Ir al contenido principal

Etiqueta: CONCEVERDE

Seguimiento de denuncia presentada por CONCEVERDE por obras llevadas a cabo por ESPH

El pasado 16 de febrero el colectivo ciudadano CONCEVERDE presentó ante la Municipalidad de San Rafael de Heredia una denuncia por obras llevadas a cabo por la ESPH y particular en la ZONA INALIENABLE de la Ley 65 de 1888 y sobre derecho de vía o camino público.

Es así como el anterior 12 de abril el colectivo CONCEVERDE recibió el correo electrónico de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, donde se les informó en relación con la denuncia que interpusieron el mes de febrero, que comprobaron los hechos denunciados sobre construcción de caballeriza e instalación de postes que llevan una línea eléctrica, esto en vía pública y realizado por un particular y la colocación por parte de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia de un medidor en un poste localizado en vía pública, todo sin el debido permiso municipal y en la zona inalienable de la Ley 65 de 1888, por lo que emitieron la debida orden de demolición o retiro, la que está siendo notificada a los infractores. CONCEVERDE manifiesta en un comunicado enviado a SURCOS que estarán atentos a que se cumpla con lo resuelto por la Municipalidad y el respeto de la zona inalienable en el cantón.

 

Para conocer en detalle la respuesta de la Municipalidad, ingrese en el siguiente enlace:

oficio abril 12 muni oficio 086-2018

 

 

*Imagen con fines ilustrativos tomada de Conceverde San Rafael de Heredia

Enviado por José Francisco Alfaro.

Suscríbase a SURCOS Digital:

https://surcosdigital.com/suscribirse/

CONCEVERDE presenta denuncia por obras llevadas a cabo por la ESPH y particular en la zona inalienable de la Ley 65 de 1888

El pasado 16 de febrero el colectivo ciudadano CONCEVERDE presentó ante la Municipalidad de San Rafael de Heredia una denuncia por obras llevadas a cabo por la ESPH y particular en la ZONA INALIENABLE de la Ley 65 de 1888 y sobre derecho de vía o camino público.

Como respuesta a la denuncia, el 22 de marzo el Ing. Oscar Álvarez, Ingeniero de la Unidad de Gestión Urbano Territorial de la Municipalidad de San Rafael de Heredia indicó según copia de correo enviado a SURCOS: “les indico que de este caso ya realicé personalmente la visita en conjunto con los inspectores Hugo Vargas y Angie Murillo, y se corroboró que se incluyeron varios postes con sus bases de concreto, así mismo la empresa ESPH instaló medidor eléctrico generando un servicio nuevo. Se generó un nuevo registro fotográfico. En los próxima semana se procederá a generar las notificaciones correspondientes y un informe del mismo”.

Sin embargo, según se expresa en un correo enviado por José Francisco Alfaro Carvajal de CONCEVERDE al alcalde, Lic. Verny Valerio, la respuesta del Sr. Álvarez, ingeniero de la Municipalidad, “es omisa en casi todo lo solicitado en nuestra nota del 6 de febrero la cual adjunto; por lo que habiendo transcurrido casi dos meses de mi solicitud y el plazo de ley para recibir la respuesta, solicito de la manera más atenta se me dé respuesta de forma inmediata a TODO lo solicitado en nuestra nota entregada a ustedes el 16 de febrero, en cuanto a:

  1. Se nos informe si se contó con el permisos municipal y la fecha que se otorgó el mismo para llevar a cabo las obras o construcciones que tiene la finca localizada 229417/226050, exactamente de los mojones que señalan el comienzo de la Zona Inalienable unos 200 metros al norte, lado izquierdo de la vía, obras que aparentemente son caballerizas y otras construcciones, finca la cual cuenta frente a camino público con cercado de metal o lo que conocemos como latas.
  2. Se nos informe si se tramitó por la ESPH y algún particular en la Municipalidad de San Rafael permisos para la colocación de tubos de metal sobre el derecho de vía o camino público, localizados en la Zona Inalienable de la Ley 65, tubos que se utilizan como posteado para cable eléctrico y colocación de contador o medidor de la ESPH.
  3. Se ordene quitar el posteado localizado en camino público o derecho de vía por la condición de inalienabilidad de la zona y de la vía pública (Ley 65 de 1888 y Ley General de Caminos).
  4. Como gobierno local que es la Municipalidad de San Rafael, responsable directo o indirecto de lo que pase en el cantón, solicitamos se conmine a la ESPH no estimular las construcciones en la Zona Inalienable al otorgar servicios nuevos de agua potable y electricidad”.

 

Adjuntamos copia de la denuncia recibida en el siguiente enlace:

medidor denuncia241

 

 

*Imagen con fines ilustrativos tomada de Conceverde San Rafael de Heredia

Enviado por CONCEVERDE.

Suscríbase a SURCOS Digital:

https://surcosdigital.com/suscribirse/

Denuncia contra ESPH por servicio eléctrico en zona inalienable

José Francisco Alfaro Carvajal de CONCEVERDE nos envía una denuncia presentada por este colectivo ante la Municipalidad de San Rafael de Heredia por servicio otorgado en Zona Inalienable de ley 65 de 1888, en la cual solicitan lo siguiente:

“1. Se nos informe si se contó con los permisos municipal y la fecha que se otorgó el mismo para llevar a cabo las obras o construcciones que tiene la finca localizada 229417/226050, exactamente de los mojones que señalan el comienzo de la Zona Inalienable unos 200 metros al Norte, lado izquierdo de la vía, obras que aparentemente son caballerizas y otras construcciones, finca la cual cuenta frente a camino público con cercado de metal o lo que conocemos como latas.

2. Se nos informe si se tramitó por la ESPH y algún particular en la Municipalidad de San Rafael permisos para la colocación de tubos de metal sobre el derecho de vía o camino público, localizados en la Zona Inalienable de la Ley 65, tubos que se utilizan como posteado para cable eléctrico y colocación de contador o medidor de la ESPH.

3.Se ordene quitar el posteado localizado en camino público o derecho de vía por la condición de inalienabilidad de la zona y de la vía pública (Ley 65 de 1888 y Ley General de Caminos).

4.Como gobierno local que es la Municipalidad de San Rafael, responsable directo o indirecto de lo que pase en el cantón, solicitamos se conmine a la ESPH no estimular las construcciones en la Zona Inalienable al otorgar servicios nuevos de agua potable y electricidad”.

 

Para leer la denuncia completa ingrese en el siguiente enlace.

Denuncia contra ESPH

 

*Imagen tomada de conceverde.blogspot.com

Suscríbase a SURCOS Digital:

https://surcosdigital.com/suscribirse/

CONCEVERDE denuncia tala en zona de protección

De nuevo este domingo integrantes del colectivo CONCEVERDE acompañados de un vecino de San Isidro subimos a verificar una información que nos hizo llegar sobre una tala en la montaña de la ladera sur del Cerro Delicias, en Concepción de San Rafael de Heredia. Nos encontramos en el lugar, talas de cipreses, algunos árboles aparentemente nativos en el suelo, apertura de trochas y además la violación a la zona de protección de una naciente lo cual es delito según la Ley Forestal. Hoy lunes en el colectivo CONCEVERDE interpusimos la denuncia respectiva ante el encargado del MINAE de Heredia, quien se ofreció a enviar a funcionarios a hacer la inspección respetiva. Quedamos en espera del informe respectivo para verificar la debida atención a nuestra denuncia y las medidas tomadas por el MINAE.

Es lamentable que sigan aconteciendo esos hechos en las montañas heredianas, considerando que en julio de 1888 ante la tala indiscriminada que acontecía en las montañas del norte de Heredia, lo que es hoy San Rafael, San Isidro, Barva, etc; los gobernantes de ese entonces decidieron ante el peligro que significaba la eliminación de árboles para el recurso hídrico, promulgar la Ley 65 y así proteger miles de hectáreas en la parte alta de Heredia, exactamente 2 kilómetros a ambos lados de la división de aguas desde el Cerro Zurquí hasta el Cerro Guararí, declarando inalienable, o sea tierra de todos los costarricenses para la protección del agua esa zona.

Lamentablemente ante la desidia de gobernantes de las municipalidades y gobierno central muchos de esos terrenos fueron apropiados, ilegalmente por particulares lo que conlleva a que se siga depredando la zona inalienable que está fuera del Parque Braulio Carrillo por actos como los denunciados por el colectivo CONCEVERDE. No ha bastado la ley 65 de 1888 y una orden de la Sala Cuarta para que el MINAE recupere los terrenos de todos los costarricenses y así no menoscabar el recurso hídrico, sobre todo de los habitantes del Valle Central.

Gobiernos vienen, gobiernos van y todos patean la bola para no recuperar los terrenos que son sabiduría declararon de protección nuestros antepasados del siglo diecinueve. Será que se requiere que el pueblo se empodere, como nos dijo un campesino de la zona, para así exigirle a los gobernantes que se detenga la tala en las montañas heredianas.

Enviado por José Francisco Alfaro.

Suscríbase a SURCOS Digital:

https://surcosdigital.com/suscribirse/

San Rafael tierra de nadie

Hace varios días en el colectivo CONCEVERDE interpuso una denuncia por el posible daño ambiental que puede haber causado un asfaltado de camino público que se llevó a cabo en la ZONA INALIENABLE de la Ley 65 de 1888, jurisdicción de San Rafael, por considerar que con ese asfaltado se podría estar contribuyendo a impactar parte del esa zona y el Parque Braulio Carrillo, máxime al haber poco o nulo control del MINAE sobre los vehículos que ingresan, causando contaminación por ruido y humo.

“Curiosamente ni en el MINAE ni la Municipalidad de San Rafael de Heredia tienen conocimiento de quién llevó a cabo las obras, será que el cantón es tierra de nadie y cualquier puede hacer lo que le venga en gana nos preguntamos en el colectivo. A veces es muy diligente la Municipalidad para parar una pequeña construcción que se lleva a cabo sin permiso, pero cuando se lleva el asfaltado de cerca de 300 metros de un camino público, en la Municipalidad “ni cuenta se dan” manifestó el Colectivo.

San Rafael tierra de nadie

Compartido en redes por José Francisco Alfaro.

Suscríbase a SURCOS Digital:

https://surcosdigital.com/suscribirse/

Municipalidad de San Rafael atenta contra el recurso hídrico de habitantes del Valle Central

Comunicado CONCEVERDE

 

La municipalidad de San Rafael de Heredia, que se vive echando flores por ser adalides, según ellos, en la defensa del ambiente, DE NUEVO fue condenada por la Sala Cuarta por violentar el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, esto mediante la resolución Nº 2017-017353 del 31 de octubre del 2017.

La condena surgió por un recurso de amparo que presentaron vecinos de San Rafael de Heredia, organizados en el colectivo CONCEVERDE, por considerar que la Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH) y la Municipalidad de San Rafael estaban poniendo en peligro el recurso hídrico de los habitantes del Valle Central al dar pajas de agua la primera y permiso para que se fraccionara la segunda, a una finca en Concepción de San Rafael, sin contar con estudios científicos que determinaran con certeza de que no se estaría violentando ese recurso.

Aun cuando el Alcalde trató de que la Sala Constitucional se tragara el cuento de que los recurrentes presentaron argumentos falsos, la Sala no lo hizo caso y lo condenó, al igual que al gerente de la ESPH, por violentar el artículo 50 constitucional y además de ordenar pagar costas, daños y perjuicios, ordenó a la Municipalidad no otorgar permisos en el fraccionamiento cuestionado hasta que se tenga la certeza que no se éste impacto el recurso hídrico subterráneo.

Tampoco se tragó el cuento los magistrados, de que un proyecto de 36 viviendas llevado a cabo en igual número de lotes, no pondría en peligro el recurso hídrico, como alegó el Alcalde, en tanto para éste esos desarrollos no son de alta densidad. Y es que en la Municipalidad junto con desarrolladores y vendedores de lotes, tienen la costumbre para burlar requisitos ambientales, llamar desarrollos constructivos que son verdaderas urbanizaciones, como desarrollos de fraccionamientos simples aun cuando el impacto ambiental es el mismo de una urbanización y aún peor ya que no lleva sistema de tratamiento de aguas negras y residuales.

Esperamos en CONCEVERDE que cambie el actuar de la Municipalidad de San Rafael de Heredia y su Alcalde, para que algún día se merezcan cualquier galardón ambiental, pero sobre todo para que algún día dejen de atentar contra el recurso hídrico de los habitantes de San Rafael y en general del Valle Central.

 

Por CONCEVERDE: José Fco. Alfaro Carvajal. Cédula105180468.

Teléfono: 8815 9954.

 

*Imagen con fines ilustrativos.

Enviado por CONCEVERDE.

Suscríbase a SURCOS Digital:

https://surcosdigital.com/suscribirse/

¿Qué pasó con la política nacional para el agua potable?

José Francisco Alfaro, de CONCEVERDE, envió a SURCOS un llamado de atención en torno a al anuncio de la “Política Nacional para el Subsector de Agua Potable”, el cual transcribimos:

Para el 23 de agosto pasado se anunció por Gobierno de la República y el AYA que se presentaría la “Política Nacional para el Subsector de Agua Potable”. Extrañamente teniendo todo listo para la presentación, integrantes del colectivo CONCEVERDE que se habían inscrito para ir a la actividad, recibieron un correo donde se les informaba que se suspendía. Esperemos que no sea que se quiera manosear la “POLÍTICA NACIONAL DEL AGUA” por algunos sectores que se puedan sentir perjudicados por las decisiones que podrían conllevar el objetivo del resguardo del recurso hídrico y aún más, no esperamos que sigamos en el país sin una política hídrica. Sabemos de sectores ligados a algunas cámaras de empresarios, que todo lo que sea protección del agua lo adversan si toca sus intereses económicos, aún cuando sea para el bien común, como pasó recientemente con la Cámara de la Construcción que entabló un juicio ante el Contencioso Administrativo contra el instrumento de protección del recurso hídrico denominado MATRIZ DE U SO DEL SUELO PARA LA PROTECCIÓN DEL RECURSO HÍDRICO. Por dicha los jueces del Tribunal Contencioso resolvieron en contra de la Cámara de la Construcción y otras 15 cámaras de empresarios ante tan odiosa y egoísta pretensión.

POR CONCEVERDE: José Fco. Alfaro.

Alfaro comparte con SURCOS el afiche alusivo a tal anuncio.

Que paso con la politica nacional para el agua potable

Destrucción en ampliación del Parque Braulio Carrillo

  • ¿Y el MINAE donde está?

 

Según se manifiesta en el comunicado enviado a SURCOS por CONCEVERDE, “la desidia de los funcionarios del MINAE ha permitido que se destruya una zona de gran belleza y de alta vulnerabilidad ambiental, al permitir por omisión, que se lleve a cabo socoleos, eliminación de árboles y arbustos, además que se permita que una finca en el Alto del Roble, se convierta en una pista para los vehículos 4×4, todo dentro de la Reserva Forestal de la Cordillera Volcánica Central y la reciente decretada ampliación del Parque Braulio Carrillo, que parece que quedó en papel por la inoperancia del MINAE”.

Destruccion en ampliacion del Parque Braulio Carrillo

Destruccion en ampliacion del Parque Braulio Carrillo2

Destruccion en ampliacion del Parque Braulio Carrillo3

Enviado por CONCEVERDE, José Francisco Alfaro Carvajal.

Suscríbase a SURCOS Digital:

https://surcosdigital.com/suscribirse/

Inconformidad con Informe del SINAC/ACCVC Heredia

Nos comparten la carta emitida por el Sr. José Francisco Alfaro C. de CONCEVERDE con respecto al informe emitido por el SINAC/ACCVC como respuesta a la denuncia sobre la habilitación de cabaña, tala de árboles nativos, corta de vegetación dentro de un bosque, que según la carta, pertenece a la Zona Inalienable de la Ley 65 de 1888, Reserva Forestal de la Cordillera Volcánica Central, localizado dentro de un bosque secundario.

A continuación compartimos el escrito.

 

Sr. Freddy Valerio

Jefe ACCVC, Heredia

Estimado don Freddy,

He recibido el 19 de este mes su informe OH-262-2017 fechado jueves 9 de marzo del 2017, que responde a nuestra denuncia sobre habilitación de cabaña o casa rústica, tala de árboles nativos, corta de arbustos y otra vegetación, todo dentro de bosque que geográficamente corresponde a lo que ha sido Zona Inalienable de la Ley 65 de 1888, Reserva Forestal de la Cordillera Volcánica central y hoy la reciente decretara ampliación del Parque Braulio Carrillo.

Por este medio en base a las siguientes consideraciones, presento mi inconformidad al informe susodicho y las acciones llevadas a cabo de parte de ustedes:

  1. El sitio donde se han llevado a cabo los hechos denunciados, se localiza dentro de lo que es un bosque, aparentemente secundario, dentro de lo que ha sido la Zona Inalienable según Ley 65 de 1888, Reserva Forestal de la Cordillera Volcánica Central y la ampliación del Parque Braulio Carrillo, según decreto ejecutivo de octubre del 2015; por lo que las actividades llevadas en esa zona, requieren un control del Estado, en este caso del MINAE, que en el caso que nos ocupa, nunca se dio.
  2. En el punto dos de “Observaciones del sitio”, ustedes señalan:

“La rehabilitación conllevó la limpieza y aclaro (chapia), de al menos 1000 metros cuadrados alrededor de la vivienda con la eliminación de vegetación en potrero y la poda profunda de dos árboles nativos, que por su inclinación estaban en riesgo de caer encima de la vivienda y tener consecuencias sobre vidas humanas. Además se realizado una pequeña limpieza (estimada en 20 metros cuadrados), para tener dos eras de Culandro”. (Negrillas o resaltado no del original)

En relación a lo anterior, no es cierto, que lo que se dio fue una chapia en un potrero y una poda profunda, sino fue la eliminación de vegetación menor, lo que se puede calificar como una socola y junto con esto, la tala de árboles y arbustos nativos, todo dentro de un bosque (Ver foto de Google Earth agregada al final de este escrito), localizado en las zona mencionada en el punto 1 de este documento.

Inconformidad con informe del SINAC5
Fotografía digital del sitio boscoso donde se dieron hechos denunciados, señalado como “RANCHO EN AMPLIACION BRAULIO”.
  1. Las actividades denunciadas, reiteramos, se han llevado a cabo dentro de lo que es un bosque secundario, de lo que damos fe por conocimiento que tenemos de la zona (adjuntamos fotografías como prueba) y que se puede constatar con una simple y objetiva observación del lugar, sin requerir mayor esfuerzo técnico, por lo que por esto también, cualquier labor, sea construcción de cabaña, tala, eliminación de vegetación, etc. debió contar con el permiso del SINAC/MINAE; lo que no se dio en el caso denunciado (Art. 19 de Ley Forestal).
  2. En cuanto a la aseveración de sus funcionarios, de que la tala de los árboles se llevó a cabo, por el peligro que significaban para las vidas humanas, no entendemos cómo llegaron a tal conclusión, si ni siquiera hacen mención a un estudio técnico de la condición de los árboles, realizado previamente a la tala.
  3. Del informe levantado, se puede considerar que las acciones tomadas por ustedes, son parcas, omisas y hasta complacientes con el responsable de llevar a cabo los hechos denunciados, en tanto, por no considerar la categoría de protección que tiene la zona y considerar erróneamente que las actividades se llevaron a cabo en un potrero y no en un bosque, soslayan establecer las responsabilidades y sanciones del caso; pero además están abriendo el camino y hasta apoyando, que se dé un cambio de uso del suelo, lo que es sancionado por los artículos 19, 20 y 61 de la Ley Forestal.

Si bien, ustedes supuestamente notifican a la Municipalidad de San Rafael de Heredia, Centro de Salud y Tribunal Ambiental Administrativo de la situación para que actúen estas instituciones dentro de su ámbito de competencia, ustedes, no se pueden abstraer, como en este caso, de actuar contundentemente contra el infractor, sea directamente e interponiendo las denuncias correspondientes ante la autoridad jurisdiccional correspondiente para establecer las responsabilidades jurídicas del caso.

PETITORIA:

  1. Se valoren de nuevo la situación denunciada para que se dilucide la verdad real de los hechos, tanto con respecto a las actividades realizadas según lo denunciado, como el lugar donde se realizaron.
  2. Se interpongan las denuncias pertinentes ante la fiscalía y no sólo ante el Tribunal Ambiental.
  3. Se me informe por escrito de todo lo realizado con respecto a la presente nota y del informe correspondiente.

PRUEBAS:

  1. Fotografías del sitio donde ocurrieron hechos denunciados.
  2. Informe del MINAE OH-262-2017.

 

Esperando respuesta y solución a la situación esbozada; suscribe por CONCEVERDE;

José Fco. Alfaro

Inconformidad con informe del SINAC
En la foto tomada el 25 de febrero pasado, desde el cerro que se encuentra al frente de la casa o cabaña recientemente habilitada, se puede ver claramente que la casa, está inmersa dentro de un bosque y no potrero, lo que comprueba que la socola, eliminación de arbustos y árboles se dio dentro de un sistema de bosque, ubicado dentro de lo que es la ampliación del Parque Braulio Carrillo.
Inconformidad con informe del SINAC2
La misma cabaña de la foto anterior a pocos metros de distancia, donde claramente se deduce que no está ubicada dentro de un potrero, si no bosque que le fue eliminada parte de su vegetación.
Inconformidad con informe del SINAC3
Vegetación cortada en bosque a pocos metros de la cabaña recientemente habitada.
Inconformidad con informe del SINAC4
Eliminación de vegetación, arbustos y árboles parte de bosque.

 

Enviado a SURCOS por José Francisco Alfaro C.

Suscríbase a SURCOS Digital:

https://surcosdigital.com/suscribirse/