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Etiqueta: conflicto laboral

Un (des)acuerdo unilateral que polariza el conflicto laboral sanitario

Por Manuel Hernández, experto relaciones colectivas de trabajo

“El Tribunal considera que el derecho a la negociación colectiva constituye un componente esencial de la libertad sindical” (CORTEIDH, OC-27/21).

Todo conflicto laboral que se desarrolle en el ámbito del sector público, con mayor razón, si se trata de un servicio esencial de la comunidad, produce significativas consecuencias en el conjunto sociedad.

Por este motivo, nadie que aspire ser ciudadano, puede dejar pasar inadvertido un fenómeno social de esta envergadura.

En el marco del conflicto laboral de los médicos especialistas que laboran en la CCSS, cuyo movimiento gremial fue anunciado con suficiente antelación, la Junta Directiva de esa institución adoptó el último viernes, 05 de abril, en el artículo 4° de la sesión N°9431-2024, un acuerdo, conformado por un catálogo de instrucciones dirigidas a todas las instancias jerárquicas institucionales, direcciones médicas y administradores de centros de salud, que por mucho, está lejos de solucionar la problemática sanitaria.

Una de ellas, por cierto, instruye a la Gerencia General que en un plazo de dos meses, presente un proyecto de ley, para la creación de una Sociedad Anónima, propiedad de la Caja, cuyo objeto es realizar investigación clínica, docencia (campos clínicos), venta de medicamentos, equipos y servicios.

Sin duda, un punto controversial, extrañamente en el contexto de un conflicto laboral, que será objeto de múltiples reacciones.

En este artículo me interesa abordar la lógica política-jurídica, desde la cual se adoptó ese acuerdo, que pretende ajustar “unilateralmente” las bases de los salarios compuestos de los médicos, previo informe actuarial respeto de la sostenibilidad financiera.

El acuerdo enfatiza que la decisión definitiva, la adoptará “unilateralmente” ese órgano colegiado, condicionado al resultado del correspondiente informe actuarial.

De esta manera, se resalta que el eventual acuerdo, definitivo, se adoptará al amparo de las potestades de imperio de la Directiva de la CCSS, reflejando una posición unilateralista y nada democrática, que proscribe la participación legítima de los sindicatos interesados y la composición negociada del conflicto.

El incierto acuerdo de ese órgano supremo institucional, que en realidad, está en el aire, parte de la premisa infundada que al tenor del artículo 43 de la Ley Frankenstein, oficialmente titulada Ley Marco de Empleo Público, N°10.159, quedó prohibida la negociación de las remuneraciones de los funcionarios públicos, incluyendo el denominado salario global, que es el producto estrella de la ley.

Ahora, si bien es cierto que el texto de la norma, deja en interdicción la negociación colectiva de las remuneraciones de los servidores públicos, que cualquier admirador de la dictadura franquista se la hubiera deseado, por otro lado, no es menos cierto, que la aplicación literal de la norma, a rajatabla, está absolutamente superada, lo cual se explica a continuación.

Por un lado, la Junta Directiva de la CCSS ignoró la resolución de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Nº2021-017098, que dispuso, con ocasión de la consulta legislativa acerca del proyecto de esa ley, que el artículo 43 no es por sí mismo inconstitucional, en el tanto que se interprete que se pueden negociar las remuneraciones en convenciones colectivas, y desde luego, en cualquier otra negociación colectiva, siempre que se ajusten a parámetros de razonabilidad, proporcionalidad y legalidad presupuestaria.

Hay destacar que este pronunciamiento constitucional no es una golondrina en verano; es decir, no es un fallo aislado, porque tiene su precedente en la consulta legislativa del proyecto de ley de Ajuste Fiscal, Ley N°9635, en el que ese Tribunal determinó que la negociación de las remuneraciones no constituye estrictamente materia reserva de ley, siempre que se materialice en pactos colectivos, conforme aquellos parámetros de razonabilidad y proporcionalidad (Voto 2018-019511).

Esto es pertinente resaltarlo, porque no obstante la posición conservadora que ha tenido la Sala en el tema, ese Tribunal reiteró lo que decidió en el Voto 2018-019511, que constituye la doctrina constitucional en esta materia.

Desdichamente esa doctrina constitucional, radicada en históricos y sendos pronunciamientos judiciales, de la mayor trascendencia, fueron olímpicamente inadvertidos por el órgano supremo de esa institución, curiosamente presidido por una funcionaria que integró la Sala Constitucional. ¡Cosas veredes, Sancho, que harán hablar las piedras!

Pero la Junta Directiva no sólo palmariamente desconoció la doctrina constitucional, sino que, además, como si esto fuera poco, despreció el reciente pronunciamiento de la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CORTEIDH), OC-27/21, acerca de la libertad sindical.

Esta resolución de CORTEIDH, que no es cualquier alcaldía de pueblo, viene a configurar un nuevo paradigma de la libertad sindical en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

En lo concerniente al derecho de negociación colectiva, particularmente en el sector público, la resolución de CORTEIDH, determinó 4 cuestiones fundamentales, que se pueden resumir de la siguiente manera:

En primer lugar, estableció que el derecho de negociación colectiva, en cualquier sistema democrático, es un componente esencial de la libertad sindical.

No es poca cosa lo que afirma la CORTEIDH, y mucho menos en una república democrática, libre, independiente, multiétnica y pluricultural, como lo declara a los cuatro vientos el primer artículo de nuestra Constitución Política.

En segundo lugar, la resolución reconoce que el derecho de negociación colectiva de los funcionarios públicos está tutelado en el Convenio N°98 y N°151 de OIT.

En tercer lugar, preceptuó “que el Estado debe dar prioridad a la negociación colectiva como medio para solucionar conflictos respecto de la determinación de condiciones de empleo en la administración pública”.

Pero hasta aquí no llegan las inequívocas determinaciones de la CORTEIDH.

En cuarto lugar, y no menos importante, de manera categórica, dispuso que, en contextos de estabilización o crisis económica, los Estados “deben (…) privilegiar la negociación colectiva para regular las condiciones de trabajo de sus funcionarios, en lugar de promulgar unas leyes que limiten los salarios en el sector público”.

Esta resolución de CORTEIDH es vinculante para todos los Estados del Sistema Interamericano, que desde luego Costa Rica tiene el deber de aplicar rigurosamente.

La CORTEIDH previene que su resolución es “de exigibilidad inmediata”; es decir, tiene una eficacia normativa directa, que las autoridades públicas, todas, tienen la ineludible obligación de atender, y además, realizar el correspondiente control de convencionalidad:

“Precisamente, respecto a la adopción de dichas medidas, esta Corte ha reconocido que todas las autoridades de un  Estado Parte en la Convención tienen la obligación de ejercer un control de convencionalidad, de forma tal que la interpretación y aplicación del derecho nacional sea consistente con las obligaciones  internacionales del Estado en materia de derechos humanos”.

No es ocioso indicar que un recientísimo dictamen de la Procuraduría General de la República, nada sospecha de ser amiga de los sindicatos, redimió precisamente esa opinión consultiva, lo cual amerita remarcar:

“Conclusiones:

  1. a) El control de convencionalidad implica verificar la compatibilidad de las

normas y demás prácticas internas con la Convención Americana de Derechos

Humanos, la jurisprudencia de la Corte y los demás tratados interamericanos de

los cuales el Estado es parte;

  1. b) El control de convencionalidad es una obligación que corresponde a toda

autoridad pública, judicial o administrativa, en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes; (…)”

Esta resolución de la CORTEIDH fue también inadvertida por la Junta Directiva de la CCSS, que por un mínimo respeto del bloque de juridicidad, legal y constitucional, tenía que observar ese mandato y realizar el control de convencionalidad, conforme los términos de la Opinión Consultiva OC-27/21, adecuando su posición y encausando la solución del conflicto a buen recaudo de las vías de negociación colectiva.

Por contrario, en lugar de respetar aquella doctrina de la Sala Constitucional y aplicar esta resolución vinculante de CORTEIDH, la Junta Directiva se decantó por el autoritarismo, tratando de imponer una solución unilateral; que a fin de cuentas, resultó fallida, agudizando el conflicto y polarizando inconvenientemente la posición de las partes contendientes.

Algunos dicen que el conflicto de los médicos especialistas está en un callejón sin salida. Bueno si es así, la alternativa que queda para salir no está en otra parte que no sea volver al callejón, y de muy buena fe, negociar y negociar, con los legítimos representantes de los médicos, hasta que se procure, de manera consensuada, una verdadera y real solución a un conflicto que tiene en vilo a nuestra sociedad.

En la Suiza Centroamericana, que no hace mucho tiempo una pomposa ley declaró que la paz es un derecho humano fundamental, y en toda sociedad democrática, la paz se construye dialogando, y los conflictos de trabajo se resuelven recurriendo a las instancias civilizadas de la negociación.

La CORTEIDH dispuso que se debe priorizar, y aún más, privilegiar la negociación colectiva para regular las condiciones de trabajo y solucionar los conflictos en la administración pública.

Esto es lo que debe comprender y cumplir la patronal de la CCSS.

Mientras tanto, el conflicto escala y se alarga, cuyas consecuencias se pueden agravar, instrumentándose el conflicto para privatizar el servicio público y favorecer, a manos llenas, los consorcios corporativos privados de la salud, que aplauden convenientemente hasta con las orejas, que no se restablece la paz laboral, en una de las instituciones más importantes y fundacionales del Estado Social y Democrático.

Por último, volviendo a lo que escribí al principio: nadie debe mirar la cara hacia el otro lado, porque esta controversia no nos es ajena.

Por tanto, en aras del bien común y la prevalencia del interés público superior, la ciudadanía debe presionar para que los actores legítimos, retomen el cauce de la negociación directa, porque, desde el punto de vista jurídico, legal y constitucional, no existe ningún obstáculo.

Lo único que ha hecho falta, y en demasía, es voluntad política.

¡El movimiento se demuestra andando!

Enviado a SURCOS por el autor.

Negociación salarial o conflicto social

Manuel Hernández

La pérdida del valor real de las remuneraciones, a merced de las medidas extraordinarias de la Regla Fiscal y el congelamiento de los salarios que receta la Ley Frankenstein, ya se volvió absolutamente inasumible para los trabajadores.

La política extremista de Estado, que impone una devaluación salvaje e indefinida de las remuneraciones, es una política pública de violencia institucional contra la clase trabajadora.

Hasta la misma PGR, nada sospechosa de ser simpatizante de los sindicatos, advirtió que el congelamiento indefinido de los salarios, o por un plazo prolongado, tiene un efecto pernicioso, que vulnera el Convenio 131 OIT y un precedente de la Sala Constitucional, que dispuso que el congelamiento de los salarios sólo puede ser excepcional, por un plazo definido y claramente determinado.

También existe un precedente del Comité de Libertad Sindical, contra el Gobierno de CR, que resolvió una queja, prácticamente en los mismos términos del precedente de la Sala Constitucional.

Cómo decían los Indignados:

“Nos sobra mucho mes al final del sueldo”. (Cártel, Madrid, 2011).

La política de los sindicatos debe ser: ¡negociación salarial o conflicto laboral!

Saludos insumisos.

Agroindustria y pandemia en Costa Rica: conflictos laborales y socioambientales

Por Cristopher Pérez Núñez y Valeria Montoya Tabash, Programa Kioscos Socioambientales

Durante los últimos 20 años la agroindustria piñera se ha posicionado como uno de los sectores más dinámicos del país, lo que se ha visto reflejado en el volumen y valor de sus exportaciones y en el acelerado proceso de expansión territorial que experimentó durante este periodo. Ese a su vez se ha visto acompañado de no pocos cuestionamientos, denuncias y conflictos de carácter socioambiental y laboral.

En 2020 la pandemia sacó a relucir una serie de situaciones que venían dándose a lo interno del sector, pero que se habían mantenido alejadas del debate público por el poco interés de la hegemonía política y mediática. Esto debido a los altos índices de contagio que experimentó la zona norte durante los meses de mayo y junio, en donde, tanto la frontera como las empresas dedicadas a la producción monocultivista se posicionaron como importantes focos de contagio, dando inicio así a la segunda ola que enfrentó el país.

Ahora bien, una de las situaciones más graves que sacó a la luz esta emergencia fue la de la existencia de un esquema de contratación ilegal, por medio del cual algunas de estas empresas recurrían a la contratación de personas migrantes en condición irregular, y que además les permitía evadir de manera sistemática el cumplimiento de garantías laborales. Esto permitió visibilizar las pésimas condiciones de trabajo que imperan en buena parte de las plantaciones del sector, así como el incumpliendo de las medidas y protocolos sanitarios necesarios para la prevención y disminución de los contagios. Incluso, a varias fincas les fueron giradas órdenes sanitarias por otro tipo de irregularidades.

A diferencia de lo sucedido en el marco de la pandemia, los conflictos aparejados al desarrollo de este monocultivo han sido omitidos por los diferentes gobiernos de turno, lo cual ha demostrado no solo el poder de este sector, sino, también, el abandono estructural que sufren estas poblaciones por parte del Estado costarricense. Esta situación ha sido el resultado de décadas de políticas que anteponen los cálculos económicos por encima del bienestar de la población, y que han permitido el desarrollo de un modelo basado en la socialización de los costos y en la concentración de las ganancias.

Según datos de Procomer, durante el 2020 el sector piñero registró una variación de un -6% en el valor de sus exportaciones con respecto al 2019, cerrando el año con la cifra de $888,219.7, superior a los $874,176.5 registrados en 2016. Por otro lado, a pesar de la disminución en el valor de sus exportaciones, durante el 2020 la piña se mantuvo como el segundo principal producto de exportación del sector agrícola y entre los cuatro principales productos de exportación a nivel nacional, representando el 8% del total de las exportaciones del país. Ya en el primer trimestre del 2021 dicho sector registró signos claros de recuperación al reportar un valor de exportaciones por el monto de $236,363.6, superior al registrado durante los últimos 4 años (Procomer: Anuario estadístico 2020; Portal estadístico 2021).

Estos datos no hacen más que evidenciar el peso económico que posee este sector dentro de la economía nacional, así como su consolidación en términos comerciales a nivel internacional. Sin embargo, el Atlas de Desarrollo Humano Cantonal 2020, elaborado por la Escuela de Estadística de la UCR en conjunto con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), pone nuevamente en evidencia el escaso desarrollo que han alcanzado los cantones de la zona norte, especialmente los que cuentan con la mayor extensión de hectáreas dedicadas a la producción de este monocultivo. El caso de San Carlos es particular, porque a pesar de presentar mayores índices de desarrollo humano, contiene importantes desigualdades a nivel intracantonal, en donde, al igual que a nivel regional, los distritos que poseen la mayor cantidad de hectáreas dedicadas a la producción de piña son también los que registran los índices de desarrollo social más bajos (Mideplan 2013 y 2017; Moccup 2020).

Ante esta realidad resulta alentador que, a pesar del fuerte apoyo político y mediático con el que cuenta este sector, y del lobby empresarial que durante muchos años logró instalar la narrativa de que la expansión piñera era sinónimo de desarrollo, hoy en día, según datos de la última encuesta realizada por el CIEP-UCR, cerca de un 50% de la población sostiene que el Estado debería limitar la producción piñera a pesar de los beneficios económicos que esta conlleva.

Imagen cabecera tomada de UCR: UCR alerta nuevamente sobre consecuencias de la producción y agroindustria piñera

Compartido con SURCOS por Kioscos Socioambientales.

Compromiso de negociación y conciliación por conflictos laborales en la Municipalidad de Santa Cruz

Presentamos a continuación el acta de negociación entre la Municipalidad de Santa Cruz y la ANEP, con la intervención conciliadora del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), en relación con el conflicto laboral que se presenta en la institución municipal:

ACTA

En reunión convocada en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), a las 9:00 horas del día  jueves 9 de enero de 2014; La MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ representada en este acto por su Alcalde Municipal, señor Jorge Enrique Chavarría Carrillo, cédula No. 5-0133-0943; por la señora Presidenta del Concejo Municipal, doña Celia Pastrana Gutiérrez, cédula 1-0625-0482; y la ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS Y PRIVADOS (ANEP), representada en este acto por el señor Albino Vargas Barrantes, Secretario General de la ANEP; cédula 1-0457-0390; y por las siguientes personas integrantes de la Junta Directiva Seccional ANEP-Municipalidad de Santa Cruz: Roxana María Morales Cernas, cédula No. 5-0240-0066; Gricelda García Briceño, cédula No. 5-0265-0991; Shirley Molina Santana, cédula No. 5-0306-0989; y, Max Alberto Abarca Rueda, cédula No. 5-0357-0618; además de la señora Iris Cervantes Paniagua, cédula No. 1-0460-0603, integrante de la Unidad de Desarrollo Organizacional (UDO) de la ANEP y responsable de la ANEP para la Municipalidad de Santa Cruz; con la intervención conciliadora del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (MTSS), representado por la Licda. Rosa Elena Fernández Solano, las partes indicadas acuerdan compartidamente lo siguiente:

PRIMERO: La Presidencia del Concejo y la Alcaldía de Santa Cruz, con base en el planteamiento sindical, se comprometen a impulsar y aprobar según corresponda y en el menor plazo posible, la modificación reglamentaria del caso a efecto de que las gestiones de cobro y los arreglos de pago a que debe someterse la ciudadanía del cantón de Santa Cruz, en correspondencia con sus responsabilidades tributarias a nivel municipal para con la Municipalidad de Santa Cruz, se sigan ejecutando con el personal profesional de los servicios jurídicos institucionales pagado por la planilla municipal, de tal suerte que esa ciudadanía no tenga que efectuar erogaciones extras por asesorías externas que le encarece sus responsabilidades tributarias con el municipio. Para tal efecto, la Presidencia del Concejo y la Alcaldía Municipal de Santa Cruz convienen en que la apertura de tal servicio jurídico municipal esté a cargo de la Licda. Roxana Morales Cernas, abogada con el suficiente conocimiento profesional y técnico para el desarrollo de la labor apuntada. A ella se le pide que prepare el debido texto de la indicada modificación reglamentaria para su urgente aprobación y, además, se estable la obligatoriedad para la administración y la alcaldía de proveerle de las debidas condiciones físico-espaciales, tecnológicas y de ambiente ocupacional para la  más eficiente prestación de este importante servicio a la municipalidad.

SEGUNDO: La Presidencia del Concejo y la Alcaldía de Santa Cruz convienen en aunar esfuerzos y propiciar las gestiones del caso para que en el próximo e inmediato presupuesto extraordinario se consigne la debida modificación que le dé contenido a las reasignaciones de las profesionales Shirley Molina Santana, Gricelda García Briceño y Andrea Gutiérrez Meza, tal y como el estudio técnico del caso así lo determinó; además para que la municipalidad refuerce su compromiso y su congruencia con la política pública a nivel local, regional y nacional en materia de atención a las necesidades de la mujer, del desarrollo de la micro y pequeña mediana empresa y de la red de cuido y otras funciones de bienestar social confiadas a la ejecución en el plano municipal.

TERCERO: MANIFESTACIÓN SINDICAL EXCLUSIVA: La parte sindical formula una vehemente exhortación a la Presidencia del Concejo y a la Alcaldía Municipal para que se apersonen, con carácter institucional, ante el MINISTERIO PÚBLICO para solicitar información asesora y procedimental tendiente a una auscultación experta de la gestión financiera en su marco integral, de tal suerte que se determine la prevalencia absoluta de su transparencia toda vez que se conoce de, al menos, un caso en que una persona contribuyente con deudas con la municipalidad se enfrentó a la realidad de la “desaparición misteriosa del sistema” de esa deuda. Estima la parte sindical que tal gestión es importante para generar condiciones de modernización tecnológica, de fiabilidad a toda prueba, de rapidez y eficacia en la gestión y para (entre otras cosas), determinan las inconsistencias usuales que, por ejemplo, se notan en los procesos de pago salarial de la planilla institucional.

CUARTO: MANIFESTACIÓN SINDICAL EXCLUSIVA: La parte sindical es consciente de su responsabilidad para que el personal que representa eleve, sustancial y comprobadamente, sus niveles de eficiencia, de eficacia y de oportunidad en la prestación de los servicios municipales que les han sido encomendados; y está en total disposición de asumir un reto de gran amplitud explícita al respecto. Sin embargo, la parte sindical deja planteada la imperiosa necesidad del establecimiento de una integral y sólida política institucional en materia de recursos humanos pues se carece de ella en la Municipalidad de Santa Cruz; careciéndose de procesos motivacionales científicamente sustentados; de valoraciones de puestos con gran objetividad y propiedad técnicas; de diferencias salariales irracionales en algunos casos y de remuneraciones insuficientes e injustas en otros; y de un sistema técnicamente diseñado para la evaluación del desempeño, periódica y objetiva, como lo ordena el propio Código Municipal. Todo lo cual hace que a nivel sindical se promuevan las acciones necesarias en el futuro cercano para abrir paso a la materialización de procesos y políticas como los descritos, entre otros.

QUINTO: MANIFESTACIÓN SINDICAL EXCLUSIVA: La parte sindical exhorta con vehemencia a la Alcaldía Municipal a que abra el debido proceso para la aplicación de la sanción que debe competer en el caso comprobado de acoso sexual por parte del funcionario Lic. Marco de Jesús Gutiérrez Rodríguez; a tenor de lo que las nuevas políticas públicas establecidas en nuestro país han determinado para la protección y para la integridad de las mujeres, especialmente las integrantes de la clase trabajadora; políticas que han llegado hasta emitir legislación específica como la Ley Contra el Acoso Sexual a la Mujer en el Empleo; legislación que, perfectamente, habilita a la Alcaldía de Santa Cruz a revertir la situación de vergonzosa impunidad en que se encuentra el caso mencionado debidamente comprobado por la comisión institucional que lo analizó.

En fe de lo anterior firmamos en la ciudad de San José, a las 12:30 horas del día jueves 9 de enero de 2014.

Por la MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

 

Jorge Enrique Chavarría  Carrillo                                    Celia Pastrana Gutiérrez

Alcalde                                                                                 Presidenta del Concejo

 

Por ANEP

 

Albino Vargas Barrantes                                                      Roxana Morales Cernas

Shirley Molina Montana                                                       Gricelda García Briceño

Max Alberto Abarca Rueda                                                  Iris Cervantes Paniagua

 

Por el MTSS

 

Licda. Rosa Elena Fernández Solano

Conciliadora Laboral MTSS

 

Enviado a SURCOS por ANEP.