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Etiqueta: Colombia

Hoy Venezuela y Colombia, ¿mañana quién?

Juan Carlos Cruz

Las amenazas de intervención militar de Estados Unidos nos competen a todas y todos.

El reciente despliegue militar del gobierno de Estados Unidos en el Caribe, incluyendo el portaaviones USS Gerald R. Ford, y las crecientes acusaciones sin prueba alguna contra los gobiernos de Venezuela y Colombia, constituyen una grave amenaza a la paz regional, a la soberanía de nuestros pueblos y al principio de no injerencia consagrado en el derecho internacional.

Las acusaciones de narcoterrorismo dirigidas contra los presidentes Nicolás Maduro y Gustavo Petro parecen un último recurso de desprestigio a gobiernos soberanos cuando otros calificativos no han tenido efecto, pero, sobre todo, carecen de pruebas contundentes y verificables. Este nuevo discurso se sustentan en narrativas mediáticas que buscan criminalizar y justificar agresiones que se realizan por razones geopolíticas.

¿Por qué los sobrevivientes a los ataques no han sido presentados ante ninguna instancia legal como prueba de la «presunta implicación de Venezuela y Colombia» en el narcotráfico?

Tal como ha señalado la vicepresidenta venezolana Delcy Rodríguez, Venezuela no figura como país relevante en los informes internacionales sobre tráfico de drogas. Por su parte, el presidente Petro ha denunciado que estas amenazas ignoran décadas de lucha efectiva contra el narcotráfico en Colombia y las sanciones anunciadas vienen más bien a debilitar los programas ya existentes.

La presencia de fuerzas militares estadounidenses en la región, bajo el pretexto de combatir el crimen organizado elevado al nivel del terrorismo, representa una escalada peligrosa que vulnera el principio de autodeterminación de los pueblos y revive prácticas intervencionistas que han causado sufrimiento y desestabilización en América Latina.

Independientemente de suscribir o no las circunstancias políticas y económicas por las que transitan los respectivos gobiernos, las condiciones geopolíticas de nuestro Caribe demandan solidaridad con los pueblos de Venezuela y Colombia y respeto irrestricto a su soberanía.

Es imperativo de la comunidad internacional, los movimientos sociales y las organizaciones defensoras de la paz, mantenerse alertas y condenar cualquier intento de intervención militar que atente contra la estabilidad de nuestra región. Hoy la amenaza es contra Venezuela y Colombia, mañana puede ser contra cualquiera.

Imagen: Portaviones USS Gerald R. Ford (Wikipedia)

Somos hijos de la tierra

Un canto a la vida y al origen desde la voz del mayor Chakry, sabio Emberá Chamí

“Soy hijo de la Tierra, soy hijo de la Madre Tierra”, dice con profunda serenidad el mayor Chakry, autoridad espiritual de la tribu Emberá Chamí, uno de los pueblos originarios que habita en las montañas y selvas de los departamentos de Risaralda, Caldas, Antioquia, Valle del Cauca y Quindío, en Colombia. Su nombre, Emberá Chamí, significa “gente de la montaña” o “hombre de la montaña”, y refleja una cosmovisión que reconoce el vínculo sagrado entre los seres humanos y el territorio que los sostiene.

En su mensaje, compartido a través de un video del canal Soy Tribu y facilitado a SURCOS por Alberto Salom Echeverría, de la Asociación Madre Tierra, Chakry ofrece una reflexión que trasciende fronteras. En ella, convoca a recordar que “no somos dueños del petróleo, ni del oro, ni de nada; el sagrado oficio que el Padre nos dejó fue ser guardianes de la Tierra”.
El viento, explica, es el aliento; el fuego, el espíritu; la tierra, el cuerpo; y el agua, la sangre. Con estas palabras, el sabio reafirma la idea de que el ser humano forma parte de un todo vivo y espiritual que debe ser respetado, protegido y honrado.

Chakry llama a una toma de conciencia colectiva frente al deterioro ambiental que, dice, la Madre Tierra ya resiente. “La Madre Tierra está cansada de nosotros, sus hijos”, advierte, mientras señala que los temblores, maremotos y desbordamientos son mensajes que ella envía para que la humanidad despierte. Su llamado es urgente: sembrar árboles, cuidar el pensamiento, las palabras y las acciones, y transmitir a las nuevas generaciones que sin ella “no somos nada”.

El mayor resalta que cuidar la Tierra no solo significa proteger los ecosistemas, sino también recuperar la armonía interior. “Si cuidamos nuestro pensamiento, ese pensamiento se convierte en palabras; si cuidamos las palabras, ellas se convierten en acciones. Y nuestras acciones son las que demuestran quiénes somos y hacia dónde vamos”.
Según Chakry, la crisis planetaria no se debe solo al daño ecológico, sino también al desequilibrio espiritual y moral del ser humano. “Manejamos todos los poderes, pero nos falta el poder de amar, el poder del perdón y del respeto. Si cuidamos estos tres preceptos habrá equilibrio en toda la Tierra”, afirma.

Desde su sabiduría ancestral, el mayor Emberá Chamí denuncia el daño que provocan las industrias extractivas que “sustraen la sangre vital de la Madre Tierra” al extraer petróleo, metano y minerales. “Nos hemos vuelto víctimas de nuestro propio invento. Somos consumistas y hasta qué punto el consumismo es bueno o es malo”, se pregunta, recordando que los pueblos originarios no luchan por dominar la naturaleza, sino por preservarla y embellecerla.

Su mensaje también cuestiona el papel de la tecnología moderna que, según advierte, ha alejado a las personas de su esencia y de la sabiduría espiritual. “El enemigo más fuerte es internet, ya nos estamos volviendo autómatas; nuestro pensamiento se está volviendo inerte”, expresa, señalando la necesidad de mirar más allá de la forma y reencontrarse con la esencia que da sentido a la vida.
En contraste, reivindica las medicinas tradicionales como el yagé y las plantas sagradas, instrumentos de conocimiento y equilibrio que, dice, permiten “ver lo que puede suceder y estudiarnos a nosotros mismos”.

El canto del mayor Chakry no es solo un mensaje para su comunidad, sino una invitación universal a retomar la humildad frente a la naturaleza. “De nada sirve tener tanto dinero si tenemos el corazón vacío. De nada sirve derrumbar una montaña; ella también tiene vida y siente”, afirma. En su visión, la educación ambiental comienza en el hogar, en los gestos cotidianos de respeto, cuidado y gratitud hacia la Tierra.

Al cierre de su mensaje, el sabio Emberá Chamí recuerda que “la vida es una oportunidad, pero hay que vivirla con conciencia”, y que el cambio no debe exigirse a otros, sino comenzar en cada persona. “No busquemos culpables, toquémonos el corazón y digamos: soy hijo de la Madre Tierra”.
Su voz, serena y firme, deja resonar una enseñanza ancestral: la humanidad debe volver a mirar a la Tierra como a una madre viva, no como a un recurso que se agota.

Escuche el mensaje completo del mayor Chakry en Facebook: https://m.facebook.com/watch/?v=2785008885102414&vanity=soytribu

Compartido con SURCOS por Alberto Salom Echeverría, de la Asociación Madre Tierra.

PVP contra las amenazas imperialistas de EEUU al presidente Gustavo Petro

El Partido Vanguardia Popular condena enérgicamente el ultimátum emitido por el gobierno de los Estados Unidos contra el presidente de la hermana República de Colombia, Gustavo Petro, exigiéndole retractarse de sus declaraciones sobre el bombardeo de una lancha colombiana en aguas del Caribe, en el que fueron asesinados pescadores, y que Washington pretende presentar como una “operación antidrogas”.

La reacción de la Casa Blanca es una amenaza directa a la soberanía de Colombia y una expresión clara de la arrogancia imperialista que por décadas ha impuesto su política militarizada en la región bajo el pretexto de la “guerra contra las drogas”.

Esta estrategia ha demostrado ser un fracaso, ha cobrado miles de vidas inocentes, ha alimentado la violencia y ha servido de excusa para intervenciones extranjeras y violaciones sistemáticas de derechos humanos.

El presidente Petro ha tenido el valor político de denunciar lo que en realidad representa un nuevo escenario de guerra en el Caribe, señalando que se trata de ejecuciones extrajudiciales en operaciones estadounidenses. Sus palabras no son un “exceso retórico”, como pretende el gobierno norteamericano, sino una denuncia legítima y necesaria ante hechos gravísimos que afectan directamente al pueblo colombiano y a la estabilidad regional.

El ultimátum estadounidense, de condicionar el diálogo bilateral a una retractación, es una muestra descarada de chantaje político. Pretenden imponer silencio frente a sus crímenes.

El Partido Vanguardia Popular respalda el derecho soberano del pueblo y del gobierno de Colombia a defender la verdad, la vida, la paz y su independencia política, sin arrodillarse ante las presiones imperiales. Exigimos respeto a la soberanía colombiana, al derecho internacional y al principio de no intervención.

Hoy más que nunca, la unidad de los pueblos de Nuestra América es necesaria frente a las amenazas militares, económicas y políticas del imperialismo. El Caribe no puede ser escenario de nuevas guerras coloniales, debe ser espacio de paz, solidaridad y autodeterminación.

Partido Vanguardia Popular

Estudio compara los gastos reales de estudiar educación superior en cuatro países de América Latina

Una nueva monografía del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) muestra que el costo de asistir a la educación superior va mucho más allá del arancel. Transporte, alimentación, materiales y vivienda –gastos “ocultos” que con frecuencia no figuran en los cálculos oficiales– siguen siendo barreras críticas para la permanencia estudiantil en Chile, Costa Rica, Perú y Colombia.

El documento El gasto real de estudiar educación superior en América Latina: ¿cuánto invierten las familias y qué apoyo financiero reciben los estudiantes? analiza, en dólares PPP 2023, el desembolso anual que afrontan las familias según tipo de institución (pública o privada), nivel (universitario o técnico) y localización (capital o fuera de ella). Entre los principales hallazgos:

  • En las universidades privadas ubicadas en la capital, el gasto total promedio oscila entre US$ 48 634 en Costa Rica y US$ 121 671 en Chile.

  • Cuando se contrasta con el PIB per cápita, la carga relativa es similarmente elevada: en Chile representa entre 67 % y 78 % y en Colombia entre 46 % y 62 %.

  • La educación técnica implica desembolsos menores, aunque sigue siendo significativa; en institutos privados chilenos promedia US$ 45 738.

  • Los gastos de vivienda y arancel explican la mayor parte de la diferencia entre programas universitarios y técnicos.

  • Las brechas persisten a pesar de los programas de becas, créditos y, en algunos casos, gratuidad condicionada.

El estudio subraya que comprender la magnitud de estos montos es esencial para diseñar políticas que garanticen el acceso y la permanencia, especialmente de personas jóvenes de menores ingresos.

Descargue el documento completo en PDF y consulte los detalles metodológicos, los cuadros comparativos y las recomendaciones de política pública:

https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/07/El-costo-de-estudiar-en-educacion-superior-y-los-programas-de-apoyo-financiero-a-estudiantes-en-America-Latina.pdf

Obligaciones en materia de derechos humanos y cambio climático: algunos apuntes con relación a la opinión consultiva OC/32 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de este 3 de julio

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin@gmail.com

Este 3 de julio del 2025, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dado a conocer su opinión consultiva (la OC/32) con relación a una serie de preguntas que le formularon Chile y Colombia en el mes de enero del 2023 (véase texto integral de la solicitud): se trataba de preguntas relacionadas al alcance de las obligaciones que en materia de derechos humanos derivan del cambio climático, en las que una y otra vez ambos Estados referían tanto a la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969 como al Acuerdo de Escazú adoptado en el 2018.

Es de notar que otra opinión consultiva fue solicitada en materia de cambio climático a otra jurisdicción internacional, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya: véanse las preguntas formuladas al final de la solicitud hecha en marzo del 2023, y el comunicado oficial  de la CIJ sobre la finalización de las audiencias orales de diciembre del 2024. Se calcula que en próximos meses la CIJ debería de estar dando a conocer su opinión consultiva, y que es muy probable que integre en ella el criterio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 

El 21 de mayo del 2024, fue el Tribunal Internacional de Derecho del Mar (más conocido por sus siglas en inglés de ITLOS) el que dió a conocer su opinión consultiva, solicitada por un grupo de Estados insulares amenazados por el aumento del nivel del mar, siempre relacionada a los efectos del cambio climático (véase texto en francés y en inglés).

Como se puede observar, la justicia internacional está siendo solicitada por Estados en aras de clarificar los alcances de las obligaciones internacionales existentes en materia de lucha contra el cambio climático, dada la emergencia en la que se encuentra el planeta.

Chile y Colombia: una valiosa iniciativa conjunta

Esta opinión consultiva permite en particular ayudar a quienes denuncian, desde muchos años, la inacción de sus autoridades estatales para proteger a comunidades de los efectos del cambio climático, efectos que han sido advertidos y modelizados desde mucho tiempo por la comunidad científica: desde la autorización y los permisos otorgados en zonas inundables, o propensas a derrumbes, pasando por permisos para megaproyectos en zonas en las que se prevé una sequía acentuada o que impactarán negativamente las fuentes de agua de una comunidad y la biodiversidad circundante, hasta la inacción a nivel estatal (y municipal) ante la elevación del nivel del mar en ciertas costas particularmente vulnerables o la falta de regulaciones para limitar sustancialmente el uso de sustancias contaminantes que acentúan el cambio climático y contribuyen al calentamiento global. 

Son reiteradas éstas y muchas otras más, las situaciones que a menudo terminan en manos de la justicia nacional con datos e informes técnicos sobre los efectos del cambio climático ignorados por las autoridades estatales.

Desde este y otros puntos de vista, hay que agradecer la iniciativa conjunta que tuvieran Chile y Colombia en aras de consolidar el régimen de la protección del ambiente y de los derechos humanos, mediante el procedimiento consultivo previsto por el sistema interamericano de protección de los derechos humanos. No cabe duda que esta gestión conjunta y varias otras más recientes, realzan su liderazgo en la región en materia ambiental: su comunicado oficial conjunto al conocerse la opinión consultiva de este 3 de julio así lo refleja (véase texto).

Las preguntas en breve

Algunas de las preguntas formuladas de manera conjunta por Chile y Colombia al juez interamericano de derechos humanos se leen de la siguiente manera:

» 1. ¿Cuál es el alcance del deber de prevención que tienen los Estados frente a fenómenos climáticos generados por el calentamiento global, incluyendo eventos extremos y eventos de desarrollo lento, de conformidad con las obligaciones convencionales interamericanas a la luz del Acuerdo de Paris y el consenso científico que alienta a no aumentar la temperatura global más allá de 1,5°C40? 

2. En particular, ¿qué medidas deben tomar los Estados para minimizar el impacto de los daños por la emergencia climática, a la luz de las obligaciones establecidas en la Convención Americana? Frente a ello, ¿qué medidas diferenciadas deben tomarse respecto de poblaciones en situación de vulnerabilidad o consideraciones interseccionales? 

2.A. ¿Qué consideraciones debe tomar un Estado para implementar su obligación     de (i) regular, (ii) monitorear y fiscalizar; (iii) requerir y aprobar estudios de             impacto social y ambiental, (iv) establecer un plan de contingencia y (v) mitigar      las actividades dentro de su jurisdicción que agraven o puedan agravar la             emergencia climática? 

    2.B. ¿Qué principios deben inspirar las acciones de mitigación, adaptación y        respuestas a las pérdidas y daños generados por la emergencia climática en las    comunidades afectadas?

Teniendo en cuenta el derecho al acceso a la información y las obligaciones sobre producción activa de información y transparencia, recogidas en el artículo 13 y derivadas de las obligaciones bajo los artículos 4.1 y 5.1 de la Convención Americana, a la luz de los artículos 5 y 6 del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú): 

1. ¿Cuál es el alcance que deben dar los Estados a sus obligaciones convencionales frente a la emergencia climática, en lo que refiere a: 

i) la información ambiental para que todas las personas y comunidades, incluida la vinculada a la emergencia climática;

ii) las medidas de mitigación y adaptación climática a ser adoptadas para atender la emergencia climática y los impactos de dichas medidas, incluyendo políticas específicas de transición justa para los grupos y personas particularmente vulnerables al calentamiento global; 

iii) las respuestas para prevenir, minimizar y abordar las pérdidas y daños económicos y no económicos asociados con los efectos adversos del cambio climático. 

iv) la producción de información y el acceso a información sobre los niveles de emisión de gases de efecto invernadero, contaminación de aire, deforestación y forzadores climáticos de vida corta, análisis sobre los sectores o actividades que contribuyen a las emisiones u otros; y 

v) la determinación de impactos sobre las personas, tales como, la movilidad humana -migración y desplazamiento forzado-, afectaciones a la salud y la vida, perdida de no económicas, etc.? 

2. ¿En qué medida el acceso a la información ambiental constituye un derecho cuya protección es necesaria para garantizar los derechos a la vida, la propiedad, la salud, la participación y el acceso a la justicia, entre otros derechos afectados negativamente por el cambio climático, en conformidad con las obligaciones estatales tuteladas bajo la Convención Americana?» 

Con relación a la situación de los niños/niñas en el hemisferio americano, Colombia y Chile formularon las dos siguientes preguntas:

«1. ¿Cuál es la naturaleza y el alcance de la obligación de un Estado Parte de adoptar medidas oportunas y efectivas frente a la emergencia climática para garantizar la protección de los derechos de los-las niños y niñas derivadas de sus obligaciones bajo los Artículos 1, 4, 5, 11 y 19 de la Convención Americana? 

2. ¿Cuál es la naturaleza y el alcance de la obligación de un Estado Parte de brindar a los niños y niñas los medios significativos y eficaces para expresar libre y plenamente sus opiniones, incluyendo la oportunidad de iniciar, o de otra manera participar, de cualquier procedimiento judicial o administrativo concerniente a la prevención del cambio climático que constituye una amenaza a sus vidas?»

Con relación a los defensores del ambiente, y a la crítica situación que muchos sufren por levantar la voz en defensa de la protección del ambiente, ambos Estados formularon las siguientes preguntas al juez interamericano:

«De conformidad con las obligaciones que se derivan de los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana y a la luz del artículo 9 del Acuerdo de Escazú: 

1. ¿Qué medidas y políticas deben adoptar los Estados a fin de facilitar la labor de personas defensoras del medio ambiente? 

2. ¿Qué consideraciones especificas deben tenerse en cuenta para garantizar el derecho a defender el medioambiente sano y el territorio de las mujeres defensoras de derechos humanos en el contexto de la emergencia climática? 

3. ¿Qué consideraciones especificas deben tenerse en cuenta para garantizar el derecho a defender el medioambiente sano y el territorio en virtud de factores interseccionales e impactos diferenciados, entre otros, sobre pueblos indígenas, comunidades campesinas y personas afrodescendientes ante la emergencia climática?

4. Frente a la emergencia climática, ¿qué información debe producir y publicar el Estado a fin de determinar la capacidad de investigar diversos delitos cometidos contra personas defensoras, entre otros, denuncias de amenazas, secuestros, homicidios, desplazamientos forzados, violencia de género, discriminación, etc.? 

5. ¿Cuáles son las medidas de debida diligencia que deben tener en cuenta los Estados para asegurar que los ataques y amenazas en contra de las personas defensoras del medio ambiente en el contexto de la emergencia climática no queden en la impunidad?»

De algunas de las observaciones remitidas a la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Como se puede observar, la formulación de estas y varias otras preguntas debió permitir al juez interamericano precisar el alcance de las obligaciones de los Estados en materia ambiental de cara a las obligaciones que derivan tanto de la Convención Americana sobre Derechos Humanos como del mismo Acuerdo de Escazú.

Con relación a este último instrumento, es de notar que desde el 5 de junio pasado (Día Internacional del Ambiente), el Acuerdo de Escazú registró la adhesión de Bahamas, con los cual son 18 Estados del hemisferio americano los que son Estados Partes al Acuerdo de Escazú (véase estado oficial de firmas y ratificaciones entre las que se contabilizan las de Chile y Colombia). Al respecto, nos permitimos remitir a nuestros estimables lectores a nuestra nota anterior (véase enlace), editada en junio del 2025, y titulada precisamente: «Acuerdo de Escazú: algunos apuntes con relación a la reciente adhesión por parte de Bahamas«.

De las distintas observaciones (opiniones jurídicas) recibidas por los jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el marco de este procedimiento consultivo, resultan de particular interés las que fueron remitidas por el Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas (véase documento), así como por la REDESCA de la Organización de Estados Americanos / OEA (véase extenso  documento de 119 páginas). 

De interés más limitado resultan las observaciones enviadas por Costa Rica (véase documento) al provenir de un Poder Ejecutivo que se opone a la aprobación del Acuerdo de Escazú desde su entrada en funciones en el mes de mayo del 2022: nótese que lo remitido al juez interamericano por Costa Rica no incluye el criterio de entidades del Estado costarricense a cargo del cambio climático, del ambiente o de los derechos humanos, sino que remite a opiniones de las autoridades migratorias y autoridades a cargo de la niñez e incluyen las de su Poder Judicial. Resulta oportuno recordar que este último procedió a una interpretación totalmente inédita de una de las disposiciones del Acuerdo de Escazú para dificultar innecesariamente su trámite de aprobación, en marzo del 2020: remitimos al respecto a nuestros estimables lectores a la subsección «El caso de Costa Rica: un cielo cargado de nubarrones» de nuestra nota editada en abril del 2022, y titulada: «Acuerdo de Escazú. Breves apuntes sobre su primera COP (Conferencia de Estados Parte) y una ausencia notoria: Costa Rica (y Chile)». También remitimos a la subsección «La soledad de la Corte Plena y de la Sala Constitucional con relación a otros poderes judiciales en América Latina » contenida en esta nota publicada en el portal de la UCR en junio del 2022, titulada «La aprobación del Acuerdo de Escazú en Chile«.

El extraño texto compuesto enviado por Costa Rica puede ser comparado a las extensas obervaciones elaboradas por el aparato diplomático de Colombia (véase documento), así como por el de Chile (véase documento), o bien por el de México (véase documento). Además de Costa Rica, en América Central, envió sus observaciones El Salvador (véase documento): se trata de uno de los Estados que, al igual que Honduras, no ha tan siquiera firmado el Acuerdo de Escazú.

De las pocas entidades costarricenses que remitieron observaciones, podemos citar a la Universidad Nacional / UNA) (véase escueto documento).

La opinion consultiva en breve

El comunicado de prensa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de este 3 de junio del 2025 (véase texto) refiere a las principales conclusiones de la Corte, que se encuentran en la página 232 de la OC/32. 

Es de notar que en varios de los puntos resolutivos (véase texto completo, página 232), la jueza costarricense, la jueza chilena y el juez colombiano se apartaron del criterio de sus homólogos.

Es de indicar, antes de entrar a detallar parte de su contenido que, en vez de responder a cada una de las preguntas solicitadas por Chile y por Colombia, el juez interamericano procedió a una total «reformulación» (párrafo 28) con lo cual, las preguntas quedaron reducidas a la siguiente formulación:

«1. ¿Cuáles son y cuál es el alcance de las obligaciones de respeto, garantía y de adoptar las medidas necesarias para hacer efectivos (artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana y artículos 1 y 2 del Protocolo de San Salvador) derechos sustantivos tales como el derecho a la vida y la salud (artículo 4.1 de la Convención Americana y artículo 10 del Protocolo de San Salvador), a la integridad personal (artículo 5.1 de la Convención Americana), la vida privada y familiar (artículos 11.2 y 17.1 de la Convención Americana y artículo 15 del Protocolo de San Salvador), la propiedad privada (artículo 21 de la Convención Americana), el derecho de circulación y residencia (artículo 22, de la Convención Americana), a la vivienda (artículo 26 de la Convención Americana), al agua (artículo 26 de la Convención Americana), a la alimentación (artículo 26 de la Convención Americana y 12 del Protocolo de San Salvador), al trabajo y la seguridad social (artículo 26 de la Convención Americana y artículos 6, 7 y 9 del Protocolo de San Salvador), a la cultura (artículo 26 de la Convención Americana y 14 del Protocolo de San Salvador), a la educación (artículo 26 de la Convención Americana y 13 del Protocolo de San Salvador), y a gozar de un ambiente sano (artículo 26 de la Convención Americana y 11 del Protocolo de San Salvador), frente a las afectaciones o amenazas generadas o exacerbadas por la emergencia climática?

2. ¿Cuáles son y cuál es el alcance de las obligaciones de respeto, garantía y de adoptar las medidas necesarias para hacer efectivos (artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana y artículos 1 y 2 del Protocolo de San Salvador) derechos de procedimiento tales como el acceso a la información (artículo 13 de la Convención Americana), el derecho a la participación (artículo 23.1.a de la Convención Americana) y el acceso a la justicia (artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana) frente a las afectaciones generadas o exacerbadas en el marco de la emergencia climática?

3. ¿Cuáles son y cuál es el alcance de las obligaciones de respeto, garantía y de adoptar las medidas necesarias para hacer efectivos sin discriminación (artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana y artículos 1, 2 y 3 del Protocolo de San Salvador) los derechos de la niñez (artículo 19 de la Convención Americana y artículo 16 del Protocolo de San Salvador), las personas defensoras del ambiente, las mujeres, los pueblos indígenas, las comunidades afrodescendientes y campesinas, así como otros grupos poblacionales en situación de vulnerabilidad en el marco de la emergencia climática?«

Un lector familiarizado con las preguntas hechas por Colombia y Chile notará inmediatamente la ausencia de toda referencia al Acuerdo de Escazú en las preguntas «reformuladas«, lo cual debería poder ser explicado en algún momento al no serlo del todo en el texto de la opinión consultiva. 

Es de notar que al contestar a Colombia a una solicitud de opinión consultiva en el 2017 sobre daño ambiental transfronterizo y los derechos de las comunidades afectadas, la Corte Interamericana de Derechos Humanos no «reformuló» las preguntas colombianas, sino que más bien, fue mucho más allá de lo que le solicitaba expresamente Colombia: véase texto completo de la OC/23 (Nota 1).  

Con relación al cambio climático, la innovación jurisprudencial a la que procede la Corte en los párrafos 299-300 en su texto dado a conocer este 3 de julio merece mención (las negritas son nuestras):

«299El sistema climático hace parte de ese conjunto y, por ende, aunque está indefectiblemente ligado a otros componentes del ambiente, su protección debe ser entendida como un objetivo específico en el marco de la protección del ambiente. En efecto, la protección del sistema climático adquiere rasgos específicos y diferenciales en atención a las funciones que éste cumple a nivel global, a los elementos que lo componen y a las dinámicas necesarias para asegurar su equilibro. La Corte resalta, en ese sentido, que la afectación del sistema climático constituye una forma de daño ambiental que, aunque relacionada, puede y debe distinguirse de otras formas de daño ambiental como aquellas resultantes de la contaminación o de la afectación de la biodiversidad.

 300La distinción señalada adquiere particular relevancia en el contexto de la emergencia climática, habida cuenta de la urgencia, especificidad y complejidad de las acciones requeridas para proteger el sistema climático global. Ante esta situación, la Corte considera que el reconocimiento de un derecho humano a un clima sano como un derecho independiente —derivado del derecho a un ambiente sano— responde a la necesidad de dotar al orden jurídico interamericano de una base con entidad propia, que permita delimitar con claridad las obligaciones estatales específicas frente a la crisis climática y exigir su cumplimiento de manera autónoma respecto de otros deberes vinculados a la protección ambiental. Este reconocimiento, además, se alinea con la evolución del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho ambiental internacional, en la medida en que fortalece la protección de las personas frente a una de las amenazas más graves que enfrentan y seguirán enfrentando sus derechos en el futuro. La Corte entiende que un clima sano es aquel que se deriva de un sistema climático libre de interferencias antropogénicas peligrosas para los seres humanos y para la Naturaleza como un todo. Esto supone reconocer que, en condiciones funcionales y aún en ausencia de tales interferencias, el clima es variable y tal variabilidad entraña riesgos inherentes que pueden afectar la seguridad de los ecosistemas«.

«566En el mismo sentido, este Tribunal destaca la labor fundamental de las personas defensoras ambientales en el marco de la emergencia climática y, en consecuencia, reconoce la existencia de un “deber especial de protección” del Estado respecto de ellas. Este “deber especial de protección” derivado de las obligaciones de respeto y garantía del derecho a defender los derechos humanos impone al Estado los deberes de:

(i) reconocer, promover y garantizar los derechos de las personas defensoras, afirmando la relevancia de su papel en una sociedad democrática y procurando proveerles de los medios necesarios para que ejerzan adecuadamente su función. Esto conlleva la necesidad de abstenerse de imponer a las personas defensoras obstáculos que dificulten la efectiva realización de sus actividades, estigmatizarlas o cuestionar la legitimidad de su labor, hostigarlas o, de cualquier forma, propiciar, tolerar o consentir su estigmatización, persecución u hostigamiento;

(ii) garantizar un entorno seguro y propicio en el que las personas defensoras puedan actuar libremente, sin amenazas, restricciones o riesgos para su vida, para su integridad o para la labor que desarrollan. Lo anterior entraña la obligación reforzada de prevenir ataques, agresiones o intimidaciones en su contra, de mitigar los riesgos existentes, y de adoptar y proveer medidas de protección idóneas y efectivas ante tales situaciones de riesgo[2], y

(iii) investigar y, en su caso, sancionar los ataques, amenazas o intimidaciones que las personas defensoras puedan sufrir en el ejercicio de sus labores y, eventualmente, reparar los daños que podrían haberse ocasionado. Ello se traduce en un deber reforzado de debida diligencia en la investigación y el esclarecimiento de los hechos que les afecten, que en el caso de las mujeres defensoras repercute en una obligación doblemente reforzada de llevar adelante las investigaciones con debida diligencia, en virtud de su doble condición, de mujeres y de personas defensoras.

567.  A la postre, ese deber especial de protección impone a las autoridades, además de abstenerse de imponer límites o restricciones ilegítimas a la labor de las personas defensoras, una obligación reforzada de formular e implementar instrumentos de política pública adecuados, y de adoptar las disposiciones de derecho interno y las prácticas pertinentes para asegurar el ejercicio libre y seguro de las actividades de las personas defensoras de derechos humanos.

568Este Tribunal advierte que las personas defensoras de derechos ambientales corren un riesgo acentuado de sufrir violaciones a sus derechos en razón de las actividades que desempeñan en el marco de la emergencia climática. Este riesgo se manifiesta a través de la censura de los debates sobre el ambiente y el clima, la violencia en línea y en otros espacios, la represión de protestas y reuniones públicas, la detención arbitraria y acciones judiciales estratégicas contra la participación pública por parte de actores privados y autoridades públicas (conocidas como “SLAPP” por sus siglas en inglés)».

Este 3 de julio del 2025, los jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos dieron a conocer su respuesta a Chile y a  Colombia, y en realidad a gran cantidad de Estados y de organizaciones que, en el hemisferio americano, observan los efectos devastadores causados por la inacción climática. 

En el caso de varias organizaciones de la sociedad civil, esta inacción se debe a sus mismas instituciones públicas: en muchos casos, estas organizaciones intentan, ante los tribunales nacionales de justicia, obtener decisiones en favor del ambiente y de las personas que lo defienden, y que se condene a sus autoridades por no querer tomar decisiones urgentes que derivan del cambio climático.

A partir de este 3 de julio, estas organizaciones cuentan con una opinión consutiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que les permitirá sin lugar a dudas confortar sus posiciones en la defensa del ambiente y en defensa de los derechos de las comunidades más impactadas por el cambio climático. 

Pese a una clara omisión con respecto a las disposiciones del Acuerdo de Escazú en las preguntas «reformuladas«,  y a referencias esporádicas al mismo en el texto, esta opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos debería permitir a los jueces nacionales reforzar sus decisiones desde el punto de vista jurídico. En cuanto a los Estados, cuentan desde esta fecha con una guía que puede servirles de base para elaborar políticas públicas mucho más acordes con la situación de emergencia climática, en particular para los Estados, como Costa Rica, que persisten en no aprobar el Acuerdo de Escazú, exhibiendo de paso su total inconsistencia en materia ambiental ante el mundo (Nota 2). 

–Notas–

Nota 1: Con relación a la OC 23 del 2017, véase: BOEGLIN N., «Mucho más que una respuesta a Colombia: a propósito de la Opinión Consultiva OC-23 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre ambiente y derechos humanos«, publicado en DebateGlobal (Colombia), 26 de febrero del 2018. Texto disponible aquí;  PEÑA CHACÓN M.«Desafíos y oportunidades de la Sala Constitucional de cara a la Opinión Consultiva de la Corte IDH sobre Medio Ambiente y Derechos Humanos», publicado en Derechoaldia (Costa Rica), 17 de febrero del 2018. Texto disponible aquí. Así como el programa Era Verde (Programa semanal del canal de televisión Canal 15, UCR), «Corte IDH nos jala el mecate en materia ambiental«, Emisión completa disponible en Youtube en este enlace.

Nota 2: El archivo por parte de la Asamblea Legislativa, el 1ero de febrero del 2023, del expediente legislativo sobre la aprobación del Acuerdo de Escazú (véase al respecto nuestra nota) ha dañado sustancialmente la imagen de Costa Rica en el exterior: fueron varios los titulares en la prensa internacional de febrero del 2023 haciendo ver la incongruencia de Costa Rica en materia ambiental (véase por ejemplo este artículo publicado en El Mundo (España) titulado «Costa Rica resta puntos como ´país verde´ «; o bien esta nota de France24 titulada «Costa Rica, promotor del Acuerdo de Escazú sobre medioambiente, lo deja morir«; o esta nota publicada en GoodPlanet Mag titulada «Le Costa Rica fait passer à  la trappe un traité de défense de l environnement«; o este cable de la agencia  internacional AFP replicado en El Observador de Uruguay empleando la palabra «retroceso«).  De factura más reciente este artículo titulado «Lauded as Green Model, Costa Rica Faces Unrest in Its Forests» publicado desde la Universidad de Yale en Estados Unidos detalla esta y otras inconsistencias de Costa Rica en materia ambiental. Desde Naciones Unidas, el mismo Relator Independiente sobre Derechos Humanos y Ambiente no tardó en hacer ver su profundo malestar con esta decisión de la Asamblea Legislativa  de Costa Rica de archivar este expediente legislativo (véase nota publicada en el medio digital costarricense Delfino.cr). Tal y como se indicaba en una nota publicada por el Semanario Universidad en la misma fecha del 1ero de febrero, al no aprobar el Acuerdo de Escazú: «Costa Rica está perdiendo toda credibilidad internacional, al estar dándole la espalda a dos pilares tradicionales de su política exterior, como lo son derechos humanos y ambiente«.

¿Y si acaso yo muero en la guerra? ¿Se lo ha preguntado?

Por Memo Acuña
Sociólogo y escritor costarricense

¡Fue Ortiz! Alguien grita mientras la sensación de ver detenido el tiempo en fragmentos de segundo, rodeaba su cuerpo, al igual que un dolor indescriptible. Ortiz, Pablo. Acaba de pisar por accidente una mina antipersona y ahí empieza la historia.

Fui invitado por la organización de la Fiesta Nacional de la Lectura (FNL) realizada recientemente en las instalaciones de la Antigua Aduana, en San José, a conversar con el autor colombiano Juan Diego Mejía sobre su reciente novela “Y si acaso yo muero en la guerra” (Tusquets, 2024). Este año la edición fue dedicada a la hermosa ciudad de Medellín.

Juan Diego es una persona afable con lo que no nos costó la comunicación desde el primer minuto que nos conocimos. Durante el almuerzo previo a nuestra conversación en la Fiesta, hablamos de literatura, de nuestra vidas, de los circuitos de circulación y distribución de libros en una región como Centroamérica: “es muy débil- les dije a él y a Estefanía, su compañera de trabajo con quien compartimos el almuerzo y la conversación- y entonces los festivales y las ferias de libros se nos vuelven esenciales para que los autores demos a conocer nuestro trabajo”. También hablamos de fútbol, de Lev Yashin, del famoso 4-4 de Colombia ante la selección rusa y, cómo no, del gol de mi padre a ese genio histórico de la portería.

Y entonces hablamos sobre su novela. Ubicada temporalmente en la Colombia del post conflicto, espacialmente en la región de Urabá (donde se desarrolla la acción detonadora de la historia) y Medellín, ciudad en la que Pablo vive con sus padres, la trama reconstruye literalmente la vida del soldado, su lucha interna al verse disminuido en sus capacidades físicas, la actitud valiente de su padre al querer incorporarse como corredor de atletismo, para hacerle un homenaje a su hijo.

Como una derivación del corrido Adelita, el título de la pieza refleja acaso el escenario al que se enfrentan personas jóvenes en países donde alistarse en el ejército representa una opción al estudio, a la violencia, a la exclusión social.

La esperanza, la solidaridad, el amor, la pregunta sobre quiénes seremos cuando estemos en las etapas finales de nuestras vidas. Todo eso confluye en un estilo narrativo simple y sin filtros, que es desarrollado por un personaje (el escritor) que termina siendo el mismo Juan Diego como único personaje real de la novela.

La obra está matizada con rituales, algunos de ellos apenas perceptibles para el ojo lector: la circularidad de la vida, proyectada en el colectivo “ los pájaros dormidos”, un grupo de personas adultas mayores que entrenan todas las mañanas en la pista del estadio de Envigado y que terminan asumiendo a Aníbal ( el padre de Pablo) como uno más del grupo; la voz de los sin voz que una vez más plantea los desafíos en sociedades tan injustas y desiguales como las nuestras; el baile ancestral Bullerengue, como una manera de fijar en la memoria ese ADN caribeño que baña las costas colombianas; el momento de buscar los cuerpos de las personas desaparecidas durante el conflicto.

Todo, absolutamente todo, hasta el momento de nuestra conversación en la Fiesta Nacional del Libro, fue un hermoso ritual que se prolonga a través de las páginas de este ejercicio narrativo.

De todos los temas abordados, el amor aparece reflejado en la esencia de las mujeres protagonistas: la madre de Pablo, que lucha constantemente por ver a su hijo conectado con la realidad y Estefanía, una mujer de la se enamoró en el campo de acción en Urabá, pero a la que paradójicamente nunca le pudo decir media palabra. Esas cosas raras del corazón que la razón no entiende.

No pude evitar los paralelismos que se me aparecieron entre el tema trazado por Juan Diego Mejía en su narración y las historias que se repiten en las movilidades humanas centroamericanas: el desplazamiento, las desapariciones, las personas migrantes que adquieren alguna discapacidad como producto de accidentes con el tren “La Bestia” y sus encuentros con los actores del crimen organizado.

En síntesis, esta novela me colocó en un escenario donde la subjetividad que se reconstruye está presente. Se me abre así mismo una ventana de lectura sobre las propias realidades centroamericanas que luego de los acuerdos de paz, han entrado en otros ejes donde violencias, autoritarismos y desigualdades continúan ensañándose contra las poblaciones más vulnerabilizadas.

También es una oportunidad de abordar desde la narrativa, los procesos que experimentan sociedades como las nuestras al tratar de reconstruirse subjetiva y colectivamente.

A leer entonces.

Fotografías de la poeta y periodista Leda García.

Libro “La salud entre fuegos” en la celebración del Sistema de Bibliotecas en Colombia

La celebración de los 90 años del Sistema de Bibliotecas, asociadas a la Universidad de Antioquia, se inaugura con una actividad de apertura que invita a fomentar la lectura. La presentación del libro “La salud entre fuegos” forma parte de la conmemoración e integra las actividades de la feria del libro con el lema “Leer y releer”. La exposición del texto se llevará a cabo en la Biblioteca Carlos Gaviria Díaz, en la Ciudad Universitaria Campus Medellín.

Programado para el 3 de junio de 2025 a partir de las 2:00 p.m (hora de Colombia), en el encuentro se cuenta con la participación de Saul Franco, excomisionado a la organización Comisión de la Verdad; Max Yuri Gil, director del Instituto de Estudios Políticos de la Universidad de Antioquia; Esperanza Echeverry, profesora e investigadora; y Maria Victoria Jiménez, lideresa de ANTOCH.

La presentación del libro forma parte de un programa conmemorativo que busca exaltar la función de las bibliotecas como espacios de aprendizaje, intercambio y reflexión. El libro ofrece una perspectiva profunda sobre la compleja relación entre el conflicto armado y el ejercicio de la salud, presentando situaciones vivenciales que reflejan la vulnerabilidad del sistema sanitario en entornos de violencia

Para participar de forma virtual en la actividad puede inscribirse en el siguiente enlace https://bit.ly/4mzX4bO

Superar lo de un único enemigo una única solución

Por Carlos Meneses Reyes

Dos sucesos al parecer disimiles: uno, la renuncia de la titular del ministerio de justicia y otro, el anuncio del señor presidente G. Petro de acudir a los buenos oficios del Estado Vaticano, para la reanudación de conversaciones con el Ejercito de Liberación Nacional de Colombia-ELN, motivan el presente artículo.

El entrabe gobierno-ELN

El presidente Gustavo Petro acude al Papa León XIV para destrabar lo de las conversaciones con el ELN. Se sabe que los acercamientos con el ELN continúan y de la labor de intermediación de la iglesia colombiana. Además, permanecen los países facilitadores. Prima lo de las acusaciones del señor presidente contra el ELN y calificativos de no hacer parte de una organización político-militar insurgente, sino de un bando del cartel de Sinaloa y que actúa desde Venezuela. Esto trajo consigo, por ende, la negación del conflicto armado interno y el retomar la fallida guerra contra las drogas, aludiendo a un problema de soberanía nacional, Así, construyó un nuevo relato de la existencia del enemigo interno para echar a rodar lo de en un mismo recipiente, el conflicto armado interno y el conflicto social y ante un único enemigo, una única solución. Corresponde aplaudir, la decisión del señor presidente, de acudir al Estado Vaticano. Falta ahora que aflore la conveniencia de un nuevo Alto Consejero y el surgimiento de encause de las dificultosas conversaciones.

Lo de la ex ministra de Justicia

Como resultado de la captura, el pasado 12 de febrero de 2.025, por parte de la Fiscalía General, del líder de los Comandos de la Frontera Giovanny Andrés Rojas, alias “Araña”, luego de concluir una reunión en el ciclo de diálogos con el gobierno, alegando el cumplimento de una circular roja de interpol, en su contra, emitida sospechosamente en Lyon, Francia, y ejecutada en tiempo récord de 24 horas; la entonces ministra de Justicia Angela María Buitrago, armó una tenaza para que la orden directa presidencial de ser alias “Araña”, vocero de ese grupo insurgente, no continuara cumpliéndose. … Abrió un debate político-jurídico sobre el cumplimiento de los tratados internacionales y la protección de quienes han realizado acercamientos con el Estado para dejar las armas y en manifiesto desconocimiento de la dispuesto por el señor presidente. Dijo Buitrago: «No es una orden proferida internamente, por lo que no es un proceso que se esté ventilando en Colombia. Para nosotros, los tratados, las convenciones y los convenios son obligatorios de cumplir por el principio de la reciprocidad para efectos de justicia». Asumiendo argumentos de enredadera jurídica, lo cierto es que Angela María Buitrago, en forma desleal, se opuso a la directriz presidencial como responsable de la búsqueda del fin del conflicto armado con esa insurgencia. Cuando el señor presidente G. Petro tercia en la causa de la renuncia de la ex ministra citada y en el sentido que él, como nominador, le pidió expresamente la renuncia, es clara la relación causa y efecto en ese caso concreto. Por ello resulta inexplicable que no haya asumido la misma actitud con el Alto Consejero, siendo que este ante la ambiciosa política de “paz total”, por su actitud demostrada, en contrario, hace que esta no transcurra armoniosa. Impulsando el señor presidente una reunión de representantes del gobierno nacional, (quienes fungen como Estado), con la participación de 18 ex comandantes paramilitares, encabezados por Salvatore Mancuso, que firmaron el acuerdo de desmovilización de Ralito, en el año de 2.003 y en búsqueda a concluir el proceso de desmovilización con las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC); fue notoria la no asistencia del Alto Consejero. Ello explica la contradicción manifiesta e improcedente de pretender verter en un mismo recipiente el conflicto armado interno con el agudo conflicto social. Se coloca al orden del día la definición de un plan piloto jurídico-político para enfrentar, con un calificado jurista penalista responsable, la propuesta de sometimiento a la justicia de las agrupaciones de delincuencia común del narcotráfico y paramilitares. No existe otra forma de entender y asimilar lo de la política de paz total.

Ante el fraude, ¡lo fáctico!

Por Carlos Meneses Reyes

En forma inescrupulosa la piara senatorial hunde la iniciativa de democracia participativa directa en lo del contenido de la reforma laboral. En un escenario de casino, subterfugios y triquiñuelas, generan fraude en la toma de decisión general. Todo un comportamiento de rodeos, evasivas, disculpas, pretextos y ardides y de procedimientos mañosos, de telaraña, hacen que la votación haya sido nula, ilegal e inexistente: UNO. No se anuncia que “se va a cerrar la votación”. Tampoco que “se cierra la votación”. DOS. No se respeta el tiempo o lapso en que debe transcurrir la votación, permitiendo solo el transcurso de tres minutos para votar (A una senadora que integró el quorum y asistió a la cesión, estando en su oficina, no alcanzó a votar por la premura o no observación de lapso de tiempo para hacerlo). TRES. Se aclara un voto (el del senador del Clan de Atalaya), que anunció públicamente Sí, y ya cerrada la votación, se lo corrigen por el no. De tal manera, se violan los procedimientos y elementos de una sana votación, enredándola y la hacen pronominal, es decir, con un juego de mañas nominales que la convierten en incomprensible y falta de intención sana de una clara votación.

Lo sucedido ayer en la sesión plenaria del senado de la República de Colombia, es fiel reflejo del sistema electoral corrupto, de casino, clientelista que rige en este país, pese a que en uno de los Acuerdos para que se desmovilizara la antigua guerrilla de las Farc-ep, se acordó una reforma electoral estructural y de fondo y esto lo han hecho trizas los de la hegemonía oligárquica de derecha pro imperio, militarista, contrainsurgente, dominante y en ejercicio descarado de poder. En Colombia, todos los mecanismos de participación del pueblo (Artículo 103 CP91): el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato, son letra muerta. Todos han sido reglamentados de manera mañosa para atornillar a los de la piara senatorial en forma vitalicia, obedeciendo a leyes y procedimientos pre concebidos. Inconcebible que se hayan ido en contra del interés teleológico y finalista del constituyente primario, decretando que a los integrantes del Senado y la Cámara de representantes no le aplica la revocatoria directa del mandato por parte del soberano popular.

En Colombia impera un estado de cosas de intereses oligárquicos espurio y falso. El pueblo colombiano no puede aceptar tal fraude. Se cuenta con un presidente timonel. En forma pausada ha llamado al pueblo colombiano a la movilización general y a un Cabildo Abierto Permanente. Se invoca, no vaya a hacer uso precipitado de la declaratoria por decreto gubernamental de la Consulta Popular fallida y en tanto, se continúe con el proceso organizativo pro Consulta Popular en cualificación política hacia el movimiento popular y de masas para, en la práctica, de la justa electoral del año2.026, sea el pueblo soberano el que revoque el mandato legislativo de senadores y representantes, no reeligiéndoles. Se impone la Comuna Popular de facto ante el desconocimiento de un Estado de Derecho.

La masacre en Puerto Leguizamo-Colombia. Tres años de impunidad

Por Carlos Meneses Reyes

El 28 de marzo de 2022, el ejército colombiano con tropas de asalto, vestidos de negro, realizaron un operativo militar, por tierra, aire y agua, contra la población civil campesina e indígena, que habían organizado un bazar el día anterior y realizado un campeonato de futbol, con el fin de recaudar fondos para arreglar un camino vecinal y tirar la placa de huella. La invitación para dichas actividades se hizo por medio de un volante que dice: “El Cabildo de Alto Remanso tiene el gusto de invitarlos a un sensacional bazar que se llevará a cabo el sábado 26, domingo 27 y el gran remate el lunes 28 de marzo, hora de inicio a las 10:00 am. Habrá encuentros deportivos masculino y femenino, valor puesto planilla equipo masculino 100.000 pesos. Valor puesto planilla equipo femenino 70.000 pesos. La premiación será de acuerdo a los equipos participantes”.

Como habían escogido, para el festejo popular, el fin de semana, desde el día viernes comenzaron a llegar a Puerto Leguizamo, en el Putumayo, colombiano, los habitantes del Alto y el bajo Remanso. También vecinos pobladores del territorio peruano. Los del Alto Remanso son más bien población de colonos campesinos. Los del Bajo Remanso son, mayoritariamente, población indígena. Los sabuesos del ejército colombiano sabían de ese festejo y miraban con recelo la llegada y concentración de la población. Fue entonces cuando idearon que se trataba de una reunión a la que asistiría un comandante guerrillero que era buscado por ellos. Con el jolgorio transcurrieron las horas de la noche. Ya amanecido, el día lunes 28, siendo las 6 de la mañana, las primeras canoas aprestaban a salir con trasnochados fiesteros; en tanto que, en el área del rancho grande con pista de cemento, las botellas vacías y las mesas en desorden, con uno que otro amanecido durmiendo, reflejaba la cantidad de licor y cerveza consumido.

Entre esos dormilones amanecidos se encontraba el gobernador indígena de nombre Pablo Panduro, a quien llamaban “Pantalon”, por cariño. Era también el profesor de la lengua indígena kichwa que él transmitía a los niños, y el único que sabía leer y escribir. “Esa era la batalla de Pantalon cuando lo asesinaron”, dice su esposa Fidelina. Al iniciar el ataque, las balas lo sorprendieron dormido y murió en el acto. La abuela, Gloria Condo Alvarado, de 73 años lo recuerda y exclama: “Anoche vino “Pantalon” y se sentó aquí a afilar su machete pa´ irse a trabajar. Estaba sentado al lado del taita. Se nos aparece cada 28 de marzo”. La soldadesca asesina al observar que se movían para partir las primeras canoas, abrió fuego indiscriminado y en un arreciado tiroteo, que no duro más de veinte minutos, cayeron en el acto el presidente de la junta de acción comunal, su esposa embarazada, un joven de 16 años que al correr a refugiarse fue asesinado por tiros de fusil en la espalda y así se contaron 11 víctimas fatales. Todos civiles.

Tres años después de la masacre, emocionalmente no soy capaz de rememorar cada una de las personas asesinadas y el estado de indefensión en que fueron masacradas. Este trágico suceso lo relaté con dolor, que hoy vuelvo a repetir y a padecer al lado de las víctimas. Lo hice con dedicada atención como FISCAL DEL TRIBUNAL INTERNACIONAL DE OPINIÓN- TRINO, al sustentar con detallada precisión y manejo probatorio la ponencia de acusación contra el Ejercito y las Fuerzas Armadas del Estado colombiano colombiano, por la masacre de Puerto Leguizamo-Putumayo. El día 13 de abril de 2.022, sesionó el Juicio del Tribunal Internacional de Opinión – TRINO y profirió dictamen condenatorio contra el ejercito y las fuerzas armadas de Colombia por los sucesos en Puerto Leguizamo, sucedidos el 28 de marzo de 2.022. Con la conformación de seis magistrados internacionales y la inhibición de una firma, se profirió la sentencia condenatoria; bajo la dirección del Profesor Doctor Luis Bernardo Díaz Gamboa, Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Tunja, Coordinador del Tribunal Internacional de Opinión – TRINO – y su presidente.

Siendo que el TRINO, es un tribunal de conciencia y opinión internacional, su veredicto constituye un testimonio técnico de valor jurídico probatorio y tres años después no ha sido considerado como tal por las confusas ramas de investigación penal vernáculas que se han iniciado y por la carencia de una acción contra el Estado colombiano ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Se dice por calificada ONG: “La jurisdicción penal militar no proporciona la independencia necesaria para investigar y enjuiciar adecuadamente las graves violaciones de los derechos humanos perpetradas por miembros de las Fuerzas Armadas”.

Mientras el malogrado proceso no avanza, ninguno de los que ha pedido justicia ha estado exento de riesgos. Rodolfo Pama, padre del joven de 16 años asesinado con disparos por la espalada, se transporta por el río en canoa desde el Alto al Bajo Remanso, y susurra que hace dos meses lo amenazaron de muerte en Puerto Leguizamo. Algunos de los asistentes al festejo sufrieron el destierro y están comenzando a regresar. Debido a los desplazados, cuentan que la reconstrucción de la vereda ha sido lenta El proceso de investigación penal ha tenido contrapesos. El 16 de abril de 2.024 La Corte Constitucional envía el proceso por la masacre del Alto Remanso a la justicia ordinaria (…) La Fiscalía ha imputado a los 25 militares que participaron por los delitos de homicidio y tentativa de homicidio en persona protegida. Se tiene registro que 5 de los militares imputados salieron del país. “Tenemos información de que cinco de ellos salieron del país y están prófugos. Sus abogados han dicho, en las audiencias, que no han vuelto a tener contacto con ellos”. “Cuando el Ejército lo para a uno en un retén y pregunta de dónde es, decir Alto o Bajo Remanso. es casi ponerse una cruz encima”, relata la gobernadora Yarley.

Ya se han cumplido 3 años de impunidad. Los Tribunales internacionales han dado la espalda. Aun resuena el llamado militarista de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que difundió, a pocas semanas de la masacre en Putumayo, el día 12 de abril de 2.022, que “el Estado debe aumentar y fortalecer su presencia en las zonas donde se han visto afectadas por la violencia”. Y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos pidió al Gobierno- para entonces- investigar el operativo militar de Putumayo. Solo resta implorar a El Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas que exija y pida a Colombia cumplir con las recomendaciones del Relator sobre ejecuciones y aplicar con rigor el protocolo de Minnesota para investigar y sancionar a los responsables.

Hoy, en la Vereda del Remanso, Fidelina Cruz coloca globos Blancos en la conmemoración de la masacre. Varios manifestantes llegan. El padre africano, Francis Kitave, llegó desde Kenia y es el párroco en ese territorio. Realizó una misa para conmemorar la muerte del gobernador Pablo Panduro, el recordado Pantalon. Su hermana Derly sobrevivió al ataque porque logró resguardarse detrás de una palmera. Allí, recostada sobre el pasto, vio caer a Divier Hernández, el presidente de la junta de acción comunal de la vereda, y a su esposa, Ana María Sarrias, que esperaba un bebé. Presenció la caída del joven de 16 años y su asesinato cuando corría a ocultarse. Tes años después el salón comunal e indígena queda oscuro y en silencio. El taita eleva unos cánticos para llamar a los espíritus mientras mece con sus manos un ramo de hojas. De la botella de Aguayhasca, cada uno de los asistentes va bebiendo de un mismo totumo. Alrededor, otros indígenas mambean hoja de coca con ambil de tabaco para acompañar el encuentro. Sobre el techo han colgado las hamacas y en el centro encienden una fogata, toman el remedio yagé y se concentran en sus pensamientos.

Del papel del TRINO en Colombia

El Tribunal Internacional de Opinión- TRINO, funciona en Colombia, con sede en Tunja. Ha tenido dos actuaciones desde su creación. La primera, ya fue citada con el caso de la masacre reseñada. La segunda actuación del TRINO, fue el 27 de julio de 2024 y se pronunció frente a las violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario (DIH) en Palestina. En la audiencia participaron magistrados de varios países latinoamericanos que sesionaron. El TRINO, cuyo presidente es el Dr. Luis Bernardo Díaz Gamboa, contó con la participación de magistrados de Colombia, Argentina, Brasil, Guatemala, Chile México. En este grupo interdisciplinario estuvieron defensores de derechos humanos, académicos, y sindicalistas reconocidos. El fiscal de la sesión fue el Dr. Carlos Meneses Reyes, de la Asociación Americana de Juristas (AAJ), y el defensor fue el abogado German Guevara, reconocido litigante. Participaron como partes e intervinientes: el embajador de Palestina en Colombia, Rauf Al Malki; el médico y periodista, Víctor de Currea-Lugo; el representante del Instituto de Estudios Humanitarios (IEH), José Pascual Mora; el experto en el tema Pedro Pablo Salas, la docente y activista Ana Gabriela Trujillo, y los académicos Rene Venegas, Gustavo Zuluaga, Fernando Mayorga, Sergio Acevedo, entre otros. El fallo del TRINO fue condenatorio al Estado de Israel por el delito de Genocidio contra el pueblo palestino.

Se ha fijado una nueva fecha de juicio del TRINO a llevarse a cabo en el mes de mayo de 2.025 con ocasión del angustiante drama de asesinatos de líderes comunales y exguerrilleros desmovilizados de la antigua guerrilla de las Farc. Fui llamado para fungir como Fiscal en esta nueva sesión. Me he visto en la penosa decisión de declinar tan honrosa postulación, por aspectos técnicos, en cuanto a la indefinición-para mí- del sujeto pasivo de la acción penal a incoarse y en cuanto a la tipificación del delito penal a investigarse. Expongo, con motivado razonamiento, que el Juicio debe dirigirse por el Delito de Terrorismo de Estado y contra el Estado colombiano, excluyendo a diversos actores armados, los cuales no tendrían la calidad de Estado-parte y genera natural aprehensión que el TRINO sea utilizado como un instrumento contrainsurgente, en momentos, en que desafortunadamente, la salida política definitiva del conflicto armado interno en el país, está confusa y enredada. Valga esta oportunidad para desear al Tribunal de Opinión Internacional- TRINO, los mejores logros y resultados en este nuevo empeño de la indeclinable labor de la defensa de los derechos humanos del derecho internacional humanitario.