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Etiqueta: Consejo de Transporte Público

Defensoría: Acceso al transporte público está vinculado con el ejercicio de otros derechos

La Defensoría de los Habitantes recordó nuevamente al Consejo de Transporte Público (CTP), su obligación de garantizar y respetar el derecho de las personas con discapacidad al acceso del transporte público modalidad autobús, esto a raíz de una denuncia por un acuerdo tomado por la Junta Directiva del CTP.

Los directivos del CTP, según el acta N°47-2022, acordaron pedir un criterio jurídico a la Dirección Jurídica del CTP sobre la posibilidad de que se hagan excepciones al requerimiento de que todas las unidades de buses cuenten con rampa y no continuar aplicando las obligaciones de la Ley 7600.

En el acta N°12-2023 se conoció dicho criterio jurídico el cuál fue negativo, ya que señalaron que no se pueden hacer excepciones a la aplicación de una determinada ley, si no es que la misma norma las contempla y por ello, debe aplicarse en la totalidad de los casos, garantizando un respeto y protección a las personas con discapacidad; señalando puntualmente que la ley 7600, por principio de legalidad, se debe aplicar tal y cual se encuentra vigente y, la única forma de modificar la aplicación de la norma es por medio de una modificación a dicha ley.

Al respecto la Sala Constitucional en varias resoluciones ha indicado que todas las personas deben tener accesibilidad a las unidades de transporte público, y no es viable hacer excepciones a la Ley de 7600, debe existir efectivo y pleno cumplimiento de los derechos de la población con discapacidad. De ahí la importancia de que, el pronunciamiento de la Dirección Jurídica del CTP sea de conocimiento generalizado para evitar que este tipo de “malentendidos” o “malas interpretaciones” vuelvan a reproducirse.

La Defensoría ha abordado en diversos informes finales este tema en los que ha indicado que el transporte público es un elemento de suma importancia para que todas las personas en general y en particular, las que presentan discapacidad, puedan alcanzar la plena participación dentro de la sociedad. Si los miembros de la población con discapacidad no pueden tener acceso al transporte público, tampoco tendrán acceso a los centros de enseñanza, laborales, sanitarios, recreativos, entre otros.

Es decir, el transporte público no es sólo indispensable para el ejercicio de la libertad de tránsito, sino que se encuentra vinculado con el ejercicio de otros derechos. Aquí se evidencia claramente una de las características más relevantes de los Derechos Humanos: la interdependencia. Los Derechos Humanos se encuentran estrechamente ligados entre sí. Casi siempre que se violenta uno, muchos otros también se lesionan.

La Defensoría recomendó al CTP efectuar las acciones necesarias para garantizar la difusión del criterio legal emitido por parte de la Dirección Jurídica de dicho Consejo, con la finalidad de que el CTP como ente rector en la materia de transporte público garantice y tutele los derechos de la población con discapacidad y se eviten lecturas erróneas a la legislación internacional e interna vigente sobre transporte de personas con discapacidad, como en el presente caso. Además, capacitar al personal del Consejo de Transporte Público en relación con la efectiva y oportuna aplicación de la Ley 7600 en el transporte público.

Comunicación
Defensoría de los Habitantes

Defensoría realizó inspección sin previo aviso al CTP por caso de incendio en buses

Como parte de una investigación de oficio, la Defensoría de los Habitantes realizó hace unos días una inspección sin previo aviso a las oficinas centrales del Consejo de Transporte Público (CTP), con el propósito de revisar los expedientes administrativos relacionados con incendios en autobuses de transporte público y conocer el estado del trámite actual.

A partir de la información recabada del departamento de Inspección y Control, preliminarmente se puede indicar que, los datos relativos a incendios ocurridos en unidades de buses del periodo 2024 se ubica en un solo expediente, en el cual se identifica documentación relacionada con tres eventos que son diferenciados cada uno por un número de consecutivo interno. No obstante, se encontraron gestiones realizadas por el propio CTP en otros incendios ocurridos durante este año, los cuales no estaban identificados con un número específico.

Cabe destacar que, dicha información no se encuentra organizada en expedientes administrativos separados, por evento o por empresa prestadora del servicio. Además, parte de la información, como respuestas de las empresas o documentos enviados por el CTP, no estaba presente en forma física en el expediente, el cual tampoco está foliado. El procedimiento administrativo que lleva a cabo el CTP para la recopilación de información de cada uno de estos eventos no se encuentra regulado.

Ahora, la Defensoría procederá a analizar toda la información y documentación recabada, a fin de que preparar un informe dirigido a las autoridades competentes.

Comunicación
Defensoría de los Habitantes