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Etiqueta: Colombia

Frente Amplio condena amenazas que atentan contra la vida de candidato presidencial de Colombiana Humana, Gustavo Petro

Preocupa la interrupción y entorpecimiento del ejercicio democrático en Colombia

El candidato colombiano a la presidencia, Gustavo Petro, ha sido sujeto de amenazas que atentan contra su vida y que han interrumpido actividades de la campaña democrática. Esto ocurre en medio de diversos actos delictivos en Colombia, el país más letal para activistas ambientales según la ONG Global Witness.

El Frente Amplio hace un llamado a condenar estos actos delictivos y a fortalecer el proceso democrático.

Para leer el comunicado completo visite https://www.facebook.com/100044433639467/posts/539550664202717/?d=n

 

Fuente de imagen: www.frenteamplio.org

El Partido Vanguardia Popular condena las acciones terroristas y las amenazas de muerte contra los candidatos del Pacto Histórico: Gustavo Petro y Francia Márquez

PARTIDO VANGUARDIA POPULAR – COSTA RICA

FUNDADO – 16 DE JUNIO DE 1931

A la opinión nacional e internacional

La Comisión Nacional Ejecutiva del PVP, condena las amenazas y acciones terroristas contra Gustavo Petro, actual miembro del Senado en nuestra hermana República de Colombia y candidato presidencial por el Pacto Histórico.

El Estado está en la obligación de garantizar a Gustavo Petro y a todos los candidatos(as), las condiciones de seguridad que requieren las personas. Las informaciones referidas al grupo paramilitar y criminal “La Cordillera”; no pueden verse con la displicencia de la complicidad. No en vano lo más honesto de este país apostó por firmar los procesos de paz y abrir un nuevo espacio al ejercicio democrático del sufragio.

Cuando los pueblos deciden por el camino de la democracia participativa, se anuncia entonces un mundo mejor para las grandes mayorías. Por eso, como testigos de excepción el PVP condena estos soeces y sucios hechos pues atentan contra los principios más sagrados de los derechos humanos del pueblo colombiano y en particular de los candidatos presidenciales, Gustavo Petro y Francia Márquez.

Contra estas amenazas de muerte, cuyo antecedente está unido al  “Bogotazo”, día en el que asesinaron a Jorge Eliécer Gaitán, los organismos internacionales debe pronunciarse, enviar veedores internacionales y garantizar la seguridad a todos y todas la personas que forman parte de este gran proyecto histórico conocido como PACTO HISTÓRICO. 

Nuevamente, Luis Almagro y otros representantes, ante este estado crispación política colombiana, vuelven a taparse los ojos y oídos, solo dejan sus fosas nasales para respirar la mugre que los gobiernos de turno les dan a oler.

Citamos en extenso: “Fuentes del círculo cercano del senador Petro revelaron a CAMBIO que desde hace días sabían de posibles ataques y amenazas, pero que al no tener certeza de su posible materialización aún no las habían hecho públicas. En las visitas previas de la campaña a ciudades como Cali y Cartagena, por ejemplo, se solicitó a las autoridades municipales que decreten la alarma naranja por riesgo de atentado. Es decir, que pongan a disposición una ambulancia que guarde sangre del tipo de Petro en caso de que algo ocurra…”

Compartimos el sentimiento de la senadora María José Pizarro, cuando llama la atención a nivel internacional que «la tragedia de las elecciones de 1990 no puede repetirse». 

Queremos crear una gran milpa multiétnica y multicolor de solidaridad con Colombia, porque creemos en la paz, la democracia participativa, en la urgencia de un nuevo horizonte, un mejor mañana en la Patria Grande que soñara Bolívar.

Solicitamos el concurso y el apoyo de todos los movimientos sociales, partidos políticos y organizaciones de Derechos Humanos a pronunciarse contra la industria de la muerte, el sicariato y el narcotráfico.

Desde Costa Rica, país que comparte múltiples historias de solidaridad con Colombia, dejamos planteada nuestra protesta contra la policía y el ejército, por su grado de silencio y complicidad en estas acciones. Asimismo, condenamos todo tipo de amenaza, la prepotencia paramilitar y las acciones de sicariato que tienen como objetivo empañar este bello proceso que apunta hacia una Nueva Colombia bajo la conducción del Pacto Histórico.

Colombia requiere de un ambiente electoral sano y seguro.

San José-Costa Rica, martes 3 de mayo 2022

Militares colombianos reconocen participación en crímenes de civiles no beligerantes

El conflicto armado en Colombia es uno de los más duraderos en la historia contemporánea del mundo occidental y de América Latina, pero en los últimos veinte años las alarmas se encendieron cuando se descubrió que durante la década del 2000 varios militares participaron en el asesinato de civiles no beligerantes haciéndolos pasar como objetivos militares y supuestos miembros de las FARC caídos en combate, con el fin de obtener beneficios en la institución castrense.

De acuerdo a las recientes audiencias celebradas por la Jurisdicción Especial para la Paz, más de 6400 personas fueron ejecutadas entre el 2002 y el 2008 por militares del Ejército Nacional de Colombia y en un histórico ejercicio de memoria de la historia reciente, los autores confesaron la desaparición y muerte de civiles, en su mayoría pobre y campesinos. 

En estas audiencias celebradas en el departamento de Santander, nacidas a raíz de los acuerdos de paz del año 2016 las familias de las víctimas y los victimarios se sentaron frente a frente para escuchar los relatos tanto de los antiguos miembros del ejército como de los familiares de las víctimas. En este sentido “Maquinamos, hicimos un teatro para mostrar un supuesto combate, por la presión que había de los altos mandos, yo ejecuté, yo asesiné familiares de los que están acá” declaro el suboficial retirado Néstor Gutiérrez.

Los relatos de los familiares de las victimas durante las audiencias fueron desgarradores y permitieron revindicar la memoria de quienes fueron ajusticiados por el ejército Como señaló María Daza familiar de una de las víctimas “Para ustedes valía más un premio, unas vacaciones, unas comisiones, unas condecoraciones, que el dolor de una madre, de una familia”

Los falsos positivos fueron el mayor escándalo de corrupción del ejército colombiano y que fueron negados o minimizados durante años por las autoridades gubernamentales en especial durante la presidencia de Álvaro Uribe (2002-2010), quien sostiene que se trató de actos aislados.

El conflicto armado de Colombia en detalles

  • Es uno de los más duraderos en la historia contemporánea del mundo occidental y de América Latina, con más de 50 años de guerra que han desangrado al país.
  • Según datos del Observatorio de Memoria y Conflicto del Centro Nacional de Memoria Histórica y CNMH, Ha causado la muerte de alrededor de 262.197. De este total de víctimas fatales, 215.005 eran civiles y 46.813 eran combatientes. 
  • Según el Observatorio Global del Desplazamiento Interno El conflicto ha provocado el desplazamiento de más de 8.1 millones de personas desde 1985.
  • Según datos del Observatorio de Memoria y Conflicto del Centro Nacional de Memoria Histórica y CNMH, a la fecha la guerra ha dejado 80.514 desaparecidos (de los cuales 70.587 aún siguen desaparecidos), 37.094 víctimas de secuestro, 15.687 víctimas de violencia sexual y 17.804 menores de 18 años reclutados

Información de teleSUR

Nicaragua vs. Colombia: a propósito de la decisión de la CIJ

Nicolas Boeglin (*)

En su decisión dada a conocer este 21 de abril (véase texto completo en francés y en inglés), la Corte Internacional de Justicia (CIJ) ordenó a Colombia cesar todo tipo de interferencia en las zonas que corresponden a Nicaragua en el Mar Caribe desde su decisión del 2012, además de anular las regulaciones que había tomado, de conformidad con el contenido de su sentencia del 19 de noviembre del 2012. 

Habíamos tenido la oportunidad de analizar este procedimiento contencioso incoado por Nicaragua contra Colombia ante la justicia internacional en el mes de noviembre del 2013 y de mencionar algunos detalles pasados por alto por algunos analistas y colegas en Colombia (véase nuestra breve nota titulada: «Nicaragua / Colombia: a propósito de la lectura de la sentencia de la CIJ «).

El contenido de la decisión en breve

Como era previsible, los alegatos de Colombia no surtieron mayores efectos, al tiempo que Nicaragua logra mediante esta sentencia consolidar y reafirmar sus derechos en estas zonas marítimas que le fueron otorgadas desde el 2012 por la CIJ.  

Las expectativas (erróneas) creadas en estos últimos tiempos en Colombia deberán ahora ser explicadas por los mismos responsables de crearlas en la opinión pública colombiana. Una situación muy similar observada en Colombia en las semanas que antecedieron la lectura de la sentencia de la CIJ en noviembre del 2012.

De los siete puntos resolutivos, el último sobre las líneas de base recta adoptadas por Nicaragua en el 2013 y en el 2010 permite a Colombia evitar una sentencia que la condenaría en todos los puntos dispositivos de la sentencia.

Se reproduce a continuación la parte dispositiva final (párrafo 261) en la que se lee que la CIJ:

«1. Finds that its jurisdiction, based on Article XXXI of the Pact of Bogotá, to adjudicate upon the dispute regarding the alleged violations by the Republic of Colombia of the Republic of Nicaragua’s rights in the maritime zones which the Court declared in its 2012 Judgment to appertain to the Republic of Nicaragua, covers the claims based on those events referred to by the Republic of Nicaragua that occurred after 27 November 2013, the date on which the Pact of Bogotá ceased to be in force for the Republic of Colombia; 

2. Finds that, by interfering with fishing and marine scientific research activities of Nicaraguan-flagged or Nicaraguan-licensed vessels and with the operations of Nicaraguan naval vessels in the Republic of Nicaragua’s exclusive economic zone and by purporting to enforce conservation measures in that zone, the Republic of Colombia has violated the Republic of Nicaragua’s sovereign rights and jurisdiction in this maritime zone; 

3. Finds that, by authorizing fishing activities in the Republic of Nicaragua’s exclusive economic zone, the Republic of Colombia has violated the Republic of Nicaragua’s sovereign rights and jurisdiction in this maritime zone; 

4. Finds that the Republic of Colombia must immediately cease the conduct referred to in points (2) and (3) above;

5. Finds that the “integral contiguous zone” established by the Republic of Colombia by Presidential Decree 1946 of 9 September 2013, as amended by Decree 1119 of 17 June 2014, is not in conformity with customary international law, as set out in paragraphs 170 to 187 above; 

6. Finds that the Republic of Colombia must, by means of its own choosing, bring into conformity with customary international law the provisions of Presidential Decree 1946 of 9 September 2013, as amended by Decree 1119 of 17 June 2014, in so far as they relate to maritime areas declared by the Court in its 2012 Judgment to appertain to the Republic of Nicaragua; 

7. Finds that the Republic of Nicaragua’s straight baselines established by Decree No. 33-2013 of 19 August 2013, as amended by Decree No. 17-2018 of 10 October 2018, are not in conformity with customary international law«;

…/…

«1. Dit que la compétence qu’elle a, sur le fondement de l’article XXXI du pacte de Bogotá, pour statuer sur le différend relatif à des allégations de violations, par la République de Colombie, des droits de la République du Nicaragua dans les espaces maritimes que la Cour a reconnus à cette dernière dans son arrêt de 2012, couvre les demandes fondées sur les événements mentionnés par la République du Nicaragua survenus après le 27 novembre 2013, date à laquelle le pacte de Bogotá a cessé d’être en vigueur pour la République de Colombie ; 

2. Dit que, en entravant les activités de pêche et de recherche scientifique marine de navires battant pavillon nicaraguayen ou détenteurs d’un permis nicaraguayen et les opérations de navires de la marine nicaraguayenne dans la zone économique exclusive de la République du Nicaragua et en voulant faire appliquer des mesures de conservation dans cette zone, la République de Colombie a violé les droits souverains et la juridiction de la République du Nicaragua dans cette zone maritime ; 

3. Dit que, en autorisant des activités de pêche dans la zone économique exclusive de la République du Nicaragua, la République de Colombie a violé les droits souverains et la juridiction de la République du Nicaragua dans cette zone maritime 

4. Dit que la République de Colombie doit immédiatement cesser le comportement visé aux points 2) et 3) ci-dessus 

5. Dit que la «zone contiguë unique» établie par la République de Colombie par le décret présidentiel 1946 du 9 septembre 2013, tel que modifié par le décret 1119 du 17 juin 2014, n’est pas conforme au droit international coutumier, ainsi qu’exposé aux paragraphes 170 à 187 ci-dessus ; 

6. Dit que la République de Colombie doit, par les moyens de son choix, mettre les dispositions du décret présidentiel 1946 du 9 septembre 2013, tel que modifié par le décret 1119 du 17 juin 2014, en conformité avec le droit international coutumier, en tant qu’elles ont trait aux espaces maritimes que la Cour a reconnus à la République du Nicaragua dans son arrêt de 2012 ; 

7. Dit que les lignes de base droites de la République du Nicaragua établies par le décret no 33-2013 du 19 août 2013, tel que modifié par le décret no 17-2018 du 10 octobre 2018, ne sont pas conformes au droit international coutumier«.

Se recomienda la lectura completa para apreciar mejor el razonamiento seguido por los jueces de la CIJ y entender con mayor detalle la facilidad con la que Nicaragua logró convencerlos de la debilidad de los argumentos presentados por Colombia. Nótese que el único juez titular proveniente de América Latina (Antonio Cancado Trindade, Brasil) no tomó parte a esta decisión, por razones que no se explican en la sentencia. En el primer día de las audiencias orales realizadas en setiembre del 2021 (véase verbatim), se leyó por parte de la jueza que preside la CIJ que «For reasons duly made known to me, Judge Cançado Trindade is unable to sit with us in these oral proceedings, either in person or by video link» (página 12). Tener a un juez titular  en la CIJ que no juzga plantea siempre algunas interrogantes muy válidas que tuvimos también la oportunidad de señalar con relación a la reciente ordenanza de la CIJ a Rusia con relación a su accionar en Ucrania, en el pasado mes de marzo del 2022 (Nota 1).

Es de notar que en relación al punto resolutivo 7, Colombia no explicó en qué ello afectaba sus derechos en la Zona Económica Exclusiva (ZEE), un detalle que el juez Mohamed Bennouna (Marruecos) considera era suficiente para que la CIJ desestimara esta pretensión de Colombia; y que ahora, según él, sienta un peligroso precedente para la CIJ en el futuro, al existir en el mundo innumerables decretos unilaterales de líneas de base rectas para delimitar el mar territorial (Nota 2) que no siempre se adecúan a la letra de la Convención sobre Derecho del Mar de 1982 (véase texto su declaración).  Dicho sea de paso, Colombia a la fecha no ha ratificado este importante acuerdo universal (véase estado oficial de firmas ya ratificaciones): en América Latina, además de Colombia, únicamente El Salvador comparte esta situación, así como Venezuela (que tan siquiera lo ha firmado).

Con relación a los supuestos derechos de pesca artesanal de la comunidad raizal defendidos por Colombia ante el juez (pero también ante su opinión pública), el párrafo 231 de la sentencia establece claramente que:

«231. For these reasons, the Court concludes that Colombia has failed to establish that the inhabitants of the San Andrés Archipelago, in particular the Raizales, enjoy artisanal fishing rights in waters now located in Nicaragua’s exclusive economic zone, or that Nicaragua has, through the unilateral statements of its Head of State, accepted or recognized their traditional fishing rights, or legally undertaken to respect them. In view of this conclusion, the Court need not examine the Parties’ arguments in respect of whether or in which circumstances the traditional fishing rights of a particular community can survive the establishment of the exclusive economic zone of another State, or Colombia’s contentions concerning Nicaragua’s alleged infringement of said rights through the conduct of its Naval Force».

…/…

«231. Pour ces motifs, la Cour conclut que la Colombie n’a pas établi que les habitants de l’archipel de San Andrés, notamment les Raizals, jouissent de droits de pêche artisanale dans les eaux situées à présent dans la zone économique exclusive nicaraguayenne, ou que le Nicaragua a, par les déclarations unilatérales de son président, accepté ou reconnu l’existence de leurs droits de pêche traditionnels, ou pris l’engagement juridique de respecter de tels droits. Au vu de cette conclusion, point n’est besoin pour elle d’examiner les arguments des Parties quant au point de savoir si et dans quelles circonstances les droits de pêche traditionnels d’une communauté donnée peuvent survivre à la création de la zone économique exclusive d’un autre Etat, non plus que les violations desdits droits que le Nicaragua, selon la Colombie, aurait commises du fait du comportement de ses forces navales«.

Algunas perspectivas después de esta sentencia

Como lo enseña la práctica luego de leerse un fallo de la CIJ entre dos Estados, los jefes de Estado de ambos Estados podrían empezar a explorar algún tipo de acercamiento, fallo en mano, en aras de reconstruir paulatinamente  sus deterioradas relaciones bilaterales. Durante varios años desde La Haya sus asesores políticos y legales construyeron una estrategia de confrontación en sentido inversa, ideando pretensiones en algunos casos claramente abusivas ante el juez internacional, referidas ante su respectiva opinión pública para convencerlas de su defensa intachable de los intereses nacionales: todo ello entra a formar parte del pasado, de alguna manera se desvaneció con la lectura de una sentencia en La Haya que dio razón a un Estado en algunas cosas, y al otro en otras, desestimando parte de las petitorias de uno y de otro.

El retomar el diálogo al más alto nivel constituye un espacio político natural que deriva de la lectura de un fallo de la CIJ entre dos Estados (con la notoria excepción de Costa Rica y Nicaragua). Ello en aras de ir normalizando gradualmente sus deterioradas relaciones después de varios años de justas legales en La Haya: como todo espacio político, está sujeto a los vaivenes de la vida política; y sobre todo, a la capacidad de ambos contendores de aprovechar la ocasión que brinda el juez internacional a dos Estados que han litigado ante él (o de desaprovecharla).

Foto de reunión entre mandatarios de Colombia y de Nicaragua a raíz del fallo de la CIJ de noviembre del 2012, celebrada en México, durante la toma de posesión del Presidente Peña Nieto en diciembre del 2012, extraída de esta nota de prensa de Infobae titulada «Ortega y Santos se reunieron por el fallo de la CIJ«, edición del 1/12/2012.

Al respecto, cabe recordar que poco tiempo después de la lectura de la sentencia del 19 de noviembre del 2012,  tuvieron la oportunidad de reunirse, con ocasión de la toma de posesión del nuevo Presidente de México, Enrique Peña Nieto.

Luego Colombia optó por alzar el tono y sus autoridades dieron al mundo un espectáculo raramente observado: el de un Estado profundamente insatisfecho con una decisión de la CIJ adoptando una gestual inédita. Pocas semanas después de dictaminada la sentencia en noviembre del 2012, Colombia optó por denunciar el Pacto de Bogotá adoptado en 1948 (véase comunicado oficial): al hacerlo, se convirtió en el primer Estado en el mundo en denunciar un emblemático instrumento internacional que lleva el nombre de… su propia capital.

Como parte de esta gestual tan particular, llegó su máxima autoridad a declarar «inaplicable» el fallo de la CIJ del 2012 en setiembre del 2013 (Nota 3), tensando innecesariamente los ánimos con Nicaragua y llevando las autoridades de Nicaragua a presentar dos nuevas demandas contra Colombia ante el juez internacional.

Al respecto, cabe precisar que aún queda pendiente de resolución la segunda demanda planteada por Nicaragua en el 2013 (véase detalles del procedimiento en este enlace oficial de la CIJ), también relacionada al Mar Caribe. Aún se deben de fijar las fechas para la realización de las audiencias orales entre ambos Estados en La Haya, que constituyen la etapa final del contradictorio en el procedimiento contencioso ante el juez internacional: después de las cuales, se  entrará a deliberar antes de dar lectura al fallo final. Es de precisar que el «délibéré» de la CIJ es usualmente  de 6 meses pero puede ir hasta 13 meses (fue lo que ocurrió en el caso de la delimitación marítima entre Perú y Chile en el 2014). En el caso de Nicaragua y Costa Rica (primera sentencia del 13 de julio del 2009), la CIJ sorprendió a muchos observadores, con una deliberación de tan solo 4 meses.

No obstante la existencia de esta segunda sentencia pendiente de escucharse, esta situación no debería de servir de pretexto para no iniciar una fase de acercamiento en el plano bilateral. Ambos Estados pueden desde ya sentarse a negociar aspectos diversos a partir de esta sentencia leída este 21 de abril del 2022 aprovechando así el espacio ofrecido por el juez internacional. No está de más recordar que esta larga controversia marítima entre Colombia y Nicaragua  inició en 1980.

A modo de conclusión

La lectura de una sentencia de la CIJ siempre debiera ser celebrada, al consolidar la idea que la fuerza del derecho prevalece sobre el derecho de la fuerza en las relaciones entre Estados. Esta aseveración cobra particular relevancia en este 2022, (en particular desde el pasado 24 de febrero), en el que el mundo asiste a un intento por parte de Rusia de hacer prevalecer el derecho de la fuerza sobre la fuerza del derecho contra Ucrania, llevándola a un verdadero impasse.

Hay que saludar la perseverancia y la confianza de Nicaragua desde el 2001 en la justicia internacional ante las arremetidas (bastante inusuales) observadas en particular desde noviembre del 2012 por parte de las autoridades colombianas: estas últimas deberían revisar su accionar, sopesar los resultados obtenidos, y adecuarlo a lo que está claramente establecido desde el 2012 por el juez de La Haya.

Ojalá, a partir de la lectura de esta nueva sentencia, que las máximas autoridades de ambos Estados busquen la manera de reconducir sus relaciones hacia aguas menos turbulentas: en efecto, Nicaragua y Colombia llevan 21 años enfrascadas en complejas y costosas (Nota 4) batallas legales en La Haya sobre una controversia que usualmente, dos Estados vecinos en el mar con voluntad para resolverla, pueden perfectamente resolver mediante la negociación de acuerdos bilaterales. 

Dicho sea de paso, Costa Rica, Jamaica y Panamá, que tenían tratados bilaterales de delimitación marítima con Colombia en el Mar Caribe (Nota 5) deberían ir pensando en readecuar sus tratados de delimitación a una nueva realidad (desde noviembre del 2012): uno de sus vecinos  marítimos en el Mar Caribe también se llama Nicaragua.

En el caso de Costa Rica, se consideró más oportuno pedir a  la CIJ determinar la frontera entre ambos (Costa Rica y Nicaragua) en los dos océanos, lo cual fue zanjado por el juez internacional en febrero del 2018.

– -Notas – –

Nota 1:  Véase al respecto BOEGLIN N., «Ucrania-Rusia: Corte Internacional de Justicia (CIJ) ordena medidas provisionales a Rusia«, DIPúblico, edición del 16/03/2022, disponible aquí.

Nota 2: Véase, por ejemplo, el Decreto Ejecutivo 18851-RE adoptado por Costa Rica en 1988 sobre líneas de base rectas en el Pacífico, objeto de una nota formal de protesta de Estados Unidos en 1989, al no adecuarse – en lo más mínimo – a lo establecido en la Convención de 1982 sobre Derecho del Mar (disponibles ambos textos en este Número de Limits in the Seas, publicación del Departamento de Estado de Estados Unidos).

Nota 3: Véase nuestra breve nota BOEGLIN N., «La décision de la Colombie de déclarer «non-applicable» l´arrêt de la CIJ: breves réflexions«, Université Laval (Canada), documento disponible aquí, así como en el sitio jurídico especializado en derecho internacional en Francia denominado Sentinelle (véase enlace).

Nota 4: Por lo general, el costo exacto de una demanda en La Haya, sea para el Estado demandante, o el demandado, constituye una zona gris sobre las que los Estados mantienen cierta imprecisión.  Una prensa un poco más aguerrida y curiosa que la nicaragüense (o la costarricense, o la hondureña) como la prensa colombiana logró obtener datos sobre únicamente los honorarios devengados por asesores internacionales y nacionales para definir la mejor estrategia después del fallo entre Nicaragua y Colombia de 2012 (véase nota de Semana); con relación a las acciones antes del 2012, el mismo medio colombiano accedió a la lista de honorarios devengados por la veintena de juristas contratados por Colombia (véase artículo). En América Latina, algunos datos han circulado en medios de prensa de manera esporádica: no obstante, sorprende el hecho que ni medios de prensa, ni órganos encargados del erario público, ni analistas, ni partidos de oposición hayan externado curiosidad sobre este preciso tema. Es así como en Argentina se pudo tener acceso a la “tarifa horaria” de los asesores internacionales contratados para hacerle frente a la demanda uruguaya (véase nota de prensa de 2010). En el caso de Chile, el Ejecutivo debió reconocer en 2015 (y ello en contra de su voluntad) haber gastado 20,3 millones de US$ para enfrentar la única demanda de Perú ante la CIJ (véase nota de prensa). Una decisión de la Corte Suprema chilena de enero del 2014 (véase texto ) dejó sin efecto la decisión judicial anterior que ordenó dar a conocer el dato, evidenciando la fuerte resistencia del aparato judicial chileno para transparentar del todo algunas cosas. En el caso de Colombia, al obtener el retiro de la demanda planteada por Ecuador ante la CIJ por aspersiones químicas aéreas interpuesta en el 2008, optó por depositarle a Ecuador en el 2013 la coqueta suma de 15 millones de US$ (que incluye, entre otros, los gastos de Ecuador en el procedimiento ante la CIJ – ver punto 9 del acuerdo entre Colombia y Ecuador del 9/09/2013). El monto extremadamente preciso señalado por la Contraloría General de la República de Nicaragua, de 6.169.029 US$ para enfrentar la única demanda en aquel mes de mayo del 2011 interpuesta por Costa Rica (véase nota de El Nuevo Diario) es, en nuestra opinión, un indicador a considerar que debería poderse afinar y completar. Agradecemos desde ya el concurso de nuestros estimables lectores para hacernos llegar el informe detallado en este preciso caso que concluyó en el 2015, de manera a revisar el desglose de los rubros que contiene (correo electrónico: cursodicr(a)gmail.com); o bien, algún otro informe oficial detallado que tengan en su poder relacionado a otro Estado que haya litigado en La Haya. Con relación a Costa Rica, se desconoce el monto gastado por el Estado costarricense para sufragar los gastos de defensa de las demandas presentadas contra Nicaragua en el 2005, 2010, 2014 y 2017, así como para enfrentar la demanda de Nicaragua contra Costa Rica del 2011 por la denominada «trocha fronteriza«. La incapacidad demostrada por Costa Rica para negociar el monto por el daño ambiental ocasionado por Nicaragua en Isla Portillos que la CIJ plasmó en su sentencia de diciembre del 2015 (véase texto), invitando a ambos Estados a ponerse de acuerdo sobre el monto (párrafo 142), requirió una segunda etapa procesal que finalizó en febrero del 2018 con una sentencia de la CIJ (véase texto), fijando un monto 15 veces menor al solicitado por Costa Rica (378.000 US$ contra los 6,7 millones de US$ solicitados): remitimos a nuestros estimables lectores a esta nota que redactamos sobre esta sentencia del 2018, titulada «Costa Rica- Nicaragua: apuntes sobre la compensación por daño ambiental en Isla Portillos fijada por la CIJ» publicada en HablandoClaro.

Nota 5: En el caso de Costa Rica, se consideró más oportuno pedir a la CIJ determinar la frontera marítima entre ambos (Costa Rica y Nicaragua) en los dos océanos en el 2014, lo cual fue zanjado por el juez internacional en febrero del 2018 (véase sentencia).

Nota 6: El mapa inicial en este enlace permite entender mejor algunas cosas que han cambiado desde el 2012. En el caso de Panamá, se trata de un tratado suscrito con Colombia en 1976 (véase texto y mapa disponibles en este número de Limits in the Seas). En el caso de Costa Rica, se trata de un tratado similar de 1977 que no se ratificó nunca por parte de Costa Rica (véase texto y mapa disponible en este otro número de Limits in the Seas): ambos tratados negociados por Colombia se firmaron antes de existir la noción de Zona Económica Exclausiva consagrada como tal en la Convención sobre Derecho del Mar de 1982. En el caso de Jamaica, el tratado suscrito con Colombia es de 1993 (véase texto) y mapas (véase mapas y el texto en el anexo 2 – pp.12-15 de este número de Limits in the Seas).

 

(*) Esta nota fue elaborada por Nicolás Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

Sentencia del Tribunal Internacional de Opinión (TRINO) por masacre de Putumayo perpetrada por el Ejército de Colombia

SURCOS comparte a continuación la sentencia del Tribunal Internacional de Opinión (TRINO) en el caso de la reciente masacre de Putumayo perpetrada por el Ejército de Colombia.

TRIBUNAL INTERNACIONAL DE OPINIÓN (TRINO), a las diecisiete horas y cincuenta minutos del trece de abril de dos mil veintidós.

Causa pública de carácter moral seguida contra el Gobierno de la República de Colombia por crímenes de lesa Humanidad, violación de los principios de Derecho Internacional Humanitario, violación de la legislación y de la Constitución Política cometidos por el Ejército de Colombia, en daño de ciudadanos de la Vereda El Remanso, Municipio de Puerto Leguízamo, Departamento de Putumayo, y de otros ciudadanos. Intervienen los doctores Carlos Arturo Meneses Reyes, como Fiscal Ad Hoc, y Germán Guevara Ochoa, como Abogado Ex Officio del Estado.

RESULTANDO:

1.- El 5 de abril en curso, habiendo recibido noticia de un operativo del Ejército Colombiano realizado el 28 de marzo anterior en Vereda El Remanso, Municipio de Puerto Leguízamo, en el Departamento de Putumayo, en el que perdieron la vida once personas de la comunidad y otras cuatro resultaron heridas, el Profesor Doctor Luis Bernardo Díaz Gamboa, Coordinador del Tribunal Internacional de Opinión – TRINO -, convocó a sus integrantes a una reunión a celebrarse el día 11 del mismo mes, a fin de que el susodicho Tribunal fuera constituido, y para instruir las diligencias correspondientes.

2.- El 13 de abril, el Tribunal Internacional de Opinión integrado por los Magistrados Alex Ibarra, de Chile; Walter Antillón de Costa Rica (quien se inhibe ); Alicia Cabezudo, de Argentina; Edgardo Carabantes, de Chile; Lurdinha Ginetti, de Brasil y Eduardo Andrés Sandoval Forero, de México, se declaró moralmente competente para conocer de la causa y abrió la respectiva instrucción, procediendo a recibir la acusación formulada por el Fiscal ad Hoc, doctor Carlos Arturo Meneses Reyes; y la contestación del Abogado ex Oficio del Estado, doctor Germán Guevara Ochoa.

3.- Acto seguido, el Tribunal procedió a recibir la prueba recabada en la causa, consistente en las declaraciones de Guillermo Cardona Moreno, Presidente del Observatorio Comunal de Derechos Humanos; de Francelly Zuluaga, dirigente comunal de Putumayo; Sebastián Páez, vecino de Vereda El Remanso; Diana Sánchez, defensora de Derechos Humanos y Directora de la ONG Minga; Andrea Alvis Lora, de la Mesa Territorial de Garantías; Yuri Quintero, de la Coordinadora Red de Derechos Humanos de Putumayo; Pablo Cuchalá, Consejero de INGA; y doctores Luis Dussan, de la Asociación Americana de Juristas, Rama Colombia, y Rafael Ballén, abogado. Se reprodujo el vídeo de la cadena nacional Caracol TV y las conclusiones conjuntas sobre los hechos acaecidos del diario El Espectador y de las Revistas Cambio y Vorágine, producidos después de que sus reporteros visitaron el terreno mismo de los acontecimientos, divulgaron su trabajo a través de las redes sociales y emplazaron al Comandante General Eduardo Zapateiro a clarificar lo sucedido. Además, el Tribunal tuvo acceso a numerosos vídeos y declaraciones testimoniales, como las de Fabián Darío Álvarez García de OPIAC, de Armando Wouriyu Valbuena de IEANPE, del abogado defensor David Melo, de Iván Narváez de Movicap, en los que todos coinciden en que no hubo enfrentamiento armado sino un enfrentamiento armado contra población civil indefensa reunida en un día festivo.

Por razones obvias, los suscritos Magistrados han protegido bajo el velo del anonimato los nombres y apellidos de los miembros de la comunidad de Alto Remanso que fueron víctimas y testigos directos de los sucesos. Esto no se admite en procesos judiciales tradicionales, pero se ha estimado razonable en la investigación de hechos atribuidos a protagonistas potentes, como son los Estados, la Mafia, poderosos grupo económicos nacionales y transnacionales, etc.

4.- En las actuaciones de la causa se ha observado las prescripciones del debido proceso legal, adecuadas a los requerimientos de un Tribunal de Conciencia, como es el TRINO, compuesto de elementos letrados y laicos provenientes de distintas disciplinas; y

CONSIDERANDO:

I.- HECHOS PROBADOS:

Después de recibida toda la información que se ha enumerado en el Resultando 3, los Magistrados del Tribunal expresan su convicción de que en las presentes diligencias se puede tener por demostrados como hechos relevantes de la causa los siguientes:

1) Que la Vereda de Alto Remanso, del Municipio de Puerto Leguízamo, Departamento de Putumayo, es un caserío fronterizo con los territorios de Ecuador y Perú, situado en la rivera del Río Putumayo, afluente del Amazonas;

2) Que el Cabildo de La Vereda, en coordinación con otras comunidades fronterizas de Ecuador y Perú, organizó para los días 26, 27 y 28 de marzo de 2022, una fiesta o “bazar” junto a la final de un campeonato de futbol iniciado semanas antes con participación de equipos de Colombia, Ecuador y Perú, con el propósito de reunir fondos para el mantenimiento de una vía terrestre de comunicación entre las veredas y la compra de un motor para lancha. La invitación para dichas actividades se hizo por medio de un volante que dice: “El Cabildo de Alto Remanso tiene el gusto de invitarlos a un sensacional bazar que se llevará a cabo el sábado 26, domingo 27 y el gran remate el lunes 28 de marzo, hora de inicio a las 10:00 am. Habrá encuentros deportivos masculino y femenino, valor puesto planilla equipo masculino 100.000 pesos. Valor puesto planilla equipo femenino 70.000 pesos. La premiación será de acuerdo a los equipos participantes”;

3) Que el evento, que incluía venta de comida y licor, baile, riñas de gallos y eventos deportivos, atrajo a muchos habitantes (Colombia, Ecuador y Perú), y transcurrió en calma los días 26 y 27 del citado mes de marzo;

4) Que en la mañana del día 28, el caserío fue rodeado por un grupo de hombres armados, melenudos y barbudos, uniformados con sudaderas negras y gorros negros de lana, quienes durante más de media hora, aproximadamente entre las 6 y las 7 am. protagonizaron un tiroteo gritando que pertenecían a un grupo guerrillero.

5) Que durante el operativo, uno de ellos se situó dentro del caserío, en el galpón donde se preparaba los alimentos, y que desde allí disparaba contra la gente del pueblo: incluso una testigo afirma que dicho militar fue quien cobró la vida de Pablo Panduro Coquinche, Gobernador Indígena del Cabildo Kicwa de Bajo Remanso; y presuntamente, por su posición ventajosa, pudo haber sido el causante de la muerte o la lesión de otras de las víctimas;

6) Que como resultado de ese operativo once civiles resultaron muertos: Pablo Panduro Coquinche (48 años), Gobernador Indígena del Cabildo Kicwa, Bajo Remanso; Didier Hernández Rojas (35 años), Presidente de la Junta de Acción Comunal de Alto Remanso; Ana María Sarrias Barrera (24 años), esposa del anterior; Brayan Santiago Pama Pianda (16 años); Rubén Darío Peña Scarpetta (21 años); Óscar Oliva Yela (40 años); Luis Alfonso Guerrero Martínez (32 años) Enuar Ojeda Sánchez (23 años); José Antonio Peña Otaya (40 años); Alexander Peña Muñoz (30 años) y Jhon Jairo Silva Mutumbajoy (34 años); además de cuatro heridos, tres de los cuales son: Willington Galíndez, Nohora Andrade y Vanessa Rivadeneira Reyes (menor de edad). A este número de muertos y heridos debe sumarse un número indeterminado de desaparecidos.

7) Que cuando finalizaron los disparos, aterrizó un helicóptero del Ejército Colombiano con soldados portando sus uniformes regulares, y entre todos procedieron a manipular los cadáveres de las víctimas, cambiándolos de lugar y de posición. En palabras del Fiscal Ad Hoc, “…Los militares arrancaron las cortinas rojas del bar y envolvieron los cadáveres que fueron recibidos por funerarias en el municipio de Puerto Asís. A otros cadáveres los envolvieron en bolsas plásticas blancas y llevados a un helicóptero, horas mas tarde. Luego, sacaron a la comunidad y la concentraron sentada en la cancha (de minifutbol) por cuatro horas sin permitirles mirar hacia atrás…” (Ver Acusación del Fiscal, pág. 2, respaldada por las comprobaciones de seis periodistas: Valentina Parada y Mauricio Alvarado de El Espectador, José Guarnizo y Viviana Bello de Vorágine, y Guillermo Gómez y Alfredo Molano de la Revista Cambio);

8) Que seguidamente el grupo autor del operativo cambió la vestimenta que llevaban hasta ese momento y vistió el uniforme del Ejército regular. Los cadáveres fueron depositados en un aposento para mantenerlos fuera de la vista de la comunidad. Recién hacia las (Como hasta las) 2 pm de la tarde del día 28 de marzo se hicieron presentes en el lugar de los hechos agentes de la Fiscalía del Estado y del Cuerpo Técnico de Investigación, trasladados hasta allí por helicópteros del Ejército, “…resaltando la familiaridad y amiguismo que presentaron los de la Fiscalía, saludándose de abrazo, con los miembros del Ejército, que ya se habían colocado el uniforme camuflado sobre el de las sudaderas negras con las que incursionaron…”, según lo relataron personas presentes a la defensora de Derechos Humanos Diana Sánchez, Directora de la Asociación Minga. Los suscritos Magistrados han examinado un vídeo filmado en el lugar de los hechos por el noticiero laverdadnadamasquelaverdad.com’, en el que, ya en horas de la tarde del día 28, por insistencia de varias personas, una mujer es admitida por un miembro del Cuerpo Técnico de Investigación a ingresar al lugar donde tienen los cuerpos de las víctimas, a fin de que pueda ver el de su hija;

9) Que aparte de las víctimas personales, el operativo militar causó destrozos en varios edificios y viviendas del caserío, así como en amoblamiento y utensilios utilizados en el bazar y en casas vecinas, prendas, comestibles, productos diversos, y objetos de uso doméstico;

10) Que además de lo anterior, algunas personas de Alto Remanso, denuncian la pérdida de dinero y el despojo de bienes materiales por parte de miembros del Ejército participantes del operativo que entraron al hotel, al galpón y otros recintos del caserío durante la balacera provocada por ellos mismos, y dijeron decomisar bienes y dinero, producto de ganancias del bazar, por un monto aproximado a los $11 (once) millones de pesos. Afirman los vecinos que a un particular le “decomisaron” la suma de $36 (treinta y seis) millones de pesos producto de la venta de una finca. Al dueño del hotel y bar de la mencionada Vereda le incautaron $5 (cinco) millones de pesos y 8 (ocho) cajas de whisky, desapareciendo así 96 (noventa y seis) botellas de la bebida marca Buchanan. De todos estos decomisos el Ejército solo reportó oficialmente la recaudación de 9 (nueve) millones de pesos colombianos;

II.- HECHOS NO PROBADOS:

Después de recibida toda la información que se ha enumerado en el Resultando 3, los Magistrados del Tribunal expresan su convicción de que en las presentes diligencias no se puede tener por demostrados como hechos relevantes de la causa los siguientes:

1) Que el ataque a la Vereda Alto Remanso, tal como se describe en el Punto I fuera una acción legítima y conjunta entre el Ejército, la Fuerza Aérea y la Armada para capturar a alias Bruno y a alias Managua, diz que jefes del Frente 48 de las disidencias de las FARC o Comandos de la Frontera.

Los suscritos Magistrados del Tribunal Internacional de Opinión no encuentran razones para creer que se tratara de un operativo para capturar a los mencionados jefes guerrilleros, porque la mayor parte de los disparos hicieron impacto en personas que visiblemente no podían ser Bruno ni Managua: las jóvenes embarazadas Vanessa y Ana María, el adolescente Brayan Santiago, o personalidades conocidas de la zona, como Didier Hernández, Presidente de la Junta de Acción Comunal de Alto Remanso, o Pablo Panduro Coquinche, Gobernador Indígena del Cabildo Kicwa de Bajo Remanso. Los agentes de Inteligencia Militar, o sus colaboradores, que tomaron los vídeos a que se refiere el Hecho 3 ¿no hubieran podido transmitir al Ejército los datos de identificación de aquellos jefes, y evitar así confusiones funestas?

2) Que en el operativo, en el que participaron inicialmente 10 militares (entre los que había un francotirador de alta precisión) y luego otros 40, se respetó el Derecho Internacional Humanitario.

Los Suscritos preguntan, sólo para empezar: en un operativo de captura de dos jefes guerrilleros ¿autoriza el Derecho Internacional Humanitario disparar a un menor de edad y a dos jóvenes madres en estado de embarazo, pertenecientes a la comunidad civil? Increíblemente, resulta claro que el Comandante del Ejército Nacional de Colombia, General Eduardo Enrique Zapateiro Altamiranda, respondería dicha pregunta en sentido afirmativo, puesto que ha declarado públicamente: “no es la primera operación donde caen embarazadas y menores de edad”, atropellando de esta manera principios básicos del Derecho Internacional Humanitario, como son la proporcionalidad y la distinción de trato entre civiles y militares;

3) Que se vieron armas portadas por algunos asistentes a la fiesta y ello quedó registrado en videos;

Los Suscritos estiman que en medios rurales y alejados de centros poblados de Colombia es un hecho habitual que asistan a las fiestas vecinales, veredales o parroquiales, personas portadoras de armas e incluso, como lo afirman los vecinos, existía la posibilidad que en algún momento pudiera presentarse en la actividad social programada en la Vereda algún guerrillero armado. Pero es fácil deducir que ninguna de esas personas era Bruno o Managua, cuya captura era la razón de ser del operativo, porque de lo contrario los comandantes del Ejército lo hubieran informado de antemano a los pobladores.

4) Que disidentes armados repelieran la avanzada de las tropas, esa mañana del operativo en Alto Remanso (habría el testimonio de un soldado herido que lo confirma).

La totalidad de la prueba recabada por los suscritos Magistrados excluye la existencia de un combate esa mañana en Alto Remanso: fueron sólo disparos del Ejército contra civiles desarmados que no encontraron en la población indefensa otra respuesta que el terror y la huída.

5) Que el Ejército disparara a distancias muy largas de 50 a 150 metros. Que no estaba en el caserío; y que no hubo combates en el caserío.

La información recogida, que a los Suscritos merece fe, indica que durante el operativo, un militar se situó dentro del caserío, en el galpón donde se preparaba los alimentos, y que desde allí disparaba contra la gente del pueblo: incluso una testigo afirma que dicho militar fue quien cobró la vida de Pablo Panduro Coquinche, Gobernador Indígena del Cabildo Kicwa de Bajo Remanso; y presuntamente, por su posición ventajosa, pudo haber sido el causante de la muerte o la lesión de otras de las víctimas. Los otros tiradores, que se habrían situado entre 50 y 150 metros de distancia del caserío (según lo afirma el General Juan Carlos Correa, comandante del operativo) afortunadamente fueron mucho menos precisos. Además, si no hubo combates en el caserío (como afirma el General Correa) ¿Por qué puertas, ventanas, tejados y paredes de los edificios y las casas de habitación del poblado muestran los destrozos y orificios de las balas? ¿Por qué se encuentran casquillos de balas diseminados en toda la zona donde se produjeron los hechos descriptos por los vecinos?

6) Que el bazar organizado en La Vereda de Alto Remanso los días 26 a 28 de marzo pasado fuera para comprar y vender pasta de coca, lo cual justificó la intervención del Ejército, pues “los uniformados están autorizados para repeler el narcotráfico”.

En contraste con dicha afirmación, resulta extraño a los Suscritos que, en la confiscación de dinero y bienes que los militares admiten haber realizado en Alto Remanso, no figure en absoluto pasta de coca. ¿Es posible que desapareciera del lugar, sin dejar ni siquiera una muestra? Pero además ¿no se indicó que el operativo del 28 de marzo tenía como objetivo capturar a dos jefes guerrilleros bien identificados por el Ejército?

7) Que los 11 muertos y los 4 heridos hubieran sido disidentes de las FARC, narco cocaleros integrantes de la II Marquetalia; células de narcos y terroristas, según lo afirmaron, por su orden, el Ministro Molano, el Mayor General Edgar Alberto Rodríguez y el Presidente Iván Duque.

Los Suscritos están seguros de que a los testigos no les resulta fácil contradecir públicamente las afirmaciones del Presidente de la República , Ministros del Estado y Generales del Ejército Colombiano pero todas las personas de la zona que estuvieron allí a raíz de los sucesos , desde el cura Campo Elías de la Cruz, sacerdote en el Putumayo, hasta Andrea Alvis Lora, de la Mesa Territorial de Garantías; desde la Red de Derechos Humanos del Putumayo, hasta la defensora de Derechos Humanos Diana Sánchez, Directora de la Asociación Minga, etc.; incluyendo a los periodistas de Caracol TV, de los diarios El Tiempo y El Espectador, y de las Revistas Cambio y Vorágine, todos recogen el testimonio invariable de la comunidad de Alto Remanso: allí no hubo combates entre el Ejército y la Guerrilla, los militares dispararon contra campesinos y campesinas desarmados.

8) Que no es cierto que el Ejército utilizara trajes negros para ocultar el camuflado; ni que moviera los cuerpos de las víctimas.

También en este punto la versión del Gobierno y del Ejército, resulta verosímilmente refutada por las afirmaciones de la comunidad de Alto Remanso, víctima del funesto operativo. Pero es que además la versión oficial se enfrenta con la interminable, reiterada historia de la práctica de los “falsos positivos”. Como latinoamericanos informados, los suscritos Magistrados del Tribunal tienen noticia de que en Colombia, desde hace ya muchos años, las fuerzas gubernamentales han masacrado poblaciones campesinas, indígenas y urbanas de todo el país, vistiendo y armando a los muertos como guerrilleros. Los Suscritos han tenido a la vista muchos recortes de prensa que hablan de masacres similares en territorios tan diversos como Barrancabermeja, San Carlos de Guaroa, El Retiro, Sabanalarga, Mutalá, La Granja, Riosucio, Urrao, Puerto Alvira, Ciénaga, San Carlos, Yolombó, Puerto Gaitán, El Piñón, La Gabarra, Valle de Guamuez, Yarumal, El Peñol, Jamundi, Alto de Naya, Calima, Alaska (Valle), Alejandría, Gualanday, Sogamoso, El Triunfo, El Afilador, San Miguel, Punta del Este, Barbacoas; sólo por nombrar algunos entre muchos otros sucesos similares.

III.- CONSIDERACIONES DE FONDO:

Con vista del elenco de los hechos probados y no probados relevantes en el proceso, los suscritos Magistrados del Tribunal estiman que ha quedado demostrado que alrededor de las 7 de la mañana del día 28 de marzo del año en curso, un grupo de soldados del Ejército de Colombia, con instrucciones de proceder a la captura de dos jefes guerrilleros apodados Bruno y Managua, rodearon la Vereda Alto Remanso, del Municipio de Puerto Leguízamo, Departamento de Putumayo, vestidos deliberadamente con sudaderas negras y gorros negros de lana, y durante más de media hora protagonizaron un tiroteo gritando que eran miembros de la guerrilla . Que también puede tenerse como probado que durante el operativo, uno de ellos se situó dentro del caserío, en el galpón donde se preparaba los alimentos, y desde allí disparaba contra la gente del pueblo: incluso una testigo afirma que dicho militar fue quien cobró la vida de Pablo Panduro Coquinche, Gobernador Indígena del Cabildo Kicwa de Bajo Remanso; y presuntamente, por su posición ventajosa, el referido militar pudo haber sido el causante de la muerte o la lesión de otras de las víctimas; que como resultado de ese operativo, once personas resultaron muertas: el ya mencionado Pablo Panduro Coquinche (48 años); Didier Hernández Rojas (35 años), Presidente de la Junta de Acción Comunal de Alto Remanso; Ana María Sarrias Barrera (24 años), esposa del anterior; Brayan Santiago Pama Pianda (16 años); Rubén Darío Peña Scarpetta (21 años); Óscar Oliva Yela (40 años); Luis Alfonso Guerrero Martínez (32 años); Enuar Ojeda Sánchez (23 años); José Antonio Peña Otaya (40 años); Alexander Peña Muñoz (30 años) y Jhon Jairo Silva Mutumbajoy (34 años). Que igualmente resultaron heridas cuatro personas, tres de los cuales se identifican como Willington Galindez, Nohora Andrade y Vanessa Rivadeneira Reyes (menor de edad). Existe, además, un número indeterminado de desaparecidos.

Que cuando habían terminado los disparos, aterrizó un helicóptero con más soldados portando sus uniformes regulares, y entre todos procedieron a manipular los cadáveres de las víctimas, que fueron envueltas usando para ello unas cortinas y bolsas plásticas. Luego agruparon a los vecinos presentes (unas 60 personas) y los hicieron sentar obligatoriamente en la cancha de mini fútbol durante varias horas, mirando hacia la montaña y a espaldas del caserío, sin autorización para moverse, ingerir agua o alimentos pese al intenso calor reinante y a la presencia en este grupo de niños y ancianos. Los actores armados del operativo cambiaron la vestimenta original con la que habían efectuado el mismo y vistieron también el uniforme regular que portaban los soldados recién llegados; los cadáveres fueron depositados en una vivienda para mantenerlos fuera de la vista de la comunidad. Hacia las 2 (dos) de la tarde llegaron a levantar los cadáveres e investigar los hechos, los agentes de la Fiscalía del Estado y del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI), trasladados hasta allí por helicópteros del Ejército; y los vecinos presentes hacen notar “… la familiaridad y amiguismo que presentaron los de la Fiscalía, saludándose de abrazo, con los miembros del Ejército, que ya se habían colocado el uniforme camuflado sobre el las sudaderas negras con las que incursionaron…” (relato que hicieron personas presentes a la defensora de Derechos Humanos Diana Sánchez). Los suscritos Magistrados han examinado un vídeo filmado en el lugar de los hechos por el noticiero laverdadnadamasquelaverdad.com’, en el que, ya en horas de la tarde del día 28, por insistencia de varias personas, una mujer es admitida por un miembro del Cuerpo Técnico de Investigación a ingresar al lugar donde están los cuerpos, para que pueda ver el de su hija. Frente a este conjunto de evidencias, el Presidente de la República, el Ministro Molano, el General Zapateiro y otros altos oficiales reafirman su versión de que se trató de “… una acción legítima y conjunta entre el Ejército, la Fuerza Aérea y la Armada para capturar a alias Bruno y a alias Managua, jefes del Frente 48 de las disidencias de las FARC o Comandos de la Frontera…”; y niegan haber utilizado trajes negros para ocultar su pertenencia, e igualmente niegan haber movido los cuerpos de los lugares y posiciones en que murieron. Y con respecto a los resultados obtenidos en su operativo, el Presidente Duque, el Ministro Molano y los Generales Zapateiro, Correa y Rodríguez coinciden en afirmar que se trató de una operación exitoso, “de una extraordinaria precisión quirúrgica”, apegada “a los Protocolos del DIH”, en la que fueron “neutralizados” quince narco-cocaleros, presuntos integrantes de la II Marquetalia, disidentes del Gal 48.

Son estas afirmaciones que, en primer lugar, producen gran perplejidad a los suscritos Magistrados, PORQUE:

  1. i) ¿Cómo pueden hablar las autoridades de precisión quirúrgica, si en vez de capturar a Bruno y a Managua (dos personas), objetivo de la operación, matan a once y hieren a cuatro más que no son Bruno ni Managua? Quince personas en total que no entraban en el objetivo estratégico previamente fijado.
  2. ii) ¿Cómo puede el Presidente de la República, en vista de semejante resultado, hablar de apego a los Protocolos del Derecho Internacional Humanitario (DIH)? Los suscritos Magistrados entienden que dichos Protocolos prescriben como regla suprema, en un contexto de guerra interna entre dos contendientes (el Ejército y la Guerrilla), un escrupuloso respeto por los derechos fundamentales de la población no beligerante tales como derecho a la vida, salud, seguridad, resguardo de menores, embarazadas, ancianos etc. Si se trataba de la captura de dos personas en un pequeño caserío donde, a aquella hora de la mañana, habría quizás unas ochenta o cien personas, y los soldados se habían desplegado rodeando el lugar, el jefe del operativo (usando un altavoz, si necesario) tenía que identificarse ante los sitiados, explicando su objetivo y conminándolos a deponer cualquier eventual resistencia y a entregar pacíficamente a las personas buscadas. Sólo en caso de hallar resistencia armada estarían autorizados los disparos, procurando, prioritariamente, destruir los focos de resistencia y, en especial, la que pudieran ofrecer las personas directamente buscadas, con el menor daño posible a las personas y a los bienes de la comunidad sitiada. Pero no ocurrió así: los soldados dispararon a discreción por más de media hora, y el francotirador apostado en el galpón abatió selectivamente al Gobernador Indígena del pueblo Kichwa, Pablo Panduro, y plausiblemente a alguna otra persona específicamente significada, tal como el Presidente Comunal Didier Hernández Rojas. Estas son siempre tareas propias de francotiradores en contiendas armadas.
  3. iii) De acuerdo a este relato en el que coinciden todos los testimonios en forma absoluta, la estratégica operación aparece ostensiblemente como un rotundo fracaso del operativo militar, pero también como una flagrante violación, un naufragio no sólo del Derecho Internacional Humanitario, sino también de la Constitución Política y de las leyes de la República de Colombia, que garantizan la inviolabilidad de la vida humana y el respeto a los no beligerantes. ¿Cómo explicar entonces que el Presidente de la República, el Ministro de Defensa y el Comandante del Ejército Colombiano, así como los jefes inferiores hablen de éxito y de precisión quirúrgica?
  4. iv) Los suscritos Magistrados y Magistradas abrigan la grave sospecha de que el fracaso de una agenda manifiesta (capturar a los guerrilleros alias Bruno y a Managua) sirvió para ocultar el éxito de una agenda oculta, que constituye desde hace años un objetivo primario de la política gubernamental de Colombia y otros países del Continente: la sistemática eliminación de líderes y lideresas sociales, caudillos, dirigentes, guías, promotores, etc. tanto rurales como de las ciudades: sindicalistas, defensores de derechos humanos, ambientalistas, líderes indígenas y campesinos, así como militantes de organizaciones civiles defensoras de la comunidad. Es decir, todas las personas que puedan constituir un obstáculo a las políticas neoliberales, oligárquicas de entrega y explotación de nuestros trabajadores, de nuestro patrimonio natural y de nuestras riquezas. Dicho con meridiana claridad: el éxito de la operación en Alto Remanso consistió en la precisión quirúrgica con que los disparos del francotirador, en medio de la balacera general, abatieron a dos connotados líderes comunales y, aleatoriamente, a otros miembros de la comunidad. A distancia de siglos, América Latina está siendo llevada a repetir, de forma ampliada, el genocidio y el despojo sistemáticos iniciados por España y Portugal imperial en el siglo XVI, los renovados sistemas coloniales del siglo XIX basados en la expansión del capitalismo y la alianza con los grupos de poder económico nacionales que se apropian de los territorios de las poblaciones nativas y dominan las políticas estatales reforzados por su alianza con las corporaciones transnacionales.
  5. v) No habrá aquí una sentencia fundada en el orden jurídico vigente: no es ése el cometido de un Tribunal de Opinión. El examen del caso en estudio, acaecido a la humilde comunidad de la Vereda de Alto Remanso, en el Municipio de Puerto Leguízamo, Departamento del Putumayo, y la memoria de tantos casos similares, antiguos y recientes, inclina poderosamente el ánimo de las suscritas Magistradas y Magistrados a emitir un juicio de fuerte reprobación moral y ética contra el Gobierno y las Fuerzas Armadas de Colombia, el cual quedará expresado en el siguiente:

POR TANTO:

Sobre la base de todo lo que ha sido aquí considerado, invocando los valores supremos de la Humanidad, el Tribunal Internacional de Opinión – TRINO – dictamina:

  1. Condenar moralmente al Gobierno Colombiano por la masacre perpetrada por Ejército Nacional, la Fuerza Aérea y la Armada de Colombia en la Vereda de Alto Remanso – Municipio Puerto Leguízamo –Departamento del Putumayo, acaecida el 28 de marzo del 2022;
  2. 2. Exigir la plena responsabilidad penal, administrativa y civil del Gobierno Colombiano ante los hechos descriptos, el cual deberá en justicia resarcir a dicha comunidad por los daños y perjuicios de toda índole ocasionados a las víctimas de este operativo;
  3. Señalar a la Fiscalía General, a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo Colombiano su ineludible deber de investigar exhaustivamente y acusar sin dilación a los responsables intelectuales y materiales de la masacre, de acuerdo con sus competencias correspondientes;
  4. Invocando los más altos principios constitucionales y convencionales que lo vinculan como órgano sometido al Derecho, plantear al Supremo Gobierno de Colombia la exigencia moral de que cese la represión y la estigmatización de las comunidades que componen el pueblo colombiano; como ya lo había hecho este Tribunal con ocasión del fallo relacionado con el Paro Nacional del año 2021.
  5. Exigir se sancione con la máxima severidad a las autoridades gubernamentales responsables del ilícito: el Ministro de Defensa Diego Molano Aponte y las Cúpulas Militar y Policial coautoras de este crimen de lesa humanidad, sin perjuicio de las eventuales condenas que les recaigan en la vía judicial.
  6. Rechazar con indignación las palabras del Comandante del Ejército Nacional de Colombia, General Eduardo Enrique Zapateiro Altamiranda con las que, refiriéndose a las dos jóvenes embarazadas y al adolescente alcanzados por las balas, afirma: No es la primera operación donde caen embarazadas y menores de edad”. Exigimos en consecuencia que se investiguen los otros operativos donde se cometieron estas conductas reprobables
  7. El Tribunal deplora, a la vez que denuncia de modo vehemente la existencia de una política permanente del Gobierno Colombiano de orquestar ataques sistemáticos a la población campesina e indígena, lo que configura delitos de terrorismo de Estado y de genocidio que pueden serinvestigados ex oficio por los órganos competentes de la Jurisdicción Internacional.
  8. El Tribunal expresa su apoyo y solidaridad con las víctimas de este funesto caso, que es internacionalmente ilícito y generador de responsabilidad en este ámbito del Derecho.

Colateralmente, el Tribunal dispone las siguientes medidas:

  • Difundir ampliamente esta sentencia, haciéndola pública en medios de comunicación tradicionales, redes sociales, programas alternativos, ámbitos universitarios, espacios comunitarios y organismos gubernamentales nacionales e internacionales.
  • Remitir las presentes diligencias a la Corte Penal Internacional, al Consejo de Derechos Humanos de la ONU, a la Alta Comisionada de Derechos Humanos de la ONU, al Secretario General de la ONU, al Comité del Pacto Internacional de Derechos civiles y políticos de la ONU, a la Comisión Interamericana de DDHH de la OEA (con solicitud de medidas cautelares), a la Corte Interamericana de DDHH de la OEA (que deberá dictar medidas provisionales), a los Relatores de la ONU para ejecuciones extrajudiciales y al Relator de la ONU para los defensores de derechos humanos
  • Compulsar copias para que realicen seguimiento del caso las ONGS de DDHH Internacionales: Amnistía Internacional, Human Rights Watch y otros.
  • Compulsar copias a las ONGS nacionales de Colombia de DDHH, como Observatorio Comunal, Mesa Departamental de Garantías del Putumayo, Indepaz, CCJ, Colectivo Alvear, Federación Comunal de Putumayo y otros.
  • Solicitar a la Asociación Americana de Juristas – AAJ – que en la próxima sesión del Consejo de DDHH de la ONU se exponga el caso y se solicite la condena al Estado colombiano por los crímenes en Putumayo.
  • Solicitar a la Comisión de Paz del Senado de la República sea citado este Tribunal de Opinión a exponer el caso y la sentencia, en sesión que se realizará en Puerto Leguízamo. También solicita se tenga en cuenta el fallo en las sesiones plenarias citadas en el Congreso para promover la moción de censura contra el Ministro de la Defensa, sin perjuicio de las otras sanciones de las que, por su conducta, se haga acreedor.

Hágase saber.

FIRMAS:

Magistrado

Alex Ibarra – (Chile) 

Magistrada

Alicia Cabezudo – (Argentina)

Magistrado

Eduardo Andrés Sandoval Forero – (Mexico)

Magistrada

Lurdinha Ginetti – (Brasil)

Magistrado

Edgardo Carabantes – (Chile)

 

 

Enviado a SURCOS por Walter Antillón y por Carlos Meneses Reyes.

Acusación: Sobre la masacre del ejército en la vereda Remanso, del municipio de Puerto Leguizamo, en el departamento de Putumayo, Colombia

Ponencia ante el Tribunal Internacional de Opinión*

Los hechos sucedieron el día 28 de marzo de 2.022

BREVE RECUENTO DE LOS HECHOS.

En el Departamento de Putumayo, su capital es Mocoa y su ciudad más poblada es Puerto Asís. Está ubicado al suroeste del país, en la región Amazónica, limitando al norte con Cauca y Caquetá, al este con Amazonas, al sur con Perú y Ecuador, y al oeste con Nariño. uno de los principales tributarios fluviales del río Amazonas: el río Putumayo. Los principales puertos sobre el río Putumayo son Puerto Asís y Puerto Leguizamo.

La comunidad de la vereda El Remanso, del municipio de Puerto Leguizamo, a orillas del caudaloso río Putumayo, que es tributario del río Amazonas; programó un bazar para recoger fondos para el mantenimiento de una vía terrestre y la compra de un motor para lancha, necesario para el trasporte de los habitantes. El campeonato de fútbol había iniciado dos semanas atrás y para la final habían invitado a la comunidad de las demás veredas. El volante de invitación decía: «El cabildo Alto Remanso tiene el gusto de invitarlos a un sensacional bazar que se llevará a cabo el sábado 26, domingo 27 y gran remate el lunes 28 de marzo, hora de inicio a las 10:00 AM».

En la invitación entregada al medio de emisoras se alcanza a leer «Habrá encuentro deportivos masculino y femenino valor puesto planilla equipo masculino 100.000 pesos. Valor puesto planilla equipo femenino 70.000 pesos. La premiación será de acuerdo a los equipos participantes».

El organizador del bazar lo fue el presidente de la Junta de Acción Comunal Divier Hernández, quien junto en colaboración con su esposa Ana María Sarria, se dedicaron a la venta de comida, para recolectar fondos. Se dispuso la venta de licor; se organizaron pelea de gallos y eventos deportivos en la cancha de fútbol con participación de tres equipos integrados por habitantes de Ecuador, Perú y Colombia. El acontecimiento contó con suficiente propaganda y divulgación, conociéndose en esa región los tales festejos, a llevarse a cabo durante los días señalados, de tal manera que el día 28 de marzo, muchos de los pobladores habían bailado hasta el amanecer y se preparaban paras pasar el río y así asistir al final del campeonato de fútbol.

El número de concurrentes, durante los tres días de jolgorio sobrepasaron las 500 personas. La vereda cuenta con polideportivo de cancha de basquet; cancha de fútbol, al otro lado del río; un escaso número de casas entre las que se encuentran un galpón, destinado a elaboración de alimentos; una casa de madera de dos pisos, destinado a bar y hospedaje, un área de espació amplio y libre, con piso de cemento y techo de hierro y láminas de zinc, habilitado como pista de baile y sitio con mesa y sillas. Destacaba la presencia del gobernador indígena del Cabildo Kicwa Bajo Remanso, en Puerto Asís y también en Puerto Leguizamo, Pablo Panduro Coquinche, muy apreciado y querido en la comunidad por su comportamiento “recochero” en trato y confianza; quien se destacaba en su trabajo por revitalizar la lengua Kicwa y la re unificación del pueblo indígena Kicwa, en vía de desaparecer. Lo conocían como “Pantalón”. De él recuerdan y destacan, que era el médico tradicional de la comunidad, que enseñaba religión a los niños y que le gustaba el fútbol. A eso habría ido al bazar. Panduro participó en el campeonato de fútbol y se quedó tomando licor la noche del domingo 27, motivo por el cual amaneció recostado en una de las mesas, el día 28 de marzo, fecha de los funestos sucesos que nos ocupa relatar.

Ya aclarado el día, se escuchó un primer disparo que provenía de una de las casas al fondo del patio en techado y los habitantes de la vereda acostumbrados, se alertaron sobre que podía ser. Acto seguido aparecieron hombres armados, vestidos de negro, con gorros de lana disparando, observando que uno de los así uniformados, ingresó al galpón y desde una ventana abrió fuego contra los pobladores del lugar, que comenzaron a correr despavoridos y a esconderse. En tanto otro número de sujetos de negro, rodearon todo el caserío, tendidos en el suelo. Quien disparaba desde el galpón mantenía a raya a los asustados habitantes, acertando con sus disparos en la humanidad del gobernador indígena, quien había huido a esconderse en la base de una palmera. Cerca a unas piedras llegó a esconderse Ana María Sarria, esposa del presidente de la Junta de Acción Comunal, con deseos de socorrerlo, al enterarse que su esposo, Divier Hernández, se encontraba tirado en el suelo herido por las balas de los asaltantes, quienes gritaban “somos de la guerrilla”, ostentando melena y barba tupida, a la usanza de algunos guerrilleros del Frente 48 de las Farc. Una testigo que se encontraba parapetada, en el suelo y troncos, para protegerse de las balas, escuchó cuando Ana María gritó “me dieron”, relatando sobre el sufrimiento y los gritos de dolor de ella, pidiendo auxilio y que le ayudaran a llegar a donde estaba su esposo herido, tirado en el piso y sin signos de vida. Ana María, de 24 años, embarazada y madre de dos niños de poca edad, no fue atendida y murió sin poder llegar a socorrer a su esposo. Él recibió un disparo en la frente y ella, según fuentes forenses, murió desangrada por un tiro entre las piernas. La testigo relata que reptando fue saliendo del lugar, silbando las balas sobre su cabeza, hasta llegar al río, a donde se bota y casi se ahoga, debiendo despojarse de sus botas. Otro testigo narra que vio cuando el joven de 16 años Brayan Santiago Pama corrió a refugiarse a la casa de hospedaje, cayendo al recibir un disparo en la espalda. Otros dos civiles: Oscar Oliva Yela y José Antonio Peña Otaya, murieron a bala en el lugar de los hechos y sus cuerpos aparecieron en el cementerio de Puerto Asís; una estructura en construcción y que demuestra la manipulación de la escena del crimen. Se sabe de cuatro personas heridas, que fueron levantadas del lugar y transportadas en helicópteros del ejército a centros hospitalarios.

Los pobladores aseguran que los soldados llegaron vestidos de negro y con los rostros tapados y que antes de empezar a disparar encerraron a algunas mujeres en casas de madera. Las balas disparadas por los militares perforaron ventanas y las estructuras de las viviendas construidas en madera. Que una vez calmados los disparos que se sucedieron entre 6.45am a 7.20 am. Los militares arrancaron las cortinas rojas del bar y envolvieron los cadáveres que fueron recibidos por funerarias en el municipio de Puerto Asís. A otros cadáveres los envolvieron en bolsas plásticas blancas y llevados a un helicóptero, horas más tarde. Luego, sacaron a la comunidad y la concentraron sentada en la cancha por cuatro horas sin permitirles mirar hacia atrás. “Con esas armas nos apuntaban a todos nosotros”, dijeron.

Ese día tuvieron como a 60 personas retenidas en la plaza; entre ellos el señor Argemiro Hernández, padre de Divier, el presidente de la Junta de Acción Comunal. El relata que ante esa situación se reveló, gritándoles a los soldados: “maten me si me quieren matar’ pero tengo que ver a mi hijo”, levantándose y yendo al lugar. “Ahí lo vi con un disparo en la sien, lo abracé”, narró. La pareja dejó dos niños, de 2 y 6 años, hoy a cuidado de su abuelo paterno.

Un conocedor de la zona, Campo Elías de la Cruz, sacerdote en el Putumayo, reconstruyó con testigos los hechos en el que murieron violentamente 11 campesinos, que estaban desarmados. Que por lo menos seis de los muertos eran personas muy conocidas de la región, que no pertenecían a guerrilla alguna y cuatro resultaron con graves heridas. Cabe destacar que periodistas independientes de tres medios informativos acudieron al lugar de los hechos y con sus averiguaciones reconstruyeron los sucesos de la masacre en relato.

REPASO DE LO RELATADO

En aras de revisar lo dicho, para asegurar una visión correcta de los acontecimientos, resumamos que, en el operativo militar desarrollado, más de 50 efectivos del ejército intervienen en un bazar de la comunidad, irrumpiendo disfrazados, con abundante barba y haciéndose pasar por miembros de las guerrillas de la FARC, frente 48 o también conocidos como “Comando de Frontera”. El cura del Putumayo habla y afirma: “No era un campamento guerrillero, era un caserío repleto de campesinos”:

En la comunidad no niegan que en ese caserío permanentemente notan la presencia de al menos una persona armada; pero que eso no sucedió en los días del bazar y mucho menos el día del tiroteo. que así como hay armados, también se conocen los cultivadores de siembras de coca. Los asistentes al evento señalaron que el mismo, “se trató de un operativo altamente desproporcionado para el contexto en el que se dio (un bazar comunitario)” que fue, además, un falso positivo, La defensora de derechos humanos y directora Asociación Minga, de apellido Sánchez “Se trató de un falso positivo inocultable, pues los cuerpos de las 11 personas fueron manipulados y presentados a la opinión como criminales de disidencias de las FARC”. Se destaca que en modo alguno hubo combates ese 28 de marzo en el lugar de los hechos y que las fuerzas militares no precisan a que horas iniciaron el operativo; indicando unas veces que a las 6.30 am y en otras que a las 7.30 am. Un combate se predica con enfrentamientos en los que intervienen fuerzas militares de ambos lados. Se destaca que hasta las 2pm se hicieron presentes agentes de la Fiscalía y del CTI, resaltando la familiaridad y amiguismo que presentaron los de la fiscalía, saludándose de abrazo, con los miembros del ejército, que ya se habían colocado el uniforme camuflado, sobre el las sudaderas negras con las que incursionaron.

También denuncian el pasaje de un vídeo en que un funcionario del CTI se pone un casco y se muestra insensible ante las suplicas de una madre que implora le dejen ver el cadáver de su hija. Una cadena de sucesos desgarradores que plantean el interrogante del por qué un operativo sabiendo que en la escena había civiles, niños, embarazadas, adultos de la tercera edad. Existen pruebas de que el ejército manipuló cuerpos, cambiándolos de lugar, de sitios de ubicación; a unos colocándoles armas; a otros no; dejando muestras que los cuerpos inertes fueron arrastrados, para simular huellas de combates. Al menos unos de los cuerpos, el de menor de edad Brayan, fue movido en la escena en dos oportunidades. Todo esto lo niega el ejército. En sus versiones “Hay inconsistencias” falta de fundamento y coherencia Son una cantidad de evidencias que contradicen la postura oficial sobre estos hechos. Lo muertos son 11; los heridos 4 y el ejercito solo reporta 6 armas. No verificaron la prueba del guante para saber si habían disparado armas, los muertos…

Ese 28 de marzo era la final del Campeonato Tripartito (tres países: Ecuador, Perú, Colombia) del campeonato de fútbol, que se diputaría en la cancha situada a la otra orilla del río. Había movimiento de personas para alcanzar las lanchas con ese objetivo y el ejercito estimó que iban a partir del lugar o “huir” y arremetió, en esas horas de la mañana, iniciando el operativo macabro; a lo cual corresponde agregar la denuncia de ciudadanos ecuatorianos y peruanos, como desaparecidos…Existen versiones que muchos se lanzaron al río para salvarse.

Por todo ello es desafortunado, por decir lo menos, el tuit del presidente Duque que dizque “neutralizaron 11 integrantes de disidencias”. De la misma manera lo afirmado por el ministro Molano de ser una “operación legitima”; reiterada al cansancio por el general Zapateiro.

El diario El TIEMPO dialogó con varias personas en Putumayo, entre asistentes al bazar y familiares de los fallecidos, para conocer su versión de los hechos que varía radicalmente de la presentada por la institución castrense. Con relación a la presencia del jefe guerrillero ‘Bruno’, (Carlos Emilio Loaiza Quiñones) , coinciden en afirmar “que todos sabemos quién es él. No vamos a tapar el sol con un dedo”; mas son enfáticos en afirmar que en modo alguno estuvo presente el día del operativo militar. Esto descalifica la foto tomada por un Tap, presuntamente a Bruno, en el que aparece un hombre armado, con fusil terciado a la espalda y afirman se trata de él. En gracia de discusión, de aceptarse la veracidad de esa Tap tomada, hubo de ser en fecha anterior al día de los sucesos; de conformidad con la reiterada afirmación de los testigos, de no hallarse ese día en el lugar del operativo denunciado.

De antemano era de público conocimiento que se efectuaría un bazar o festejos en la vereda El Remanso. Por obligación social y de costumbre todos obligatoriamente colaboran. Al ocurrir el operativo la fuerza militar agresora no permitió socorrer a los heridos y al menos tres de ellos murieron suplicando ayuda. También se afirma que hubo acción de francotiradores; demostrándose que no hubo muertos en fuego cruzado.

De otro lado se denuncia la perdida de dinero y el robo de bienes por parte de miembros del ejército agresor. Se perdieron bienes y dinero producto de ganancias del bazar, que asciende a $10 millones, denunciando que entraron los militares al galpón y se llevaron ese dinero producto de las ventas del bazar. Que a un particular le robaron la suma de $36 millones, producto de la venta de una finca. Lo amenazaron, que por esa suma lo podían denunciar; que continuara, por tanto, caminando derecho y sin o volver la vista atrás y que al hacerlo, observó que ya los militares no estaban, ni tampoco el dinero. Al dueño del hotel y bar se le llevaron $5 millones y 8 cajas de whisky, despareciendo así 96 botellas de Buchana’s; perdiendo además $50 millones. De todos estos decomises el ejercito solo reportó 9 millones de pesos por lo que se tipifica el robo y delitos a la población civil. Además, los militares llegaron sin uniforme muchos de ellos barbados y gritaban que eran de la guerrilla…Solo después del control por las muertes se vistieron con el uniforme del ejército. Ante todo, ellos aseguran que eso es permitido en Colombia; lo cual es infundado.

DE LA ACUSACIÓN CONTRA EL ESTADO Y EL EJERCITO DE COLOMBIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO.

Violaciones al Nuevo Código Penal Militar, Ley 1407 de 2.010. Ley 5522 de 1999, relativo a Normas Rectoras de la Ley Penal Militar. Ley 1765 de 2.015, que reestructura la Justicia Penal y Militar. Violaciones al Código Penal colombiano. Desconocimiento de las Normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

De lo sucintamente relatado, puesto que existe innumerable material sobre las versiones y el desgastado argumento oficial de haber sido un operación militar lícita, se tipifican conductas penales, de violación de la nominativa penal militar, de afrenta al espíritu constitucional y de desconocimiento del Derecho Penal Humanitario, al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el cuerpo normativo de vigencia internacional y consuetudinaria, en relación con el tema de los conflictos armados internos, en un Estado-Parte de la Comunidad Internacional.

El operativo militar, cual comportamiento de ejército invasor y violador, incurrió en Delitos Contra la Población Civil, al generar devastación contra las humildes edificaciones de vivienda en la vereda; practicar saqueo al apoderarse de bienes muebles, sin justa causa; al imponer requisitos al propietario de los $36 millones, incurriendo en Requisición arbitraria; delito de exacción, al abusar, obligando a personas de la población civil a entregar cualquier clase de bienes. Lo relacionado con el uso indebido de uniformes e insignias, está contemplado en delitos contra la seguridad de la fuerza pública, al no portar los uniformes camuflados de rigor y que no le corresponden, conforme lo previsto en la norma, a contrario sensu.

Como sustentaré mas adelante, las conductas delincuentes del ejército colombiano, en el caso del operativo en la vereda El Remanso, de Puerto Leguizamo, Putumayo, van en contrario a las finalidades del Derecho Internacional Humanitario, tanto en lo relacionado con la protección, vigencia, eficacia de tales cuerpos normativos y consuetudinarios; violando sus Principios esenciales como son: Principio de Limitación, Principio de Necesidad Militar, Principio de Humanidad, Principio de Distinción, Principio de Proporcionalidad y Principio de Protección al Medio Ambiente.

Corresponde contribuir a definir aquellas directrices universales, reconocidas por las naciones civilizadas obligatorias para los Estados en los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales de 1977 e inspiran un trato civilizado de los conflictos armados internos.

DE LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO (DIH)

Principio de Necesidad Militar. El principio de necesidad militar está íntimamente relacionado con el objetivo primario del conflicto armado, cual es el sometimiento total del enemigo lo más pronto posible, con el mínimo de gasto de personal y recursos. En igual sentido destaca el artículo 23 del Anexo IV al Convenio de La Haya del 18 de octubre de 1907 relativo a las Leyes y Costumbres de Guerra Terrestre, pues en su letra g) prohíbe destruir o tomar propiedades enemigas a menos que tales

destrucciones o expropiaciones sean exigidas imperiosamente por las necesidades de la guerra. Estos presupuestos los contempla la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos de 2002,

El Principio de Humanidad. Es aquel en virtud del cual toda persona que no participa o que ha dejado de participar, con las armas en la mano, en las hostilidades debe ser tratada humanamente y no puede ser objeto de atentado contra su vida. Esta cláusula conocida como Cláusula de MARTENS fue consagrada en el artículo 1.2 del Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra de 1977 que prescribe que en los casos no previstos en el presente Protocolo o en otros acuerdos internacionales, las personas civiles y los combatientes quedan bajo la protección y el imperio de los principios del derecho de gentes derivados de los usos establecidos, de los principios de humanidad y de los dictados de la conciencia pública.

Principio de La Doctrina de la Necesidad Militar. Indica además que el principio de humanidad, complementa y limita inherentemente la doctrina de la necesidad militar. Este principio prohíbe infligir sufrimiento, lesión o destrucción que no sean actualmente necesarios, es decir, proporcionados para la realización de propósitos militares legítimos (subrayo). Así lo consagra el Convenio de Ginebra.

Principio de Distinción. En virtud de este principio existe el deber de distinguir entre las personas que participan en las hostilidades- esto es, los combatientes- y las personas civiles -no combatientes- y, a la vez, entre los bienes u objetivos civiles y objetivos militares; con la precisa finalidad que sólo los combatientes y objetivos militares sean objeto de ataque. Este principio fue recogido en el artículo 48 del Protocolo Adicional I y en el artículo 13 del Protocolo Adicional II. En efecto, el artículo 48 del Protocolo I ubicado en la Sección I relativa a la Protección General contra los efectos de las hostilidades que prescribe que a fin de garantizar el respeto y la protección de la población civil y de los bienes de carácter civil, las Partes en conflicto harán distinción en todo momento entre población civil y combatientes diferenciando entre bienes de carácter civil y objetivos militares; de tal manera que las operaciones se dirigirían únicamente contra objetivos militares. (Artículo 13.1, del Protocolo Adicional II relativo a la Protección de la Población Civil, Capítulo IV; el artículo 52 del Protocolo Adicional I de los Convenios de Ginebra). En el caso que nos ocupa está claro que no existe duda alguna sobre el carácter prioritario de los bienes en uso, bajo este principio.

El Principio de Proporcionalidad. Sostiene que la acción militar es proporcional en la medida que el ataque a un objetivo militar ocasione bajas y daños civiles que no son excesivos en comparación al resultado global. Exige, por consiguiente, que los medios de combate resulten razonables, proporcionados y ajustados a la ventaja militar directa y concreta que se pretende obtener, incluyendo la prohibición de causar daños incidentales contra la población o bienes civiles, excluyendo toda forma de violencia excesiva o que no resulte indispensable para debilitar al adversario. Un blanco militar no necesariamente implica una licencia ilimitada para atacarlo. En el caso que nos ocupa, sobre los bienes que los militares se robaron, no existen presupuesto para aplicar el principio de proporcionalidad, pues a todas luces se trata de bienes de civiles y sin lugar a dudas, ni presunción alguna. Este principio de distinción prohíbe, entre otras cosas, el lanzamiento de ataques contra la población civil u objetivos civiles y exige que las partes en un conflicto armado distingan en todo momento entre los miembros de una población civil y las personas que forman parte activa de las hostilidades o entre objetivos civiles y militares, y dirijan sus ataques sólo contra las personas que participan activamente en las hostilidades y otros objetivos legítimos, previniendo daños, muertos, heridos.

Principio de Protección al Medio Ambiente. Propugna y tiende, a que en todo combate se garantice su protección; a no utilizar técnicas de modificación ambiental que traigan efectos devastadores, permanentes, para alcanzar objetivos militares.

SOBRE EL TEMA DEL TERRORISMO DE E STADO.

Tema difícil para abordar tanto por el espectro globalizado de un entarimado dispuesto a aplicar una solución salomónica difícil de acolitar en el consenso de múltiples implicados e interesados. El indiscutible efecto de inseguridad colectiva que genera su accionar; lo cual implica la distinción del bien jurídico tutelado, que primordialmente será el Derecho Internacional Humanitario (DIH); sin descartar la contradicción o rechazo a medios o métodos ilegales, por el carácter de delito pluriofensivo “ya que la acción del autor ofende a la vez mas de un bien jurídico”.

En el entorno diagnosticado de la situación colombiana, corresponde delicada disección ante conductas punibles como la de los delitos de rebelión, sedición y asonada y el tema de sus conexidades. Aquí prima la óptica socio jurídico y política, bajo el predominio de un conflicto interno armado, desde lo militar, político, económico, social, ecológico. En esto la doctrina jurídica nacional e internacional aporta en la diferencia entre el concierto para delinquir y la coautoría en delitos de terrorismo, salvando el principio universal del non bis in ídem, consistente en que un mismo hecho resulte sancionado más de una vez. Presupone que la acción ilícita del comportamiento de fuerza militar, asimila a asociación para derrelinquir.

DEL DELITO DE TERRORISMO EN LA LEGISLACIÓN COLOMBIANA.

LEY 599 DE 2000 (julio 24) por la cual se expide el Código Penal. El Congreso de Colombia. TITULO XII DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA CAPITULO PRIMERO. Del concierto, el terrorismo, las amenazas y la instigación. Artículo 343. Terrorismo. “El que provoque o mantenga en estado de zozobra o terror a la población o a un sector de ella, mediante actos que pongan en peligro la vida, la integridad física o la libertad de las personas o las edificaciones o medios de comunicación, transporte, procesamiento o conducción de fluidos o fuerzas motrices, valiéndose de medios capaces de causar estragos, …”

El artículo 344 (ibidem) contempla las circunstancias de agravación punitiva. Entre ellas: 4. El autor o partícipe sea miembro de la Fuerza Pública o de organismo de seguridad del Estado.

El mismo artículo 343 tipifica el delito de terrorismo y sus conexos más habituales como son: el concierto para delinquir y la instigación a cometer delitos de terrorismo, etc. Al estudiar ese tipo penal radican el bien jurídico tutelado o protegido en la seguridad pública; destacándose el derecho objetivo de los colombianos “a no ser víctimas de actos potencialmente capaces de ocasionar intranquilidad colectiva”. A ese aspecto de Seguridad publica atina el desarrollo de la gobernabilidad, la no implementación de métodos y medios de guerra ilícitos (el genocidio, la selección sistemática de asesinato de líderes sociales); destrucción y apropiación de bienes, para aludir a la utilización de métodos ilegales (falsos positivos) por parte del Estado. Destacándose que no es por el accionar de delincuentes( en asociación para delinquir) , sino que abarca formas -no tan indirectas con la utilización de la seguridad pública – de mantenimiento y utilización de medios y métodos de guerra ilícitos , en el conflicto armado interno, con miras a que por ningún motivo haya justificación moral a la violencia en nombre de la seguridad pública; justificándose esa violencia institucional dizque en mandatos de monopolio de la fuerza pública (caso ESMAD) justificando la criminalidad perpetrada por ella.

Corresponde bajo la visión de juristas abarcar una comprensión justada a la realidad del contenido del Código Penal colombiano y de su artículo 343 bajo la premisa del “concierto para delinquir”.

Artículo 144. Actos de terrorismo. El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, realice u ordene llevar a cabo ataques indiscriminados o excesivos o haga objeto a la población civil de ataques, represalias, actos o amenazas de violencia cuya finalidad principal sea aterrorizarla. Este articulo hace alusión a la ausencia del elemento subjetivo. Por ende, en estricto sentido, se haría atípica la conducta terrorista. Se trata de un sujeto activo indeterminado. Los daños colaterales por estado de zozobra no son cuantificables, determinables, identificables in genere. Por asimilación doctrinaria al aludir a terrorismo tipificamos los que van contra las personas, contra el DIH, todas dentro de las infracciones, atinentes al Derecho Internacional de los Conflictos Armados.

Artículo 145. Actos de barbarie. El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado y fuera de los casos especialmente previstos como delitos y sancionados con pena mayor, realice actos de no dar cuartel, atacar a persona fuera de combate, de abandonar a heridos o enfermos, o realice actos dirigidos a no dejar sobrevivientes o a rematar a los heridos y enfermos u otro tipo de actos de barbarie prohibidos en tratados internacionales ratificados por Colombia incurrirá…

Por mandato del artículo 214 de la Constitución Política del 91, en Colombia se castigan las acciones de sujetos tipificadas en las normas anteriormente analizadas. “En todo caso se respetarán las reglas del derecho internacional humanitario.”

DEL APORTE JURISPRUDENCIAL EN COLOMBIA. Resumiríamos: Por su parte la Corte Constitucional considera que: «el “terrorismo” es un delito dinámico y se diferencia por tanto de los demás tipos. Como conducta responde a unas características diferentes de cualquier tipo penal, por lo siguiente: Primero, es pluriofensivo pues afecta o puede llegar a afectar varios bienes jurídicos protegidos por el ordenamiento penal. Segundo, obedece a organizaciones delincuenciales sofisticadas. Tercero, el terrorista demuestra con su actitud una insensibilidad frente a los valores superiores de la Constitución Política, que son un mínimo ético, al atentar indiscriminadamente contra la vida y dignidad de las personas» (Corte Constitucional, 1993).

«El acto terrorista puede ser realizado con dolo indirecto o eventual y éste se deduce del medio utilizado, del lugar en que se ejecuta el hecho y de la indiferencia del autor, no obstante, que es claro, ostensible y evidente que con esa conducta se generará una situación de terror, zozobra y alarma colectiva» (Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, 1994).

La Sentencia CC574 de 1994 «Las reglas del Derecho Internacional Humanitario son hoy – por voluntad expresa del Constituyente – normas obligatorias per se sin ratificación alguna previa o sin expedición de norma reglamentaria. Y lo son “en todo caso” como lo señala significativamente la propia Carta» (Corte Constitucional, 1994). Derivada de esa cobertura Constitucional y legal se hace efectiva su aplicación, en vista de asegurar la protección de aquellos comportamientos que se realizan “con ocasión y en desarrollo del conflicto armado” sobre las personas y los bienes protegidos por el DIH.

Para no incurrir en conceptualizar lo de las personas protegidas en desarrollo del conflicto interno armado (artículo 135 código penal), son ellas las que de conformidad con el DIH se establecen como: – integrantes de la población civil. – Las personas que no participan en hostilidades y los civiles en poder de la parte adversa. – Los heridos, enfermos o náufragos puestos fuera de combate. – El personal sanitario o religioso. – Los periodistas en misión o corresponsales de guerra acreditados. – Los combatientes que hayan depuesto las armas por captura, rendición u otra causa análoga. – Quienes antes del comienzo de las hostilidades fueren considerados como apátridas o refugiados. – Cualquier otra persona que tenga tal condición en virtud de los Convenios I. II. III y IV de Ginebra 1949 y los Protocolos adicionales I y II de 1977 y cuantos se hayan ratificado desde entonces.

Según el protocolo I de los Convenios de Ginebra se define como población civil las personas que no pertenecen a ninguna de las categorías de combatientes y que no participan en hostilidades. Ya que puede suceder que el acto de terrorismo no sea contra persona o bien protegida por el DIH, sino que sea contra un objetivo militar, o no se esté en medio del conflicto armado, en ese evento, el artículo 343 del código penal tipifica “el estado de zozobra”, avalándose la tipificación de la normativa internacional, como lo hemos estado esbozando.

Los artículos 48,50 y 52 del Protocolo en cita expresan el principio de distinción entre persona civil y militar. El artículo 43. Fuerzas Armadas. 1. Las fuerzas armadas de una Parte en conflicto se componen de todas las fuerzas (subrayo), grupos y unidades armados y organizados, colocados bajo un mando responsable de la conducta de sus subordinados ante esa Parte, aun cuando ésta esté representada por un gobierno o por una autoridad no reconocidos por una Parte adversa. Tales fuerzas armadas deberán estar sometidas a un régimen de disciplina interna que haga cumplir, inter alia, las normas de derecho internacional aplicables en los conflictos armados.

2. Los miembros de las fuerzas armadas de una Parte en conflicto (salvo aquellos que formen parte del personal sanitario y religioso a que se refiere el artículo 33 del III Convenio) son combatientes, es decir, tienen derecho a participar directamente en las hostilidades.

3. Siempre que una Parte en conflicto incorpore a sus fuerzas armadas un organismo paramilitar o un servicio armado encargado de velar por el orden público, deberá notificarlo a las otras Partes en conflicto

CITAS. Reglas de la Guerra o Derecho de Guerra. Rama del derecho que define las prácticas aceptables mientras se está en guerra. Sus disposiciones se aplican a todas las partes en conflicto, independientemente de los motivos del conflicto y de la justicia de la causa.

Artículo 6 de los Convenios I, II y III y el 7 del IV Convenio de Ginebra de 1949.

SE REQUIERE UN ALTO NIVEL DE COMPRENSIÓN O DEL SABER.

Al explorar la Verdad corresponde distinguir:

Verdad demostrativa, alude a la verificación de un hecho. Aplica a la efectividad de todos los medios de prueba. La verdad demostrativa y la verdad de los escritos o afirmado no pueden estar en conflicto. Opera en el administrador de justicia que influye más, si lo deductivo o lo inductivo.

La Verdad retórica, utiliza los sofismas para la obtención del convencimiento y por imposición del argumento y en esto sacrifica hasta el mismo argumento para lograr el convencimiento. Dice probar; pero se ocultan o ignoran aquellas evidencias que resultan evidentes; pero invalidan. Resulta una falacia conocida como la verdad a medias.

La falacia de la verdad a medias o medias verdades. Conlleva lo engañoso o falso, para hacerlo creíble. Aportando argumentos confluyen a una conclusión; pero ocultan o ignoran evidencias que al salir a flote resultan negativas o invalidan lo alegado o presuntamente probado.

La Parresia griega, que aparece con Eurípides, consistente en que se puede decir todo; hablar con atrevimiento, libremente. Inclusive so perjuicio de sacrificar la autonomía individual. Alude a franqueza, valentía. Libertad confiada. Semeja a lo locuaz, audaz.

PLANTEAMIENTO DEL CARGO DE ACUSACIÓN.

Con la observación procedimental de investigación prevista para el funcionamiento del presente Tribunal Internacional de Opinión- TRINO; en Función de Fiscal y como representante del ministerio público en este Tribunal, opto por el impulso de la persecución penal contra el Estado colombiano y en correlación contra el ejército de Colombia, como integrante de las Fuerzas Armadas. En tal sentido LO ACUSO de crimen de lesa humanidad; de violación a los Principios del Derecho Internacional Humanitario; violación a la legislación vernácula colombiana y a su Constitución Política, por los actos ilícitos que origino en el procedimiento militar ocurrido en la Vereda El Remanso, Municipio de Puerto Leguizamo, Departamento de Putumayo, de la República de Colombia.

CARLOS MENESES REYES

Tarjeta Profesional de Abogado colombiano 14690.

Tarjeta de Abogado costarricense carné número 9856.

Santa Fe de Bogotá. DC, 13 de abril de 2022

* Tribunal Internacional de Opinión (TRINO) en la sesión del día 13 de abril de 2022, convocado por distintas agrupaciones comprometidas con la defensa de los Derechos Humanos, Juntas Comunales y organizaciones de la sociedad civil de distinto origen, recibió testimonios verbales, documentales y visuales verídicos que fundamentan la información vinculada a la masacre perpetrada en el Alto Remanso, Puerto Leguizamo, Putumayo, Territorio Amazónico, de la cual conocemos 11 víctimas asesinadas, 4 heridos y un número incierto de desaparecidos.

Nicaragua / Colombia: a propósito del anuncio reciente de la CIJ sobre lectura de sentencia

Foto de reunión entre mandatarios de Colombia y de Nicaragua a raíz del fallo de la CIJ de noviembre del 2012, celebrada en México, durante la toma de posesión del Presidente Peña Nieto en diciembre del 2012, extraída de esta nota de prensa de Infobae titulada «Ortega y Santos se reunieron por el fallo de la CIJ», edición del 1/12/2012.

Nicolas Boeglin (*)

La Corte Internacional de Justicia (CIJ) ha anunciado que emitirá su fallo en uno de los dos casos que opone Nicaragua a Colombia el próximo 21 de abril (véase comunicado oficial en francés y en inglés). 

Se trata de una primera sentencia, que deberá ser completada luego por otra, aún pendiente de resolución desde el 2013 en La Haya entre ambos Estados.

Una muy breve puesta en contexto

Como se recordará, una sentencia de noviembre del 2012 de la CIJ (véase sentencia completa del 19 de noviembre del 2012) sobre la delimitación marítima en el Mar Caribe opone a ambos Estados en cuanto a sus alcances, a su interpretación y a su implementación. 

Esta sentencia responde a una demanda que fue interpuesta por Nicaragua contra Colombia el 5 de diciembre del 2001 ante la CIJ. 

Cabe recalcar que esta demanda del 2001 encausó ante la justicia internacional de La Haya una situación incierta desde el punto de vista jurídico entre Nicaragua y Colombia, debido a la denuncia oficializada el 4 de febrero de 1980 del tratado Esguerra-Bárcenas de 1928 por parte de Nicaragua, a la que Colombia respondió con un «Libro Blanco» en 1980 (véase texto completo) refutando en todos sus extremos las pretensiones de Nicaragua. Entre 1980 y el 2001, Nicaragua esperó (sin mayores éxitos) que Colombia aceptara sentarse a negociar los límites de ambos en el Mar Caribe y se inclinó, a finales del 2001, por solicitar al juez de La Haya zanjar definitivamente esta controversia.

Sobre lo acontecido durante las 24 horas previas a la fecha de presentación de la demanda de Nicaragua el 6 de diciembre del 2001, un dato de interés pocamente divulgado: el 5 de diciembre, Colombia optó sorpresivamente por retirar su declaración de aceptación de la jurisdicción obligatoria de la CIJ hecha en… 1937. Años después, Colombia intentó (sin lograrlo) convencer a la CIJ que este retiro oficializado el 5 de diciembre del 2001 surtía efectos inmediatos (véase alegatos en francés y en inglés de Colombia pp.63-64 y pp.113-114 respectivamente): un interesante detalle poco conocido y que evidencia una maniobra extrañamente similar a la de Estados Unidos al conocerse de la inminencia de una demanda en su contra planteada por Nicaragua en 1984 en La Haya. Más allá de las similitudes que a veces plantean interrogantes muy válidas, resulta notable que los asesores legales de Colombia no se percataran de lo ocurrido con los argumentos de Estados Unidos en 1984 al declararse la CIJ competente y descartar un efecto inmediato para este tipo de retiros unilaterales (Nota 1).

Como es costumbre luego de leerse un fallo de la CIJ entre dos Estados (con la notoria excepción de Costa Rica y Nicaragua), los jefes de Estado de Colombia y de Nicaragua tuvieron la oportunidad de reunirse unas semanas después de leída la sentencia del 19 de noviembre del 2012, con ocasión de la toma de posesión del nuevo Presidente de México, Enrique Peña Nieto. Es el espacio político natural que deriva de la lectura de un fallo de la CIJ entre dos Estados, en aras de normalizar paulatinamente sus deterioradas relaciones después de varios años de alegatos legales en La Haya: como todo espacio político, está sujeto a los vaivenes de la vida política y a la capacidad de ambos contendores de aprovechar la ocasión que les brinda el juez internacional.

No obstante, conforme fue pasando el tiempo, el tono de voz en Colombia cambió. Cabe precisar que pese a externar su profundo malestar con lo oído en La Haya en el 2012, las máximas autoridades de Colombia nunca presentaron ningún recurso en revisión o en interpretación a la CIJ para que esta jurisdicción aclarase el alcance de su sentencia del 2012.

Finalmente, Nicaragua optó por interponer dos nuevas demandas contra Colombia: una primera el 13 de septiembre del 2013 (véase texto de la demanda) y una segunda en parte originada por declaraciones de las máximas autoridades colombianas,  el 26 de noviembre del 2013 (véase texto).

La sentencia que se oirá el próximo 21 de abril del 2022 refiere a la segunda de estas dos demandas.

La demanda del 2013 Nicaragua

En su demanda inicial planteada el 26 de noviembre del 2013 (véase texto completo en francés y en inglés), Nicaragua solicitaba a la CIJ que indicara que Colombia violó varias obligaciones de la misma Carta de Naciones Unidas así como sus nuevos derechos soberanos en el Mar Caribe tal y comod derivan de la sentencia de la CIJ del 2012:

«22. On the basis of the foregoing statement of facts and law, Nicaragua, while reserving the right to supplement, amend or modify this Application, requests the Court to adjudge and declare that Colombia is in breach of:

 — its obligation not to use or threaten to use force under Article 2 (4) of the UN Charter and international customary law; 

— its obligation not to violate Nicaragua’s maritime zones as delimited in para‑ graph 251 of the ICJ Judgment of 19 November 2012 as well as Nicaragua’s sovereign rights and jurisdiction in these zones; 

— its obligation not to violate Nicaragua’s rights under customary international law as reflected in Parts V and VI of UNCLOS; 

— and that, consequently, Colombia is bound to comply with the Judgment of 19 November 2012, wipe out the legal and material consequences of its interna‑ tionally wrongful acts, and make full reparation for the harm caused by those acts» (p. 24)

../..

«22. Au vu de l’exposé des éléments factuels et juridiques qui précède, le Nicaragua, tout en se réservant le droit de compléter ou de modifier la présente requête, prie la Cour de dire et juger que la Colombie : 

— manque à l’obligation qui lui incombe en vertu du paragraphe 4 de l’article 2 de la Charte des Nations Unies et du droit international coutumier de s’abstenir de recourir à la menace ou à l’emploi de la force ; 

— manque à l’obligation qui lui incombe de ne pas violer les espaces maritimes du Nicaragua tels que délimités au paragraphe 251 de l’arrêt rendu par la Cour le 19 novembre 2012, ainsi que les droits souverains et la juridiction du Nicaragua sur lesdits espaces; 

— manque à l’obligation qui lui incombe de ne pas violer les droits du Nicaragua en vertu du droit international coutumier tel que reflété dans les parties V et VI de la CNUDM; 

— est en conséquence tenue de se conformer à l’arrêt du 19 novembre 2012, d’effacer les conséquences juridiques et matérielles de ses actes internationalement illicites, et de réparer intégralement le préjudice causé par lesdits actes» (p. 25).

Tal y como se puede apreciar, Nicaragua considera que la actitud de Colombia contraviene a principios básicos establecidos dentro la Carta de Naciones Unidas y a lo dictaminado por el mismo juez internacional de La Haya desde el 2012 en lo atinente a las aguas pertenecientes a Nicaragua en el Mar Caribe. ¿Obligar a un Estado a respetar algo que fue ordenado por el juez internacional ante … el mismo juez internacional? Es la apuesta muy decidida hecha sin ninguna reserva por la diplomacia de Nicaragua, valiéndose para ello de varias declaraciones intempestivas y poco afortunadas hechas por algunas autoridades colombianas desde el 19 de noviembre del 2012.

El intento inicial (frustrado) de Colombia para evitar que la CIJ se pronuncie

Por su parte, Colombia presentó varias excepciones preliminares tendientes a declarar la CIJ incompetente. 

Como ya viene siendo costumbre para los asesores legales internacionales contratados por Colombia frente a sus contendores contratados por Nicaragua, la CIJ las rechazó, y se declaró perfectamente competente en el mes de marzo del 2016 (véase texto de la sentencia sobre competencia de la CIJ). Un detalle muy poco divulgado en Colombia se ubica en la parte final dispositiva (párrafo 111) en la que se indica que la decisión se tomó por unanimidad o casi (catorce votos a uno): estas cifras evidencian dos cosas:

– o bien para Colombia una limitada capacidad de convencimiento entre los 15 juristas que integran a la CIJ, o bien; 

–  una notoria superioridad argumentativa de los asesores de Nicaragua. 

Habíamos tenido la oportunidad de explicar el riesgo en el que usualmente incurre un Estado al presentar excepciones preliminares tendientes a evitar que la justicia internacional se pronuncie sobre el fondo:

«La presentación de excepciones preliminares busca no sólo evitar una decisión sobre el fondo por parte del juez, sino también que se debata el asunto como tal. Para algunos autores, este intento puede también denotar poca confianza del Estado en sus argumentos sobre el fondo: en una publicación especializada publicada en Francia se lee que: “Il n´est pas rare de remarquer que l´Etat qui présente ces exceptions a quelques doutes sur l´issue du procès, autrement dit, il préfère que l´affaire s´arrête plutôt que de risquer de tout perdre au fond» » (Nota 2).

En el 2017, en un gesto diplomático inusual en La Haya, Colombia tuvo la extraña iniciativa de no enviar a ninguno de sus representantes a una reunión del Presidente de la CIJ en La Haya con los delegados de Nicaragua para finiquitar detalles y el calendario sobre el procedimiento a seguir (Nota 3): siempre hemos indicado a nuestros estudiantes que la originalidad en derecho internacional público, no tiene límites.

Las pretensiones finales de ambos Estados

En las audiencias orales realizadas a finales del mes septiembre e inicio del mes de octubre del 2021 (véase verbatim de la segunda ronda de alegatos orales), Nicaragua reiteró lo solicitado a la CIJ en el 2013, pero añadiendo nuevos puntos al exigir también al juez internacional de La Haya que establezca que:

«(a) By its conduct, the Republic of Colombia has breached its international obligation to respect Nicaragua’s maritime zones as delimited in paragraph 251 of the Court Judgment of 19 November 2012, as well as Nicaragua’s sovereign rights and jurisdiction in these zones; and that, in consequence

(b) Colombia must immediately cease its internationally wrongful conduct in Nicaragua’s maritime zones, as delimited by the Court in its Judgment of 19 November 2012, including its violations of Nicaragua’s sovereign rights and jurisdiction in those maritime zones and take all necessary measures effectively to respect Nicaragua’s sovereign rights and jurisdiction; these measures include but are not limited to revoking, by means of its choice:

    (i) all laws and regulations, permits, licences, and other legal instruments which areincompatible with the Court’s Judgment of 19 November 2012, including those related to marine protected areas;

    (ii) the provisions of Decrees 1946 of 9 September 2013 and 1119 of 17 June 2014 in so far as they relate to maritime areas which have been recognized as under the jurisdiction or sovereign rights of Nicaragua; and

    (iii) permits granted to fishing vessels to operate in Nicaragua’s exclusive economic zone, as delimited in the Court’s Judgment of 19 November 2012;

(c) Colombia must ensure that the decision of the Constitutional Court of Colombia of 2 May 2014 or of any other National Authority will not bar compliance with the 19 November 2012 Judgment    of the Court;

(d) Colombia must compensate Nicaragua for all damage caused by its violations of its international legal obligations, including but not limited to damages caused by the exploitation of the living resources of the Nicaraguan exclusive economic zone by fishing vessels unlawfully “authorized” by Colombia to operate in that zone, and the loss of revenue caused by Colombia’s refusal to allow, or by its deterrence of, fishing by Nicaraguan vessels or third State vessels authorized by Nicaragua and, generally, for the damages caused by its actions and declarations to the proper exploitation of the resources in Nicaragua’s exclusive economic zone, with the amount of the compensation to be determined in a subsequent phase of the case; and 

e) Colombia must give appropriate guarantees of non-repetition of its internationally wrongful acts, including by formally acknowledging that the boundary as delimited by the Court in its Judgment of 19 November 2012 will be respected as the international maritime boundary between Colombia and Nicaragua. 

(f) Nicaragua also requests that the Court adjudge and declare that it will remain seised of the case until Colombia recognizes and respects Nicaragua’s rights in the Caribbean Sea as attributed by the Judgment of the Court of 19 November 2012» (véase verbatim, pp. 50-51)

A su vez, en sus argumentos finales, Colombia solicitó a la CIJ durante estas mismas audiencias orales celebradas en La Haya, que:

«I. For the reasons stated in its written and oral pleadings, the Republic of Colombia respectfully requests the Court to reject each of the Submissions of the Republic of Nicaragua, and to adjudge and declare that 

1. Colombia has not in any manner violated Nicaragua’s sovereign rights or maritime spaces in the Southwestern Caribbean Sea. 

2. Colombia’s Decree No. 1946 of 9 September 2013 (as amended by Decree No. 1119 of 17 June 2014) has not given rise to any violation of Nicaragua’s sovereign rights or maritime spaces. 

    (a) There is nothing in international law that precludes the contiguous zone of one State from overlapping with the exclusive economic zone of another State; 

    (b) The geodetic lines established in the Decree connecting the outermost points of Colombia’s contiguous zones do not violate international law; 

    (c) The specific powers concerning the contiguous zone enumerated in the Decree do not violate international law; 

    (d) No Colombian action in the contiguous zone has given rise to any violation of Nicaragua’s sovereign rights or maritime spaces. 

II. Further, the Republic of Colombia respectfully requests the Court to adjudge and declare that 

3. The inhabitants of the San Andrés Archipelago, in particular the Raizales, enjoy artisanal fishing rights in the traditional fishing grounds located beyond the territorial sea of the islands of the San Andrés Archipelago. 

4. Nicaragua has violated the traditional fishing rights of the inhabitants of the San Andrés Archipelago. 

5. Nicaragua’s straight baselines established in Decree No. 33-2013 of 19 August 2013 are contrary to international law and violate Colombia’s rights and maritime spaces. III. The Court is further requested to order Nicaragua 

6. With regard to submissions 3 and 4, to ensure that the inhabitants of the San Andrés Archipelago engaged in traditional fishing enjoy unfettered access to: 

    (a) Their traditional fishing banks located in the maritime areas beyond the territorial sea of the islands of San Andrés Archipelago; and, 

    (b) The banks located in Colombian maritime areas when access to them requires navigating outside the territorial sea of the islands of the San Andrés Archipelago. 

7. To compensate Colombia for all damages caused, including loss of profits, resulting from Nicaragua’s violation of its international obligations. 

8. To give Colombia appropriate guarantees of non-repetition» (véase verbatim, p. 75).

Tal y como se puede observar, se trata de una batería de petitorias de ambos Estados a la que la CIJ debe ahora responder afirmativamente o negativamente o bien parcialmente, o bien desestimar en el caso de algunas de estas petitorias. 

Concluídas las audiencias orales en el mes de octubre del 2021 en La Haya, la CIJ entró a deliberar. En este caso, el «délibéré» de la CIJ se ubica en el plazo usual que la CIJ se otorga para discutir, afinar y elaborar finalmente el texto definitivo de su sentencia de seis meses (Nota 4): se trata de un período de tiempo que puede considerarse corto visto desde Lima o desde Santiago de Chile, al compararse con los 13 meses que debieron esperar Perú y Chile en el 2014 para conocer la decisión de la CIJ en materia de delimitación marítima (13 largos meses de espera que dieron lugar a lo que denominamos un «innecesario nerviosimo» – véase breve nota nuestra al respecto).

Breves anotaciones (sin osar ningún pronóstico)

Pronosticar el contenido de una sentencia de la CIJ siempre se considera muy aventurado, al tener el juez internacional que encontrar algún tipo de balance en su decisión. Se trata de un equilibrio muy sutil que imprime en cada una de sus sentencias, con una intención muy clara.

Bien lo saben Costa Rica y Nicaragua, Estados que, apenas leída una sentencia en La Haya, elaboran a través de sus aparatos diplomáticos comunicados de prensa en los que enfatizan los puntos a su favor encontrados en la sentencia (y omiten convenientemente todos los demás): esta dinámica entre Managua y San José se verificó en julio del 2009, en marzo del 2011, en diciembre del 2015 y en febrero del 2018. 

Ahora bien, si se compara el equipo de asesores y de diplomáticos de Colombia y el equipo de asesores y de diplomáticos de Nicaragua en La Haya (véase verbatim, páginas 4-9), se contabilizan 33 personas en el equipo colombiano, y 10 personas en el equipo de Nicaragua. Esta aparente abundancia de recursos humanos de un lado – que incluye a la titular de la cartera ministerial a cargo del aparato diplomático – no se observó en el 2012 (Nota 5) y puede en realidad evidenciar otra realidad, menos perceptible para el observador poco familiarizado: el desbalance significativo a favor de Nicaragua, cuyos asesores internacionales concentran, en nuestra modesta opinión, más experiencia en el litigio internacional que sus homólogos contratados para defender a Colombia en La Haya. 

El impresionante número de la delegación colombiana pareciera más responder a una operación de comunicación (Nota 6) que a integrantes cuyos aportes sean realmente significativos e imprescindibles para consolidar las pretensiones de Colombia en La Haya: es muy probable que, como parte de esta operación de comunicación, se incluya por parte de Colombia el uso (totalmente erróneo) de la palabra «contrademandas» que se debe sustituir por «demandas reconvencionales» tal como la versión española del Reglamento de la CIJ así lo indica (Nota 7). Sobre este punto preciso, reiteramos a nuestros estimables lectores que desde el 2012, Colombia no ha presentado ninguna demanda contra Nicaragua  ante la justicia internacional, y que el uso del vocablo de «contrademanda» responde a motivos propios de la diplomacia colombiana (que pareciera hacer a un lado los términos de la versión oficial del Reglamento de la CIJ existente en castellano).

Con relación al desequilibrio en favor del equipo de Nicaragua en cuanto a una mayor experiencia en el litigio internacional se refiere, antes del fallo del 2012 de la CIJ se había tenido esta misma impresión: poca experiencia en el litigio de algunos de los integrantes internacionales del equipo colombiano comparada a la de sus pares contratados por Nicaragua. Este desbalance fue confirmado con la lectura del contenido de esta sentencia de la CIJ que Colombia, desde entonces, considera atentatoria a sus pretensiones en el Mar Caribe. En el 2013 sus máximas autoridades declararon esta sentencia «no aplicable» (Nota 8). Resulta oportuno traer a la memoira que, como parte de una inédita gestual que evidenció su profunda inconformidad con la sentencia de la CIJ, pocas semanas después de dictaminada en noviembre del 2012, Colombia optó por denunciar el Pacto de Bogotá adoptado en 1948 (veáse comunicado oficial): al hacerlo, se convirtió en el primer Estado en el mundo en denunciar un emblemático instrumento internacional que lleva el nombre de… su propia capital (Nota 9).

Recientemente, tuvimos la oportunidad de poner en contexto la carta de renuncia de Paul Reichler, asesor de Nicaragua en La Haya desde 1984 (véase nuestra breve nota al respecto titulada «Nicaragua: a propósito de la renuncia uno de los principales artífices de logros obtenidos ante la justicia internacional«). Sin querer desmerecer en ningún momento a ninguno de los integrantes del actual equipo internacional de juristas contratados por Colombia, se debe precisar que esta experiencia de Paul Reichler no es aislada: es compartida por otros integrantes del equipo de Nicaragua.

En efecto, la observación del pequeño universo que gravita alrededor de la justicia internacional en La Haya pone de relieve la existencia de un reducido grupo de profesionales que concentra la defensa legal de los Estados ante la CIJ y la presentación oral de los argumentos de los Estados en francés y en inglés, y ello desde hace ya muchos años: véase la sección «Los Consejales de la Corona» en esta nota que publicamos en el 2015 en el sitio jurídico costarricense de DerechoalDia, con ocasión de las últimas audiencias orales entre Costa Rica y Nicaragua antes del fallo de diciembre del 2015. En la precitada nota, indicábamos que:

«Si bien el listado de cada uno de los equipos de los Estados que comparecen ante el juez de La Haya son heterogéneos  (e incluyen, además de asesores internacionales, consejeros, diplomáticos, historiadores, archivistas, asistentes, cartógrafos, expertos), detrás de esta aparente abundancia de recursos, se esconde una realidad un tanto exigua: la existencia de un «invisible college of international lawyers» (Oscar Schachter) de unos 12 a 15 juristas que toman regularmente la palabra antes los jueces en La Haya y que, por su talento oratorio, sus competencias y su innegable experiencia se reparten la cartera de los litigios en la capital holandesa«.

A modo de conclusión

Este 21 de abril, la CIJ emitirá su veredicto para esta demanda de Nicaragua contra Colombia planteada en el 2013 ante la justicia internacional. 

Es muy probable que, conforme a su tradición, la CIJ busque la manera de dar a ambos Estados la posibilidad de declararse vencedor ante su respectiva opinión pública: es lo propio de un juez internacional como el de La Haya que debe también buscar, a través de una sentencia, que dos Estados puedan normalizar paulatinamente sus relaciones después de largos y costosos años de procedimientos en La Haya (Nota 10).

Este espacio de disensión  – que habría que saber aprovechar por parte de ambos contrincantes en aras de encausar sus relaciones hacia aguas menos turbulentas – se dará por un corto espacio de tiempo, ya que otra demanda de Nicaragua contra Colombia, también en materia de delimitación marítima, también con relación al Mar Caribe, aún permanece pendiente de resolución (véase detalles en este enlace oficial de la CIJ).

– – Notas – –

Nota 1: En el párrafo 63 de  su sentencia de 1984 (véase texto), la CIJ aclaró a Estados Unidos que: 

«But the right of immediate termination of declarations with indefinite duration is far from established. It appears from the requirements of good faith that they should be treated, by analogy, according to the law of treaties, which requires a reasonable time for withdrawal from or termination of treaties that contain no provision regarding the duration of their validity. ../.. Or le droit de mettre fin immédiatement à des déclarations de durée indéfinie est loin d’être établi. L’exigence de bonne foi paraît imposer de leur appliquer par analogie le traitement prévu par le droit des traités, qui prescrit un délai raisonnable pour le retrait ou la dénonciation de traités ne renfermant aucune clause de durée«.

Nota 2: Véase al respecto BOEGLIN N., «Nicaragua y Colombia a audiencias ante la CIJ«, DIPúblico, edición del 6/10/2015, disponible aquí.

Nota 3: Véase la sección «Un interesante detalle poco divulgado» en nuestro breve análisis: BOEGLIN N., «Nicaragua/Colombia: Colombia presenta contramemoria a la Corte Internacional de Justicia«, Ius360, edición del 16/10/2017, disponible aquí.

Nota 4: Por ejemplo, la regla de los seis meses para elaborar, discutir y acordar una versión definitiva del fallo se dio para el fallo del 19 de noviembre del 2012 entre Nicaragua y Colombia (último día de audiencias el 4 de mayo del 2012), el fallo del 20 de abril del 2010 entre Argentina y Uruguay (último día de audiencias el 1 de octubre del 2009), el fallo entre Nicaragua y Honduras del 8 de octubre del 2007 (último día de audiencias el 23 de marzo del 2007). En algunos casos, con un nivel de complejidad mucho mayor, este plazo se extendió como en el caso del fallo de la CIJ entre Honduras y El Salvador del 11 de septiembre de 1992 (últimas audiencias celebradas el 14 de junio de 1991) o el fallo del 27 de junio de 1986 entre Nicaragua y Estados Unidos (último día de audiencias celebrado el 20 de septiembre de 1985). Al contrario, y por razones poco claras, la Corte puede decidir adelantar abruptamente su decisión, como ocurrió en el caso del fallo del 13 de julio del 2009 entre Costa Rica y Nicaragua (audiencias últimas celebradas el 12 de marzo del 2009).

Nota 5: Si revisamos las audiencias públicas realizadas en mayo del 2012 entre ambos Estados en La Haya, no se evidenció un número tan elevado  en la delegación de Colombia (véase verbatim del 4/05/2012, pp. 4-9). Al revisar el detalle de los asesores internacionales contratados por Colombia en el 2012, solo uno figura entre los que acudieron a las audiencias del 2021, mientras que Nicaragua para el 2021 ha mantenido en la presentación oral de sus argumentos a los principales integrantes de su equipo legal del 2012.

Nota 6: Tuvimos en el 2017 la oportunidad de referirnos a un insólito ejercicio por parte de Colombia, consistiendo en adelantar información antes del servicio de prensa de la CIJ y de manera errónea: véase BOEGLIN N., «Inusitado comunicado de Colombia sobre las demandas de Nicaragua ante la CIJ«, CiarGlobal, edición del 21/11/2017, disponible aquí.

Nota 7: En la precitada nota relativa al inusitado comunicado circulado por la diplomacia colombiana, se indicaba  por parte nuestra que: « Lo que Colombia ha denominado “contra demanda” de manera un tanto antojadiza, es la posibilidad, como Estado demandado, de solicitar demandas reconvencionales, tal y como lo prevé el mismo Reglamento de la CIJ. Las demandas reconvencionales no pueden ser confundidas con ninguna otra figura: son parte de las distintas herramientas procesales que entran en la categoría de “incidentes procesales” (como por ejemplo las excepciones preliminares, la solicitud de intervención, de medidas provisionales, de unión o de acumulación de demandas entre otros). Las demandas reconvencionales están previstas en el Artículo 80 del Reglamento de la CIJ (Nota 1): se trata de una figura mediante la cual la parte demandada puede solicitar a la Corte, a la hora de presentar su contramemoria, ampliar a nuevos puntos el caso en estudio, siempre y cuando estos tengan algún grado de conexidad con el tema objeto de la demanda inicial. Si hay objeciones por parte del Estado demandante a este requerimiento de la parte demandada, la CIJ es la que decide, mediante la adopción de una providencia.

Si bien los idiomas oficiales de trabajo de los jueces de la CIJ son el francés y el inglés, su Estatuto y su Reglamento cuentan con una versión oficial en español, disponible en este enlace oficial de la CIJ: el término “demanda reconvencional” es el único usado por el Reglamento de la CIJ en su versión en español.«

Nota 8: Véase nuestra breve nota BOEGLIN N., «La décision de la Colombie de déclarer «non-applicable» l´arrêt de la CIJ: breves réflexions«, Université Laval (Canada), documento disponible aquí, así como en el sitio jurídico especializado en derecho internacional en Francia denominado Sentinelle (véase enlace).

Nota 9: Véase BOEGLIN N., «Le retrait du Pacte de Bogotá par la Colombie«, Sciences-Po Paris /OPALC, texto disponible aqui, así como en el sitio digital Le Petit Juriste (véase enlace). Una versión bajo la forma de una artículo de opinión fue publicado en La Nación (Costa Rica) (véase enlace).

Nota 10: Por lo general, el costo exacto de una demanda en La Haya, sea para el Estado demandante, o el demandado, constituye una zona gris sobre las que los Estados mantienen cierta imprecisión.  Una prensa más curiosa que la nicaragüense (o la costarricense, o la hondureña) como la colombiana logró obtener datos sobre únicamente los honorarios devengados por asesores internacionales y nacionales para definir la mejor estrategia después del fallo entre Nicaragua y Colombia de 2012 (véase nota de Semana); con relación a las acciones antes del 2012, el mismo medio colombiano accedió a la lista de honorarios devengados por la veintena de juristas contratados por Colombia (véase artículo). En América Latina, algunos datos han circulado en medios de prensa de manera esporádica: no obstante, sorprende el hecho que ni medios de prensa, ni órganos encargados del erario público, ni analistas, ni partidos de oposición hayan externado curiosidad sobre este preciso tema. Es así como en Argentina se pudo tener acceso a la “tarifa horaria” de los asesores internacionales contratados para hacerle frente a la demanda uruguaya (véase nota de prensa de 2010). En el caso de Chile, el Ejecutivo debió reconocer en 2015 (y ello en contra de su voluntad) haber gastado 20,3 millones de US$ para enfrentar la única demanda de Perú ante la CIJ (véase nota de prensa). Una decisión de la Corte Suprema chilena de enero del 2014 (véase texto ) dejó sin efecto la decisión judicial anterior que ordenó dar a conocer el dato, evidenciando la fuerte resistencia del aparato judicial chileno para transparentar del todo algunas cosas. En el caso de Colombia, al obtener el retiro de la demanda planteada por Ecuador ante la CIJ por aspersiones químicas aéreas interpuesta en el 2008, optó por depositarle a Ecuador en el 2013 la coqueta suma de 15 millones de US$ (que incluye, entre otros, los gastos de Ecuador en el procedimiento ante la CIJ – ver punto 9 del acuerdo entre Colombia y Ecuador del 9/09/2013). El monto extremadamente preciso señalado por la Contraloría General de la República de Nicaragua, de 6.169.029 US$ para enfrentar la única demanda en aquel mes de mayo del 2011 interpuesta por Costa Rica (véase nota de El Nuevo Diario) es, en nuestra opinión, un indicador a considerar que debería poderse afinar y completar. Agradecemos desde ya el concurso de nuestros estimables lectores para hacernos llegar el informe detallado en este preciso caso que concluyó en el 2015, de manera a revisar el desglose de los rubros que contiene (correo electrónico: cursodicr(a)gmail.com); o bien, algún otro informe oficial detallado que tengan en su poder relacionado a otro Estado que haya litigado en La Haya.

 

(*) Esta nota fue elaborada por Nicolás Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

Encuentro Latinoamericano de la Escuela para la Actoría Social, 2 abril 2022

Publicado por Edison Valverde el 4 de abril, 2022 / caminantedelsur.com

ABYA YALA-CR-Buen Vivir

Estamos sintonizados en el buen vivir de América Latina.

Carlos Manuel Muñoz. Buen Vivir Costa Rica

Con la participación de los países de Argentina, Bolivia, Colombia, Costa Rica, México y el estado de Oregón de EUA, se llevó a cabo el primer Encuentro Virtual Latinoamericano Alternativas al Desarrollo Escuela Latinoamericana para la Actoría Social Juvenil, Inti Watana, el pasado 2 de abril.
La gran pregunta a responder fue, ¿qué hacer ante el modelo neoliberal?, donde entre otras cosas éste representa: a) un desafío para América Latina, b) el hecho de que no hemos podido aún construir un sistema político diferente, c) es necesario encontrar modelos alternativos en la educación, d) Titulitis, los títulos universitarios también deben de servir a los pueblos y e) gran parte de la humanidad no sabe cómo llegar al Desarrollo, solo somos guiados por la gran campaña mediática, en realidad la ruta es desconocida.
Palabras de los países participantes.
Argentina, por su parte, expuso sus observaciones acerca de las personas que viven en la calle, donde dejan ver que una de las formas de lograr esto es conseguir un trabajo decente, no obstante, a su vez, hacen la observación de que las decisiones políticas tomadas desde el psicoanálisis, desde los profesionales en psicoanálisis, tomadas desde un lugar burgués, son muy cómodas y no representan la realidad del día a día. Recomiendan ver el documental “Sueños en Cine.ar”.
También el espacio fue aprovechado para conmemorar los 40 años de la invasión a Las Malvinas., donde recuerdan que Las Malvinas están colonizadas por Inglaterra, pero son Argentinas.
Relataron como antes de la invasión en las Malvinas existían pueblos originarios, pobladores de esta tierra desde tiempos ancestrales. Invitaron a su vez, a redescubrir en Latinoamérica nuestras raíces africanas. Por otra parte, explicaron la necesidad de hablar de diversidad de los pueblos, como
por ejemplo: Pueblo Aymara, Pueblo Maya, etc., la necesidad de identificar a cada pueblo por su nombre, fomentando así la diversidad de los pueblos latinoamericanos. A su vez, hicieron homenaje a los jóvenes argentinos caídos en Las Malvinas.
Bolivia, hizo énfasis en que la comunicación en nuestros pueblos ha sido tradicionalmente con instrumentos, con música, dialogando con la naturaleza. La flauta Sicu, por ejemplo, tiene su alma, tiene su ajay. Hoy, -explicaban-, hay egoísmo, ambición, en las comunidades antes no existía el pensamiento de acumular, no era necesario el dinero.
Comentaron que, en los procesos de construcción comunitaria bolivianos, muchos de los espacios como resultado de estos procesos, han sido ocupados por mujeres. Lo que significa que se puede construir unidad en la diversidad, lograr una integración natural. El teatro y la música son herramientas para utilizarlas en la educación, recomendaron.
Un proyecto, situado en las orillas del Lago Titicaca se fundamenta en las temáticas de: agua, soberanía alimentaria, saberes ancestrales, cambio climático, denominado también Casa Cultural, expone resultados de cómo integrar estas áreas, ejemplo que se puede aplicar a nivel latinoamericano.
Bolivia, a su vez, expuso que las organizaciones de la Escuela Latinoamericana para la Actoría Social Juvenil deberían entre otras cosas:

  1. a) Afianzar los lazos de unidad en todo el continente. Fortalecer la Escuela Latinoamericana. Seguir llevando a cabo encuentros.
  2. b) Compartir visiones y experiencias. Compartir investigaciones que se realizan en los diferentes países.
  3. c) Practicar alternativas en común. Relacionamiento con la Madre Tierra. Seguir hablando de lo que es el Vivir Bien. Llevar a cabo conversatorios en la línea de las prácticas emancipadoras.
  4. d) En Bolivia la alternativa al desarrollo es Vivir Bien/Suma Qamaña.
  5. e) Invitan a escuchar la canción desde el medio YouTube,”Suma Qamaña”.

Colombia, por su parte, invitó a utilizar la expresión “Ubuntu”, expresión africana que significa “soy cuando somos”.
Expuso que una gran alternativa al desarrollo es la comunicación comunitaria a partir del liderazgo juvenil, que logre amor por la comunidad. Invitan a ver el video elaborado por jóvenes “Juicio al Desarrollo”, que se encuentra en YouTube.
Presentaron el proyecto “Voz y sabor”, proyecto de café que además de producir café introduce la historia del café, de modo que se cuenta la historia del campesino, llevando a cabo así una producción con identidad.
También invitaron a la acción de una pedagogía emancipadora, que se inicia en el momento en que se pasa de ser espectadores a ser participantes activos de nuestras comunidades. Donde entre otras cosas, una muy importante es reconocer que toda persona tiene algo que contar y narrar.
Comentaron también el hecho de que hoy en Colombia existe la esperanza de que el pueblo organizado desde sus comunidades pueda llegar al poder.
Costa Rica, hizo su introducción recordando el próximo encuentro de poetas a realizarse el 10 de abril, en el cantón de Mora, encuentro que organiza la Sociedad Juglar Pacacua. Comentó que en Costa Rica el Buen Vivir está trabajando en la construcción del sentido de comunidad, de comunidades, en la defensa de la Madre Tierra y en la organización nacional de Buen Vivir Costa Rica. Hizo hincapié en que todos los países latinoamericanos nos podemos unir en dos temas prácticos: agua y agricultura.
Además, hizo la observación de que es muy importante el proceso de construcción latinoamericana, “es muy importante que se visibilice lo que se está haciendo”.
México, por su parte, presentó que la alimentación desde y con la comunidad. Es una de las grandes alternativas: la Alimentación Comunitaria.
Dejó en claro que la globalización, posee entre otras cuestiones negativas:

  1. a) Patrones insostenibles de producción y de consumo.
  2. b) Patrones patriarcales.
  3. c) Sistemas de dependencia de la producción de alimentos que administran y poseen unos cuantos.

Hizo hincapié en la necesidad de cambiar el término de basura, deshecho, de residuo, por reutilización, debido a que el concepto de basura justifica seguir produciéndola dentro de un sistema dedicado a la explotación y uso sin medida.
México, de tal forma, hizo énfasis en que “la Alimentación es reivindicatoria”. Se presentó el ejemplo de la Comunidad de Soxasché, en México, donde desde un proceso comunitario elaboraron un Recetario de Comidas Tradicionales, lo que implica una defensa y avance para su cultura.
Brasil, inició su exposición con la pregunta ¿Desarrollo para quién?, dentro de las alternativas al desarrollo neoliberal plantearon:

  1. a) Una gestión creativa y respetuosa del agua.
  2. b) Agroecología, producción local y nativa.
  3. c) Soberanía alimentaria. Ejemplo, el Movimiento sin tierra en Brasil, donde hacen énfasis en que no podemos ser aculturados de los alimentos.
  4. d) Los comestibles ultra-procesados de azúcar y grasas, son grandes negocios donde se negocia la salud.
  5. e) Un cambio profundo en la educación (no solo la popularización del acceso a la educación, como lo hecho en Brasil), sino una educación de valores. Como explicaba Pablo Freire, desde su pedagogía crítica, agregar algo más fuerte, una construcción de una cultura de valores latinoamericana.
  6. f) Libertar oprimidos de opresores, y así libertar los opresores. Valores para la vida, porque si no continuaríamos promoviendo el individualismo.

Oregón / EUA, expusieron cómo desde la tecnología se construyen máquinas de guerra ideológica para controlar la comunicación y la información. Recomiendan, ante esto, la necesidad de organizar grupos para hacer fábricas de contenidos latinoamericanos con discursos emancipadores.
Recomiendan la lectura de los escritos del escritor latinoamericano Fernando Buen Abad.
Cierre
Finalmente, como cierre del Encuentro, se llegó al sentimiento de que estamos unidos en nuestro continente, de Ubuntu en nuestra América, de que en lo que sentimos y hacemos somos una sola acción esperanzadora.
Elaborado por Rosario de Naranjo, 4 de abril de 2022.

Elecciones presidenciales en Colombia

José Luis Pacheco

Colombia vivió el domingo pasado su primer proceso electoral para escoger los futuros candidatos a la presidencia de ese país. Lo más destacable, aparte del resultado, es que fue un proceso que se vivió en “paz” y culminó sin tener que lamentar graves incidentes. Eso es de admirar, pues en Colombia hace algunos años estos procesos estaban bañados de sangre. Es un logro que ha costado mucho y un proceso que continúa hasta consolidar esa paz. Eligieron los representantes al Congreso y los candidatos a la presidencia que salieron de tres coaliciones. Ellos disputarán la presidencia próximamente. 

Ya otros países han vivido esos procesos, como Perú, Chile, Nicaragua, Honduras, y quedan algunos por concluir esa elección, incluida Costa Rica.

Si bien es cierto, no en todos ha imperado la transparencia y la libertad de participación, en la mayoría se ha logrado el propósito.

Lo que sí es lamentable son las cifras de abstencionismo, las que han sido muy elevadas, incluso la del domingo pasado en Colombia que llegó al 52% diez puntos más que en Costa Rica. Y es lamentable porque con esos márgenes de abstencionismo lo que sucede es que la legalidad del gobierno queda muy debilitada y su gestión puede verse opacada por la oposición malintencionada. 

Es muy importante la participación de la ciudadanía para que fortalezca la institucionalidad del país, a través de un gobierno fuerte y representativo. Además, el abstencionismo es el inicio de la despreocupación y el abrirle la puerta a cualquiera que quiera, por el populismo, dominar para luego hacer lo que no queremos y que lleguemos a lamentar.

La consigna debe ser la participación y evitar que el país sufra una debacle y lo podamos perder, como ha sucedido en otros países, cuyos ciudadanos en gran cantidad tenemos con nosotros, sufriendo y extrañando su país natal.

Dios quiera que nunca lleguemos a eso y que todos nuestros países puedan fortalecer la democracia o volver a ella.

ELECCIONES EN COLOMBIA: Marzo del año 2022

Gustavo Petro: Un triunfo a través del Pacto Histórico.

Por Alfonso Pardo Martínez, Trino Barrantes Araya

“La ignorancia, el olvido o el menosprecio de los
Derechos Humanos son las únicas causas de
las desgracias Pública y de la corrupción de los gobiernos”
Prólogo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos

No solo históricamente estamos unidos en los grandes acontecimientos de política electoral. En la literatura, la poesía, la música, el fútbol y la academia, lo colombiano, digámoslo prístinamente, también nos ha permeado.

ACNUR y otras organizaciones, sostienen que, sin lugar a dudas las y los colombianos forman desde 1980, una de las mayores comunidades extranjeras en el exterior, residentes en Costa Rica. Formadas por estudiantes, comerciantes, empresarios, refugiadas y refugiados políticos y deportistas, se calculan en más 13.638 personas, pertenecientes a la hermana República de Colombia. Sin embargo, hoy Migración y extranjería nos dice que la población colombiana en nuestro país supera los 45 ciudadanos(as)

No debe pues, lo anterior que al desarrollarse los procesos electorales en el exterior, muchos tico-colombos; Colomba-ticas, se hagan presentes apoyando a uno otro partido que está en la contienda electoral. Ayer, a la Unidad Patriótica, más tarde al POLO y hoy al Pacto Histórico. Tal vez lo anterior obedezca a que nuestros países: Colombia y Costa Rica mantienen, de larga data, una relación de mutuo entendimiento y cooperación al más alto nivel, cuyos orígenes se remontan desde el 8 de marzo de 1825. Costa Rica y Colombia formalizaron sus relaciones diplomáticas con la firma del tratado Calvo-Herrán del 11 de junio de 1856. (file:///C:/Users/Pc/Downloads/adminpujojs,+25-2.pdf)

Si a nivel de estados existe un gran interés por profundizar las relaciones bilaterales, con mucha más razón, nos une a los partidos hermanos acentuar y consolidar la relación bilateral. Un dato más, porque el interés de este artículo no es la histórica, sino el análisis coyuntural del proceso electoral, recientemente efectuado. En materia bilateral, tenemos entonces que, nuestro pueblo, ha mostrado su apoyo incondicional al Proceso de paz en Colombia, razón por la cual los lazos fraternales entre ambos países se profundizan.

Desde el 7 de marzo al 13 de marzo de este año 2022, 30 MILLONES DE COLOMBIASNOS Y COLOMBIANAS, se dispusieron a salir a votar, principalmente en el “día D”, de los comicios electorales de nuestra hermana República de Colombia; los que pudimos participar como observadores, colaboradores o militantes en su doble nacionalidad, en el proceso “elecciones 2022 de ese país, tuvimos una rica lección de “educación ciudadana”. Las y los electores, en número aproximado de 9421 electores(as), según se desprende de las tablas que exhibían el padrón de votantes. Se tenía, en ese proceso, la responsabilidad de elegir los representantes al Senado (Ordinaria o especial Indígena), la Cámara (Internacional o Afro-descendientes o Especial Indígena y la Consulta Interna (Pacto Histórico, Centro Esperanza y Equipo por Colombia). De una manera sucinta, se jugaba en dicho proceso una opción añeja del uribismo y su narcoestado fallido y una nueva propuesta de un amplio espectro político, pero urgidos de un cambio y un nuevo derrotero para esa hermana República.

Cuando escuchamos quiénes y cómo se conforma la lista para la Cámara, la sorpresa nuestra es con mayúscula: Afro-descendientes, LGTBIQ+, Pueblos Originarios, Reserva del Ejército y Policía, Evangélicos. Tal vez y de manera gráfica, nuestro amigo Alexander fue explícito cuando señaló que: “Vamos hacer un verdadero sancocho”, para que el uribismo sienta el sabor democrático y progresista que tiene el pueblo.

El Pacto Histórico, encabezado por el candidato a la presidencia Gustavo Petro, dejó en todo momento un aroma, no solo con olor a café, sino que de un triunfo electoral definitivo.

Inmigrantes de Nariño, Santander, Bucaramanga, Bogotá, Cali, Manizales, Caldas, Pereira, se acercaban en donde teníamos la vaya propagandística y pronto aquello resultó ser una página en vivo de ese Macondo de realismo mágico que nos legara G. García. A la par de ese lindo mosaico geográfico, los términos que en su diálogo transparente y cotidiano dejaban regar en sus múltiples acentos, obliga a tener un bolígrafo o un lapicero, para hacer el ejercicio de antropólogo de la calle: cuchos, la pelada o el pelado, los güipas, changuas, buñuelos, pepitorias. En fin, en un espacio de tiempo tan pequeño, se siembra en este suelo profundos lazos de amistad y militancia.

Es importante un capítulo aparte para conocer la esencia de lo que es hoy y significa políticamente el PACTO HISTÓRICO. Compuesto formalmente por 7 partidos políticos y cerca de 23 organizaciones, se impulsaba así el apoyo para 30 candidatos.

El orden, el entusiasmo, la forma en que se diseñó el espacio electoral, se debe en gran parte al esfuerzo del señor Angelino Garzón, Embajador de Colombia en Costa Rica y a su equipo de colaboradores(as). Pero principalmente al respeto que se mantuvo en la diferencia, por parte de la gran masa electoral que acudió a las urnas, principalmente el domingo 13 de marzo.

Compañeras y compañeros, una linda lección de civismo que nos pone a las puertas de tener al Pacto Histórico y a Gustavo Petro, como los nuevos actores de esa Colombia que todas y todos necesitamos. Hoy ganó también Latinoamérica.

Una consigna final:

¡¡¡¡ PETRO PRESIDENTE, LO DECIMOS SIN MIEDO Y DE FRENTE!!!