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Etiqueta: comunidad afrodescendiente

Indígenas del Caribe cuestionan el alcance del principio de igualdad ante la ley en Costa Rica

Por: Bernardo Archer Moore

En el corazón del Caribe costarricense, un grupo de indígenas del Territorio Kekoldi-Cockles, ubicado en el distrito de Cahuita, cantón de Talamanca, ha decidido iniciar un proceso de recuperación de tierras prometidas por el Estado. Siguiendo el precedente de las comunidades indígenas del sur —especialmente en el cantón de Buenos Aires, Puntarenas— estos pueblos optan por la acción directa ante la falta de respuestas concretas.

Pero el escenario aquí es distinto. Las tierras que reclaman no están en manos de personas blancas, como en otros territorios indígenas, sino de afrodescendientes costarricenses. Ambos grupos —indígenas y afrodescendientes— cuentan con el respaldo de los convenios 107 y 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que protegen sus derechos culturales, territoriales y sociales como pueblos históricamente marginados.

Este conflicto expone una tensión profunda y poco discutida: ¿qué ocurre cuando dos poblaciones igualmente protegidas por los mismos instrumentos legales se enfrentan por el mismo territorio? ¿Hasta qué punto puede el principio constitucional de igualdad ante la ley responder a realidades históricas, culturales y sociales que son distintas, pero igualmente legítimas?

Lo que está ocurriendo en Kekoldi-Cockles va más allá de una simple disputa por la tierra. Es un llamado urgente a repensar cómo aplicamos los principios de justicia e igualdad en contextos pluriculturales. No se trata solo de leyes, sino de memorias, identidades y deudas históricas no saldadas. En este cruce de caminos, la igualdad ante la ley se pone a prueba, y con ella, nuestra capacidad como sociedad para construir una justicia verdaderamente intercultural.

Comunidad afrocaribeña lucha por sus derechos

En una carta realizada por la Defensora Angie Cruickshank Lambert dirigida a Laura Fernández, ministra de la Presidencia con copia a Marco Vinicio Levy Virgo, se señala que organizaciones de la comunidad afrodescendiente han expresado su descontento con el accionar de la Defensoría de los Habitantes en relación con el pueblo del Caribe.

En el reclamo, se critica la falta de medidas concretas para enfrentar las violaciones a los derechos humanos de esta población. Aunque la institución ha reconocido las deudas históricas del Estado con las comunidades afrodescendientes, y organizó en 2023 un simposio internacional sobre la aceleración de sus derechos, las críticas consideran insuficientes estas acciones frente a los desafíos estructurales. 

El simposio, aunque valioso, puso en evidencia violaciones persistentes, como la falta de reconocimiento de territorios ancestrales, la necesidad de luchar contra el racismo sistémico y la discriminación, y las brechas en salud, especialmente en temas como la salud materna. Según datos del UNFPA presentados en el evento, las muertes maternas son hasta cinco veces superiores entre las mujeres afrodescendientes debido a carencias en consultas prenatales, acceso a anticonceptivos y prevención del embarazo adolescente. 

Además, se destacó que el Decenio Internacional para los Afrodescendientes (2015-2024) está por concluir sin avances significativos en derechos fundamentales como el acceso a la tierra, protegido por el Convenio 169 de la OIT. Aunque informes previos, como el de la exdefensora Montserrat Solano, identificaron la necesidad de soluciones legislativas para la problemática de tenencia de tierras en Cahuita y Puerto Viejo, la actual administración de la Defensoría no ha tomado acciones concretas al respecto, limitándose a argumentar que no puede intervenir en competencias específicas del Estado. 

Los críticos subrayan que la Defensoría tiene el deber de intervenir cuando las omisiones del Estado vulneran derechos humanos, como sucede con el derecho de consulta y autodeterminación de las comunidades afrodescendientes. A pesar de conocer estas situaciones desde hace años, la institución no ha implementado medidas efectivas para impedir la persistente violación de derechos. Esto, según las personas denunciantes, contradice su mandato legal y perpetúa las desigualdades estructurales que enfrentan las comunidades afrodescendientes en Costa Rica.

Dentro del marco del documento citado, la Defensoría de los Habitantes de la República generó una serie de recomendaciones con fundamento en el artículo 14 de la Ley N° 7319 del 17 de noviembre de 1992 y en el artículo 32 del Decreto Ejecutivo No 22266-J, siendo estas:

PRIMERA: Gestionar la selección y el pronto nombramiento de la persona que sustituya al señor Ricardo Sosa como Comisionado de Inclusión Social de la República, a efecto de que esta persona pueda dar seguimiento a las diferentes iniciativas de poblaciones vulnerables y tradicionalmente discriminadas, entre estas la población afro costarricense.

SEGUNDO: Definir la Unidad Técnica Administrativa del Poder Ejecutivo, que estará a cargo de la gestión técnica y financiera de los procesos de consulta y otras funciones ligadas a las consultas de los Pueblos Tribales – Población Afro Costarricense.

TERCERO: Como parte de las acciones previas a todo proceso de consulta a Pueblos Tribales, se debe definir el término “propiedad ancestral afrodescendiente”. Para dichos efectos es conveniente la coordinación interinstitucional/intersectorial a partir de un peritaje bajo un abordaje integral que lo defina.

CUARTO: Una vez definida la Unidad Técnica Administrativa del Poder Ejecutivo, que estará a cargo de la gestión técnica y financiera de los procesos de consulta y otras funciones ligadas a las consultas de los Pueblos Tribales – Población Afro Costarricense, así como su normativa de operación, se deben ejecutar a la brevedad las acciones tendientes a la conclusión de la Consulta al pueblo Tribal Afro Costarricense a efecto de poder continuar con la delimitación de los territorios que le corresponden y otras acciones atinentes.

Se previene que por disposición del artículo 14 párrafo tercero de la Ley N° 7319 el no acatamiento injustificado de las recomendaciones de la Defensoría de los Habitantes puede ser objeto de una recomendación de amonestación para el funcionario que las incumpla o, en caso de incumplimiento reiterado, de una recomendación de suspensión o despido.

En virtud de lo anterior, y con fundamento en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de la Defensoría de los Habitantes, los órganos públicos deben, en el plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES a partir del día siguiente a la notificación de este informe final, remitir a la Defensoría de los Habitantes un informe de cumplimiento de las recomendaciones formuladas, en el cual deberá incluirse la siguiente información:

a.- Medidas que se adoptarán para hacer efectiva las recomendaciones.

b.- Plazo en el que se ejecutarán dichas medidas.

 c.- Funcionario encargado de su ejecución.

Le invitamos a leer el documento completo en el cual se amplían los puntos tratados por esta nota.

Imagen ilustrativa, UCR.

Derecho de propiedad ancestral afrodescendiente

El documento compartido con SURCOS es una notificación dirigida al Presidente de la República, Rodrigo Chaves Robles, enviada por la Licda. Angie Cruickshank Lambert, Defensora de los Habitantes, junto con una copia al señor Marco Vinicio Levy Virgo.

La notificación es una solicitud presentada por Levy, quien solicita la intervención de la Defensoría de los Habitantes en temas relacionados con el derecho de propiedad ancestral afrodescendiente.

De tal manera, la Defensoría de los Habitantes admite la solicitud de intervención para su trámite, notificando al solicitante sobre la admisión de los puntos 1, 2 y 3 de su petición.

Se enfatiza que la admisión no implica la aceptación de los hechos enunciados en la solicitud. Dentro de la solicitud, se le pide al Gobierno un informe detallado de las acciones realizadas para definir el término «propiedad ancestral afrodescendiente» en relación con el decreto ejecutivo N° 43532-MP-MINAE-MCJ-MEP y el proyecto de ley 23903. Además, se requiere información sobre posibles coordinaciones interinstitucionales y acciones a emprender para abordar el tema.

Por último, la Defensoría de los Habitantes solicita al Gobierno que remita el informe dentro de un plazo de cinco días hábiles, conforme al artículo 20 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes. También se solicita comunicar cualquier información adicional relacionada con el asunto. Se recuerda a los órganos públicos su obligación de colaborar con la Defensoría de los Habitantes y brindar facilidades para sus investigaciones.

Comunidad afrodescendiente pide compromisos a candidatos presidenciales

La población afrodescendiente en el país es de 334,437 ciudadanos y ciudadanas, la cual representa un 8% (ocho por ciento) de la población de Costa Rica, según el X Censo Nacional de Población y VI de Vivienda realizado en el año 2011, por el Instituto Nacional de Estadística y Censo INEC. Acorde a los resultados que arroja este censo, en los aspectos de la situación socioeconómica, acceso a la justicia, vivienda, derecho a la propiedad de la tierra entre otros, los y las afrodescendientes se encuentran entre los grupos de población con mayores rezagos y niveles de exclusión.

Es por ello que el Pueblo Afrodescendiente a través de sus distintas organizaciones y representaciones, se ha dado a la tarea de trabajar aunando esfuerzos conjuntamente y de forma proactiva, en el análisis de propuestas a ser impulsadas y acogidas como compromiso para los próximos gobernantes, con el firme propósito de atender este reclamo histórico.  Durante esta dinámica de reflexión y estudio, en un foro abierto, estuvieron como observadores representantes de instituciones públicas y de organismos internacionales tales como: Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, (IFAM) Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, (PNUD), Unión Internacional para la conversación de la Naturaleza  oficina – Mesoamérica – Iniciativa Caribe. 

Compromisos con la población afrodescendientes que los candidatos deben firmar:

I.          Derechos civiles y políticos.

II.         Derechos económicos.

III.        Derecho a la justicia.

IV.       Creación del Ministerio de Asuntos Étnicos.

 

Para conocer los elementos de cada compromiso, puede leer el documento completo desde:

https://db.tt/E5cL7hKg

 

Información enviada a SURCOS por Yelgi Verley.