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Etiqueta: Constitución Política

La educación pública, pilar fundamental para el desarrollo humano

La Constitución Política de Costa Rica establece la trasferencia del 8% del Producto Interno Bruto para la educación pública, hoy es de conocimiento público el incumpliendo de este mandato constitucional, mismo que ocasiona graves impactos a la sociedad, tal es el severo deterioro de las oportunidades educativas para la niñez y juventud, el rezago contundente en sus conocimientos y competencias creando un retroceso en el desarrollo y avance del país.

 La esencia de la educación es un pilar fundamental en nuestro país, hoy la disminución y la violencia a su presupuesto solo evidencia el aumento de la crisis social y económica que ya enfrentamos como sociedad.

Desde el Directorio Nacional de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular y Desarrollo Comunal, conforme lo resuelto por la Asamblea en su sesión plenaria LXXVI del 20 de julio de 2024, manifiesta su apoyo y respaldo a las acciones democráticas y pacificas que promuevan la defensa del 8% del Producto Interno Bruto para el presupuesto de la educación pública costarricense, promovidas por los diversos sectores, organizaciones sociales y productivas que la integran.

Respaldamos la lucha justa de la ciudadanía, los sectores sociales y los sectores laborales, para enfrentar de manera propositiva la peor crisis educativa de los últimos 40 años.

Creemos en que los mecanismos de diálogo son necesarios y legítimos para enfrentar la crisis del país, por lo que desde la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras, seguimos insistiendo propositivamente que la democracia de nuestro país se fortalece con la educación pública.

Hacemos un vehemente llamado a las autoridades de gobierno hacia el respeto del mandato constitucional del 8% del PIB para la educación y la apertura de canales de diálogo que hagan posible el fortalecimiento de la educación Pública.

¡LA HISTORIA NOS RECUERDA QUE EN COSTA RICA DECIDIMOS INVERTIR EN EDUCACIÓN Y NO EN ARMAS, ASÍ SE DEBE CONTINUAR!

Si al financiamiento y no a la privatización de la educación superior pública de Costa Rica 2024

PhD. Álvaro Martín Parada Gómez

El financiamiento de la educación pública de Costa Rica debe ser garantizado por mandato constitucional según artículo 85 de la Constitución de la República de Costa Rica. Este indica: “El Estado dotará de patrimonio propio a la Universidad de Costa Rica, al Instituto Tecnológico de Costa Rica, a la Universidad Nacional y a la Universidad Estatal a Distancia y les creará rentas propias, independientemente de las originadas en estas instituciones”. Sin duda, el gobierno actual e incluso gobiernos antecesores han aplicado recortes importantes que han reducido la dotación de los recursos financieros, no cumpliendo la asignación del 8% del Producto Interno Bruto como asignación de financiamiento a la educación y favoreciendo la privatización de la educación.

Las universidades públicas de Costa Rica impactan positivamente el desarrollo social del país. Esto se evidencia en la formación de un recurso humano de alta calidad en disciplinas estratégicas como la medicina, la educación, la biología, la economía, la filosofía, la planificación, la administración, la tecnología entre otras más. Las personas profesionales graduadas en las universidades públicas han asumido puestos estratégicos en lo público, tales rangos son desde ministros, diputados, presidentes ejecutivos, alcaldes, así como en lo privado, tales como gerentes de empresas, bancos, grupos corporativos, entre otros.

El desarrollo socio productivo del país se ha nutrido de los proyectos y programas de la extensión, acción social e investigación, en atención a problematizaciones y demandas sociales de índoles distintas. La universidad pública ha demostrado trabajo articulado con la institucionalidad pública y gobiernos locales, asumiendo con seriedad la búsqueda de soluciones concretas a problematizaciones en los sectores sociales y productivos. Por ejemplo, se ha fortalecido la apicultura, la horticultura, la caficultura, la avicultura, el arte y la cultura, entre otros sectores.

El financiamiento de la educación superior pública ha permitido y permite el ascenso social de las clases medias y bajas que no disponen de los recursos financieros para enviar a estudiar a sus hijos, típicamente, son estudiantes de zonas rurales y zonas urbanas marginales quienes hoy por hoy se mantienen estudiando y sin duda lograrán ser profesionales de alta valía para el país, contribuyendo al proceso productivo, a la cultura y el arte, a los derechos humanos, es decir, al bienestar y desarrollo en general.

Estamos experimentando el debilitamiento de la educación pública como principio y prioridad de la administración Chaves, que nuevamente avanza en una escalada de desfinanciamiento de la inversión social como nunca en la historia del país. En este sentido, consideramos que el gobierno de la república debe rectificar su proceder y proponer una negociación cuyo resultado sea el fortalecimiento de la educación superior pública. No aumentar el financiamiento es condenar a cientos de estudiantes y poblaciones vulnerables a no alcanzar un bienestar social digno e inclusivo. No financiar la educación es abrir las puertas a la privatización de la educación, la cual no todas las familias humildes de este país pueden pagar.

Instamos a la Asamblea Legislativa a garantizar el Estado Social y Democrático de Derecho, actuar con ética, objetividad, solidaridad, justicia social y hacer valer los Derechos Fundamentales, particularmente los derechos económicos, sociales, educativos, culturales y ambientales, que se consagran en la constitución política de nuestro país.

La educación es un derecho indiscutible e inviolable de cualquier sistema democrático, por ello, dado que no se llegó a ningún acuerdo en la Comisión de Enlace sobre el FEES producto de la negativa del Gobierno y que por consiguiente, le corresponderá a la Asamblea Legislativa, según el artículo 85 de la Constitución Política, tomar la decisión de aprobar el monto presupuestario del plan nacional de Educación Superior Estatal, esta es una oportunidad para que la Asamblea Legislativa revierta la ruta del desmantelamiento de toda la educación pública y se proceda con la aprobación del monto presupuestario del plan nacional de Educación Superior Estatal.

Desde la Universidad Nacional, hacemos un llamado respetuoso a las y los señores diputados a garantizar el derecho de acceso a la educación de las actuales y futuras generaciones.

La democracia del crustáceo y el síndrome Shakira

Manuel Hernández

El Estado Social y Democrático, más allá del Estado Liberal de Derecho, no solo consagra las libertades civiles, sino que, además, reconoce las libertades democráticas y garantiza la realización de los Derechos Fundamentales, particularmente los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales.

Aquel modelo de Estado asegura el ejercicio de esos derechos, interviniendo el tejido social y económico, mediante la ejecución de políticas y acciones públicas, con la finalidad de alcanzar la libertad y la igualdad real de las personas, y resolver los conflictos sociales, desde la perspectiva de la solidaridad y la justicia social.

La legitimidad del Estado Democrático se radica en el cumplimiento de esos intereses y valores superiores.

Un Estado que no cumple esas expectativas pierde legitimidad democrática.

La educación, sin duda, constituye un derecho fundamental de cualquier ordenamiento democrático.

Nuestra Constitución Política no se limitó a declarar la gratuidad y obligatoriedad de la educación, costeada por el Estado.

Con el propósito que ese cometido no se convirtiera en una mera declaración poética, la misma Constitución instrumentó un dispositivo tendiente a darle sostenibilidad presupuestaria a la educación pública, a merced de las sucesivas reformas de su artículo 78.

En un primer momento, a finales del siglo pasado (1997), se enmendó esa norma constitucional, asignándose a la educación pública un presupuesto mínimo del 6% del Producto Interno Bruto (PIB).

El legislador constituyente no se conformó con ese porcentaje, y varios años después, en 2011, con el objetivo de fortalecer la educación, volvió a reformar la norma constitucional, incrementando en dos puntos porcentuales la asignación presupuestaria, llevándola a un mínimo del 8% del PIB.

Desafortunadamente, la trascendental reforma ha sido impunemente violentada, año tras año, en virtud de que el legislador presupuestario nunca le ha fijado a la educación ni siquiera el porcentaje mínimo que ordena el precepto constitucional.

Por contrario, principalmente, en los últimos cuatro años, la asignación presupuestaria decrece cada vez más, llegándose a fijar una partida muy por debajo, ya no de la última reforma constitucional, sino del 6% de PIB.

Para el próximo período 2025, se estima que la asignación será todavía más deficitaria, marcando ya un punto de inflexión inasumible.

Este insufrible retroceso de los recursos destinados a la educación pública tiene gravísimas consecuencias en el desarrollo económico, social y humano del país, afectando intensamente la condición de los sectores más vulnerables.

Por desventura, ese retroceso no solo erosiona dicho derecho fundamental, sino que también han corrido la misma suerte, otros derechos fundamentales y libertades democráticas, entre ellos la huelga y la negociación colectiva.

El Estado Social y Democrático se viene trasmutando en la democracia del cangrejo, cuyo proceso regresivo aceleró obscenamente la Regla Fiscal, manifiestamente contraria a la Constitución.

Pero, la democracia del crustáceo ha tenido de compañera de viaje, de la mano, sin la cual no hubiera sido posible que involucionara hasta ese punto de retroceso, la pasividad y hasta la indiferencia de la ciudadanía, como si la bronca no fuera con nosotros, contra nosotros, cuya ciudadanía está siendo disciplinada por un bellaco, “outsider” y esmirriado jaguar.

Una ciudadanía, desde el punto de vista político, que sufre el síndrome Shakira: ciega, sorda y muda.

Antón Chéjov respondiendo un cuestionamiento acerca de la “sociedad fallida”, manifestó que la democracia no se adecua a una sociedad de ignorantes, en la que la mayoría ignorante decide su porvenir.

¿Será qué nos convertimos en una “sociedad fallida?”

La pregunta que me formulo, y quiero compartir con ustedes, es la siguiente: ¿Estaremos aun a tiempo de recuperar la democracia?

Y hasta aquí llego, porque como se lamenta la canción de Shakira: “Se me acaba el argumento y la metodología.”

El gota a gota del gobierno

Vladimir de la Cruz

Hace unos días, el Jaguar de Zapote se refirió a los Rectores de las Universidades públicas como los prestamistas gota a gota, que han creado una red de violencia sobre las personas a las que les dan préstamos diarios, semanales, quincenales o mensuales, de manera que si no pagan las cuotas los agreden directamente o a sus familiares directos, que amenazan de represalias.

Los prestamistas gota a gota se han vuelto objeto de atención pública porque han crecido y han ampliado sus redes criminales de préstamos y agresiones. Eso ha hecho que recientemente se haya aprobado una ley que castiga las extorsiones de este tipo de créditos.

Según el Jaguar los rectores emplean las tácticas violentas de los grupos criminales para cobrar los créditos, tácticas de golpes, gritos, empujones e insultos “cuando no tienen la más mínima razón para demandar” el cumplimiento constitucional del FEES, basado en el Artículo 85 de la Constitución Política. Las Universidades no dan préstamos gota a gota, reciben gota a gota lo que el gobierno les asigna presupuestariamente. El prestamista aquí es el gobierno. El criminal que cobra es el gobierno bajo la modalidad de tratar de asfixiar a las universidades no dándoles los recursos necesarios para su mejor calidad de vida y sobrevivencia.

Los préstamos gota a gota se caracterizan porque el dinero se da con rapidez e igualmente se cobra con rapidez, con exorbitantes montos de interés, que los hacen casi impagables, con amenazas sobre los afectados. Las universidades lo que hacen es solicitar las gotas a gotas del presupuesto que les asignan, no el que le corresponde constitucionalmente, que se debe exigir.

El Artículo 85 de la Constitución Política fundamenta la asignación presupuestaria, que se debe asignar, para la operación de las Universidades de Costa Rica, UCR, la Nacional, UNA, el Instituto Tecnológico de Costa Rica, ITCR, la Estatal a Distancia, UNED y la Técnica Nacional, UTN.

La lucha por garantizar a la Universidad pública un buen presupuesto para su mejor funcionamiento se originó en las luchas estudiantiles universitarias que dimos, a principios de la década de 1970, los estudiantes de la UCR, dirigidos por el Frente de Acción Universitaria y la Federación de Estudiantes de la UCR, que demandábamos el 6% del Presupuesto Nacional, para que se equiparara el presupuesto de la UCR con el de la Corte Suprema de Justicia, en esos años, ya que a la Universidad se le daba un 10% del presupuesto de Educación. Esa lucha fue inicialmente propia y única del movimiento estudiantil. Poco a poco las autoridades universitarias se fueron involucrando en la misma asumiendo un papel más importante. Hoy el CONARE, que reúne a los Rectores de las Universidades públicas es el que encabeza esta lucha patriótica a favor de la educación superior pública.

En esos años, el gobierno de José Figueres, 1970-1974, y luego el de Daniel Oduber, 1974-1978, impulsaron la creación de las universidades Nacional, UNA, el Instituto Tecnológico de Costa Rica, ITCR, la Estatal a Distancia, UNED, lo que llevó a la modalidad de la reforma al artículo 85 constitucional para impulsar el FEES, y garantizar de esa manera el crecimiento natural y el funcionamiento y operatividad de las universidades estatales. Recientemente se sumó a esta situación la Universidad Técnica Nacional, UTN, la última creada públicamente.

Curiosamente, la mayoría de los gobiernos desde entonces han puesto frenos a la asignación presupuestaria que obligadamente impone la Constitución Política, lo que ha llevado a que las universidades y sus movimientos estudiantiles tengan que salir a las calles a presionar por el cumplimiento de la Constitución Política. Con unos gobiernos más que con otros ha habido más interés de quitarle, o restarle, la asignación presupuestaria a las universidades. Parte de esta lucha hizo caer a un ministro de Hacienda en la década de 1990.

La razón fundamental descansa en que a los grupos gobernantes no les interesa tener universidades públicas sólidas, por el papel que ellas tienen en el análisis e investigación de los problemas nacionales, de la gravedad de los mismos, de la debilidad de los gobiernos en su gestión pública, por la crítica que de ellos se hace, afectando la imagen personal de los gobernantes, por tratar de evitar lo que señalamos en el III Congreso Universitario, de que las Universidades sean la conciencia lúcida de la Patria.

En las décadas de 1970 y 1980, principalmente, hacia las universidades públicas en el continente americano se realizaron, internacionalmente, políticas orientadas a controlarlas políticamente, violando sus autonomías, incidiendo en sus planes académicos y nombramiento de profesores, tratando de someterlas a los intereses de los gobiernos de turno. En el caso latinoamericano fue la política de sujetarlas a los intereses de las camarillas y dictaduras militares que gobernaron la mayoría de los países suramericanos y de gobiernos autoritarios.

Con el actual gobierno la tensión ha llegado al máximo. El presidente Jaguar se ha empeñado en no cumplir con el precepto constitucional. El movimiento estudiantil y los rectores tienen la razón de luchar por el cumplimiento constitucional del presupuesto para las universidades públicas.

El presupuesto universitario es el que se da gota a gota a las universidades. Los actores criminales, si es que existen, en este gota a gota, es el gobierno de la República, encabezado por el presidente y su ministra de Educación. Son los que dan la plata y la cobran con sangre… Por eso la ira de los estudiantes se enfoca contra ellos.

El que ha empleado la modalidad de los insultos, los gritos, las descalificaciones personales, las amenazas, los bajonazos de piso contra personas e instituciones, el lenguaje burlesco e irónico contra sus opositores, es el Presidente de la República, que ha añadido a sus despótricas críticas y desfases mentales, que se expresan en la desvinculación de su cerebro y su lengua, sonidos emanados de su boca a manera de un rugido, que el mismo presidente identifica con el animal jaguar, lo que lo hace de una necesaria observación siquiátrica, cuando forza en su boca un bramido profundo que asemeja un rugido… que no llega todavía a rugido…tal vez a maullido, cuando su gesto se orienta a presentarse como amistoso. Sin embargo, cuando sostiene el maullido pudiera interpretarse como él lo hace, en un reclamo. Como maullido es tan solo para llamar la atención.

El estilo autoritario que está adoptando, ante la opinión pública, solo puede ocasionar una reacción similar contra él…a gritón, gritón y medio, como dice el refrán popular.

La amenaza contra las universidades públicas es reunirse en la Casa Presidencial, en la guarida del jaguar, o no reunirse para discutir la asignación constitucional del FEES. El gobierno no acepta el recinto de CONARE, porque allí llegó una representación de estudiantes, que presionaron a la ministra de Educación haciéndole ver su inconformidad. Los estudiantes pueden ir a cualquier lugar donde se reúnan las autoridades gubernativas y las universitarias. Eso nadie lo puede impedir. Se pueden establecer bloqueos de calles que impidan la cercanía de los estudiantes o grupos sociales, como se hace a veces.

El jaguar cuando se desplaza en su jaula rodante lo hace con gran despliegue policial, y abriéndose vía a como sea. En Guanacaste la comitiva de la caravana cuidando la jaula principal era de 17 vehículos, imitando el desplazamiento de los presidentes autoritarios de Sur América. En Zapote, la jaula del jaguar tiene su propio enrejado, lo que impediría la cercanía de los estudiantes al edificio.

También se puede acudir, para la reunión de Gobierno-CONARE, si así se quisiera, a los edificios de la Corte Suprema de Justicia, de la Asamblea Legislativa, del Tribunal Supremo de Elecciones, donde hay espacios cómodos y seguros, y tecnológicamente adaptados, para quienes participen de esas reuniones, todos con buenas y seguras entradas de vehículos. En estos edificios se puede hacer la reunión de discusión del cumplimiento del Artículo 85 de la Constitución Política. No es de recibo ni vale la amenaza del Gobierno.

Señor presidente: jurar en vano es traicionar a la Patria

En recientes declaraciones dadas a un medio local, usted manifestó que si la Sala IV, declara inconstitucional su “Ley Jaguar”, la primera acción sería observar la reacción del pueblo. Si el pueblo decide “hacerse el pendejo” o, el “verdadero pueblo” organizarse y lanzarse a la calle y cambiar el ecosistema político y económico corrupto, tendría su apoyo.

Su amenaza abierta contra la institucionalidad democrática en las recientes declaraciones tipifica en nuestro Código Penal como instigación públicay propaganda contra el orden constitucional, según establecen los artículos 280 y 303 que se citan textualmente: -Será reprimido con la pena de seis meses a cuatro años de prisión, el que instigare a otro a cometer un delito determinado que afecte la tranquilidad pública, sin que sea necesario que el hecho se produzca.Y el artículo 303.- Se impondrá prisión de seis meses a tres años al quehiciere propaganda pública para sustituir, por medios inconstitucionales, los organismos creados por la Constitución o para derogar los principios fundamentales que ella consagra.

Señor presidente, nuestro país, apostó desde la creación de la República a la democracia como sistema de gobierno y, aún con altibajos, Costa Rica ha venido atendiendo en los últimos 76 años sus conflictos bajo un Estado Democrático y Social de Derecho y regido por los principios de legalidad y debido proceso, a los que usted está obligado de acuerdo con el artículo 11 de nuestra Constitución. Señor presidente, le recordamos que al tomar su cargo usted emitió un juramento contenido en el artículo 194 de la Constitución Política que dice: «¿Juráis a Dios y prometéis a la Patria, observar y defender la Constitución y las leyes de la República, y cumplir fielmente los deberes de vuestro destino? – Sí, juro. – Si así lo hiciereis, Dios os ayude, y si no, El y la Patria os lo demanden.»

Si usted pretende tomar con violencia las instituciones democráticas que le impiden actuar con autoritarismo y al margen de la ley, le recordamos que este es un pueblo pacífico y trabajador, no se deja llevar por llamados peligrosos a la violencia y contra la institucionalidad democrática.

Sus declaraciones son sujeto de una denuncia penal y así procederemos ante la Fiscalía. Cabe recordarle la estrofa del Himno Nacional: bajo el límpido azul de tu cielo ¡vivan siempre el trabajo y la paz!

Partido Acción Ciudadana

Declaración de la Asociación Costa Rica Íntegra sobre el Proyecto de Ley Jaguar

Julio 2024

Costa Rica Íntegra (CRI) es una organización sin fines de lucro creada en 2012, Capítulo Nacional de Transparencia Internacional para Costa Rica y cuya naturaleza es ser un grupo independiente e imparcial en relación con otras instituciones e instancias, tanto públicas como privadas y eminentemente apartidista. CRÍ se dedica a impulsar la Transparencia, la Probidad y promover la Anticorrupción (TAP).

Su objetivo es promover la transparencia, el respeto a la legalidad, la lucha contra la corrupción y la integridad en el accionar del Estado y la sociedad costarricense como condiciones de desarrollo democrático y progreso económico y social.

Es imperativo para CRI, de acuerdo a sus objetivos, pronunciarse sobre las oportunidades y amenazas para la transparencia y la anticorrupción en la gestión pública, aparejadas en el Proyecto “Ley Jaguar para Impulsar el Desarrollo de Costa Rica” (expediente legislativo 24.364), presentado por el Poder Ejecutivo.

Nuestro pronunciamiento desarrolla cinco consideraciones clave que pretenden contribuir en la deliberación para el proyecto de ley Jaguar, y que luego se resumirán en cinco valoraciones finales a modo de síntesis.

Primera consideración: la corrupción no es solo cosa del pasado, está presente y es creciente, el momento amerita fortalecer los controles.

Variada y rigurosa evidencia arroja que el país no está en un periodo de mejoría notable de la transparencia y de la integridad. Por el contrario, los hechos señalan que:

  1. Los episodios de corrupción de alto perfil o también llamados de “cuello blanco” son cada vez son más frecuentes y de montos y afectaciones sociales más importantes, tal como lo ejemplifican los casos “Cemento Chino”, “Cochinilla”, “Azteca”, “Comején”, “Madre Patria” y “Coraza”, entre otros.  En estos se descubrieron amplias redes de funcionarios públicos y actores privados que cooptan las políticas e intervenciones de las instituciones públicas, desviando importantes recursos a su favor y afectando los servicios que se brindan a la mayoría de la población.
  2. El incremento del crimen organizado trae aparejado un cada vez mayor riesgo de cooptación de la institucionalidad pública, ya que este tipo de crimen requiere áreas de corrupción y opacidad para operar, ocultar y luego legitimar sus ganancias ilícitas.
  3. La corrupción en trámites administrativos se manifiesta en un elevado y creciente el número de denuncias ante el Poder Judicial, la Procuraduría de la Ética Pública y la Contraloría General de la República relacionados con faltas a la probidad y delitos contra los deberes en la función pública.
  4. Hay mayores restricciones al acceso de la información pública y un descenso en los índices de libertad de prensa. Además, no avanzan las iniciativas legislativas para aprobar la Ley de Acceso a la Información pendiente desde hace más de una década.
  5. En la última edición Índice de Percepción de la Corrupción (IPC) de Transparencia Internacional, Costa Rica no recupera su calificación en el Índice de Percepción de la Corrupción (IPC) de Transparencia Internacional y se sitúa en un rango de desempeño deficiente (55 de 100 puntos posibles). En América, Canadá obtuvo un (76) y Uruguay (73) ubicándose en la cima, Costa Rica está a más de quince puntos de los mejores puntajes hemisféricos. Ciertamente esta medición general de percepción mundial puede y debe ser complementada con miradas más cercanas, de manera documentada, independiente y veraz.
  6. En las encuestas de opinión los niveles de corrupción se sitúan como una de las principales preocupaciones de la ciudadanía desde hace más de una década.

Basados en las afirmaciones anteriores, la coyuntura por la que pasa Costa Rica no es un momento para aumentar la discrecionalidad y eliminar algunos de los controles sobre el erario público. En concreto, no contribuiría a la transparencia y probidad el eliminar la obligatoriedad de compartir la información con la Contraloría General de la República sobre las compras y obras de manera anticipada, por el contrario, se disminuiría la capacidad de los entes de control de actuar para prevenir cualquier acto indebido que facilite la corrupción, y a su vez la posibilidad de que la ciudadanía conozca estas actuaciones oportunamente.

Segunda consideración: la contratación pública, en especial de obra pública, es un área altamente vulnerable a la corrupción que amerita una fiscalización robusta desde entes técnicos y ciudadanía.

Los mayores escándalos de corrupción han acontecido en el área de contratación pública, para la cual se presupuestan recursos públicos significativos. En particular, el riesgo se incrementa en zonas poco supervisadas, que amplían los portillos a la corrupción: acciones ante las emergencias nacionales y empréstitos con ejecución más flexible en los controles de las compras públicas. La composición de las compras públicas en donde prevalece la compra directa atomizada tampoco ayuda.

Este tipo de situaciones impacta directamente en la calidad de los servicios públicos y obras que recibe la población, muchas veces retrasadas, inconclusas o deficientes. Ello incrementa la desconfianza a la población en sus gobernantes.

La CGR juega un papel fundamental en los controles previos y posteriores de la contratación pública. El incremento de los controles y las mejores prácticas internacionales se han plasmado en sucesivos cambios legales, en respuesta a la creciente complejidad de la institucionalidad pública costarricense, su nivel de gasto y la evidencia de casos de corrupción.  Las leyes en las últimas décadas han facultado a la CGR, a las auditorías interna, al control interno de las instituciones para que su intervención no se limite a actuar al final, sino que puedan prevenir antes de que ocurra la irregularidad y no esperar a que se haya consumado. La recuperación a posteriori de los recursos públicos mal gastados es muy difícil. También ha habilitado la acción previa desencadenada por denuncias e investigaciones abiertas por las auditorías de las instituciones. Más de un centenar de sanciones al año muestran la importancia de estos mecanismos.

Los avances que el país ha mostrado con la Ley de Contratación Pública y el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP) requieren esfuerzos continuos para que su aplicación sea efectiva, y sobre todo se reformen algunos cuellos de botella y vacíos identificados, tal como la necesidad de incorporar mayor transparencia y participación ciudadana.

En este contexto, se considera negativa la propuesta del proyecto de Ley Jaguar, concretamente la posibilidad de arrendar inmuebles por hasta 30 años sin seguir procedimientos ordinarios estrictos. Los contratos de arrendamiento a largo plazo pueden dar lugar a compromisos financieros prolongados y desfavorables para el Estado si no se regulan adecuadamente. La falta de procedimientos estrictos puede permitir que se firmen contratos que no sean beneficiosos para el interés público, comprometiendo los recursos del Estado por períodos prolongados. Es necesario, entonces, establecer cláusulas claras que protejan al Estado de compromisos desventajosos y aseguren revisiones periódicas de estos contratos.

Además, con estas propuestas de desregulación el potencial de conflictos de interés queda incrementado, por ejemplo, la falta de mecanismos claros y regulados para la selección de aliados estratégicos en las alianzas de JAPDEVA. Sin procedimientos transparentes y rigurosos para la selección de aliados estratégicos, permitiría un mayor riesgo de prácticas corruptas y favoritismos. Las decisiones pueden ser influenciadas por intereses privados, comprometiendo la integridad de los procesos y afectando negativamente el interés público. La implementación de criterios claros y procesos transparentes es esencial para mitigar estos riesgos y asegurar que las alianzas estratégicas se formen en beneficio del interés general.

Tanto las alianzas estratégicas como la licitación pública y otros mecanismos son válidos para la consecución de fines públicos. Lo importante es que sea el mecanismo idóneo para la selección del co-contratante, el que mejor garantice que se respete los principios de igualdad de trato, libre concurrencia, probidad y transparencia. En ese sentido, cabe por ejemplo las alianzas estratégicas de una empresa pública con una o varias empresas privadas, en una relación de socios para hacer negocios en que cada parte aporta lo suyo, pero deben existir criterios técnicos, aportes, precios y objetivos claros para que la entidad pública seleccione a ese socio, y obtenga los mayores réditos de esa alianza.

Tercera consideración: El diseño del Estado costarricense tiene controles que se complementan y refuerzan entre sí, cualquier cambio afecta la distribución de pesos y contrapesos y afectará la detección de las irregularidades.   

Conviene mirar al diseño que en 1949 se adoptaron en el marco de la Constituyente y las decisiones que incorporó una serie de controles a la gestión de la hacienda pública. De hecho el estado costarricense tuvo un crecimiento de funciones y gasto extraordinario a partir de 1940 y los constituyentes valoraron el periodo de un régimen de despilfarro y de peculado y establecieron como prioridad el diseño de una arquitectura del estado para reducir oportunidades para la corrupción y para racionalizar la actuación financiera del Ejecutivo.

Al realizar un recorrido sobre las actas de la Constituyente se encuentran en la misma comisión y línea de discusión los temas de presupuesto, contraloría y descentralización, dando autonomía a un conjunto de instituciones públicas para que operaran con criterio técnico. Las instituciones contraloras son parte de un diseño constitucional de pesos y contrapesos para salvaguardar la hacienda pública y el bien común. Los constituyentes valoraron que “se hace indispensable garantizar que esas instituciones no se convertirán en fácil pasto de la política y de las maniobras del Ejecutivo”.

En palabras de un constituyente “Priva en el Proyecto de la Constitución la tendencia a la creación de instituciones autónomas dentro del Estado que dirijan ciertos organismos. Con ello se da participación efectiva a los más capacitados para orientar tales actividades, se les responsabiliza por su labor y se abre campo a una colaboración más eficaz de la ciudadanía en la obra de administrar; y acaso lo más importante: se da estabilidad a lo técnico y se le aleja de la peligrosa politiquería.  Pero el Proyecto (de la Constituyente) mejora la situación actual, al exigir que esa intervención sea realizada por Instituciones Autónomas, es decir, no por los Ministerios directamente, no con política de por medio, sino por funcionarios técnicos e independientes del ciclo político, especializados en la materia.”

La CGR es el ente rector de este sistema control, clave para mantener el principio de legalidad y el Estado de Derecho. El legislador ordinario, además, le ha ido agregando múltiples funciones a la Contraloría en las últimas décadas, haciendo más sofisticado el alcance y creando distintas capas de supervisión, incluyendo las más recientemente en la administración Alvarado, la ley que establece la regla fiscal que amplió las funciones de la CGR como ente responsable de fiscalizar su cumplimiento, con responsabilidad final.

Si alguna parte de ese diseño se ve trastocada, se modifica todo el conjunto del diseño y no se garantizaría su efectividad. Por ello, las reformas deben incorporarse con base en un criterio integral y de impactos del sistema de fiscalización. Las competencias que se eliminan de un alguno de los entes de control, deben verse fortalecidas en otro ámbito de control, de lo contrario se crearán silos no observados y aumentará la opacidad, que se sabe es caldo de cultivo para la corrupción.

La CGR ha venido evolucionando hacia un esquema más moderno que fortalece el control de primer piso, es decir las auditorías internas y la atención de denuncias. Se han promovido los casos presentados por los auditores o denuncias anónimas. La OLACEFF y estándares de la OECD marcan las pautas en esta materia de las mejores prácticas, en donde la CGR ha estado bien evaluada consistentemente. Recientemente presentaron un proyecto que utiliza inteligencia artificial para la supervisión por cámaras de la obra pública, convirtiéndose en uno de los primeros entes fiscalizadores en el mundo en contar con esta tecnología.  

En conjunto con este sistema de pesos y contrapesos, cabe recordar los principios más relevantes sobre la gestión pública contenidos en la Constitución:

  • Principio de Legalidad (Artículo 11): Todas las actuaciones de las entidades públicas deben realizarse conforme a la ley.
  • División de Poderes (Artículo 9): Debe respetarse la separación de funciones entre los poderes del Estado y sus instituciones.
  • Eficiencia Administrativa (Artículo 191): Las reformas deben promover la eficiencia en la administración pública.
  • Fiscalización (Artículo 183): La CGR debe mantener su rol de supervisión de la Hacienda Pública.

Cuarta consideración: CGR es un control efectivo de los fondos públicos, con áreas de mejora, pero su debilitamiento no contribuye en nada al desarrollo nacional.

Existen diferentes modelos de control y de entidades de fiscalización superior -conocidas como Contralorías- en el mundo, de acuerdo con el respectivo diseño constitucional. En ese sentido, los artículos 183 y 184 de la Constitución son muy amplios, no limita expresamente la potestad de fiscalización al control posterior, sino que lo deja abierto al control preventivo, concomitante y posterior de la gestión pública, a criterio del órgano fiscalizador. Además, hay funciones asignadas por la propia Constitución (art.184) y otras que la Constitución permite que la Contraloría realice por encargo legal (otras funciones que la ley le asigne, dice el inciso final del art.184). Y entonces, sí se asignaron funciones de control previo tanto por la Constitución como por las leyes.

No cabe disminuir el ámbito de fiscalización sin violentar el diseño constitucional que responde a un modelo de control lo más abarcativo posible. En ese mismo sentido, se ha pronunciado la jurisprudencia de la Sala Constitucional.

Con ello no se está negando que hay una sentida necesidad de revisar procedimientos a lo interno de la CGR, sobre todo mejorando aquellos cuellos de botella que terminan haciendo más largo el proceso de las acciones u obras, y por ende más susceptible a la corrupción.

La CGR ha venido llenando vacíos, como el fortalecimiento de auditores internos, su protección ante el jerarca, y también de los departamentos legales, la educación para el control desde la juventud y capacitaciones. También es de reconocer la mejora en la fiscalización presupuestaria y de la calidad y oportunidad de los datos e informes ante la Asamblea Legislativa, lamentablemente no siempre estudiados y puestas en práctica sus recomendaciones.

Debe seguirse el camino ya iniciado de mejorar la efectividad de la CGR, por ejemplo la capacidad de imponer sanciones en los procesos de atención de denuncias e investigaciones, la construcción de una verdadera red de fiscalización general y en cada institución con auditorías con mayores instrumentos e independencia de los jerarcas, y la puesta en marcha efectiva del control interno, que aún no se ha consolidado.

La fiscalización a posteriori que postula la ley Jaguar limita la actuación de la CGR a revisiones después de que las decisiones administrativas hayan sido tomadas y ejecutadas, una acción de autopsia forense frente a hechos consumados.

Esta limitación debilita la capacidad de la CGR para prevenir irregularidades y actos de corrupción antes de que ocurran. La falta de controles preventivos reduce la posibilidad de detectar y corregir errores o actos ilícitos en etapas tempranas, lo que puede resultar en la malversación de fondos públicos y otros actos de corrupción que podrían haber sido evitados. La prevención es una herramienta esencial para mantener la integridad en la gestión pública.

Un ejemplo de controles en la Hacienda Pública es que, por varios años la Contraloría General de la República (CGR) no ha aprobado la liquidación de los presupuestos del gobierno central, hecho que subraya una debilidad tanto del Ejecutivo como del Legislativo para gestionar apropiadamente el presupuesto público. Ello recuerda la necesidad estratégica de contar con potentes mecanismos de seguimiento y control del gasto público. En particular, cuando hay áreas estratégicas del desarrollo (educación, salud, empleo) en donde se carece de políticas públicas con horizontes delimitados y justificados técnicamente. Los actuales estilos de gestión basado en el establecimiento de una ruta por parte de un jerarca o de micro intervenciones, puntuales sobre todo en las instituciones autónomas, subrayan aún más esta necesidad de supervisión de los fondos públicos. La injerencia directa, o por medio de públicas y notorias intervenciones en juntas directivas de autónomas, culminan un largo proceso de modificaciones de fondo a la arquitectura de lo público.

En la práctica, Costa Rica pasa por un periodo de fuertes tensiones del diseño institucional creado para reducir las oportunidades para la corrupción. Tensiones que se expresan en el ámbito del presupuesto, del sistema de fiscalización y en la injerencia política directa en las autónomas. La armonización del conjunto público no puede hacerse mediante directrices presidenciales y rectorías sectoriales.

Quinta consideración: el cumplimiento de distintos compromisos del país y los estándares internacionales apuntan hacia el fortalecimiento de la autonomía y las capacidades de los órganos de control.  

Muy diversos instrumentos jurídicos de los cuales Costa Rica es signatario, obligan al país a un fortalecimiento de la autonomía y las capacidades de las instituciones de control y detección y sanción de la corrupción. Esta necesidad se le ha planteado como un objetivo prioritario para Costa Rica en la Informes oficiales e independientes de cumplimiento de las convenciones anticorrupción de la OEA y de las Naciones Unidas, en informes de la OECD, en Asambleas Generales de Naciones Unidas y Cumbres hemisféricas, entre otros.

La OCDE, en un estudio reciente “Estudio de la OCDE sobre Integridad en Costa Rica: Protegiendo los logros democráticos” recomienda:

  • Mejorar la articulación entre los actores claves del Sistema de integridad y asegurar la implementación de las políticas de Integridad en todo el sector público.
  • Incluir prioridades relacionadas a la integridad en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022-2026
  • Mejorar la gestión de conflictos de intereses que está en el corazón de la prevención de la corrupción, pero el marco costarricense está fragmentado, hay vacíos y falta orientación.
  • Fortalecer la transparencia e integridad en los procesos de toma de decisiones públicas y promover su resiliencia ante riesgos de influencia indebida.
  • Mejorar la calidad de los procesos disciplinarios y asegurar su aplicación uniforme y equitativa.

La OCDE, con sus expertos en integridad y transparencia y conocedores de las mejores prácticas internacionales lejos de debilitar, señala importantes oportunidades de mejora que se aplican al gobierno e instituciones y se orientan a ampliar la integridad en la función pública y la coordinación a partir del plan nacional de desarrollo con orientaciones claras para la transparencia.

Adicionalmente, la Estrategia Nacional de Integridad y Prevención de la Corrupción (ENIPC Decreto Ejecutivo 43248-MJP), fue dedicada al enfoque prevención por ser uno de los eslabones más débiles en la lucha contra la corrupción.  El eje 1 de este instrumento propuso la elaboración de un modelo de gobernanza y una política pública que fortalezca la institucionalidad de control del país, y el eje 4 propone una serie de reformas para mejorar la gestión de los riesgos de corrupción en la interacción público-privada.

“El objetivo principal de la ENIPC es establecer el marco estratégico de acción del Estado y del conjunto de actores de la sociedad, con horizonte claro, que haga énfasis en la prevención, la promoción de la ética y la creación de una cultura de legalidad que minimice los actos de corrupción.”  

Esta Estrategia contiene una base con temas concretos, medibles, alienados con distintas agendas internacionales y co-creados a partir de los saberes de un conjunto de sectores e instituciones relacionadas con el tema. Son estos insumos los que debería retomarse como rumbo para afinar el sistema de control de manera integral.


Con este panorama que explicamos, el gobierno presenta una convocatoria a Referéndum con un Proyecto de Ley que denomina Jaguar, mediante una gestión ante la Asamblea Legislativa y otra gestión ante el Tribunal Supremo de Elecciones. En un proyecto complejo, enfocamos nuestras valoraciones iniciales en la oportunidad de detectar y sancionar la corrupción para no apoyarlo. Aún así, concluimos que renunciar a un proceso que depure y mejore nuestro modelo de control sería un error, por el contrario, podría aprovecharse para una mejora significativa en la cultura de transparencia, probidad y participación ciudadana.

Valoración 1

Frente a los peligros de cooptación del crimen organizado y la alta incidencia de actos de corrupción en la contratación pública, no se deben debilitar la normativa ni la institucionalidad de control y supervisión de la gestión pública.

Valoración 2

El riesgo de corrupción aumenta al introducirse mayores áreas de opacidad en cuanto a la selección de proveedores, arrendatarios, alianzas estratégicas, entre otras decisiones discrecionales, en un país que en los últimos años está retrocediendo sistemáticamente en las mediciones de transparencia, anticorrupción, en el derecho humano de acceso a la información y la libertad de prensa.

Valoración 3

Se deben proteger la independencia, la integridad y las competencias previas y posteriores de fiscalización de la Contraloría General de la República, como garante en nuestro Estado Democrático de Derecho, de la protección del dinero público y de los procedimientos de control, vigilancia y transparencia en beneficio del conjunto de la ciudadanía.

La reducción de la fiscalización preventiva por parte de la CGR, las auditorias, control interno y capacidad de denuncia y sanción pueden permitir que decisiones administrativas se tomen sin una supervisión adecuada. La falta de supervisión preventiva aumenta el riesgo de que se tomen decisiones administrativas de manera opaca, facilitando prácticas corruptas y la malversación de fondos públicos. La detección tardía de irregularidades limita la capacidad de corregir errores y sancionar a los responsables.

Valoración 4

La CGR debe revisar sus procedimientos de fiscalización de la gestión pública para hacerlos más expeditos y sensibles a las necesidades de la población. La apertura de la discusión sobre el modelo de control se debe aprovechar para identificar técnicamente y co-crear soluciones para esas áreas de mejora, incluyendo una efectiva participación ciudadana.

Valoración 5

Varios principios constitucionales clave, compromisos de convenios internacionales anticorrupción y estándares internacionales OECD, y objetivos de la Estrategia Nacional de Integridad y Prevención de la Corrupción se ven violentados por la posibilidad de contratos abusivos a largo plazo, el aumento de discrecionalidad y falta de regulación que se pretende para la adquisición de bienes y uso de inmuebles.

Con este manifiesto, CRI responde a los mandatos de sus fundadores y toma la palabra enfatizando un ámbito de enorme importancia como es la defensa de la transparencia, la probidad, el sistema de controles, en tiempos que definitivamente no son de integridad y transparencia en la función pública y aborda inicialmente un conjunto de elementos que tendrían que tener un debate sereno y por los canales constitucionales.

Para mayor información contactarse con:

Correo-e: integra@cr.transparency.org

Web: www.costaricaintegra.org

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Twitter: @cr_integra

Instagram: @costaricaintegra

Más vale un rollo de papel higiénico que el principio de la supremacía de la Constitución Política

  • A propósito de los derechos fundamentales de la educación y salud

Manuel Hernández

La Constitución Política es la ley suprema, a la que está sometido en su conjunto el ordenamiento jurídico.

Ferdinand Lassalle la define, en esencia, como “la suma de los factores reales de poder que rigen en un país”.

Nuestra longeva Constitución, promulgada en 1949, próxima a cumplir 75 años, que ya uno no sabe si celebrar o conmemorar, tuvo importantes reformas que aspiraron mejorar el Estado Social y Democrático.

Respondiendo a esa orientación ideológica, tendiente a fortalecer los servicios públicos, que constituyen la infraestructura de la democracia, destacan dos reformas constitucionales: las enmiendas del artículo 78 y del artículo 177.

  • La reforma constitucional del artículo 78: la asignación de un piso presupuestario a la educación pública.

El artículo 78 constitucional ha tenido un sustancial y progresivo desarrollo normativo, que pasó por la declaratoria de la obligatoriedad de la educación preescolar, educación general básica y diversificada, gratuita y costeada por el Estado, hasta culminar, más recientemente, con la creación de un recurso presupuestario destinado a la educación pública.

En esta materia específica, la norma constitucional ha tenido dos enmiendas de extraordinaria relevancia.

La primera reforma se promulgó en el año 1997, en virtud de la cual se le asignó a la educación pública un presupuesto mínimo del 6% del producto interno bruto (PIB).

La reforma se justificó en la necesidad de garantizar a la educación una asignación presupuestaria mínima, en razón que, durante la década del 80, las sumas que se destinaron en el Presupuesto de la República registraron una considerable disminución.

Se fijó el parámetro del 6% anual de PIB, mínimo, porque se pretendió recuperar el nivel de inversión pública que se destinó a la educación en la década del 60 y 70, que luego a raíz de la crisis económica de la década siguiente, la asignación presupuestaria sufrió una seria caída.

14 años después, en 2011, se modificó otra vez esa norma, aumentándose en dos puntos porcentuales del PIB el presupuesto mínimo de la educación pública, llevándose al 8%.

El objetivo de esa última reforma constitucional fue incrementar la inversión pública, para fortalecer el sistema educativo, de cara a las exigencias del futuro y realizar una reforma educativa “que tenga como centro del proceso a la persona humana, porque invertir en educación es invertir en desarrollo humano” (exposición de motivos del proyecto).

Cualquier país de nuestro continente se desearía una norma constitucional de este calado, pero, desafortunadamente la reforma nunca ha sido cumplida.

Por contrario, el porcentaje del PIB que se destina a la educación pública es cada vez menor, cuyo presupuesto viene en franca y estrepitosa caída.

El tijeretazo que se le ha metido al presupuesto de educación, en cada período, es cada vez más grande: en 2022, se le asignó un 5,9%, en el 2023, un 5,4% y el actual (2024) un 5.2% de PIB.

Además, tiene que considerarse que dentro de esas partidas quedó incluido el presupuesto del INA y otros programas sociales, que la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N°9635, determinó que forman parte del presupuesto constitucional asignado a la educación.

Sin duda, un artilugio legislativo para reducir el porcentaje constitucional efectivamente asignado a la educación pública; es decir, un fraude de ley, manifiestamente contrario a la Constitución.

El hundimiento del presupuesto de la educación está llegando a extremos insostenibles, no obstante, las altisonantes declaraciones de algunas diputadas, principalmente del PLN, que a todo galillo manifestaron que cualquier asignación presupuestaria inferior a la fijada constitucionalmente, tenía que pasar por encima de sus propios cadáveres.

Al fin de cuentas, terminaron constipadas e indigestas por sus propias palabras, pero que por lo menos quedan como testimonio de su falta de coherencia política y desapego a los ilustres socialdemócratas que impulsaron aquellas reformas democráticas; que, por cierto, se echan de menos entre tantos diputados Chicago boys y Chicago girls, discípulos espirituales de Friedman y Hayek, que colonizaron el pensamiento del PLN.

No sorprende para nada, que, a merced de esa lógica fiscalista, la asignación del presupuesto educativo del próximo período (2025), se estime tan solo en el anémico porcentaje de 4,7% del PIB, que tendrá gravísimas implicaciones en los programas más sensibles del MEP, infraestructura, transporte estudiantil, comedores escolares, entre otros, en detrimento de los sectores más vulnerables de la población.

Los draconianos recortes reflejan que la educación pública está siendo sistemáticamente desfinanciada, a tal punto que las asignaciones presupuestarias de los últimos años, están muy por debajo de la primera y abandonada reforma constitucional, en el orden del 6%, y ni qué decir del 8%, actualmente vigente, por lo menos en el texto constitucional, pero, en la realidad, materialmente “derogado”.

Un retroceso de 27 años, que no es poca cosa, es un período excesivamente desproporcionado, que explica el apagón de la educación pública costarricense.

No es por otro motivo que el monto que se está invirtiendo por cada estudiante, está muy por debajo del promedio de OCDE.

¡Año tras año, se violenta obscena e impunemente el mandato constitucional y nada pasa!

  • La reforma del artículo 177: la universalización de la seguridad social

El sistema de seguridad social se completó con la enmienda del tercer párrafo del artículo 177 constitucional, promulgada en 1961, que consagró la universalización del sistema de protección social.

Más allá de los alcances del artículo 73 de la Constitución, que estableció los seguros sociales, en favor de las personas trabajadoras, cuya administración y gobierno se le atribuyó a la Caja Costarricense de Seguro Social, la modificación del artículo 177 viene a consolidar la universalización del sistema de seguridad social, extendiéndose la protección a todas las personas del país.

Con la finalidad que la universalización no se volviera ilusoria, la reforma ordenó que se tenían que asignar rentas fijas y suficientes a favor de la entidad aseguradora, que cubrieran las necesidades actuales y futuras, y además, que cualquier déficit lo asumiera el presupuesto de la República.

Desdichadamente esa otra reforma constitucional ha sido perpetuamente burlada, resultando que la deuda del Estado con la seguridad social crece exponencialmente, la cual ha llegado a un nivel financiero astronómico, en detrimento de un servicio esencial de la comunidad.

¡Un año sí, y el siguiente también, se vulnera de manera obscena e impune esta otra reforma constitucional y tampoco nada pasa!

Es importante advertir que el reformador constituyente no se limitó líricamente a enmendar esas normas, sino que, con el propósito, por un lado, de fortalecer la educación y, por otro lado, de hacer efectiva y sostenible la universalización del sistema público de seguridad social, determinó una protección reforzada, estableciendo los dispositivos presupuestarios necesarios para alcanzar esos superiores cometidos.

No obstante, esos mecanismos han sido groseramente quebrantados por los distintos gobiernos y el legislador presupuestario, a sabiendas, muy conscientemente, que están pasándole por encima a la Constitución, al mejor estilo de la vieja fórmula de la razón cínica que relata Sloterdijk: “Sé lo que estoy haciendo, y sin embargo lo hago”, traducida a la versión del país más pura vida: porta’mí el futuro de la educación y la salud del pueblo.

Esa infracción consciente, desvergonzada y permanente de la Constitución, responde a las políticas neoliberales, acuñadas por las autoridades políticas, gubernamentales y legislativas, que pretenden desmantelar, usufructuar y privatizar los servicios públicos.

Tiene toda la razón Noam Chomsky: “Se trata de una conocida técnica de privatización que consiste en desfinanciar lo que alguien pretende privatizar. Al igual que cuando Margaret Thatcher quiso privatizar los ferrocarriles, lo primero que procuró fue quitarle los fondos, de forma que dejaron de funcionar apropiadamente y el pueblo reaccionó reclamando un cambio. Acto seguido se dice: está bien, privaticen esos servicios. Si luego funcionan peor, no hay problema: el gobierno saldrá a rescatarlos. Esta es la técnica estándar de la privatización”.

Cualquier parecido con lo que está pasando con la educación y la atención de la salud de nuestro país, no es pura casualidad o coincidencia: esa es precisamente la “técnica” política que vienen irrefrenablemente implementando, sin ninguna resistencia, con más intensidad en los últimos años, despreciando la supremacía de la Constitución Política, totalmente devaluada, que la han llevado a valer menos que un rollo de papel higiénico, de una sola capa.

Importada a nuestra sórdida realidad, amerita traer a colación aquella pregunta que se hacen Levitsky y Ziblatt: “Realmente es tan fácil borrar del mapa las instituciones democráticas? “

Así es, en realidad, no han tenido que despeinarse, ni sonrojarse mucho, para derrumbar las grandes, pero fallidas, reformas constitucionales.

El derecho a la educación y la salud, derechos universales e inalienables, tutelados en aquellas clausulas constitucionales y, además, en múltiples instrumentos internacionales de Derechos Humanos, no pueden seguir siendo letra muerta y enterrada.

El desafío que tiene la ciudadanía, el Soberano, es hacer efectivo el cumplimiento de esos preceptos constitucionales, si aún nos queda tiempo de rescatar la democracia.

¡Borrón y cuenta nueva es autoritarismo!

La Constitución Política de 1949 condensa en su articulado acuerdos que le permitieron a nuestro país fortalecer su institucionalidad pública. Tal pacto político, consecuencia de una confrontación armada, ha marcado, de manera profunda e ininterrumpida, la vida democrática costarricense.

Quienes hemos vivido en este país y puesto un grano de arena para hacerlo cada día mejor, sabemos que el nacimiento de las instituciones, programas y presupuestos públicos son resultado tanto de luchas como de negociaciones.

En 70 años de vida democrática, los y las costarricenses hemos elegido libremente la opción política de nuestra preferencia, sin obstaculizar la participación de representantes de otras opciones. Una mezcla de pensamientos y actores culturales, económicos y políticos moldean nuestra democracia conforme enfrentamos nuevos desafíos nacionales y globales.

Sin duda, nuestra institucionalidad requiere ser revisada y remozada. Enfrentamos retos que deben atenderse con seriedad, criterio técnico y sin dejar de lado la pluralidad de enfoques que han logrado posicionarse en democracia en estas siete décadas. Hacer “borrón y cuenta nueva” no es posible en una democracia como la costarricense, reconocida mundialmente.

Queremos resolver los desafíos en paz, con diálogo, participación ciudadana, respetando el debido proceso y la legalidad. La ruta está clara. No es cerrando programas e instituciones claves, recortando presupuestos, privatizando el patrimonio nacional y despidiendo a quienes adversan posiciones sin criterio técnico, como se van a resolver los problemas de inseguridad, pobreza y desigualdad. No es con mano dura, sin oposición, sin controles y sin contrapesos. Eso es autoritarismo.

27 de junio, 2024

La posible reelección del presidente Rodrigo Chaves

Vladimir de la Cruz

El presidente Rodrigo Chaves Robles tiene todo el derecho a pensar que puede reelegirse en la Presidencia de la República. Solo tiene que saber que de acuerdo con la actual legislación constitucional solo puede hacerlo una vez que hayan transcurrido ocho años después de haber dejado la Presidencia de la República. Esto significa que hasta las elecciones nacionales del 2034 podría volver a ser candidato. No lo puede hacer, ni postularse en las elecciones del 2030.

En la Constitución Política original de 1949, el Artículo 132, en su inciso 1), se estableció que “no podrá ser elegido Presidente ni Vicepresidente, el que hubiera servido a la Presidencia en cualquier lapso dentro de los ocho años anteriores al período para cuyo ejercicio se verificare la elección, ni el Vicepresidente o quien lo sustituya, que la hubiere servido durante la mayor parte de cualquiera de los períodos que comprenden los expresados ocho años”.

La aprobación de este artículo fue una reacción contra la tradición anterior a 1948 que permitía la reelección presidencial dejando pasar un período presidencial. Así fue el intento del Lic. León Cortés de volver a ser presidente en 1944, cuando él dejó la presidencia en 1940, o el Dr. Calderón Guardia cuando quiso volver a la presidencia en 1948, habiéndola dejado en 1944.

José Figueres asumió de facto la presidencia de la Junta de Gobierno, 1948-1949, cuando se le impuso, como triunfador militar en los sucesos armados de marzo-abril de 1948, a Otilio Ulate, quien había sido electo presidente en 1948, presidencia que se le anuló, lo que provocó la insurrección militar para reconocerle la presidencia. Su breve gobierno, 1948-1949, no le impidió ser candidato a la presidencia en las elecciones de 1953, por cuanto él no había sido electo presidente por la vía electoral. Su gobierno de 1953-1958 fue su primera presidencia constitucional.

En 1969 se realizó una reforma constitucional, en el gobierno de José Joaquín Trejos Fernández, que modificó este artículo 132, estableciendo el impedimento de la reelección presidencial, para cualquier persona que hubiera ejercido la presidencia, durante cualquier lapso.

La reforma se impulsó para evitar la reelección de presidentes socialdemócratas, lo cual no afectaba a Figueres, porque los efectos de esa reforma eran hacia el futuro, y no hacia quienes en el pasado hubieran sido presidentes de la República. Más se movieron las fuerzas políticas contra Figueres y contra Daniel Oduber Quirós, que había perdido la presidencia en las elecciones de 1966, pero se le visualizaba como un fuerte y posible candidato para los procesos electorales siguientes, como lo fue en 1974. Frente a la reforma que limitaba la presidencia se impuso en 1970, José Figueres, originando su segundo gobierno constitucional.

La reforma constitucional del 11 de julio de 1969 estableció el artículo 132 de la Constitución, en su inciso 1), de la siguiente manera: no podrá ser elegido Presidente ni Vicepresidente, el Presidente que hubiera ejercido la Presidencia durante cualquier lapso, ni el Vicepresidente o quien lo sustituya, que la hubiera ejercido durante la mayor parte de un período constitucional.

Con base en esa reforma constitucional, a partir de 1970 los presidentes de la República que fueron electos, como personas que no habían ejercido la presidencia anteriormente, se eligieron por una sola vez, sin intentarlo en una segunda ocasión. Así sucedió con Daniel Oduber, 1974-1978; Rodrigo Carazo, 1978-1982; Luis Alberto Monge, 1982-1986; Oscar Arias, 1986-1990; Rafael Angel Calderón Fournier, 1990-1994; José María Figueres, 1994-1998; Miguel Angel Rodríguez, 1998-2002, y Abel Pacheco 2002-2006.

La reforma constitucional de 1969 estableció un artículo transitorio que ex Presidentes de la República, hasta ese momento, solo podrían ser reelectos por una sola vez, con arreglo a las disposiciones del artículo 132 anteriores a esta reforma. De conformidad a esta disposición, de los expresidentes anteriores solo podían optar a la presidencia Rafael Angel Calderón Guardia, Otilio Ulate, José Figueres, Mario Echandi, Francisco Orlich, José Joaquín Trejos. De estos solo Mario Echandi, en 1982, intentó ser presidente.

El ambiente político hacia las elecciones del 2006, luego de la reelección de la Unidad Social Cristiana, del gobierno de Miguel Angel Rodríguez al de Abel Pacheco, 1998-2002 y 2002-2006, rompiendo la tradición de que solo el partido Liberación Nacional se reelegía, José Figueres – Daniel Oduber, 1970-1978; Luis Alberto Monge – Oscar Arias, 1982-1990, se impulsó una acción de inconstitucionalidad ante la Sala Constitucional, que recién se había creado, en 1989, para revisar la reforma constitucional que se había hecho en 1969, que impedía la reelección presidencial. Obviamente, se movían sectores políticos que consideraban que Oscar Arias era la mejor opción en el 2006 para levantar al partido Liberación Nacional y llevarlo nuevamente al Poder Ejecutivo. Su triunfo electoral fue apretado, por un margen de 19.000 votos, contra un exliberacionista, Otón Solís, que había creado un nuevo partido, Acción Ciudadana.

El fundamento de esta acción descansaba en dos aspectos. Uno, de procedimiento legislativo cuando se aprobó esa reforma, y otro, de derechos fundamentales, que no podían ser modificados negativamente por una reforma parcial de la Constitución, como se hizo en 1969.

La Sala Constitucional estableció que habían habido vicios de procedimiento parlamentario y constitucional que anulaban lo resuelto en esa reforma. Por el fondo, de los derechos fundamentales, fue más categórica. Se señaló, lo que bien corresponde a Derecho Constitucional, que derechos y libertades constitucionales establecidos por el Poder Constituyente Originario, la Asamblea Nacional Constituyente que redacta y aprueba una Constitución, no pueden ser modificados negativa ni restrictivamente por reformas constitucionales posteriores; y que el derecho de reforma constitucional, que tiene la Asamblea Legislativa, su Poder Constituyente Derivado, no puede violentar derechos originalmente establecidos por la Asamblea Nacional Constituyente, solo actuando para mejorarlos, superarlos, ampliarlos, pero no para restringirlos o limitarlos.

Originalmente, la Asamblea Nacional Constituyente había establecido el derecho de reelección presidencial, de quienes ejercieran ese alto cargo público, derecho que no podía restringirse ni eliminarse por una reforma constitucional hecha por la Asamblea Legislativa.

Sobre esto ya se había dado una modificación constitucional importante relacionada con el Artículo 98 de la Constitución Política, que en su segundo párrafo, establecía restricciones de participación electoral ciudadana, que solo se aplicaba a comunistas o quienes habían pertenecido a ese partido antes de 1948, de acuerdo a listas que se tenían, para verificar los trámites de inscripción de partidos políticos, ante el Tribunal Supremo de Elecciones.

Este artículo originalmente aprobado en 1949, al calor de la guerra civil y de las restricciones y persecuciones que se establecieron contra el Partido Comunista, o Vanguardia Popular, por el Decreto No. 105, de la Junta de Gobierno, señaló que se prohibía la formación o el funcionamiento de partidos políticos que por sus programas ideológicos, vinculaciones internacionales, medios de acción, tiendan a destruir los fundamentos de la organización democrática de Costa Rica, o que atenten contra la soberanía del país, todo a juicio de la Asamblea Legislativa, previo informe del Tribunal Supremo de Elecciones.

Este artículo original funcionó, desde 1949 hasta 1969, poniendo fuera de la ley, y de la participación electoral, casi una docena de partidos que se consideraban de izquierda o caían en los extremos del Decreto No. 105 y el segundo párrafo del Artículo 98 constitucional.

A ello hay que agregar que existían listas de ciudadanos, en manos del Tribunal Supremo de Elecciones, que eran objeto de impedirles su agrupación política. No se les impedía votar por otros partidos políticos. Se les impedía votar por partidos políticos propios, de votar por ellos mismos, ya que los calificaban en esos extremos de impedirles su participación electoral.

La reforma al artículo 98 constitucional se dio en medio de una lucha democrática, que empezó a finales de la década de 1960-1969. A ello se sumó la crisis de la economía nacional, especialmente con la producción de café y de azúcar, que condujo a que el gobierno de José Joaquín Trejos Fernández, 1966-1970, y el partido Liberación Nacional, se movieran para solicitarle a Manuel Mora Valverde, Secretario General del Partido Comunista, Vanguardia Popular, actuara como agente comercial del Gobierno, ante los países socialistas para vender café y azúcar, de la cuota internacional que se había reducido para Costa Rica. Esto lo apoyó José Figueres que ya era candidato para las elecciones de 1970, del partido Liberación Nacional, y en su gobierno 1970-1974.

Los países socialistas, y la Unión Soviética, calzaban en esos nuevos mercados, no tradicionales, de mercados emergentes, como también se les ubicaba, para colocar esos productos.

Así, se le dio pasaporte oficial a Manuel Mora, que se hizo acompañar, en su patriótica misión, con Ricardo Quesada López Calleja y del empresario liberacionista Max Blanco Brunetti, quienes representaban los intereses cafetaleros y cañeros. La gestión de Manuel Mora le permitió presionar por la eliminación del segundo párrafo del Artículo 98, y luego, bajo el gobierno de José Figueres, 1970-1974, por el reestablecimiento de relaciones diplomáticas con la Unión Soviética y otros países socialistas.

En el gobierno de Figueres se inició la reforma constitucional del artículo 98 que se aprobó en el gobierno de Daniel Oduber, 1974-1978. Con esta reforma la democracia nacional y electoral se amplió y fortaleció.

De esta manera, se modificó el artículo 98 que restringía derechos electorales, por la reforma del 4 de junio de 1975, permitiendo que los ciudadanos tuvieran el derecho de agruparse en partidos para intervenir en la política nacional, siempre que los partidos se comprometan en sus programas a respetar el orden constitucional de la República. El 2 de julio de 1997 se amplió este artículo señalando que los partidos políticos expresaran el pluralismo político, concurrieran a la formación y manifestación de la voluntad popular y fueran instrumentos fundamentales para la participación política. La creación y el ejercicio de partidos políticos, de su actividad, por esa reforma, sería libre dentro del respeto a la Constitución y la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

Puestas así las cosas, la reelección presidencial se volvió a discutir a principios de este siglo ante la Sala Constitucional.

El triunfo Miguel Angel Rodríguez, en 1998 y luego de Abel Pacheco, 2002, ambos de la Unidad Social Cristiana, supuso la posibilidad de reelección continua de este partido. Liberación Nacional se movió internamente llegando a la conclusión que su mejor candidato posible para la Presidencia era Oscar Arias.

Si a los comunistas y a las personas de izquierda se les reconoció y se les restableció su derecho electoral de organización partidaria, porque se ampliaba un derecho, era igualmente válida la nulidad que hizo la Sala Constitucional de la restricción que limitaba el derecho de los expresidentes a su posible reelección, en tanto restableció un derecho ciudadano declarado originalmente en 1949. La Sala Constitucional al anular la reforma de 1969, restableció el artículo original de 1949, que facultaba la posibilidad de reelección presidencial dejando pasar dos períodos presidenciales, es decir ocho años después de que se deja la presidencia.

Esta decisión de la Sala Constitucional se ha visto muy personalizada en la figura del expresidente Oscar Arias, tanto por grupos políticos de la derecha como de la izquierda, sin entender con claridad que lo que estaba de fondo eran derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos que no podían restringirse, o que se podían crear y ampliar.

Para el momento actual, el presidente Rodrigo Chaves ha mostrado su interés de la reelección, para la campaña electoral del 2030, dejando pasar tan solo un período presidencial 2026-2030 y no dos períodos como está establecido en la Constitución Política.

Es claro que cualquier posición que el presidente Chaves tenga para hacer ver su posible candidatura en el 2023, es tan solo una postura de agitación política, de atención política, de mover el ambiente político a su alrededor, que lo sabe hacer bien.

Institucionalmente no hay posibilidad de realizar una reforma constitucional, en este momento, para restablecer la reelección inmediata o dejando pasar un período presidencial.

El presidente Chaves ha perdido su tiempo constitucional para realizar reformas a la Constitución. Ni siquiera podría hacerlo por la vía del Referéndum, aun convocándolo, porque no hay tiempo para aprobar en dos legislaturas posibles reformas constitucionales. Tal como está la situación el presidente Chaves solo tiene posibilidad de volverse a postular hasta las elecciones del 2034.

Confieso públicamente, como lo he dicho en diferentes escenarios y medios de comunicación, que soy partidario de la reelección inmediata, consecutiva, por lo menos de un período presidencial, para quien ejerza ese cargo. No le tengo miedo a la reelección presidencial. Pero no es la oportunidad inmediata del actual presidente. También soy partidario de que el mandato presidencial se alargue a seis años, como en México.

Lo curioso de los opositores a la reelección presidencial es que son partidarios de sus propias reelecciones consecutivas, inmediatas, o alternas, en puestos que tienen en juntas directivas de organizaciones sociales y empresariales, o en puestos académicos, y partidariamente políticos, que son susceptibles de reelección. En esto hay que ser consecuente.

La experiencia histórica de Costa Rica, antes de 1948, mostró el valor de la reelección política en muchas dimensiones. Solo en el campo legislativo, por citar un ejemplo, los diputados podían reelegirse continuamente. Manuel Mora Valverde fue electo diputado de manera consecutiva desde 1934 hasta 1948. Después, volvió a ser diputado en 1970.

En el caso del presidente Chaves hay que entender que para volver a ser candidato presidencial, en el 2034, se supone que debe mantenerse activo en política, una vez que deje la presidencia en el 2026. Que esa actividad pasa por la existencia de un partido político permanente, que todavía no lo tiene; y, que lo tenga como uno de sus dirigentes políticos.

Los otros escenarios que tiene el presidente Chaves, para mantenerse activo políticamente, descansan en dos posibilidades. Una, la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente, de la que ya se pronunció a favor, en lo cual también estoy de acuerdo, en donde él quisiera ser diputado, para lo que necesita un partido político que lo postule y que quede electo en esa Asamblea.

El estuvo tanteando esa posibilidad de convocatoria de la Asamblea nacional Constituyente. Reunió especialistas que no oyó y desestimó en su iniciativa. Ahora, que acaricia esa posibilidad, perdió su tiempo constitucional para convocarla. Por ahora, casi no es posible convocar una Asamblea Nacional Constituyente. Ya la Sala Constitucional se opuso a un referéndum, que el Tribunal Supremo de Elecciones había aprobado. No es, entonces, por la vía del Referéndum la posibilidad de la convocatoria del Poder Constituyente Original. Tendría que tener el Presidente Cháves una enorme capacidad negociadora con los diputados para lograr que la Asamblea Legislativa lo haga, capacidad que hasta ahora no ha demostrado.

La otra posibilidad es que un partido nuevo para las elecciones del 2026, con el apoyo del actual Presidente, que se identifique con él, y con la continuidad de sus políticas, triunfe y lo tome en cuenta en algún cargo político, que le dé resonancia, como un ministerio o algo así. Por ahora no lo tiene. No es imposible que esto suceda, que otro partido asuma el Poder Ejecutivo, que no sea de los tradicionales ni de los que participaron en la última contienda electoral, tratando de darle continuidad al actual gobierno. Improvisaciones políticas en esta época son posibles. El mismo presidente Chaves es una muestra de ello.

No hay que engañarse. El ambiente electoral no desestima esta posibilidad. Ante el anuncio del presidente de Chaves, de su interés por la reelección, la diputación constituyente y el Referéndum hay que prepararse.

 

Compartido con SURCOS por el autor.