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Etiqueta: Constitución Política

Criterios para la determinación de la constitucionalidad de los proyectos sobre modificación de jornadas en Costa Rica

SURCOS comparte el documento de Mauricio Castro Méndez, doctor en Derecho del Trabajo de la Universidad de Buenos Aires y docente e investigador de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica. En su estudio, el especialista analiza los criterios para la determinación de la constitucionalidad de los proyectos sobre modificación de jornadas en Costa Rica.

En la síntesis de su análisis el doctor Castro Méndez señala:

1. La constitucionalidad de cualquier proyecto de ley respecto de la jornada de trabajo, debe incluir el artículo 58 y el convenio 1 de la OIT. De manera que la jornada excepcional que la Constitución permite establecer por medio de ley de la República, está limitada por la regulación al respecto que establece el Convenio 1, que establece expresamente los únicos casos y los parámetros que es posible superar el límite general de 8 horas diarias y 48 semanales.

2. El bloque de constitucionalidad costarricense solo permite establecer una jornada ordinaria superior a las 8 horas diarias y 48 semanales en los siguientes casos:

a. Una jornada diurna máxima de 9 horas y 48 a la semana para las personas trabajadoras que posean una jornada en la que algunos días cuenten con una jornada inferior a 8 horas diarias.

b. Para las personas trabajadoras que trabajen por equipos, se puede superar el límite diario de 8 horas y semanal de 48 horas, siempre y cuando el promedio no exceda de 8 horas y el semanal de 48 horas. Esto exige que, ese período de 3 semanas, algunos días se trabajen menos de 8 horas y otros más, de manera que el promedio se mantenga en 8 horas diarias.

En la medida en que los proyectos de ley de flexibilización de jornada en Costa Rica, establecen una jornada uniforme de 12 horas ordinarias durante cuatro días de la semana de manera permanente, se establece un promedio diario de 12 horas diarias lo que viola el bloque de constitucionalidad.

c. Para las personas trabajadoras cuyos trabajos requieren un funcionamiento continuo, se puede establecer una jornada excepcional por medio de equipos sucesivos con una jornada semana de 56 horas distribuida en 6 días, de manera que la jornada máxima diurna puede alcanzar en esos casos las 9.33 horas durante esos 6 días.

d. Es posible establecer una jornada excepcional que supere las 8 horas diarias y 48 horas semanales en períodos mayores a las tres semanas, por ejemplo, una jornada anualizada, siempre y cuando se establezca por medio de convención colectiva de trabajo en la que se indique la duración media del trabajo calculada para el número de semanas determinadas en esas convenciones colectivas y que en ningún caso puede exceder las 48 horas semanales. La habilitación que los proyectos realizan para que el empleador, según sus necesidades, imponga unilateralmente una jornada anualizada viola el bloque de constitucionalidad.

e. La existencia de jornadas permanentes de 10 y de 12 horas diarias viola el bloque de constitucionalidad, tal y como expresamente ha señalado la CEACR de la OIT.

f. Cabe el establecimiento de jornadas permanentes que superen el límite de 8 horas diarias y 48 a la semana además en los casos de:

i. Personas que realicen funciones de inspección o sean trabajadoras de confianza.

ii. Trabajo intermitente, es decir, trabajos que no están relacionados con la producción como tal y que por largos períodos de inactividad no deben mostrar una actividad física ni una atención sostenida y permanecen en su puesto.

iii. Trabajo preparatorio o complementario que por razones técnicas deben necesariamente ser efectuados fuera de los límites fijados para el trabajo general de la empresa, de una de sus ramas o de un equipo.

3. Cabe el establecimiento de jornadas temporales que superen el límite de 8 horas diarias y 48 a la semana además en los casos de:

a. Accidente o grave peligro de accidente

b. Horas extra para hacer frente a aumentos extraordinarios de trabajo y que por lo tanto debe ser excepcional y remunerarse con un 50% adicional a la jornada ordinaria.

SURCOS le invita a descargar aquí, leer y compartir el documento completo del doctor Mauricio Castro Méndez.

La necesidad de reformar y modernizar las jornadas de trabajo

Manuel Hernández

Las jornadas de trabajo, hasta un máximo de 48 horas por semana, reguladas en la Constitución Política y el Código de Trabajo, datan de la década de oro del constitucionalismo social y laboral del siglo pasado.

Es más, desde 1920, se reconoció esta jornada en nuestro país.

Es la jornada típica de la sociedad industrial.

No obstante, los procesos de producción, y en consecuencia, las relaciones de trabajo, han experimentado modificaciones sustanciales, principalmente en los años que llevamos del SXXI.

Aquellas jornadas ya no se adecuan a las transformaciones contemporáneas de la sociedad, y mucho menos a las naturales exigencias de vida de las personas trabajadoras, que requieren más tiempo libre, para estudiar, descansar, para conciliar la vida laboral y familia; en definitiva, para disfrutar más de la efímera vida, que ya no puede seguir anclada en la jornada de 48 horas.

Por tanto, resulta imperativo una reducción sustancial de las jornadas de trabajo, sin afectar las remuneraciones de las personas trabajadoras.

Por esto, resulta absolutamente inasumible el proyecto de ley que pretende imponer la denominada jornada 4/3.

Verdaderamente, para tratar de comprender este proyecto, resulta imprescindible tener conocimientos básicos de paleontología, porque significa un retroceso histórico.

Yo estoy de acuerdo con una jornada 4/3, pero con un enfoque y una finalidad muy diferente al insidioso cometido del proyecto de ley, que, por una parte, tienda a reducir efectivamente los límites de las jornadas de la legislación actual, y por otra parte, que tienda a promover el desarrollo humano y el nivel de bienestar más alto de la clase trabajadora.

No se puede desconocer que la jornada 4/3 es un tema que se está debatiendo, principalmente en Europa.

La jornada 4/3 se está abriendo espacio, pero no para incrementar la cantidad de horas que se trabajan por día, sino, como ya se está implementando en algunos países europeos: para dejar de trabajar 5 días a la semana, y en su lugar, sólo 4 días semanales, pero reduciéndose la jornada de trabajo diaria, sin afectar la remuneración y procurando mantener la productividad de las empresas.

En esta hoja de ruta se han logrado importantes avances en países como Islandia, España, Inglaterra, entre otros, que han reducido la jornada de trabajo hasta 35 o 36 horas por semana, manteniendo incólumes las remuneraciones.

Esta es la hoja de ruta que se va abriendo espacio en Europa, en la que, además, la negociación colectiva está jugando un papel de primer orden en la reducción y flexibilización de las jornadas de trabajo. Muy por contrario, las patronales de nuestro país, con el auspicio de los partidos políticos conservadores, impulsan políticas típicas del periodo Jurásico, atizando un proyecto que pretende destruir la jornada de 8 horas y extinguir los derechos de la clase trabajadora.

Ante los filibusteros de Zapote y de Cuesta de Moras, contra el neo esclavismo laboral

Vladimir de la Cruz

En la Constitución Política se dice claramente que la jornada ordinaria de trabajo diurno no podrá exceder de ocho horas diarias y cuarenta y ocho a la semana; que la jornada ordinaria de trabajo nocturno no podrá exceder de seis horas diarias y treinta y seis a la semana, y que el trabajo en horas extraordinarias deberá ser remunerado con un cincuenta por ciento más de los sueldos o salarios estipulados. Cuando la jornada diurna y nocturna se mezclan, en las llamadas jornadas mixtas, no deben ser mayores a las 7 horas de trabajo.

El logro de la jornada de 8 horas fue el resultado de una lucha tenaz, continua, sostenida durante el siglo XIX y parte del siglo XX, para superar las condiciones infamantes de seguridad e higiene ocupacional, y las particulares condiciones de trabajo cuyas jornadas eran de 12, 14, 16 y hasta 20 horas diarias en distintos empleos y trabajos, situación que afectaba hombres, mujeres, menores de edad y a los niños, quienes eran usados para limpiar chimeneas en las fábricas industriales.

Las luchas por esta jornada culminaron, en un primer momento, en las grandes movilizaciones y huelgas que se dieron en Estados Unidos en 1886, cuyo centro de atención fue la ciudad de Chicago, cuando resultado de esas luchas se estableció la jornada de 8 horas para los trabajadores de Estados Unidos. En un segundo momento, cuando a partir de estas luchas, se estableció el 1 de mayo de 1890, como un día de lucha internacional, a realizarse cada año, para hacer valer esta jornada y demandar otras reivindicaciones obreras y laborales en todas partes del mundo.

En Costa Rica la movilización obrera, cada 1 de mayo, se empezó a realizar, desde entonces, en 1913 y, la jornada de 8 horas diarias se aprobó, como resultado de luchas y huelgas que se dieron en 1920, cuando a finales de enero se inició esta lucha en trabajadores del sector público, que se generalizó a otras actividades laborales, y en diciembre de 1920, el Presidente Julio Acosta García, mediante un Decreto reconoció el derecho de organización sindical, el derecho de huelga y el establecimiento de la jornada de trabajo en 8 horas diarias, junto con un aumento de salarios.

En los años siguientes hubo necesidad de continuar esta lucha porque no en todas las actividades laborales se reconocía.

En 1943, cuando se aprobó el Capítulo de las Garantías Sociales, en la Constitución Política de 1871, se estableció con rango constitucional la jornada de 8 horas. Ese mismo año se aprobó el Código de Trabajo donde se materializó esta jornada, con otras combinaciones específicas según ramas de producción, género y edad de los trabajadores. Este Capítulo constitucional se incorporó y aprobó en la Constitución Política aprobada en 1949, al amparo de la Segunda República, que dirigía José Figueres Ferrer, jornada que hasta hoy no había sido cuestionada en su extensión diaria.

Internacionalmente, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), creada en 1919, organismo hoy vinculado a las Naciones Unidas, al cual
Costa Rica está adherido, y al cual se subordina en los Convenios Internacionales que de la OIT se han ratificado, ha establecido la jornada de 8 horas de trabajo diario, como uno de sus iniciales y más importantes Convenios. Al amparo de la OIT países europeos, miembros de la OCDE, organismo al que también Costa Rica se ha incorporado, tienen hoy jornadas de trabajo de 36 y 35 horas semanales, y no de 48 horas semanales como están establecidas para el sector privado en Costa Rica.

En la vida productiva del país hay empresas que tienen distintos regímenes de trabajo. Las hay que trabajan las 24 horas seguidas, porque el giro de sus actividades productivas obliga a que tengan un proceso laboral continuo. Las hay con sistemas productivos que no obligan las 24 horas continuas.

En estas empresas la contratación laboral se realiza tomando en cuenta el tipo de jornadas de trabajo legal y constitucionalmente establecidas, contratando trabajadores en jornadas de 8 horas, y pagando horas extras hasta 4 más, para una jornada extendida de 12 horas.

Las empresas que laboran 24 horas continuas, sin interrumpir sus labores, tienen que organizar turnos de trabajo de 8 horas, para los tres grupos de trabajadores que se distribuyen en ese tiempo de trabajo. Si dividen sus trabajadores en dos turnos laborales de 12 horas, tienen que reconocerles el pago de horas extras. Todo esto apegado a la Constitución y la ley, sin que haya que modificar el Código de Trabajo ni la Constitución Política.

Tres turnos de trabajadores distribuidos en 24 horas de trabajo de una empresa, en turnos de 8 horas cada uno, sin duda genera más trabajo, para más personas, que dos turnos de trabajo de 12 horas, que elimina un grupo de trabajadores. De hecho, la jornada de 8 horas estimula la mayor contratación de trabajadores, mientras la jornada de 12 horas reduce la contratación de trabajadores.

Empresarios y políticos esclavistas, nacionales y extranjeros, quieren alargar las jornadas de trabajo a 12 horas diarias, sin pago de horas extras, reduciendo en esa posibilidad la contratación de trabajadores, abaratando sus costos de producción que se pagan con salarios. Falsamente dicen que la jornada de 12 horas va a dar a contratar más trabajadores, que los que tuvieran que contratar en tres turnos de 8 horas. En ello tienen comprometido al Presidente de la República, a su Consejo de Gobierno, y a la mayoría de los partidos políticos que tienen representación parlamentaria. El Presidente se presenta como el adalid, cosa que le gusta, de estos empresarios y políticos.

Quieren modificar legalmente artículos del Código de Trabajo para que la jornada laboral del sector privado sea extendida hasta las 12 horas diarias, al estilo que existían en el siglo XIX, cuando el régimen de trabajo y de las relaciones laborales se igualaba a los sistemas esclavistas de trabajo y de producción. No casualmente a los trabajadores y obreros del siglo XIX se les llamó esclavos modernos. Los empresarios extranjeros que así presionen en el país se comportan como filibusteros modernos. Los filibusteros encabezados por William Walker querían establecer la esclavitud en Centroamérica. La establecieron momentáneamente en Nicaragua y querían convertir a los pueblos centroamericanos en pueblos esclavos y anexados a los estados esclavistas sureños de los Estados Unidos.

El Presidente de Costa Rica el pasado 11 de abril, en Alajuela, paradójicamente habló contra los filibusteros que él considera existen en el país. Ocultó en su falso discurso el carácter y su esencia filibustera, de ser el Jefe de los Filibusteros laborales, que quieren hacer de los dos millones de trabajadores del sector privado, una masa de trabajadores esclavizados, sometidos a 12 horas de trabajo diario, sin reconocimiento de pago de horas extras, reduciéndoles así sus salarios, y empeorando sus condiciones materiales de trabajo, de vida y de familia.

El Presidente se presenta como el émulo de estos esclavistas modernos, como el verdadero Jefe Filibustero, junto con los diputados que le acompañan, que quieren imponer la jornada de 12 horas, como integrantes de esa falange impía de nuevos filibusteros esclavistas, instalados en sus cuarteles de Zapote y Cuesta de Moras, donde se libra la batalla como la del 11 abril, por derrotar a los filibusteros…anti trabajadores, neo esclavistas, anti costarricenses de su tradición jurídica laboralista.

El Benemérito de la Patria, el Gran Capitán de la lucha contra los filibusteros, Juan Rafael Mora Porras, cuando marchó hacia Nicaragua, llamó a luchar contra los filibusteros que habían reducido a Nicaragua “en la más oprobiosa esclavitud”, y amenazaban de imponer la esclavitud en Centroamérica y en Costa Rica.

Hay que detener, por la presión y protesta organizada popular, con criterios científicos sicológicos, médicos, por el sentido común, por la por el razonamiento histórico y jurídico, por la jurisprudencia internacional que tiende a bajar las jornadas de trabajo y no a aumentarlas, a esos filibusteros instalados en la toma de decisiones legislativas para evitar que establezcan el sistema de trabajo esclavista de las 12 horas diarias.

¡No, al neo esclavismo laboral! ¡No, a los esclavistas modernos!

Los diputados realizan un fraude de ley en la discusión de la jornada de trabajo de 12 horas diarias

Vladimir de la Cruz

Inicia esta semana la Asamblea Legislativa la discusión del Proyecto de Ley de las Jornadas de 12 horas de trabajo diarias. Así es como debe entenderse la transformación de la Ley de la jornada de 8 horas que existe establecida en la Constitución Política de 1871, desde 1943, reafirmada en la Constitución Política de 1949, y en la vida nacional desde 1920, cuando se logró establecer esa jornada como resultado de un año de luchas, de movilizaciones obreras, de trabajadores y de huelgas, que habían iniciado a finales de enero de 1920.

Los diputados pretenden aprobar esta reforma, a modo de una Ley especial, discutiendo tres horas diarias por quince días ese Proyecto, hora y media en la mañana y hora y media en la tarde. Eso es literalmente un fraude de ley, porque, además, el fraude se comete cuando amparándose a esta normativa reglamentaria, se quiere modificar la Constitución Política y el Código de Trabajo, mediante una nueva ley, qué por su naturaleza, es contraria al ordenamiento constitucional existente, sin que se esté proponiendo una reforma constitucional a la jornada de 8 horas diarias de trabajo. También se elimina todo el trámite que en Comisión Parlamentaria se lleva a cabo sobre un Proyecto de Ley.

De hecho, el fraude de ley que fraguan los diputados es anular, en la práctica, el ordenamiento jurídico superior establecido en la Constitución Política de las 8 horas diarias de trabajo máximo. El fraude de ley aquí cometido es actuar contra la Constitución Política, ley superior que prohíbe jornadas de trabajo diario superiores a 8 horas, salvo que por ellas se pague un plus del 50% del valor de cada hora de las 8 trabajadas, lo que no se quiere hacer con la jornada de 12 horas diarias.

Si sobre ellas se autoriza trabajar, entonces debe darse un pago adicional por cada hora de trabajo extra, equivalente a un 50% del valor ordinario de una hora de trabajo. Lo que quieren evitar es que se pague ese 50% del valor de cada hora de trabajo, y robárselo a los escuálidos salarios de los trabajadores.

Con la ley de las 12 horas que se quiere establecer no se pagan horas extras. Todas se pagan a un mismo valor. Aquí hay otra trampa de quienes promueven la aprobación de las jornadas de 12 horas. Consiste en señalar que han aumentado un pequeño porcentual el pago de cada una de las 12 horas que se trabajarán, como estímulo, “a modo de horas extras pagadas” en el conjunto de la jornada de 12 horas. Eso no es cierto. Si así fuera, en sencillo, lo que se está haciendo es pagar de una manera determinada cada hora, pero no reconocer las horas extras. Si así fuera, tan solo se paga la hora extra, con su plus de pago y ya. Tramposamente han hecho el cálculo de lo que cuesta el pago de las 4 horas que quieren extender obligadamente, y sobre ese monto, han establecido una suma que dividen en las 12 horas de modo disminuido, cargadas a cada hora, para dar la sensación de que se está mejorando el pago por el día de trabajo, con lo cual los patronos siguen ganándose una parte de lo que deberían pagar si tuvieran que cubrir las 4 horas adicionales, con el 50% de valor de cada hora. Seguirían robando una parte de lo que realmente se debe pagar con las 4 horas de trabajo extra sobre las 8 que se quieren extender obligadamente.

El fraude de ley es una estafa, que resulta de usar o apoyarse en una normativa existente con la finalidad de alcanzar ciertos objetivos. Aquí los diputados se basan en el Reglamento legislativo para alterar la discusión de un Proyecto de Ley que se presenta para su trámite parlamentario, con la intención de modificar la Constitución Política y el Código de Trabajo.

El fraude de ley que se quiere establecer es evitar una discusión profunda, amplia y detallada por parte de los diputados de ese Proyecto de Ley de 12 horas diarias. ¿Por qué? Porque se reduce el tiempo de discusión de todos los 57 diputados a 3 horas diarias, partiendo esa discusión en hora y media por la mañana y en hora y media por la tarde, al mismo tiempo que discuten otro proyecto, el de la seguridad ciudadana. Con esta partición de tiempo, parten la continuidad y profundidad de la discusión, desarticulan, dividen, debilitan la discusión y a los diputados que están en contra de que se establezca la jornada de 12 horas diarias de trabajo. Es una táctica mafiosa establecida para ocultar, disimular y evitar la discusión pública, especialmente de los diputados opositores a este Proyecto de Ley. Es literalmente una trampa legislativa de quienes están interesados en imponer la jornada de 12 horas diarias de trabajo.

La discusión de los dos proyectos, el de las 12 horas de trabajo diarios y el de seguridad ciudadana deben realizarse de manera compacta cada uno, dedicando todo el tiempo y atención de los diputados a cada uno de manera separada. El más importante es el de seguridad ciudadana. El proyecto de las 12 horas diarias de trabajo puede esperar unos días para su discusión. La discusión de ambos es una distracción de la esencia y atención que se le debe poner al proyecto de la ley de las 12 horas diarias de trabajo.

La mayoría de los diputados, de las distintas fracciones políticas legislativas, actúan como rebaños. Simplemente, les dan la orden de votar de determinada manera como borregos. A algunos les harán sus discursos sin que ellos mismos los entiendan, lo que a veces se puede apreciar por la forma como los leen, y para que en el volumen de los discursos se produzca la sensación de una mayoría abrumadora a favor de las jornadas de 12 horas diarias de trabajo.

El fraude de ley pasa imponiendo a las fracciones de los partidos políticos representados en la Asamblea Legislativa, un tiempo determinado y proporcional al tamaño de cada fracción y al número de diputados que tienen. Así, los partidos que tienen menos diputados tienen menos tiempo de exposición y de defensa de sus argumentos. A los efectos prácticos es un tapabocas para un grupo de diputados.

Los Proyectos de ley que se presentan para trámite parlamentario pasan por un trámite interno, que lo califica y termina ubicándolo en una de las comisiones legislativas para su discusión y eventual aprobación.

En ese trámite y en esa discusión los diputados pueden invitar especialistas sobre la ley en discusión, pueden solicitar asesores y expertos que les brinden información para su mejor trámite, y sobre todo para convencerse de la necesidad y oportunidad de la ley que tramitan. Esa discusión puede llevar su tiempo. Aprobado el Proyecto de Ley se pasa al Plenario legislativo, para que todos los diputados lo conozcan y decidan finalmente su posible aprobación.

El Reglamento legislativo tiene la posibilidad de que el Plenario Legislativo pueda convertirse en una Comisión, donde actúan todos los diputados como miembros de ella, para conocer un Proyecto de Ley en específico.

Con el trámite especial que se ha establecido para esta discusión se ha evitado todo el trámite de las comisiones parlamentarias, sin invitaciones de especialistas, sin consultas que a veces las Comisiones hacen a organismos especializados o conocedores de la temática, como las Escuelas de Derecho de las Universidades, las Cátedras de Derecho laboral, el Colegio de Abogados, La Asociación de Abogados Laboralistas, la sede costarricense de la Organización Internacional del Trabajo, jurisconsultos o personas especializadas en esta materia, desde distintos ángulos, organismos como el Colegio de Médicos, el Colegio de Sicólogos y el Colegio de Trabajadores Sociales, a la Conferencia Episcopal de Costa Rica, que estoy seguro podrían decir profesionalmente muchas cosas en contra de la jornada de 12 horas diarias de trabajo, cuando en el mundo europeo, y en otros países, la tendencia es a disminuir la jornada semanal a 36 y 35 horas, y con ello también la jornada diaria.

Durante la jornada de trabajo diario de las 8 horas los patronos están obligados a dar tiempo de descanso y tiempo de almuerzo, que en términos generales ronda en una hora, como parte de la jornada. Con la jornada de 12 horas diarias cínicamente están diciendo que darán hora y media, dentro de las 12 horas, como descanso y tiempo de almuerzo o café, con lo cual no se trabajarían las 12 horas sino tan solo 10 horas y media. Eso es cinismo puro. Porque las 12 horas son también las 12 horas de encierro en el establecimiento laboral. Son las 12 horas que un trabajador debe permanecer dentro de su establecimiento de trabajo.

Se ha argumentado a favor de la jornada de trabajo de 12 horas diarias que no es para los trabajadores del sector público. Eso es cierto. Eso solo afecta a 200.000 trabajadores. La jornada de 12 horas pende sobre la cabeza de más de 2 millones de trabajadores, que no trabajan para el Estado ni las instituciones públicas, ni para las empresas extranjeras. Eso lo dicen constantemente para no asustar, especialmente, a los trabajadores públicos que tiene mayor capacidad de movilización y resistencia. Los trabajadores del sector privado están como burros amarrados frente a tigres sueltos. Sin poder protestar ni movilizarse contra este proyecto de ley por temor a perder sus trabajos.

Dentro del sector privado se ha dicho que este proyecto de ley solo afectará a trabajadores de ciertas empresas de zonas francas y extranjeras, que no suman más de 200.000 trabajadores en el país. Pongámoslo en sencillo. Si es solo para ellos, que se haga una ley solo para ellos, pero no para todos los trabajadores del sector privado. Ante los diputados se debería informar cuáles empresas extranjeras están pidiendo la jornada de 12 horas. Ese es un argumento falaz si no se indican cuáles son las empresas que necesitan esa jornada. Lo que hay que indicar son las empresas concretas no los sectores productivos o ramas de producción que podrían “beneficiarse” de la jornada de trabajo de 12 horas diarias.

Esto trae otro problema importante. En los Estados Unidos la jornada de trabajo oficial es de 8 horas diarias o 40 semanales. Las empresas norteamericanas en Estados Unidos, o fuera de su territorio, están obligadas a cumplir esa legislación. Si aquí empresas norteamericanas quieren aplicar jornadas de explotación del trabajo superiores a las 8 horas pueden ser denunciadas en Estados Unidos, y ante los sindicatos norteamericanos, como la Federación Americana del Trabajo, la AFL, que tiene sede en Washington, y pueden ser objeto de campañas internacionales por el abuso y explotación que realizan del trabajo humano, así como se hacen campañas contra las que emplean trabajo infantil para que no les compren sus productos.

Una abogada obviamente del sector patronal, el pasado domingo, en el programa de televisión de Canal 7, Debate Nacional, afirmó que en Costa Rica hay empresas que aplican ya la jornada de trabajo de 12 horas. Debe informarse a los diputados de cuáles empresas en el país ya están con esa jornada, que se investigue si pagan horas extras o no, si tienen autorización de alguna institución nacional para esa jornada, si están sujetas a inspección laboral.

La inspección laboral en Costa Rica, de paso es risible. El Ministerio de Trabajo no tiene capacidad para inspeccionar nada, literalmente nada. No tiene los suficientes inspectores, ni los autos, para realizar esa labor. En un pasado que conocí los inspectores de trabajo, en las empresas, eran muy bien atendidos por el Jefe de Personal de las empresas y no entrevistaban ni consultaban trabajadores.

La discusión de la jornada de 12 horas diarias de trabajo debería servir para valorar cómo en todo el país se trabaja, cuáles son las causas principales de juicios laborales. Esto es sumamente interesante para entender cómo se violan los derechos y beneficios laborales, constitucionales y legales, de los trabajadores.

A los diputados se les debe suministrar la estadística anual de los juzgados e instancias laborales, de todo el país, que les permita ver cuáles son las principales causas de demanda de los trabajadores. Eso puede darles una idea de condiciones de trabajo. También pueden solicitar cuántos de esos juicios los ganan los trabajadores y cuántos los ganan los patronos por su cuantía, y se sorprenderán de sus resultados.

La discusión de la jornada de trabajo de 12 horas debe servir para discutir de cómo se organiza y realiza el trabajo, el mundo del trabajo en el país, con todas sus aristas, entre ellas la seguridad e higiene ocupacional.

El mundo de los accidentes de trabajo en el país. Con jornadas de trabajo de 8 diarias los accidentes de trabajo anual es de más de 100.000 accidentes, con alto índice de fallecidos y de personas afectadas con incapacidades permanentes. Con jornadas de trabajo de 12 horas, ¿aumentarán los accidentes de trabajo?

El fraude de ley que impulsan en la discusión de la ley de las jornadas de trabajo de 12 horas diarias debe detenerse. Si el Plenario legislativo va a trabajar como una comisión parlamentaria, que se usen todas las reglas y procedimientos para aprobar un proyecto de ley, como se hace en la comisión legislativa.

Sala Constitucional da curso a la acción de inconstitucionalidad planteada por APSE contra la Ley de Presupuesto 2023

Prensa APSE, 23 de febrero de 2023

La Sala Constitucional dio curso a la acción de inconstitucionalidad en contra del presupuesto ordinario de la República del año 2023, presentada por Ana Doris González González, presidente de la Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza (APSE) el martes 7 de febrero de 2023, para que se declare inconstitucional la omisión del artículo 2, Título 1.1.1.1.210.000-Ministerio de Educación Pública de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República del Ejercicio Económico 2023, n° 10331. por incumplir con el mandato establecido en el artículo 78 de la Constitución Política, que obliga asignar al menos el 8% del Producto Interno Público (PIB) a la educación pública. 

El presupuesto del 2023 es porcentualmente el más bajo en los últimos 12 años, para dicho presupuesto se asignó solo el 5,8% al sector educativo, lo que equivale a 40 mil millones de colones en cifras, según datos de la Contraloría General de la República. 

De igual forma, se plantea que la norma lesiona el principio de progresividad, ya que el presupuesto asignado es el más bajo del siglo XXI, en virtud de que recortan los recursos asignados para la educación pública, con consecuencias y alteraciones inmediatas al sistema educativo, afectando principalmente a la población costarricense en condiciones de vulnerabilidad. 

La legitimidad de dicha acción presentada por parte de la APSE responde al artículo 75, párrafo 2° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en cuanto se acude a la defensa del derecho a la educación, como un interés difuso.

La Sala Constitucional confirió audiencia por quince días, con el propósito que se refieran a las objeciones planteadas a la Procuraduría General de la República, a la Ministra de Educación Pública y al Presidente del Directorio de la Asamblea Legislativa. 

Anteriormente en el 2016, la APSE había gestionado una acción similar, en la cual la Sala falló a su favor. La APSE comentó que seguirá vigilante al cumplimiento efectivo del mandato constitucional.

Si desea observar la publicación completa puede acceder a: https://www.facebook.com/photo.php?fbid=198182202876055&set=a.168727329154876&type=3&mibextid=qC1gEa

Presentación del libro: Una Constitución Política para todas y todos

Este jueves 10 de noviembre del 2022, en la sala de expresidentes de la Corte Suprema de Justicia, se llevó a cabo la presentación del libro «Una Constitución Política para todas y todos».

Con el libro se pretende que todos los ciudadanos comprendan los artículos establecidos en la Constitución Política de Costa Rica, y a su vez, que conozcan cuáles son sus derechos fundamentales, para que los puedan hacer valer.

Se adjunta el enlace de la presentación del libro https://fb.watch/gJ2xS2F0hi/

Video compartido con SURCOS por Efraín Cavallini.

Presentación del libro: «Una Constitución Política para todas y todos»

SURCOS comparte la siguiente información: 

Nos complace invitarles a la presentación del libro: «Una Constitución Política para todas y todos», que se llevará a cabo el jueves 10 de noviembre de 2022 a las 10.00 am, en la Sala de Expresidentes de la Corte Suprema de Justicia. De igual manera, aprovecharemos este importante evento para poner a disposición de los asistentes al acto, el libro: «Jugando y Aprendiendo con la Constitución Política». Ambos libros han sido producidos en el marco del Ideario Costa Rica Bicentenaria-Diálogo Nacional.

 Para el Tribunal de Honor y Ética del Colegio de Periodistas y Profesionales en Ciencias de la Comunicación Colectiva de Costa Rica, es un orgullo llevar a cabo la presentación del Libro titulado: “Una Constitución Política para Todas y Todos”, que se constituye en el resultado de un esfuerzo institucional, que tuvo como aliados estratégicos a la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, la Escuela de Planificación y Promoción Social de la Universidad Nacional-EPPS-UNA,  el Departamento de Participación Ciudadana de la Asamblea Legislativa, y al Editorial Progreso.

 Este libro que presentaremos en esta oportunidad expone los 197 artículos de la Constitución Política de Costa Rica, acompañada en su gran mayoría de valiosos comentarios de sus autores sobre el contenido; con el propósito de ofrecer al lector una visión panorámica de los principales enunciados y que permita a la ciudadanía reflexionar sobre su significado.

 Será un honor contar con su presencia en este importante evento.

 Favor confirmar su participación con nombre y número de cédula al siguiente correo:  tribunalhonoretica@colper.or.cr

Quedan todos cordialmente invitados a la presentación del libro.

Conversatorio. Neoliberalismo y el populismo del actual gobierno: una afrenta contra la Constitución Política

La Universidad Nacional (UNA), Facultad de Ciencias Sociales y la Escuela de Planificación y Promoción Social (EPPS) le invita al conversatorio: “Neoliberalismo y el populismo del actual gobierno: una afrenta contra la Constitución Política”.

Será impartido por el Doctor en Gobierno y Políticas Públicas, UCR Académico de UNED  Luis Paulino Vargas Solís.

La conferencia esta dirigida al público en general, de manera presencial en la Facultad de Ciencias Sociales de la UNA, en la Sala de videoconferencia FCS UNA, y en modalidad virtual, en vivo por medio de Facebook en: Facebook/situn universidad nacional, este miércoles 26 de octubre de 2022 a las 10 a.m.

Las Universidades no pueden estar bajo la férula de los intereses políticos

Dra. Yamileth González García, exrectora UCR y Colectivo Mujeres por Costa Rica

Costa Rica vive en la actualidad circunstancias que amenazan, como nunca, su estabilidad democrática y que, ponen en riesgo el Estado Social de Derecho y, en particular a las instituciones de educación superior pública.

El proyecto del Gobierno de Costa Rica que plantea una “Ley reguladora del Fondo Especial para la Educación Superior”, expediente 23.380, es un irrespeto a las universidades públicas y muestra una ignorancia impropia de un Poder Ejecutivo. El proyecto inicia con una conceptualización pobre, y peor, errada de lo que son las universidades públicas, desconociendo profundamente sus características y la esencia misma de lo que es una universidad. Cuando señala que “El financiamiento de la educación en Costa Rica no se ha puesto en duda a lo largo de décadas”, evidencia, además, desconocer que durante los años de 1980 y 1990 ese financiamiento se vio severamente disminuido, particularmente para la educación superior, como, también, lo ha sido en décadas más recientes.

Cuando se afirma que la universidad pública ha sido considerada, simplemente “…como un mecanismo de movilidad social, fundamental para el país…“ nos hace entrar en dudas si los proponentes de este proyecto entienden la esencia de la Universidad; se pone en evidencia que, para el Gobierno, las universidades son, de manera excluyente, simples casas de enseñanza, centros de formación de profesionales y, quienes vivimos la vida universitaria a profundidad, sabemos que en nuestro país el quehacer de estas instituciones es mucho más que eso, que está asentado sobre tres pilares esenciales: la investigación, la docencia y la acción social, cuando, además, se señala que las universidades, no están cumpliendo a cabalidad su misión porque no están formando los recursos profesionales que requiere el mercado, surge la pregunta ¿Qué es esa concepción de universidad, que la reduce, exclusivamente, a formar profesionales para la empresa privada y su interés mercantil? Si la visión que prevalece en el documento está dirigida a dar prioridad a las carreras que demande la empresa privada, entonces ¿dónde queda el concepto de un desarrollo integral? ¿Adónde van a dar las carreras de ciencias sociales, de arte y las humanidades? que son, precisamente, las que desarrollan en sus graduados la formación de destrezas relacionadas con el liderazgo, la creatividad, el pensamiento crítico y el trabajo en grupos, que tanto ha influido en la idiosincrasia nacional.

En el artículo1 se establecen límite a la distribución del FEES, el cual sería, fundamentalmente, para financiar la regionalización, las becas y la infraestructura y, entonces, ¿no existe financiamiento para la investigación y la acción social? En la perspectiva de este proyecto a la investigación se le da un papel marginal y la acción social es absolutamente inexistente. Y eso no es casual: así buscarían romper o silenciar la significativa relación que las universidades tienen con la sociedad. A eso se le une que, según este proyecto de ley, la creación de nuevas carreras solo se podría dar si son acordes con el Plan Nacional de Desarrollo (art.7), o sea que se elimina la potestad de las universidades de hacer inversión académica en áreas que estas consideren pertinentes.

A pesar de que, como se señala en el expediente 23.380, hubo, desde la Asamblea Constituyente de 1949, algunos legisladores que discutieron sobre la asignación del presupuesto para la Universidad, otros con sabia visión, como Rodrigo Facio, Carlos Monge y Fernando Baudrit… buscaron protegerla de posibles y futuros embates, como el que se vive en los momentos actuales.

Es inadmisible que, el Gobierno, tergiverse la Constitución Política y señale que el Estado solo debe comprometerse presupuestariamente, con lo necesario para las universidades, y así dejarlas sometidas a los criterios políticos de turno, asignando el mínimo y no el máximo.

No es admisible desde ningún punto de vista y el proyecto lo hace, que se irrespeten los procedimientos universitarios en temas diversos, como son la asignación o distribución de los recursos, la regionalización, etc. y, menos aún, que órganos de la coordinación institucional de las universidades sean eliminados o despojados de sus atribuciones en aras de un control total del Poder Ejecutivo. Contrario a lo que se señala, las universidades siempre han contado con una instancia de coordinación de la educación superior (CONARE), quinquenalmente se han elaborado planes de desarrollo universitario (PLANES) y hay un fondo especial denominado FEES. Por todo lo anterior resulta inaceptable pensar que la educación superior pueda estar administrada, como se propone en el artículo 4, por cuatro ministros de gobierno o sus representantes, encargados de desarrollar el Plan de la Educación Superior y de promover, fiscalizar y evaluar el FEES. Las Universidades no pueden estar bajo la férula de los intereses políticos.

No es de recibo la falaz afirmación de que en la educación superior pública se camina sin controles y que las universidades quieren estar exoneradas del cumplimiento de las leyes de la República; por el contrario siempre se han ajustado a todos los controles de la Contraloría General de la República (presupuestos, refrendo de contratos, etc), también de los mismos organismos de control internos, de los Tribunales de Justicia y de toda la legislación nacional pertinente: por eso la defensa frente a esta proyecto que atenta contra sus derechos, no solo es necesaria y urgente, así como cualquier otra legislación que vaya en contra de estas instituciones.

Inconcebibles son las trabas que se proponen para una ágil y eficiente administración de los recursos, si estos pasan a ser administrados por el Banco Central, y, peor aún, que las universidades tengan que hacer, mensualmente, los trámites para solicitar los fondos requeridos (art.3) y si los recursos, considerados excedentes deben pasar a la Caja única del Estado, pues, entonces, se crean impedimentos para la realización de obras que requieren más tiempo que el que define el período presupuestario señalado.

Es de esperar que una propuesta que irrespeta tanto a las universidades públicas no reciba la atención de la Asamblea Legislativa y que, en ese espacio, no olviden que, aún en tiempos de crisis, no se debe amenazar, como lo ha hecho inconcebiblemente el Presidente Chaves, a la sociedad con el quiebre de nuestro sistema democrático, sino que, por el contrario, recuerden que consolidar la naturaleza de bien público de la educación, constituye el mejor camino para fortalecer la democracia.

Libro: Una Constitución Política para todos y todas

Desde el Tribunal de Honor y Ética se le invita a la presentación del libro Una Constitución Política para todos y todas. La presentación de este libro se llevará a cabo el jueves 10 de noviembre del 2022 a las 10:00 a.m. en el Sala de expresidentes de la Corte Suprema de Justicia. 

Si desea participar de esta actividad debe confirmar su participación con nombre y número de cédula al correo: tribunaldehonoretica@colper.or.cr