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Etiqueta: Constitución Política

Asociación para el Desarrollo de la Ecología pide indagar al ministro de Ambiente e interponer denuncia penal

Marco Levy Virgo, representante de la Asociación para el Desarrollo de la Ecología envió una carta al fiscal general Calo Díaz, en la cual pide “la indagatoria del señor ministro de Ambiente y Energía Franz Tattenbach Capra por la inconvencionalidad de la Directriz 09-2023 emitida, la cual contiene umbrales desregulatorios ambientales que son contrarios a la Constitución Política”.

El representante ecologista expone, en referencia al Refugio de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo, que tal directriz violenta “el bloque de normas y principios constitucionales ambientales existentes en Costa Rica”. Levy Virgo detalla que se irrespetan los artículos 7, 9, 50 y 89 constitucionales y la Convención de la Diversidad Biológica, entre otros instrumentos.

Además, el presidente de la Asociación para el Desarrollo de la Ecología solicita a la fiscalía general la interposición de denuncia penal en contra del ministro de Ambiente y Energía “por los delitos de desobediencia y prevaricato”.

Así mismo, que “se suspenda la aplicación de la citada Directriz 09-2023, de conformidad con los principios preventivos y precautorios establecidos en el artículo 11 de la Ley de Biodiversidad, así como los principios de progresividad y no regresión de la protección ambiental”.

Finalmente, Levy Virgo pide que “se me indiquen los fundamentos fácticos y legales por los cuales el ministro de Ambiente lleva más de dos años sin ser indagado como corresponde por usted como responsable de la fiscalía general de la Republica”.

La gestión de la Asociación para el Desarrollo de la Ecología se fundamenta como prueba en un documento de la Defensoría de los Habitantes en el cual se piden “medidas cautelares que suspendan las prácticas imperantes de tala, rellenos de humedales, construcciones y concesiones, sobre una zona indebidamente delimitada por así haberlo declarado la misma Sala Constitucional” para el Refugio de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo.

El escrito señala que “se aporta prueba para mejor resolver en contra del ministro de Ambiente y Energía Señor Franz Tattenbach Capra por presunto prevaricato y favorecimiento al emitir entre otras acciones presuntamente irregulares la Directriz 09-2023”.

En esa prueba, -que se expone en el documento de la Defensoría citado-, se pide que la Sala Constitucional expida “una medida cautelar en gestión de seguimiento de cumplimiento de la sentencia 2019-012745 del 10 de julio de 2019; ante desobediencia acreditada mediante sentencia 26300-2024 del 10 de setiembre de 2024”.

Manuel Hernández: Presidencia de la CCSS es contraria a la Constitución

Política y a la Ley Constitutiva de la institución

Desde el punto de vista legal, la creación de la presidencia ejecutiva de la CCSS es contraria a la Ley Constitutiva y a la Constitución Política, violenta la autonomía institucional y la convierte en «botín» de los gobiernos de turno. Son algunos de los puntos de vista que Manuel Hernández, asesor jurídico de UNDECA expuso ante la comisión legislativa que analiza el tema. Le invitamos a leer la transcripción, así como a descargar aquí el video con la exposición del especialista.

Quiero referirme puntualmente, puntualmente a lo que es el origen de la norma que se pretende modificar acertadamente con este proyecto de ley que es particularmente el inciso A del artículo 6 de la ley constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, el artículo 6 establece que la Caja será dirigida por una junta directiva integrada de la siguiente manera, el número 1 establece que por un presidente ejecutivo de reconocida experiencia y conocimiento en el campo designado libremente por el consejo de gobierno y el inciso A establece lo siguiente que es lo que se pretende con toda razón enmendar, establece la norma actual será el funcionario de mayor jerarquía, quiero destacar esto, para efectos del gobierno de la institución cuya junta directiva presidirá.

¿Cuál es el origen de esta norma legal? El origen de esta norma legal es el siguiente, pero de antemano adelantó que para nosotros este inciso A del artículo 1 constituye un injerto político de dudosa constitucionalidad por lo siguiente, en el año 1968 se hizo una reforma como ya sabemos del artículo 188 de la Constitución Política, originalmente la Constitución Política estableció que las instituciones descentralizadas tenían autonomía administrativa y de gobierno, en el año 68 se hace la reforma constitucional se reserva a las descentralizadas únicamente la autonomía administrativa y se reserva la materia de ley a lo que es la materia de gobierno al poder ejecutivo, con base en esta reforma constitucional dos años después en el año 1970 se promulga la ley de presidencias ejecutivas y en el artículo 4 se vino a establecer de la ley de presidencias ejecutivas la 46 46 vino a establecerse la figura de la presidencia ejecutiva como la figura de mayor jerarquía para efectos de gobierno de la respectiva institución.

Pero ¿cuál es el gazapo que contiene el artículo 4 a la ley de presidencias ejecutivas? Que ciertamente estableció la gran mayoría de las instituciones descentralizadas con autonomía administrativa únicamente con base en la reforma que se hizo en el artículo en el 1968, el artículo 188 pero además que fue el grave error que se cometió en aquella ocasión se incluyó la Caja Costarricense de Seguro Social, que ya sabemos dos cosas primero que la reforma del artículo 188 de la constitución no vino a afectar de ninguna manera lo que es la autonomía política y de gobierno de la Caja costarricense de seguros sociales, es decir el artículo 73 es constitucional que establece que le corresponde a la Caja Costarricense de Seguro Social de manera exclusiva y excluyente la administración y gobierno de los seguros sociales de ninguna manera se vio alterada por la reforma del artículo 188 de la Constitución Política.

Luego, en el año 1984 se realiza la reforma del artículo 6 de la ley constitutiva y se viene a incorporar en el artículo 6 precisamente la figura de la presidencia ejecutiva estableciendo como lo dice el artículo 4 de la ley de presidencias ejecutivas que es la figura de mayor jerarquía pero no para efectos administrativos sino para efectos de gobierno y esta norma, la del artículo 4, se relaciona con la reforma del artículo 188 de la Constitución que le vino a privar a las instituciones descentralizadas lo que es la autonomía de gobierno por eso esta reforma que se hizo la ley constitutiva del artículo 6 que es la que se mantiene hasta ahora incorporando la presidencia ejecutiva como la figura administrativa que es un órgano dentro de otro órgano es un órgano político porque el artículo 6 dice que la figura de mayor jerarquía para efectos políticos; es un órgano político dentro de otro órgano político.

Conferencia «Bicentenario de la Ley Fundamental del Estado Libre de Costa Rica»

El Ministerio de Cultura y Juventud, por medio de la Benemérita Biblioteca Nacional y la Escuela de Estudios Generales de la Universidad de Costa Rica, se complacen en invitarle a la conferencia Bicentenario de la Ley Fundamental del Estado Libre de Costa Rica por el historiador Vladimir de la Cruz.

Esta actividad es parte del ciclo «Recuperando nuestro pasado«.

La actividad será virtual el lunes 10 de febrero a las 3:00 p.m. y se transmitirá por el Facebook https://www.facebook.com/bibliotecanacional.mcj.cr/

Debilitar la educación no es una opción. Rectoría UCR

El pasado miércoles 15 de enero Semanario Universidad informó que el Ministro de Hacienda, Nogui Acosta Jaén, declaró que el aumento de un 2% para el Financiamiento de la Educación Superior Universitaria Estatal (FEES) 2025 está “congelado”. Ante esta manifestaciones, es necesario recordar:

  1. El financiamiento de las Universidades Públicas está garantizado por el artículo 85 de nuestra Constitución Política, en el cual obliga a la dotación de patrimonio propio y rentas a estas instituciones para la operación y funcionamiento que requieran.
  2. Para fijar el presupuesto ordinario de las Universidades Públicas, existe un ente coordinador llamado “Comisión de Enlace”, integrado por las representaciones del Poder Ejecutivo y las Universidades, las cuales acordarán el presupuesto anual correspondiente.
  3. En caso de desacuerdo en la Comisión de Enlace mencionada, la Constitución Política establece que la aprobación del monto presupuestario para el financiamiento de las Universidades será resuelto por la Asamblea Legislativa.
  4. La Constitución además, establece que “Las rentas de ese fondo especial no podrán ser abolidas ni disminuidas, si no se crean, simultáneamente, otras mejoras que las sustituyan.”

En la negociación del año 2024 entre las Universidades Públicas y el Poder Ejecutivo, para la fijación del monto del presupuesto de las Universidades para el ejercicio del 2025, no hubo acuerdo entre las partes. Por lo anterior, la negociación pasó a la Asamblea Legislativa, donde se acordó con las Universidades Públicas un aumento del 2% del presupuesto del FEES, que entró a formar parte del presupuesto permanente de las Universidades.

Congelar el aumento del 2% al FEES, según afirma el Ministro de Hacienda, representa un perjuicio al funcionamiento y crecimiento de la Educación Superior Pública en el país. Este incremento fue aprobado siguiendo un proceso riguroso y transparente, en estricta observancia con lo establecido por la Constitución Política y la normativa vigente.

Desde la Rectoría, reiteramos nuestro compromiso de trabajar de manera decidida en este tema, impulsando las gestiones necesarias para asegurar el adecuado funcionamiento de nuestra institución y el giro oportuno de los recursos correspondientes. No permitiremos que se congele la Educación Superior. Como Comunidad Universitaria, estrechamente unida, enfrentaremos esta situación con firmeza y responsabilidad.

Dr. Carlos Araya Leandro
Rector Universidad de Costa Rica

Nogui Acosta enemigo de la educación pública

Comunicado del SEC

Nogui Acosta ministro de Hacienda, se pronunció esta semana por varios medios de comunicación rechazando la resolución de la Sala Constitucional que declaró inconstitucional el presupuesto asignado a la educación pública en el presente año 2025, por no respetar el artículo 78 de la Constitución Política que fija una asignación mínima de un 8% del PIB para la educación.

Dicho ministro anunció al país que ordenó congelar las transferencias presupuestarias aprobadas a la educación pública en 8 mociones introducidas al presupuesto 2025 por la Comisión de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa, las que asignaron 38 mil millones de colones para financiar partidas urgentes como las becas «Avancemos», los subsidios para transporte estudiantil y el Programa de Comedores Escolares, las transferencias a las juntas de educación y a los colegios científicos así como el faltante en el Fondo Especial de la Educación Superior (FEES), entre otras partidas omitidas por el Poder Ejecutivo al enviar el presupuesto a la Asamblea Legislativa.

El SEC denuncia estas acciones del ministro de Hacienda como impropias de un jerarca del Poder Ejecutivo de un Estado democrático; primero porque irrespeta el principio de supremacía constitucional. Como bien conocemos la Constitución Política representa el nivel normativo superior al cual están sujetos, no solo los jueces constitucionales, sino todas las autoridades de gobierno incluyendo al señor Nogui Acosta por más «superministro» que se crea. El congelar estas partidas autorizadas por diputadas y diputados, es una burla porque él no está por encima de la ley para irrespetar las disposiciones de la Sala Constitucional (sentencias firmes) y de la Asamblea Legislativa (leyes de la República). Es una violación sin precedentes del principio de separación de poderes, provocando un peligroso conflicto constitucional de competencias entre los poderes, de consecuencias imprevisibles para el Estado de Derecho.

El SEC denuncia la evidente intromisión del señor Nogui Acosta en asuntos que son propios de educación, suplantando una vez más la autoridad de la ministra de Educación Pública quien brilla por su ausencia.

No es el Ministerio de Hacienda la autoridad llamada a fijar el rumbo de la educación pública costarricense. Sin embargo, con total atrevimiento sobre este tema que no conoce ni le compete, pretende delinear «la ruta de la educación» para los próximos 25 años, preguntándose: «¿Cuántos niños vamos a tener en 2050? (…) ¿tiene sentido el 8% de la educación en 2050?».

Obviamente don Nogui desconoce el contenido del Informe del Estado de la Educación y las recomendaciones de organismos internacionales especializados entre ellos la UNESCO, que señalan la importancia de incrementar el financiamiento de la educación pública como medio para solventar el empobrecimiento de los conocimientos de las personas estudiantes provocado por la pandemia COVID 19 y como mecanismo idóneo para mejorar la calidad educativa.

Es el momento ideal para mejorar la asignación de recursos por estudiante y para reducir el tamaño de los grupos en el aula procurando una educación más personalizada. Los informes especializados advierten sobre el peligro de desatender las obligaciones estatales con el financiamiento educativo, lo cual podría ser motivo de retrocesos irreversibles en la calidad de vida de las personas, en la capacidad productiva del país y en la vigencia misma de los valores democráticos de la Nación. El ministro Nogui Acosta se muestra así, como un completo ignorante de la lección fundamental sobre educación que impartió el benemérito de la patria don Mauro Fernández Acuña en 1885 — hace 140 años – al dotar al país de una visión educativa de largo plazo, proporcionándole a la educación pública los mejores recursos que el país podía ofrecerle, con lo que nos heredó una Costa Rica educada, culta, democrática y emprendedora, que es orgullo nacional así como motivo de reconocimiento internacional.

El SEC solicitará el apoyo de la Defensoría de los Habitantes, y de las señoras y señores diputados para establecer el conflicto constitucional de competencias que establece el artículo 109 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Consideramos que toda la comunidad educativa, padres y madres de familia que verán afectados los servicios educativos para sus hijos, organizaciones sociales y magisteriales debemos declarar «non grato» al ministro Nogui Acosta, por considerarlo enemigo público de la educación costarricense.

SEC junto al pueblo.

La postguerra civil del 48 no fue un lecho de rosas

Por Juan Félix Montero Aguilar*

Dice Adriano Corrales Arias en su artículo “Costa Rica al borde del autoritarismo” publicado en la revista SURCOS que Costa Rica, después de la Guerra Civil del 48 “resolvió los conflictos acumulados de la crisis general del capitalismo durante la primera mitad de ese siglo, con una concertación nacional”.

Agrega Corrales Arias que “aquel pacto social inédito –la oligarquía, los sindicatos, la burguesía nacional, el partido comunista, la iglesia católica, sectores medios emergentes, se habían sentado a la mesa– representado por la Asamblea constituyente de 1949 que consiguió redactar una Constitución Política visionaria, amplia y robusta, la cual tuteló las grandes reformas y nacionalizaciones”.

Yo por lo menos tenía o tengo conocimiento de otra Costa Rica no tan idílica después de los hechos bélicos de 1948 del siglo pasado.

No voy a referirme a acontecimientos harto conocidos como los mártires del Codo del Diablo, el encarcelamiento de los principales dirigentes del PVP (Luis Carballo, Carlos Luis Fallas, Arnoldo Ferreto, etc.), la persecución de la labor de excombatientes, el exilio de Carmen Lyra y Manuel Mora.

Me referiré solamente a un episodio que tiene que ver con las afirmaciones de Adriano sobre la Asamblea Nacional Constituyente aprobada en noviembre de 1949.

Agradezco al historiador Gerardo Contreras, mi coterráneo de Alajuela y Turrialba, quien hace años con mucha paciencia me explicó estos acontecimientos.

Lo cierto del caso es que a esa constituyente no les fue permitido participar a los partidos que salieron derrotados en la guerra civil, así como tampoco a los sindicatos de la CTCR que fueron puestos fuera de ley.

Sin embargo, pese a todos los obstáculos, dicha constitución pudo llevar su sello gracias a terceros que fueron constituyentes, uno de ellos Celso Gamboa Rodríguez (Partido Constitucional), a quienes los dirigentes del Partido Comunista en la clandestinidad recurrieron para que en ella quedaran plasmadas las garantías sociales y el Código de Trabajo entre otras.

No fue sin embargo posible evitar que en dicha Constitución se incorporara el párrafo ll del artículo 98, mediante el cual mantuvieron fuera de ley, sin poder participar en elecciones a los militantes y simpatizantes del Partido Vanguardia Popular durante veintisiete años.

Después del 48 se abrió uno de los capítulos más oscuros de la historia patria, donde fueron conculcadas libertades individuales y colectivas y las organizaciones sociales y los partidos de izquierda se enfrentaron a un reto: luchar por recuperar la democracia.

Ni siquiera en procesos tan cruentos como lo fueron las guerras civiles de El Salvador, Guatemala o Nicaragua, la oposición beligerante fue sometida a tanta discriminación y represión como lo fue el partido comunista y los movimientos sociales que participaron en la lucha armada en Costa Rica.

Durante los años setenta del siglo pasado, el Partido Vanguardia Popular desplegó una intensa campaña dirigida a los sectores democráticos del país en la cual se recogieron miles de firmas y gestiones a nivel parlamentario lo que permitió recuperar la democracia en Costa Rica, entendida esta como el derecho de todos los ciudadanos a elegir y ser electos en los poderes del Estado.

*Juan Félix Montero Aguilar es profesor pensionado.

Costa Rica al borde del autoritarismo

Adriano Corrales Arias

A mediados del siglo XX la sociedad costarricense, luego de atravesar una sangrienta guerra civil (1948), resolvió los conflictos acumulados de la crisis general del capitalismo durante la primera mitad de ese siglo, con una concertación nacional, misma que permitió la erección de un Estado Social de Derecho con la legislación social más avanzada de Centroamérica y, por qué no, del continente americano.

No todos estuvieron de acuerdo con aquel pacto social inédito –la oligarquía, los sindicatos, la burguesía nacional, el partido comunista, la iglesia católica, sectores medios emergentes, se habían sentado a la mesa– representado por la asamblea constituyente de 1949 que consiguió redactar una Constitución Política visionaria, amplia y robusta, la cual tuteló las grandes reformas y nacionalizaciones –previa abolición del ejército– de los años cincuenta y sesenta en salud, seguridad social, educación, vivienda, banca para el desarrollo, soberanía alimentaria, electricidad y telecomunicaciones, etc., que posicionaron al país en la vanguardia latinoamericana y consiguieron sustraerlo de la vorágine centroamericana con sus largas y cruentas guerras civiles; más bien nuestro estado colaboró en la pacificación de la región.

La democracia costarricense, entonces, se fortaleció con una institucionalidad maciza expandida por todo el territorio nacional, lo cual permitió un desarrollo sin parangón en nuestra historia, pero, sobre todo, una relativa paz social y un mejoramiento y ascenso de los sectores populares que, por vez primera, tenían acceso a buenos servicios en cuanto a salud, educación en sus tres niveles, vivienda, banca, agricultura, comercio e infraestructura pública, entre otros. De tal manera se conformó una gruesa clase media, se erradicó la pobreza extrema y se redujo la brecha social.

Claro que esa “revolución” democrática tuvo desviaciones, excesos y visos de corrupción por depredadores que se fueron enriqueciendo a la sombra del naciente estado blindados por un sistema electoral bipartidista. Lo anterior se agudizó con el inicio de la contrarreforma neoliberal de los años ochenta, en específico durante el gobierno de Luis Alberto Monge (1982-1986) y sus tristemente célebres planes de ajuste estructural (PAES) impuestos por el FMI y la banca internacional. Cuando se les agotó el bipartidismo –previo asalto de los partidos socialdemócrata y socialcristiano para tornarlos en maquinarias electoreras de insignia neoliberal con el objetivo de esquilmar el erario público y desmantelar –léase privatizar– el Estado Social de Derecho–, fundaron otro partido y, finalmente, como resultado de sus rencillas internas –lucha entre mafias para hacerse con el mayor trozo del pastel privatizador– acabaron trayendo a un desempleado para que les hiciera –con el descaro y el cinismo del perfecto desconocido que nunca vivió en el país– la tarea sucia de dar la estocada final a sesenta años de democracia social, pervertida, dicho está, por la avaricia de los de siempre enquistados en el aparato estatal y los nuevos ricos dispuestos a todo.

Hoy el país se debate ante la disyuntiva de salvar y fortalecer lo que resta del Estado Social de Derecho o permitir el ingreso de un autoritarismo tipo Bukele, Milei o Trump, representado por los agentes de una nueva forma de entender la política: mentir, confundir e intimidar, mientras se aplica la vieja consigna del laissez faire, laissez passer (dejar hacer, dejar pasar), cuyo objetivo es desmantelar las instituciones estratégicas –salud, educación, banca, telecomunicaciones, recursos ecológicos, infraestructura, etc.– para, finalmente, privatizarlas, mejor dicho, venderlas al mejor postor (¿ellos mismos?). Lo peor es que, con el bombardeo de la “prensa canalla” por más de cuarenta años, el empobrecimiento de la educación, la precarización laboral y el aumento galopante del desempleo y la pobreza debido a la ausencia del estado (en especial en las regiones periféricas –costas y fronteras– donde pululan el narcotráfico y ciertas formas asociadas a la legitimación de capitales) miles de costarricenses empobrecidos, agobiados y cansados de las falsas promesas y de la corrupción estatal, apoyan y aplauden la segunda opción. He allí la bomba de tiempo que nos mantiene en vilo.

Las preguntas obligadas son las siguientes: ¿tendrá nuestro país aún las reservas políticas, morales y espirituales para enfrentar la contrarreforma neoliberal liderada hoy por populistas de derecha sin escrúpulos y sin patria? ¿Podrá constituirse una verdadera alternativa a la propuesta neoliberal de acabar con un Estado Social de Derecho, exitoso –a pesar de la sangría causada por las cúpulas del bipartidismos empresarial– mismo que costó sangre, sudor y lágrimas, además del esfuerzo individual y mancomunado de cientos de compatriotas? Escuchemos las respuestas.

Primer Festival “SOMOS democracia, paz y libertad” celebró la identidad costarricense y defendió la democracia en un contexto de creciente violencia

Comunicado

San José, 16 de diciembre de 2024

Este domingo, la Plaza de la Democracia se llenó de vida, arte y cultura en la primera edición del Festival “Somos Democracia, Paz y Libertad”, un evento que celebró los valores fundacionales de Costa Rica y convocó a casi 4,000 personas durante todo el domingo en defensa de la democracia, la paz y la libertad, en medio de los retos que enfrenta el país debido al incremento de la desigualdad, la violencia y los discursos de odio.

“Recordamos con orgullo las bases de nuestra democracia, que han permitido el ascenso social de muchas personas, pero también vemos con gran preocupación la realidad que enfrenta nuestro país. Como señala el último Informe del Estado de la Nación, vivimos un debilitamiento en nuestro pacto social”, destacó la presidenta de CONARE y rectora del TEC, María Estrada Sánchez, durante la firma de la Declaratoria por la Democracia, la Paz y la Libertad, acto central del evento.

El festival ofreció una amplia gama de actividades para toda la familia: talleres de yoga, cardio dance y teatro infantil, espectáculos de fuego, pintacaritas, mercaditos de emprendimientos nacionales, bandas comunales y un espectacular cierre musical con agrupaciones reconocidas como Son de Tikizia, Malpaís y los icónicos Hicsos, quienes llenaron el escenario con su energía y música que evoca la identidad costarricense.

Malpaís, frente a un atardecer espectacular, emocionó al público con un concierto inolvidable, mientras que los Hicsos cerraron la jornada con su sello inconfundible, consolidando al festival como una celebración única de la identidad costarricense. Desde techno e indie, hasta merengue y la visita sorpresa del Chinamo de Teletica, a la Plaza de la Democracia vibró con una oferta musical para todas las edades.

El evento fue organizado por la Mesa Nacional de Diálogo Social y Productivo, el Consejo Nacional de Rectores (CONARE), la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular y el grupo Pro Costa Rica, en conmemoración de los 75 años de la Constitución Política y los 76 años de la abolición del ejército. La Plaza de la Democracia fue elegida como símbolo de este compromiso ciudadano con la libertad, la paz y la justicia social.

“En este contexto de creciente violencia y polarización, el Festival Somos Democracia busca promover espacios de unidad, reflexión y acción colectiva. La firma de la Declaratoria por la Democracia es un llamado urgente a proteger nuestros valores democráticos frente a las amenazas que enfrentamos como país”, enfatizaron las organizaciones.

La ciudadanía puede unirse a este movimiento firmando la Declaratoria por la Democracia, la Paz y la Libertad y obteniendo más información sobre actividades futuras en el siguiente enlace: https://linktr.ee/Mesa.dialogo.cr

El Festival “Somos Democracia, Paz y Libertad” se proyecta como un evento anual y espera llegar en sus próximas ediciones a todas las regiones del país, consolidándose como un espacio que une a las y los costarricenses a través del arte y la cultura en defensa de nuestra democracia.

Comunidad afrocaribeña lucha por sus derechos

En una carta realizada por la Defensora Angie Cruickshank Lambert dirigida a Laura Fernández, ministra de la Presidencia con copia a Marco Vinicio Levy Virgo, se señala que organizaciones de la comunidad afrodescendiente han expresado su descontento con el accionar de la Defensoría de los Habitantes en relación con el pueblo del Caribe.

En el reclamo, se critica la falta de medidas concretas para enfrentar las violaciones a los derechos humanos de esta población. Aunque la institución ha reconocido las deudas históricas del Estado con las comunidades afrodescendientes, y organizó en 2023 un simposio internacional sobre la aceleración de sus derechos, las críticas consideran insuficientes estas acciones frente a los desafíos estructurales. 

El simposio, aunque valioso, puso en evidencia violaciones persistentes, como la falta de reconocimiento de territorios ancestrales, la necesidad de luchar contra el racismo sistémico y la discriminación, y las brechas en salud, especialmente en temas como la salud materna. Según datos del UNFPA presentados en el evento, las muertes maternas son hasta cinco veces superiores entre las mujeres afrodescendientes debido a carencias en consultas prenatales, acceso a anticonceptivos y prevención del embarazo adolescente. 

Además, se destacó que el Decenio Internacional para los Afrodescendientes (2015-2024) está por concluir sin avances significativos en derechos fundamentales como el acceso a la tierra, protegido por el Convenio 169 de la OIT. Aunque informes previos, como el de la exdefensora Montserrat Solano, identificaron la necesidad de soluciones legislativas para la problemática de tenencia de tierras en Cahuita y Puerto Viejo, la actual administración de la Defensoría no ha tomado acciones concretas al respecto, limitándose a argumentar que no puede intervenir en competencias específicas del Estado. 

Los críticos subrayan que la Defensoría tiene el deber de intervenir cuando las omisiones del Estado vulneran derechos humanos, como sucede con el derecho de consulta y autodeterminación de las comunidades afrodescendientes. A pesar de conocer estas situaciones desde hace años, la institución no ha implementado medidas efectivas para impedir la persistente violación de derechos. Esto, según las personas denunciantes, contradice su mandato legal y perpetúa las desigualdades estructurales que enfrentan las comunidades afrodescendientes en Costa Rica.

Dentro del marco del documento citado, la Defensoría de los Habitantes de la República generó una serie de recomendaciones con fundamento en el artículo 14 de la Ley N° 7319 del 17 de noviembre de 1992 y en el artículo 32 del Decreto Ejecutivo No 22266-J, siendo estas:

PRIMERA: Gestionar la selección y el pronto nombramiento de la persona que sustituya al señor Ricardo Sosa como Comisionado de Inclusión Social de la República, a efecto de que esta persona pueda dar seguimiento a las diferentes iniciativas de poblaciones vulnerables y tradicionalmente discriminadas, entre estas la población afro costarricense.

SEGUNDO: Definir la Unidad Técnica Administrativa del Poder Ejecutivo, que estará a cargo de la gestión técnica y financiera de los procesos de consulta y otras funciones ligadas a las consultas de los Pueblos Tribales – Población Afro Costarricense.

TERCERO: Como parte de las acciones previas a todo proceso de consulta a Pueblos Tribales, se debe definir el término “propiedad ancestral afrodescendiente”. Para dichos efectos es conveniente la coordinación interinstitucional/intersectorial a partir de un peritaje bajo un abordaje integral que lo defina.

CUARTO: Una vez definida la Unidad Técnica Administrativa del Poder Ejecutivo, que estará a cargo de la gestión técnica y financiera de los procesos de consulta y otras funciones ligadas a las consultas de los Pueblos Tribales – Población Afro Costarricense, así como su normativa de operación, se deben ejecutar a la brevedad las acciones tendientes a la conclusión de la Consulta al pueblo Tribal Afro Costarricense a efecto de poder continuar con la delimitación de los territorios que le corresponden y otras acciones atinentes.

Se previene que por disposición del artículo 14 párrafo tercero de la Ley N° 7319 el no acatamiento injustificado de las recomendaciones de la Defensoría de los Habitantes puede ser objeto de una recomendación de amonestación para el funcionario que las incumpla o, en caso de incumplimiento reiterado, de una recomendación de suspensión o despido.

En virtud de lo anterior, y con fundamento en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de la Defensoría de los Habitantes, los órganos públicos deben, en el plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES a partir del día siguiente a la notificación de este informe final, remitir a la Defensoría de los Habitantes un informe de cumplimiento de las recomendaciones formuladas, en el cual deberá incluirse la siguiente información:

a.- Medidas que se adoptarán para hacer efectiva las recomendaciones.

b.- Plazo en el que se ejecutarán dichas medidas.

 c.- Funcionario encargado de su ejecución.

Le invitamos a leer el documento completo en el cual se amplían los puntos tratados por esta nota.

Imagen ilustrativa, UCR.

Recurso de Amparo por amenaza al principio de legalidad, el Estado de Derecho, y la democracia de Costa Rica

El pasado 22 de noviembre del 2024 Albino Vargas presentó un recurso de amparo para defender el derecho lesionado del principio de legalidad constitucional, y otros. Entre estos derechos están el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Artículo 193 del Código Procesal Penal, y el Articulo 29.2 de la Ley de Jurisdicción Constitucional. Esto, debido a que el 21 de noviembre anterior, el Presidente de la República y la Ministra de la Presidencia, Rodrigo Chaves, y Laura Fernandez respectivamente, firman un decreto denominado Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Unidad Especial de Intervención, el cual modifica el vigente del 2005, y faculta a los recurridos a designar y remover a su discreción, al director, subdirector, jefe de operaciones, y jefe del cuerpo de protección presidencial de la Unidad Especial de Intervención. Asimismo, le asigna a esa unidad funciones que ya corresponden a órganos del Poder Judicial.

Esa acción del Poder Ejecutivo vulnera el principio de legalidad al generar dudas sobre si se está estableciendo una jerarquía de mando, lo cual podría contravenir normas superiores, al igual que la naturaleza de las órdenes, ya que si se estuvieran implicando actos ilegales o derechos fundamentales su cumplimiento podría constituir un delito.

También, se infringe lo dispuesto en la Constitución Política sobre la separación de poderes, intromisión en funciones, control político sobre órganos de seguridad, al igual que derechos fundamentales como las garantías individuales y abusos como el uso desproporcionado de la fuerza.

Según se indica, “La modificación grosera que vía reglamentaria (Decreto Nº 44637 MP) el Poder Ejecutivo extiende a esas atribuciones legales, riñe, confronta y lesiona el principio de reserva de ley así como el orden jerárquico de las normas, otorgando de una manera confusa, imprecisa y amplia, la facultad a la UEI, de planificar, supervisar y participar en allanamientos entre otras conductas viciadas, ajenas a la normativa legal señalada, sin establecer en el decreto cuestionado, que esas atribuciones estarían supeditadas, como en efecto lo están, bajo la dirección funcional del Ministerio Publico y las autoridades jurisdiccionales competentes; todo lo cual resulta abiertamente temerario, peligroso y contrario a la Constitución y la ley como vemos, toda vez que, en virtud de esta circunstancia, esta transgresión de la ley y la Constitución, genera un agravio que consiste, no solo en la violación per sé indicada, sino también en una transgresión al artículo 149 de la Constitución Política.”

Le invitamos a descargar y revisar la compilación de todo el proceso tramitado en la Sala Constitucional compartido por ANEP.