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Si no profundizamos y mejoramos el Código de Trabajo, en todo su significado, perderá el sentido histórico de su promulgación – Exposición de Vladimir de la Cruz

Intervención de Vladimir de la Cruz, en el acto conmemorativo al Significado Histórico de la Promulgación del Código de Trabajo en su 80 aniversario, realizado en el Auditorio Miguel Blanco Quirós, del OIJ, organizado por Asociación Costarricense de Derecho del Trabajo, el Poder Judicial, la Escuela de Derecho de la Universidad de Costa Rica y la Organización Internacional del Trabajo, el lunes 30 de octubre del 2023, con la participación del Dr. Fernando Bolaños Céspedes y el moderador Dr. Adrián Calderón.

Este año recordamos el 95 aniversario de creación de la Secretaría de Trabajo y el 80 aniversario de la aprobación del Capítulo de las Garantías Sociales en la Constitución Política de 1871, heredado a la Constitución Política actual, de 1949. Igualmente, el 80 aniversario de la promulgación del Código de Trabajo, y con éste el 80 aniversario de la Jurisdicción Laboral especial. Las Garantías Sociales y el Código de Trabajo ambos aprobados en 1943.

La promulgación del Código de Trabajo fue el resultado de un largo proceso de aprobación de leyes, que atendían aspectos laborales, que se venía haciendo en el país, por la lucha organizada de los trabajadores, y por iniciativa de hombres visionarios, dentro del Congreso de la República, y por presidentes de la República, que compartieron con su ratificación constitucional esas normas y leyes.

Desde la década de 1920 empezó a pensarse en una legislación más integral, más unitaria, y no la legislación particular que se venía aprobando. Ya habían empezado a aparecer en el continente Códigos Laborales.

El elemento clave de la aprobación de las Garantías Sociales y del Código de Trabajo fue la voluntad política, que se manifestó, en el contexto de la crisis internacional de la II Guerra Mundial, que afectaba violentamente al país, en el acuerdo logrado por el Gobierno del Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, la Iglesia Católica con su Arzobispo Víctor Manuel Sanabria Martínez y el Partido Comunista de Costa Rida, dirigido por su Secretario General, Manuel Mora Valverde, partido que resultado de ese acuerdo cambia de nombre a Vanguardia Popular.

No era suficiente el pacto político de estas tres fuerzas. En ello presionó la lucha social y el movimiento de lucha de los trabajadores campesinos y urbanos, que ese año de 1943 llevaron a cabo una gran cantidad de huelgas.

Las luchas y huelgas anteriores a 1931 fueron dirigidas principalmente por las organizaciones sindicales existentes de esos años, por los sindicatos independientes o sus organizaciones unitarias, federaciones y confederaciones, a pesar de la existencia de partidos políticos obreros que ya existían. Las primeras federaciones empezaron en 1905. En 1913 surgió la Confederación General de Trabajadores, también organizadora del primer Primero de mayo como día internacional de los trabajadores, que desde entonces se organiza. En 1923 esta confederación dio su apoyo al Partido Reformista, disolviéndose y dando paso a la Confederación Obrera Nacional, que llegó hasta 1928, cuando al inicio de la crisis mundial se disolvió dando origen a la Unión General de Trabajadores, que en esos días se constituyó en la base social del naciente Partido Comunista de Costa Rica.

Así, desde 1931 hasta 1943 fueron dirigidas principalmente por el Partido Comunista de Costa Rica por medio de la Unión General de Trabajadores, hasta 1938. Este año, por el trabajo organizativo campesino que hacía el Partido Comunista, esta central de trabajadores fue dividida en dos, la Unión Nacional Campesina y el Comité Sindical de Enlace, que existieron entre 1938 y 1942, cuando, de nuevo, estas organizaciones se fusionaron en el Comité Nacional Sindical de Enlace, que en 1943 cambió de nombre por Confederación de Trabajadores de Costa Rica, al mismo tiempo que la Iglesia Católica, resultado de la alianza, y por iniciativa propia, impulsó una nueva central sindical nacional, la Confederación Costarricense de Trabajadores Rerum Novarum. Monseñor Víctor Manuel Sanabria había enviado a especializarse a los sacerdotes hermanos Benjamín y Santiago Núñez Vargas, en el campo sindical y cooperativo, para impulsar una nueva central sindical y para actuar en el seno de los campesinos y productores agrícolas que lo influía y tenía organizados el Partido Comunista.

En cuanto a las luchas sociales y de trabajadores, desde 1900 hasta 1943 se produjeron 242 huelgas. De todas estas huelgas en los períodos de 1920 hasta 1929 se dieron 59 huelgas; entre 1930 y 1939 se produjeron 65 huelgas, y solo en los 3 años comprendidos desde 1940 hasta 1943, años inmediatos a la promulgación de las Garantías Sociales y el Código de Trabajo, se realizaron 50 huelgas.

De todas las huelgas habidas entre 1910 y 1943, el año de 1943 fue el segundo con más cantidad de huelgas, con 25, ganándole el de 1920, año que se aprobó la jornada de trabajo de ocho horas diarias, que fue resultado de un intenso movimiento huelguístico, con 32 huelgas, durante todo ese año.

De importancia histórica similar, a las Garantías Sociales y el Código de Trabajo, fueron la creación de la Universidad de Costa Rica, en 1940 y el establecimiento de la Caja Costarricense de Seguro Social, en 1941.

Con la reforma de las Garantías Sociales de 1943 se elevó a rango constitucional la existencia del régimen de seguros sociales, cuyo antecedente constitucional estaba en el Art- 10 de la Constitución Política de 1917.

Con la legislación laboral aprobada estaba naciendo en el país el Derecho del Trabajo, como un campo especializado del Derecho en general, como un conjunto de normas y principios que empezaban a ser de carácter obligatorio con el objetivo principal de la defensa y protección de las clases asalariadas de la sociedad costarricense.

Como manifestación del Derecho era realista, considerado un derecho de clase, de clase social, de la clase trabajadora, de su protección; surgía como un Derecho que reconocía la desigualdad real y existente, que sigue siéndolo, hoy de manera más aguda, de los trabajadores frente a sus empleadores; surgió como un Derecho imperativo e irrenunciable, de orden público. Por su naturaleza es un Derecho profundamente democrático.

En esta legislación se recogía, de diversas formas, toda la tradición hasta ese momento de luchas sociales, por el mejoramiento social y económico de los trabajadores, y toda la tradición de lucha política orientada para obtener leyes protectoras del trabajador.

El Código de Trabajo en cierta forma reglamentó las Garantías Sociales, sin lo cual aquellas no serían más que simple literatura.

Las limitaciones que esta legislación laboral y social tuvo al nacer fueron naturales de ese momento. Lo importante era aprobar esa legislación sabiendo que hacia el futuro se mejoraría y profundizaría, resultado de las luchas sociales de los movimientos obreros organizados o de las luchas políticas que se llevaran a cabo, con la intención de perfeccionarla.

La aprobación del Código de Trabajo llenó el vacío de su ausencia en la legislación ordinaria costarricense. El Código de Trabajo independizó la materia laboral. El surgimiento del Código inició la regulación de las relaciones entre trabajadores y empresarios, y de ambos con el Estado en cuanto a la protección y tutela del trabajo.

Fue en 1943 un Derecho nuevo. El Código Civil de 1888 que regulaba en algunos aspectos la materia laboral estaba superado por la vida laboral empresarial, y por el desarrollo de los mismos trabajadores como masa organizada, por los nuevos procesos de producción de aquellos años, por los niveles de organización social y política de los trabajadores, y por sus luchas que habían ido provocando diversos beneficios, reconocimientos laborales, sociales y económicos.

De los tres principios básicos de la legislación laboral, el principio pro operario, o protección reconocida en favor del trabajador, considerada la parte más débil de la relación trabajo; el principio de condición más beneficiosa y el principio de irrenunciabilidad, siguen existiendo, pero debilitados desde la misma administración de justicia, especialmente cuando se le dio, después de la Guerra Civil de 1948, una inversa interpretación al fondo del artículo 17 del Código de Trabajo, y por la extensión resolutoria los procesos laborales con el perjuicio directo a los trabajadores.

En este acto conmemorativo recordemos la Comisión Redactora del Código de Trabajo que fue creada por el Decreto Nº 5 del 12 de mayo de 1942. Se integró por el secretario en los despachos de Trabajo y Previsión Social y por los siguientes miembros: Lic. Alberto Durán Roche, Dr. Guillermo Padilla Castro, Lic. Héctor Beeche Luján, Lic. Oscar Barahona Streber, Lic. Eugenio Jiménez Sancho y Máximo Quesada Picado.

La Comisión Redactora del Código de Trabajo tenía la obligación de sistematizar las leyes existentes y dispersas y regular los diversos aspectos de la relación trabajo. la Comisión Redactora del Código de Trabajo

El resultado de la Comisión Redactora del Código de Trabajo, el Proyecto de Ley del Código de Trabajo, el Dr. Calderón Guardia lo envió al Congreso el 12 de abril de 1943. En el Congreso el Proyecto lo conoció una Comisión Especial que rindió dictamen favorable por unanimidad. Esta Comisión estaba integrada por los diputados José Albertazzi Avendaño, Francisco Fonseca Chamier, C. L. Jiménez P., Rodrigo Sancho R. y Manuel Monge A.

El Código tuvo su primer debate el 17 de agosto para lo cual el presidente de la República se dirigió al Congreso solicitando hacer patria viva para todos y no para unos cuantos. Se aprobó el 23 de agosto de ese mismo año poniéndosele el ejecútese del Poder Ejecutivo el 27 de agosto y entrando en vigencia el 15 de setiembre, en conmemoración de la Independencia nacional, por lo que a dicho día de 1943, se le llamó para celebrar la promulgación del Código, Día de la Segunda Independencia. La fecha del 27 de agosto no fue casual. Fue un acto generoso del Dr. Calderón Guardia con Manuel Mora por cuanto ese día era su cumpleaños, y lo hizo, así como reconocimiento a las luchas obreras y populares que el Partido Comunista y Manuel Mora habían realizado con este propósito. El Dr. Calderón Guardia y Manuel Mora habían sido electos diputados desde 1934, período que les permitió desarrollar una fuerte amistad y respeto mutuo. Con Manuel Mora fue electo Efraín Jiménez guerrero, que en el gobierno de Calderón Guardia se integró a dirigir las políticas nacionales de calzado. Él era zapatero.

El Código fue el punto culminante que unificaba, bajo el control y el poder central del Estado, las relaciones laborales.

En 1943 Oscar Barahona Streber y Harry Zurcher Acuña realizaron un minucioso estudio, uno por iniciativa del Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, y el otro por encargo del Banco Nacional de Seguros, del Proyecto de Reformas a la Ley de Accidentes de Trabajo, de 1925, a solicitud del Banco de Seguros, en el cual plantearon el concepto de Riesgos Profesionales, cuestión que también se incorporó en el Código de Trabajo en su Capítulo Segundo, del Título IV. La Ley de Accidentes de Trabajo había sido el resultado de una lucha campesina y agraria de más de 18 años. Fue impulsada en el Congreso por el Partido Reformista. En este sentido se utilizó la experiencia legislativa de México, Chile, Cuba, España, Colombia, Argentina, Bolivia, Guatemala, Panamá y El Salvador, así como los convenios de la Organización Internacional del Trabajo en los mismos aspectos.

En materia laboral también se aprovechó la experiencia de las Constituciones Políticas de otros países que anteriores a 1943, habían adoptado medidas laborales como la de México de 1917; la de Alemania de 1919, en la cual aparece la idea de los deberes sociales, entre los que destaca que el Estado debe velar por la prosperidad colectiva como medio de alcanzar la de los particulares; que el trabajo se coloca bajo la protección particular del Estado quien debe crear un derecho unitario, de trabajo, que garantiza la libertad de coalición. Además, se organizan seguros de maternidad, invalidez, vejez; se reconoce el derecho de huelga.

Otros documentos fueron, la Constitución Política de la URSS de 1923, la de Honduras de 1924, la de la República Española de 1931, que llegó a considerarse como la “pieza jurídica más acabada y completa que tuvo el Estado Social de Derecho”; la de Cuba de 1941; la de Brasil de 1937, que estuvo precedida de una amplia legislación social y laboral entre 1930 y 1934.

En Chile en 1924 y en mayo de 1931 se aprobaron Códigos de Trabajo. En Venezuela la Ley del Trabajo fue promulgada el 23 de julio de 1928 para calmar inquietudes político-laborales en el campo del trabajo. En 1936 luego de la muerte del General Juan Vicente Gómez se dictó una nueva Ley del Trabajo, que incluyó varios acuerdos de la Organización Internacional del Trabajo.

En la motivación del proyecto del Código de Trabajo se indica que se había inspirado en los principios de doctrina social de la Iglesia Católica, particularmente de las Encíclicas Rerum Novarum, la Quadragesimo Anno y el llamado Código de Malinas, las convenciones y recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo y, en leyes y experiencias de este tipo de Chile, México, Cuba, Estados Unidos, Venezuela, España, Argentina.

La Iglesia Católica pareciera hoy haber abandonado esos compromisos. En cuanto a los Convenidos y Recomendaciones de la OIT hay un saldo pendiente de aprobación de Convenios para modernizar nuestra legislación laboral.

Con la aprobación del Capítulo de las Garantías Sociales y la aprobación de Código de Trabajo se contempló por primera vez la libertad de sindicalización y la libertad de negociación colectiva, situación originalmente no prohibida para las instituciones del Estado. Es, en esos años, donde se va a sistematizar el desarrollo de ramas jurídicas como la laboral. El Código de Trabajo es en esencia el símbolo de la nueva época política, económica y social en la que entraba el gobierno y el país.

La legislación social y laboral debe verse como el producto por un lado de concesiones de clase dominante, o de los sectores gobernantes y, por otra, como resultado de las luchas de organizaciones populares. En ello los trabajadores han sido receptores pasivos o actores. En general habría que considerar que toda la legislación social tiene un carácter progresista, aunque se haya ido dando de manera parcial y limitadamente.

En este sentido hay que señalar que la legislación social y laboral en 1943 se aprobó con grandes limitaciones. Esa aprobación resultó así porque era lo posible aprobar; y, porque era mejor tener una legislación limitada, a no tenerla. Su mejoramiento correspondería a la lucha posterior que pudiera realizarse a favor de ella.

El Código de Trabajo era necesario para la regulación obrero patronal, de la relación capital trabajo.

Con el Código también se pretendía encauzar al movimiento obrero dentro de la legalidad lo cual era una manera de controlarlo. El movimiento obrero se convirtió así en una cuestión legal, en un asunto jurídico. Así ha seguido funcionando.

La huelga es también un equilibrio entre los factores de producción. El derecho a la organización sindical es también el derecho a la coalición sindical, creación de federaciones y confederaciones; se clasifican, en el Código, los tipos de sindicatos y se regula el derecho de sindicalización de los empleados del Estado.

La legislación servía, en 1943, para orientar en la solución de los conflictos laborales, porque había debilidad y confusión en las leyes estatales.

El Código se delineó con consideraciones de derecho individual y derecho colectivo de Trabajo.

Respecto a las categorías e instituciones del derecho individual están el contrato individual del trabajo, la suspensión de la relación laboral con sus respectivas causales, el salario que se le debe pagar al trabajador, el salario por unidad de tiempo, por pieza o destajo, por tarea, en dinero o en especie, o por participación en las utilidades, ventas o cobros que haga el patrono; inembargabilidad del salario.

Los principios esenciales como el de irrenunciabilidad de derechos, de inalterabilidad de las condiciones esenciales del contrato, el principio pro-operario, hoy están totalmente cuestionados con los proyectos de leyes laborales y las leyes que están en trámite legislativo, que se han probado en los últimos gobiernos, desde el 2010 hasta esta fecha.

En materia de instituciones del derecho colectivo de Trabajo se estableció la convención y el contrato colectivo, la titularidad del sindicato de llevarla a cabo, la obligatoriedad de hacerla cuando está el número de empleados suficientes sindicalizados; la huelga se estableció como derecho y con un procedimiento para declararla legal; el auxilio de cesantía. Estos derechos también se han debilitado, y se han hecho prácticamente inexistentes. En el sector privado prácticamente los sindicatos y las huelgas son inexistentes o muy débiles.

Toda esta legislación social y laboral se constituyó en uno de los pilares fundamentales del llamado Estado Social del Derecho que surgió y se desarrolló a partir de 1943. Sin embargo, no se puede negar, que al conmemorar el 80 aniversario de su promulgación esta legislación se encuentra gravemente enferma, casi agónica, sin que haya en la perspectiva inmediata ninguna posibilidad de recuperación de las heridas que se le han hecho.

Falta hoy claridad de pensamiento para llevar a cabo esta tarea; faltan las fuerzas sociales y políticas capaces de impulsarla. Falta, en este sentido, la fuerza política, del gobierno, y con él de un sector de la clase gobernante; no se hace sentir la fuerza moral de la Iglesia Católica, que fue capaz de concertar alianzas inimaginables para la época y, la fuerza social, del pueblo, expresada en un partido político vigoroso, hoy está muy debilitada, también casi inexistente.

Con el debilitamiento del Estado Social de Derecho se debilita la sociedad democrática costarricense, surgida en 1943. Políticamente el liberalismo político, el socialismo democrático y el revolucionario, el socialcristianismo, el nacionalismo patriótico están amenazados por autoritarismos y populismos que pueden dar al traste con toda esta legislación y con el propio régimen democrático que hemos construido en estos 202 años de Independencia nacional.

Con estas últimas tendencias se amenaza hoy a los Poderes Públicos, a la independencia y autonomía institucional de estos poderes. Se procura por la intimidación, el descrédito, el sometimiento de ellos más que al Poder Ejecutivo, a su actual principal representante.

Al rememorar la aprobación de esta legislación debemos fortalecer el espíritu y la voluntad política que la hizo nacer, en beneficio del sistema democrático nacional y del pueblo costarricense.

Hay que detener el daño que se le está haciendo al edificio social nacional, socavándole sus bases sociales.

De continuar por este camino, y profundizarlo, el Código de Trabajo perderá el significado histórico de su promulgación.

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