En este acto conmemorativo recordemos la Comisión Redactora del Código de Trabajo que fue creada por el Decreto Nº 5 del 12 de mayo de 1942. Se integró por el secretario en los despachos de Trabajo y Previsión Social y por los siguientes miembros: Lic. Alberto Durán Roche, Dr. Guillermo Padilla Castro, Lic. Héctor Beeche Luján, Lic. Oscar Barahona Streber, Lic. Eugenio Jiménez Sancho y Máximo Quesada Picado.

La Comisión Redactora del Código de Trabajo tenía la obligación de sistematizar las leyes existentes y dispersas y regular los diversos aspectos de la relación trabajo. la Comisión Redactora del Código de Trabajo

El resultado de la Comisión Redactora del Código de Trabajo, el Proyecto de Ley del Código de Trabajo, el Dr. Calderón Guardia lo envió al Congreso el 12 de abril de 1943. En el Congreso el Proyecto lo conoció una Comisión Especial que rindió dictamen favorable por unanimidad. Esta Comisión estaba integrada por los diputados José Albertazzi Avendaño, Francisco Fonseca Chamier, C. L. Jiménez P., Rodrigo Sancho R. y Manuel Monge A.

El Código tuvo su primer debate el 17 de agosto para lo cual el presidente de la República se dirigió al Congreso solicitando hacer patria viva para todos y no para unos cuantos. Se aprobó el 23 de agosto de ese mismo año poniéndosele el ejecútese del Poder Ejecutivo el 27 de agosto y entrando en vigencia el 15 de setiembre, en conmemoración de la Independencia nacional, por lo que a dicho día de 1943, se le llamó para celebrar la promulgación del Código, Día de la Segunda Independencia. La fecha del 27 de agosto no fue casual. Fue un acto generoso del Dr. Calderón Guardia con Manuel Mora por cuanto ese día era su cumpleaños, y lo hizo, así como reconocimiento a las luchas obreras y populares que el Partido Comunista y Manuel Mora habían realizado con este propósito. El Dr. Calderón Guardia y Manuel Mora habían sido electos diputados desde 1934, período que les permitió desarrollar una fuerte amistad y respeto mutuo. Con Manuel Mora fue electo Efraín Jiménez guerrero, que en el gobierno de Calderón Guardia se integró a dirigir las políticas nacionales de calzado. Él era zapatero.

El Código fue el punto culminante que unificaba, bajo el control y el poder central del Estado, las relaciones laborales.

En 1943 Oscar Barahona Streber y Harry Zurcher Acuña realizaron un minucioso estudio, uno por iniciativa del Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, y el otro por encargo del Banco Nacional de Seguros, del Proyecto de Reformas a la Ley de Accidentes de Trabajo, de 1925, a solicitud del Banco de Seguros, en el cual plantearon el concepto de Riesgos Profesionales, cuestión que también se incorporó en el Código de Trabajo en su Capítulo Segundo, del Título IV. La Ley de Accidentes de Trabajo había sido el resultado de una lucha campesina y agraria de más de 18 años. Fue impulsada en el Congreso por el Partido Reformista. En este sentido se utilizó la experiencia legislativa de México, Chile, Cuba, España, Colombia, Argentina, Bolivia, Guatemala, Panamá y El Salvador, así como los convenios de la Organización Internacional del Trabajo en los mismos aspectos.

En materia laboral también se aprovechó la experiencia de las Constituciones Políticas de otros países que anteriores a 1943, habían adoptado medidas laborales como la de México de 1917; la de Alemania de 1919, en la cual aparece la idea de los deberes sociales, entre los que destaca que el Estado debe velar por la prosperidad colectiva como medio de alcanzar la de los particulares; que el trabajo se coloca bajo la protección particular del Estado quien debe crear un derecho unitario, de trabajo, que garantiza la libertad de coalición. Además, se organizan seguros de maternidad, invalidez, vejez; se reconoce el derecho de huelga.

Otros documentos fueron, la Constitución Política de la URSS de 1923, la de Honduras de 1924, la de la República Española de 1931, que llegó a considerarse como la “pieza jurídica más acabada y completa que tuvo el Estado Social de Derecho”; la de Cuba de 1941; la de Brasil de 1937, que estuvo precedida de una amplia legislación social y laboral entre 1930 y 1934.

En Chile en 1924 y en mayo de 1931 se aprobaron Códigos de Trabajo. En Venezuela la Ley del Trabajo fue promulgada el 23 de julio de 1928 para calmar inquietudes político-laborales en el campo del trabajo. En 1936 luego de la muerte del General Juan Vicente Gómez se dictó una nueva Ley del Trabajo, que incluyó varios acuerdos de la Organización Internacional del Trabajo.

En la motivación del proyecto del Código de Trabajo se indica que se había inspirado en los principios de doctrina social de la Iglesia Católica, particularmente de las Encíclicas Rerum Novarum, la Quadragesimo Anno y el llamado Código de Malinas, las convenciones y recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo y, en leyes y experiencias de este tipo de Chile, México, Cuba, Estados Unidos, Venezuela, España, Argentina.

La Iglesia Católica pareciera hoy haber abandonado esos compromisos. En cuanto a los Convenidos y Recomendaciones de la OIT hay un saldo pendiente de aprobación de Convenios para modernizar nuestra legislación laboral.

Con la aprobación del Capítulo de las Garantías Sociales y la aprobación de Código de Trabajo se contempló por primera vez la libertad de sindicalización y la libertad de negociación colectiva, situación originalmente no prohibida para las instituciones del Estado. Es, en esos años, donde se va a sistematizar el desarrollo de ramas jurídicas como la laboral. El Código de Trabajo es en esencia el símbolo de la nueva época política, económica y social en la que entraba el gobierno y el país.

La legislación social y laboral debe verse como el producto por un lado de concesiones de clase dominante, o de los sectores gobernantes y, por otra, como resultado de las luchas de organizaciones populares. En ello los trabajadores han sido receptores pasivos o actores. En general habría que considerar que toda la legislación social tiene un carácter progresista, aunque se haya ido dando de manera parcial y limitadamente.

En este sentido hay que señalar que la legislación social y laboral en 1943 se aprobó con grandes limitaciones. Esa aprobación resultó así porque era lo posible aprobar; y, porque era mejor tener una legislación limitada, a no tenerla. Su mejoramiento correspondería a la lucha posterior que pudiera realizarse a favor de ella.

El Código de Trabajo era necesario para la regulación obrero patronal, de la relación capital trabajo.

Con el Código también se pretendía encauzar al movimiento obrero dentro de la legalidad lo cual era una manera de controlarlo. El movimiento obrero se convirtió así en una cuestión legal, en un asunto jurídico. Así ha seguido funcionando.

La huelga es también un equilibrio entre los factores de producción. El derecho a la organización sindical es también el derecho a la coalición sindical, creación de federaciones y confederaciones; se clasifican, en el Código, los tipos de sindicatos y se regula el derecho de sindicalización de los empleados del Estado.

La legislación servía, en 1943, para orientar en la solución de los conflictos laborales, porque había debilidad y confusión en las leyes estatales.

El Código se delineó con consideraciones de derecho individual y derecho colectivo de Trabajo.

Respecto a las categorías e instituciones del derecho individual están el contrato individual del trabajo, la suspensión de la relación laboral con sus respectivas causales, el salario que se le debe pagar al trabajador, el salario por unidad de tiempo, por pieza o destajo, por tarea, en dinero o en especie, o por participación en las utilidades, ventas o cobros que haga el patrono; inembargabilidad del salario.

Los principios esenciales como el de irrenunciabilidad de derechos, de inalterabilidad de las condiciones esenciales del contrato, el principio pro-operario, hoy están totalmente cuestionados con los proyectos de leyes laborales y las leyes que están en trámite legislativo, que se han probado en los últimos gobiernos, desde el 2010 hasta esta fecha.

En materia de instituciones del derecho colectivo de Trabajo se estableció la convención y el contrato colectivo, la titularidad del sindicato de llevarla a cabo, la obligatoriedad de hacerla cuando está el número de empleados suficientes sindicalizados; la huelga se estableció como derecho y con un procedimiento para declararla legal; el auxilio de cesantía. Estos derechos también se han debilitado, y se han hecho prácticamente inexistentes. En el sector privado prácticamente los sindicatos y las huelgas son inexistentes o muy débiles.

Toda esta legislación social y laboral se constituyó en uno de los pilares fundamentales del llamado Estado Social del Derecho que surgió y se desarrolló a partir de 1943. Sin embargo, no se puede negar, que al conmemorar el 80 aniversario de su promulgación esta legislación se encuentra gravemente enferma, casi agónica, sin que haya en la perspectiva inmediata ninguna posibilidad de recuperación de las heridas que se le han hecho.

Falta hoy claridad de pensamiento para llevar a cabo esta tarea; faltan las fuerzas sociales y políticas capaces de impulsarla. Falta, en este sentido, la fuerza política, del gobierno, y con él de un sector de la clase gobernante; no se hace sentir la fuerza moral de la Iglesia Católica, que fue capaz de concertar alianzas inimaginables para la época y, la fuerza social, del pueblo, expresada en un partido político vigoroso, hoy está muy debilitada, también casi inexistente.

Con el debilitamiento del Estado Social de Derecho se debilita la sociedad democrática costarricense, surgida en 1943. Políticamente el liberalismo político, el socialismo democrático y el revolucionario, el socialcristianismo, el nacionalismo patriótico están amenazados por autoritarismos y populismos que pueden dar al traste con toda esta legislación y con el propio régimen democrático que hemos construido en estos 202 años de Independencia nacional.

Con estas últimas tendencias se amenaza hoy a los Poderes Públicos, a la independencia y autonomía institucional de estos poderes. Se procura por la intimidación, el descrédito, el sometimiento de ellos más que al Poder Ejecutivo, a su actual principal representante.

Al rememorar la aprobación de esta legislación debemos fortalecer el espíritu y la voluntad política que la hizo nacer, en beneficio del sistema democrático nacional y del pueblo costarricense.

Hay que detener el daño que se le está haciendo al edificio social nacional, socavándole sus bases sociales.

De continuar por este camino, y profundizarlo, el Código de Trabajo perderá el significado histórico de su promulgación.

A 80 años de la promulgación del Código de Trabajo en Costa Rica: el papel de la protesta social en su aprobación – conferencia

La Benemérita Biblioteca Nacional, la Escuela de Estudios Generales de la Universidad de Costa Rica y el Instituto de Formación y Estudios en Democracia del Tribunal Supremo de Elecciones, se complacen en invitarle a la conferencia A 80 años de la promulgación del Código de Trabajo en Costa Rica: el papel de la protesta social en su aprobación por Sonia Angulo Brenes, doctora en Historia.

Esta actividad es parte del ciclo «Historia, cultura y democracia».

La actividad será el lunes 18 de setiembre a las 4:00 p.m. y se transmitirá por el Facebook Tribunal Supremo de Elecciones.

El Código de Trabajo, una legislación necesaria

(Aparte histórico conmemorativo)

Vladimir de la Cruz. Historiador

(Artículo introductorio al libro “Prontuario Laboral. En conmemoración del 80 Aniversario del Código de Trabajo”, del Dr. Erick Briones Briones, publicado por ISOLMA S.A., Heredia, 2023, p. 19-28)

Las relaciones de trabajo en Costa Rica se conocen desde la época precolombina. Fueron el resultado de la relación las culturas antiguas y de los antiguos pobladores con la naturaleza en que vivían, en sus etapas de recolectores, cazadores, pescadores, agricultores, de las sociedades agro alfareras, y de las sociedades cacicales, aprovechando de ella lo que realmente necesitaban para su subsistencia y para sus necesidades de intercambio comercial.

Los modos de producción de esos períodos históricos, como relaciones de los hombres entre sí en el proceso productivo, correspondieron a esas formas de organización y vida, disfrutando para sí de la naturaleza, de sus frutos y riquezas.

Con la conquista y la colonia se alteraron estos modos de vida, y de organización social.

Los conquistadores con su modelo de violencia impuesto, con la apropiación de las tierras que naturalmente les pertenecían a las comunidades aborígenes, no solo los expropiaron, sino que les impusieron un modelo de trabajo donde las comunidades, los hombres y las mujeres, trabajaban las tierras y las minas para los conquistadores y colonizadores, trabajaban ya no para ellos sino para los otros, los dominadores, en las relaciones de trabajo que fueron desarrollándose en los distintos trabajos y oficios que se dieron en la colonia, particularmente.

Las relaciones de trabajo se establecieron en función del trabajo para los españoles o europeos, para los nuevos propietarios, como parte de las condiciones del trabajo impuesto, de las necesidades económico productivas que iban surgiendo dentro de la estructura político, militar y cultural de la colonia.

A partir del momento en que a la comunidades indígenas, y a los indígenas como personas, con participación de la Iglesia Católica, se les tendió a proteger especialmente por los colonizadores, en tanto protegían la mano de obra en exterminio por el impacto mismo de la conquista, resultado de las guerras de resistencia, de las pestes, de la inhibición de las mujeres a la procreación, se empezaron a dictar ordenanzas y otras disposiciones legales para la protección de la mano de obra indígena y para la regulación de las distintas actividades económico productivas.

Desde el inicio de las actividades productivas por parte de las comunidades aborígenes y autóctonas se dieron procesos de especialización y división del trabajo. Con la conquista y la colonia esta especialización y división se acentuó, diversificó y desarrolló.

En la colonia se establecieron medidas legales sobre las personas que trabajaban en las casas o haciendas de los colonizadores, se reguló el despido de trabajadores, se estableció un preaviso de cesantía de quince días con sanción para el patrón que lo incumpliera, se regularon las jornadas de trabajo y la fijación máxima de las distintas jornadas, de la liberación del trabajo en los días de fiesta y del trabajo de los sábados después de que se pusiera el sol o hasta la siete de la noche, con sanciones pecuniarias para quienes violaran estas disposiciones.

Se reguló el cautiverio de los vencidos, como trabajadores, por las guerras, los servicios personales, la de los libertos del régimen colonial, la supresión de los servicios personales de las encomiendas, se reguló el pago o rentas en dinero y en especie y se regularizó la prestación del trabajo. La colonia no estableció el asalariado libre pero sí reguló el número de trabajadores, el tiempo y clase de los servicios, los montos de remuneración o pago. También se reguló el apremio por deuda, figura que se proyectó durante el siglo XIX, ya en época independiente y republicana, en trabajos agrícolas. La mano de obra se consideraba alquilada forzosamente.

Se reguló la enseñanza, el adiestramiento y el aprendizaje de los oficios. Se aseguró incluso a los hijos de los oficiales fallecidos en el desempeño de algún oficio. Se reguló el trabajo de españoles, indígenas, mestizos, y otros grupos sociales. Como parte del comercio colonial se reguló el tráfico de personas e indígenas.

En el trabajo durante la colonia se integraron el mundo europeo y el mundo aborigen americano.

La presencia española, en el Virreinato de Nueva España, en lo que a nosotros nos interesa, se dio en legislación, en sus diversas modalidades, práctica, doctrina e historia laboral.

Como patronos en la colonia aparecen los colonos, el clero, las autoridades españolas, los caciques cuando eran reconocidos como tales. La mano de obra en general se constituyó con todos los grupos sociales no españoles, indios, negros y sus mezclas étnico raciales.

Como salario en la colonia, en el Virreinato de Nueva España, al que pertenecía Costa Rica, estaba la moneda india que usaban los españoles, el real español, el cacao, y el pago en especie de comida y alimentos. El alquiler de indios, el trabajo femenino, de indias y mulatas al servicio de estancias ganaderas, se reguló desde 1578, los trabajos y salarios de mulatos, torneros, carpinteros se regularon desde 1579, de sastres desde 1600, de maestros de niños desde 1600, de panaderos desde 1620, de tejedores desde 1676, de trabajadores, jornaleros y sirvientes desde 1679.

En este período virreinal se regularon aspectos de trabajo, salarios y condiciones de trabajo en la agricultura, la ganadería, la minería, los trabajos en madera, de los obrajes en general del trabajo de negros, de los distintos oficios, del transporte, de los repartimientos forzosos de indios.

Concepto como alquiler de servicios, indio alquilado eran comunes en los diversos documentos coloniales que regulaban las relaciones de trabajo y el trabajo en general.

Se dieron leyes que regulaban el trabajo de los indios y algunas sobre precios; con la legislación de Indias se ampliaron algunas disposiciones en el sentido de que se protegía el trabajo de las mujeres, especialmente de las casadas y embarazadas, y de los niños y de los menores de 18 años.

En cuanto a jornadas se había establecido desde 1593 una semana laboral de 47 horas. Respecto a los salarios estos debían ser justos y suficientes, existiendo uno mínimo y la prohibición de pago en especie. Se regularon, también, algunos accidentes de trabajo. Igualmente, se reguló el servicio de indios, el abuso de los encomenderos, el repartimiento de indios; se establecieron conceptos como salario, días feriados, derecho a ser curado, y se establecieron criterios sobre la responsabilidad laboral y sobre trabajos prohibidos.

Así, las medidas regulatorias de las relaciones laborales las conocemos desde la época colonial, tanto para el Reino de España, como para el Virreinato de Nueva España, al cual perteneció Costa Rica formando parte de la Capitanía General de Guatemala, también conocida como Reino de Guatemala.

Literalmente no existió, como hoy lo conocemos, un Derecho Laboral, independiente, protector del trabajador como la parte débil de la relación obrero patronal, pero sí existieron normas y regulaciones jurídicas que atendieron aspectos importantes de las relaciones de trabajo, de las ocupaciones, de las condiciones de vida y de trabajo de quienes, de distintas maneras, se dedicaban a las distintas tareas y trabajos que los momentos históricos y del desarrollo económico y social iban imponiendo, dentro de la estructuración política y administrativa del Estado reinal español, y luego en el propio desenvolvimiento del Estado naciente al momento del proceso de la Independencia, y su consolidación en la ruta, primero del Estado Liberal del siglo XIX, y luego hacia el origen, posterior consolidación, del Estado Social de Derecho, en el siglo XX, para culminar como parte de este proceso en la promulgación del Código de Trabajo de 1943, el cual resultó de este proceso histórico de iniciativas regulatorias de las relaciones y condiciones de trabajo, de la práctica social, organizativa y de lucha de sectores de trabajadores que desde el siglo XIX, particularmente del siglo XX, y de las condiciones internacionales que contribuyeron a su necesaria promulgación.

Desde el siglo XIX se fueron tomando una serie de medidas legislativas y decretos ejecutivos que de distinta manera regularon aspectos relacionados con la familia, las mujeres, los niños, los ancianos, enfermos desvalidos, que estimularon la producción, que procuraban un mejor reparto de la riqueza sin que existiera este concepto político social, que estimularon el trabajo como un deber social apoyado por normas coactivas contra la vagabundería, regularon salarios o alquileres de servicios, conforme la fórmula que el Código Civil establecía, atendieron las relaciones obrero patronales, regulando débilmente jornadas y salarios, así como días de descanso, pensiones, el reconocimiento fáctico de la organización gremial y de trabajadores en el siglo XIX y luego en el siglo XX, con sus primeras manifestaciones sindicalistas, así como con sus formas de resistencia, motines y rebeliones laborales, huelgas o paros, la salud pública, y las condiciones de vida en relación a potabilidad del agua, aspectos relacionados con viviendas, la educación en general y de los trabajadores, sobre todo cuando se desarrollan programas técnico vocacionales y con énfasis regionales, los Seguros Sociales, que logran plasmarse en el Art. 10 de la Constitución de 1917, antecedente constitucional de esta Reforma que señaló expresamente la obligación del Estado de velar por el bienestar de las clases trabajadoras, y para lo cual dictará las leyes necesarias; y a falta de iniciativa social promoverá y en todo caso apoyará en la medida de sus recursos, las instituciones que tengan por objeto armonizar sobre bases de justicia las relaciones obrero patronales y las que tiendan a mejorar la situación económica de estos y a ampararlos en caso de enfermedad, vejez o accidente, paro de trabajo u otras circunstancias de desgracia independiente de su voluntad.

Antes del Código de Trabajo se habían promulgado leyes y normas que regulaban esta materia, pero de forma dispersa y no de modo general. Remotamente, desde el período colonial se habían tomado disposiciones que regulaban trabajos de indios, de precios, de protección de mujeres, especialmente casadas y embarazadas, de niños menores de 18 años, de jornadas laborales semanales de 47 horas, y de salario justos entre otras preocupaciones.

A partir de la Independencia, en 1824 se abolió el trabajo esclavo de cualquier sexo, se reguló el despido de empleados sin causa justificada, días feriados, retiro o jubilaciones de trabajadores del sector estatal, se fijan salarios mínimos y tarifas de salarios para el sector estatal, pensiones por retiro militar y luego del magisterio.

El Código General de Carrillo estableció formas de alquiler del trabajo y el salario de las gentes de servicio, se reguló el despido, y alimentos por parte de los patronos para los trabajadores, el trabajo de menores de edad comprendidos entre los 10 y 18 años, prohibiéndose el trabajo bajo la lluvia, así como trabajo a destajo y tipos de jornadas, y contratos de trabajo y obligaciones derivadas de estos, usándose aún conceptos como amo y criado.

Después de Carrillo se reguló el trabajo nocturno y la edad de retiro después de 10 años de servicio continuado. En el Código de Comercio de 1853 se reguló el preaviso de los trabajadores del comercio, las enfermedades y accidentes. Para esa época habían disposiciones contra los vagos y contra la crueldad de trato con los peones.

Luego se reguló el trabajo de servicio doméstico y los permisos con goce y sin goce de salario. Con las inversiones extranjeras se reguló la mano de obra migrante y extranjera. Más tarde fueron los maestros y otros oficios urbanos, imprentas, cocheros, trabajadores del Poder Judicial, a los trabajadores del mar y de la construcción del ferrocarril. En 1906 se enfatizó en la jornada de 6 días semanales. Igual se reguló el trabajo de los privados de libertad.

En 1920 desde enero hasta diciembre se peleó por el establecimiento de la jornada de 8 horas de trabajo, que se decretó ese año, reconociéndose igualmente el derecho de organización sindical y de huelga.

En 1925 se aprueba la ley de accidentes de trabajo después de 18 años de luchas organizadas por obtenerla.

En la década del 20 se crean la Secretaría de Estado de Salubridad y Protección Social, en 1927, y en 1928, el 2 de julio la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, así como la Secretaría de Agricultura. Este mismo año, 1928, se intentó redactar un Código de Trabajo.

En 1933 se crea el Consejo de Obreros y Patronos para fijar salarios justos y mínimos, más tarde Comisiones de Salarios, leyes de vejez y retiro, de pensiones, del registro de agrupaciones obreras y gremiales, de seguridad e higiene industrial, todo esto dentro de muchas otras leyes y normas que se fueron logrando establecer en estos años.

Así, esta rama de la legislación general, el derecho laboral y las garantías sociales, surgieron como consecuencia de la necesidad de regular aún más las relaciones desiguales de las principales clases sociales de nuestra sociedad, los trabajadores de un lado y del otro, los patronos.

Surgieron estas leyes como excepción, luego por rama especializada, del derecho común, para atender los conflictos que se presentaban de orden económico social entre diversos sectores sociales. Primero atendieron de forma aislada los casos de una empresa; luego de un gremio y por último de los diferentes gremios y oficios hasta alcanzar a toda la clase trabajadora del país.

Se planteó entonces el problema de esa legislación como un problema social que urgía solución.

En la práctica constitucional del país desde el siglo XIX de distintas maneras se trataron estos temas. En las constituciones de 1844, 1847, 1848 se hace referencia implícita al derecho al trabajo, en el sentido de medio honesto de ganarse la vida. En el desarrollo constitucional fue una constante la prohibición de la esclavitud y el trabajo realizado bajo esta modalidad.

En 1917 al instalarse la Asamblea Constituyente el diputado Alvarado Quirós propuso una moción para agregar al artículo 78 que se discutía un apartado mediante el cual el Congreso se obligara a dictar leyes sobre el trabajo, de acuerdo a las necesidades del país, aplicándose las mismas a empleados, obreros, jornaleros y sirvientes.

Estas leyes que proponía el diputado Alvarado Quirós debían comprender: jornada máxima de ocho horas; obligatoriedad del descanso semanal; responsabilidad del empresario o patrono por los accidentes de trabajo y las enfermedades que adquieran los empleados o trabajadores como consecuencia del trabajo que realicen; donde se pedía también, obligar al patrono a pagar indemnización por estos riesgos; establecimiento de una junta de conciliación o arbitraje para dilucidar los conflictos obrero patronales, la que debería integrarse por igual número de representantes de los patronos, de los trabajadores y del Estado, que lo sería del Gobierno de la Provincia o su delegado.

Días después el diputado José Astúa Aguilar hizo hincapié en la necesidad de que la Carta Magna contemplara los principios que regularan la oposición capital trabajo, moción que fue aprobada sin discusión y cuyo resultado fue plasmado en el artículo 10 de la Constitución de 1917.

La presencia de la OIT, surgida en 1919, empezaba a darse en el país, en sus primeros convenios aún no ratificados por Costa Rica en 1928, sobre horas de trabajo, indemnizaciones de desempleo, edades mínimas para el trabajo en agricultura, accidentes de trabajo, enfermedades en la industria, métodos para finar salarios. Para 1939 la OIT había aprobado 41 Convenios, que de distinta manera se conocían en Costa Rica.

Algunas disposiciones laborales que se dieron fueron las siguientes: por ley Nº25 de 28 de octubre de 1922 se reguló el reclutamiento de peones y operarios para el exterior; en 1925 se reguló las actividades de panaderías y se reglamentó las carnicerías; en 1934 se reglamentó las condiciones del trabajo en las explotaciones de bananos.

El período de la II Guerra Mundial fue el que creó el marco propicio para la gran alianza política entre el gobierno del Dr. Rafael Anel Calderón guardia, la Iglesia Católica, encabeza por Víctor Manuel Sanabria y el partido Comunista, en medio de la situación internacional antinazi, que había provocado especialmente después de diciembre de 1941, con motivo del ataque a Pearl Harbor la alianza internacional antifascista.

Resultado de esta alianza fue la promulgación del Capítulo de las Garantías Sociales, en la Constitución de 1871, que recogían esta larga aspiración institucional legislativa y de luchas sociales por esta legislación, la aprobación del Código de Trabajo y con ello de la jurisdicción laboral del Poder judicial que surge inmediatamente.

Así, se dieron buena cantidad de leyes laborales del siglo XIX y principios de siglo XX; como fueron también la Ley de Accidentes de Trabajo, la jornada de ocho horas y los reconocimientos oficiales al derecho de huelga y de organización de la clase obrera en 1920; el artículo 10 de la Constitución de 1917 y el proteccionismo institucional del Gobierno de don Cleto.

La lucha por la legislación obrera no fue inútil. Fue una escuela revolucionaria. Fue el triunfo práctico de la movilización, parcial o total de los trabajadores. También la económica política de la oligarquía había sido derrotada por la economía política social de la clase obrera. Estas disposiciones mencionadas fueron principios en que se puso a fuego a todos los trabajadores. No se trataba de proteger a un obrero sino a todos, es decir a la clase social de los trabajadores.

Influyó en este sentido una valiosa legislación laboral que se venía aprobando en América Latina. En 1904, en Argentina, se somete la Ley Nacional del Trabajo al Congreso. En 1905, en Argentina y Colombia aprueban ley de descanso dominical. En 1906, en Guatemala, se aprueba ley de accidentes de trabajo; en Argentina y Colombia en 1915, en Cuba en 1916, en Brasil en 1919, en Costa Rica, fue en 1925. En 1909, en Cuba, se aprueba ley jornada de 8 horas, en Panamá se aprobó en 1914, en Uruguay en 1915, en Ecuador en 1916. En 1917 en México se aprueba la Ley del Trabajo. En 1919 se constituyó la OIT como una instancia tripartita, Estado, patronos y trabajadores para impulsar justicia social y mejorar las condiciones de vida y de trabajo. Su primer Convenio fue el de las 8 horas diarias y 48 semanales. En Costa Rica se estableció la jornada de 8 horas en 1920. En Chile se aprueba la Ley de Contratos de trabajo en 1924. En 1930 la OIT elimina el trabajo forzoso u obligatorio en todas sus formas. En 1931 se aprueba el Código de Trabajo de Chile, en 1936 el de Seguridad social en Venezuela. En Ecuador, Bolivia y Cuba se aprobaron Códigos de Trabajo en 1938, 1939 y 1940 respectivamente. En Costa Rica en 1943. Nicaragua en 1945 y Guatemala y Panamá lo aprobaron en 1945 y 1947.

Todo esto se acompañaba de legislación paralela, en los distintos países, que regulaban las condiciones de trabajo, de seguridad e higiene ocupacional, de derechos de sindicalización y de lucha de los trabajadores, elementos que fueron comprendidos e incorporados en la Legislación de la Reforma Social y del Código de Trabajo de 1943.

En el gobierno del Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia se asumió responsablemente esta tarea legislativa. El 12 de abril de 1943 el Dr. Calderón Guardia envió al Congreso el proyecto de Código de Trabajo. En el Congreso la conoció una Comisión Especial que rindió dictamen favorable por unanimidad. Esta Comisión estaba integrada por los diputados José Albertazzi Avendaño, Francisco Fonseca Chamier, C. L. Jiménez P., Rodrigo Sancho R. y Manuel Monge A. El Código tuvo su primer debate el 17 de agosto para lo cual el Presidente de la República se dirigió al Congreso solicitando hacer patria viva para todos y no para unos cuantos. Se aprobó el 23 de agosto de ese mismo año poniéndosele el ejecútese del Poder ejecutivo el 27 de agosto y entrando en vigencia el 15 de setiembre, en conmemoración de la Independencia nacional, por lo que a dicho día de 1943, se llamó para celebrar la promulgación del Código, Día de la Segunda Independencia.

El 23 de agosto de 1943, se aprueba del Código de Trabajo, base de las relaciones obrero patronales y estatales del mundo productivo costarricense, junto con las Garantías Sociales, el 27 de agosto de 1943, haciéndose vigentes el 15 de setiembre del mismo año, día que se celebró como La Segunda Independencia de Costa Rica.

Garantías Sociales y Legislación Laboral fueron el resultado de un largo camino de manifestaciones institucionales y sociales que les fueron dando cuerpo y fisonomía.

El Código mejoraría las condiciones económicas y de trabajo de los obreros y trabajadores en general. En el Código de resumía la experiencia organizativa y de lucha, así como de los esfuerzos instituciones legislativos análogos, hasta entonces alcanzados por los trabajadores del país. De todo ello el Código fue le punto culminante, puesto que unificaba bajo el control y el poder central del Estado las relaciones laborales.

La corrección de las desigualdades sociales que se trató de enfrentar con todo este esfuerzo fue simultáneo con el de revisión del principio de igualdad.

Desde entonces, 1943, hasta hoy, en el 2023, en el 80 aniversario de la promulgación del Código de Trabajo, el mundo laboral ha cambiado como han sido transformadas las relaciones de trabajo, con el desarrollo de las nuevas condiciones internacionales del capital y el trabajo, y de las nuevas tecnologías que se aplican hoy a la producción, y a las distintas modalidades del trabajo.

La discusión de esta situación es urgente, rica, válida y pertinente. El Dr. Erick Briones ha venido contribuyendo, en este debate y reflexión nacional, desde hade mucho tiempo, desde sus columnas regulares en periódicos y en la edición de gran cantidad de libros que tratan estas evoluciones y desafíos.

Hoy nos presenta, y suma más pensamiento, con sus reflexiones en este su trabajo “Temas Laborales en conmemoración del 80 aniversario del Código de Trabajo, con anexos de la Ley Marco de empleo Público y su reglamento”, un rico aporte para esta gran celebración nacional en el campo del Derecho Laboral costarricense.

80 años del Código de Trabajo – encuentro interuniversitario

El Centro de Estudios Políticos y Sociales Manuel Mora Valverde, la Escuela de Ciencias Sociales y Humanidades de la UNED, y la Cátedra Abierta Manuel Mora Valverde invitan al encuentro interuniversitario presencial 80 años del Código de Trabajo.

Personas expositoras:

  • Dr. German Chacón Araya • Lideresa Marcela Naranjo Segura • Dra. Macarena Barahona Riera • Lic. José María Villalta Flórez-Estrada • MEL. Andrés Mora Ramírez. Moderador: Dr. Humberto Aguilar. Acto cultural • MA. Francisco Piedra.

Jueves 31 de agosto, 05:00 p.m. Paraninfo Daniel Oduber de la UNED, carretera hacia Sabanilla de Montes de Oca.

Transmisión en vivo: Facebook Live / Onda UNED

In memoriam del Código de Trabajo

Manuel Hernández

El Código de Trabajo no nos vino del cielo.

Fue una gloriosa conquista de nuestros abuelos y abuelas, que se organizaron en sindicatos para luchar y lograr que se promulgara esta legislación.

La oligarquía criolla hizo todos los intentos que estuvieron a su alcance para impedir su aprobación.

El país pasaba por un momento de mucha tensión social y política, con la lucha de clases en carne viva.

No creo q nos podamos imaginar, 80 años después, ese espíritu de combate y la vocación de lucha de aquellos humildes labriegos y sencillos obreros que se jugaron todo por el todo.

El 20 agosto de 1943, imagínense ustedes, en aquella época, desfilaron en las calles de San José, unos 10.000 obreros, para defender la reforma constitucional, las Garantías Sociales, que se había aprobado unos cuantos días antes, y para presionar al Congreso Constitucional, como se denominaba, para que aprobaran el Código de Trabajo.

En definitiva, pocos días después, el 27 de agosto de 1943, el Congreso aprobó el Código de Trabajo, que entró a regir el 15 de setiembre del mismo año.

El Código regulo los derechos de los trabajadores, el salario, la jornada ordinaria de trabajo de 8 horas, los descansos, las vacaciones remuneradas.

Además, reconoció la libertad sindical, el derecho de negociación y la huelga, la más poderosa herramienta de la clase trabajadora.

Este 27 de agosto, estaremos celebrando o conmemorando el 80 aniversario del Código.

Lamentablemente, en tan solo 5 años destruyeron este Código, porque la nueva plutocracia política y económica, se trajo al suelo el derecho de negociación colectiva, el derecho de huelga y están a punto de sepultar la jornada humanitaria de trabajo, como la llamó el Doctor Calderón Guardia.

Despedazaron, tan solo en un quinquenio, el Código y no supimos defender esa conquista, que con sangre, sudor y lágrimas nos legaron nuestros queridos antepasados.

Quedamos en deuda con aquellos obreros bananeros, obreros urbanos, zapateros, panaderos, a quienes les corría sangre por las venas.

Saludos insumisos.

El proyecto del 4/3, un confite amargo

Freddy Pacheco León

“Bueno, es que las cosas cambian con el tiempo y ahora tenemos que adaptarnos a la modernidad”, piensan los que actúan sin hablar, sin razonar, sin sentido histórico, los que se creen nuevos “próceres” en el mundillo político. Y como así son las cosas, no importa para ellos las luchas obreras, con mártires incluidos, que sucedieron desde hace más de 100 años tanto en Costa Rica como en el resto del mundo. Son los que ahora ceden mansamente a las intenciones de los que aspiran a ganar más, aunque no necesariamente sea para pagar al día sus impuestos y cargas sociales, pues… eso puede esperar por una mejor situación económica, alegan.

En nuestro pequeño país, ha de recordarse con admiración al Obispo Bernardo Augusto Thiel quien, pese a la airada protesta del presidente José Joaquín Rodríguez, emitió en 1893 con entusiasmo y valentía la Carta Pastoral “Justo Salario”, derivada de la encíclica del Papa León XIII de 1891 Rerum Novarum. Extraordinario esfuerzo del segundo obispo de Costa Rica por sembrar la semilla de la Doctrina Social de la Iglesia católica en Costa Rica, cuyas flores ahora algunos quieren cortar de raíz.

Ha de destacarse que pocos años antes, el Congreso Obrero Socialista, reunido en París, declaró a partir de 1890 la celebración cada Primero de Mayo, como un Día Internacional de Lucha por la Jornada de 8 horas. Y se siguió avanzando. En vista de las malas condiciones laborales que imperaban en Costa Rica, surge a partir de 1905 la primera Federación de Trabajadores, y a partir de 1913 la pionera Confederación General de Trabajadores, que se extendió hasta 1923, cuando apoyó al notable político Jorge Volio en su esfuerzo visionario por desarrollar e impulsar las ideas reivindicativas de su Partido Reformista.

Dicha Confederación (la CGT) fue impulsada por el Centro de Estudios Sociales Germinal, en que sobresalían los maestros Omar Dengo, Joaquín García Monge, José María Zeledón, Carmen Lyra y otros destacados caudillos culturales de esos años como el mártir Rogelio Fernández Güell, alrededor de la tarea de luchar por la jornada de trabajo de 8 horas, y otras reivindicaciones.

Entre 1918 y 1919 en que se desarrolló la sangrienta dictadura de Federico Tinoco, cuando la inmensa pobreza y los reclamos por mejores condiciones humanas, eran reprimidos por el ejército con torturas y asesinatos, era inevitable que fuera creciendo entre la población la necesidad de organizarse para luchar por mejores condiciones de vida.

Así, en enero de 1920, los trabajadores ebanistas y carpinteros, especialmente del sector público, iniciaron la lucha por obtener la jornada de trabajo de 8 horas diarias, incluyendo al sector privado.

Declarados en huelga nacional, la primera en la historia de Costa Rica culminó con éxito el 3 de febrero imponiendo el reconocimiento de la jornada de 8 horas y un aumento salarial del 20%.

En el Diario de Costa Rica de la época se lee que “se fueron sumando a la huelga, los carpinteros, mecánicos y pintores del ferrocarril al Pacífico, los obreros de los talleres de Obras Públicas, los trabajadores de la Fábrica Nacional de Licores y de otras dependencias de gobierno. Así como los empleados del mercado, las costureras, las pureras, los zapateros, los empleados del tranvía, los de la planta eléctrica de Los Anonos, panaderos, pintores, tipógrafos, los empleados de la cervecería Traube, los saloneros, los cocheros de San José, los marineros del golfo de Nicoya, trabajadores de Puntarenas y Limón”. La escasa población adulta (medio millón era la población total) había dicho ¡basta! y se hizo sentir.

Para entonces gobernaba en forma provisional de maestro, abogado y político Francisco Aguilar Barquero, quien gobernó entre el fin de la dictadura de los Tinoco en setiembre de 1919 y el 8 de mayo de 1920, cuando asumió la Presidencia el líder anti-tinoquista Julio Acosta García. En diciembre de ese mismo año, el Congreso emitió la ley número 100 en que estableció que ocho horas eran el límite para la jornada diaria de trabajo.

En el ámbito internacional cabe destacar la realización de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) convocada en Washington por el Gobierno de los Estados Unidos de América el 29 de octubre de 1919, en que se estipula que “En todas las empresas industriales públicas o privadas, o en sus dependencias, cualquiera que sea su naturaleza, con excepción de aquellas en que sólo estén empleados los miembros de una misma familia, la duración del trabajo del personal no podrá exceder de ocho horas por día y de cuarenta y ocho por semana, salvo las excepciones previstas…”

Sin embargo, la lucha habría de continuar pues el incumplimiento de gobernantes durante las siguientes dos décadas era evidente. Hasta 1943 en Costa Rica, gracias a la sapiencia de beneméritos de la Patria como el Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, el líder comunista Manuel Mora Valverde y el obispo Monseñor Víctor Manuel Sanabria, finalmente se incorpora en la legislación costarricense las normas que habrían de regir las relaciones laborales en el país, en un Código de Trabajo redactado de acuerdo con los principios de la Doctrina Social de la Iglesia. Código que mantiene su vigencia y que establece en su artículo 136 que “La jornada ordinaria de trabajo efectivo no podrá ser mayor de ocho horas en el día, de seis horas en la noche y de cuarenta y ocho horas por semana”.

Ahora bien, envalentonados en medio de su ignorancia, unos políticos redactaron el proyecto de ley que pretende borrar más de un siglo de justas reivindicaciones que, para ellos, ahora no tienen razón de ser.

Al ignorar que las largas jornadas de trabajo provocaron al menos 745.000 muertes por cardiopatías isquémicas y accidentes cerebrovasculares en 2016 (un aumento del 29 por ciento desde el año 2000) según estimaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización Mundial de la Salud (OMS), para satisfacer a los que no quieren pagar sobresueldos por el trabajo en horas extras, buscan engañar a los trabajadores privados y públicos ofreciéndoles “tres días de esparcimiento por semana”, si se negocian trabajar jornadas de 12 horas diarias. ¡Usted trabaja cuatro días y disfruta tres días en su casa o recreándose!, es lo que se lee en la cobertura del confite que se les ofrece. Eso sí, sin puntualizar que en esos tres días libres se podrían incluir los sábados y domingos que de por sí… muchos no trabajan. De esa manera, los proponentes ofrecen crear decenas de miles de nuevos empleos, cuyos trabajadores cubrirían jornadas parciales pagadas con salarios ordinarios… que antes se pagaban como horas extraordinarias a los empleados que así eran requeridos por sus patrones.

Las consecuencias las conoce cada trabajador, pues para muchos de ellos, las horas extra son fuente de ingresos requeridos para medio atender gastos que con sus salarios ordinarios no es posible satisfacer, y que con ese famoso 4/3 se desvanecen. O sea, contando al menos dos horas de traslado hacia y desde sus trabajos, estarían fuera de sus hogares unas 14 horas, por lo que saldrían al amanecer y regresarían al caer la noche. Solo unas pocas semanas después de ese trajín, seguramente esa jornada laboral bestial se reflejaría en la salud de los trabajadores, tal y como lo expresa la estadística anotada hecha pública por la OMS y la OIT.

Pero si ello afecta la vida familiar en general, para el caso de las madres trabajadoras, ¡muchas de ellas jefas de hogar!, la situación es mucho más angustiante. No solo les impide el ingresito extra conque algunas veces cuentan para salir adelante, sino que les provoca problemas muy difíciles de resolver en su casa, con sus hijos, con sus padres y abuelos adultos mayores, con otras personas del núcleo familiar. Para trabajos que inician labores a las 7 de la mañana, por ejemplo, ya a las 6 deberían estar viajando hacia donde trabajan, para luego estar de regreso, exhaustas, a eso de las 8 de la noche, si tienen suerte en el traslado. Así ya no podrían prestarle atención de sus hijos escolares, ni en las mañanas ni en las noches; y si tienen bebés en una guardería, los horarios de éstas no corresponderían con el de sus horas laborales. Como previsible consecuencia, algunas no podrían seguir trabajando, por lo que la pobreza inevitablemente se profundizaría.

Habrá infinidad de otras situaciones posibles que podrían presentarse, pero no hay que cavilar mucho para percatarse de lo que sucedería.

En fin, abogamos porque las personas laicas y religiosas, políticas y civiles, hombres y mujeres, alcen sus voces calificadas y hagan sentir a los gobernantes que ese proyecto de ley nefasto debería archivarse de inmediato, luego de la consulta a la Sala Constitucional, que esperamos no avale esa barbaridad. Sobran las razones para rechazarlo y es prudente aprender de la historia para no cometer errores que podrían alterar la ya de por sí frágil paz social que se vive en el país de la“pura vida”.

Ciclo de conferencias: 80 años del Código de Trabajo

  • A 80 años de la firma del Código de Trabajo. El antes, el presente y el futuro de las reformas

La Escuela de Ciencias Sociales y Humanidades y Cátedra Abierta Manuel Mora Valverde invitan al ciclo de conferencias: “80 años del Código de Trabajo. A 80 años de la firma del Código de Trabajo. El antes, el presente y el futuro de las reformas”. 

La conferencia será presencial con transmisión por ONDA-UNED el viernes 11 de agosto a las 5:00 p.m. 

Alcances jurídicos del Código de Trabajo, 1931 hasta la actualidad – Walter Antillón

Invitación del Ciclo de conferencias 80 años Del Código de Trabajo

Alcances jurídicos del Código de Trabajo, 1931 hasta la actualidad, Dr. Walter Antillón Montealegre Premio Rodrigo Facio Brenes 2022, catedrático UCR.

Conferencia Presencial con transmisión por Comunica – Territorios Onda UNED.

Jueves 22 de junio 05:00 p.m.

Sede San José contiguo al Boliche Dent.