Ante los filibusteros de Zapote y de Cuesta de Moras, contra el neo esclavismo laboral

Vladimir de la Cruz

En la Constitución Política se dice claramente que la jornada ordinaria de trabajo diurno no podrá exceder de ocho horas diarias y cuarenta y ocho a la semana; que la jornada ordinaria de trabajo nocturno no podrá exceder de seis horas diarias y treinta y seis a la semana, y que el trabajo en horas extraordinarias deberá ser remunerado con un cincuenta por ciento más de los sueldos o salarios estipulados. Cuando la jornada diurna y nocturna se mezclan, en las llamadas jornadas mixtas, no deben ser mayores a las 7 horas de trabajo.

El logro de la jornada de 8 horas fue el resultado de una lucha tenaz, continua, sostenida durante el siglo XIX y parte del siglo XX, para superar las condiciones infamantes de seguridad e higiene ocupacional, y las particulares condiciones de trabajo cuyas jornadas eran de 12, 14, 16 y hasta 20 horas diarias en distintos empleos y trabajos, situación que afectaba hombres, mujeres, menores de edad y a los niños, quienes eran usados para limpiar chimeneas en las fábricas industriales.

Las luchas por esta jornada culminaron, en un primer momento, en las grandes movilizaciones y huelgas que se dieron en Estados Unidos en 1886, cuyo centro de atención fue la ciudad de Chicago, cuando resultado de esas luchas se estableció la jornada de 8 horas para los trabajadores de Estados Unidos. En un segundo momento, cuando a partir de estas luchas, se estableció el 1 de mayo de 1890, como un día de lucha internacional, a realizarse cada año, para hacer valer esta jornada y demandar otras reivindicaciones obreras y laborales en todas partes del mundo.

En Costa Rica la movilización obrera, cada 1 de mayo, se empezó a realizar, desde entonces, en 1913 y, la jornada de 8 horas diarias se aprobó, como resultado de luchas y huelgas que se dieron en 1920, cuando a finales de enero se inició esta lucha en trabajadores del sector público, que se generalizó a otras actividades laborales, y en diciembre de 1920, el Presidente Julio Acosta García, mediante un Decreto reconoció el derecho de organización sindical, el derecho de huelga y el establecimiento de la jornada de trabajo en 8 horas diarias, junto con un aumento de salarios.

En los años siguientes hubo necesidad de continuar esta lucha porque no en todas las actividades laborales se reconocía.

En 1943, cuando se aprobó el Capítulo de las Garantías Sociales, en la Constitución Política de 1871, se estableció con rango constitucional la jornada de 8 horas. Ese mismo año se aprobó el Código de Trabajo donde se materializó esta jornada, con otras combinaciones específicas según ramas de producción, género y edad de los trabajadores. Este Capítulo constitucional se incorporó y aprobó en la Constitución Política aprobada en 1949, al amparo de la Segunda República, que dirigía José Figueres Ferrer, jornada que hasta hoy no había sido cuestionada en su extensión diaria.

Internacionalmente, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), creada en 1919, organismo hoy vinculado a las Naciones Unidas, al cual
Costa Rica está adherido, y al cual se subordina en los Convenios Internacionales que de la OIT se han ratificado, ha establecido la jornada de 8 horas de trabajo diario, como uno de sus iniciales y más importantes Convenios. Al amparo de la OIT países europeos, miembros de la OCDE, organismo al que también Costa Rica se ha incorporado, tienen hoy jornadas de trabajo de 36 y 35 horas semanales, y no de 48 horas semanales como están establecidas para el sector privado en Costa Rica.

En la vida productiva del país hay empresas que tienen distintos regímenes de trabajo. Las hay que trabajan las 24 horas seguidas, porque el giro de sus actividades productivas obliga a que tengan un proceso laboral continuo. Las hay con sistemas productivos que no obligan las 24 horas continuas.

En estas empresas la contratación laboral se realiza tomando en cuenta el tipo de jornadas de trabajo legal y constitucionalmente establecidas, contratando trabajadores en jornadas de 8 horas, y pagando horas extras hasta 4 más, para una jornada extendida de 12 horas.

Las empresas que laboran 24 horas continuas, sin interrumpir sus labores, tienen que organizar turnos de trabajo de 8 horas, para los tres grupos de trabajadores que se distribuyen en ese tiempo de trabajo. Si dividen sus trabajadores en dos turnos laborales de 12 horas, tienen que reconocerles el pago de horas extras. Todo esto apegado a la Constitución y la ley, sin que haya que modificar el Código de Trabajo ni la Constitución Política.

Tres turnos de trabajadores distribuidos en 24 horas de trabajo de una empresa, en turnos de 8 horas cada uno, sin duda genera más trabajo, para más personas, que dos turnos de trabajo de 12 horas, que elimina un grupo de trabajadores. De hecho, la jornada de 8 horas estimula la mayor contratación de trabajadores, mientras la jornada de 12 horas reduce la contratación de trabajadores.

Empresarios y políticos esclavistas, nacionales y extranjeros, quieren alargar las jornadas de trabajo a 12 horas diarias, sin pago de horas extras, reduciendo en esa posibilidad la contratación de trabajadores, abaratando sus costos de producción que se pagan con salarios. Falsamente dicen que la jornada de 12 horas va a dar a contratar más trabajadores, que los que tuvieran que contratar en tres turnos de 8 horas. En ello tienen comprometido al Presidente de la República, a su Consejo de Gobierno, y a la mayoría de los partidos políticos que tienen representación parlamentaria. El Presidente se presenta como el adalid, cosa que le gusta, de estos empresarios y políticos.

Quieren modificar legalmente artículos del Código de Trabajo para que la jornada laboral del sector privado sea extendida hasta las 12 horas diarias, al estilo que existían en el siglo XIX, cuando el régimen de trabajo y de las relaciones laborales se igualaba a los sistemas esclavistas de trabajo y de producción. No casualmente a los trabajadores y obreros del siglo XIX se les llamó esclavos modernos. Los empresarios extranjeros que así presionen en el país se comportan como filibusteros modernos. Los filibusteros encabezados por William Walker querían establecer la esclavitud en Centroamérica. La establecieron momentáneamente en Nicaragua y querían convertir a los pueblos centroamericanos en pueblos esclavos y anexados a los estados esclavistas sureños de los Estados Unidos.

El Presidente de Costa Rica el pasado 11 de abril, en Alajuela, paradójicamente habló contra los filibusteros que él considera existen en el país. Ocultó en su falso discurso el carácter y su esencia filibustera, de ser el Jefe de los Filibusteros laborales, que quieren hacer de los dos millones de trabajadores del sector privado, una masa de trabajadores esclavizados, sometidos a 12 horas de trabajo diario, sin reconocimiento de pago de horas extras, reduciéndoles así sus salarios, y empeorando sus condiciones materiales de trabajo, de vida y de familia.

El Presidente se presenta como el émulo de estos esclavistas modernos, como el verdadero Jefe Filibustero, junto con los diputados que le acompañan, que quieren imponer la jornada de 12 horas, como integrantes de esa falange impía de nuevos filibusteros esclavistas, instalados en sus cuarteles de Zapote y Cuesta de Moras, donde se libra la batalla como la del 11 abril, por derrotar a los filibusteros…anti trabajadores, neo esclavistas, anti costarricenses de su tradición jurídica laboralista.

El Benemérito de la Patria, el Gran Capitán de la lucha contra los filibusteros, Juan Rafael Mora Porras, cuando marchó hacia Nicaragua, llamó a luchar contra los filibusteros que habían reducido a Nicaragua “en la más oprobiosa esclavitud”, y amenazaban de imponer la esclavitud en Centroamérica y en Costa Rica.

Hay que detener, por la presión y protesta organizada popular, con criterios científicos sicológicos, médicos, por el sentido común, por la por el razonamiento histórico y jurídico, por la jurisprudencia internacional que tiende a bajar las jornadas de trabajo y no a aumentarlas, a esos filibusteros instalados en la toma de decisiones legislativas para evitar que establezcan el sistema de trabajo esclavista de las 12 horas diarias.

¡No, al neo esclavismo laboral! ¡No, a los esclavistas modernos!