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Etiqueta: Código penal

Señor presidente: jurar en vano es traicionar a la Patria

En recientes declaraciones dadas a un medio local, usted manifestó que si la Sala IV, declara inconstitucional su “Ley Jaguar”, la primera acción sería observar la reacción del pueblo. Si el pueblo decide “hacerse el pendejo” o, el “verdadero pueblo” organizarse y lanzarse a la calle y cambiar el ecosistema político y económico corrupto, tendría su apoyo.

Su amenaza abierta contra la institucionalidad democrática en las recientes declaraciones tipifica en nuestro Código Penal como instigación públicay propaganda contra el orden constitucional, según establecen los artículos 280 y 303 que se citan textualmente: -Será reprimido con la pena de seis meses a cuatro años de prisión, el que instigare a otro a cometer un delito determinado que afecte la tranquilidad pública, sin que sea necesario que el hecho se produzca.Y el artículo 303.- Se impondrá prisión de seis meses a tres años al quehiciere propaganda pública para sustituir, por medios inconstitucionales, los organismos creados por la Constitución o para derogar los principios fundamentales que ella consagra.

Señor presidente, nuestro país, apostó desde la creación de la República a la democracia como sistema de gobierno y, aún con altibajos, Costa Rica ha venido atendiendo en los últimos 76 años sus conflictos bajo un Estado Democrático y Social de Derecho y regido por los principios de legalidad y debido proceso, a los que usted está obligado de acuerdo con el artículo 11 de nuestra Constitución. Señor presidente, le recordamos que al tomar su cargo usted emitió un juramento contenido en el artículo 194 de la Constitución Política que dice: «¿Juráis a Dios y prometéis a la Patria, observar y defender la Constitución y las leyes de la República, y cumplir fielmente los deberes de vuestro destino? – Sí, juro. – Si así lo hiciereis, Dios os ayude, y si no, El y la Patria os lo demanden.»

Si usted pretende tomar con violencia las instituciones democráticas que le impiden actuar con autoritarismo y al margen de la ley, le recordamos que este es un pueblo pacífico y trabajador, no se deja llevar por llamados peligrosos a la violencia y contra la institucionalidad democrática.

Sus declaraciones son sujeto de una denuncia penal y así procederemos ante la Fiscalía. Cabe recordarle la estrofa del Himno Nacional: bajo el límpido azul de tu cielo ¡vivan siempre el trabajo y la paz!

Partido Acción Ciudadana

UNDECA denuncia penalmente al Consejo de Gobierno

Consejo de gobierno se niega a realizar procedimiento a Ejecutiva de la Caja.

El Consejo de Gobierno se niega a abrir procedimiento administrativo contra Marta Esquivel, comunicado por la secretaria del Consejo de Gobierno en OFICIO PR-SCG-0F-00057-2024, en respuesta al fundamentado reclamo de UNDECA.

El Consejo de Gobierno se ampara, en que no cuenta con elementos de juicio para la apertura de un procedimiento disciplinario, debido a que no obtuvo información de la Contraloría General de la República (CGR) y del Ministerio Público (MP), a pesar de tener conocimiento que tanto la CGR como la Procuraduría de la Ética Pública, han presentado denuncias penales contra la jerarca de la CCSS.

“La Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (8422) y su Reglamento, exige al órgano que ostenta la potestad disciplinaria – en este caso Consejo de Gobierno- tramitar el procedimiento administrativo disciplinario contra la jerarca de la CCSS, sobre la cual pesan denuncias penales, por supuestos tráfico de influencias, nombramiento ilegal y maquillaje de informes actuariales de la CCSS, entre otros”, detalló Luis Chavarría, secretario general de UNDECA.

La omisión de deberes legales que se deduce del oficio remitido a UNDECA, podría otorgar ventajas y favorecimientos indebidos, ilícitos y odiosos a la jerarca de la CCSS, ya que cualquier otro servidor público sería sometido a un procedimiento disciplinario.

Estamos hablando del mismo Consejo de Gobierno, que, con sólo una denuncia verbal de esta misma jerarca, sustentada en informes actuariales que fueron denunciados por la Contraloría General de la República en la vía penal, apertura un procedimiento contra 5 directivos de la CCSS.

“Ese Consejo de Gobierno tampoco ejerció potestad disciplinaria, cuando la presidenta ejecutiva invadió con una cámara, un quirófano del Hospital Calderón Guardia, en el momento en que se procedía con un delicado trasplante a un paciente, poniendo en riesgo al paciente y ante la sorpresa atónita de toda la población, en un alarde de poder, desbordado e ilegítimo, que la caracteriza”, agregó Luis Chavarría.

Nuestro ordenamiento jurídico establece el delito de incumplimiento de deberes en el artículo 339 del Código Penal y en el Reglamento a la Ley Contra la Corrupción, se refiere al “… uso indebido del poder y de los recursos públicos para el beneficio personal, el beneficio político o el de tercero …”.

UNDECA, ante la presunción, razonable, de que se le han otorgado privilegios, ventajas y fueros a la señora Marta Esquivel Rodríguez, prohibidos en nuestro Estado de Derecho, procedió a denunciar ante las autoridades penales competentes, los presuntos actos de corrupción, incumplimiento de deberes, falta de transparencia y probidad, encubrimiento, favorecimiento personal por parte del Consejo de Gobierno.

UNDECA respetuoso de los principios éticos, morales y democráticos, considera inaceptable que este tipo de actos se presenten en una institución como la Caja -que le pertenece a los costarricenses- y hace un llamado al pueblo a defender esta emblemática institución.

VIDEO de Conferencia

ALERTAS ANTE ACCIONES LEGISLATIVAS DURANTE ESTOS ÚLTIMOS DÍAS DE SESIONES . . . ¡PELIGROSAS REFORMAS!!!

SURCOS comparte:

Cuando ya los diputados están a punto de terminar sus labores de cuatro años, es decir, antes del 30 de abril, aparecen las ocurrencias y goles de media cancha. Muchos de esos ni siquiera son propios de los representantes, sino de vivazos que los usan para introducir perversas ocurrencias dentro de proyectos que no tienen nada que ver con el respectivo tema, pero que esperan que nadie se percate sino hasta que se hayan convertido en ley.

El ejemplo del Expediente Legislativo No. 22.428 es evidente y manifiesto. Con la excusa de cumplir con las reglas de la OCDE, que han servido para un fregado y para un cocido, introducen reformas al Código Penal, Procesal Penal, Ley del Ministerio Público, Ley de Estupefacientes y otros productos similares, todo dentro del ya famoso antigarantismo que cunde en el país.

Se reforma el Código Penal en el delito de coacción, para introducir tipos penales con penas altas en casos de que alguien compela a no denunciar un hecho delictivo, siendo que ya la figura encuadraría en la tipicidad existente . . . ¿qué será lo que se pretende con eso?

Se reforma la Ley de Extradición, para regular los casos de jurisdicción universal, sin discusión ni debate en un tema de altísima importancia.

¡Increíble!!! Se reforma la ley de intervenciones telefónicas, para ampliar a casi todo el Código Penal lo que nació como una excepción y se incluyen todos los delitos de probidad . . . y hasta la famosa entelequia del fraude de ley en la función administrativa. Se acabó la privacidad de las comunicaciones!!!

El golazo de media cancha: quieren modificar la ley de estupefacientes, para poder sancionar no solo a aquellos que presuntamente legitimen capitales cuando sepan que se originan en una actividad delictiva, sino también cuando «lo asuman como posible» . . . es decir, ya se cruza la barrera del dolo y penetran en la culpa consciente . . . es impresionante como pretenden legislar a hurtadillas y en la oscuridad de la noche . . . y acá la responsabilidad es de quienes redactan semejantes estupideces antigarantistas y con total desprecio al Derecho.

También proponen que se aplique la pena del lavado de dinero a «quien se coloque en una posición de no saber sobre el origen ilícito» . . . ocurrentes y bárbaros, que destruyen el Derecho sin ni siquiera eructar . . . además, agregan elementos para facilitar condenas a granel, propios de un talante dictatorial y autoritario . . .

Se introducen normas para fortalecer a la UIF del Instituto sobre Drogas, de tal manera que hasta los delitos de probidad quedan incluidos en su accionar.

Todo el proyecto es una colección antigarantista, ocurrente, autoritario, dictatorial y absurdo. Pero lo peor es que lo quieran pasar a hurtadillas, a escondidas y sin respeto para nadie. 

Por eso agradezco a algunos diputados que me lo enviaron, a sabiendas que mis observaciones serían de TOTAL REPUDIO a semejante bodrio.

Otros posiblemente lo esconden, porque sienten vergüenza siquiera de informar acerca de esta entelequia. Aprovechemos que apenas sale de la Comisión al plenario, para evitar la sinvergüenzada de que se apruebe esta memez. 

Tomado de la página del Lic. José Miguel Villalobos Umaña.

La instrumentalización política de la justicia

Óscar Madrigal

En las últimas décadas, especialmente en América Latina, algunos regímenes conservadores o no, incorporaron como una de las armas contra el movimiento popular y los movimientos políticos, el uso de la justicia. Se alejaron un tanto de los escandalosos golpes de estado propiciados por los militares contra los regímenes que no les eran obsecuentes u obedientes; por el uso de la justicia, procesos judiciales amañados, procuraron alejar del poder a presidentes o cerrar el camino a potenciales candidatos que les disputaran el gobierno. La justicia se prestó para juicios políticos, se puso al servicio de los gobernantes de turno para impedir cambios de poder o silenciar a los líderes populares.

Costa Rica no ha sido la excepción. La conducta del Estado representado por el Ministerio Público y la Procuraduría General, no se diferencia mucho de lo hecho en otras latitudes. El juicio penal que se sigue en los Tribunales contra el dirigentes sindical Albino Vargas así lo comprueba. Albino está acusado por incitar a bloquear calles y llamar a la movilización social. Estas conductas fueron convertidas en delitos con el fin de impedir la protesta, pero sobre todo con el propósito de acallar a los dirigentes sociales; ahora llamar a bloquear una calle por un problema de agua en una comunidad o de un camino en un pueblo campesino o rural, podría llevar a la cárcel, sea a penar varios años de prisión a los líderes comunales o de grupos que participen en acciones de protesta como esas.

Es claro que el sistema político actual pretende acallar la protesta social, pretende acallar a un dirigente popular como Albino Vargas. Ya él, siendo muy joven, junto con Gloria Valerín y muchos otros, fueron enjuiciados penalmente por la Huelga de Adaptación Social de 1982; en ese tiempo existía el artículo 333 y 334 del Código Penal que tipificaba como delito el participar en una huelga, o sea que las huelgas eran delito. Esos artículos fueron derogados en los primeros años de 1990 porque se consideraba que atentaban contra las libertades democráticas. Hoy las huelgas están casi en la misma situación de antes del 90, o sea de ser un delito.

Albino Vargas es un dirigente controversial que puede no gustar a muchas personas, aunque nadie pueda decir que es un dirigente corrupto. Hoy se enfrenta a una nueva normativa anti-trabajadora, a un poder claramente al servicio de un sector muy reducido de la población, a una normativa jurídica más antidemocrática y autoritaria.

Esperemos que hoy como en 1982 Albino salga absuelto y libre, lo deseamos no solo por él sino por la democracia y las libertades públicas del país.

¡Devandas!

Adalberto Fonseca Esquivel

A los 74 años, luego de una aguda enfermedad, hermanada a una lucha frenética por su vida, se marcha y trasciende una figura señera y referente obligado del movimiento social y político costarricense en las cinco décadas precedentes.

En los años setentas, frisando apenas los veinte años de edad, y luego de una corta militancia en el PLN, partido que le abrió las puertas como regidor en el Concejo municipal de Montes de Oca, renuncia! las razones, tráfico de influencias en la cesión de terrenos municipales a manos privadas. Gollerías comunes en los partidos de tradición.

Funda con un grupo de amigos el periódico comunal “El Mojón” que llegó a colocar hasta tres mil ejemplares en cada edición el que se convirtió en Órgano de denuncia e información sobre el acontecer de su cantón.

Álvaro Montero M, vecino y quien escribía cada cierto tiempo en el periódico, le invita a una reunión, es el atisbo para un nuevo movimiento político, todavía en ciernes, el Partido Socialista Costarricense (PSC), punto de encuentro con figuras como Arnoldo Mora, Francisco Aguilar Bulgarelli, los gemelos Salom Echeverría, Javier Solís entre otros.

En abril de 1970 el estudiantado costarricense irrumpe contra la transnacional Alcoa, un hito que significó un rompe aguas en la historia social del país, años también convergentes con otros movimientos políticos irruptivos: Movimiento Revolucionario de los Trabajadores, el Partido de los Trabajadores, además de nueva izquierda como el Frente Popular, liderado por Rodolfo Cerdas.

Con la derogatoria del artículo 98 Constitucional que prohibía la organización de agrupaciones políticas y legado de la represión a las izquierdas luego de la guerra civil de 1948, había sido cerrojo y candado  para aquellos grupos políticos que contaminaran la  “democracia costarricense”  – que como se sabe- proscribió al Partido Comunista costarricense y  organizaciones  como los sindicatos, producto también de  intereses mezclados en la franja histórica de la “guerra fría” y el “macartismo” incubado luego de la segunda guerra mundial y acelerado con la Revolución Cubana de 1959.

Derogado el artículo, en la década de los setentas como señalamos, las agrupaciones clasistas, partidos políticos y sindicatos de nuevo cuño encuentran posibilidades de desarrollo, reconocimiento y legitimidad.      

La ideología en el contexto, había sido excluyente “de tajo a rajo “abrió espacio para que el escenario político fuera dominado por el conservadurismo de la iglesia católica, la instalación de movimientos de derecha a ultranza como el Movimiento Costa Rica Libre, (MCRL), un belicoso sector empresarial instalado en la UCCAEP, y desde luego la ANFE.

La política exterior norteamericana, promueve su “Alianza para el Progreso” cinturón de seguridad para los gobiernos del área para contrarrestar y evitar los efluvios de la revolución socialista en la isla de Cuba.

En ese contexto, el movimiento de los trabajadores organizados en sindicatos se expresa en dos corrientes muy marcadas: el sindicalismo clasista y el sindicalismo conciliador. El primero inspirado en nuevas corrientes y partidos políticos emergentes, el segundo tutelado por el reformismo socialdemócrata

En esa realidad política y social, el PSC con Devandas en la interlocución concluye sobre la necesidad de articular, procesos y acciones, al comprender que el reformismo socialdemócrata controlaba a las principales organizaciones de trabajadores, no solo como sindicatos, sino además en federaciones y confederaciones sindicales. Fue imperioso entonces la captación de organizaciones sociales.

Al menos 21 organizaciones sindicales son arrebatadas a la égida del PLN, Devandas y su agrupación logran poco a poco instaurar nuevas dirigencias, de reemplazo y sustitución. Algunas de esta a manera de ejemplo fueron la Anep, Undeca, Sindeu, Sibampo, Upins, Asdeice entre otras.

Sin embargo, dos artículos del Código Penal, el 333 y 334, serán inhibidoras del libre desarrollo del sindicalismo nacional.

Además, la administración Oduber Quirós (1974-1978) había iniciado una intensa persecución sindical luego de dos beligerantes huelgas en las fincas bananeras transnacionales que se dieron en Quepos y Parrita.

Los procesos unitarios no se hacen esperar, así se funda el 18 de septiembre de 1975, la Federación Nacional de Trabajadores Públicos (FENATRAP) expresión unitaria articulada e impulsada por Mario Devandas.

Carlos Baidal, dirigente de la Anep, será el presidente, Devandas el secretario. Para ese entonces, Baidal era dirigente de la Anep, figura del Frente Popular.

El 22 de julio de 1977, las organizaciones sindicales sin distinción lo declaran como “Día de la vergüenza nacional “, fueron arrestados y encarcelados dos dirigentes: Mario Devandas Brenes y Luis F. Alfaro, éste, secretario general de Asdeice.

Cárcel y postración durante tres meses. El Procurador Steiner siguiendo a pie juntillas las órdenes del Ejecutivo fue el ejecutor.  Los artículos 333 y 334 del Código Penal, limitaban el llamamiento de los sindicatos a movimientos de protesta y en consecuencia al abandono del trabajo.

El sindicalismo nacional se estremeció ante la arremetida del gobierno. Muestras de solidaridad con los incautados, movimientos de apoyo, se promueve la venta de un bono por 10 colones para pagar la libertad condicional de los acusados

Precaución y cautela destilaba el gobierno ante el avance de las fuerzas organizadas, ahora con nuevos liderazgos y recompuesto el sindicalismo costarricense.

Para las elecciones nacionales de 1978, la coalición “Pueblo Unido” conformada por los partidos Vanguardia Popular, Socialista Costarricense, el Movimiento Revolucionario del Pueblo y el Partido de los Trabajadores; logran llevar a tres figuras a la Asamblea Legislativa: Humberto Vargas Carbonel y Mario Devandas Brenes por San José, Rodrigo Ureña Quirós por la provincia de Puntarenas.

El trabajo legislativo de la fracción fue una propuesta de equipo, la que mantuvieron durante el cuatrienio legislativo.

Devandas por ejemplo asumió la provincia de Limón como área de atención prioritaria, enfrentó y propuso soluciones a los problemas de la provincia, temas el habitacional e infraestructura. En ese contexto el Concejo Municipal del cantón central le dio el reconocimiento de “hijo predilecto”.

Destacó también sobre el tema de costos y precios de los productos de consumo popular, tarifas, costo de vida. Promovió reformas al Código Penal, abogó por el financiamiento de la educación superior (Universidades públicas).

Promovió reformas a la ley del Banco Popular y fue coadyuvante para la creación de la asamblea de trabajadores de la Institución. (ATBP)

La reforma a la ley de símbolos nacionales fue su propuesta para sustituir a los militares que, en actos cívicos o efemérides patrias, estos portaban el Pabellón Nacional. Con la propuesta del diputado, serán ahora los estudiantes de escuelas y colegios.

Fueron célebres las polémicas con el Ministro de Seguridad Charpentier, con la Ministra de Trabajo D. Estela Quesada, que terminó con su dimisión.

Devandas en noviembre de 1980, se convierte en el presidente de la Confederación Unitaria de Trabajadores (CUT), que, para el contexto, se convirtió en la organización de trabajadores clasista y desarrollada, entonces cubriría a 55 mil trabajadores(as)y obreros costarricenses. La secretaria general de la Confederación la asumió Marielos Giralt Bermúdez, también dirigente en la UCR.

Otros esfuerzos unitarios se articulan a inicios de la década de los 80s, como el Comité Unitario Sindical (CUS) que se sumó a los movimientos y centrales de la época: Rerum Novarum, CTC, CTCR, CATD, CUT y otros sindicatos independientes.

En el mes de junio de 1986, se consolida un nuevo esfuerzo de unidad sindical y popular, el Consejo Permanente de Trabajadores (CPT) que es probable haya sido la mayor consolidación unitaria de los sectores populares en las últimas décadas que trascendió al sindicalismo para fortalecer una propuesta unitaria comunal, cooperativa, a campesinos, emprendedores, juventud y grupos estudiantiles.

El CPT fue también una propuesta también doctrinal y conceptual, con articulación y propuesta de negociación.

El Programa Económico Costarricense (PEC I) le dio robustez al CPT, en materia de desarrollo económico y social. (*)

En los diferentes procesos unitarios que vivió el sindicalismo costarricense a partir de la década de los setenta y durante tres décadas, indiscutiblemente tuvo la impronta de Mario Devandas.

En la lucha contra el “Combo de ICE “en los primeros meses del año 2000, Mario como colaborador del Diputado Merino del Río – en su primer período- también asume su rol. El ICE era una institución conocida por él, incluso en su momento fue uno de los primeros en denunciar la “desnacionalización” del Instituto en la medianía de los años setenta cuando fue funcionario de la Institución.

La lucha del Combo del ICE fue base y plataforma; de esas acciones derivarán otras, que, con sus bemoles y características fueron agenda de las y los trabajadores organizados: Revisión Técnica Vehicular, el Movimiento Cívico Nacional y la patriótica y trepidante lucha contra el Tratado de Libre Comercio (TLC).

Mario junto a Román Macaya, Ottón Solís y otras personalidades de la coyuntura, visitaron a lo largo de muchas semanas a grupos organizados de la sociedad civil, iglesias, juntas administrativas, comunidades llevando el mensaje contundente del NO al TLC.

Era un llamado a no votar a favor del Tratado en el referéndum que se aproximaba, que como ya es historia, el SI fue el ganador, con un muy dudoso veredicto.

Para el año 2014, el Presidente Luis Guillermo Solís nombra a Devandas en la Junta Directiva de la CCSS, cuya representación ostentaba desde el año 2010, en el que la Presidenta Laura Chinchilla Fallas, no lo consideró pertinente. Mario había sido electo por mayoría abrumadora por parte de los trabajadores organizados en Sindicatos, es entonces la representación de la Junta Directiva Nacional del sector trabajador costarricense.

*(El documento patrocinado por la Asamblea de Trabajadores del Banco Popular, fue un proyecto de colaboración de la Escuela de Economía de Universidad Nacional, y el Instituto de Investigaciones Sociales de la Universidad de Costa Rica liderado por Mario Devandas, con el apoyo de Álvaro Fernández y María Eugenia Trejos)

Desde el 2014 hasta su deceso, Mario se ocupó de atender los grandes temas estructurales de la CCSS:

  • La CCSS es una conquista del pueblo costarricense.
  • El modelo de atención debe revisarse, el mismo está centrado en la enfermedad y no en la salud.
  • Sostenibilidad del régimen de pensiones y los sistemas de salud.
  • Prevención y promoción de la salud.
  • La crisis de la Caja es una pena de “todos y todas”.
  • El fortalecimiento de las Juntas de salud.
  • La Caja requiere de un Ejecutivo de alto nivel, no un Presidente Ejecutivo nombrado por el gobierno de turno.

Devandas, en su relación con la sociedad civil fue propositivo, veía en la realidad socio política actual la necesidad de impulsar entre todos y todas, las fuerzas vivas del país en su conjunto:

  • Un nuevo pacto social, un congreso nacional unitario entre todos los sectores de la sociedad costarricense: Estado, Empresarios, Trabajadores (as)
  • Viabilidad de una sociedad más justa y equitativa
  • El nuevo 9 de la Constitución, el que resuelve sobre la participación y soberanía del pueblo costarricense en la toma de decisiones.

Mario Devandas Brenes, fue economista por la UCR, con una maestría en la UNA, y un doctorado en educación con énfasis en mediación pedagógica de la U. La Salle.

Además, docente en la UNED, y coordinador de la Oficina de Extensión de la misma Universidad.

Sus investigaciones y artículos académicos entre otros: Diálogo social en América Latina, Legislación laboral y organización de los trabajadores, Privatización nuevas tareas para los trabajadores, empleo público 1980-1990.

“Estrategia de tierra arrasada”, libro publicado por la Editorial Uned, sobre el tema del TLC.

Este documento no exhaustivo, es una semblanza, -siempre limitada-, ante la figura y propuesta política y social intensa que significó su vida en nuestro país. Un hombre grande, sencillo, humilde, inteligente y locuaz.

Amoroso con su pueblo y sus instituciones que defendió durante toda su vida.!!!

DEVANDAS es un apellido de ascendencia hindú que significa: “AL SERVICIO DE DIOS”

Mario Enrique Devandas Brenes (2 de octubre de 1946 – 25 de diciembre 2020)

(Un edificio emblemático de la CCSS debería llevar su nombre, así como alguna calle o avenida en Montes de Oca donde nació y vivió por años debería llevar su apellido).

Adalberto Fonseca Esquivel, historiador (UCR) ,4-108-496-móvil 83716251.

Artículo compartido con SURCOS por Adalberto Fonseca Esquivel.

Día internacional contra la corrupción, 9 de diciembre

José Manuel Arroyo Gutiérrez , Exmagistrado y profesor Catedrático UCR

En el debate público se ha difundido, a veces incluso desde voces autorizadas, el que no existe un concepto claro de lo que debe entenderse por “corrupción”. Tales afirmaciones solo traen confusión y desconcierto a la hora de tratar el tema y, en última instancia, le hacen un pésimo favor a la necesaria respuesta que desde la Administración Pública y el sistema penal debe tener este fenómeno. Por eso resulta imperativo dibujar con claridad los límites y alcances de la corrupción y dejar claro, tanto para el lenguaje común como para el técnico-jurídico, de qué estamos hablando cuando utilizamos este concepto.

Desde el campo jurídico-penal, la cuestión resulta de enorme importancia, en virtud de las exigencias derivadas del principio de legalidad: la necesaria descripción en la ley de las conductas prohibidas para que todo ciudadano y ciudadana la conozca; la obligada claridad, precisión y circunstanciación con que debe hacerse esa descripción conforme una buena técnica legislativa; y el resguardo indispensable que, por esa vía, debe hacerse de las libertades y derechos fundamentales de las personas.

Pero es de sobra conocida la constante tergiversación que se hace del término “corrupción”, la mayoría de las veces con aviesas intenciones, cosa que también ocurre con otros conceptos en las discusiones cotidianas, en los medios de comunicación tradicionales y, por supuesto, en las frenéticas redes sociales. Se tacha de “corrupto” a cualquiera y con cualquier pretexto, igual que se lo llama “terrorista”, “dictador”, “facho”, “nazi”, “stalinista”, “mafioso”, “fundamentalista” y un largo etcétera.

En nuestros pandémicos días resulta particularmente retorcido el mal uso del concepto “corrupción”, con intenciones políticas en un ámbito muy basto y de manera especial contra quien ejerce alguna forma de autoridad pública, colgándole este rótulo descalificador a lo que son simples negligencias, errores de todo tipo, meras diferencias de criterio o puntos de vista contrarios. En su peor versión, el poderoso instrumento de la descalificación por “corrupción” ha servido para que los verdaderamente corruptos arremetan contra quienes los denuncian, acusan o condenan formalmente. Ha servido para que se responda con procesos judiciales o disciplinarios desde la trinchera de la oposición ideológica; o para que se hayan afianzado las estrategias de las noticias falsas (bulos o fake news) tipo Trump o Bolsonaro; o se ha utilizado el proceso penal para liquidar a los adversarios políticos (Lawfare) como el caso en perjuicio de Dilma Rousseff en Brasil o Evo Morales en Bolivia.

Se trata de aplicar una perversa estrategia para crear la sensación de que todo es corrupción y todos somos corruptos, estrategia que busca hacer pasar lo efectivamente descompuesto de manera desapercibida y desviar la atención de lo que en realidad importa. La peor parte la llevan funcionarios y funcionarios honestos como policías, fiscales y jueces que cumplen con sus deberes; medios de comunicación veraces y valientes; organizaciones políticas que han levantado a mano contra la corrupción y ciudadanos indignados ante evidentes abusos y podredumbres.

Las consecuencias fácticas de estas manipulaciones son especialmente graves en el campo del derecho y la justicia. Se erosiona la información de calidad –vital en una democracia- y se dañan también de manera irreparable la credibilidad en las personas inocentes, las autoridades probas, los procedimientos sancionatorios correctos y las instituciones públicas en el ámbito de sus legítimas competencias. En fin, tan grave es no perseguir la verdadera corrupción como señalar de tal lo que no lo es.

Abandonar ese universo de la imprecisión, la mentira y la especulación es indispensable para ubicar las cosas en sus justos términos. Un análisis de lo general a lo particular, tomando los puntos de referencia más amplios que han intentado definir los límites y alcances técnicos del concepto de corrupción, nos debe llevar necesariamente a las dos convenciones internacionales anticorrupción que más nos atañen: la primera en el marco de la Organización de Estados Americanos (OEA-1997) y la segunda en el seno de la Organización de Naciones Unidas (ONU-2003). Luego se requiere un análisis más concreto, que señale cómo se reflejan esos lineamientos internacionales en la legislación interna, de la mano de las categorías fundamentales de la teoría del delito, para destacar todas aquellas cuestiones que resulten relevantes y de interés en la comprensión del tema propuesto. Por último, deben incluirse algunos de los aspectos que consideramos más sobresalientes en la evolución que ha tenido la organización y funcionamiento de los instrumentos internacionales contra la corrupción en el ámbito nacional o doméstico.

Es correcto afirmar que no existe un concepto de “corrupción” concretado en un tipo penal. Las fuentes más confiables para definir y delimitar este fenómeno son las citadas convenciones internacionales contra la corrupción; en nuestro caso, la Convención Interamericana (1997) y la Convención de Naciones Unidas (2003). En ellas encontramos el contenido del tema entendiendo que debe hacerse un listado de “actos de corrupción”, ubicados en una serie de figuras o tipos penales diversos, que nos dará los límites y los alcances de este término.

A lo interno de nuestro ordenamiento, las directrices convencionales en materia de corrupción están contenidas en el Código Penal, Título XV (Delitos contra los deberes de la función pública), Sección II (Corrupción de Funcionarios), Sección III (Concusión y Exacción), Sección IV (Prevaricato y Patrocinio Infiel) y Sección V (Peculado y Malversación); además de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Capítulo V (Delitos), artículos del 45 al 58) y más recientemente la Ley de Responsabilidad Penal de Personas Jurídicas No. 9699.

Estamos hablando, por otra parte, de tipos penales que tutelan, en lo fundamental, dos bienes jurídicos: la probidad en el ejercicio de la función pública y la integridad del patrimonio o erario público.

Si bien el énfasis está dado en los delitos que puede cometer un funcionario público en ejercicio de su cargo, el concepto de sujetos activos de las diferentes tipologías penales involucradas, incluyen en muchas de ellas a personas particulares circunstancialmente relacionadas con actividades estatales o con bienes públicos y, por tanto, equiparables al funcionario como potenciales autores o partícipes en conductas prohibidas. Asimismo, en virtud de la aplicación de la Parte General del Código Penal, son de previsible imposición las normas ampliativas de la participación criminal como la Comunicabilidad de la Circunstancias (art 49 CP).

En su mayoría son conductas delictivas que se sancionan ya como delitos de peligro concreto, independientemente de si el beneficio o ventaja indebidos, el abuso o la desviación, el provecho propio o para un tercero etc., se han materializado en un resultado.

Los “actos de corrupción”, en todas sus modalidades son por naturaleza dolosos, es decir, cometidos con conocimiento y voluntad del agente activo. Están excluidas, en principio, todas las acciones o conductas cuyo fundamento punitivo radica en la simple violación a un deber de cuidado (delitos culposos). Están excluidas también todas aquellas conductas que, aunque perpetradas por funcionarios públicos o personas equiparables, no tienen como propósito la percepción para sí o para un tercero de beneficios indebidos de cualquier índole (patrimonial, administrativo, judicial, social, político, etc.). Tal es el caso del mero Abuso de Autoridad (art. 338 CP). Quedan fuera, finalmente y en sentido estricto, las formas delictivas con legislación específica de tráfico de sustancias prohibidas y blanqueo de dinero, aunque por supuesto pueden tener vasos comunicantes en fenómenos como el tráfico de influencias o las figuras de blanqueo y encubrimientos (Ley No. 77856 y sus reformas).

El principal aspecto en el que el Estado costarricense está en deuda tiene que ver con la corrupción privada. Si bien es cierto se ha legislado y reglamentado en orden a controles administrativos y bancarios en el marco del crimen organizado relacionado con blanqueo de dineros y capitales, es lo cierto que algunas recomendaciones internacionales de índole penal como la necesaria tipificación del peculado, malversación o el tráfico de influencias de personas particulares, sobre otras personas también particulares y respecto de bienes o patrimonios privados, no han sido ni propuestos ni legislados en Costa Rica.

Las recomendaciones convencionales y la evolución de este tema han puesto sobre la mesa la cuestión de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el contexto del ingreso del país a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). En Costa Rica recientemente (2019) se ha dado cabida a este instituto jurídico, aunque es nuestro criterio que el asunto, por coherencia constitucional, debió resolverse mediante la responsabilidad administrativa o civil y no punitiva.

Publicado en el Semanario Universidad, enviado a SURCOS por el autor.

Opinar de lo que no se conoce

José Manuel Arroyo Gutiérrez

La ocurrencia del analista político Juan Carlos Hidalgo, para que el señor Presidente Alvarado se haga a un lado, quede como simple expectante y designe a don Rodrigo Arias como un presidente de hecho, puede sonar a delirio si no fuera por los antecedentes que ya le conocemos a este opinador. No se trata sólo de que el Presidente, de aceptar este disparate, pudiera ser acusado al menos de “incumplimiento de deberes” (art. 339), delito perfectamente tipificado en la ley penal, sino que don Rodrigo también incurriría en eventual “sedición” (art. 4 de la Construcción) o como mínimo de “usurpación de autoridad” (art. 317 del Código penal).

¿Por qué será que la gente opina de lo que no sabe?  Semejante situación involucraría también la eventual aplicación de las figuras de Instigación Pública (art. 280), Asociación Ilícita (art. 281), violación del Principio de Alteridad (art. 302) y Propaganda contra el Orden Constitucional (art. 303). A don Juan Carlos le recomendaría la lectura atenta de todas estas normas penales.

La respuesta a semejante despropósito sólo puede estar en un fundamentalismo ideológico, tan fanático y ciego como cualquier otro fanatismo político o religioso. Se quiere que la realidad sea tal cual el egocentrismo de alguien quisiera que fuera, y se está en disposición de arrasar con el ordenamiento jurídico con tal de lograr lo que se propone. No hay diferencia cualitativa entre el fanático fundamentalista que se prende fuego o se hace estallar en mil pedazos (con la promesa del Paraíso y las mil vírgenes), y estos neoliberales que no dudarán en lanzarnos, si se lo permitimos, al Paraíso en la tierra regido por el “¡sálvese quien pueda!”.

Compartido con SURCOS por el autor, publicado en su espacio de Facebook.