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Etiqueta: Colombia

Acuerdo de Escazú:  a propósito del depósito de instrumento de ratificación por parte de Colombia 

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin(a)gmail.com

Este 25 de septiembre, Colombia procedió a depositar formalmente ante la Secretaría General de Naciones Unidas, el instrumento de ratificación del Acuerdo de Escazú (véase texto completo del Acuerdo de Escazú). 

De esta manera, Colombia se convierte en el Estado Parte número 17 del Acuerdo de Escazú.

Es de notar la presencia de sus máximas autoridades en la delegación oficial presente en Nueva York para el acto formal de entrega del instrumento de ratificación del Acuerdo de Escazú (véase artículo de prensa con foto de la misma), que antecede de 48 horas la fecha en la que, aquel 27 de septiembre del 2018, se oficializó en Nueva York la apertura a la firma y ratificación por parte de los Estados, de este valioso instrumento regional.

Breve recuento en la tramitación en Colombia

Desde el 5 de noviembre del 2022, luego de que ambas cámaras del Congreso colombiano aprobaran el texto del Acuerdo de Escazú, el Poder Ejecutivo colombiano estaba esperando pacientemente la decisión de la Corte de Constitucionalidad, la cual se tomó casi dos años para declararse a favor del Acuerdo de Escazú (Nota 1). No se tiene información sobre las razones por las que el estudio de este tratado internacional por parte de los magistrados constitucionales colombianos se extendió por tanto tiempo.

En efecto, fue tan solamente el 28 de agosto del 2024 que la Corte de Constitucionalidad dio a a conocer su decisión favorable con respecto al Acuerdo de Escazú (véase comunicado oficial de las autoridades ambientales de Colombia), por lo que era inminente el depósito del instrumento de ratificación en Naciones Unidas por parte de Colombia. El comunicado oficial de la justicia constitucional colombiana también merece ser revisado (disponible en este enlace).

Colombia viene así a sumarse a los 16 Estados que ya lo han ratificado (véase estado oficial de firmas y ratificaciones), entre los cuales Argentina, Belice, Bolivia, Chile, Ecuador, Guyana, México, Nicaragua, Panamá y Uruguay.

A la fecha en América Latina, se mantienen distantes, al haber firmado el Poder Ejecutivo más no aprobado el Acuerdo de Escazú (atribución del poder Legislativo), los siguientes Estados: Brasil, Costa Rica, Guatemala, Haití, Paraguay, Perú y República Dominicana.

Entre los Estados de América Latina que ni tan siquiera lo han firmado (un acto que recae en el Poder Ejecutivo), persisten al momento de redactar estas líneas (26 de septiembre del 2024): Cuba, El Salvador, Honduras y Venezuela.

Fechas escogidas para depositar su instrumento de ratificación

Nótese, que, al igual que Bolivia, San Vicente y las Granadinas, Saint Kitts y Nevis y Uruguay en el 2019, la cancillería colombiana optó por depositar formalmente el instrumento de ratificación en una fecha cercana al 27 de septiembre: se trata del día en que formalmente este instrumento regional fue abierto a la firma de los Estados en Naciones Unidas, con ocasión de una ceremonia protocolaria realizada durante la Asamblea General de Naciones Unidas, el 27 de septiembre del 2018 

Otros Estados escogieron una fecha cercana al 4 de marzo (fecha en que se adoptó dicho instrumento en Costa Rica en el 2018) para proceder formalmente al depósito del instrumento de ratificación en Naciones Unidas: Belice en el 2023, así como Nicaragua y Panamá (2020).

Es de destacar la perfecta coordinación entre los aparatos diplomáticos de Argentina y de México para depositar el mismo 22 de enero del 2021 su respectivo instrumento de ratificación, permitiendo así que la entrada en vigor del Acuerdo de Escazú se materializara para la celebración del Día de la Tierra, el 22 de abril del 2021.

El Acuerdo de Escazú: viento en popa

Pese a la casi nula cobertura de medios nacionales en Costa Rica, la tercera Conferencia de Estados Partes al Acuerdo de Escazú (COP3) se realizó en Santiago de Chile en abril del 2024 (véase documento preparatorio de marzo del 2024).

Entre otras decisiones, se aprobó el Plan de Acción sobre Defensora y Defensores de Derechos Humanos en Asuntos Ambientales (véade decisión y el documento titulado Plan de Acción), en gran medida a partir de los insumos recabados durante el II foro de Defensoras y Defensores realizado en la ciudad de Panamá en septiembre del 2023 (véase informe final). 

En el mes de abril del 2023, la COP2 se realizó en Buenos Aires, Argentina (véase informe final). Habíamos tenido la oportunidad de saludar, entre otros aspectos, el regreso de Chile en el 2023, como Estado Parte: véase nuestro artículo titulado «Acuerdo de Escazú: una segunda COP más que exitosa» publicado en el medio digital Delfino.cr.

En sesta segunda COP realizada en Argentina, los Estados Partes escogieron a los integrantes del Comité de Apoyo a la Aplicación y el Cumplimiento del Acuerdo de Escazú, el órgano de expertos independientes, que crea el mismo tratado en su artículo 18 (véase enlace).

La persistente ausencia de Costa Rica

Resulta oportuno señalar la persistente ausencia de Costa Rica como Estado Parte al Acuerdo de Escazú, adoptado en marzo del 2018 en … Costa Rica (Nota 2).

Es de notar desde ya que la Corte de Constitucionalidad de Colombia no encontró ninguno de los extraños «hallazgos» del Poder Judicial de Costa Rica para dificultar su tramitación, a los que referimos en nuestro precitado artículo y en otro artículo anterior sobre los verdaderos «mitos» creados por algunos sectores en contra del Acuerdo de Escazú en Costa Rica (Nota 3).

Tampoco un solo magistrado colombiano detectó amenaza alguna en materia penal con un supuesto riesgo que significaría la inversión de la carga de la prueba en materia ambiental (Nota 4).

El hecho que en ninguno de los 16 Estados que antes de Colombia, han ratificado el Acuerdo de Escazú, se haya observado alguna traba en sus respectivas economías o algun tipo de freno en su desarrollo, debiera de llamar a la reflexión a algunos sectores en Costa Rica: en particular unos cuantos, propensos a repetir como ciertos, supuestos «argumentos» ventilados desde el sector privado en contra de este valioso instrumento regional.

No está de más señalar que en un artículo de la publicación especializada costarricense Ojo al Clima, de abril del 2021, sobre los alcances del Acuerdo de Escazú y las contradicciones, malinterpretaciones y fantasías creadas por algunos, en relación con su contenido, se lee algo muy llamativo que desde el mes de abril del 2021, ameritaría algunas aclaraciones. En efecto, la negociadora del Acuerdo de Escazú por parte de Costa Rica, la exviceministra de Ambiente costarricense, Patricia Madrigal Cordero, señala con respecto a una magistrada de la Sala Constitucional lo siguiente: 

«La obstaculización del Poder Judicial al proceso de ratificación del Acuerdo de Escazú ha sido negativa en muchos sentidos. Primero, se aparta del criterio de servicio técnicos de la Asamblea Legislativa, que dijo que no se estaba ante la situación descrita en el artículo 167 de la Constitución Política y también se aparta del criterio de servicios técnicos del Poder Judicial, que considera que este proyecto de ley no afecta de manera orgánica al funcionamiento del Poder Judicial y menos tratándose de un tratado de derechos humanos, continuó la exviceministra. Segundo, la magistrada Nancy Hernández, en una nota, manifiesta sus preocupaciones interpretativas del Acuerdo de Escazú que coincidentemente son las mismas que ha encontrado la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP) para oponerse al proyecto, añadió Madrigal».

A modo de conclusión

Más allá de las extrañas coincidencias entre la UCCAEP y las preocupaciones de la precitada magistrada constitucional, el hecho que, a 6 años de la apertura a la firma y ratificación del Acuerdo de Escazú, Costa Rica se mantenga distante con este valioso instrumento plantea algunas interrrogantes: su imagen internacional en el ámbito ambiental resultó bastante deteriorada desde que la Asamblea Legislativa archivó el proyecto de ley de aprobación del Acuerdo de Escazú en febrero del 2023 (Nota 5). El deterioro se ha ido confirmando en los últimos años, con autoridades ambientales sumamente cuestionadas en meses recientes. En una reciente comparecencia relacionada a la polémica del momento (Gandoca Manzanillo) de la máxima autoridad en temas de ambiente ante una Comisión de la Asamblea Legislativa el pasado 6 de agosto (véase video) denotó un desconocimiento bastante preocupante con relación a las amenazas recibidas en el Caribe Sur por activistas y miembros de organizaciones sociales: véase el «a mí no me consta» que se oye de su parte al minuto 1:52:01 y que repite en tres ocasiones (Nota 6). 

A pesar del espectáculo bastante particular que Costa Rica ofrece a observadores de la vida internacional, los principios rectores del Acuerdo de Escazú encontrarán en Colombia un terreno fertil ante la apremiante situación que conocen muchos líderes ecolgistas y jefes de pequeñas comunidades rurales y/o indígenas colombianas al alzar la voz en defensa del ambiente.

Es de esperar que este mismo esfuerzo sostenido de la sociedad civil colombiana, articulado con el sector académico y otros sectores de la sociedad colombiana en pro de una pronta ratificación del Acuerdo de Escazú (Nota 7), se logre replicar en un futuro en otras latitudes del continente americano, en particular en Centroamérica, pero también en el Sur del continente.

– – Notas – –

Nota 1: Véase al respecto nuestra nota BOEGLIN N., «Acuerdo de Escazú: Colombia a muy poco de ser oficialmente Estado Parte después de Chile (2022), Argentina y México (2021). Apuntes desde Costa Rica«, editada el 26 de octubre del 2022. Texto disponible aquí. 

Nota 2: Remitimos a nuestros estimables lectores a BOEGLIN N., «Costa Rica y el Acuerdo de Escazú: historia de una persistente ausencia«, Revista de Ciencias Ambientales (UNA, Heredia), Vol. 58 (2024), pp.1-11. Texto completo del artículo disponible aquí.

Nota 3: Véase BOEGLIN N., » ‘¡Llegaron los mitos!’: a propósito de los recientes comunicados en contra del Acuerdo de Escazú«, Sección Voz Experta, Portal de la Universidad de Costa Rica (UCR), 16 de diciembre del 2020. Texto disponible aquí. Con relación al carácter insólito del hallazgo hecho por el Poder Judicial, que al parecer no ha despertado mayores críticas en Costa Rica, remitimos al subtítulo «La profunda soledad del Poder Judicial costarricense en América Latina» en nuestro artículo publicado en el sitio jurídico especializado de DerechoalDia, en su edición del 17 de noviembre del 2022.

Nota 4: Sobre el principio de inversión de la carga en materia ambiental contenido en el Acuerdo de Escazú que una magistrada costarricense de la Sala Constitucional interpretó de manera completamente errónea en un voto en marzo del 2020, véase una acérrima crítica recientemente dada a conocer, cuya lectura completa se recomienda: CHINCHILLA-CALDERÓN R., «Principio de inocencia, ‘carga de la prueba’ penal, delitos ambientales y Acuerdo de Escazú«, Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente, 2024. Texto completo disponible aquí.

Nota 5: El archivo por parte de la Asamblea Legislativa, el 1ero de febrero del 2023, del expediente legislativo sobre la aprobación del Acuerdo de Escazú (véase al respecto nuestra nota) ha dañado sustancialmente la imagen de Costa Rica en el exterior: fueron varios los titulares en la prensa internacional del pasado mes de febrero del 2023 haciendo ver la incongruencia de Costa Rica en materia ambiental (véase por ejemplo este artículo publicado en El Mundo (España) titulado «Costa Rica resta puntos como ´país verde´ «; o bien esta nota de France24 titulada «Costa Rica, promotor del Acuerdo de Escazú sobre medioambiente, lo deja morir«; o esta nota publicada en GoodPlanet Mag titulada «Le Costa Rica fait passer à la trappe un traité de défense de l environnement«; o este cable de la agencia internacional AFP replicado en El Observador de Uruguay empleando la palabra «retroceso«). De factura más reciente este artículo titulado «Lauded as Green Model, Costa Rica Faces Unrest in Its Forests» publicado desde la Universidad de Yale en Estados Unidos detalla esta y otras inconsistencias de Costa Rica en materia ambiental. Desde Naciones Unidas, el mismo Relator Independiente sobre Derechos Humanos y Ambiente no tardó en hacer ver su profundo malestar con esta decisión de la Asamblea Legislativa de Costa Rica de archivar este expediente legislativo (véase nota publicada en el medio digital costarricense Delfino.cr). Tal y como se indicaba en una nota publicada por el Semanario Universidad en la misma fecha del 1ero de febrero, al no aprobar el Acuerdo de Escazú: «Costa Rica está perdiendo toda credibilidad internacional, al estar dándole la espalda a dos pilares tradicionales de su política exterior, como lo son derechos humanos y ambiente«.

Nota 6: Con relación a la última propuesta, algo ocurrente, de las máximas autoridades ambientales de Costa Rica, véase BOEGLIN N., «Gandoca / Manzanillo: las obligaciones jurídicas que implica la Convención Ramsar para Costa Rica«, editada el 11 de septiembre del 2024. Texto completo disponible aquí.

Nota 7: Véase en esta valiosa publicación editada en Colombia y titulada Mitos y verdades del Acuerdo de Escazú, así como este enlace de la Universidad del Rosario, y, desde el sector académico este muy completo artículo MUÑOZ AVILA L. & LOZANO AMAYA M.A. «La democracia ambiental y el Acuerdo de Escazú en Colombia a partir de la Constitución ecológica de 1991«, Revista Derecho del Estado, Número 50 (Sept.-Dic. 2021), pp. 165-200. El texto integral de este extenso artículo está disponible aquí. El talentoso equipo colombiano de La Pulla elaboró un video titulado “La nueva trampa que nos quieren hacer los congresistas” (véase enlace ), el cual responde a la gran cantidad de argumentos totalmente falaces en contra de este instrumento regional, desmenuzando de manera extremadamente ingeniosa muchos de los razonamientos oídos no solamente en Colombia: se trata de verdaderos mitos y leyendas, escuchados en varios otros Estados del continente americano en contra del Acuerdo de Escazú, y que cuentan con influyentes adeptos en el sector empresarial.

Persistir en el cese al fuego bilateral

Por Carlos Meneses Reyes

El ataque del ELN a una guarnición militar del ejercito nacional en Saravena, Arauca, califica como atentado o saboteo de una fuerza beligerante por parte de insurgentes armados. Se expresa la calidad de ese ataque dentro de las acciones insurgentes al aparato estatal, que una fuerza beligerante, desconoce y busca destruir. Esto conforme a la estructura denominativa del Derecho internacional (DI); en tratándose de conflictos armados internos. Eso de “terrorismo” se atribuye a una ficción mediática a raíz de los sucesos de las Torres Gemelas y en modo alguno encausa dentro del cuerpo normativo internacional. La alusión, a que a 900 metros de la instalación militar atacada funciona una Escuela, pues habilita la denuncia a la no observación por el Estado- parte, a la diligencia y cuidado que no deben funcionar establecimientos educativos cerca a guarniciones militares, y, por consiguiente, no atribuible a carga para el sector insurgente.

Se requiere de diferenciaciones y precisiones para abordar el tema álgido del fin del conflicto armado interno colombiano, con todas y cada una de las insurgencias actuantes en el territorio de Colombia y en el momento coyuntural, en el que un gobierno de inspiración popular rige los destinos del país.

Colombia es un país de múltiples conflictos que demarcan el derrotero de su vida política e institucional. Se mencionan los siguientes conflictos: 1. El conflicto armado interno. 2. El conflicto social. 3. El conflicto económico. 4. El conflicto político. 5. El conflicto ecológico.

Me detendré sobre los dos primeros citados:1. El Conflicto Armado Interno. Caracterizado por una guerra civil no declarada. Se extiende desde el cenit de la hegemonía conservadora, resultado del triunfo de las huestes conservadoras y la derrota del ejercito liberal en la Batalla de Palonegro, en mayo de 1900 y resultado de la Guerra de Los Mil días (1899 a noviembre de 1902). Se toma como punto de referencia histórico el asesinato del caudillo liberal Jorge Eliecer Gaitán, el 09 de abril de 1948. Inicio con el pasaje de la violencia liberal conservadora que conllevó a las primeras guerrillas liberales campesinas para enfrentar el poder hegemónico conservador. Esta fase fue transformada en el luctuoso periodo del llamado Frente Nacional, consistente en que las oligarquías liberal-conservadoras, llegan a un acuerdo político para repartirse, milimétricamente, el funcionamiento burocrático del Estado colombiano, excluyendo las expresiones políticas del movimiento popular, del sindicalismo urbano y agrario en ascenso; de las fuerzas políticas socialista y comunistas, expresadas en movimientos y partido político. Esto generó una casta burocrática privilegiada, que engendró situaciones, motivo de mayor detenimiento. El enfrentamiento bipartidista cesó y se incrementó la agudización de la lucha de clases en Colombia. Ello trajo consigo el surgimiento del movimiento guerrillero de inspiración comunista, en Colombia, alentado por la escisión del movimiento socialista internacional de 1963; apareciendo primero las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia Farc (“línea Moscú”) en 1964. Luego El Ejército de Liberación Nacional de Colombia- E.L.N(“línea cubana”) en 1965. Y en el año de 1967, hace presencia el Ejército Popular de Liberación-EPL (“línea china”). Todos los citados, inspirados bajo un programa político de concepción socialista; de no participación electoral y abstención beligerante y activa. Para el año de 1970, como resultado de un fraude electoral, surge la guerrilla, predominantemente urbana y de extracción de clase pequeño burguesa, conocida como el M-19; sin un ideario socialista. De manera, que la fase de conflicto armado interno en Colombia se extiende desde el año 1948 al presente, en una sumatoria de 76 años.

2.El Conflicto Social. Es un término de contenido sociológico. Como conflicto refleja un proceso de oposición o contradicción de intereses tangibles, no satisfechos, en un núcleo humano. Cuando se agudiza esa contradicción entre grupos relevantes, resaltan estatus; recursos de poder entre oponentes, que buscan dañar o eliminar, al contrario; lo cual trasciende de lo individual y/o grupal y afecta el funcionamiento y estructura propia de la sociedad. Como prolegómenos del actual conflicto social en Colombia, corresponde ubicar la contradicción surgida entre el campo y la ciudad, resultado del prolongado periodo de violencia bipartidista, que trajo consigo el éxodo desmesurado de población campesina, que fue asentándose en cinturones de miseria en las grandes y medianas ciudades, crecidas al azar, sin planificación alguna. Luego el imperio del narcotráfico, de las economías ilícitas y el funcionamiento paralelo de una economía subterránea en Colombia. Se fue consolidando un efecto de falta de oportunidades; de arraigos inequitativos; de situaciones de injusticia y condiciones precarias; de desarrollo desigual, en todos los aspectos. Siendo estos efectos citados verdaderos caldos de cultivo de enfrentamiento en lo social; contribuyó, a ese escenario de conflicto, el surgimiento del narcotráfico, que permeo todos los estratos de la sociedad colombiana, con sus secuelas de miseria, desastre humanitario y mínima convivencia de permisividad social.

Lo relevante en ambos conflictos mencionados

He de destacar lo caracterizado de cada conflicto, sobresaliendo, en torno a la efectividad o mejor complejidad jurídica que de ellos emanan, la importancia de diferenciar el uno del otro. Así, el conflicto armado interno obedece a una caracterización de tipificación particular, en torno al contenido del Derecho Internacional (DI). Por ende, al abordarse este conflicto resalta lo extra legal y extra constitucional vernáculo, explicable en el denominado bloque de constitucionalidad para la asimilación y aplicación en cada país. Con respecto al conflicto social, este ajusta al marco jurídico nacional; superpone a la conducta de individuos y no de grupos o colectividades; en cuanto concierne abordarlo para su manejo, trato y solución. Del conflicto armado interno se deriva una conflictividad de tipo político, toda vez que su surgimiento obedece a causas originadas en el ejercicio de lo gubernamental y trasciende a escalas de enfrentamiento militar, resultado de agudas contradicciones. Y de una motivación de carácter esencialmente político. No sucede lo mismo con el conflicto social, parejo a ruptura de la armonía en el conglomerado colectivo, por conductas de comportamiento individual; en “el que”, a sabiendas, transgrede la ley; el orden legal y de convivencia social; independiente de motivaciones políticas, puesto que su valoración encausa en una conducta delictiva común. Es la propia profilaxis de la sociedad, expresada en el órgano estatal, la que aplica las medidas de protección y prevención, bajo la egida imprescindible de la aplicación de la ley, el sometimiento de los delincuentes comunes y su consecuente castigo.

Lo concreto en el caso colombiano

Lo elemental diferenciatorio conviene explicarlo, en Colombia, por la particular situación de los variados conflictos, que como a nación la aquejan y que fueron mencionados en cinco aspectos o temas. No es dable calificarlos, mediante clasificaciones de prioridad. No se puede caer en ese mecanicismo. Todos los citados son de álgida importancia e igual atención. Para todos y cada uno de ellos, debe existir métodos y políticas de acción para su solución total.

No se puede decir que Colombia transita por un proceso de paz. En realidad, vale mencionar, que Colombia transita por el fin del conflicto armado interno y de sus variados conflictos en forma definitiva. Destaca la denominada política gubernamental de “paz total” como ambiciosa aspiración del actual gobierno progresista-liberal de cambio.

Desafortunadamente, ante la disyuntiva de solución del conflicto armado interno y paralelamente, de superación a la agudización del conflicto social, la mala praxis conllevó a que se haya vertido, en un mismo recipiente, la solución de ambos conflictos, es decir, el conflicto armado interno y el conflicto social. Lo anterior ha traído notorias dificultades en el manejo de la situación. Personalmente llegué a pensar que convenía designar a un alto consejero gubernamental, experto en soluciones alternativas de conflicto, de bagaje en conocimientos socio-jurídicos; así como en el conocimiento, aplicación y manejo de figuras del derecho penal moderno, para la obtención del sometimiento a la justicia de la delincuencia común.

Se parte del presupuesto que los actores del agudo conflicto social en Colombia, lo constituyen actores individualmente considerados. Independiente que asuman nombres y/o estructuras organizativas, no se produce ficción alguna, que los excluya de responsabilidad penal individual; que determina al sujeto individualizado en un accionar, cuyas voluntades convergen para realizar colectivamente un programa criminal. Esa asociación es un delito autónomo que existe por sí mismo cuando se presentan sus elementos constitutivos esenciales, con independencia de los delitos que se cometan por su causa. Esa relación o elemento: independencia-causa, es determinante en la caracterización de la constante jurídica de calificación de los delitos así cometidos, como delitos comunes. Por consiguiente, el sindicado, actor, o reo, es un delincuente común; a quien se le atribuye la carga de responsabilidad penal; sin ambages, rodeos, calificativos, consideraciones o enredos, que conlleven a intrincados laberintos, que buscan el desvió hacia la impunidad.

Pero fue a partir de la expedición de la Ley 1908 de 2.018, que predomina una tendencia contrainsurgente en el Establecimiento, tendiente a asimilar a las organizaciones criminales comunes en el raudal autónomo que les concede caracterización propia a los grupos armados insurgentes y rebeldes, que fundamentan su razón de ser en el Derecho Internacional (DI) y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH). Esas bandas no son parte del conflicto armado interno. Comenzaron por darles el nombre de bandas emergentes; bandas criminales (las bacrim); bajo un sobrenombre general de grupos armados organizados (GAO) o grupos delincuenciales organizados (GAO); también como el de grupos armados organizados residuales (GAOR), que son lo mismo. Se dice que obedece a una concepción de doctrina militar, de habilitar el accionar congénere estatal de los grupos paramilitares, en el escenario de actores con connotación política. Es decir, el espíritu de la Ley 1908 de 2.018, institucionaliza o legaliza al paramilitarismo, que encauza es en el conflicto social y no en el conflicto armado interno; incluso, llegándoles a llamar o asimilándolos a grupos equiparados como aliados estratégicos de los grupos rebeldes. Esto no corresponde a un desface o ignorancia crasa sobre la materia; como si a una pretendida acción contrainsurgente de deslegitimar el carácter internacional de la organización político-militar rebelde. Los alzados en armas e insurgentes, están inspirados en la destrucción del Estado Constitucional vigente. Grosso modo, el accionar de un grupo rebelde, insurgente, alzado en armas no va contra un gobierno de turno en particular, sino contra la existencia misma de ese Estado contra el que acciona.

El mismo espíritu de la citada ley aplica es para la sujeción a la justicia ordinaria de las organizaciones criminales y sabido es que las organizaciones armadas rebeldes e insurgentes, si son sometidas, derrotadas militarmente, dejan de existir y esto está bien lejos de suceder en el escenario colombiano. Por ello se impone- pese a la obtusa posición de la derecha militarista- la salida política para el logro definitivo del fin del conflicto armado interno con el total de las diversas insurgencias actuantes.

El no a las imposiciones unilaterales

Intentando expresar un criterio objetivo riguroso corresponde extraer, que la separación que he intentado hacer para el entendimiento de dos situaciones totalmente identificadas, como lo son el conflicto armado interno y el conflicto social en Colombia; se determina en forma expresa y clara, que tanto el desarrollo de las conversaciones con el Estado Mayor central de las Farc- EMC; junto con la Segunda Marquetalia y las adelantadas con el Ejército de Liberación Nacional de Colombia-E.L.N, yerran, en la aplicación y atención clara al carácter insurgente y con estatus de rebeldes, de esas organizaciones. El que se dediquen a acciones criminales es propio de la esencia de ellos…

Demasiado costo político ha significado para el gobierno, el rompimiento del cese al fuego con el EMC-Farc. Todo, en resumen, por la exigibilidad de otra conducta al ente insurgente, resultado del lamentable ataque de unidades del EMC-Farc, a la población civil indígena con el resultado trágico de la muerte de una autoridad indígena. Su accionar fue, desde todo punto de vista, violatorio al DIH y han de responder ante la jurisdicción internacional por cargos contra lo reglado en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH).

Ahora bien, los sucesos del pasado 8 de septiembre contra una comunidad indígena en el municipio de Tumaco, por parte de la fuerza de tarea conjunta Hércules del ejército, que, al mando de un general, abrió fuego, sin atender al principio de distinción, contra la población indígena Awua desarmada, de Inda Sabaneta; luego que la tropa intentó entrar a la fuerza al territorio indígena; resulta similar al accionar del grupo insurgente EMC-Farc. En el agresivo comportamiento del ejército colombiano, murieron dos indígenas y siete más resultaron heridos. Al igual que la respuesta de la insurgencia armada EMC-Farc contra la comunidad indígena; la del ejército colombiano obedeció a oposición de los indígenas Awa a que vehículos blincados del ejército ingresaran a su sagrado territorio comunal.

Pero la decisión abrupta de la contraparte gubernamental resultó ser impracticable, en tratándose del campo de búsqueda de solución alternativa del conflicto. Es en momentos tan álgidos como se demuestra la capacidad de los negociadores de la contraparte estatal y a fuer de argumentación, resultó contrario al mandato constitucional de la búsqueda de la paz…

Ya es el momento de entrar en razón acercando nuevamente a la mesa de conversaciones a los voceros designados del E.M.C-Farc, para transitar, otra vez, por la consecución del cese al fuego bilateral con ellos.

Similar yerro ocurre con el tratamiento dado por la contraparte gubernamental en el escenario de las conversaciones con el ELN. De inexplicable dilación la no exclusión de una fuerza rebelde – como lo es el ELN – en la forzada clasificación legal de delincuencia común organizada (GAO). Los voceros gubernamentales, en la mesa de conversaciones, han hecho caso omiso a tal solicitud. Sobrevino el plazo del cese al fuego bilateral, y la responsabilidad estatal en cabeza de un ineficiente y conflictivo alto consejero para la paz, del gobierno del presidente G, Petro, ha entrabado la rueda al funcionamiento de una reanudación de conversaciones con esa importante fuerza insurgente. Se dio el lamentable ataque de unidades del Ejecito de Liberación Nacional de Colombia – ELN, a la base militar en Saravena, Arauca. El señor presidente lo equiparó al ataque a la Escuela de Cadetes de la Policía, durante el auge del Terrorismo de Estado, anunciando que el fin del ciclo de conversaciones con esa fuerza insurgente se cierra con un pasaje de sangre. La suerte del fin del conflicto armado interno en Colombia no puede ser echado por la borda. Seria incurrir en violación constitucional a la búsqueda de la paz. Los tales “gestos de paz” no pueden continuar siendo una imposición unilateral, por fuera de la meza, al igual que en gobiernos anteriores y en eco de resonancia a la imposición de la mass media alienante.

Es dable argumentar, que la finalidad del presente análisis es el llamado conmensurado y respetuoso al gobierno nacional para que destrabe la mesa de negociaciones con el E.L. N, decretando la salida de esa organización político-militar de la lista de Grupos Armados Organizados (GAO). En derecho las cosas se deshacen como se hacen. Que se aplique, a contrario sensu, el Parágrafo de la Ley 1908 de 2.018 que dice así: “En todo caso, para establecer si se trata de un grupo armado organizado, será necesaria la clasificación previa del Consejo de Seguridad Nacional” y concluyo afirmando: es falso que se trate de una oportunidad para el E.L.N, se trata es de una oportunidad para la Nación colombiana.

Y por qué la actitud de “oídos sordos” a la petición de La Segunda Marquetalia, en el sentido que su máximo dirigente conocido como “Iván Márquez” disponga de una conmutación o cambio a la orden de extradición que pesa sobre él. Resulta viable, en ejercicio soberano nacional, que esa petición proceda. Huelga asomar el calificativo de los delitos conexos. Y también, como simple ciudadano alertar, que si está conmocionada la opinión de la Provincia de Ocaña y del Catatumbo, con la aparición o resurgimiento de una facción, o nuevo frente guerrillero, del Ejército Popular de Liberación -EPL, asuma la Dirección de Inteligencia Nacional la verificación de tal infundio; o si de patraña o realidad se tratare, se aplique la agilidad gubernamental en que sean llamados a sumarse- desde ya- al torrente de la solución definitiva del conflicto armado interno en Colombia.

En eso del gobierno del cambio, todo apunta a un comportamiento, calificativo y acción, que lo diferencie de los gobiernos anteriores.

La emboscada al presidente Gustavo Petro U

Por Carlos Meneses Reyes

Dos sucesos de realce importante se han sucedido en el escenario del juego político, debido a la intervención del Consejo de Estado de Colombia, que, objetivamente, ha tomado partido en el derrotero de la guerra jurídica, emprendida por las altas castas de narco-poder, que tiene por finalidad asestar un golpe blando, al señor presidente de la Republica, trastrocando el normal transcurso del periodo presidencial para el que fue electo. En tal sentido analizaré: Uno, el extemporáneo actuar del Consejo de Estado como contencioso electoral. Dos, la improcedencia de un recurso de tutela contra el presidente G. Petro.

Pronunciamiento del Consejo de Estado habilitando al CNE para investigar al presidente de la República de Colombia

Se parte como planteamiento de la situación , el mensaje X del señor presidente Gustavo Petro U, que dice así: “No acepto que a través de un documento de una Sala de Consulta del Consejo de Estado que no tiene fuerza vinculante, el Consejo Electoral me haya despojado del fuero integral constitucional que me protege / La Constitución no permite que una instancia puramente administrativa y política como el Consejo electoral, prepare el camino para suspender al presidente de sus funciones por una investigación de topes sobre la cual no tenía más competencia que los 30 días posteriores a la elección”.

Desarrollo. – Resulta que el Consejo Nacional Electoral (CNE) elevó una consulta al Consejo de Estado, en el sentido si el CNE era competente para investigar por quebrantamiento de topes económicos a la campaña “Petro Presidente”, encausando al gerente de la campaña y al propio presidente de la República. El Consejo de Estado respondió a la consulta de manera afirmativa. En relación a eso, dijo, que en lo administrativo el CNE tenía competencia para investigar al señor presidente; a su campaña política y por ende a su Gerente y en lo penal para encauzar al Gerente de la susodicha Campaña. En contra replica, el señor presidente argumenta que el Consejo Nacional Electoral, tiene competencia para investigar quebrantamiento de tope de dinero gastado en campaña, hasta 30 días después de la elección y han transcurrido dos años; por lo cual el CNE perdió competencia. Por lo anterior, el presidente G. Petro U, dice, que no permitirá que violen el fuero que constitucionalmente posee; siendo la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, la única que puede iniciarle investigación sobre el asunto. De otra parte, en la motivación de sus mensajes en las redes sociales, el señor presidente argumenta, que, en lo constitucional y legal, la campaña electoral va desde que el CNE, autoriza el inicio de la misma, hasta un día antes de la votación, que es cundo se cierra. Que en ese sentido queda prohibido hacer campaña el día de las elecciones y es por ello que la acusación de incluir, en los topes de gastos, lo relacionado con los costos logísticos de los testigos electorales, no se consideran gastos de la campaña y, por ende, no se le deben cargar esos gastos, como el CNE pretende. De igual manera, rechaza el interés del CNE de incluir como aportes de la campaña presidencial, los aportes de los sindicatos de trabajadores, FECODE (del magisterio) y de la USO (obreros petroleros), pues estos fueron donados para la organización política Colombia Humana y no para la campaña electoral “Petro Presidente”. Y, además, argumenta el señor presidente G. Petro, que el Consejo de Estado carece de competencia y quien debe pronunciarse, al respecto, podría ser la Corte Constitucional

Así planteado, es dable entender que el Consejo de Estado no ejercía competencia para emitir el concepto solicitado por el CNE, puesto que, entre sus atribuciones, está el que debe actuar es como cuerpo supremo consultivo del Gobierno. Además, al Consejo de Estado le corresponde ejercer lo Contencioso Electoral ante la jurisdicción administrativa, en el caso de demanda de nulidad contra el acto de elección de carácter popular, en el proceso de elección y/o de escrutinio y en modo alguno se trata de eso. Y entiéndase bien, esto solo se puede accionar “antes de la declaratoria de elección” (Parágrafo. Artículo 237 de la Constitución Política de 1.991(CP91)). Al Consejo de Estado no le es dable desconocer el periodo de 30 días fenecido para que el CNE actuara.

Razón jurídica y política le sobra al señor presidente G. Petro, el que esa consulta del Consejo de Estado al CNE no es vinculante y se están basando en ese esperpento para investigarlo administrativamente y posiblemente suspenderlo o destituirlo de su fuero constitucional. Le asiste, por tanto, al señor presidente, la certeza y convicción manifiesta de estarse preparando contra él un golpe blando para sacarlo de la presidencia de la Republica.

La improcedencia de un recurso de tutela contra el presidente Petro

Un acontecimiento sorprendente contra la figura del presidente G. Petro, se ha dado con la procedencia de una tutela por parte de una Sala del Consejo de Estado incoada por un renombrado actor político, multimillonario y cuestionado por destinos non sanctus de recursos públicos, en el manejo investigativo contra la Nueva EPS. Nadie más indicado que la primera autoridad y funcionario, como lo es el presidente de la República, para poder ejercer control político, en ejercicio de su mando y dominio, y, en desarrollo de tal investidura, denuncie que un exponente de una familia de expresidentes, ha ejercido malos manejo y control de recursos públicos de la nación, destinados a la Salud. El señor German Vargas Lleras, incoo acción de tutela contra el señor presidente argumentando que al citar su nombre y el de su familia, en la investigación de la existencia de miles de facturas que ascienden a más de cinco mil millones de pesos sin pagar, habiéndose girado los dineros oficiales para ello; le violó los derechos fundamentales y de la honra. El lawfare (o guerra jurídica en español), se expresa en acciones como esa; como también la de pretender investigar al señor presidente por parte del CNE; que se suman a las innumerables expresiones de órganos o grupos económicos de presión, de manejo de la mass media; en el acumulado de instrumentos tendientes a generas un ambiente hostil a la figura presidencial, con el fin de confluir en el entretejido de dar un golpe de estado blando, que impida la continuidad del mandato electoral del señor presidente G. Petro.

¿Cuándo se presenta la acción de tutela? La acción de tutela se presenta únicamente cuando se esté frente a la amenaza o vulneración de Derechos Fundamentales, cuando no existan otros recursos ni medios de defensa judicial o cuando ya éstos se hayan agotado. Cuando el Dr. German Vargas Lleras, argumenta que, en la alocución oficial, el señor presidente vulneró su derecho fundamental y el de su familia al buen nombre y honra, pues se está ante un hecho consumado; no ante una amenaza a vulnerar ese derecho. En ese caso, el o los togados de la Sala del Consejo de Estado, han debido declarar improcedente esa tutela. Insólito que a los togados del Consejo de Estado se les aleccione que han debido declarar improcedente esa petición de tutela y haya de citárseles el numeral 4° del artículo 6° del Decreto 2591 y recordárseles lo definido por la Sala Constitucional, que como jurisprudencia les incumbe aplicar; puesto que la acción de tutela resulta improcedente, por carencia del objeto, al resultar evidente, que el actor o peticionario, al afirmar que se le causó daño a la honra, pues la violación de ese derecho originó un daño consumado.

La Sala recuerda que, según el numeral 4º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela resulta improcedente por carencia actual de objeto, cuando sea evidente que la violación del derecho originó un daño consumado. Cito aparte de la Sentencia T-988 de 2.007 de la Corte Constitucional de Colombia: “La Corte Constitucional ha dicho que en aquellas contingencias en las cuales los supuestos de hecho que daban lugar a la eventual amenaza de violación o violación de derechos constitucionales fundamentales han cesado, desaparecen o se superan, deja de existir objeto jurídico respecto del cual la o el juez constitucional pueda adoptar decisión alguna por cuanto el propósito de la acción de tutela consiste justamente en garantizar la protección cierta y efectiva del derecho y bajo esas circunstancias la orden que profiera el [o la] juez, cuyo objetivo constitucional era la protección efectiva y cierta del derecho presuntamente vulnerado o amenazado, carecerá de sentido, eficacia, inmediatez y justificación”.

Un tipo o ejemplar púbico como Vargas Lleras, “es alguien de quien no resultaría adecuado decir que se encuentra en una relación asimétrica con el accionado, así este sea el presidente de la República, y menos en una situación de indefensión”, tal como puntualiza la Alta Corte.

Sabido es que el presidente de la República, a pesar de su fuero penal, no se exime de responder por delitos como la injuria, la calumnia o la omisión de denuncia. Insólito que corresponda explicar a los togados y abogados del delfín presidencial, que al presidente de la Republica se lo juzga por delitos por acusación ante la Cámara de Representantes y cuando el Senado haya declarado que hay lugar a formación de causa.

Deduzco que está muy mal asesorado nuestro señor presidente. Seguramente esos abogados que le rodean, no han salido de las facultades o escuelas de derecho inspiradas en el movimiento popular. También, que la Sala del Consejo de Estado incurrió en delito de prevaricato.

Gaza  / Israel: Bolivia, Brasil, Chile, Colombia y México remiten sus observaciones a la Corte Penal Internacional (CPI)

Imagen extraida de artículo de prensa (Israel), titulado «‘Lavender’: The AI machine directing Israel’s bombing spree in Gaza», Magazine+972 (Israel), edición del 3 de abril del 2024, disponible aquí, de lectura recomendada.

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)

El 6 de agosto del 2024, Brasil, Bolivia, Chile, Colombia y México remitieron a la Sala de lo Preliminar de la Corte Penal Internacional (CPI) sus observaciones con relación al anuncio hecho por parte del Fiscal a la CPI el pasado 20 de mayo, solicitando la emisión de una orden de arresto contra tres dirigentes del Hamás y contra dos dirigentes en Israel: su Primer Ministro y su Ministro de Defensa.

Se trata de una solicitud del Fiscal de la CPI a los jueces de la CPI que tuvimos la oportunidad de analizar en su momento (Nota 1).

Es de notar que el 26 de junio del 204, la prensa israelí se hizo eco de una información sobre la posibilidad de que estas órdenes de arresto se materializaran en cuestión de semanas (véase nota del Times of Israel). 24 horas después, el mismo medio israelí informó de una gestión ante la CPI por parte del Reino Unido para aplazar la emisión de estas órdenes de arresto (véase nota).

El drama indecible que se vive en Gaza

En el último estado de la situación  en Gaza elaborado por Naciones Unidas (al 5 de agosto del 2024, véase enlace), se indica que:

«Between the afternoons of 1 and 5 August, according to the Ministry of Health (MoH) in Gaza, 143 Palestinians were killed and 341 were injured. Between 7 October 2023 and 5 August 2024, at least 39,623 Palestinians were killed and 91,469 were injured, according to MoH in Gaza. Moreover, according to the Gaza Government Media Office (GMO) and Palestinian Civil Defense (PCD), there are some 10,000 people reportedly missing or under rubble in Gaza. The MoH documents the full identification details of casualties and has recently published the breakdown of 28,185 out of 37,900 fatalities as of 30 June for whom full details have been documented by MoH (also available on the Health Cluster’s Unified Dashboard here); according to MoH, these reportedly include 9,351 children, 5,320 women, 2,414 elderly, and 11,100 men. The documentation process is ongoing by the MoH. Fatalities include 885 health workers, MoH further reported«.

Un interesante artículo publicado en Israel detalla la estrategia de desinformación desplegada por Israel para que se minimicen e ignoren las consecuencias de su accionar militar en Gaza en el mundo de la información y de la comunicación (véase reportaje publicado el 24 de julio titulado «How Israel plans to whitewash its war crimes in Gaza«, de lectura recomendada).

Por su parte, la reconocida ONG israelí B’Tselem publicó muy recientemente un informe sobre los centros de detención en Israel y la tortura a la que son sometidos las personas oriundas de Gaza en estos centros de detención (véase enlace a informe titulado «Welcome to hell: the israeli prison system as a network of torture camps» cuya lectura completa se recomienda).

Las observaciones remitidas  a la CPI por Estados de América Latina en breve

Mientras que Brasil así como Colombia presentaron sus observaciones en un documento proveniente cada uno de sus respectivos aparatos diplomáticos, Chile y México optaron por acordar ambos una comunicación escrita de manera conjunta, (lo cual denota un trabajo coordinado de sus respectivos aparatos diplomáticos). 

En cuanto a Bolivia, optó por suscribir un texto conjuntamente con Bengladesh, Comoras, Djibutí y Sudáfrica: se trata de un grupo de Estados que tempranamente remitió una solicitud urgente («referral«) a la CPI con fecha del 17 de noviembre del 2023 (véase texto).

El documento presentado por Brasil está disponible en este enlace y se recomienda su lectura.

En el documento presentado por Colombia este 6 de agosto en La Haya (véase texto completo), Colombia (como Brasil) hace ver que la jurisdicción de la CPI debe aplicarse a todos los territorios palestinos ocupados, incluida Gaza, y que de ninguna manera se puede aceptar la idea que los acuerdos de Oslo de 1993 limitan o condicionan la aplicación plena de la jurisdicción de la CPI para examinar, investigar y sancionar a responsables de actos particularmente graves que califiquen como crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad cometidos por las fuerzas militares de Israel. 

En el párrafo 21 de su comunicación, Colombia precisa que:

«21. Without a doubt, international norms governing accountability for war crimes, crimes against humanity and genocide, embody peremptory norms of international law accepted as such by the international community as a whole. Because of this high normative statute, States cannot be dispensed from the obligation to comply with these norms based on a bilateral agreement«. 

Haciendo eco a lo dictaminado recientemente por la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en su opinión consultiva del pasado 19 de julio, que tuvimos la ocasión de analizar (Nota 2), Colombia señala además que:

«23. The International Court of Justice also referred to the Oslo Accords in its Advisory Opinion concerning ïhe Legal Consequences arisingfrom the Policies and Practices of Israel in the Occupied Palestinian Territory, including East Jerusalem, rendered on l9 July 2024.The Court stated that «…the Oslo Accords cannot be understood to detract from Israel’s obligations under the pertinent rules of international law applicable in the Occupied Palestinian Territory«.

La referencia a la reciente opinión consultiva de la CIJ reaparece en un gran número de opiniones enviadas a la CPI en este inicio del mes de agosto: sin lugar a dudas, se trata de uno de los primeros efectos de esta histórica opinión consultiva de la CIJ, llamada a inspirar no solamente a Estados y a los jueces de la CPI, sino a muchos jueces a nivel nacional a los que se les ha solicitado ordenar un cese de exportaciones de armas hacia Israel y de bienes y materiales que Israel utiliza para consolidar la ocupación ilegal del territorio palestino. Se trata de una opinión consultiva de la CIJ que desde ya está llamando a muchos juristas a exigir una revisión completa de las relaciones bilaterales de la Unión Europea (UE) con Israel (Nota 3) y que debería inspirar a muchos otros a exigir una revisión similar en otras latitudes del planeta. 

Por su parte, en la opinión conjunta dada a conocer por Chile y México (véase documento), ambos Estados reafirman también la plena competencia de la CPI para examinar la situación en el territorio palestino, lamentando la maniobra del Reino Unido y su efecto dilatorio (véase párrafos 7-8) para la emisión de las órdenes de arresto antes mencionadas, solicitadas desde el 20 de mayo por el Fiscal de la CPI. Cabe recordar que en enero del 2024, Chile y México remitieron de manera conjunta un «referral» de carácter urgente a la CPI (véase comunicado oficial del 18 de enero del 2024 de Chile).

En el texto suscrito por Bolivia, así como por Bengladesh, Comoras, Djibutí y Sudáfrica (véase texto completo), se lee en la parte conclusiva que:

 «32. The Court has duly defined the territorial scope of its jurisdiction in the Situation in Palestine. The matter is therefore res judicata. To the extent that renewed challenges to the Court’s jurisdiction are made, these must be undertaken in conformity with the Rome Statute. 

  1. The Court at present is only required to determine whether arrest warrants may be issued in terms of article 58, the requirements of which have been met. The Oslo Accords are not a bar to the Court exercising its jurisdiction. Any challenge to jurisdiction in individual cases may only be raised in accordance with article 19«.

La etapa procesal en breve

La comunicación remitida por Colombia a la CPI ha sido precedida por las de Irlanda (véase documento), así como de Noruega, presentada el 5 de agosto (véase documento completo) que van ambas en la misma dirección, así como por Palestina (véase documento).

El hecho que, desde la misma ciudad de Oslo, se precise a la CPI los alcances de los acuerdos de Oslo de 1993 con relación a su competencia, resulta bastante llamativo.

En la dirección contraria, alegando una supuesta limitación a la jurisdicción de la CPI, Israel ha podido contar únicamente con un documento emitido por Alemania (véase documento), Estados Unidos (véase documento), Hungría (véase documento) y la República Checa (véase documento); en el caso de Estados Unidos, los párrafos 16-26 de su escrito constituyen un intento – bastante burdo – para desacreditar la solicitud del Fiscal de la CPI con base en una interpretación de las disposiciones del Estatuto de Roma al que Estados Unidos… no es Estado Parte.

Israel también ha podido contar con las opiniones provenientes de diversos académicos y organizaciones que buscan limitar el ámbito de aplicación de la justicia penal internacional a los crímenes cometidos por Israel en el territorio palestino ocupado.

Entre las opiniones que emanan de académicos y de organizaciones en materia de derechos humanos, muchas refuerzan significativamente las posiciones sostenidas por Brasil, Bolivia, Chile, Colombia y México: véase en particular una de las primeras opiniones en llegar a La Haya de un reconocido académico norteamericano (véase documento), y la suscrita por dos de sus colegas con amplia trayectoria (véase documento); así como la opinión de una ONG basada en Ginebra (véase documento), la de dos ONG radicadas en Francia (véase documento), la remitida por dos entidades basadas en Londres (véase documento), y la enviada por dos organizaciones basadas en Egipto y en Ramallah en Palestina (véase documento),  entre muchas más opiniones. 

A modo de conclusión

Lo llamativo es que esta etapa procesal no contemplada se debió a una maniobra inicial del Reino Unido formalizada el 11 de junio del 2024, la cual llevó a la Sala de lo Preliminar de la CPI a adoptar una decisión el 27 de junio del 2024 otorgando un plazo para la presentación de escritos sobre lo alegado por el Reino Unido (véase decisión del 27 de junio).

Nótese que en el párrafo 7 se lee que:

«The United Kingdom requests that the Request be reclassified, because ‘[t]he sensitivity of the situation and the need for secrecy in certain aspects do not mean that this particular Request needs to be secret or confidential’ and asks permission to file its observations, if granted, publicly. The Chamber instructs the Registry to reclassify the Request as ‘public’. The Chamber further agrees that given the matter the United Kingdom wishes to address, its observations may be filed publicly«.

El 1ero de julio, el Reino Unido solicitó una prórroga adicional a la Sala de lo Preliminar de CPI para remitir su opinión jurídica (véase solicitud), la cual fue otorgada unos días después, el 4 de julio (véase decisión).

En la doctrina especializada, se ha criticado duramente estas decisiones de los tres jueces de la CPI, al abrir un compás de tiempo innecesario que no se ajusta en lo más mínimo a la práctica de la CPI, ni tampoco a la urgencia de la situación en Gaza (Nota 4). El hecho que, en el caso de Rusia, una Sala de lo Preliminar de la CPI emitiera sin mayor preludios órdenes de arresto contra dos altos dirigentes rusos (incluyendo a su Presidente) debido a la comisión de crímenes de guerra en el territorio de Ucrania, constituye un dato reciente (2023) de cierto interés.

Ahora bien, la gestión dilatoria inicial del Reino Unido sufrió un imprevisto para sus gestores y promotores: en efecto, a raiz del resultado de las elecciones en el Reino Unido del 4 de julio, las nuevas autoridades británicas no consideraron necesario continuar la gestión iniciada, optando simplemente por no presentar ningun alegato sobre la supuesta limitación a la competencia de la CPI que derivaría de los acuerdos de Oslo de 1993: véase al respecto esta nota de The Guardian del 26 de julio del 2024.

Es de notar que en el hemisferio americano, Israel no pudo esta vez contar con un Estado Parte al Estatuto de Roma de 1998 como Canadá, usualmente muy solícito a los requerimientos provenientes de Israel, ni tampoco con insumos provenientes de Guatemala. En cuanto a la opinión jurídica enviada a la CPI por parte de Estados Unidos, plantea algunas interrogantes muy válidas al provenir de un Estado que no es Estado Parte al Estatuto de Roma de 1998. ¿Un Estado no Parte explicando a los jueces de la CPI cómo deben interpretarse las disposiciones del Estatuto de Roma? ¿Cómo así? Como se lee.

En Europa, Israel solamente pudo contar con las gestiones  de los aparatos diplomáticos de Alemania, Hungría y de República Checa, optando esta vez otros Estados europeos por no venir a apoyar las tesis jurídicas favorables a Israel: tesis que una Sala de lo Preliminar de la CPI ya descartó en una histórica decisión del 5 de febrero del 2021, que tuvimos la oportunidad de analizar en su momento (Nota 5).

No se registra en el sitio de la CPI ninguna opinión legal a favor de las tesis jurídicas de Israel proveniente de Estados de África, de Asia o del Pacífico, siendo está última región del mundo una en la que Israel siempre ha encontrado Estados isleños actuando como aliados indefectibles en defensa de sus intereses.


Nota 1: Véase BOEGLIN N.«Gaza / Israel: a propósito del anuncio del Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) de solicitar órdenes de arresto por crímenes de guerra y de lesa humanidad «, 20 de mayo del 2024. Texto disponible aquí

Nota 2: Véase BOEGLIN N., «Ocupación prolongada y colonización ilegal israelí del territorio palestino: apuntes con relación a la reciente opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia (CIJ)», 19 de julio del 2024. Texto disponible aquí.

Nota 3: Véase AL TAMIMI Y., «Implications of the ICJ Advisory Opinion for the EU-Israel Association Agreement«, EJIL-Talk, 30 de julio del 2024. Texto disponible aquí.

Nota 4: Véase por ejemplo VASILIEV S., «Friendly Feast during the Plague: Is the Pre-Trial Chamber Losing its Way on the Palestine Arrest Warrant Proceedings?«, EJIL-Talk, 1ero de agosto del 2024. Texto disponible aquí.

Nota 5: Véase BOEGLIN N., «Corte Penal Internacional (CPI) / Palestina: ¿el fin de la impunidad para los autores de crímenes de guerra cometidos en Palestina?«, 5 de febrero del 2021. Texto disponible aquí.

El Partido Colombia Humana condena todo intento de golpe de estado en contra del Presidente de la República Gustavo Petro

Comunicado a la opinión pública (comunicado No 004 de agosto 06 de 2024)

Mediante el presente, se hace un llamado al conjunto de todas las fuerzas y sectores políticos y sociales, defensores de la democracia, la libertad y los derechos de las inmensas mayorías del pueblo colombiano. Y

CONSIDERANDO:

Que nuestro gobierno del cambio, al mando del cual se encuentra nuestro Presidente Gustavo Petro, hoy enfrenta una aguda y feroz campaña mediática, orquestada desde los sectores más ultra conservadores ligados a los intereses de las grandes corporaciones transnacionales ligadas al narcotráfico, la industria armamentística militar de Occidente y del crimen organizado, empeñados en un ESCENARIO DE GOLPE DE ESTADO, con el único propósito de mantener EL ESTATU QUO en favor de sus privilegios derivados de sus actividades ilícitas, del abuso del poder y la ANTIDEMOCRACIA (CLEPTOCRACIA) impuesta a sangre y fuego en estos últimos doscientos años de vida republicana.

La Guerra Mediática en el Golpe de Estado

Que tales medios como Caracol, RCN, La FM Radio, El Tiempo, País de Cali, Diario de Occidente, El Heraldo de Barranquilla, La Revista SEMANA, La Revista Cambio, están atacando las 24 horas al día, de todas las semanas de todos los meses de gestión administrativa del Presidente Petro; impulsando de manera abierta y descaradamente delincuencial en las incitaciones AL GOLPE DE ESTADO aún más violento para sacarlo del poder.

Que son evidentes las acciones injerencistas de los Estados Unidos y de la Unión Europea en las iniciativas recientes de Golpes de Estado en países como Perú con Dina Baluarte derrocando al Presidente constitucional Pedro Castillo y su encarcelamiento, las intentonas de Golpe de Estado en contra del Presidente constitucional Luis Arce en Bolivia

Que las visitas recientes de la Jefa del COMANDO SUR de Estados Unidos, Laura Jane Richardson, personaje que actuando como agregada militar de la embajada de EEUU en Paraguay, aupó al Golpe de Estado en contra del Presidente constitucional Fernando Lugo y luego desde la embajada de EEUU en Brasil, impulsó el Golpe de Estado en contra de la Presidente constitucional Dilma Rousseff y luego va ha estar participando en el Golpe de Estado en contra del Presidente Constitucional Evo Morales en Bolivia. Esta misma señora, ahora, en su calidad de General y jefa del Comando Sur, ha visitado en menos de tres meses y en estos últimos días a Colombia, reuniéndose en dos ocasiones con los Altos Mandos de nuestras Fuerzas Armadas en Buenaventura y en la Base Militar de Palanqueros. Además, ha anclado una flota de Portaaviones en Bahía Málaga. La pregunta que surge de inmediato es: ¿A que se debe tan acuciosa e intensa gestión del COMANDO SUR en nuestro país? Es de recordar, DE DONDE SALIERON LAS AERONAVES Y DE QUE BASES en el Golpe de Estado contra el presidente Constitucional Salvador Allende en 1973, pues, de las bases gringas de Valparaíso y Puerto Mont.

Por todo lo anterior, nuestro partido COLOMBIA HUMANA hace el llamado a todas las fuerzas sociales, políticas, sindicales y gremiales amantes de la paz y la democracia a:

RECHAZAR:

Por antidemocrática y sediciosa la campaña mediática de los grandes medios de la desinformación, empeñados en el proceso de GOLPE DE ESTADO y todo intento de los sectores ultra reaccionarios, muy ligados con el narcotráfico y demás negocios ilícitos, de querer saltar por encima de las vías democráticas al estar creando situaciones violentas, todas conducentes a desconocer los DERECHOS POLÍTICOS, CIVILES. ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES de las comunidades urbanas y rurales establecidas en todo el territorio nacional.

EL PARTIDO COLOMBIA HUMANA hace un llamado a todos los sectores sociales organizados, agremiaciones sindicales y comunales a salir en defensa de la democracia, a salir en todo momento a rodear a nuestro Presidente Gustavo Petro y estar atentos al llamado de nuestro gobierno del cambio a la movilización popular, a asumir el PODER POPULAR COMUNAL CONSTITUYENTE en defensa de la DEMOCRACIA DIRECTA y LA SOBERANÍA NACIONAL en barrios y veredas.

!!……DEMOCRACIA DIRECTA DEL PUEBLO SOBERANO…. ¡YA!!

¡¡……. AL PUEBLO SOLO LO SALVA EL PUEBLO. ………!!

¡¡……. ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE. ………!!

¡¡……. QUE VIVA EL GOBIERNO DEL CAMBIO. ………….!!

¡¡…….. QUE VIVA EL PRESIDENTE GUSTAVO PETRO. .…..!!

Para constancia de lo anterior, se firma en Bogotá, D.C. a los 06 días del mes de agosto de 2024.

Atte.

Ing. Juan Evangelista García Romero

Presidente JNC – Colombia Humana. 

Ing. Gregorio Alberto Giraldo Arcila

Secretario General JNC.

(Las firmas están en el original).

Mirada Campesina

Tus arrugas son surcos de la tierra.
Piel ajada, no importa el paso de los años.

Es tu faz, hendidura,
señal horadada por las penas.
Es tu faz fortalecida por la lucha.
Es tu faz testimonio de grandeza.

Tu mirada refleja el espíritu de guerrera.
Descendientes de tu entraña,
hoy empuñan el trueno y la bandera.

Campesina, campesina
campesina colombiana

Sos fuego, tempestad,
también bonanza, calma, viento.

¡Ahí estas!
Enhiesta, erguida, levantada,
conquistando el derecho
al trabajo de la tierra.

Nadie te la arrebata
heroína de los cantos
que trascienden.

Carlos Meneses Reyes
05 de junio de 2.024.

Lo de autonomía universitaria

Por Carlos Meneses Reyes

En la Universidad Nacional de Colombia, estudiamos y nos formamos, en ejercicio de la autonomía universitaria. Esto no solo abarcó la no injerencia de fuerzas represivas en ella. Esta autonomía va relacionada con la interacción de la gobernanza universitaria, que implica garantizar la toma de decisiones internas. Prima en este modelo la libertad de cátedra; siendo inherente la participación de los estudiantes. Proyecta la función de factor de investigación y aplicación del conocimiento; hoy, conforme a lo interdisciplinario, en aplicación de lo científico, lo tecnológico y la inteligencia artificial. Autonomía en lo administrativo, implica que gira en torno a las directrices estatales gubernamentales de una universidad con función social y al servicio de la sociedad. En modo alguno aplica a comportamientos de intereses económicos; de factores de comportamientos del mercado; tampoco de búsqueda de medios financieros, para funcionar o subsistir. Eso corresponde al modelo de banca financiera anglosajona rochels y, por ende, asimilado al interés sionista. Rechaza el camino de la privatización tanto de la educación pública, como de la de la Universidad Nacional. Erradica el modelo de privatización en áreas de conocimiento de la U Nacional. Implica la toma de decisiones de los sectores estudiantiles, docentes, administrativos, de trabajadores y de egresados, como comunidad universitaria, que garantice el funcionamiento interior, independiente de presiones o intereses políticos y económicos externos, incluso de burocracia estatal. Es esa participación de la comunidad universitaria la que garantiza el ejercicio de la autonomía universitaria.

El actual conflicto en la Universidad Nacional de Colombia ha sido el resultado de la aplicación de fórmulas de conteo y aplicación de malabarismos matemáticos, en la labor de designación del nuevo rector, que implicó el sacrificio del ejercicio del voto directo universal y sus efectos inmediatos. Se trata de la utilización de una práctica napoleónica. El profesor Rodolfo Múnera obtuvo el reconocimiento consecuente de la mayoría universitaria y la telaraña de inspiración anglosajona, de derecha, sionista, impuso un atornillado de la caduca Administración, proveniente de gobiernos anteriores, en la rectoría de la universidad pública de todos los colombianos.

Transcribo el texto del artículo 69 de la CP91: “Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas. Y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley. / La ley establecerá un régimen especial para las universidades del Estado. /El Estado fortalecerá la investigación científica en las universidades oficiales y privadas y ofrecerá las condiciones para su desarrollo. / El estado facilitará mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior.”

Se requirió de un gobierno de inspiración popular, como el presente, para evitar que el atornillado vicerrector de administración, que representa lo anacrónico de la Universidad, fuera instituido como rector, vulnerando el deseo mayoritario de la comunidad universitaria.

Se puede resumir la situación en la U. Nacional, así: 1. No existe el acto admirativo del Consejo Superior Universitario, nombrando al nuevo rector. 2. La Dra. Dolly Montoya continúa siendo la rectora; subjudice por abandono del cargo. 3. La “posesión” del rector ante una Notaria es ineficaz. Viola la constitución y se trata de una tipificación penal de usurpación de cargo público. 4. Se impone integrar el quorum deliberativo del Consejo Superior Universitario, con la participación de la nueva representante de los estudiantes, dando al traste con la manía de impedir las sesiones. 5. De no lograrse, sea la Asamblea General de la comunidad universitaria y en ejercicio de su autonomía, constructora de mecanismos directos de participación y de representación en el Consejo Superior universitario, declarando la elección del nuevo rector. 6. Se trata de un caso más de estado de cosas inconstitucional (eci).

Por consiguiente, independiente de la decisión de la jurisdicción administrativa, sobre el mecanismo de recuento electoral que aplicó el Consejo en la escogencia del rector, en la fallida sesión del 21 de marzo de 2.024; se imponga el ejercicio del constituyente primario universitario, de derogar tal sistema de conteo, que permitió que un candidato con menor aceptación y posibilidades de elección pudiere ser nombrado rector.

Israel un cuestionado aliado de Colombia

Por Carlos Meneses Reyes

Todos los expresidentes de Colombia, con excepción de Ernesto Samper P, se fueron lanza en ristre contra la decisión autónoma y soberana del presidente Gustavo Petro Urrego, de romper relaciones diplomáticas con el Estado sionista de Israel.

Unido al peso político de la figura del presidente colombiano en el escenario internacional; esta no fue una decisión precipitada. Obedeció a un detenido análisis de la situación; dándose o anticipando pautas de vaticinio, cual compas de espera, en el sentido que el Estado agresor y expansionista de Israel modificara su proceder, contra la población palestina, acorde con el respeto a la normativa internacional.

El pasado 26 de marzo, el presidente G. Petro reitero que, de no acatar Israel, la orden de cese al fuego dispuesta por el Consejo de Seguridad de la ONU, rompería relaciones diplomáticas con ese Estado e instaría a otros países a que también lo hicieren. Transcurrió el “mes del Ramadán”-celebración sagrada musulmana- y en nada amainó el ataque terrorista del Estado sionista israelí contra la población civil, en particular masacres dirigidas a mujeres, niñas y niños. El gobierno israelí continuo con su práctica, descuartizando con bombas a la indefensa población palestina; derrumbando sus casas con las bombas, bajo cuyos escombros yacen miles de víctimas; elevando las cifras de asesinados a más de 34.000 y un número mayor de 70 mil heridos; sin poder precisar el numero de miles de desaparecidos. Estas dantescas cifras colocan el accionar de un Estado, con práctica de terrorismo de Estado, en el mayor genocidio a la humanidad que registre la historia, mediante ataque de bombardeos dirigidos contra una población civil inerme durante 7 meses de implacable fuego unilateral, sin que exista un enfrentamiento bélico. Los sucesos en la Franja de Gaza palestina no califican como una guerra; sino como un genocidio.

En un acto histórico para Colombia, el presidente Gustavo Petro U, ante una movilización popular de más de quinientas mil personas, que se tomaron el Centro del Distrito Capital de Bogotá, como capital de la República; parte de ellas concentradas en la emblemática Plaza de Bolívar; el presidente progresista anuncio, el 1º de mayo de 2.024, que a partir del 02 de mayo Colombia rompería relaciones diplomáticas con el Estado de Israel. La ovación de la población fue ensordecedora, abriendo un capítulo en el escenario internacional de las relaciones del pueblo colombiano con el pueblo y las comunidades judías, con quienes nos unen lazos históricos de convivencia, firmemente arraigados en Colombia desde la época colonial y en el entendido que la ruptura de relaciones es contra el Estado sionista, genocida, israelí.

El estado de Israel: cada día más solo

Al transcurrir siete meses de ataque indiscriminado contra el pueblo palestino, buscándolo borrar de la faz de la tierra, se alzó la voz premonitoria del presidente colombiano, Gustavo Petro, anunciando que, si Palestina desparece, desaparece la humanidad y eso los pueblos del mundo jamás lo permitirán. Colombia buscó, por múltiples medios, que la situación de agresión militar cambiara. Dio compas de espera y desarrolló inusitada actividad diplomática, pese a que su calificado canciller Dr. Álvaro Leiva, continúa suspendido por una decisión “disciplinaria” de la Procuraduría General de la República, en el entramado de una sinfonía inconclusa del uso del Lawfare, de la derecha militarista, para dar al traste con la función constitucional de dirección de las relaciones internacionales por parte del señor presidente de Colombia. A eso le apostó el sionismo israelí y fracasó ante la preclara posición humanista y de estadista del presidente colombiano.

La opinión nacional e internacional frustrada, a esperado alivio, mejoría y cese a la violación del derecho internacional humanitario por parte del Estado sionista israelí. Colombia se ha colocado a la cabeza e iniciativa en el escenario internacional, reafirmando y destacando como uno de los países más solidario con Palestina, en el mundo. Supera la defenestración a que fue sometida por presidentes cipayos, anteriores, arrodillados al amo imperial, durante el periodo de la llamada guerra fría. Acorde con su tradición de defensa jurídica internacional y retomando la perdida de iniciativa de exponente, con adalides juristas versados en los temas de la diplomacia y el buen desempeño en las instancias internacionales, coadyuva en la demanda de Sudáfrica contra Israel por el delito de genocidio. Se mantiene en la dinámica de los países latinoamericanos, que, a la vez, han destacado en solidaridad. Consultó con los países del entorno latinoamericano y caribeño y es así como analizó, conjuntamente, por parte de Colombia y Nicaragua, la citada demanda de Sudáfrica contra Israel; destacando atención a la demanda de Nicaragua contra Alemania, por complicidad en el genocidio de Gaza, ante la Corte Penal Internacional (CPI) y que Nicaragua comparte con otros países suramericanos, destacando Bolivia (octubre de 2.023), junto con otros tres países: Belice, en noviembre de 2.023; Chile y México en enero de 2.024. La reciente visita del Fiscal de la CPI a Colombia, redunda en argumentos para el rompimiento de las relaciones exteriores con Israel.

En resumen, en el entorno latinoamericano y del caribe, el sionismo terrorista israelí está solo. Cuba no tiene relaciones con Israel desde 1967. Nicaragua no tiene relaciones diplomáticas con Israel desde junio del 2010. Desde al año de 2.009 La República Bolivariana de Venezuela, no mantiene relaciones con Israel. Bolivia, desde el 31 de octubre de 2.023, anuncio el rompimiento de relaciones con el sionismo de Israel. Igual sucede con Colombia, que las rompió a partir del 02 de mayo de 2.024. En tanto, Panamá anuncia que abrirá relaciones diplomáticas con el Estado palestino. Colombia las mantiene desde el 2.018; siendo su embajador el asimilado diplomático Raouf Al Malki. Suman, en el mundo, 31 naciones miembros de NNUU que no reconocen o no tienen relación con el Estado de Israel; tanto en África, como en América, en Asia en el sur, centro y el sur este; en el Medio oriente, con 9 países, hostiles al Estado de Israel. Junto con España, Noruega e Irlanda, en la UE, que plantean poder reconocer al Estado palestino

De tal manera que el aislamiento de Israel en el mundo es creciente. Las protestas contra su accionar se extienden. Resalta la fuerte oposición de los estudiantes universitarios en Europa y Estados Unidos. Los manifestantes propalestinos en Europa y Estados Unidos alientan un generalizado boicot a empresas ligadas en el ambiente financiero y productivo que rodea las actividades del sionismo; lo cual se extendería al mundo entero. La persistencia de la actividad militar contra el pueblo y territorio ocupado de Palestina trae consigo anuncios oficiales que Israel evidencia el profundo temor que la CPI emita orden de detención contra miembros del gobierno israelí, como principales autoridades civiles y militares, por los crímenes de guerra y de lesa humanidad, cometidos en la Franja de Gaza. La amenaza de atacar y arrasar a la inerme población de Rafah, va paralelo con la difusión de un informe: “Anatomía de un genocidio” de la Relatoría de las Naciones Unidas, como sustentación en desarrollo de la Asamblea General de Naciones Unidas, el 10 de mayo de 2.024, en la que se postulará la membresía de palestina como Estado miembro.

Efectos del rompimiento de relaciones con Israel

La respuesta inmediata del gobierno israelí ante la decisión del gobierno colombiano fue la de calificar al presidente G. Petro como antisemita y protector de los terroristas de Hammas. Eso, cae por su propio peso. El bien informado presidente G. Petro reitera que “el pueblo de Israel comienza a reaccionar contra las mayores inequidades de la historia”, añado, a su nombre. Las atrocidades reveladas por la práctica de terrorismo de Estado israelí sobrepasan los límites de la racionalidad. Dirigen su objetivo exterminador contra mujeres y niñas para que no se reproduzcan y contra niños y jóvenes para que no suplan la necesidad de combatientes fedayines, que son los guerrilleros, especialmente palestinos, que luchan contra la ocupación israelí. Las innumerables denuncias contra los niños-prisioneros de la Franja de Gaza conmueven ante la magnitud de los crímenes de lesa humanidad, de por sí imperdonables. Pero existe suficiente documentación de relatores de las naciones Unidas, de investigadores, periodistas, académicos, en todas las latitudes, que resaltan el sobre el desconocimiento y violación al derecho internacional humanitario y a los derechos humanos. Son las mismas agrupaciones judías, las que dicen “no en mi nombre” alertando al mundo sobre las falsas acusaciones de antisemitismo contra la masacre en gaza y territorios palestinos ocupados y denunciando la presión y argumentación israelí, en tal sentido. Pero la opinión pública mundial lo asimila y tiene claro: no es antisemitismo. Se trata de anti sionismo.

Los beneficiarios del parasitismo financiero sionista en Colombia, se rasgan las vestiduras, cual fariseos, argumentando que los israelís manejan la economía mundial. Las armas en Colombia son suministradas y su mantenimiento, el entrenamiento y buena parte del servicio de inteligencia, de contrainsurgencia para la perpetuación del conflicto armado interno, son sustentados por los israelíes. En modo alguno existe dependencia de la economía colombiana a las inversiones y manejos bursátiles del capital sionista. La Confederación de Comunidades Judías de Colombia se pronunció en contra de la decisión del primer mandatario. Pronto recapacitaran pues el giro ordinario o de sus fabulosos negocios, depende de la tozudez de sus posiciones.

El presidente G. Petro mencionó que el Estado de Israel debe aún responder ante Colombia, por la coordinación y entrenamiento de paramilitares que el mercenario Yair Klein, adscrito al servicio de inteligencia israelí, realizó en Colombia, a mediados de la década de 1980. Qué cálidas relaciones ha podido mantener Israel con Colombia, si el legendario agente de inteligencia de Israel, Rafi Etain, vino a Colombia en el año de 1987, por decisión del entonces gobernante colombiano Virgilio Barco V, para contribuir en la asesoría contrainsurgente contra las guerrillas en Colombia. Yair Klein y Rafi Etain, resaltan como mercenarios israelís claves en el escenario del paramilitarismo y el terrorismo de Estado en Colombia. Olvidan que Hamás fue creado por Israel, de quien recibió un apoyo activo, para luchar contra la Organización de Libración de Palestina (OLP) al mando de Yasser Arafat y evitar el mando unificado de los palestinos. Las relaciones diplomáticas de Colombia con Israel no han sido cálidas, sino que sobre ellas pesa el factor del sobresalto.

Gaza  /  Israel: a propósito del anuncio de Colombia de suspender sus relaciones diplomáticas con Israel

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto : nboeglin@gmail.com.

El pasado 2 de mayo, Colombia anunció oficialmente la suspensión de sus relaciones diplomáticas con Israel (véase comunicado oficial del 1ero de mayo y comunicado adicional del 3 de mayo).

La respuesta de Israel no se hizo esperar, con los ya habituales exabruptos que no impresionan mayormente (véase nota de la DW).

Esta decisión viene a sumarse a varias decisiones similares de otros Estados del continente americano, siendo Bolivia el Estado que tempranamente anunció la suspensión de sus relaciones diplomáticas con Israel el 31 de octubre del 2023 (véase comunicado oficial).

El comunicado de Colombia en breve

En el comunicado oficial difundido desde el portal de la diplomacia colombiana el 2 de mayo, se puede leer que:

«Colombia considera que la negociación y el diálogo son las vías para resolver los conflictos y apoya el multilateralismo firmemente y sin vacilaciones. Igualmente, el país se ha pronunciado en los foros internacionales y ha intervenido ante la Corte Internacional de Justicia, tanto en el caso de Sudáfrica contra Israel por violación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 1948, como en el trámite de la Opinión Consultiva sobre los efectos jurídicos de la Ocupación Israelí y los asentamientos.

Lamentablemente, ni los llamados de Colombia ni de la comunidad internacional han sido escuchados y por el contrario, lo único que ha recibido el país y el presidente Gustavo Petro han sido insultos, acusaciones tergiversadas de antisemitismo y actos inamistosos por parte del gobierno de Israel y sus representantes.

Colombia no puede ser cómplice ni guardar silencio manteniendo relaciones diplomáticas con un gobierno que se comporta de esa manera y enfrenta tan graves acusaciones de la comisión de un genocidio, crímenes de guerra y violaciones al Derecho internacional Humanitario.

Colombia tampoco puede ser indiferente al enorme e indescriptible sufrimiento humano que esto causa, por lo cual el presidente Gustavo Petro ha anunciado la decisión de romper relaciones diplomáticas con Israel a partir del 2 de mayo.

Esta decisión se dirige exclusivamente a la ruptura de relaciones diplomáticas y nunca contra el pueblo israelí ni contra las comunidades judías, ya que nos unen lazos históricos y de amistad que persistirán«.

Como se puede apreciar, Colombia hace ver en su comunicado que ha intentado por diversos medios instar a Israel a modificar su acción militar en Gaza, sin lograr más que recibir insultos, improperios y expresiones indebidas por parte del aparato estatal israelí, al señalar que:

«Lamentablemente, ni los llamados de Colombia ni de la comunidad internacional han sido escuchados y por el contrario, lo único que ha recibido el país y el presidente Gustavo Petro han sido insultos, acusaciones tergiversadas de antisemitismo y actos inamistosos por parte del gobierno de Israel y sus representantes».

Como indicado anteriormente, las reacciones iracundas dentro del aparato estatal israelí no impresionan mayormente, sea a nivel de Naciones Unidas, sea a nivel regional, sea en el plano bilateral. Recientemente se reportó que el Primer Ministro de Israel no encontró mejor argumento que calificar de «antisemita» a la misma Corte Penal Internacional (CPI) (véase nota del Timesof Israel del 1ero de mayo del 2024).

América Latina: un apoyo notorio e indiscutible a la causa palestina

La decisión de Colombia viene a añadirse a otros gestos diplomáticos de esta y otra naturaleza tomados por Estados de América Latina que mantienen relaciones diplomáticas con Israel (Nota 1): estos gestos han sido todos motivados por el profundo repudio causado ante la insensatez del accionar del aparato militar israelí en Gaza desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023.

No está de más señalar que en América Latina, Panamá persiste en ser el único Estado que no ha reconocido a Palestina como Estado: desde agosto del 2014, sus autoridades «evalúan» la posibilidad de reconocer a Palestina como Estado (véase nota de la Estrella de Panamá de agosto del 2014).

Cabe también recordar que, siempre en América Latina, Nicaragua no tiene relaciones diplomáticas con Israel desde junio del 2010, en razón del ataque a una flotilla turca de carácter humanitario por parte del ejército de Israel (véase nota de El Tiempo / Colombia del 1 de junio del 2010): se trata de una situación que Nicaragua comparte con otros Estados en América Latina, siendo Bolivia (octubre del 2023) y Belice (noviembre del 2023) los dos últimos Estados en haber procedido a romper sus relaciones diplomáticas con Israel, a los que se suma oficialmente Colombia desde este 2 de mayo del 2024.

Por su parte, Cuba no tiene relaciones con Israel desde 1967, al tiempo que Venezuela rompió sus relaciones diplomáticas con Israel en enero del 2009, a raíz de la dramática ofensiva militar en Israel observada entre diciembre del 2008 y enero del 2009 (véase nota de prensa de El País /España). Al igual que Venezuela en el 2009, Bolivia también rompió sus relaciones diplomáticas con Israel y las reanudó oficialmente hace unos pocos años, a finales del mes de noviembre del 2019 (véase nota de prensa del 2019 de la agencia turca de noticias TRT).

La decisión de Colombia puesta en contexto

La decisión de Colombia fue antecedida unos días antes por la lectura de la ordenanza de la CIJ del 30 de abril del 2024 en la que, al rechazar ordenarle a Alemania las medidas provisionales urgentes solicitadas por Nicaragua, el juez internacional hace una seria advertencia Alemania (y a todos los Estados Parte a la Convención contra el Genocidio de 1948 – 153 Estados Partes), en particular a los que continúan apoyando a Israel en el plano militar. A diferencia de lo leído en algunos medios de prensa internacionales, la CIJ, fiel a su tradición, adoptó una decisión muy equilibrada y no archivó el caso, tal como se lo solicitaba expresamente Alemania (Nota 2).

A la vez esta decisión de Colombia coincide con:

– varios anuncios oficiales en Israel que evidencian el profundo temor de que la CPI emita en los próximos días órdenes de arresto contra sus principales autoridades por los crímenes cometidos por Israel en Gaza (véase nota de The Guardian del 29 de abril, nota del Timesof Israel y esta reciente nota de la BBC sobre la «alarma» que significa en Israel publicada el 2 de mayo del 2024). Han sido tales las reacciones de enojo en Israel (y en algunos sectores de Estados Unidos), sugiriendo tomar acciones y represalias contra el personal de esta jurisdicción penal internacional, que la CPI consideró necesario emitir un comunicado oficial el 2 de mayo (véase texto);

– la amenaza por parte de Israel de iniciar su operación militar en Rafah, que alberga a una gran cantidad de refugiados y de desplazados en Gaza;

– una amplia labor de difusión por parte de la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre los Derechos del Pueblo Palestina, de su informe titulado «Anatomía de un genocidio» (véase informe) en las principales capitales en Europa, y que se difundirá también en América Latina el próximo 7 de mayo con un webinar desde ya muy publicitado en redes sociales (véase volante);

– una fuerte movilización estudiantil y de profesores universitarios en favor de Palestina que inició en la Universidad de Columbia en Estados Unidos, y se propagó rápidamente a otros centros de estudios norteamericanos, con «campamentos» similares observados luego en Australia, Japón, Francia y España (Valencia): se trata de una onda expansiva que posiblemente llegue a campus universitarios de muchas otras latitudes. En el caso de Estados Unidos, la brutalidad de las autoridades policiales y universitarias ha despertado una honda preocupación del mismo Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas (véase comunicado oficial del 30 de abril);

– una iniciativa que probablemente sea votada en la Asamblea General de Naciones Unidas el 10 de mayo sobre la membresía de Palestina como Estado Miembro, luego del veto (vergonzoso e indefendible) de Estados Unidos en el Consejo de Seguridad observado el 18 de abril del 2024, que tuvimos la oportunidad de analizar (Nota 3). Esta misiva colectiva al presidente de la Asamblea General solicitando una reunión con fecha del 24 de abril así lo evidencia. Un comunicado de prensa de Naciones Unidas del 1ero de mayo detalla la primera reunión sostenida al respecto. En un artículo reciente sobre la admisión de Palestina en Naciones Unidas y cuya lectura se recomienda, el autor concluye que:

«The Charter has no procedure to override a General Assembly resolution to admit a State. A favorable vote in the General Assembly would make Palestine a member State» (Nota 4).

– el reconocimiento de Palestina como Estado, provocado en gran parte por el indefendible veto de Estados Unidos en el Consejo de Seguridad: Barbados lo anunció 48 horas después de este veto (véase nota de Caribbean News), Jamaica lo anunció el pasado 22 de abril (véase comunicado oficial), y Trinidad y Tobago es el último en proceder a este reconocimiento el pasado 2 de mayo (véase comunicado oficial de prensa): el desafío a Estados Unidos (y a Israel) de estos tres Estados del Caribe anglófono constituye una poderosa llamada que bien podría inspirar a otros Estados que aún persisten en no reconocer a Palestina como Estado, en particular los situados en el continente europeo.

– un insensato accionar militar de Israel que sigue cobrando día tras día víctimas mortales y heridos de gravedad. En el último informe de situación de Naciones Unidas (véase informe al 1 de mayo del 2024), se lee que:

«Between the afternoon of 29 April and 11:00 on 1 May, according to the Ministry of Health (MoH) in Gaza, 80 Palestinians were killed and 118 injured, including 33 killed and 57 injured in the last 24 hours. Between 7 October 2023 and 11:00 on 1 May 2024, at least 34,568 Palestinians were killed in Gaza and 77,765 Palestinians were injured, according to MoH in Gaza.

The following are among the deadly incidents on 29 April:

– On 29 April, at about 12:25, two Palestinian women and two girls were reportedly killed, and others injured, when a house was hit in Tall As Sultan neighborhood in western Rafah.

– On 29 April, at about 13:20, three Palestinians, including a child and a woman, were reportedly killed and others injured when a house was hit near Al Ihsan Mosque, in An Nuseirat Refugee Camp.

– On 29 April, at about 16:00, two Palestinians were reportedly killed and two injured when a house was hit in At Tuffah neighborhood, in Gaza city.

– On 29 April, at about 18:45, three Palestinians, including a child and a journalist, were reportedly killed and others injured when a house was hit in An Nuseirat Refugee Camp.

– Between the afternoons of 28 April and 1 May, two Israeli soldiers were reported killed in Gaza. As of 1 May, 262 soldiers have been killed and 1,602 soldiers have been injured in Gaza since the beginning of the ground operation, according to the Israeli military. In addition, over 1,200 Israelis and foreign nationals, including 33 children, have been killed in Israel, the vast majority on 7 October. As of 1 May, Israeli authorities estimate that 133 Israelis and foreign nationals remain captive in Gaza, including fatalities whose bodies are withheld.

– More than 10,000 people are estimated to be missing under rubble in Gaza, the Palestinian Civil Defense (PCD) said in a statement on 30 April. PCD added that they are facing enormous challenges in recovering dead bodies, including lack of equipment, heavy machinery and personnel, warning it could take up to three years to retrieve the bodies using the primitive tools they have on hand «.

A modo de conclusión

Es muy posible que Colombia haya tomado esta decisión luego de consultas con otros Estados de América Latina, así como con autoridades de Estados de otras regiones del mundo. Y que esperó también conocer el contenido de la ordenanza de la CIJ del 30 de abril en el marco de la demanda de Nicaragua contra Alemania por complicidad de genocidio en Gaza (y que, contrario a titulares de prensa no fue «rechazada» como tal).

También es muy factible que los intercambios en el marco de la visita en días pasados del Fiscal de la CPI a Colombia, hayan llevado a las autoridades colombianas a tomar una decisión de esta índole (véase nota de France24 sobre esta visita).

Con esta decisión de Colombia, se reafirma a América Latina como la región del mundo más solidaria con Palestina, destacándose por los diversos gestos diplomáticos adoptados por Estados de la región contra Israel, así como por la interposición de acciones legales ante la CIJ en apoyo a la demanda de Sudáfrica contra Israel (por parte de Nicaragua y de Colombia) y ante la CPI (Bolivia, junto con otros 4 Estados en noviembre del 2023 – véase comunicado de la CPI-, así como de manera conjunta Chile y México en enero del 2024 – véase comunicado de Chile).

No está de más señalar que la actitud desafiante de los tres Estados del Caribe anglófono al reconocer a Palestina como Estado días después del veto norteamericano observado en el Consejo de Seguridad, evidencia (como pocas veces observado) la total pérdida de credibilidad y de liderazgo de Estados Unidos en la región.

Es de señalar que en Vermont (Estados Unidos), la máxima representante de Estados Unidos en Naciones Unidas debió suspender su conferencia a solicitud de estudiantes organizados en favor de Palestina (véase nota del Timesof Israel del 4 de mayo del 2024).

De persistir Israel en su accionar insensato en Gaza, es posible que otros Estados desde otras latitudes también acompañen a Bolivia (octubre del 2023), Belice (noviembre del 2023) y Colombia (mayo del 2024) y opten por suspender sus relaciones diplomáticas con Israel.

Nota 1: Véase al respecto BOEGLIN N., «Gaza / Israel:  algunos apuntes con relación al anuncio por parte de Bolivia de romper sus relaciones diplomáticas con Israel y al llamado a consultas de embajadores por parte de Chile, de Colombia y de Honduras»edición del 31 de octubre del 2023. Texto disponible aquí.

Nota 2: Véase BOEGLIN N., «Gaza / Israel: algunos apuntes sobre la ordenanza de la CIJ del 30 de abril relativa a la solicitud de medidas provisionales de Nicaragua contra Alemania«, edición del 30 de abril del 2024. Texto disponible aquí. Véase también, de los pocos análisis publicados en portales jurídicos, TALMON S., «Why the Provisional Measures Order in Nicaragua v. Germany severely limits Germany’s ability to transfer arms to Israel«, Verfassunblog, edición del 2 de mayo del 2024. Texto disponible aquí; así como STENDEL R. & WENTKER A., «Taking the road less travelled: the ICJ’s pragmatic approach to provisional measures in Nicaragua v. Germany«, EJIL-Talk, edición del 3 de mayo del 2024. Texto disponible aquí.

Nota 3: Véase BOEGLIN N., «El veto de Estados Unidos a la admisión de Palestina como Estado Miembro de Naciones Unidas: algunas reflexiones«, edición del 18 de abril del 2024. Texto disponible aquí.

Nota 4: Véase QUIGLEY J., «Forget the Security Council: the General Assembly can admit Palestine«, Opinio Juris, edición del 3 de mayo del 2024. Texto disponible aquí

Complacido recuerdo mi incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica hace 25 años

Carlos Meneses Reyes

Soy ciudadano colombiano y costarricense. Complacido recuerdo que hace 25 años me incorporé como abogado en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, para el ejercicio de la profesión en ese país, con carné número 9856.

Como ratón de biblioteca encontré un convenio del año 1928, entre los gobiernos de Colombia y de Costa Rica, que contemplaba la incorporación de profesionales de la abogacía, ingeniería y medicina, a egresados de las universidades oficiales de ambos países, para ejercerlas tanto en Colombia como en Costa Rica. Por tal motivo acredité en la Universidad de Costa Rica el pensum de estudios de Derecho de la Facultad Nacional de Derecho en Bogotá.

Así, fue equiparado mi título de egresado de la Universidad Nacional de Colombia, en ese país. Luego de dos años de práctica de postgrado en Derecho Notarial, la Universidad de Costa Rica me otorgó el grado de Notario Público costarricense y como tal fungí hasta el fin de mi exilio y regreso a Colombia.

Sea este un testimonio de cooperación cultural y profesional entre dos pueblos hermanos y de expresa y sincera gratitud a Costa Rica, como baluarte defensora de los Derechos Humanos, en el continente, que acogió y continúa acogiendo a tantos refugiados y víctimas del terrorismo de Estado en Colombia, a raíz del conflicto armado interno.

Demuestra la histórica acogida de Costa Rica a refugiados en el continente. Mi aporte fue en la docencia, formando abogados y abogadas costarricenses.

¡Puro Abogado!
24 de abril de 2024