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Etiqueta: Colombia

Estudio compara los gastos reales de estudiar educación superior en cuatro países de América Latina

Una nueva monografía del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) muestra que el costo de asistir a la educación superior va mucho más allá del arancel. Transporte, alimentación, materiales y vivienda –gastos “ocultos” que con frecuencia no figuran en los cálculos oficiales– siguen siendo barreras críticas para la permanencia estudiantil en Chile, Costa Rica, Perú y Colombia.

El documento El gasto real de estudiar educación superior en América Latina: ¿cuánto invierten las familias y qué apoyo financiero reciben los estudiantes? analiza, en dólares PPP 2023, el desembolso anual que afrontan las familias según tipo de institución (pública o privada), nivel (universitario o técnico) y localización (capital o fuera de ella). Entre los principales hallazgos:

  • En las universidades privadas ubicadas en la capital, el gasto total promedio oscila entre US$ 48 634 en Costa Rica y US$ 121 671 en Chile.

  • Cuando se contrasta con el PIB per cápita, la carga relativa es similarmente elevada: en Chile representa entre 67 % y 78 % y en Colombia entre 46 % y 62 %.

  • La educación técnica implica desembolsos menores, aunque sigue siendo significativa; en institutos privados chilenos promedia US$ 45 738.

  • Los gastos de vivienda y arancel explican la mayor parte de la diferencia entre programas universitarios y técnicos.

  • Las brechas persisten a pesar de los programas de becas, créditos y, en algunos casos, gratuidad condicionada.

El estudio subraya que comprender la magnitud de estos montos es esencial para diseñar políticas que garanticen el acceso y la permanencia, especialmente de personas jóvenes de menores ingresos.

Descargue el documento completo en PDF y consulte los detalles metodológicos, los cuadros comparativos y las recomendaciones de política pública:

https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/07/El-costo-de-estudiar-en-educacion-superior-y-los-programas-de-apoyo-financiero-a-estudiantes-en-America-Latina.pdf

Obligaciones en materia de derechos humanos y cambio climático: algunos apuntes con relación a la opinión consultiva OC/32 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de este 3 de julio

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin@gmail.com

Este 3 de julio del 2025, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dado a conocer su opinión consultiva (la OC/32) con relación a una serie de preguntas que le formularon Chile y Colombia en el mes de enero del 2023 (véase texto integral de la solicitud): se trataba de preguntas relacionadas al alcance de las obligaciones que en materia de derechos humanos derivan del cambio climático, en las que una y otra vez ambos Estados referían tanto a la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969 como al Acuerdo de Escazú adoptado en el 2018.

Es de notar que otra opinión consultiva fue solicitada en materia de cambio climático a otra jurisdicción internacional, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya: véanse las preguntas formuladas al final de la solicitud hecha en marzo del 2023, y el comunicado oficial  de la CIJ sobre la finalización de las audiencias orales de diciembre del 2024. Se calcula que en próximos meses la CIJ debería de estar dando a conocer su opinión consultiva, y que es muy probable que integre en ella el criterio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 

El 21 de mayo del 2024, fue el Tribunal Internacional de Derecho del Mar (más conocido por sus siglas en inglés de ITLOS) el que dió a conocer su opinión consultiva, solicitada por un grupo de Estados insulares amenazados por el aumento del nivel del mar, siempre relacionada a los efectos del cambio climático (véase texto en francés y en inglés).

Como se puede observar, la justicia internacional está siendo solicitada por Estados en aras de clarificar los alcances de las obligaciones internacionales existentes en materia de lucha contra el cambio climático, dada la emergencia en la que se encuentra el planeta.

Chile y Colombia: una valiosa iniciativa conjunta

Esta opinión consultiva permite en particular ayudar a quienes denuncian, desde muchos años, la inacción de sus autoridades estatales para proteger a comunidades de los efectos del cambio climático, efectos que han sido advertidos y modelizados desde mucho tiempo por la comunidad científica: desde la autorización y los permisos otorgados en zonas inundables, o propensas a derrumbes, pasando por permisos para megaproyectos en zonas en las que se prevé una sequía acentuada o que impactarán negativamente las fuentes de agua de una comunidad y la biodiversidad circundante, hasta la inacción a nivel estatal (y municipal) ante la elevación del nivel del mar en ciertas costas particularmente vulnerables o la falta de regulaciones para limitar sustancialmente el uso de sustancias contaminantes que acentúan el cambio climático y contribuyen al calentamiento global. 

Son reiteradas éstas y muchas otras más, las situaciones que a menudo terminan en manos de la justicia nacional con datos e informes técnicos sobre los efectos del cambio climático ignorados por las autoridades estatales.

Desde este y otros puntos de vista, hay que agradecer la iniciativa conjunta que tuvieran Chile y Colombia en aras de consolidar el régimen de la protección del ambiente y de los derechos humanos, mediante el procedimiento consultivo previsto por el sistema interamericano de protección de los derechos humanos. No cabe duda que esta gestión conjunta y varias otras más recientes, realzan su liderazgo en la región en materia ambiental: su comunicado oficial conjunto al conocerse la opinión consultiva de este 3 de julio así lo refleja (véase texto).

Las preguntas en breve

Algunas de las preguntas formuladas de manera conjunta por Chile y Colombia al juez interamericano de derechos humanos se leen de la siguiente manera:

» 1. ¿Cuál es el alcance del deber de prevención que tienen los Estados frente a fenómenos climáticos generados por el calentamiento global, incluyendo eventos extremos y eventos de desarrollo lento, de conformidad con las obligaciones convencionales interamericanas a la luz del Acuerdo de Paris y el consenso científico que alienta a no aumentar la temperatura global más allá de 1,5°C40? 

2. En particular, ¿qué medidas deben tomar los Estados para minimizar el impacto de los daños por la emergencia climática, a la luz de las obligaciones establecidas en la Convención Americana? Frente a ello, ¿qué medidas diferenciadas deben tomarse respecto de poblaciones en situación de vulnerabilidad o consideraciones interseccionales? 

2.A. ¿Qué consideraciones debe tomar un Estado para implementar su obligación     de (i) regular, (ii) monitorear y fiscalizar; (iii) requerir y aprobar estudios de             impacto social y ambiental, (iv) establecer un plan de contingencia y (v) mitigar      las actividades dentro de su jurisdicción que agraven o puedan agravar la             emergencia climática? 

    2.B. ¿Qué principios deben inspirar las acciones de mitigación, adaptación y        respuestas a las pérdidas y daños generados por la emergencia climática en las    comunidades afectadas?

Teniendo en cuenta el derecho al acceso a la información y las obligaciones sobre producción activa de información y transparencia, recogidas en el artículo 13 y derivadas de las obligaciones bajo los artículos 4.1 y 5.1 de la Convención Americana, a la luz de los artículos 5 y 6 del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú): 

1. ¿Cuál es el alcance que deben dar los Estados a sus obligaciones convencionales frente a la emergencia climática, en lo que refiere a: 

i) la información ambiental para que todas las personas y comunidades, incluida la vinculada a la emergencia climática;

ii) las medidas de mitigación y adaptación climática a ser adoptadas para atender la emergencia climática y los impactos de dichas medidas, incluyendo políticas específicas de transición justa para los grupos y personas particularmente vulnerables al calentamiento global; 

iii) las respuestas para prevenir, minimizar y abordar las pérdidas y daños económicos y no económicos asociados con los efectos adversos del cambio climático. 

iv) la producción de información y el acceso a información sobre los niveles de emisión de gases de efecto invernadero, contaminación de aire, deforestación y forzadores climáticos de vida corta, análisis sobre los sectores o actividades que contribuyen a las emisiones u otros; y 

v) la determinación de impactos sobre las personas, tales como, la movilidad humana -migración y desplazamiento forzado-, afectaciones a la salud y la vida, perdida de no económicas, etc.? 

2. ¿En qué medida el acceso a la información ambiental constituye un derecho cuya protección es necesaria para garantizar los derechos a la vida, la propiedad, la salud, la participación y el acceso a la justicia, entre otros derechos afectados negativamente por el cambio climático, en conformidad con las obligaciones estatales tuteladas bajo la Convención Americana?» 

Con relación a la situación de los niños/niñas en el hemisferio americano, Colombia y Chile formularon las dos siguientes preguntas:

«1. ¿Cuál es la naturaleza y el alcance de la obligación de un Estado Parte de adoptar medidas oportunas y efectivas frente a la emergencia climática para garantizar la protección de los derechos de los-las niños y niñas derivadas de sus obligaciones bajo los Artículos 1, 4, 5, 11 y 19 de la Convención Americana? 

2. ¿Cuál es la naturaleza y el alcance de la obligación de un Estado Parte de brindar a los niños y niñas los medios significativos y eficaces para expresar libre y plenamente sus opiniones, incluyendo la oportunidad de iniciar, o de otra manera participar, de cualquier procedimiento judicial o administrativo concerniente a la prevención del cambio climático que constituye una amenaza a sus vidas?»

Con relación a los defensores del ambiente, y a la crítica situación que muchos sufren por levantar la voz en defensa de la protección del ambiente, ambos Estados formularon las siguientes preguntas al juez interamericano:

«De conformidad con las obligaciones que se derivan de los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana y a la luz del artículo 9 del Acuerdo de Escazú: 

1. ¿Qué medidas y políticas deben adoptar los Estados a fin de facilitar la labor de personas defensoras del medio ambiente? 

2. ¿Qué consideraciones especificas deben tenerse en cuenta para garantizar el derecho a defender el medioambiente sano y el territorio de las mujeres defensoras de derechos humanos en el contexto de la emergencia climática? 

3. ¿Qué consideraciones especificas deben tenerse en cuenta para garantizar el derecho a defender el medioambiente sano y el territorio en virtud de factores interseccionales e impactos diferenciados, entre otros, sobre pueblos indígenas, comunidades campesinas y personas afrodescendientes ante la emergencia climática?

4. Frente a la emergencia climática, ¿qué información debe producir y publicar el Estado a fin de determinar la capacidad de investigar diversos delitos cometidos contra personas defensoras, entre otros, denuncias de amenazas, secuestros, homicidios, desplazamientos forzados, violencia de género, discriminación, etc.? 

5. ¿Cuáles son las medidas de debida diligencia que deben tener en cuenta los Estados para asegurar que los ataques y amenazas en contra de las personas defensoras del medio ambiente en el contexto de la emergencia climática no queden en la impunidad?»

De algunas de las observaciones remitidas a la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Como se puede observar, la formulación de estas y varias otras preguntas debió permitir al juez interamericano precisar el alcance de las obligaciones de los Estados en materia ambiental de cara a las obligaciones que derivan tanto de la Convención Americana sobre Derechos Humanos como del mismo Acuerdo de Escazú.

Con relación a este último instrumento, es de notar que desde el 5 de junio pasado (Día Internacional del Ambiente), el Acuerdo de Escazú registró la adhesión de Bahamas, con los cual son 18 Estados del hemisferio americano los que son Estados Partes al Acuerdo de Escazú (véase estado oficial de firmas y ratificaciones entre las que se contabilizan las de Chile y Colombia). Al respecto, nos permitimos remitir a nuestros estimables lectores a nuestra nota anterior (véase enlace), editada en junio del 2025, y titulada precisamente: «Acuerdo de Escazú: algunos apuntes con relación a la reciente adhesión por parte de Bahamas«.

De las distintas observaciones (opiniones jurídicas) recibidas por los jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el marco de este procedimiento consultivo, resultan de particular interés las que fueron remitidas por el Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas (véase documento), así como por la REDESCA de la Organización de Estados Americanos / OEA (véase extenso  documento de 119 páginas). 

De interés más limitado resultan las observaciones enviadas por Costa Rica (véase documento) al provenir de un Poder Ejecutivo que se opone a la aprobación del Acuerdo de Escazú desde su entrada en funciones en el mes de mayo del 2022: nótese que lo remitido al juez interamericano por Costa Rica no incluye el criterio de entidades del Estado costarricense a cargo del cambio climático, del ambiente o de los derechos humanos, sino que remite a opiniones de las autoridades migratorias y autoridades a cargo de la niñez e incluyen las de su Poder Judicial. Resulta oportuno recordar que este último procedió a una interpretación totalmente inédita de una de las disposiciones del Acuerdo de Escazú para dificultar innecesariamente su trámite de aprobación, en marzo del 2020: remitimos al respecto a nuestros estimables lectores a la subsección «El caso de Costa Rica: un cielo cargado de nubarrones» de nuestra nota editada en abril del 2022, y titulada: «Acuerdo de Escazú. Breves apuntes sobre su primera COP (Conferencia de Estados Parte) y una ausencia notoria: Costa Rica (y Chile)». También remitimos a la subsección «La soledad de la Corte Plena y de la Sala Constitucional con relación a otros poderes judiciales en América Latina » contenida en esta nota publicada en el portal de la UCR en junio del 2022, titulada «La aprobación del Acuerdo de Escazú en Chile«.

El extraño texto compuesto enviado por Costa Rica puede ser comparado a las extensas obervaciones elaboradas por el aparato diplomático de Colombia (véase documento), así como por el de Chile (véase documento), o bien por el de México (véase documento). Además de Costa Rica, en América Central, envió sus observaciones El Salvador (véase documento): se trata de uno de los Estados que, al igual que Honduras, no ha tan siquiera firmado el Acuerdo de Escazú.

De las pocas entidades costarricenses que remitieron observaciones, podemos citar a la Universidad Nacional / UNA) (véase escueto documento).

La opinion consultiva en breve

El comunicado de prensa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de este 3 de junio del 2025 (véase texto) refiere a las principales conclusiones de la Corte, que se encuentran en la página 232 de la OC/32. 

Es de notar que en varios de los puntos resolutivos (véase texto completo, página 232), la jueza costarricense, la jueza chilena y el juez colombiano se apartaron del criterio de sus homólogos.

Es de indicar, antes de entrar a detallar parte de su contenido que, en vez de responder a cada una de las preguntas solicitadas por Chile y por Colombia, el juez interamericano procedió a una total «reformulación» (párrafo 28) con lo cual, las preguntas quedaron reducidas a la siguiente formulación:

«1. ¿Cuáles son y cuál es el alcance de las obligaciones de respeto, garantía y de adoptar las medidas necesarias para hacer efectivos (artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana y artículos 1 y 2 del Protocolo de San Salvador) derechos sustantivos tales como el derecho a la vida y la salud (artículo 4.1 de la Convención Americana y artículo 10 del Protocolo de San Salvador), a la integridad personal (artículo 5.1 de la Convención Americana), la vida privada y familiar (artículos 11.2 y 17.1 de la Convención Americana y artículo 15 del Protocolo de San Salvador), la propiedad privada (artículo 21 de la Convención Americana), el derecho de circulación y residencia (artículo 22, de la Convención Americana), a la vivienda (artículo 26 de la Convención Americana), al agua (artículo 26 de la Convención Americana), a la alimentación (artículo 26 de la Convención Americana y 12 del Protocolo de San Salvador), al trabajo y la seguridad social (artículo 26 de la Convención Americana y artículos 6, 7 y 9 del Protocolo de San Salvador), a la cultura (artículo 26 de la Convención Americana y 14 del Protocolo de San Salvador), a la educación (artículo 26 de la Convención Americana y 13 del Protocolo de San Salvador), y a gozar de un ambiente sano (artículo 26 de la Convención Americana y 11 del Protocolo de San Salvador), frente a las afectaciones o amenazas generadas o exacerbadas por la emergencia climática?

2. ¿Cuáles son y cuál es el alcance de las obligaciones de respeto, garantía y de adoptar las medidas necesarias para hacer efectivos (artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana y artículos 1 y 2 del Protocolo de San Salvador) derechos de procedimiento tales como el acceso a la información (artículo 13 de la Convención Americana), el derecho a la participación (artículo 23.1.a de la Convención Americana) y el acceso a la justicia (artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana) frente a las afectaciones generadas o exacerbadas en el marco de la emergencia climática?

3. ¿Cuáles son y cuál es el alcance de las obligaciones de respeto, garantía y de adoptar las medidas necesarias para hacer efectivos sin discriminación (artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana y artículos 1, 2 y 3 del Protocolo de San Salvador) los derechos de la niñez (artículo 19 de la Convención Americana y artículo 16 del Protocolo de San Salvador), las personas defensoras del ambiente, las mujeres, los pueblos indígenas, las comunidades afrodescendientes y campesinas, así como otros grupos poblacionales en situación de vulnerabilidad en el marco de la emergencia climática?«

Un lector familiarizado con las preguntas hechas por Colombia y Chile notará inmediatamente la ausencia de toda referencia al Acuerdo de Escazú en las preguntas «reformuladas«, lo cual debería poder ser explicado en algún momento al no serlo del todo en el texto de la opinión consultiva. 

Es de notar que al contestar a Colombia a una solicitud de opinión consultiva en el 2017 sobre daño ambiental transfronterizo y los derechos de las comunidades afectadas, la Corte Interamericana de Derechos Humanos no «reformuló» las preguntas colombianas, sino que más bien, fue mucho más allá de lo que le solicitaba expresamente Colombia: véase texto completo de la OC/23 (Nota 1).  

Con relación al cambio climático, la innovación jurisprudencial a la que procede la Corte en los párrafos 299-300 en su texto dado a conocer este 3 de julio merece mención (las negritas son nuestras):

«299El sistema climático hace parte de ese conjunto y, por ende, aunque está indefectiblemente ligado a otros componentes del ambiente, su protección debe ser entendida como un objetivo específico en el marco de la protección del ambiente. En efecto, la protección del sistema climático adquiere rasgos específicos y diferenciales en atención a las funciones que éste cumple a nivel global, a los elementos que lo componen y a las dinámicas necesarias para asegurar su equilibro. La Corte resalta, en ese sentido, que la afectación del sistema climático constituye una forma de daño ambiental que, aunque relacionada, puede y debe distinguirse de otras formas de daño ambiental como aquellas resultantes de la contaminación o de la afectación de la biodiversidad.

 300La distinción señalada adquiere particular relevancia en el contexto de la emergencia climática, habida cuenta de la urgencia, especificidad y complejidad de las acciones requeridas para proteger el sistema climático global. Ante esta situación, la Corte considera que el reconocimiento de un derecho humano a un clima sano como un derecho independiente —derivado del derecho a un ambiente sano— responde a la necesidad de dotar al orden jurídico interamericano de una base con entidad propia, que permita delimitar con claridad las obligaciones estatales específicas frente a la crisis climática y exigir su cumplimiento de manera autónoma respecto de otros deberes vinculados a la protección ambiental. Este reconocimiento, además, se alinea con la evolución del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho ambiental internacional, en la medida en que fortalece la protección de las personas frente a una de las amenazas más graves que enfrentan y seguirán enfrentando sus derechos en el futuro. La Corte entiende que un clima sano es aquel que se deriva de un sistema climático libre de interferencias antropogénicas peligrosas para los seres humanos y para la Naturaleza como un todo. Esto supone reconocer que, en condiciones funcionales y aún en ausencia de tales interferencias, el clima es variable y tal variabilidad entraña riesgos inherentes que pueden afectar la seguridad de los ecosistemas«.

«566En el mismo sentido, este Tribunal destaca la labor fundamental de las personas defensoras ambientales en el marco de la emergencia climática y, en consecuencia, reconoce la existencia de un “deber especial de protección” del Estado respecto de ellas. Este “deber especial de protección” derivado de las obligaciones de respeto y garantía del derecho a defender los derechos humanos impone al Estado los deberes de:

(i) reconocer, promover y garantizar los derechos de las personas defensoras, afirmando la relevancia de su papel en una sociedad democrática y procurando proveerles de los medios necesarios para que ejerzan adecuadamente su función. Esto conlleva la necesidad de abstenerse de imponer a las personas defensoras obstáculos que dificulten la efectiva realización de sus actividades, estigmatizarlas o cuestionar la legitimidad de su labor, hostigarlas o, de cualquier forma, propiciar, tolerar o consentir su estigmatización, persecución u hostigamiento;

(ii) garantizar un entorno seguro y propicio en el que las personas defensoras puedan actuar libremente, sin amenazas, restricciones o riesgos para su vida, para su integridad o para la labor que desarrollan. Lo anterior entraña la obligación reforzada de prevenir ataques, agresiones o intimidaciones en su contra, de mitigar los riesgos existentes, y de adoptar y proveer medidas de protección idóneas y efectivas ante tales situaciones de riesgo[2], y

(iii) investigar y, en su caso, sancionar los ataques, amenazas o intimidaciones que las personas defensoras puedan sufrir en el ejercicio de sus labores y, eventualmente, reparar los daños que podrían haberse ocasionado. Ello se traduce en un deber reforzado de debida diligencia en la investigación y el esclarecimiento de los hechos que les afecten, que en el caso de las mujeres defensoras repercute en una obligación doblemente reforzada de llevar adelante las investigaciones con debida diligencia, en virtud de su doble condición, de mujeres y de personas defensoras.

567.  A la postre, ese deber especial de protección impone a las autoridades, además de abstenerse de imponer límites o restricciones ilegítimas a la labor de las personas defensoras, una obligación reforzada de formular e implementar instrumentos de política pública adecuados, y de adoptar las disposiciones de derecho interno y las prácticas pertinentes para asegurar el ejercicio libre y seguro de las actividades de las personas defensoras de derechos humanos.

568Este Tribunal advierte que las personas defensoras de derechos ambientales corren un riesgo acentuado de sufrir violaciones a sus derechos en razón de las actividades que desempeñan en el marco de la emergencia climática. Este riesgo se manifiesta a través de la censura de los debates sobre el ambiente y el clima, la violencia en línea y en otros espacios, la represión de protestas y reuniones públicas, la detención arbitraria y acciones judiciales estratégicas contra la participación pública por parte de actores privados y autoridades públicas (conocidas como “SLAPP” por sus siglas en inglés)».

Este 3 de julio del 2025, los jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos dieron a conocer su respuesta a Chile y a  Colombia, y en realidad a gran cantidad de Estados y de organizaciones que, en el hemisferio americano, observan los efectos devastadores causados por la inacción climática. 

En el caso de varias organizaciones de la sociedad civil, esta inacción se debe a sus mismas instituciones públicas: en muchos casos, estas organizaciones intentan, ante los tribunales nacionales de justicia, obtener decisiones en favor del ambiente y de las personas que lo defienden, y que se condene a sus autoridades por no querer tomar decisiones urgentes que derivan del cambio climático.

A partir de este 3 de julio, estas organizaciones cuentan con una opinión consutiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que les permitirá sin lugar a dudas confortar sus posiciones en la defensa del ambiente y en defensa de los derechos de las comunidades más impactadas por el cambio climático. 

Pese a una clara omisión con respecto a las disposiciones del Acuerdo de Escazú en las preguntas «reformuladas«,  y a referencias esporádicas al mismo en el texto, esta opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos debería permitir a los jueces nacionales reforzar sus decisiones desde el punto de vista jurídico. En cuanto a los Estados, cuentan desde esta fecha con una guía que puede servirles de base para elaborar políticas públicas mucho más acordes con la situación de emergencia climática, en particular para los Estados, como Costa Rica, que persisten en no aprobar el Acuerdo de Escazú, exhibiendo de paso su total inconsistencia en materia ambiental ante el mundo (Nota 2). 

–Notas–

Nota 1: Con relación a la OC 23 del 2017, véase: BOEGLIN N., «Mucho más que una respuesta a Colombia: a propósito de la Opinión Consultiva OC-23 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre ambiente y derechos humanos«, publicado en DebateGlobal (Colombia), 26 de febrero del 2018. Texto disponible aquí;  PEÑA CHACÓN M.«Desafíos y oportunidades de la Sala Constitucional de cara a la Opinión Consultiva de la Corte IDH sobre Medio Ambiente y Derechos Humanos», publicado en Derechoaldia (Costa Rica), 17 de febrero del 2018. Texto disponible aquí. Así como el programa Era Verde (Programa semanal del canal de televisión Canal 15, UCR), «Corte IDH nos jala el mecate en materia ambiental«, Emisión completa disponible en Youtube en este enlace.

Nota 2: El archivo por parte de la Asamblea Legislativa, el 1ero de febrero del 2023, del expediente legislativo sobre la aprobación del Acuerdo de Escazú (véase al respecto nuestra nota) ha dañado sustancialmente la imagen de Costa Rica en el exterior: fueron varios los titulares en la prensa internacional de febrero del 2023 haciendo ver la incongruencia de Costa Rica en materia ambiental (véase por ejemplo este artículo publicado en El Mundo (España) titulado «Costa Rica resta puntos como ´país verde´ «; o bien esta nota de France24 titulada «Costa Rica, promotor del Acuerdo de Escazú sobre medioambiente, lo deja morir«; o esta nota publicada en GoodPlanet Mag titulada «Le Costa Rica fait passer à  la trappe un traité de défense de l environnement«; o este cable de la agencia  internacional AFP replicado en El Observador de Uruguay empleando la palabra «retroceso«).  De factura más reciente este artículo titulado «Lauded as Green Model, Costa Rica Faces Unrest in Its Forests» publicado desde la Universidad de Yale en Estados Unidos detalla esta y otras inconsistencias de Costa Rica en materia ambiental. Desde Naciones Unidas, el mismo Relator Independiente sobre Derechos Humanos y Ambiente no tardó en hacer ver su profundo malestar con esta decisión de la Asamblea Legislativa  de Costa Rica de archivar este expediente legislativo (véase nota publicada en el medio digital costarricense Delfino.cr). Tal y como se indicaba en una nota publicada por el Semanario Universidad en la misma fecha del 1ero de febrero, al no aprobar el Acuerdo de Escazú: «Costa Rica está perdiendo toda credibilidad internacional, al estar dándole la espalda a dos pilares tradicionales de su política exterior, como lo son derechos humanos y ambiente«.

¿Y si acaso yo muero en la guerra? ¿Se lo ha preguntado?

Por Memo Acuña
Sociólogo y escritor costarricense

¡Fue Ortiz! Alguien grita mientras la sensación de ver detenido el tiempo en fragmentos de segundo, rodeaba su cuerpo, al igual que un dolor indescriptible. Ortiz, Pablo. Acaba de pisar por accidente una mina antipersona y ahí empieza la historia.

Fui invitado por la organización de la Fiesta Nacional de la Lectura (FNL) realizada recientemente en las instalaciones de la Antigua Aduana, en San José, a conversar con el autor colombiano Juan Diego Mejía sobre su reciente novela “Y si acaso yo muero en la guerra” (Tusquets, 2024). Este año la edición fue dedicada a la hermosa ciudad de Medellín.

Juan Diego es una persona afable con lo que no nos costó la comunicación desde el primer minuto que nos conocimos. Durante el almuerzo previo a nuestra conversación en la Fiesta, hablamos de literatura, de nuestra vidas, de los circuitos de circulación y distribución de libros en una región como Centroamérica: “es muy débil- les dije a él y a Estefanía, su compañera de trabajo con quien compartimos el almuerzo y la conversación- y entonces los festivales y las ferias de libros se nos vuelven esenciales para que los autores demos a conocer nuestro trabajo”. También hablamos de fútbol, de Lev Yashin, del famoso 4-4 de Colombia ante la selección rusa y, cómo no, del gol de mi padre a ese genio histórico de la portería.

Y entonces hablamos sobre su novela. Ubicada temporalmente en la Colombia del post conflicto, espacialmente en la región de Urabá (donde se desarrolla la acción detonadora de la historia) y Medellín, ciudad en la que Pablo vive con sus padres, la trama reconstruye literalmente la vida del soldado, su lucha interna al verse disminuido en sus capacidades físicas, la actitud valiente de su padre al querer incorporarse como corredor de atletismo, para hacerle un homenaje a su hijo.

Como una derivación del corrido Adelita, el título de la pieza refleja acaso el escenario al que se enfrentan personas jóvenes en países donde alistarse en el ejército representa una opción al estudio, a la violencia, a la exclusión social.

La esperanza, la solidaridad, el amor, la pregunta sobre quiénes seremos cuando estemos en las etapas finales de nuestras vidas. Todo eso confluye en un estilo narrativo simple y sin filtros, que es desarrollado por un personaje (el escritor) que termina siendo el mismo Juan Diego como único personaje real de la novela.

La obra está matizada con rituales, algunos de ellos apenas perceptibles para el ojo lector: la circularidad de la vida, proyectada en el colectivo “ los pájaros dormidos”, un grupo de personas adultas mayores que entrenan todas las mañanas en la pista del estadio de Envigado y que terminan asumiendo a Aníbal ( el padre de Pablo) como uno más del grupo; la voz de los sin voz que una vez más plantea los desafíos en sociedades tan injustas y desiguales como las nuestras; el baile ancestral Bullerengue, como una manera de fijar en la memoria ese ADN caribeño que baña las costas colombianas; el momento de buscar los cuerpos de las personas desaparecidas durante el conflicto.

Todo, absolutamente todo, hasta el momento de nuestra conversación en la Fiesta Nacional del Libro, fue un hermoso ritual que se prolonga a través de las páginas de este ejercicio narrativo.

De todos los temas abordados, el amor aparece reflejado en la esencia de las mujeres protagonistas: la madre de Pablo, que lucha constantemente por ver a su hijo conectado con la realidad y Estefanía, una mujer de la se enamoró en el campo de acción en Urabá, pero a la que paradójicamente nunca le pudo decir media palabra. Esas cosas raras del corazón que la razón no entiende.

No pude evitar los paralelismos que se me aparecieron entre el tema trazado por Juan Diego Mejía en su narración y las historias que se repiten en las movilidades humanas centroamericanas: el desplazamiento, las desapariciones, las personas migrantes que adquieren alguna discapacidad como producto de accidentes con el tren “La Bestia” y sus encuentros con los actores del crimen organizado.

En síntesis, esta novela me colocó en un escenario donde la subjetividad que se reconstruye está presente. Se me abre así mismo una ventana de lectura sobre las propias realidades centroamericanas que luego de los acuerdos de paz, han entrado en otros ejes donde violencias, autoritarismos y desigualdades continúan ensañándose contra las poblaciones más vulnerabilizadas.

También es una oportunidad de abordar desde la narrativa, los procesos que experimentan sociedades como las nuestras al tratar de reconstruirse subjetiva y colectivamente.

A leer entonces.

Fotografías de la poeta y periodista Leda García.

Libro “La salud entre fuegos” en la celebración del Sistema de Bibliotecas en Colombia

La celebración de los 90 años del Sistema de Bibliotecas, asociadas a la Universidad de Antioquia, se inaugura con una actividad de apertura que invita a fomentar la lectura. La presentación del libro “La salud entre fuegos” forma parte de la conmemoración e integra las actividades de la feria del libro con el lema “Leer y releer”. La exposición del texto se llevará a cabo en la Biblioteca Carlos Gaviria Díaz, en la Ciudad Universitaria Campus Medellín.

Programado para el 3 de junio de 2025 a partir de las 2:00 p.m (hora de Colombia), en el encuentro se cuenta con la participación de Saul Franco, excomisionado a la organización Comisión de la Verdad; Max Yuri Gil, director del Instituto de Estudios Políticos de la Universidad de Antioquia; Esperanza Echeverry, profesora e investigadora; y Maria Victoria Jiménez, lideresa de ANTOCH.

La presentación del libro forma parte de un programa conmemorativo que busca exaltar la función de las bibliotecas como espacios de aprendizaje, intercambio y reflexión. El libro ofrece una perspectiva profunda sobre la compleja relación entre el conflicto armado y el ejercicio de la salud, presentando situaciones vivenciales que reflejan la vulnerabilidad del sistema sanitario en entornos de violencia

Para participar de forma virtual en la actividad puede inscribirse en el siguiente enlace https://bit.ly/4mzX4bO

Superar lo de un único enemigo una única solución

Por Carlos Meneses Reyes

Dos sucesos al parecer disimiles: uno, la renuncia de la titular del ministerio de justicia y otro, el anuncio del señor presidente G. Petro de acudir a los buenos oficios del Estado Vaticano, para la reanudación de conversaciones con el Ejercito de Liberación Nacional de Colombia-ELN, motivan el presente artículo.

El entrabe gobierno-ELN

El presidente Gustavo Petro acude al Papa León XIV para destrabar lo de las conversaciones con el ELN. Se sabe que los acercamientos con el ELN continúan y de la labor de intermediación de la iglesia colombiana. Además, permanecen los países facilitadores. Prima lo de las acusaciones del señor presidente contra el ELN y calificativos de no hacer parte de una organización político-militar insurgente, sino de un bando del cartel de Sinaloa y que actúa desde Venezuela. Esto trajo consigo, por ende, la negación del conflicto armado interno y el retomar la fallida guerra contra las drogas, aludiendo a un problema de soberanía nacional, Así, construyó un nuevo relato de la existencia del enemigo interno para echar a rodar lo de en un mismo recipiente, el conflicto armado interno y el conflicto social y ante un único enemigo, una única solución. Corresponde aplaudir, la decisión del señor presidente, de acudir al Estado Vaticano. Falta ahora que aflore la conveniencia de un nuevo Alto Consejero y el surgimiento de encause de las dificultosas conversaciones.

Lo de la ex ministra de Justicia

Como resultado de la captura, el pasado 12 de febrero de 2.025, por parte de la Fiscalía General, del líder de los Comandos de la Frontera Giovanny Andrés Rojas, alias “Araña”, luego de concluir una reunión en el ciclo de diálogos con el gobierno, alegando el cumplimento de una circular roja de interpol, en su contra, emitida sospechosamente en Lyon, Francia, y ejecutada en tiempo récord de 24 horas; la entonces ministra de Justicia Angela María Buitrago, armó una tenaza para que la orden directa presidencial de ser alias “Araña”, vocero de ese grupo insurgente, no continuara cumpliéndose. … Abrió un debate político-jurídico sobre el cumplimiento de los tratados internacionales y la protección de quienes han realizado acercamientos con el Estado para dejar las armas y en manifiesto desconocimiento de la dispuesto por el señor presidente. Dijo Buitrago: «No es una orden proferida internamente, por lo que no es un proceso que se esté ventilando en Colombia. Para nosotros, los tratados, las convenciones y los convenios son obligatorios de cumplir por el principio de la reciprocidad para efectos de justicia». Asumiendo argumentos de enredadera jurídica, lo cierto es que Angela María Buitrago, en forma desleal, se opuso a la directriz presidencial como responsable de la búsqueda del fin del conflicto armado con esa insurgencia. Cuando el señor presidente G. Petro tercia en la causa de la renuncia de la ex ministra citada y en el sentido que él, como nominador, le pidió expresamente la renuncia, es clara la relación causa y efecto en ese caso concreto. Por ello resulta inexplicable que no haya asumido la misma actitud con el Alto Consejero, siendo que este ante la ambiciosa política de “paz total”, por su actitud demostrada, en contrario, hace que esta no transcurra armoniosa. Impulsando el señor presidente una reunión de representantes del gobierno nacional, (quienes fungen como Estado), con la participación de 18 ex comandantes paramilitares, encabezados por Salvatore Mancuso, que firmaron el acuerdo de desmovilización de Ralito, en el año de 2.003 y en búsqueda a concluir el proceso de desmovilización con las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC); fue notoria la no asistencia del Alto Consejero. Ello explica la contradicción manifiesta e improcedente de pretender verter en un mismo recipiente el conflicto armado interno con el agudo conflicto social. Se coloca al orden del día la definición de un plan piloto jurídico-político para enfrentar, con un calificado jurista penalista responsable, la propuesta de sometimiento a la justicia de las agrupaciones de delincuencia común del narcotráfico y paramilitares. No existe otra forma de entender y asimilar lo de la política de paz total.

Ante el fraude, ¡lo fáctico!

Por Carlos Meneses Reyes

En forma inescrupulosa la piara senatorial hunde la iniciativa de democracia participativa directa en lo del contenido de la reforma laboral. En un escenario de casino, subterfugios y triquiñuelas, generan fraude en la toma de decisión general. Todo un comportamiento de rodeos, evasivas, disculpas, pretextos y ardides y de procedimientos mañosos, de telaraña, hacen que la votación haya sido nula, ilegal e inexistente: UNO. No se anuncia que “se va a cerrar la votación”. Tampoco que “se cierra la votación”. DOS. No se respeta el tiempo o lapso en que debe transcurrir la votación, permitiendo solo el transcurso de tres minutos para votar (A una senadora que integró el quorum y asistió a la cesión, estando en su oficina, no alcanzó a votar por la premura o no observación de lapso de tiempo para hacerlo). TRES. Se aclara un voto (el del senador del Clan de Atalaya), que anunció públicamente Sí, y ya cerrada la votación, se lo corrigen por el no. De tal manera, se violan los procedimientos y elementos de una sana votación, enredándola y la hacen pronominal, es decir, con un juego de mañas nominales que la convierten en incomprensible y falta de intención sana de una clara votación.

Lo sucedido ayer en la sesión plenaria del senado de la República de Colombia, es fiel reflejo del sistema electoral corrupto, de casino, clientelista que rige en este país, pese a que en uno de los Acuerdos para que se desmovilizara la antigua guerrilla de las Farc-ep, se acordó una reforma electoral estructural y de fondo y esto lo han hecho trizas los de la hegemonía oligárquica de derecha pro imperio, militarista, contrainsurgente, dominante y en ejercicio descarado de poder. En Colombia, todos los mecanismos de participación del pueblo (Artículo 103 CP91): el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato, son letra muerta. Todos han sido reglamentados de manera mañosa para atornillar a los de la piara senatorial en forma vitalicia, obedeciendo a leyes y procedimientos pre concebidos. Inconcebible que se hayan ido en contra del interés teleológico y finalista del constituyente primario, decretando que a los integrantes del Senado y la Cámara de representantes no le aplica la revocatoria directa del mandato por parte del soberano popular.

En Colombia impera un estado de cosas de intereses oligárquicos espurio y falso. El pueblo colombiano no puede aceptar tal fraude. Se cuenta con un presidente timonel. En forma pausada ha llamado al pueblo colombiano a la movilización general y a un Cabildo Abierto Permanente. Se invoca, no vaya a hacer uso precipitado de la declaratoria por decreto gubernamental de la Consulta Popular fallida y en tanto, se continúe con el proceso organizativo pro Consulta Popular en cualificación política hacia el movimiento popular y de masas para, en la práctica, de la justa electoral del año2.026, sea el pueblo soberano el que revoque el mandato legislativo de senadores y representantes, no reeligiéndoles. Se impone la Comuna Popular de facto ante el desconocimiento de un Estado de Derecho.

La masacre en Puerto Leguizamo-Colombia. Tres años de impunidad

Por Carlos Meneses Reyes

El 28 de marzo de 2022, el ejército colombiano con tropas de asalto, vestidos de negro, realizaron un operativo militar, por tierra, aire y agua, contra la población civil campesina e indígena, que habían organizado un bazar el día anterior y realizado un campeonato de futbol, con el fin de recaudar fondos para arreglar un camino vecinal y tirar la placa de huella. La invitación para dichas actividades se hizo por medio de un volante que dice: “El Cabildo de Alto Remanso tiene el gusto de invitarlos a un sensacional bazar que se llevará a cabo el sábado 26, domingo 27 y el gran remate el lunes 28 de marzo, hora de inicio a las 10:00 am. Habrá encuentros deportivos masculino y femenino, valor puesto planilla equipo masculino 100.000 pesos. Valor puesto planilla equipo femenino 70.000 pesos. La premiación será de acuerdo a los equipos participantes”.

Como habían escogido, para el festejo popular, el fin de semana, desde el día viernes comenzaron a llegar a Puerto Leguizamo, en el Putumayo, colombiano, los habitantes del Alto y el bajo Remanso. También vecinos pobladores del territorio peruano. Los del Alto Remanso son más bien población de colonos campesinos. Los del Bajo Remanso son, mayoritariamente, población indígena. Los sabuesos del ejército colombiano sabían de ese festejo y miraban con recelo la llegada y concentración de la población. Fue entonces cuando idearon que se trataba de una reunión a la que asistiría un comandante guerrillero que era buscado por ellos. Con el jolgorio transcurrieron las horas de la noche. Ya amanecido, el día lunes 28, siendo las 6 de la mañana, las primeras canoas aprestaban a salir con trasnochados fiesteros; en tanto que, en el área del rancho grande con pista de cemento, las botellas vacías y las mesas en desorden, con uno que otro amanecido durmiendo, reflejaba la cantidad de licor y cerveza consumido.

Entre esos dormilones amanecidos se encontraba el gobernador indígena de nombre Pablo Panduro, a quien llamaban “Pantalon”, por cariño. Era también el profesor de la lengua indígena kichwa que él transmitía a los niños, y el único que sabía leer y escribir. “Esa era la batalla de Pantalon cuando lo asesinaron”, dice su esposa Fidelina. Al iniciar el ataque, las balas lo sorprendieron dormido y murió en el acto. La abuela, Gloria Condo Alvarado, de 73 años lo recuerda y exclama: “Anoche vino “Pantalon” y se sentó aquí a afilar su machete pa´ irse a trabajar. Estaba sentado al lado del taita. Se nos aparece cada 28 de marzo”. La soldadesca asesina al observar que se movían para partir las primeras canoas, abrió fuego indiscriminado y en un arreciado tiroteo, que no duro más de veinte minutos, cayeron en el acto el presidente de la junta de acción comunal, su esposa embarazada, un joven de 16 años que al correr a refugiarse fue asesinado por tiros de fusil en la espalda y así se contaron 11 víctimas fatales. Todos civiles.

Tres años después de la masacre, emocionalmente no soy capaz de rememorar cada una de las personas asesinadas y el estado de indefensión en que fueron masacradas. Este trágico suceso lo relaté con dolor, que hoy vuelvo a repetir y a padecer al lado de las víctimas. Lo hice con dedicada atención como FISCAL DEL TRIBUNAL INTERNACIONAL DE OPINIÓN- TRINO, al sustentar con detallada precisión y manejo probatorio la ponencia de acusación contra el Ejercito y las Fuerzas Armadas del Estado colombiano colombiano, por la masacre de Puerto Leguizamo-Putumayo. El día 13 de abril de 2.022, sesionó el Juicio del Tribunal Internacional de Opinión – TRINO y profirió dictamen condenatorio contra el ejercito y las fuerzas armadas de Colombia por los sucesos en Puerto Leguizamo, sucedidos el 28 de marzo de 2.022. Con la conformación de seis magistrados internacionales y la inhibición de una firma, se profirió la sentencia condenatoria; bajo la dirección del Profesor Doctor Luis Bernardo Díaz Gamboa, Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Tunja, Coordinador del Tribunal Internacional de Opinión – TRINO – y su presidente.

Siendo que el TRINO, es un tribunal de conciencia y opinión internacional, su veredicto constituye un testimonio técnico de valor jurídico probatorio y tres años después no ha sido considerado como tal por las confusas ramas de investigación penal vernáculas que se han iniciado y por la carencia de una acción contra el Estado colombiano ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Se dice por calificada ONG: “La jurisdicción penal militar no proporciona la independencia necesaria para investigar y enjuiciar adecuadamente las graves violaciones de los derechos humanos perpetradas por miembros de las Fuerzas Armadas”.

Mientras el malogrado proceso no avanza, ninguno de los que ha pedido justicia ha estado exento de riesgos. Rodolfo Pama, padre del joven de 16 años asesinado con disparos por la espalada, se transporta por el río en canoa desde el Alto al Bajo Remanso, y susurra que hace dos meses lo amenazaron de muerte en Puerto Leguizamo. Algunos de los asistentes al festejo sufrieron el destierro y están comenzando a regresar. Debido a los desplazados, cuentan que la reconstrucción de la vereda ha sido lenta El proceso de investigación penal ha tenido contrapesos. El 16 de abril de 2.024 La Corte Constitucional envía el proceso por la masacre del Alto Remanso a la justicia ordinaria (…) La Fiscalía ha imputado a los 25 militares que participaron por los delitos de homicidio y tentativa de homicidio en persona protegida. Se tiene registro que 5 de los militares imputados salieron del país. “Tenemos información de que cinco de ellos salieron del país y están prófugos. Sus abogados han dicho, en las audiencias, que no han vuelto a tener contacto con ellos”. “Cuando el Ejército lo para a uno en un retén y pregunta de dónde es, decir Alto o Bajo Remanso. es casi ponerse una cruz encima”, relata la gobernadora Yarley.

Ya se han cumplido 3 años de impunidad. Los Tribunales internacionales han dado la espalda. Aun resuena el llamado militarista de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que difundió, a pocas semanas de la masacre en Putumayo, el día 12 de abril de 2.022, que “el Estado debe aumentar y fortalecer su presencia en las zonas donde se han visto afectadas por la violencia”. Y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos pidió al Gobierno- para entonces- investigar el operativo militar de Putumayo. Solo resta implorar a El Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas que exija y pida a Colombia cumplir con las recomendaciones del Relator sobre ejecuciones y aplicar con rigor el protocolo de Minnesota para investigar y sancionar a los responsables.

Hoy, en la Vereda del Remanso, Fidelina Cruz coloca globos Blancos en la conmemoración de la masacre. Varios manifestantes llegan. El padre africano, Francis Kitave, llegó desde Kenia y es el párroco en ese territorio. Realizó una misa para conmemorar la muerte del gobernador Pablo Panduro, el recordado Pantalon. Su hermana Derly sobrevivió al ataque porque logró resguardarse detrás de una palmera. Allí, recostada sobre el pasto, vio caer a Divier Hernández, el presidente de la junta de acción comunal de la vereda, y a su esposa, Ana María Sarrias, que esperaba un bebé. Presenció la caída del joven de 16 años y su asesinato cuando corría a ocultarse. Tes años después el salón comunal e indígena queda oscuro y en silencio. El taita eleva unos cánticos para llamar a los espíritus mientras mece con sus manos un ramo de hojas. De la botella de Aguayhasca, cada uno de los asistentes va bebiendo de un mismo totumo. Alrededor, otros indígenas mambean hoja de coca con ambil de tabaco para acompañar el encuentro. Sobre el techo han colgado las hamacas y en el centro encienden una fogata, toman el remedio yagé y se concentran en sus pensamientos.

Del papel del TRINO en Colombia

El Tribunal Internacional de Opinión- TRINO, funciona en Colombia, con sede en Tunja. Ha tenido dos actuaciones desde su creación. La primera, ya fue citada con el caso de la masacre reseñada. La segunda actuación del TRINO, fue el 27 de julio de 2024 y se pronunció frente a las violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario (DIH) en Palestina. En la audiencia participaron magistrados de varios países latinoamericanos que sesionaron. El TRINO, cuyo presidente es el Dr. Luis Bernardo Díaz Gamboa, contó con la participación de magistrados de Colombia, Argentina, Brasil, Guatemala, Chile México. En este grupo interdisciplinario estuvieron defensores de derechos humanos, académicos, y sindicalistas reconocidos. El fiscal de la sesión fue el Dr. Carlos Meneses Reyes, de la Asociación Americana de Juristas (AAJ), y el defensor fue el abogado German Guevara, reconocido litigante. Participaron como partes e intervinientes: el embajador de Palestina en Colombia, Rauf Al Malki; el médico y periodista, Víctor de Currea-Lugo; el representante del Instituto de Estudios Humanitarios (IEH), José Pascual Mora; el experto en el tema Pedro Pablo Salas, la docente y activista Ana Gabriela Trujillo, y los académicos Rene Venegas, Gustavo Zuluaga, Fernando Mayorga, Sergio Acevedo, entre otros. El fallo del TRINO fue condenatorio al Estado de Israel por el delito de Genocidio contra el pueblo palestino.

Se ha fijado una nueva fecha de juicio del TRINO a llevarse a cabo en el mes de mayo de 2.025 con ocasión del angustiante drama de asesinatos de líderes comunales y exguerrilleros desmovilizados de la antigua guerrilla de las Farc. Fui llamado para fungir como Fiscal en esta nueva sesión. Me he visto en la penosa decisión de declinar tan honrosa postulación, por aspectos técnicos, en cuanto a la indefinición-para mí- del sujeto pasivo de la acción penal a incoarse y en cuanto a la tipificación del delito penal a investigarse. Expongo, con motivado razonamiento, que el Juicio debe dirigirse por el Delito de Terrorismo de Estado y contra el Estado colombiano, excluyendo a diversos actores armados, los cuales no tendrían la calidad de Estado-parte y genera natural aprehensión que el TRINO sea utilizado como un instrumento contrainsurgente, en momentos, en que desafortunadamente, la salida política definitiva del conflicto armado interno en el país, está confusa y enredada. Valga esta oportunidad para desear al Tribunal de Opinión Internacional- TRINO, los mejores logros y resultados en este nuevo empeño de la indeclinable labor de la defensa de los derechos humanos del derecho internacional humanitario.

Del contrato realidad – laboral y el accionar directo gubernamental y judicial en Colombia

Por Carlos Meneses Reyes

Al ser el Derecho Laboral un Derecho Social, no requiere de formalismos. Por el principio universal de in dubio pro operario, toda duda aplica a favor y en interés de los (y las) trabajadores. Los intereses patronales son excluidos de ese principio y en cambio están supeditados al funcionamiento armonioso de la ejecución de las leyes en el ámbito laboral. Ante el desconocimiento del contrato de trabajo que surge de una relación de dependencia o subordinación, el desempeño de una labor determinada y el pago o remuneración por esa labor, aplica lo del contrato realidad. Esta figura de origen jurisprudencial es de carácter vinculante en Colombia. El predominio de tesis impuestas durante la fase del neoliberalismo- felizmente superada en el mundo- no hacen parte, ni pueden aplicarse en la jurisdicción laboral. Por ello, los llamados contratos por prestación de servicios, los contratos por tercerías, los elaborados por personas jurídicas para la realización de labores por parte de personas naturales; los de plataformas digitales; en modo alguno hacen parte de la concepción del derecho laboral, sino que, por el contrario, corresponde a concepciones civilistas de relación de derecho privado, desde todo punto de vista, ajeno al derecho laboral y el supremo interés de los trabajadores. Tales contratos de servicios personales y de tercerías no operan a la luz y comprensión del derecho laboral.

Lo del derecho laboral humanitario

De manera que es inherente al derecho laboral lo de jornada ordinaria legal laboral diaria; la cual al exceder implica el reconocimiento patronal de horas extras. Por lo mismo, la jornada máxima laboral, por días, durante la semana, compromete el reconocimiento del día dominical, el cual no se labora. Tampoco se labora el día festivo calendario. Debe pagarse doble el dominical laborado e igual sucede con el día festivo que se trabaja. Existe el descanso dominical renumerado y el de festivos como reconocimiento expreso. El trabajar durante esos días genera salarios. De tal manera que toda jornada que exceda del límite máximo legal es jornada extra o extraordinaria. Científicamente, el día comienza a las 6 am, al despuntar, y termina a las 6 pm, al ocaso. Este factor también es elemento integrante del contrato realidad. Desde las 6 pm todo tiempo que transcurre es nocturno. Algo objetivo y real que ni la ley ni el convenio personal puede modificar. Todo Estatuto del Trabajo, que en Colombia la piara senatorial no ha reglamentado e implementado, pese al mandato expreso de la Constitución Política de 1.991 (CP91), contempla calidades y condiciones humanas en el trabajo. En esto prima lo objetivo- individual, como la incapacidad por ocasión menstrual en la mujer; la licencia por paternidad; el reconocimiento del lapso de tiempo transcurrido desde el lugar de habitación hasta el sitio de trabajo, inherente al inicio de la jornada ordinaria laboral; tal como se establece y reconoce que la denominada hora de almuerzo está incluida dentro de la jornada ordinaria laboral. En el caso de la ejecución de contrato de trabajo digital (relación conocida como de explotación y de esclavitud moderna del siglo XXI), la “ventana” abierta del computador de trabajadores remotos digitalizados, implica aplicación a todo trabajo que exceda los limites anteriores.

En una palabra, en Colombia asistimos a una situación contra legem y contra natura en lo de relación laboral.

De las salidas prácticas

Tanto al periodista como al analista les incumbe ser objetivos. Pero el analista se asemeja o acerca más al activista. Por ello al analista corresponde exponer y plantear vías de solución; bien sean políticas, jurídicas o sociales. Desde todo punto de vista del contenido de la actual ley 100 de 1.973, impuesta por la fuerza y resultado de un legislativo dominado por el paramilitarismo; esta ley resulta expresamente inconstitucional pues desconoce los principios universales del derecho laboral, como también los del derecho internacional humanitario y de los derechos humanos. Auscultemos qué se puede hacer, bajo un método de comparación extensiva del derecho laboral internacional (derecho comparado) y ajustado al espíritu de las normas constitucionales existentes, tanto por parte del poder judicial, como por el Ministerio del Trabajo

Lo de la ley laboral injusta

Una ley es injusta cundo viola principios constitucionales como el de igualdad, el de diversidad y desconoce la aplicación de los principios universales sobre la materia, que constituyen fuentes del derecho laboral. Es ley injusta porque lesiona derechos ciertos y determinados. Gandhi expresaba: “cuando una ley es injusta, lo correcto es desobedecer”. Esa ley puede ser vigente; pero por ser injusta, no es aplicable. Es al juez a quien le incumbe la aplicación de la ley. Al juez laboral corresponde respetar los derechos, defender los derechos fundamentales y en el caso colombiano le compete desentrañar el significado útil del derecho; la comprensión objetiva de la norma y en lo constitucional garantizar la vigencia de los artículos 25,53 y 93 de la Constitución Política de 1.991 (CP91). El articulo 25 citado, sobre el derecho al trabajo digno, de remuneración justa y de especial protección por parte del Estado. El artículo 53 ibidem, sobre la aplicación del estatuto del trabajo, que entre los principios mínimos fundamentales está el reconocimiento a la remuneración por jornada y horas laboradas y que no ha sido implementado por la bancada senatorial paramilitar, perpetuando, por varios años, un estado de cosas inconstitucional (eci ) y el efectivo artículo 93 de protección y aplicación de los derechos, contenido en los tratados y convenios internacionales, que reconocen los derechos humanos laborales fundamentales y que como norma prevalece ante leyes de orden interno, tal como la fatídica ley 100 de 1.993, que, repito, desde todo punto de vista es inconstitucional. Por tanto, no se puede argumentar la omisión o inexistencia de norma. No se puede quedar solo en invocar que el legislador colombiano no ha cumplido con la tarea expresa, en el caso, por ejemplo, del reglamento interno de trabajo; puesto que están sus postulados de principios generales que contempla la Constitución Política y en tal sentido, es de conveniencia aplicar los principios, pues de lo contrario la norma de normas, sería un mamotreto de normas muertas. Me asiste respeto al criterio de los jueces, pero en la doctrina moderna, como en el Derecho comparado, se habla de la pusilanimidad de los jueces para actuar. Nada encasilla tanto, en esa situación, como en el caso colombiano. Aquí resalta el llamado a los jueces para que su labor sea sólida y consecuente, en lo pertinente.

Apliquen, señores jueces, los principios constitucionales y universales del derecho laboral y humanitario que en este relato se ventilan. La remuneración de horas (pro natura) laboradas. También las horas extras y los días dominicales y festivos laborados. La estabilidad laboral y el contrato realidad. Las situaciones personales prevalentes y de incidencias del operario. Ya el legislador, como constituyente primario, hizo su tarea y mal hacen en cohonestar otra situación. La solución necesaria está de parte de ustedes, señores jueces. No más idolatría; se impone romper con la iconoclasia de la norma inmodificable. Lo pétreo o solido de la norma se predica es en la defensa de los principios fundamentales constitucionales y universales y no en el esquema de la normativa, escrita o no. Es por ello que el mandato constitucional del artículo 95 CP91: “toda persona está obligada a cumplir la constitución y las leyes” habilita la interpretación a contrario sensu al existir el predominio universal de la objeción de conciencia y la desobediencia civil.

El aporte del Ministerio del Trabajo

Las inspecciones del Ministerio del Trabajo incoan procesos administrativos para verificar tanto el cumplimento de las normas laborales como la observación de aplicación de los principios universales y de los derechos humanos laborales. Verifican que se cumplan las normas de remuneración justa y en cuanto a las horas laborados durante la jornada ordinaria y extra. Su labor es de verificación y de sanción. También cumplen funciones de prevención y de proyección en la mejora de la norma laboral. Así mismo, acompañar en la implementación de medidas tendientes a mejorar los reclamos laborales y gozar de un ambiente de estabilidad y de cuestiones de seguridad y salud de los trabajadores. Es por ello, que ante la violación a la constitucionalidad del derecho al trabajo en Colombia y la coyuntura calamitosa de las relaciones de trabajo en el país; así como y ante la situación planteada y denunciada de violación de los principios universales, labores y humanitarios durante la ejecución de los contratos de trabajo en Colombia, por parte de las patronales; el Ministerio del trabajo actúe en forma oficiosa y coordinada en la protección y defensa de los derechos de los trabadores (as) colombianos (as).

El Dr. Antonio Sanguino Páez, como ministro titular del Ministerio del Trabajo, demuestra eficiencia, con practica y sentido social. Su formación y criterio político lo presentan como un titular, en lo socio-jurídico, capaz de implementar eficaces medidas que pongan en cintura el torticero accionar de la mayoría de los empleadores en Colombia.

So pretexto de la omisión de normas expresas, se erige la posibilidad de un accionar administrativo oficioso, a nivel nacional y que involucre a las empresas violadoras de los derechos fundamentales al trabajo.

Plausible el anuncio de la promulgación de 9 decretos que subsanen los vacíos que el archivo de la Reforma Laboral en el Senado ha traído consigo. Esos decretos abarcan lo sustantivo del derecho laboral. También lo colectivo; lo cual abre el abanico de esperanza de un impulso oficial de la sindicalización de los trabajadores en las empresas del sector privado en Colombia, tanto en lo rural como en lo urbano. Sean los sindicatos correas de transmisión del poder popular.

Mercenarios y contratistas civiles: el negocio sucio de las guerras. Segunda parte

Félix Madariaga Leiva
Periodista

Mucho más allá de lo legal

No son tantos los casos conocidos públicamente – pero son suficientes para preocuparnos – en que estas empresas y sus contratistas civiles, han estado envueltos en escándalos y excesos, con altos costos de vidas en las más diversas latitudes del planeta, violando el derecho internacional humanitario.

El 16 de septiembre de 2007, personal de la empresa estadounidense Blackwater Worldwide (actualmente Academi) utilizó armas de fuego mientras escoltaba un convoy en Bagdad, lo que terminó con la muerte de 17 civiles y 24 heridos iraquíes. Las investigaciones concluyeron que abrieron fuego injustificadamente contra civiles desarmados, sin embargo, a pesar de que 5 contratistas fueron procesados, en 2009 todo quedó en nada.

En noviembre de 2024, un jurado federal ordenó a la empresa CACI Premier Technology a pagar 42 millones de dólares por daños y perjuicios a tres hombres iraquíes que fueron torturados en la cárcel de Abu Ghraib. Sentencia que llegó después de 16 años.

En su informe de octubre de 2023, el Grupo de Trabajo sobre la utilización de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación, se señalaba que “Para el Grupo de Trabajo sobre la utilización de mercenarios, resulta evidente que el reclutamiento, el adiestramiento, la financiación y la utilización de mercenarios y agentes afines sigue siendo un problema sistémico creciente que atraviesa regiones, países concretos y múltiples conflictos armados. El Grupo de Trabajo ha advertido en repetidas ocasiones que la utilización de mercenarios y agentes afines prolonga los conflictos armados, socava los procesos de paz, desestabiliza las regiones y, lo que es más preocupante, acarrea y agrava la comisión de violaciones graves de los derechos humanos, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad contra la población civil. El grado de utilización de esos agentes y las atrocidades que cometen en todo el mundo han llegado a cotas nunca antes vistas”.

En ese marco no parece imposible que miembros de estas organizaciones puedan estar interviniendo en cualquier lugar del mundo para su propio beneficio o de un tercero sin ningún tipo de control. ¿Quién podría asegurar que no han intervenido en operaciones de gran envergadura, que podrían incluso desestabilizar un gobierno, como el secuestro de Ronald Ojeda en nuestro País?

Grandes problemas, pequeñas soluciones

La problemática ligada a este mercado de guerra alternativo tiene muchas facetas, sólo señalamos dos: la falta de mecanismos de control y regulación de sus actividades; la segunda, el capital humano ocupado ¿quiénes son? ¿de dónde vienen? ¿Quién se hace cargo de ellos y sus acciones durante y finalizados sus contratos?

El Documento de Montreux (finalizado en 2008, apoyado actualmente por 59 Estados y 3 Organizaciones Internacionales), busca proporcionar un plan para que los gobiernos regulen efectivamente las EMSP, destaca las responsabilidades de los Estados y reafirma las obligaciones existentes en virtud del derecho internacional y en particular, el derecho internacional humanitario (DIH) aunque no es un tratado legalmente vinculante.

Aunque han surgido a lo largo de los años varias iniciativas que intentan regular este mercado, todas con muy buenas intenciones, en la práctica tienen poca eficiencia. Por ejemplo, el Grupo de Trabajo sobre la utilización de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y de obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación, creado por la ONU en 2005, tiene jurisdicción para monitorear las actividades de las EMSP para asegurarse de que respeten los derechos humanos, pero no tiene autoridad para imponer a los Estados sus recomendaciones.

En 2012, el Departamento de Seguridad y Vigilancia de la ONU emitió el Sistema de Gestión de Seguridad para acompañar a las directrices sobre el uso de los servicios de seguridad; en 2017 el Parlamento Europeo aprobó un informe que insta a regular las EMSP y recomienda únicamente la contratación de EMSP establecidas en la UE para evitar paraísos contractuales.

La guerra entre Rusia y Ucrania se ha convertido en una suerte de imán para los combatientes extranjeros de numerosos países. En el caso de Ucrania, algunos de los mercenarios provienen incluso de varios países latinoamericanos como Argentina, México, Ecuador y mayoritariamente Colombia. De hecho, el presidente Volodímir Zelenski, dijo a principios del año pasado que unas 20.000 personas de 52 países del mundo llegarían a ayudar.

A mediados del 2022, después de que Kiev formara su Legión Internacional de Defensa, ya se habían unido 20.000 “voluntarios”, según el gobierno ucraniano, número que se ha reducido a un estimado de 2.000 a 3.000 personas, lo que a juicio de los expertos es un número muy menor para hacer una diferencia en la guerra. Por su parte, el Ministerio de Defensa de Rusia ha denunciado en numerosas ocasiones que en el territorio ucraniano se registran contratistas de más de 80 países, esto pese a que las leyes de una gran cantidad de Estados prohíbe la actividad mercenaria.

¿Qué sucederá con esos combatientes cuando termine la guerra o sus contratos? La respuesta no es fácil, muchos de ellos ofrecen sus servicios por las expectativas de buenos sueldos y otros beneficios, sin embargo, la realidad choca con las expectativas. En el caso de Ucrania, después de viajar miles de kilómetros, muchos han quedado varados a la espera de ser reclutados y combatir en el frente; algunos se encuentran desaparecidos y muchos ven desvanecerse los sueños de poder radicarse en Europa finalizado el conflicto.

Los ex militares de Pinochet

¿Y cuál es la realidad chilena? Para hacernos una idea, veamos sólo 1 caso. En octubre de 2003, el diario La Tercera publicaba un aviso de la empresa con sede en Washington DC, Red Táctica, en el que se buscaban exoficiales “preferentemente de fuerzas especiales, con salud compatible y con dominio del inglés”. La empresa explicó más tarde que la búsqueda era para tareas de consultoría portuaria. Sin embargo, el presidente de Blackwater, Gary Jackson, decía otra cosa en diario británico The Guardian: “Vamos hasta el fin del mundo en busca de profesionales y los comandos chilenos son muy profesionales y se ajustan al sistema de Blackwater”. El sistema de Blackwater es simple: contratan soldados retirados en el tercer mundo, los entrenan muchas veces en sus mismos países – a veces incluso con ayuda de las fuerzas armadas locales– y los colocan como agentes de seguridad privada en lugares de alto riesgo, como embajadas o bases militares extranjeras en Irak.

En Chile, este esquema de reclutamiento se descubrió por primera vez en 2003, cuando un centenar de oficiales retirados fueron reclutados para hacer tareas de vigilancia en Irak y Afganistán. Según denuncias que la Justicia Militar investigó, fueron entrenados en el país con armamento liviano que habrían entregado militares en actividad. El reclutamiento de mercenarios volvió a aparecer en los titulares a fines de 2005, cuando 105 militares retirados chilenos fueron expulsados de Honduras, donde entrenaban junto a otros latinoamericanos antes de viajar a Medio Oriente. Los exoficiales fueron repatriados a Santiago.

Según las cifras que se manejaban durante la invasión a Irak, unos 1000 exsoldados chilenos habrían trabajado como seguridad privada. Para el exsenador Alejandro Navarro, uno de los primeros en hacer pública la existencia de “mercenarios chilenos”, el número era mucho mayor. En un artículo de 2007 de Página12 señalaba que “Nuestros informes sostienen que alrededor de 2.200 han viajado a Irak y han vuelto a Chile desde la invasión”. Sus fuentes, eran “familiares de los exmilitares contratados e incluso los mismos mercenarios, que de vuelta en Chile se quejan de malos tratos y de no haber recibido los sueldos prometidos”.

Tanto los informes de Navarro como los de la ONU se centraron en Red Táctica y en la figura de su presidente, José Miguel Pizarro, un ex teniente de artillería del ejército chileno, que en 1995 decidió dejar la institución y mudarse a Estados Unidos. Allí no cambió muchos sus hábitos. Ingresó en el cuerpo de infantería de la Marina y más tarde volvió a colgar el uniforme para convertirse en un consultor. En su currículum también se destacan sus apariciones esporádicas como analista en la cadena CNN, que lo presenta como un “experto de conflictos bélicos”. Su encargado de relaciones comerciales en Santiago, Herman Brady, es el hijo de un ex ministro de Defensa de la dictadura de Augusto Pinochet.

Pizarro fue declarado culpable de infringir la Ley de Vigilantes Privados en 2011 por la Corte Suprema de Chile. Pero seguramente la historia no ha terminado allí.

Fuentes:

https://www.pagina12.com.ar/diario/elmundo/4-87890-2007-07-10.html

https://www.latercera.com/nacional/noticia/el-destino-fatal-de-un-soldado-chileno-en-ucrania/HVLXZERICRFB3HNJ2AA6IYOVKE/

https://tudpam.org/what-is-the-scope-of-activity-of-the-private-military-company-blackwater-or-academy/

https://cronicaseguridad.com/2024/07/19/mercenarios-y-companias-militares-y-de-seguridad-privada-v/

https://www.ohchr.org/en/instruments-mechanisms/instruments/international-convention-against-recruitment-use-financing-and#:~:text=the%20present%20Convention.,Article%205,provisions%20of%20the%20present%20Convention

https://razonpublica.com/ley-prevenir-reclutamiento-mercenarios-colombianos-una-buena-idea/

https://www.elradar.es/guerra-con-animo-de-lucro-implicaciones-de-la-creciente-industria-de-la-seguridad-privada/

https://izquierdarevolucionariamx.net/index.php/internacional/otros-africa/3556-contratistas-civiles-o-mercenarios-del-siglo-xxi

https://www.ohchr.org/es/documents/thematic-reports/a78535-report-working-group-use-mercenaries-means-violating-human-rights

“Tremendas Fest”: Enkelé y Son Semillas unen a Colombia y Costa Rica en concierto por el Día Internacional de la Mujer

Actividades culturales, talleres y música para celebrar la sororidad, la diversidad y el legado de las mujeres en la música

San José, Costa Rica – 2 de febrero de 2024 – Con el espíritu de fortalecer los lazos entre mujeres artistas y activistas, se anuncia “Tremendas Fest”, un encuentro cultural que reunirá a la agrupación colombiana Enkelé y a la costarricense Son Semillas en una serie de actividades durante el 8 y 9 de marzo, en el marco del Día Internacional de la Mujer.

El evento, apoyado por Karma Music en producción técnica, incluirá talleres pedagógicos, participación en la conmemorativa marcha del 8M y una rueda de tambores con las agrupaciones tamboreras hermanas Manitas Muscarinas y Tocá el Tambó.

Cultura, tambores y resistencia feminista

Enkelé, colectivo de 6 mujeres colombianas, llegará a Costa Rica para compartir su propuesta de “bailes cantaos”, una expresión afrocaribeña que desafía los roles históricos de las mujeres en la música. Por su parte, Son Semillas, quinteto de jóvenes migrantes, afrodescendientes y disidentes, presentará su nuevo tema “Salvaje”, un himno que reivindica la libertad plena de las mujeres. Juntas, buscan crear un puente entre las raíces ancestrales de ambos países y la lucha contra el machismo.

Agenda de actividades

8 de marzo

  • 10:00 AM – Taller “Colombia también tiene tambora” (inscripción: 5000 colones).

  • 4:00 PM – Parque Central (San José): Participación en la Marcha Autoconvocada 8M, con creación de consignas colectivas.

  • 7:00 PM – Centro Cultural España: Concierto por la sororidad (evento previo al Tremendas Fest).

9 de marzo – TREMENDAS FEST 2025 Starview, Barrio Otoya

Valor de la entrada en preventa: ₡6mil colones. El día del evento: ₡8mil colones

Adquirir entradas con Valeria Vindas Núñez al 83512590

  • 3:00 – 6:00 PM: Concierto principal con:

    • Son Semillas: Letras rebeldes y ritmos arraigados en la tradición oral.

    • Enkelé: Tambores y voces que honran la herencia africana.

  • 6:30 PM – 9:00 PM: Rueda de tambores, voces y semillas : Participación especial de Tocá el Tambó y Manitas Muscarinas .

Enfoque pedagógico y comunitario

El Tremendas Fest no solo es música: es un espacio para reflexionar sobre el papel de las mujeres en la cultura. Incluirá talleres donde se compartirá conocimiento sobre el ritmo de tambora y diálogos sobre la creación artística como herramienta política y de transformación comunitaria. “Queremos que cada encuentro fortalezca los vínculos entre las mujeres que hacen música en Costa Rica”, afirma Laura Ángel, integrante de Son Semillas.

Aliados y patrocinadores

El evento cuenta con el respaldo técnico de Karma Music dirigido por María José Araya, empresa comprometida con proyectos que amplifican las voces de las mujeres en la escena nacional. Además de la colaboración del Centro Cultural España y del WILAFEST.

Contacto para medios:
Laura Ángel Córdoba – Coordinadora de Prensa
Correo: sonsemillasmusica@gmail.com| Tel: +506 71375150

Nota: Fotos en alta resolución y entrevistas con las artistas disponibles bajo solicitud.

Sobre Tremendas Fest:
Iniciativa que visibiliza el trabajo de mujeres en la música, promoviendo la equidad de género y la pluriculturalidad. En 2025, une a Costa Rica y Colombia en un diálogo sonoro sin fronteras.

#TremendasFest #TamboresYRebeldía #8MEnCostaRica