La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH, se pronunció respecto al acceso igualitario a las vacunas contra el Covid-19, como parte de las obligaciones con los derechos humanos. La resolución se publicó el pasado 7 de abril, Día Mundial de la Salud.
La pandemia generada por el virus del Covid-19 ha creado crisis sanitarias, económicas y sociales que afectan de manera desigual a los grupos en vulnerabilidad. En la lucha por la búsqueda de soluciones, la creación de vacunas representa una contribución significativa para la protección y el bienestar humano.
Sin embargo, en la búsqueda del bienestar de sus poblaciones se presenta una competencia mundial por la adquisición de dosis para el proceso de vacunación, no obstante, el suministro es limitado.
Según la Organización de Estados Americanos (OEA), el 90% de las personas en países de bajos ingresos no tendrán acceso a ninguna vacuna contra el COVID-19 en el año 2021. Es por esto que la CIDH se pronuncia para promover la distribución justa, equitativa y accesible de las vacunas en especial para los países de medios y bajos ingresos.
Acorde con el pronunciamiento, toda decisión de distribución y acceso a las vacunas debe tomar como base las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. Especialmente para garantizar el derecho a la salud y a la vida y con el propósito de que el nivel de ingresos o el poder adquisitivo no resulte un factor determinante para la inmunización.
Los Estados deben considerar en sus procesos de accesibilidad a la vacuna factores de discriminación como edad, situaciones de movilidad humana, apatridia, género, identidad y expresión de género, discapacidad, pertenencia cultural, etnia, raza, condición socioeconómica y contexto de privación de libertad.
Además, se solicita a los Estados aplicar monitoreo y fiscalización a las formas de adquisición, acceso, distribución y aplicación de las vacunas. Así como proveer y difundir información adecuada y suficiente sobre las vacunas para prevenir el COVID-19.
Las recomendaciones del pronunciamiento se basan en la igualdad, dignidad humana, consentimiento informado, transparencia, acceso a la información y la cooperación y solidaridad internacional.
Toda vacuna contra el COVID-19 que el Estado vaya a suministrar debe contar con el consentimiento previo, libre e informado de la persona que la recibe.
Usted puede leer la resolución No. 01/21 completa en el archivo adjunto: