Demandantes reclaman proceso transparente de elección que garantice la independencia judicial
El pasado 09 de agosto del 2022, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) dio tramite a la petición P-1923-19 (Enrique Napoleón Ulate Chacón y otros), y notificó a Costa Rica por la presunta violación de varias normas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en los procedimientos y requisitos (metodología) para el nombramiento de magistraturas en la Corte Suprema de Justicia. Le otorgó al Estado costarricense un plazo de tres meses para dar respuesta a la petición.
Algunas de las personas peticionarias participaron en varias convocatorias abiertas por la Comisión Permanente Especial de Nombramientos (CPEN) de la Asamblea Legislativa para llenar vacantes de la Corte Suprema de Justicia (CSJ). En este marco, se enfrentaron a procesos que no cumplen con las obligaciones internacionales a las que se comprometió Costa Rica, por ejemplo, se les excluyó de manera arbitraria, no hubo una evaluación objetiva de los atestados ni tampoco de la entrevista, las votaciones se realizaron de manera secreta y sin motivación alguna, irrespetándose también el principio de paridad de género.
Además, entre las personas peticionarias se encuentran ciudadanos y ciudadanas que cuestionaron las metodologías aprobadas por la CPEN ante la Sala Constitucional alegando que tienen el derecho de contar con tribunales idóneos que resuelvan sus conflictos apegados solo al Ordenamiento Jurídico, sin embargo, el órgano constitucional rechazó la acción interpuesta. En general, la jurisprudencia de dicha Sala ha sido consistente en dar a la Asamblea Legislativa un cheque en blanco para nombrar las magistraturas sin que se cumpla con los estándares internacionales, comprometiendo así la responsabilidad internacional del Estado de Costa Rica.
Sobre la petición, el señor Enrique Ulate Chacón manifestó: “Este paso ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos está orientado a consolidar y defender uno de los pilares básicos de cualquier régimen democrático de derecho: la independencia judicial. El Estado costarricense tiene un compromiso histórico, urgente e ineludible en este tema: modificar el sistema de nombramiento imperante por uno que resguarde los principios del Estado de Derecho y sea acorde a los estándares internacionales, esa es nuestra principal motivación”.
Información relevante sobre el caso:
¿Quiénes son las personas peticionarias (así se les llama a las demandantes)?
Nueve personas presentaron la petición: Enrique Ulate Chacón, Yerma Campos Calvo y J.Q.C, además los y las ciudadanas Walter Antillón Montealegre, Gabriela Arguedas Ramírez, Larissa Arroyo Navarrete, Alda Facio Montejo, Héctor Ferlini-Salazar, y Arnoldo Mora Rodríguez.
¿Cuáles son los derechos y obligaciones que han sido incumplidos por el Estado costarricense?
Deber de adoptar normas internas (artículo 2), garantías judiciales (artículo 8), derechos políticos (artículo 23), igualdad ante la ley (artículo 24) y tutela judicial efectiva (artículo 25), todos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
¿Qué es lo que buscan las personas peticionarias?
Se pretende que la Comisión Interamericana y eventualmente la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ordene al Estado costarricense adoptar medidas para reformar el sistema de elección de magistraturas de manera que se garantice la independencia judicial.
¿Qué sigue en el proceso?
Costa Rica tiene tres meses para rendir su informe ante la CIDH, posteriormente este órgano analizará si se cumplen todos los requisitos de admisibilidad y eventualmente emitirá un informe de fondo en el que determinará si el Estado de Costa Rica incumplió con sus obligaciones, además, dará recomendaciones al Estado. Si se incumplen, el caso será elevado ante la Corte IDH.
A finales de julio de 2019, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con fundamento en el artículo 64.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, solicitó a la Corte Interamericana (CORTEIDH), una opinión consultiva acerca del alcance de las obligaciones de los Estados, en el sistema interamericano, sobre las garantías de libertad sindical, su relación con otros derechos y su aplicación desde una perspectiva de género.
La CORTEIDH admitió la solicitud, la audiencia se realizó en julio del año pasado y la cuestión se deliberó a finales de abril de este año.
1.-La Opinión ConsultivaOC-27/21en materia de negociación colectiva en la función pública
La Opinión de la CORTEIDH aborda ampliamente los asuntos que fueron debatidos, haciendo un examen acerca de las obligaciones que tienen los Estados en materia de Libertad Sindical, comprendiendo el derecho de asociación sindical, negociación colectiva, huelga, su relación con los derechos de libertad de expresión, reunión y el derecho al trabajo en condiciones justas, equitativas y satisfactorias, además, con una perspectiva de género.
Tendremos tiempo de realizar un profundo análisis de este importante pronunciamiento, pero, por ahora, sólo por una cuestión de oportunidad y sentido de urgencia, de frente al trámite del proyecto de Ley Marco de Empleo Público, me interesa comentar, de manera muy breve, las observaciones de la CORTEIDH, sobre el derecho de negociación colectiva, particularmente en la Administración Pública.
La Opinión recuerda que el derecho de negociación colectiva está contemplado en los Convenios N° 98 y 154 OIT, destacando que está reconocido “de forma específica a favor de las organizaciones de trabajadores y la administración pública en el Convenio 151 de la OIT.”
Después de un repaso de estos instrumentos internacionales, que forman parte del corpus iuris del derecho internacional del trabajo, la Corte comenta “que el derecho a la negociación colectiva constituye un componente esencial de la libertad sindical, en tanto comprende los medios necesarios para que los trabajadores y trabajadoras se encuentren en condiciones de defender y promover sus intereses”.
El Tribunal acotó que “la intervención del Estado para limitar la negociación colectiva violenta el derecho de las organizaciones de organizar sus actividades y formular su programa.”
Particularmente, en lo concerniente al derecho de negociación colectiva en la Administración Pública, la CORTEIDH determinó “que el Estado debe dar prioridad a la negociación colectiva como medio para solucionar conflictos respecto de la determinación de condiciones de empleo en la administración pública”, destacando que las organizaciones de los y las trabajadoras deben participar “plenamente y de manera significativa en la determinación de las negociaciones.”
Y luego puntualmente, refiriéndose a las remuneraciones de los funcionarios públicos, advirtió, que en contextos de estabilización económica, los Estados “deben (…) privilegiar la negociación colectiva para regular las condiciones de trabajo de sus funcionarios, en lugar de promulgar unas leyes que limiten los salarios en el sector público.”
Así fuera de clara y contunde fue la Opinión de la Corte, la cual tiene una significativa importancia de cara a la suerte del Proyecto de Ley Marco de Empleo Público.
2.- El Proyecto de empleo público violenta la Opinión Consultiva
Desde luego que este pronunciamiento viene como anillo al dedo, a propósito de las impresentables disposiciones del Proyecto de Ley Marco de Empleo Público, aprobado en primer debate y que fue a consultado a la Sala Constitucional.
Por contrario, a este pronunciamiento de la CORTEIDH, este proyecto de ley, en lugar de fomentar y privilegiar la negociación colectiva en la Administración Pública, como lo subrayó la Opinión Consultiva, por una parte, prohibió, de manera tácita, la negociación de un conjunto de componentes de la relación de empleo: el reclutamiento, la selección de personal, los concursos, la evaluación de desempeño; materias que quedan sustraídas del ámbito de la negociación colectiva y sometidas a la regulación totalitaria del emergente Leviatán: MIDEPLAN.
Por otra parte, el proyecto prohibió, de manera expresa, la negociación colectiva de las remuneraciones, incentivos, sobresueldos y cualquier gasto que comprometa los recursos de los Presupuestos del Estado o las instituciones públicas.
El proyecto de ley no solo limita las remuneraciones de los y las funcionarias públicas, cómo lo reprendió la Opinión Consultiva, sino que, además, contiene una política extrema de devaluación de las remuneraciones, que se mantendrán estancadas durante muchos años, en un horizonte temporal a largo plazo.
Este prolongando estancamiento de los salarios, se producirá a raíz de la potente y perversa combinación de dos herramientas normativas: por un lado, el salario único global, los transitorios XI y XII y la prohibición de la negociación colectiva, impuestos en el proyecto, y por otro lado, la aplicación de la regla fiscal extraordinaria, contemplada en el artículo 11.d) de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.
Esta regulación heterónoma y autoritaria, deja en un encierro a los sindicatos y enerva el derecho de negociación colectiva en la función pública, a contrapelo de esta Opinión Consultiva de la CORTEIDH.
Los magistrados y magistradas de la Sala Constitucional, no pueden dejar pasar inadvertida esta Opinión Consultiva del Tribunal del sistema interamericano de derechos humanos, que viene a configurar parte del bloque de juridicidad y convencionalidad aplicable, la cual precisa las obligaciones preceptivas que tienen los Estados en materia de Libertad Sindical, de cuyas obligaciones el Estado costarricense no se puede sustraer de su estricto cumplimiento.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH, se pronunció respecto al acceso igualitario a las vacunas contra el Covid-19, como parte de las obligaciones con los derechos humanos. La resolución se publicó el pasado 7 de abril, Día Mundial de la Salud.
La pandemia generada por el virus del Covid-19 ha creado crisis sanitarias, económicas y sociales que afectan de manera desigual a los grupos en vulnerabilidad. En la lucha por la búsqueda de soluciones, la creación de vacunas representa una contribución significativa para la protección y el bienestar humano.
Sin embargo, en la búsqueda del bienestar de sus poblaciones se presenta una competencia mundial por la adquisición de dosis para el proceso de vacunación, no obstante, el suministro es limitado.
Según la Organización de Estados Americanos (OEA), el 90% de las personas en países de bajos ingresos no tendrán acceso a ninguna vacuna contra el COVID-19 en el año 2021. Es por esto que la CIDH se pronuncia para promover la distribución justa, equitativa y accesible de las vacunas en especial para los países de medios y bajos ingresos.
Acorde con el pronunciamiento, toda decisión de distribución y acceso a las vacunas debe tomar como base las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. Especialmente para garantizar el derecho a la salud y a la vida y con el propósito de que el nivel de ingresos o el poder adquisitivo no resulte un factor determinante para la inmunización.
Los Estados deben considerar en sus procesos de accesibilidad a la vacuna factores de discriminación como edad, situaciones de movilidad humana, apatridia, género, identidad y expresión de género, discapacidad, pertenencia cultural, etnia, raza, condición socioeconómica y contexto de privación de libertad.
Además, se solicita a los Estados aplicar monitoreo y fiscalización a las formas de adquisición, acceso, distribución y aplicación de las vacunas. Así como proveer y difundir información adecuada y suficiente sobre las vacunas para prevenir el COVID-19.
Las recomendaciones del pronunciamiento se basan en la igualdad, dignidad humana, consentimiento informado, transparencia, acceso a la información y la cooperación y solidaridad internacional.
Toda vacuna contra el COVID-19 que el Estado vaya a suministrar debe contar con el consentimiento previo, libre e informado de la persona que la recibe.
Usted puede leer la resolución No. 01/21 completa en el archivo adjunto:
SURCOS comparte el siguiente pronunciamiento público:
Las personas y agrupaciones abajo firmantes, todas integrantes de organizaciones, comunidades, proyectos sociales o académicos, comprometidas con el bien común, el bienestar social, los derechos humanos y los derechos de los Pueblos Originarios, hacemos pública nuestra preocupación y nuestras exigencias ante las circunstancias que se vienen dando, sin la debida atención de las autoridades judiciales y del Estado costarricense, en relación con la investigación del asesinato del líder Sergio Rojas Ortiz.
Considerando que:
El 18 de marzo del 2019 murió asesinado de 15 balazos, en su casa de habitación, en la comunidad de Yeri de Salitre, Sergio Rojas Ortiz, bribri costarricense, líder comunitario, defensor de derechos indígenas. Sergio era beneficiario directo y de forma individual de medidas cautelares (medidas MC321 – 12), impuestas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) al Estado de Costa Rica desde abril del 2015, precisamente por haber sido amenazado de muerte de manera sistemática y por haber sufrido otros atentados desde el 2012, todos relacionados con su participación en la recuperación de tierras indígenas en el cantón de Buenos Aires de Puntarenas. El asesinato de Sergio Rojas se dio 4 años después del establecimiento de las medidas cautelares por parte de la CIDH, sin que el Estado costarricense realizara las acciones necesarias para responder de manera efectiva a dichas medidas.
Pocos días después de cometido el asesinato, el 22 de marzo del 2019, la CIDH repudió el crimen contra Sergio Rojas Ortiz y le recordó al Estado costarricense que el líder indígena se encontraba en una grave situación de riesgo, de ahí que desde el 2015 se le otorgaran medidas cautelares por parte del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, las cuales se establecieron para garantizar su vida e integridad personal. Además, la CIDH hizo énfasis en la importancia de una oportuna investigación de las fuentes de riesgo para la vida del líder indígena y los miembros de los pueblos Teribe y Bribri de Salitre, así como en incluir como línea de investigación del asesinato la hipótesis de que este crimen pudiera haber sido cometido en razón de la actividad de defensor de derechos humanos que ostentaba Sergio Rojas Ortiz.
Un año después del homicidio, el 18 de marzo del 2020, la CIDH volvió a pronunciarse, esta vez sobre la situación de violencia, amenazas y hostigamiento que sufren líderes indígenas y personas defensoras de los derechos humanos en el contexto de la investigación del asesinato de Sergio Rojas Ortiz. En este momento, la CIDH advirtió sobre la carencia de avances significativos en el enjuiciamiento de los responsables del asesinato del líder indígena e hizo un llamado enérgico al Estado costarricense sobre su obligación de investigar este caso de manera seria, profunda e imparcial, lo que permitiría sancionar oportunamente a los responsables intelectuales y materiales.
En setiembre del 2020, 18 meses después del asesinato, se dio a conocer la solicitud de desestimación de la investigación respectiva por parte del Ministerio Público. Tal solicitud se realizó bajo el alegato de la imposibilidad de resolver el caso, debido a la negativa reiterada del Juzgado Penal de Buenos Aires de Puntarenas de autorizar allanamientos necesarios para avanzar en el proceso de esclarecimiento del crimen.
Unos pocos días después, el 25 de setiembre del 2020, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) hizo un vehemente llamado al Estado costarricense para que no archivara la investigación. Además, invocó y recordó lo externado por Michael Forst (ex Relator Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos), Victoria Tauli Corpuz (ex Relatora Especial sobre los derechos de los Pueblos Indígenas) y Agnès Callamard (Relatora Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias) en cuanto a la importancia de que las autoridades costarricenses lograsen identificar y sancionar a los autores intelectuales y materiales del asesinato del líder indígena.
Gracias a los llamados de la ONU y la CIDH, así como de diversas organizaciones internacionales y nacionales de derechos humanos, académicos y miembros de los distintos Pueblos Originarios del país, y luego de una audiencia con el abogado y con la familia de Sergio Rojas, realizada el pasado 3 de diciembre, el Juzgado Penal de Buenos Aires, en fecha 14 de enero del 2021, rechaza la solicitud de desestimación del caso y resuelve que la investigación debe continuar en atención de la “debida diligencia”.
Los días 21 y 22 de enero del presente año, el medio de comunicación digital “CrHoy.com” publicó varios reportajes basados en el expediente judicial 19-000178-0990-PE, correspondiente al caso del asesinato de Sergio Rojas Ortiz, en los que se hace especial referencia al informe elaborado por el Organismo de Investigación Judicial (OIJ). Esta publicación se hace a pesar de tratarse de un proceso de investigación penal en curso, para el que la ley establece confidencialidad. Las notas periodísticas publicadas aportan una serie de detalles de la investigación judicial que evidencian una clara, sospechosa e intencionada filtración de la información de este expediente tutelado por las instancias judiciales, lo que podría incidir de manera negativa en el desarrollo de la investigación, a la vez que expone a riesgos adicionales a las personas informantes.
En enero del 2020, la Sub-Comisión de la Comisión Especial Permanente de Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa de Costa Rica encargada de analizar el expediente #21360, emitió un informe respecto al caso (expediente Nº 21360), en el cual se interpela a las autoridades costarricenses para que, entre otras importantes acciones, redoblen esfuerzos a fin de garantizar la protección efectiva e inmediata de los derechos de los Pueblos Originarios y de las personas que integran sus comunidades, para asegurar la incorporación de la perspectiva multiétnica y pluricultural en la aplicación de la justicia y para detener la violencia y la impunidad, así como todo acto de discriminación y racismo en el país. A la vez, mediante dicho informe, la Sub-Comisión hizo un llamado vehemente a la Fiscalía General de la República para que continúe con la investigación del asesinato de Sergio Rojas Ortiz y para que aplique toda la pericia de que dispone para obtener la prueba que individualice a los responsables y le permita al Estado castigar el crimen cometido contra el líder indígena.
Todos los hechos referidos anteriormente refuerzan las evidencias y la convicción de que el asesinato de Sergio Rojas Ortiz fue un crimen político producido en un contexto de creciente violencia física y simbólica, la cual se produce ante la falta de acción del Estado en materia de justiciabilidad de los derechos humanos de los Pueblos Originarios, en especial los derechos de orden territorial.
Estos hechos también generan dudas razonables acerca del manejo que se está haciendo del caso por parte de las autoridades judiciales, y son particularmente preocupantes porque parecen mostrar una tendencia inaceptable hacia la generación de condiciones para la impunidad de este crimen, lo cual, además de constituir una injusticia, afectaría de manera irreparable la credibilidad de nuestro Estado Social de Derecho. Al respecto, corresponde al Poder Judicial asumir un rol garantista de los derechos humanos, mediante la ejecución de todas las medidas que permitan brindar un adecuado acceso a la justicia, en especial para las poblaciones en condición de vulnerabilidad, como es el caso de los Pueblos Originarios.
Llamamiento público
Por tanto, ante la gravedad de todos los hechos reseñados, manifestamos públicamente y hacemos un enérgico y vehemente llamado general, en especial a las autoridades del Estado y a las instancias judiciales del país, en los siguientes términos:
APOYAMOS la denuncia interpuesta ante la Inspección Judicial y la Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción por parte del Lic. Óscar Retana, abogado de la familia Rojas Lázaro, para que se investiguen las irregularidades que transgreden los Principios del Debido Proceso y Confidencialidad en el proceso, y para que sancione con todo rigor a los responsables de filtrar la información del expediente 19-000178-0990-PE a la prensa.
APELAMOS a las autoridades del Estado a acoger y atender todos y cada uno de los planteamientos del informe final de la Sub-Comisión de la Comisión Especial Permanente de Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa de Costa Rica que analizó el expediente #21360.
EXIGIMOS que se garanticen todos los principios procesales en este caso, especialmente el debido proceso, que se concluya con el esclarecimiento del asesinato de Sergio y que se dé acceso real a la justicia y reparación a la familia de Sergio y al Pueblo Bribri de Salitre.
RECORDAMOS la obligación que tienen el Estado costarricense y sus instituciones de garantizar la vida, la integridad física y los derechos de los Pueblos Originarios, así como de dar cumplimiento real y oportuno a las Medidas Cautelares y a la toda la legislación vigente relacionada con los derechos de estos pueblos.
DEMANDAMOS la acción articulada de los distintos Poderes de la República para que se atiendan y resuelvan como corresponde, conforme a los derechos humanos de los Pueblos Originarios, los conflictos de usurpación de territorios indígenas costarricenses, causa estructural de la violencia en estos territorios.
ADVERTIMOS nuestra decisión de mantenernos vigilantes y fieles a nuestras obligaciones ciudadanas, para que la institucionalidad pública se respete y actúe conforme al marco jurídico nacional e internacional que protege y garantiza los derechos humanos de los Pueblos Originarios costarricenses, así como la vida y la justicia para sus defensores.
¡No más impunidad!
Organizaciones y Personas Firmantes
Organizaciones Internacionales
Servicios para una Educación Alternativa A.C. EDUCA (México)
Tequio Jurídico A.C. (México)
Oficina para América Latina de la Coalición Internacional para el Hábitat (HIC-AL), México
Movimiento por la Defensa de los Territorios y Ecosistemas de Bocas del Toro (MODETEAB), Panamá
Regional Latinoamericana de la UITA (Rel UITA). Montevideo, Uruguay
Feministas Periféricas Dementes, Madrid
O Istmo, Red Centroamericanista
GT-CLACSO, El Istmo Centroamericano Repensando los Centro
Organizaciones nacionales
Concejo Ditsö Iriria Ajkönuk Wakpa, Pueblo Bribri de Salitre
Concejo Indígena Regional Pacífico Sur de Yimba Cajc
Organización Autónoma Gwrvechi Kare, Territorio Ngäbe, Conte Burica
Recuperadoras/es Cabécares de Kerpego
Recuperador@s Cabécares de Kono Jú.
Recuperador@s Cabécares de Sekeirö Kaska
Recuperador@s Cabécares de Yuwi Senaglö.
Asociación de Desarrollo Indígena de China Kichá.
Recuperadoras Cabécares de Sá Ka Duwé Senaglö
Recuperador@s Broran de Crun Shurin
Recuperador@s Broran de Finca San Andrés
Alaklä Sulú Takïlï Wëmi, La Fortaleza de la Mujer Maíz por Siempre
Asociación de Mujeres Mano de Tigre, Orcuo Dbön
Asociación de Productores de Finca 10
Comité de Lucha por la Tierra de finca Chánguena
Cootraosa R.L.
Comité de Lucha por la Tierra de kilómetro 37, Golfito y Corredores.
Asociación para la defensa de los Usuarios de los Servicios Públicos (ADUSP)
Comité de lucha por la tierra de Finca Venecia
SOJUPANO, Palmar de Osa
Tierra para el Campesino de Finca Puntarenas (TIPAELCA)
SERBUSUR, Finca Puntarenas
Proyecto Conflictos territoriales e interétnicos en Buenos Aires, Costa Rica: aportes interdisciplinarios para su resolución, CIAN-UCREA, UCR
Centro de Investigación en Cultura y Desarrollo (CICDE-UNED)
Asociación Nacional de Educadores (ANDE)
Asociación Ambientalista Shurakma
Voces Nuestras
Asociación de Iniciativas Populares Ditsö
Coordinadora de Lucha Sur Sur
Proyecto TC635-Comunicación y Cambio para el Buen Vivir, Escuela de Ciencias de la Comunicación Colectiva, UCR
Proyecto ED3526 – Educación Popular y Geografía: Análisis de la conflictividad socio ambiental en territorios rurales de Costa Rica del Programa Kioscos Socioambientales, UCR
Asociación Proyectos Alternativos PROAL-PACUARE
Radio Machete
Campamento Audiovisual de Mujeres y Territorios, Programa Kioscos Socioambientales-UCR, EC-519
Coordinación General del Programa Kioscos Socioambientales para la Organización Comunitaria-UCR, EC-3555
Observatorio Bienes Comunes Agua y Tierra, EC-518
Programa de Gestión Local, UNED
Ríos Vivos
Bloque Verde
La Barriada
Colectiva Caminando
Departamento Ecuménico de Investigación (DEI)
Red Pluricultural de Gestores Locales del Caribe
Red Indígena de Gestores Locales del Pacifico Sur – RIGELOPS
Frente Autónomo de Lucha de los Barrios del Sur
Colectivo CEAAL Costa Rica
Trincheras Expresión Artística
Hablemos de Derechos Humanos
La Cadejos, Comunicación Feminista
Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica
Frente Ecologista del Tecnológico de Costa Rica
Programa Kioscos Socioambientales para la Organización Comunitaria
Asociación ciudadana ACCEDER
Escuela de Biología, UCR
Grupo de Trabajo Pensamiento Geográfico Crítico Latinoamericano (CLACSO)
Hablemos de Derechos Humanos
Movimiento Ríos Vivos
Centro Demostrativo de Sostenibilidad
Partido Frente Amplio
Akoben Colectiva Afrofeminista
Grupo de Pesquisa Derecho y Sustentabilidad Socioambiental (GPDS), Facultad de Derecho, UCR
Coordinación, Observatorio sobre la gestión de los conflictos socioambientales en el espacio urbano, Facultad de Derecho, UCR
Proyecto Conflictividad social y su intervención a través del proceso de mediación en el contexto socioambiental costarricense, IIJ-UCR
Asociación Comunidades Unidas para un Desarrollo Ecológico y Sustentable
Colectivo Radio Andante
CEP-Alforja
Asociación Costarricense para el Estudio e Intervención en Drogas (ACEID)
Personas
Marvin Amador Guzmán, docente Escuela de Ciencias de la Comunicación Colectiva, UCR
Mariano Sáenz Vega, sociólogo, investigador del Centro de Investigaciones en Antropología (CIAN), UCR
Yasy Morales Chacón, docente Escuela de Sociología, Programa de Economía Social Solidaria, UCR.
Juan Carlos Cruz-Barrientos, comunicador social jubilado
Liliana Monge Sánchez, docente Escuela de Trabajo Social UCR
Mediante una nota diplomática enviada por Nicaragua dirigida al Secretario General de la Organización de Estados Americanos (OEA) el pasado 19 de diciembre, Nicaragua ha decidido suspender temporalmente las dos misiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que trabajan in situ desde el mes de junio del 2018 en su territorio.
En su larga misiva de 10 páginas (véase texto completo), Nicaragua deplora varias manifestaciones hechas por el Secretario General de la OEA y en varias partes, alude a la «falta de imparcialidad y objetividad» de los órganos a cargo de investigaciones in situ adscritos a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, cuyos mandatos y marcos de acción fueron acordados en mayo del 2018 con las máximas autoridades nicaragüenses. La carta también hace referencia a expresiones del Secretario General en el marco de una reciente reunión que tuvo lugar en la sede de la OEA sobre la situación de los derechos humanos en Cuba (véase anuncio oficial), el pasado 7 de diciembre.
Nicaragua ha optado por declarar, con efectos inmediatos, la «suspensión temporal de la presencia y de las visitas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y del Mecanismo de Seguimiento en Nicaragua (MESENI)«.
A su vez, da por expirado el plazo de 6 meses acordado con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para constituir un Grupo de expertos encargados de documentar los hechos acaecidos entre el 18 de abril y el 30 de mayo en Nicaragua (Grupo Interdisciplinario de Expertos Independiente o GIEI): véase comunicado de prensa del mismo GIEI de octubre del 2018 sobre la labor desplegada en Nicaragua por parte de sus integrantes. Nótese que la presentación oficial de un informe del GIEI estaba prevista para este 20 de diciembre en Managua (véase nota de prensa). El informe fue presentado en la sede de la OEA en Washington este viernes 21 de diciembre (véase texto completo del informe del GIEI de 458 páginas) en el que se lee, entre muchos otros puntos, que:
«La violencia desatada a raíz de la protesta social iniciada el 18 de abril, ha ocasionado un profundo daño a las familias, a las comunidades y a la sociedad nicaragüense. Ha dañado la convivencia, alterado la vida cotidiana y profundizado la polarización social. La violencia ejercida ha generado profundas huellas de dolor e indignación, que se entrelazan con las huellas dejadas por los enfrentamientos anteriores, y han producido el distanciamiento y la desconfianza de amplios sectores de la población con las instituciones del Estado. Las heridas serán muy difíciles de sanar si no se atiende de manera integral, con verdad, justicia y reparación, a las personas que han perdido a seres queridos, a las personas heridas que han quedado con secuelas incapacitantes; a las personas desaparecidas, las detenidas y las desplazadas; a todas las que han padecido la violencia y han sido agraviadas, así como aquellas que sufren de persecución y amenazas por ser sus familiares» (p. 359).
En unas líneas anteriores, se lee que:
«El GIEI considera que numerosos delitos cometidos en el contexto de la represión a las manifestaciones configuran delitos de lesa humanidad. Esto supone ciertas consecuencias, tales como la imprescriptibilidad, la imposibilidad de dictar normas de amnistía o similares que pretendan impedir los juicios o las condenas, la posibilidad de que intervengan tribunales de otros Estados en virtud del principio de competencia universal y hasta la eventual intervención de la Corte Penal Internacional, en caso de que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas remita la situación a la CPI o de que el propio Estado de Nicaragua acepte la competencia en virtud del art. 12.3 el Estatuto de Roma» (página 358).
Es de señalar que esta carta de Nicaragua se envió a la máxima autoridad de la OEA el mismo día en que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos difundió un comunicado de prensa titulado «CIDH denuncia agravamiento de la represión y el cierre de espacios democráticos en Nicaragua«, en el que, entre otros puntos, se lee que:
«La CIDH ha venido documentado un progresivo e incesante deterioro de la situación de los derechos humanos en Nicaragua y del propio Estado de Derecho como consecuencia de la represión estatal a las protestas. En este contexto, y a ocho meses de iniciada la crisis en el país, la Comisión reitera su enérgica condena a la reacción estatal que ha derivado en la muerte de 325 personas y más de 2000 heridas; en más de 550 personas detenidas y enjuiciadas; en el despido de 300 profesionales de la salud y la expulsión de, al menos, 80 estudiantes de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua (UNAN)«.
(Véase texto completo del comunicado de prensa de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos).
En respuesta a la decisión de Nicaragua, el Secretario General de la OEA circuló un comunicado de prensa el mismo 19 de diciembre, titulado «Secretaría General de la OEA rechaza expulsión de GIEI y MESENI de Nicaragua» en el que se lee que: «La Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) rechaza en los términos más categóricos la decisión del Gobierno de Nicaragua de expulsar del país al Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI) y al Mecanismo de Seguimiento para Nicaragua (MESENI) de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)» (véase texto completo del comunicado de prensa). Nótese en la parte final de dicho comunicado que el Secretario General «responsabiliza públicamente al Gobierno de Nicaragua por la seguridad e integridad de los miembros del GIEI, del MESENI y de su personal de apoyo hasta que los mismos puedan abandonar el país«.
Foto extraída de nota de prensa de Naciones Unidas titulada «Nicaragua must end ‘witch-hunt’ against dissenting voices – UN human rights experts», del 9/08/2018
La inmediatez y la dureza de la reacción de Nicaragua al comunicado de prensa de la Comisión Interamericana, y a su vez, las del Secretario General a la misiva enviada por Nicaragua, evidencian la tensión máxima a la que se ha llegado y los riesgos de ruptura que ello conlleva. La contundencia de las conclusiones del GIEI sobre la responsabilidad de las autoridades de Nicaragua para encubrir y dificultar las investigaciones sobre los hechos de violencia acaecidos desde el 18 de abril no deja ninguna duda sobre la imperiosa necesidad de mantener en Nicaragua algún tipo de presencia internacional.
Más mesurado que el Secretario General, el Consejo Permanente de la OEA había adoptado por consenso el 5 de junio una resolución inicial sobre Nicaragua (véase texto); el 12 de setiembre del 2018, el mismo Consejo Permanente adoptó otra resolución sobre Nicaragua, cuyo voto exhibió cuán divididos permanecen los 33 Estados Miembros de la OEA sobre este tema, en particular los Estados de Centroamérica (véase breve nota nuestra al respecto publicada en DIPúblico).
En el marco universal, un informe sobre los mismos hechos de violencia en Nicaragua realizado por un equipo de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y presentado en agosto del 2018 (véase informe) llevó a Nicaragua, 24 horas después de presentado, a dar por concluida la misión de Naciones Unidas en Nicaragua (véase nota nuestra al respecto).
Tal y como se puede apreciar, en el caso de Naciones Unidas, la estrategia de las autoridades de Nicaragua consistió en permitir que se presentara en Managua el informe, ordenando inmediatamente después la salida de los integrantes del equipo a cargo de elaborarlo; mientras que en el caso del GIEI, en el ámbito interamericano, se optó por evitar que fuera presentado el informe en Nicaragua, expulsando a sus integrantes 24 horas antes de la presentación oficial en Nicaragua de sus hallazgos.
(*)Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).
¿Derechos Humanos o Ironías Constitucionales? Es la pregunta que me hago al pensar en la persona dentro del sistema democrático actual -y según la dignidad humana en sí-, haciendo de este modo un pequeño recorrido por la historia de momentos importantes que permitieron este hoy.
El inicio de este “gran cambio” de la historia humana –según algunos grandes “intelectuales”- se da en la revolución francesa, ya que aquí es donde se inicia el derecho del hombre a través del término ciudadano como un reconocimiento de sí mismo. Seguidamente años más tarde se vuelven universales los derechos del hombre, logrando de esta forma “abolir” la esclavitud del hombre por el hombre dentro de las ciudades civilizadas, salvo las diferencias socioculturales que generan el régimen o gobierno político de turno.
Según estos sucesos fue así que se dio el “gran cambio” de la humanidad pero si analizamos profundamente la situación podríamos llegar a comprender que a pesar de ello seguimos viviendo tiempos de esclavitud.
Hoy en día la forma de esclavitud es laboral y de gobierno, y esto sucede porque el sistema de vida de los seres humanos consiste en pasar más tiempo en el trabajo que en casa, para poder ganar el dinero suficiente, con la finalidad de atender las necesidades básicas, debido a que el gobierno es incapaz de regular, modificar o cambiar el sistema de vida para que las personas puedan vivir lo más digno posible con una calidad de vida más humana que maquinista.
Si nos ponemos a leer el artículo primero de la Declaración Universal de los Derechos Humanos encontraremos que dice una cosa muy simpática: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”.
Por ejemplo, en la Constitución Política del Perú su artículo primero es también muy simpático porque dice que “la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”; artículo que se complementa con el segundo artículo e inciso primero, donde dice que “Toda persona tiene derecho: a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece”.
Con estos tres artículos, los que son muy sencillos, básicos y esenciales, podemos hablar del ser humano en sí, es decir: la persona, gracias a su propia naturaleza, está dotada de razón y conciencia que le concede el gozo de la dignidad humana, por lo que esta dignidad merece el respeto –en primer lugar- a la vida, -seguido de lo demás:- identidad, integridad moral, psíquica y física –porque el ser humana es un ser biopsicosocial- para que pueda desarrollarse libremente en bienestar de sí mismo como también de los demás, ya que el hombre no es un ente aislado sino un ser social, debido a que está compuesto de dos materias, corporal y espiritual, y estas dos materias podríamos dividirla en tres partes indispensable para su desarrollo humano, porque este desarrollo no sólo se da por la simple unión del óvulo y espermatozoide sino que necesita del vientre materno para que la vida pueda prosperar; del mismo modo sucede con el desarrollo de la materia espiritual, porque si analizamos el proceso de la vida: el alma empieza su desarrollo en el estado vegetal, aquel estado lo vive estando en el vientre materno; una vez que el ser humano sale del vientre materno pasa a vivir su estado animal, y en este estado el ser humano desarrolla la comunicación no verbal y la comunicación instintiva, es decir, es capaz de formular mensajes pero no es capaz de razonar; y esto sucede hasta que su cuerpo o biología logra alcanzar el desarrollo evolutivo para albergar el estado humano, es decir, ahora la persona es capaz de formular razonamientos, es capaz de cuestionarse la realidad, de saber expresar sus propias ideas, de oponerse a la realidad que otros le cuentan desde su punto de vista.
De este modo es que pienso que los derechos humanos y las ironías constitucionales han sido dadas para legislar al ser humano como una raza animal, como un todo; y no están hechas para el gobierno de las personas; es decir, las normas y leyes están hechas para las masas de un rebaño y no para la persona en sí, porque si estuvieran hechas en favor de la persona deberían comprender las etapas del ser humano según su desarrollo individual y debería guardarse el respeto y el valor de la vida desde su estado vegetal hasta la extinción de la propia vida, comprendiendo a la persona según el desarrollo de su biología y psicología, debido a que no todas las personas nacen con las mismas habilidades y desarrollos fisiológico y psicológico, porque cada persona es única e irrepetible, razón por la cual es importante saber comprender a las personas por ser la persona en sí y no solo por ser una persona, por ser una persona individual y no parte de una masa; pues la naturaleza no es lo que define lo que el hombre es en sí mismo sino sus capacidades físicas o mentales, según cómo es que se haya desarrollado física y psicológicamente.
Pero como sabemos –si es que nos ponemos a analizar la realidad de las sociedades- las legislaciones constituciones no están preparadas, de tal forma que su utilidad no es para el gobierno de las personas sino de las masas, razón por la cual uno se pone a preguntar: ¿hasta cuándo vamos a estar atendiendo al hombre como un animal más y no como una persona? Hoy en día se supone que el hombre ha evolucionado tanto; pero, sin embargo, seguimos viviendo como si estuviéramos en la era cavernaria, seguimos viviendo la vida por un dejarse llevar, por la opresión del hombre por el hombre, por la marginación, por la humillación, por la miseria humana; por la ironía de las constituciones políticas que están casi pintadas solo porque las personas –el pueblo- no ha aprendido a ser persona y, por tanto, vive tan solo su supervivencia aislado de las otras personas, en su mundo, en su vida, en sus problemas, en su comunidad familiar y no social; razón por la cual los políticos pueden hacer lo que quieran con las normas y leyes, llevando así a la ironía constitucional.
Repudiamos que nuevamente se haya derramado sangre indígena en la zona sur, responsabilizamos al Estado – Gobierno por estos hechos
El día 07 de abril de 2016, fueron atacadas de manera violenta dos comunidades indígenas en la Zona Sur, una en el Territorio Bribri de Cabagra (Nima Dikol o Palmira) y otra en el Territorio Bribri de Salitre (entrada a Yeri, Sector Palmital), unido a lo anterior el domingo 03 de abril del 2016, de la misma forma fue atacado uno de los campamentos de recuperantes de la Finca San Andrés en Territorio Brorän de Térraba
El pasado 22 de febrero de 2016 en Cabagra (Nima Dikol Palmira) Clarita Quiel Torres, Bribri junto con familiares recuperaron la tierra de sus antepasados; esta finca estaba usurpada por dos no indígenas Heidy Mora y su esposo, que viven en San Marcos de Tarrazú y en otro sector de la finca por el no indígena Mario Espinoza.
Ese mismo 22 de febrero en Cabagra (Sector de Brazo de Oro) Gonzalo Torres Torres, familia y otros Bribris, recuperaron también la finca de su abuelo Napoleón, usurpada por el no indígena Jesús Monge
Meses atrás Samuel Delgado Rojas y su familia, recuperaron una finca en Yeri de Salitre, de un usurpador no indígena de apellido Ceciliano que vive en Cartago y se la había arrendado al no indígena Víctor Zúñiga.
Desde el año anterior en Térraba un grupo de familias Brorän recuperaron la Finca San Andrés, ubicada entre el Rio Térraba y la Interamericana Sur.
Todas estas recuperaciones son parte del proceso de Afirmación Territorial Autónoma, apoyado por el Frente Nacional de Pueblos Indígenas, FRENAPI, proceso que se inició hace ya varios años en Salitre, como parte de la lucha por el respeto a los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas de Costa Rica.
Las agresiones, con armas blancas y armas de fuego, ocurridas en el día 07 de abril, dejan como resultado dos personas heridas y hospitalizadas; Adilio Ortiz, fue golpeado y cortado en su cabeza, piernas y espalda y fue baleado en la mano derecha y en la pierna izquierda. Antonio Torres Leiva, fue baleado en la cara y golpeado en todo su cuerpo., también existen otros heridos sin atención hospitalaria. Además la quema y destrucción de sus casas, enceres domésticos y personales, en Nima Dikol de Cabagra, Yeri de Salitre y San Andrés de Térraba.
Al menos en dos de las comunidades han sido identificados los agresores, quienes son responsables de estos actos delictivos en Nima Dikol, se identificó plenamente a los no indígenas Antonio Jimenez Leiva, Mario Espinosa Vargas, Henry Marín Chinchilla, Wilson Uva Hidalgo, Miguel y Luis ambos Bermúdez Matamoros.
En el ataque a los Bribris de Palmital de Salitre, fueron plenamente identificados, los no indígenas, Víctor Zúñiga, sus hijos Víctor Hugo, Albín y su sobrino Carlos, todos de apellidos Zúñiga; en ambos ataques participaron los no indígenas acompañados de otros no indígenas y peones de estos.
Hemos constatado, que estos actos sistemáticos de violencia que producen agresiones a la integridad física y territorial de los Pueblos Indígenas, ponen en evidencia la ineficiencia del aparato Estatal que la detenga, deja en la impunidad los muchos delitos ya denunciados, y permite que estas bandas organizadas de manera ilícita para delinquir queden en libertad de actuación para cometer nuevos delitos y agresiones contra estos Pueblos.
La opinión pública debe saber que esta violencia en contra de los Pueblos Indígenas del Sur, promovida por los no indígenas y no detenida, ni sancionada por el aparato estatal costarricense, llevó a que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 30 de abril del 2015, estableciera medidas cautelares de las que tiene que rendir cuentas el mismo Estado costarricense frente a la comunidad internacional. Adicionalmente, el Comité de Derechos Humanos de la ONU, en su último Informe sobre la Situación de Derechos Humanos en Costa Rica (marzo 2016) recalca que “el gobierno debe garantizar en la práctica el derecho que tienen los pueblos indígenas a las tierras y territorios que tradicionalmente han poseído u ocupado, incluso mediante el reconocimiento legal y protección jurídica necesaria“ ; y debe “ d) Proporcionar los medios legales necesarios para asegurar la recuperación de tierras inalienables que ya han sido otorgadas a pueblos indígenas mediante la legislación nacional y brinde la protección adecuada, incluso mediante recursos efectivos, a los pueblos indígenas que han sido víctimas de ataques».
Organizaciones de distintos sectores sociales, eclesiales, académicos, estudiantiles, de mujeres, diversidad sexual, ecologistas, de derechos humanos paz y no violencia que integramos el Comité Nacional de Apoyo a la Autonomía Indígena:
Responsabilizamos al Estado costarricense, y en especial al Gobierno de Luis Guillermo Solís Rivera, por estos actos de violencia y en especial los ataques y agresiones perpetrados el día 07 de abril, hacemos responsable al mismo gobierno (Estado) de las posibles nuevas agresiones que se puedan dar, pues hay una conducta sistemática, organizada, continua y de la que las autoridades tienen conocimiento de los responsables de estos ataques, así como de no tomarse las medidas oportunas que impidan estas violaciones.
Solicitamos;
1- Detener, indagar e investigar y sancionar a los responsables de estos delitos, muchos de ellos identificados plenamente por las personas indígenas ofendidas.
2- Establecer un protocolo, inter-institucional efectivo, que cuente con herramientas que garantice, el cumplimiento de las medidas cautelares, establecidas por la CIDH, de forma integral, de modo tal que se prevenga actos como los ocurridos el día de ayer.
3- Investigar las actuaciones de los funcionarios públicos a cargo del cumplimiento de estas medidas cautelares, para determinar su responsabilidad en el cumplimiento de los Derechos Humanos, pues como lo establecen los tratados internacionales, los Estados son responsables de las violaciones de los Derechos Humanos, por acción y/o por omisión.
4- Se ejecuten de inmediato las políticas de saneamiento territorial, que garantice a los pueblos indígenas, su integridad, su libertad y su autonomía dentro del territorio y fuera de él. De forma que el pueblo indígena pueda vivir libre del asedio y ataque de los no indígenas en su territorio.
5- Que el Gobierno de la República, dé explicaciones claras a los pueblos indígenas afectados, a la comunidad nacional e internacional sobre estos hechos de violencia.
San José, 08 de abril del 2016.
COMITÉ NACIONAL DE APOYO A LA AUTONOMIA INDIGENA
SERVICIO PAZ Y JUSTICIA-COSTA RICA- SERPAJ-CR
FRENTE NACIONAL DE PUEBLOS INDIGENAS- FRENAPI
ASOCIACION COSTARRICENSE DE DERECHOS HUMANOS- ACODEHU
IGLESIA LUTERANA COSTARRICENSE- ILCO
CENTRO DE AMIGOS PARA LA PAZ- CAP
COMUNIDADES ECOLOGISTAS LA CEIBA- AMIGOS DE LA TIERRA- COECO-AT.
COMUNIDADES CRISTIANAS COSTARRICENSES- COCRIC
RED ECUMENICA DE LECTURA POPULAR DE LA BIBLIA
JUSTICIA, PAZ E INTEGRIDAD DE LA CREACION- JPIC
RED DE PUEBLOS INDIGENAS Y ACCION UNIVERSITARIA: UNA
El pasado 20 de marzo del 2015, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) celebró una audiencia para escuchar los alegatos de comunidades de Costa Rica víctimas de los efectos de la producción de la piña en Costa Rica (ver nota de prensa del 3 de marzo así como nota en el Tico Times del mismo día 20). Un reciente reportaje audio de la emisora Voces Nuestras (marzo 2015) permite dar una idea de la magnitud del problema; un reportaje de febrero del 2014 “No nos tapen la boca: hablemos de la contaminación piñera” en homenaje Mayra Eugenia Umaña, ilustra el tipo de presiones a los que son sometidos líderes comunales que osan alzar la voz (reportaje del canal universitario Canal15, disponible aquí). Se trata de las comunidades del Cairo, Francia, Luisiana y Milano (de la región de Siquirres) cuyos acuíferos fueron contaminados por empresas dedicadas a la producción de la piña. Desde el mes de julio del 2007, más de 6000 personas en estas comunidades rurales toman agua proveniente de camiones cisternas proveídos por una entidad pública costarricense, Acueducto y Alcantarillado (AyA). A la fecha, el Estado costarricense no ha ordenado sanciones contra las empresas; tampoco se registra acción penal alguna del Estado contra los responsables de las empresas causantes de dicha contaminación. En todo estos años, el Estado no ha proveído a las comunidades afectadas con un nuevo acueducto en agua potable ni saneado las aguas, pese a dos sentencias de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia exigiéndole hacerlo “de inmediato” del 2009. El ente encargado del agua en Costa Rica mantuvo incluso durante más de un año en sus manos un estudio técnico sobre los alcances de dicha contaminación (ver nota de prensa de Elpais.cr titulada “AyA oculta información revelada sobre contaminación de agua con agroquímicos”). Por su parte, la reacción de la entonces titular del Ministerio de Salud, al evidenciarse por parte de un laboratorio universitario (independiente) niveles mucho mayores a los indicados por monitoreos realizados por las autoridades en el 2007-2009 fue la siguiente : “Les damos agua en cisterna porque la gente tiene miedo de tomar la del lugar, y la psicosis ha sido tal, que hasta asocian manchas en la piel que son producidas por un hongo, diciendo que se bañaron en agua con bromacil” (ver nota de prensa titulada “Laboratorios de la UNA comprobaron contaminación de piñera”, Semanario Universidad 26/05/2009). Cabe recordar que el 5 de junio del 2008, Día Internacional del Ambiente, la Cámara Nacional de Productores y Exportadores de Piña (CANAPEP) había suscrito en Casa Presidencial una larga lista de “Compromisos Socio Ambientales”: se leyó en aquel momento en la prensa que “Según Abel Chávez, presidente de Canapep, respetarán las normativas nacionales e internacionales y garantizarán la pureza del aire, del agua y la sostenibilidad del suelo. Además minimizarán los impactos ambientales de la agroindustria en las comunidades vecinas a las fincas productoras” (Diario La Extra, 6/06/2008, “Piñeros se comprometen a no contaminar”).
Una actividad objeto de especiales favores:
Las festividades del Día del Ambiente en Casa Presidencial con el gremio de la piña del 2008, la actitud del AyA y las declaraciones de la Ministra de Salud años después no deben sorprender mayormente. La persistente polémica entre laboratorios universitarios y laboratorios privados sobre los resultados de niveles de contaminación que recoge el último Informe del Estado de la Nación publicado en el 2014 tampoco (Nota 1). Costa Rica es el primer exportador de piña a nivel mundial desde el 2007. En el 2008 exportó 1.458.980 toneladas métricas (mientras que en el 2004 exportaba 693.107 toneladas): su competidor más cercano (Filipinas) exportó en el 2008 a penas 261.338 toneladas métricas contra 204.887 (2004) según se aprecia en este recuadro del “Top5”. La tabla 3 de este estudio de la UNCTAD revela, con base en datos de la FAO, el aumento vertiginoso de toneladas exportadas por Costa Rica en el período 2008-2009-2010. En el 2011 alcanzaron 1.722.200 toneladas, 1.875.813 (2012) y 1.939.680 (2013) (según datos oficiales de las estadísticas de la Promotora de Comercio Exterior – PROCOMER). En el 2011, según estas mismas estadísticas de PROCOMER (ver informe, p. 50), el 45% de la piña fue exportada a Estados Unidos, el 13% al Reino Unido, el 12% a Holanda, el 9% a Bélgica, el 8% a Italia, el 4% a Alemania y el 3% a España: en ese mismo año 2011, un país como España importó 67.866 toneladas de piña costarricense (ver nota).
En el 2010, Costa Rica representaba el 60% de la piña exportada a nivel mundial, seguida por Filipinas (con 12%), Ecuador (4%), Costa de Marfil (4%), Estados Unidos (4%) y otros países con un porcentaje menor al 3%, tal como se aprecia en el cuadro 2 en el siguiente estudio titulado “Análisis del Mercado de la Piña” elaborado por el Consejo Nacional de Producción (CNP). Datos sobre los cuales el CNP es mucho más discreto, recogidos por organizaciones sociales en un informe denominado “El sabor amargo de la piña” (en alusión al primer documental crítico – disponible aquí -sobre la piña producido en Costa Rica en el 2005), indican que el sector de la piña en Costa Rica se reparte la producción de la siguiente manera: “De acuerdo con la Cámara Nacional de Productores de Piña CANAPEP, el área sembrada de piña en Costa Rica aumentó un 675% entre 1990 y 2009, pasando de menos de 10.000 a más de 50.000 has. Las empresas Del Monte y PINDECO concentran el 50% de la producción piñera en Costa Rica, y 31 empresas concentran el 96% de la producción total de esta fruta. El 4% restante está en manos de aproximadamente 1200 pequeños agricultores que venden su producción a las grandes empresas, especialmente Dole, Del Monte, Fyffes y Chiquita”.
Desde el 2008, el Programa del Estado de la Nación (el cual, como bien se sabe, constituye un esfuerzo de las universidades públicas de Costa Rica), advertía los efectos de un modelo depredador del ambiente y señalaba la ausencia de mecanismos distributivos de la riqueza generada: “la producción piñera intensiva extensiva, altamente desarrollada en Costa Rica /…/ tiene una serie de implicaciones directas sobre el activo ecológico, que se convierten en un tipo de subsidio eco-social del Gobierno a las empresas piñeras. Los ingresos económicos concentrados en los empresarios y dueños de la compañías no han garantizado un beneficio social. El deterioro ambiental generado provoca serios daños en la estabilidad social de las comunidades, ya que reduce las condiciones que permiten el uso de los servicios ambientales como el agua, el suelo, la biodiversidad, etc. ” (Estado de la Nación, Informe XV (2008), p. 220). Siete años después, el mismo Informe indica de manera enfática que: “El cultivo de la piña ha destacado por su alto grado de conflictividad, tal como se ha señalado en las últimos ediciones del Informe del Estado de La Nación. Las principales preocupaciones versan sobre la contaminación de aguas superficiales y subterráneas, cambio de uso de suelo, generación de la plaga de la mosca Stomoxys calcitrans, desvío y sedimentación de los ríos, erosión del suelo, concentración de la tierra, desplazamiento de las familias campesinas, pérdida de la soberanía alimentaria, irrespeto de los derechos laborales y posibles consecuencias en la salud debido a la exposición a los agroquímicos” (Estado de la Nación, Informe XX (2014), p. 192).
Lo que podríamos denominar una “sordera institucionalizada” pareciera entonces haberse adueñado de varias entidades estatales de Costa Rica desde el 2008, cuando de cuestionamientos relacionados con la piña se trata, so pretexto del desarrollo que aporta. No obstante, las regiones de Costa Rica en las que se produce la piña siguen con los peores índices en cuanto a Desarrollo Humano (IDH) se refiere, poniendo así en entredicho el tan pregonado “desarrollo” que genera dicha actividad. Hace unos meses, un proyecto de ley (19.371) tendiente a gravar cada caja de piña exportada, presentado en noviembre del 2014, se interesó por este indicador en los cantones productores de piña y añadió que: “… en el marco de la expansión piñera, el modelo de Certificados de Abono Tributario (CAT), la liberación de impuesto bajo la Iniciativa de la Cuenca del Caribe (ICC) y el Tratado de Libre Comercio (TLC) con los Estados Unidos, se ha liberado a la producción de piña de toda responsabilidad tributaria. Por ejemplo, bajo el régimen de zonas francas, la mayor parte de insumos requeridos para el cultivo de piña reciben exenciones completas” (Gaceta Oficial, expediente 19.371, 25/11/2014, p. 2, texto del proyecto y recuadro con el IDH cantonal disponible aquí). Ante mecanismos fiscales tan favorables para el sector piñero y actitudes tan complacientes por parte de las autoridades políticas (en particular la de los entes responsables de la salud y de la potabilidad del agua, pero también del ambiente como veremos a continuación), era muy difícil que se pudiera contener la voracidad de este sector. Tempranamente, la expansión piñera en Costa Rica fue tal que obligó a algunos responsables a externar criterios en los siguiente términos: en el mes de junio del 2009, el Presidente del Tribunal Ambiental Administrativo (TAA) escribía en un artículo de opinión “Tribunal Ambiental y producción piñera” que: “ No es el Tribunal Ambiental quien contamina, destruye bosques, humedales y nacientes; lamentablemente estas prácticas irresponsables son las que nos llevan a aplicar la legislación. Pero hay algo más grave que los propios daños ambientales –a veces irreparables– y es la conciencia con la que se perpetran estos actos. Aquí no estamos ante una simple infracción ambiental, sino que estamos jugando con el futuro de los/las costarricenses”. Días después, la expansión piñera fue calificada en un muy completo artículo del 2009 del El Financiero como «insensata” (ver artículo de El Financiero, del 1/07/2009, Edición 724). Nos permitimos en unas ediciones posteriores de El Financiero hacer ver la contradicción de los datos oficiales sobre la realidad laboral y la extensión real de la piña en Costa Rica (ver nuestra breve nota: “Moratoria piñera“, El Financiero, Edición 743).
Pese a los famosos “Compromisos Socio-Ambientales” suscritos por CANAPEP para celebrar en gran pompa el Día del Ambiente, extrañas maniobras de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) con relación a piñeras en la región de Siquirres fueron denunciadas por congresistas como el diputado Rafael E. Madrigal del Partido Acción Ciudadana (PAC): en su artículo publicado en La Nación “Las piñas y Setenas del señor Sancho” se dejan ver aspectos de gran interés que todo lector un tanto familiarizado con las sutilezas de la SETENA sabrá interpretar. En uno de los pocos foros académicos a los que participó CANAPEP con comunidades afectadas, su representante se defendió indicando que “No sé de cual país nos está hablando” (ver nota sobre foro realizado por la UCR en julio del 2009). No fue sino con la visita de una Misión de la Unión Europea a finales del 2009 que (de pronto …) las buenas prácticas agrícolas y ambientales parecieron interesar al sector productivo y a las autoridades: al respecto, la abogada Gabriela Cuadrado no dudo en titular un valiente artículo publicado en La Nación de la siguiente forma “Una visita que mueve más de mil denuncias” cuya lectura también recomendamos. Quiérase o no, estas iniciativas gremiales y estatales se enmarcaron dentro del Gobierno del Presidente Oscar Arias Sánchez que inició en el 2006 proclamando una “Paz con la Naturaleza”, calificada al final de su administración como como una verdadera guerra contra el ambiente (ver artículo del Semanario Universidad de junio del 2010: “Administración Arias le declaró la “guerra a la naturaleza”). En junio del 2008, nos habíamos permitido sugerir que algunas de las notas de aquella “paz” recordaban extrañamente las de un verdadero Réquiem (véase nuestro artículo: ”¿Paz o Réquiem para la Madre Tierra?”, publicado en La Nación).
Una larga lista de daños
Estudios, diagnósticos, planes de acción, compromisos de unos, manuales de buena prácticas de otros conforman una larga lista de publicaciones en Costa Rica desde el año 2008, unos como parte de un doble discurso, otros como parte de un esfuerzo sincero de algunos productores. En el 2013 el diputado Manrique Oviedo, de la zona Norte, región que concentra más del 50% de la producción de la piña en Costa Rica, expresó que: “Desde el año 2005 vengo insistiendo en este tema, el MAG siempre dice que está desarrollando un plan de manejo integral. Tenemos siete planes diferentes que han presentado y dicen que están desarrollando otro” (ver nota del 10/6/2013 de CRHoy). Un humedal internacionalmente reconocido por su importancia como el de Caño Negro ( declarado por Costa Rica sitio RAMSAR en 1991) en la zona Norte de Costa Rica sufre los embates de las piñeras en la mayor impunidad: pese a informes, como el del TAA titulado “Humedal de Caño Negro bajo seria amenaza Ambiental” (2010), reportajes como por ejemplo “Refugio Caño Negro debate su vida entre la ilegalidad y la indiferencia”, los vecinos organizados en defenderlo (ver su página en FaceBook) documentan una tras otra las denuncias y su archivo posterior por parte de las autoridades, pese a tomas aéreas contundentes. La comunidad y la escuela de El Jobo en Caño Negro (ver foto) con sus 150 niños “sitiados” por las piñeras (en alusión a título usado en este reportaje audio) de igual manera no han logrado que las autoridades de educación y de salud frenen el avance de los productores y suspendan las fumigaciones. Por su parte, las misiones técnicas de la Unión Europea que cada cierto tiempo visitan a Costa Rica (y las cadenas comerciales en el viejo continente) centran su atención en la calidad de la fruta ofrecida, y no en la salud de los trabajadores o la de las comunidades, ni los efectos de la producción de la piña en los suelos y en la prodigiosa biodiversidad de Costa Rica. Durante la visita de la Misión europea DG SANCO en octubre del 2009 a Costa Rica, las organizaciones sociales debieron “perseguir” a los visitantes europeos, ante el intento por parte de las autoridades de Costa Rica a cargo de la visita de impedir contacto alguno: se lee en el reportaje “Representantes de comunidades lograron entregar información a los europeos en el último momento” que “ Cuadrado reclamó el hecho de que el MAG solo permitiera que los productores entregaran su versión a los inspectores, mientras comunidades que no pueden tomar agua potable desde hace dos años y medio, debieron “perseguirlos” para exponer sus problemas” (ver nota del Semanario Universidad, octubre del 2009).Como se precisa de manera bastante acertada en un informe publicado en Suecia en el 2013 sobre la piña de Costa Rica, “The study shows that the requirements set by the Swedish companies are predominantly aimed at protecting the health and safety of the Swedish consumers, not the plantation workers. The workers and farmers interviewed by Swedwatch in Costa Rica attest to how they and their direct environment is affected by health issues caused by the continuous usage of pesticides on the plantations. The employees on the pineapples plantations in Costa Rica, and the local communities, suffer from dizziness, headaches, nausea and rashes. The chemicals have also adversely affected the environment and caused a decrease of fish and animal life in the area” (ver nota).
La reciente “Plataforma Nacional de Producción y Comercio Responsable de Piña en Costa Rica” (ver sitio oficial) promovida en el 2011 por el entonces Vicepresidente de Costa Rica Luis Lieberman, auspiciada por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) es otro esfuerzo para intentar mitigar internacionalmente la mala imagen de la piña costarricense. Tratándose de un país como Costa Rica, en el que abundan reconocidos profesionales en gestión ambiental, la escogencia para coordinar esta Plataforma de un ex directivo del sector exportador de piña fue denunciado por activistas y académicos, calificando esta Plataforma como un burdo intento de “maquillaje verde” internacional (ver por ejemplo pronunciamiento de la Coecoceiba.org). Independientemente de las motivaciones reales detrás de este y de anteriores esfuerzos, ninguno ha logrado regular esta actividad en aras de limitar sustancialmente los daños ocasionados por la piña: informe tras informe, el Estado de La Nación desde el 2008 así lo evidencia. El peso cada vez mayor de los expedientes en el TAA y en la Sala Constitucional reflejan la total inoperancia estatal en la materia y la poca receptividad a prácticas menos dañinas que algunos productores de piña han intentado implementar a pequeña escala.
Se trata en efecto de una actividad productiva que, por lo general, y con muy pocas excepciones, genera una serie de efectos negativos. En materia ambiental, los daños son muy graves, algunos de carácter irreversible, en la medida en que, a diferencia de la piña criolla costarricense, o de las variedades “Hawaiana” primero, “Cayenne” luego, producidas a finales de los años noventa para el mercado internacional, la variedad «MD2» (también conocida como ”Dorada” o “Golden” o «Sweet Gold») implantada en Costa Rica en los primeros años de los 2000, requiere de una gran cantidad de pesticidas y plaguicidas para ser producida, incluyendo sustancias químicas, algunas de ellas prohibidas en la Unión Europea (Nota 2). Varias de estas sustancias químicas se caracterizan por su carácter altamente persistente, como por ejemplo el bromacil o el diurón, usados para deshierbar las vías férreas en Europa por ejemplo. El uso del Bromacil es prohibido en Alemania, Eslovenia y Suecia. El carbofurán es prohibido en Estados Unidos, Canadá, y en la misma Europa, debido a su alto grado de toxicidad, pero su uso en piñeras de Costa Rica fue denunciado en su momento (ver nota de prensa). Recientemente (mayo del 2014), Costa Rica prohibió mediante Decreto Ejecutivo el uso del carbofurán, con excepción de los cultivos de piña y de banano, sin mayor justificación (ver texto del Decreto 38713) cuyo considerando 7 se lee así: “7º—Que en Costa Rica el uso de carbofurán está autorizado en varios cultivos, de ciclo corto, anual y perenne, dentro de los cuales están los de consumo fresco, así como los de consumo con cocción. Para estos el carbofurán actualmente puede ser sustituido por otros plaguicidas, a excepción de su uso en los cultivos de piña y banano”. En el 2006, la discusión en la Unión Europea para reducir los niveles del Ethephon (un químico usado para madurar y colorear artificialmente la MD-2) de 2 miligramos/kg a 0,05 mg/kg causó una alerta máxima del sector piñero en Costa Rica (ver nota). De manera a tener una idea del conjunto de sustancias químicas requeridas para producir la MD-2, remitimos al lector a la tabla del Anexo XXII (página 57) del informe denominado ”Crop Production Protocolo Pineapple MD2 (Ananas comosus)”, disponible aquí. Un número especial de la Revista Ambientico (Universidad Nacional – UNA) describía en detalle los daños ambientales que ocasionaba la piña MD-2 en Costa Rica (Número 177 de junio del 2008 disponible aquí). Los productores de ganado vecinos de una plantación de piña también pueden sufrir daños severos, debido a la proliferación de la mosca de establo que acarrea el mal manejo de los rastrojos de la piña (ver artículo de La Nación del 12/07/2010): sobre este punto, un documento que lleva el sello del MAG y de la Universidad Nacional UNA), “Boletín de Parasitología”, alerta sobre el riesgo de proliferación de este insecto, y lo más notorio es que su fecha de edición es del … 2003. Seis años después, un grupo de ganaderos cansados ante tanta inoperancia estatal interpuso una demanda contra el Estado (ver nota del Semanario Universidad, julio 2009). Diez años después de la edición de aquel boletín, la mosca sigue azotando a muchos ganaderos (ver nota de CRHoy del 27/6/2013). Desde el punto de vista de la cobertura mediática a las denuncias hechas por activistas y organizaciones sociales, son varios los reportajes hechos fuera de Costa Rica destinados a la opinión pública internacional en torno a la situación que impera en muchas piñeras de Costa Rica (en particular en el ámbito laboral) y en torno a los efectos sociales del modelo productivo adoptado: véase por ejemplo los reportajes de Suisse Romande, 2007, «Les ananas de la colère«, del Miami Herald, 2008, «Costa Rica’s pineapple boom raises environmental questions«, de Radio Canada, 2009, «Les ananas du Costa Rica«, de The Guardian, 2010, «Pineapples: Luxury fruit at what price?«, de The Guardian, 2010, «Bitter fruit: The truth about supermarket pineapple» o el más reciente publicado en Der Spiegel en julio del 2014. Algunos de ellos buscan alertar a los consumidores en consonancia con algunas campañas internacionales realizadas a partir del 2007 (Nota 3). A estos reportajes, hay que añadir artículos de opinión en la misma dirección como (para dar algunos ejemplos), los leídos en El Pais (España) en el 2008, “La piña se amarga en Costa Rica” (disponible aquí) o en La Stampa (Italia) en el 2011, “Costa Rica: il sapore amaro degli ananas sulla nostra tavola” (ver artículo). Para completar el panorama, en cada país existen sitios especializados sobre consumo libre de pesticidas que, cuando se busca la piña de Costa Rica, advierten sobre la presencia de sustancias químicas en la piña, como por ejemplo: “Ananas sweet du Costa-Rica, vous reprendrez bien un peu d’éthéphon !” o “Les ananas sont-ils gangrenés à l’acétylène ?” o “L’ANANAS : je vous en remets une tranche?” (Francia).
Un reciente estudio publicado por la UNA sobre la situación sociolaboral de los migrantes en las piñeras de la zona Norte concluye que: “En este sentido, la actividad piñera en la zona ha basado su dinamismo y evolución reciente a partir del concurso de factores como el uso (y abuso) intensivo de la tierra (con sus consecuencias ambientales y geográficas) y la inserción supernumeraria de personas trabajadoras que, debido a su condición de irregularidad migratoria, presentan cierta vulnerabilidad y son proclives a experimentar experiencias deficitarias en sus condiciones sociolaborales” (pp. 91- 92).Hace ya unos años, en una nota de prensa sobre un foro realizado en la UCR al que no llegaron quiénes debían hacerlo, titulada “MINAET rehuye debate sobre Caño Negro en Universidad de Costa Rica”, una de las juezas del TAA indicaba que al llegar sorpresivamente a investigar piñeras por presuntos delitos ambientales, “cuando nos ven llegando de sorpresa en una barrida, muchos operarios salen corriendo, pensado que somos de Migración”: señal inequívoca de un sistema de explotación laboral a los que están sometidas personas en situación migratoria irregular en muchas de las piñeras, y que no parece en lo más mínimo interesar a las autoridades del Ministerio de Trabajo.
La actitud del Estado costarricense
La falta de controles adecuados en materia laboral, en materia de salud ocupacional y las campañas internacionales contra la comercialización de la piña no parecieran haber dado lugar a algún tipo de reacción por parte del Estado costarricense, como tampoco en otros ámbitos, como el ambiental. Todo lo contrario. En un artículo titulado «La cuestionable sostenibilidad ambiental de la piña» publicado en septiembre del 2011 en La Nación, el Dr. Allan Astorga, experto en gestión ambiental, y Ex Secretario General de la SETENA, precisa el alcance de una grave modificación hecha a la normativa ambiental por las mismas autoridades estatales (en particular la Comisión Plenaria de la SETENA) para favorecer la expansión de la piña en el período 2006-2010: “Como por arte de magia, y en contravención con lo que establece el reglamento general de evaluación de impacto ambiental y la misma Ley Orgánica del Ambiente, surgió dentro de la Setena una nueva modalidad de instrumento, de tipo voluntario, que se denomina Estudio de Diagnóstico Ambiental (EDA), hecho para que las actividades ya en ejecución que no hubieran cumplido el trámite de evaluación de impacto ambiental que exige la ley y que la misma ley establece como un requisito indispensable para el inicio de las actividades, pudieran “ponerse al día” con sus permisos ambientales, muchos de los cuales son requeridos desde el exterior por los países que importan piña. La sustitución operada en la resolución 2286 – 2009 Setena del 25 de setiembre del 2009 del EDA por el EIA (por una Setena intervenida, como bien se sabe, por el Ministerio de la Competitividad) contradice nuestro ordenamiento jurídico y los principios de prevención que incluye nuestra normativa”. Un ejemplo más de directrices normativas que violan el principio de no regresión en materia ambiental, a las que nos hemos venido acostumbrando en los últimos años por parte de las autoridades a cargo del ambiente en Costa Rica. El autor de este artículo, que no dio lugar a ninguna refutación luego de ser publicado, es contundente en sus conclusiones: » Es urgente reorientar una producción piñera que, lejos de ser un orgullo para la imagen verde de nuestro país ante el mundo, se ha convertido en una vergüenza nacional». En el precitado número 177 de Ambientico, Gabriela Cuadrado analiza en detalle otra “innovación” por parte de las autoridades: la inaudita propuesta de Decreto Ejecutivo elaborada por el Ministerio de Salud de Costa Rica tendiente a legalizar la contaminación de agua potable por parte de las empresas. Su artículo: «Legalización de la contaminación de aguas para consumo humano (caso del diurón y el bromacil)» no deja duda alguna sobre la intención de las autoridades de salud de aquella época. Más recientemente (noviembre del 2014), un estudio publicado en Francia describe otro efecto de la expansión de la piña ante el que el Estado costarricense demuestra su complacencia: la concentración de tierras en detrimento del pequeño y mediano agricultor costarricense (artículo de Edgar Fernández «L’accaparement des terres au Costa Rica : le cas des entreprises productrices d’ananas» (disponible aquí).
Con relación al dato exacto de hectáreas de piña sembradas en Costa Rica dado por las autoridades del MAG, el último informe del Estado de la Nación precisa que “En 2013 y por quinto año consecutivo, la superficie sembrada de piña se estimó en 45.000 hectáreas, cifra que una vez más generó dudas, en vista de los aumentos registrados en la producción bruta y el monto exportado” (Estado de la Nación, XX Informe (2014) p.190). Además de innovar en muchos ámbitos, la piña de Costa Rica pareciera querer revolucionar la regla de tres: oficialmente, en el 2007, para generar 487 millones de dólares por concepto de piña exportada, se contaba con una extensión de 38.000 hectáreas. Para generar 834 millones de dólares (2013), oficialmente el MAG registra únicamente 45.000 hectáreas de piña en Costa Rica.
La advertencia de la UCR desoída
El liderazgo mundial obtenido por Costa Rica en el 2010 al que refiere el CNP coïncide con la administración del Presidente Oscar Arias Sánchez (2006-2010) y su marcada política de apertura irrestricta de Costa Rica a la economía mundial, política que se mantuvo durante la administración de la Presidenta Laura Chinchilla Miranda (2010-2014): durante este último período, el auge prosiguió con relación a la piña, tal y cómo lo indican las cifras de PROCOMER antes mencionadas. Se pudo observar cuán influyente puede ser este sector económico con ocasión de una inédita acción de Casa Presidencial que pidió suspender una “barrida” (control sorpresivo) del TAA en plantaciones de piña en la zona Norte (Nota 4). Se mantuvo de igual manera la negativa de las autoridades ministeriales a participar en foros públicos auspiciados por las universidades con organizaciones sociales y comunidades afectadas (Nota 5). Cuando lo hicieron, fue para rehuir los cuestionamientos y dejar la silla vacía, tal como ocurrió con el representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) durante un foro auspiciado por el Tribunal Latinoamericano del Agua (TRAGUA) a finales del 2013 en Costa Rica (Nota 6). Las autoridades de Salud por su parte se mantuvieron mudas ante periodistas interesados en conocer su punto de vista (Nota 7).Es de recordar que debido a la cantidad de denuncias y de recursos de amparo recibidos por parte de la Sala Constitucional en los años 2006 y 2007 y a numerosos cuestionamientos realizados por activistas, ONGs y académicos ante el crecimiento vertiginoso del sector de la piña, la máxima instancia de la Universidad de Costa Rica (UCR), su Consejo Universitario, solicitó a las autoridades de Costa Rica frenar su expansión. Con fecha de diciembre del 2008, el Consejo Universitario instaba a las autoridades a establecer una moratoria para nuevas plantaciones de piña, en los siguientes términos:
“3. Instar al Gobierno y a las municipalidades mencionadas anteriormente a declarar y aplicar, de acuerdo con la legislación una moratoria a la expansión de la actividad piñera, hasta tanto se den las siguientes condiciones:
a. Se cuente con la debida planificación del territorio en el que se determinen las áreas críticas en relación con la vulnerabilidad del recurso hídrico superficial y subterráneo, así como la biodiversidad existente en la zona.
b. Se ejerzan los controles necesarios y se cuente con los estudios que demuestren, fehacientemente, que la actividad piñera está causando el menor impacto posible al medio ambiente y a la salud ambiental, incluida la de las personas que habitan en el entorno de los cultivos.
c. Se cuente con una propuesta de gestión interorganizacional e intersectorial, que garantice el estricto acatamiento de las empresas a la legislación ambiental, sanitaria y laboral del país”.
El texto completo del Pronunciamiento del Consejo Universitario de la UCR está disponible aquí, y también se recomienda su lectura dado que poco se ha logrado desde el 2008 para limitar los daños que causa la piña, tal y como lo evidencia la lectura del informe del Estado de la Nación desde el 2008. La molestia que causó este documento a CANAPEP era de esperar (ver nota): siete años después, las buenas prácticas que alegó el gremio piñero acatar en el 2008 también quedan en espera. Con relación a la discusión en la arena política, un periodista costarricense había publicado en España uno de los pocos artículos críticos publicado en ese país a mediados del 2008 sobre la amargura de la piña (ver artículo de Alvaro Murillo, “La piña se amarga en Costa Rica” El Pais (España),17/06/2008 disponible aquí) precisando, entre otros que: “El principal partido de la oposición, Acción Ciudadana (PAC), ha convertido en un debate político los efectos ambientales de las 40.000 hectáreas cultivadas donde trabajan unos 20.000 peones en condiciones cuestionadas por organizaciones laborales. El auge de la piña en Costa Rica es tal que el último intento de las autoridades por reactivar el cultivo de granos básicos topó con que la mayoría de las tierras están dedicadas ahora a la fruta que servirá de postre para estadounidenses y europeos”. En un artículo reciente (septiembre del 2014), la docente Geanina Amaya recordaba los compromisos de campaña de la actual administración del Presidente Luis Guillermo Solis Rivera que inició en mayo del 2014: «En campaña política el PAC aseguró que “Debe establecerse una moratoria a la expansión de la producción piñera de acuerdo al principio precautorio, hasta que se establezcan los mecanismos y controles adecuados por parte de las instituciones estatales con competencia en la materia». En octubre del 2014, fue el legislador de otra bancada, el diputado Edgardo Araya (Frente Amplio) quién propuso establecer una moratoria nacional por 5 años y gravar con un impuesto especial la piña (ver nota de prensa): la segunda iniciativa dio lugar al proyecto de ley 19.371 antes mencionado. Habiéndose convertido el PAC en caja de resonancia a los fundados reclamos de las comunidades afectadas desde el 2008, habiendo además participado de forma activa (con la entonces unipersonal bancada del FA) para que la piña sea parte de la discusión política desde el 2008 en Costa Rica, y habiendo los académicos de la UCR nutrido parte de esta discusión, resulta lógico que la paciencia de comunidades, organizaciones, activistas y académicos empiece poco a poco a mermarse en estos meses del 2015.
Instancias internacionales y piña de Costa Rica
Más allá de advertencias desoídas, de los vaivenes de la política nacional, y de las promesas de campaña (que parecieran ya muy lejanas para algunos…), desde la perspectiva del derecho internacional, es la conducta del Estado la que se evalúa de cara a sus obligaciones internacionales. El tema de la piña en Costa Rica no es del todo nuevo para las instancias interamericanas: en el año 2009, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos fue solicitada para ordenarle a Costa Rica medidas para proteger la vida y la integridad física de un activista y reconocido opositor a la expansión de la piña en la Zona Sur, Aquiles Rivera (ver nota): ello debido a amenazas de muerte recibidas por este líder comunal en mayo del 2009 (ver nota de la Asociación Nacional de Empleados Público, ANEP). Dichas medidas de protección fueron ordenadas por la Comisión al Estado costarricense. En este mismo año 2009, la relatora especial de Naciones Unidas sobre Derecho Humanos, Agua y Saneamiento, Catarina Albuquerque, visitó Costa Rica (ver texto). En su informe incluyó lo siguiente: «71. La Experta independiente desea expresar su preocupación respecto del empleo de Bromacil, Diurón y otros plaguicidas en las explotaciones agrícolas, en especial en las plantaciones de piña tropical, habida cuenta de que esos productos han sido relacionados con diversas formas de cáncer en caso de ser consumidos en grandes cantidades durante un período prolongado » (p. 22, punto 71). La misma experta recomendaba en su informe del 2009 lo siguiente: «85. La Experta independiente recomienda que Costa Rica apruebe, como medida prioritaria, los proyectos de decreto ejecutivo destinados a reglamentar el uso de Bromacil y Diurón en las explotaciones agrícolas» (p. 26, punto 86). Notemos que no se encontró similar recomendación en los informes de misión posteriores de la experta de Naciones Unidas con relación a otros monocultivos (ver informes de misión disponibles en este enlace de Naciones Unidas). En respuesta a este informe de Catarina Albuquerque, la Misión de Costa Rica ante las Naciones Unidas en Ginebra hizo circular una nota oficial (ver texto del documento HRC/12/G/3, con fecha del 7/9/2009) que detalla las presuntas carencias del Informe. Con relación al tema de la piña, el punto 4 precisa que “sería importante conocer cuáles son las opciones que se les podrían brindar a los productores de piña en lugar de bromacil y diurón”: una crítica frontal a la experta de Naciones Unidas entendible si proviniese del sector productivo, pero que sorprendió a muchos observadores al provenir del mismo Estado. Más allá de esta airada reacción, se esperaría del Estado acatar lo recomendado sobre este punto preciso en el 2009. En un reciente reportaje del mes de marzo del 2015 sobre la contaminación en Siquirres que incluye una entrevista a un funcionario del Ministerio de Salud, se lee que “El funcionario también rescató que el país no cuenta con reglamentos específicos, que dicten cuáles son los parámetros permitidos de agroquímicos en el agua para consumo humano”.
Conclusión:
Como se puede apreciar, a lo largo de estos últimos 8 años, la actitud del Estado costarricense con relación a la producción de la piña ha sido sumamente cuestionable. La CIDH oyó este 20 de marzo (en las vísperas de la celebraciones del Día Mundial del Agua) los descargos de las valientes comunidades de Siquirres, quiénes han agotado pacientemente, una tras otra, todas las vías legales existentes para hacer valer su derecho al agua desde el 2007 (derecho consagrado como tal por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica). Dos sentencias de la Sala Constitucional del 2009 (ver nota) que exigían a las entidades recurridas del Estado “que en forma inmediata se inicie el proceso de saneamiento y eliminación de residuos de plaguicidas, de las fuentes de agua” demuestran de manera fehaciente el desinterés del Estado en resolver el problema. Ni que decir de este sector productivo, reacio a reconocer su responsabilidad (y a proceder por ejemplo a la creación de algún mecanismo – fideicomiso, fondo de compensación u otro – para compensar e indemnizar a comunidades afectadas y a particulares), proclive a presentar acciones penales por presunta difamación contra líderes comunales (Nota 8) y poco expresivo en algunas ocasiones en que el periodismo de investigación ha intentado obtener información de su parte (Nota 9). El marco de la demanda se circunscribe únicamente a los efectos en el agua de la contaminación de las empresas piñeras en Siquirres y a la conducta de las autoridades estatales desde el 2007 en esta zona, y no entra a analizar otros aspectos como los brevemente descritos. Pese a ello, es muy probable que otras comunidades afectadas por la expansión piñera desde muchos años, en particular las de la zona Norte de Costa Rica y de otras partes del país (como Buenos Aires de Puntarenas o Chomes), observaron con mucha atención esta audiencia: la sustancias químicas usadas en Siquirres son muy similares a las que se usa en el resto del país para producir la MD-2; además, la capacidad de absorción de los suelos así como la vulnerabilidad de los acuíferos no son peculiaridades propias a la región de Siquirres. Por parte del Estado, no hay mucho que se pueda hacer ante los comisionados en Washington: el mismo Presidente del TAA fue recientemente bastante enfático con relación a la conducta estatal en el caso que se ventilará ante la CIDH: “Vergüenza debe darle todo esto al Estado” (ver artículo de La Nación de septiembre del 2014).
La profunda sensación de impunidad que evidencia el reciente reportaje del Semanario Universidad (Nota 10) y la inoperancia demostrada por el Estado costarricense por hacer valer en la hermosa tierra de Siquirres principios (bastante básicos) como el principio precautorio o el principio “el que contamina paga” constituyen, entre otros, argumentos de peso de difícil refutación que ahora colocan a Costa Rica en una situación extremadamente delicada desde el punto de vista internacional.
Notas ————–
Nota 1: Se lee en el XX Informe del Estado de la Nación (2014) que “En mayo del 2014 el Laboratorio Nacional de Aguas del AyA recomendó suspender el abastecimiento por camiones cisternas, ya que desde el 2012 los laboratorios privados contratados no han encontrado residuos de plaguicidas en las fuentes de agua para consumo humano en las comunidades involucradas. Sin embargo estudios efectuados por el Laboratorio de Análisis de Residuos de Plaguicidas (Larep) del IRET-UNA, en marzo del 2014, detectaron concentraciones de 2,8 Mg/L de bromacil, 0,1Mg/L de triadimefón y otros plaguicidas” (p. 192).
Nota 2: Es, por ejemplo, el caso de un pesticida altamente tóxico para los suelos y la salud humana como el Paraquat (ver ficha del 2011 sobre efectos en suelos y en la salud humana disponible aquí). Informes de ONG internacionales habían denunciado los daños a la salud humana de quiénes se ven expuestos a este químico en todo el mundo, incluyendo los operarios de fincas en Costa Rica (ver informe). Luego de una intensa batalla judicial liderada por los países escandinavos, se logró en julio del 2007 que la Directiva de la Comisión de la Unión Europea que permitía su uso fuera anulada por el Tribunal de Primera Instancia de la Unión Europea (ver comunicado de prensa del TPI de la Unión Europea). No obstante, a los meses, una trasnacional operando en Costa Rica adujo que aplicaría la moratoria mundial exigida por la UE en cuanto a su uso en todas sus operaciones en el mundo, con excepción de sus fincas de piña en Costa Rica hasta mediados del 2008, indicando que “… it is discontinuing the use of paraquat in its agricultural operations worldwide by implementing an immediate phase-out program, except in Costa Rica for Dole’s pineapple operations where the targeted phase-out program extends to June 30, 2008” (ver nota de noviembre del 2007). En un comunicado de prensa de octubre del 2007 al que se le añadió una actualización del 2012, se indica que el uso de Paraquat se mantendrá, con la autorización de las autoridades de Costa Rica, para luchar contra la proliferación de la mosca hematófaga que provoca el mal manejo de los rastrojos de la piña: “Update to October 8, 2007 press release (effective November 20, 2012). The Costa Rican government requires growers to take measures to control stable fly infestations. Stable flies are drawn to the moist leaves and other residue left after pineapple harvest, and use of paraquat to dry this residue helps to control these infestations”.
Nota 3: Algunas organizaciones han intentado hacer ver al consumidor lo que no se dice de la piña costarricense: el informe «‘The story behind the pineapples sold on our supermarket shelves: A case study of Costa Rica’ preparado por Consumers International y Bananalink constituye uno de estos intentos. En el 2008, la ONG británica OXFAM de igual manera lideró una campaña contra la comercialización de la piña de Costa Rica en los supermercados de Alemania (ver nota de prensa de La Nación, 2008 y una nota de DW titulada «Explotación laboral en Latinoamérica: Alemania no es inocente» de abril del 2008).
Nota 4: En esta nota de prensa publicada por ElPais.cr se indica que: ”La Casa Presidencial estaría presionando a jueces del Tribunal Ambiental Administrativo (TAA), para que levante la orden de cierre a tres empresas productoras de piña en Los Chiles y Guatuso. De acuerdo con fuentes cercanas a la Presidencia, dos jueces abandonaron una gira por la Región Huetar Norte, y fueron llamados de urgencia por altos funcionarios de Casa Presidencial y del Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (Minaet)”.
Nota 5: Véase por ejemplo la nota de prensa titulada por Elpais.cr: “Salud rehuye debate sobre agua potable y contaminación de piñeras en Siquirres” (disponible aquí).
Nota 6: En el informe de prensa (disponible aquí) de la actividad realizada por el TRAGUA en San José a finales del 2013, se incluye el siguiente artículo de ElPais.cr titulado: “Costa Rica: Funcionario de Agricultura huyó de Foro sobre efectos negativos del cultivo de piña”.
Nota 7: Se lee en este reportaje del Semanario Universidad de septiembre del 2011 y titulado “Otra comunidad se resiste a las consecuencias de la expansión piñera” que, en la subnota titulada “Plantación opera junto a Escuela en Caño Negro” la posición de la Ministra de Salud resulta inalcanzable: “Este Semanario intentó conocer la opinión de la Ministra de Salud, Daysi Corrales; sin embargo, no fue posible obtener su posición sobre la denuncia de los habitantes de El Jobo de Caño Negro”.
Nota 8: Fue el caso de Carlos Arguedas, en Siquirres. Leemos en un largo recuento publicado por la FECON (ver nota) que: “El ambientalista y sindicalista Carlos Arguedas fue acusado por una piñera de difamación por haber asegurado que la compañía “contamina el agua y sigue sembrando piña a 50 metros de la naciente”. El juicio se ha suspendido en dos ocasiones (febrero y julio, 2010) y no fue convocado antes de la muerte de Carlos el 31 diciembre del 2010. La demanda interpuesta buscaba 10 millones de colones como reparación por las declaraciones dadas por Arguedas en el Consejo Municipal de Siquirres en febrero del 2009. Ese día, un grupo de vecinos estaba solicitando concretar una moratoria a la siembra de piña en el cantón de Siquirres por la contaminación con agrotóxicos desde el 2007, contaminación que afecta a unas 6 mil personas hasta el día de hoy. Para Carlos Arguedas, esta acción legal “no era más que la intención de la empresa Hacienda Ojo de Agua de salir librada de un daño tan grave que ha hecho a la comunidad.” De igual manera Erlinda Quesada, regidora de Guácimo, fue llevada por los empresarios de Siquirres a los tribunales por denunciar el irrespeto a la legislación ambiental (ver su presentación durante el foro del TRAGUA en noviembre del 2013). Añadamos también (ver nota de Kioscos Ambientales) el caso de cinco regidores de Guácimo: “Tico Verde acusa a los cinco regidores de prevaricato, luego de que la Municipalidad le retirara la patente a su planta empacadora en el 2008. La piñera se encuentra sobre áreas de recarga acuífera en La Perla, parte alta del cantón de Guácimo, donde se ubica la fuente de agua más importante para el abastecimiento público de los cantones de Guácimo y Pococí. Por la importancia del área la Municipalidad decretó una moratoria a la siembra de piña”. En otros casos, son trabajadores de piñeras los que han sido (y posiblemente sigan siendo …) despedidos por participar en protestas comunales, como el caso de Jeffrey López hecho público en el 2009 (ver Subnota” “Perdí mi trabajo por protestar” del artículo” Comunidad exige derecho a tomar agua potable” (Semanario Universidad, Junio 2009). Todas estas demandas por presunta difamación o prevaricato presentadas en Costa Rica por empresas piñeras contra líderes comunales fueron desestimadas después de largos años ante los tribunales penales de Costa Rica, y forman parte de acciones legales a las que recurren con frecuencia empresas, que la doctrina anglosajona denomina SLAPPs (Strategic Legal Action Aainst Public Participation). Sobre este particular, ver este estudio publicado en Canadá al respecto, que las califica de la siguiente manera: “SLAPPs are often threatened or filed with the intent of silencing participation and stifling public debate. SLAPPs function by harassing and intimidating individuals, in essence creating a “chill” in public participation. Defending a SLAPP involves a substantial drain of resources (namely money, energy and time) even if victory on the legal front is assured. The end result is that the suit may not be successful in court, but it has served to delay, silence and harass protestors. Whole communities can often become silenced out of fear of being dragged into a lawsuit”(p. 3). En el caso del proyecto minero ubicado en la localidad de Las Crucitas, la empresa minera canadiense Infinito Gold presentó acciones penales por presunta difamación contra cinco profesionales en Costa Rica, incluyendo al suscrito. Sus repetidas ausencias a las audiencias nos llevaron a publicar en el año 2012, el siguiente artículo: “Audiencias con el Infinito: ausencias…” De estas cinco demandas de la empresa canadiense, solo dos concluyeron en el 2013, a favor de los demandados. La muerte de Jairo Mora en el 2013 en un playa del Caribe de Costa Rica en la que monitoreaba la llegada de tortugas ha llenado de luto a Costa Rica, y llevó a un especialista costarricense como Alvaro Sagot a preguntarse en un artículo: “¿Es peligroso ser ambientalista en Costa Rica?”. La polémica decisión de los tribunales de Costa Rica del 2015 sobre este el caso de Jairo Mora ha sido denunciada por el sector ambientalista de Costa Rica. Recientemente The Guardian usó, con relación a esta decisión, el siguiente titular: “Conservationist murders threaten Costa Rica’s eco-friendly reputation” (ver artículo del 19/03/2015).
Nota 9: Por ejemplo, se lee en el artículo titulado “Comunidad exige cierre de piñera en Guácimo” (Semanario Universidad, octubre del 2007) que “Se intentó conocer el criterio de la empresa Agroindustrial Tico Verde S.A., pero durante la visita a la finca se informó que su administrador y representante, Federico Aguilar, no se encontraba. Posteriormente se le trató de entrevistar por teléfono, pero indicó que respondería las consultas por correo electrónico; sin embargo, al cierre de esta edición (lunes 22) no había contestado”. De similar manera, se lee que “UNIVERSIDAD se contactó con a la empresa Upala Agrícola, donde se indicó que dirigiendo un correo electrónico a Estíbaliz Rodríguez se evacuarían las dudas relacionadas con el tema, sin embargo al cierre de edición no se obtuvo respuesta” en el reportaje “Diez piñeras acumulan ¢276 millones de deuda con la Caja” (Semanario Universidad, agosto del 2012). Esta misma actitud ante la prensa se desprende a la lectura del artículo “Vecinos de la Perla de Guácimo están molestos por sentencia leve contra piñera que contaminó” (Semanario Universidad, febrero 2013) en el cual se recoge que : “Se intentó recoger el criterio tanto de Alfonso Sancho, presiente de la Sociedad Agroindustrial Tico Verde S.A., así como de Abel Chaves, presidente de la Canapep; sin embargo, al cierre de la edición no se recibió respuesta”. Se lee en el artículo titulado “Milano de Siquirres sigue esperando un acueducto ocho años después” (Semanario Universidad, marzo del 2015) que: “UNIVERSIDAD intentó conocer el criterio de dicha empresa sobre la situación actual de las comunidades afectadas por la contaminación del agua con Bromacil, para lo cual se enviaron por correo electrónico una serie de preguntas al director de relaciones corporativas, Luis Enrique Gómez, luego de intentar localizarlo por teléfono. Las preguntas enviadas, y no contestadas al cierre de esta edición son las siguientes: 1. Los últimos análisis de aguas realizados a la naciente y acueducto de Milano de Siquirres, realizadas por el Centro de Investigaciones en Contaminación Ambiental de la Universidad de Costa Rica el año anterior, revelan una «presencia constante» del químico bromacil en el agua, aún 8 años después de los incidentes que obligaron a limitar el consumo de agua en la Asada de esta comunidad. ¿Aún aplica su empresa el químico bromacil en la finca La Babilonia?, ¿cómo se puede explicar la presencia aún del químico en el agua? 2. ¿Ha colaborado la empresa en las labores de saneamiento de las fuentes de agua contaminadas? ¿Pagó la empresa por los daños ambientales causados? ¿Piensa la empresa compensar a las comunidades afectadas de alguna forma? ¿Qué responsabilidades asume la empresa por este caso, que ahora será expuesto por las comunidades ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos?”
Nota 10: Nos referimos a la edición del 11 de marzo del 2015 que incluye los siguientes reportajes, muy completos sobre el caso en discusión: “Milano de Siquirres sigue esperando un acueducto ocho años después” (disponible aquí) y “Xinia Briceño, presidenta de Asada de Milano: “¡Ya nos hubieran construido tres acueductos con lo que han gastado en cisternas!” (disponible aquí).
(*) Nicolás Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).
152º Período Extraordinario de sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
En el Palacio de Minería, Calle de Tacuba 5, Centro, Cuauhtémoc, 06000 Ciudad de México, Distrito Federal, México, el 12 de agosto de 2014, en audiencia pública sobre la “Situación General de Derechos Humanos en Costa Rica” se trataron los siguientes temas: Privados de Libertad; Centros penitenciarios; Peticionarios; Defensa de niños y niñas Internacional Costa Rica (DNI Costa Rica); Defensa Pública del poder Judicial Costa Rica; Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL).
El objetivo de la audiencia fue presentar información a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) la situación de derechos humanos de los privados y privadas de libertad en Costa Rica, en particular sobre el hacinamiento carcelario, sus causas y las vulneraciones.
Dentro de los centros penitenciarios hay un reconocido problema de sobrepoblación, el cual alcanzó un 40.10% en diciembre del año 2013. Debido a esta situación de hacinamiento se producen las siguientes vulneraciones a los derechos humanos de las personas privadas de libertad:
1-Actos de violencia al interior de los penales que afectan su integridad personal y hasta su vida.
2-Falta de acceso a servicios médicos, alimentación y programas educativos.
3-A su vez, debido a la instauración de los tribunales de flagrancia y la implementación de una política criminal represiva orientada a la tipificación de delitos originados por infracciones de tránsito se han incrementado las penas para determinados delitos, a esta situación se suma la restricción al uso de medidas alternativas de prisión.