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Etiqueta: Constitución Política

El proyecto de “Ley Reguladora del Fondo Especial para la Educación Superior” violenta la autonomía de las universidades públicas y la institucionalidad

José María Gutiérrez
Profesor Emérito, Universidad de Costa Rica

Se encuentra en la corriente legislativa el proyecto denominado ‘Ley Reguladora del Fondo Especial para le Educación Superior’ (expediente N° 23.380), presentado por el Poder Ejecutivo. Dicho proyecto violenta de manera flagrante aspectos centrales de la autonomía universitaria y, de aprobarse, tendría serias consecuencias para la institucionalidad del país.

¿Qué es la autonomía universitaria?

Al calor de la discusión de este proyecto, conviene refrescar el concepto de autonomía universitaria. “La autonomía incluye la libertad académica o de cátedra, la autodeterminación en el establecimiento de planes, programas, presupuestos y organización interna, y la plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, así como para darse su organización y gobierno propios y para decidir sobre el uso de los recursos que les provee el estado. La autonomía, en suma, procura dar a estas instituciones todas las condiciones jurídicas requeridas para que desarrollen con independencia su misión. En el caso de Costa Rica, la autonomía universitaria está claramente establecida en los artículos 84, 85 y 87 de la Constitución Política. El cumplimiento de la misión académica, cultural y social de las universidades públicas requiere del ejercicio de la plena autonomía, para que puedan ser un espacio de pensamiento y acción libres, no supeditados a los poderes fácticos, sino al servicio de toda la sociedad.” (Gutiérrez, 2021).

¿Por qué violenta este proyecto la autonomía universitaria?

El artículo 4 del proyecto propone la creación del Consejo de Coordinación de la Educación Superior Universitaria Estatal, que estaría constituido por el Consejo Nacional de Rectores (CONARE) y por cuatro ministros o ministras del gobierno.

El artículo 5 dice textualmente: “Corresponderá al Consejo de Coordinación de la Educación Superior Universitaria Estatal promover, fiscalizar y evaluar los resultados del financiamiento de la Educación Superior Universitaria Estatal. Para estos efectos deberá elaborar un Plan de Desarrollo de la Educación Universitaria Estatal, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo, las perspectivas de desarrollo de la investigación y extensión universitaria al crecimiento económico, social y ambiental del país. Este plan deberá definir metas, indicadores y resultados esperados de corto, mediano y largo plazo.  Para lo cual se elaborará un plan quinquenal y se definirán informes a los tres años del plan y al finalizar el quinquenio.”

En otras palabras, el proyecto propone crear un nuevo organismo, con la participación de cuatro ministros o ministras, el cual elaboraría un plan nacional de desarrollo universitario, definiría metas, indicadores y resultados esperados. Es decir, el accionar de las universidades públicas estaría supeditado a este órgano y, para efectos prácticos, pasaría a ser controlado en gran medida por las autoridades de los gobiernos de turno. Esto liquidaría, en la práctica, el ejercicio de la autonomía universitaria, con todas las implicaciones que esto tendría.

El texto del proyecto de ley refleja un desconocimiento enorme del concepto de la autonomía universitaria. Por ejemplo, se dice que “es evidente que la autonomía universitaria está circunscrita a la parte organizativa de las instituciones y a las facultades de autogobierno de las universidades públicas costarricenses”. La constitución política y diversas resoluciones de la Sala Constitucional muestran, por el contrario, que la autonomía va mucho más allá de la parte organizativa de estas instituciones, ya que incluye decisiones y ámbitos que involucran muchos otros aspectos de la vida institucional, como señala la definición al inicio de este ensayo.

Resulta paradójico que el texto del proyecto recurra a citas de la Sala Constitucional para apoyar la propuesta, tergiversando el espíritu de varias de ellas, e incluye una cita (Voto 1313-03) que más bien confirma que este proyecto contradice los pronunciamientos emitidos por dicha Sala. En dicho voto, con respecto a la autonomía, se indica que: “…significa, para empezar con una parte de sus aspectos más importantes, que aquéllas (se refiere a las universidades, aclaración nuestra) están fuera de la dirección del Poder Ejecutivo y de su jerarquía, que cuentan con todas las facultades y poderes administrativos necesarios para llevar adelante el fin especial que legítimamente se les ha encomendado; que pueden auto determinarse, en el sentido de que están posibilitadas para establecer sus planes, programas, presupuestos, organización interna y estructurar su gobierno propio”. Los artículos 4 y 5 del proyecto de ley arriba citados contradicen drásticamente este texto de la Sala Constitucional.

¿Por qué es esencial mantener la autonomía universitaria?

Las universidades públicas cumplen roles esenciales en la vida del país. Por un lado, generan amplios contingentes de profesionales de excelente calidad que nutren los espacios privado y público del país. Un reflejo de esto es la alta empleabilidad de las personas que se gradúan de dichas instituciones. Además, las universidades son el principal reservorio de ciencia y tecnología de Costa Rica. Son centros que tienen una enorme proyección a la sociedad a través de múltiples formas de extensión que llegan a amplios sectores de la población en todo el país. Esta multiplicidad de aportes ha sido posible gracias al ejercicio de la autonomía.

Tan importante como lo anterior es el hecho de que, gracias a su autonomía, las universidades públicas son centros permanentes de reflexión sobre la realidad nacional. Este ejercicio de análisis, ejercido de forma autónoma, es fundamental, pues genera insumos de pensamiento y conocimiento que iluminan amplios aspectos de la vida del país. El trabajo universitario no debe estar regido por decisiones que emanen de los poderes políticos, pues ello aniquilaría ese sentido de reflexión permanente para convertirse en simples ejecutoras de políticas emanadas de poderes fácticos. Ello no implica de ninguna manera que las universidades no tengan una coordinación activa y profunda con los planes nacionales de desarrollo y con las instituciones del estado. Esta relación existe y siempre ha existido. Pero debe darse en el marco de su autonomía.

Lejos de lo que algunos piensan, incluyendo sectores del actual gobierno, el país necesita, para garantizar un desarrollo próspero y con equidad, de la existencia de universidades autónomas, en las que se estudie la realidad nacional y se cultiven saberes diversos, en un permanente ejercicio de reflexión, investigación y formación. También necesita la forja de profesionales que no solo sean competentes técnicamente, sino que posean una visión amplia de la realidad y puedan ser personas creativas, innovadoras y solidarias. Y requiere instituciones de educación superior que no solo respondan a los intereses de sectores políticos y económicos específicos, sino que sirvan a toda la sociedad. Estas metas son posibles de alcanzar solamente en el contexto de instituciones verdaderamente autónomas.

Por este medio hago un llamado vehemente a las señoras diputadas, a los señores diputados, a los partidos políticos, a las comunidades universitarias y a la ciudadanía en general a rechazar de manera enfática el proyecto de la “Ley Reguladora del Fondo Especial para le Educación Superior”. Nuestro país no merece semejante retroceso en su institucionalidad.

Referencia citada

Gutiérrez, J.M. (2021) Reflexiones desde la Academia. Universidad, Ciencia y Sociedad. Editorial Universidad de Costa Rica.

 

Imagen ilustrativa, UCR.

PVP: Rodrigo Chaves violenta la Constitución Política y es un feroz enemigo de la CCSS

San José, 12 de octubre de 2022
PARTIDO VANGUARDIA POPULAR

Se eligió, en las últimas elecciones, a un presidente arbitrario y prepotente. Tanto, que no le importa el respeto a la ley y pareciera que a la Constitución Política tampoco. Esto evidencia que nunca leyó el texto del Artículo 73 de la Carta Magna que establece lo siguiente: LA ADMINISTRACIÓN Y EL GOBIERNO DE LOS SEGUROS SOCIALES ESTARÁN A CARGO DE UNA INSTITUCIÓN AUTÓNOMA, DENOMINADA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL.

Esta norma constitucional tiene la fuerza de roca y no puede ser vulnerada por ningún funcionario y menos por un presidente de la República que juró defenderla. Recuerde presidente Chaves que la voluntad popular no eligió a un dictador y a este propósito copiamos lo que dice el Artículo 11 de la Constitución: LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS SON SIMPLES DEPOSITARIOS DE LA AUTORIDAD Y NO PUEDEN ARROGARSE FACULTARSE QUE LA LEY NO LES CONCEDE. DEBEN PRESTAR JURAMENTO DE OBSERVAR Y CUMPLIR ESTA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES. LA ACCIÓN PARA EXIGIRLES LA RESPONSABILIDAD PENAL DE SUS ACTOS ES PÚBLICA.

Su decreto 43 732-H-MTSS-MIDEPLAN es absolutamente inconstitucional. Un galimatías jurídico. Una vergonzosa enredadera para abusar de sus funciones.

Pero también es inhumano porque es una agresión contra los trabajadores quienes todos los días, con su esfuerzo garantizan la vida, la salud y el trabajo de la mayoría de los costarricenses.

La Contralora de la República en la prensa de hoy hace unos breves comentarios al Proyecto de Presupuesto presentado por su Gobierno ante la Asamblea Legislativa. El periodista preguntó: “¿El Presupuesto está dejando por fuera gastos que el Gobierno tiene hacer? Respondió la Contralora: “Estamos hablando de cifras grandes, estamos hablando de cuotas estatales al Seguro de Salud, cuotas del régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) cuotas a la Caja Costarricense de Seguro Social”.

El presidente Chaves, improvisado por un error del pueblo, resulta ahora feroz enemigo de la Caja del Seguro Social y por esa vía enemigo de la clase trabajadora.

No basta quejarse es necesario luchar porque solo así lograremos una democracia verdadera que nos permita enderezar lo que nació torcido.

La venta del BCR requiere una reforma parcial de la Constitución Política

Por Manuel Hernández, abogado

En estos días tan lluviosos, el Poder Ejecutivo presentó a la Asamblea Legislativa un proyecto denominado “Ley de venta del conglomerado financiero Banco de Costa Rica”.

El objetivo de este anunciado proyecto es vender, al mejor postor del mercado, el Banco de Costa  Rica y sus sociedades subsidiarias.

Aparte de la discusión acerca de las razones de conveniencia o no de vender este importante activo del Estado, ya sean motivos de orden político, económico y social, incluso de orden fiscal, que es hasta ahora donde el debate se ha centrado, es necesario entrar a discutir, de manera imprescindible, si mediante un proyecto de ley ordinario, desde el punto de vista del Derecho de la Constitución, se puede realizar esta jugosa operación de privatización y venta de un banco estatal.

En mi opinión, considero que no es pertinente promocionar así la venta de esta institución autónoma, por los siguientes motivos que formulo de manera resumida:

1.- En primer lugar, es necesario recordar el Decreto Ejecutivo N° 71, de 21 junio de 1948, emitido por la Junta Fundadora de la Segunda República.

Este decreto fundamentalmente definió lo siguiente: por una parte, estableció que sólo el Estado, por intermedio de sus instituciones bancarias propias, podrá movilizar los depósitos del público.

Por otra parte, nacionalizó la banca privada, expropiando por motivos de utilidad pública, las acciones del Banco de Costa Rica, Banco Anglo Costarricense (qdep) y el Banco Crédito Agrícola de Cartago (qdep).

En una elocuente alocución que realizó en la radio el Presidente de la Junta de Gobierno, José Figueres Ferrer, prácticamente en la víspera de la promulgación de este histórico decreto, lo justificó de esta manera:

“(…) De ahí nace el tremendo poder social que disponen [los bancos privados] y que, en la actualidad- en el siglo veinte- constituye un verdadero anacronismo. La administración del dinero y el crédito no debe estar en manos particulares, como no lo están ya tampoco la distribución del agua potable ni los servicios de correos. Es al Estado, órgano político de la Nación, a quien corresponde esas funciones vitales de la economía. El negocio bancario es el más seguro y el más productivo de todos los negocios. (…) Semejante poder, repito, no debe estar en manos de particulares, sino de la Nación.”
Cualquier comentario se quedaría muy corto frente a la contundencia de estas vigorosas palabras, que resuenan con tanta fuerza en la actualidad, 74 años después, que sería recomendable que el señor Presidente de la República leyera integralmente.

2.- El decreto-ley de nacionalización bancaria fue complementado y catapultado por la Constitución Política, promulgada el 07 de noviembre de 1949.

La Constitución emergente dibujó un nuevo diseño de la arquitectura de la institucionalidad pública, basado en un esquema orgánico de descentralización política y administrativa, que comprende las instituciones autónomas y municipalidades.

El artículo 188, en su redacción original, dispuso que las instituciones autónomas del Estado gozan de independencia, en materia de gobierno y administración.

Luego, el artículo siguiente estipula:

“Artículo 189.- Son instituciones autónomas:

  • Los Bancos del Estado;
  • Las instituciones aseguradores del Estado;
  • Las que esta Constitución establece, y los nuevos organismos que creare la Asamblea Legislativa por votación no menos de los dos tercios del total de sus miembros.”

Al tenor del primer inciso de este artículo, el constituyente preceptuó que los Bancos del Estado son instituciones autónomas.

Esta declaratoria constitucional tiene efectos y alcances determinantes que obstaculizan que por la vía de un simple proyecto de ley pueda ser vendido un banco del Estado.

3.- Ahora bien, volviendo a lo que venimos, el proyecto de ley autoriza al Poder Ejecutivo a realizar la venta, total o parcial, de los activos y pasivos del Banco de Costa Rica, sus sociedades subsidiarias, y “su extinción como institución autónoma, a partir del momento en que la venta total sea válida y eficaz (…).” (artículo 1).

Una vez que se haya realizada la venta total de las acciones, “(…)  se disolverá de pleno derecho el Banco de Costa Rica como institución autónoma y se deberá proceder con la liquidación correspondiente” (artículo 34).

Esta privatización del Banco de Costa Rica, en realidad, su reprivatización,  y consecuente extinción, jurídicamente no es posible, porque la Constitución Política de manera expresa e inequívoca estableció, ad litteram, que los bancos del Estado son instituciones autónomas.

La voluntad del poder constituyente originario, plasmada en el texto del artículo 189.1 de la Constitución, consolidando la nacionalización bancaria decretada por la Junta Fundadora de la Segunda República, fue reforzar su naturaleza pública; pero, además, todos quedaron configurados constitucionalmente como instituciones autónomas del Estado, incluido el Banco Nacional de Costa Rica.

Es decir, por mandato de la Constitución, por un lado, se constitucionalizó la naturaleza pública de los bancos del Estado. Pero, por otro lado, se rediseñaron como instituciones autónomas del Estado.

Esta regulación constitucional le impone un límite a la venta y privatización de los Bancos del Estado.

4.- Así las cosas, jamás podría sostenerse, al amparo de un proyecto de ley ordinario, la despublificación del Banco de Costa Rica, transformándolo en un banco privado.

El proyecto implica, por tanto, una desconstitucionalización que enerva la naturaleza pública y el régimen de autonomía que el constituyente le atribuyó a dichos bancos.

La  enajenación del Banco de Costa Rica, cuya naturaleza jurídica blindó la Carta Política Fundamental, norma normarun suprema, no se puede aprobar a merced de una reforma legislativa ordinaria; salvo que sea saltándose olímpicamente, con una buena garrocha fabricada en los astilleros del Banco Mundial (BM), la Constitución de 1949.

Si los bancos del Estado fueron configurados, ex constitutione como instituciones públicas y autónomas del Estado, sólo por una reforma constitucional podrían ser desposeídos de esta naturaleza jurídica, para que sin violentarse el ordenamiento jurídico, puedan ser susceptibles de un  proceso de venta y transformarse en un banco privado (regla de contrarius actus o paralelismo jurídico de las formas).

La eventual venta del Banco de Costa Rica, desde la óptica constitucional, si de algo todavía vale la Constitución de nuestro país, no se puede realizar a cuestas de un proyecto de ley común; excepto que se reforme el artículo 189.1 de la Constitución, mediante el procedimiento garantista de reforma parcial previsto en el artículo 195 de la misma.

¡Ni 38 votos, y mucho menos, la cifra de 29 votos, son pertinentes para vender esta institución fundacional del Estado Social y Democrático¡ La reforma constitucional es insalvable.

Lamentablemente, en los últimos 4 años, aquella devaluada Constitución se ha convertido en un producto más de la canasta básica alimentaria: un rollo de papel higiénico, de una sola capa.

 

Compartido con SURCOS por el autor.

¿Ya se pusieron de acuerdo TODOS los partidos políticos en la Asamblea Legislativa para violentar la Constitución Política…una vez más?

Martín Rodríguez Espinoza

—- El refresco sin azúcar, por favor, estoy a dieta – -dice el comensal a la salonera, y agrega — y una tajadita de queque de chocolate.

Así, parece que están algunos diputados y diputadas en la Asamblea Legislativa con el proyecto de Ley 21.182 para «flexibilizar las jornadas del trabajo», y que permitiría establecer jornadas laborales de 12 horas.

Al filo de la tarde de este miércoles 7 de setiembre de 2022, el Gobierno modifica plan de jornadas excepcionales, y con la participación de diputados y diputadas, «disminuye cantidad de horas laborables», según lo que pretendían los empresarios. Ahora buscarán su aprobación en el Congreso.

«Refresco sin azúcar y una tajada de queque», diría el comensal en el restaurante.

La violación de la Constitución Política, a poquitos o de golpe es lo mismo, una violación a los derechos fundamentales establecidos en ella.

«El infierno está empedrado de buenas intenciones», diría el viejo refrán. Una versión «light» de ese proyecto de Ley para que sea digerible, no lo hace agradable.

El Artículo 58 de la Constitución Política indica que: «La jornada ordinaria de trabajo diurno no podrá exceder de ocho horas diarias y cuarenta y ocho horas a la semana. La jornada ordinaria de trabajo nocturno no podrá exceder de seis horas diarias y treinta y seis a la semana. El trabajo en horas extraordinarias deberá ser remunerado con un cincuenta por ciento más de lo sueldos o salarios estipulados. Sin embargo, estas disposiciones no se aplicarán en los casos de excepción muy calificados, que determine la ley.»

Pero, además, está más que demostrado que en Costa Rica los grandes empresarios violentan este Artículo Constitucional, a vista y paciencia del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, MTSS, y lo que quieren es «legitimar» el ROBO de horas laborales de los trabajadores y trabajadoras.

Ningún endulcorante dietético va a endulzar esta amarga violencia contra los derechos fundamentales de la clase trabajadora y NO DEBE SER PERMITIDO.

La mentira del 4×3

Mientras que en Europa y Estados Unidos buscan reducir las horas laborales de los trabajadores, en Costa Rica la mafia político empresarial busca lo contrario, explotar aún más a los trabajadores mal pagados y robados.

No hay posibilidad de que una trabajadora, un trabajador, trabaje más de 8 horas (10, 11 o 12) diarias durante 4 días seguidos y que tenga LIBRE 3 días, es imposible. Primero porque los días libres siguen siendo los mismos, UNO, y los otros 2 debe llegar a un «acuerdo» con el patrono para ver si los trabaja o no, «según las necesidades» del patrono.

Las mujeres, en plena desigualdad salarial y laboral, será la que más pierda, pero perderá toda la clase trabajadora.

Además, regalarle horas laborales al empresario (o empresaria) afectará el aguinaldo, vacaciones, cesantía, incapacidades, pensión, etc, de todos los trabajadores por igual.

¿Qué dirá la «mejorada» versión de este nefasto proyecto de Ley 21.182?, no importa, cualquier cesión de Derechos Laborales y económicos, es una infamia de quienes estén de acuerdo con ella.

¿Cuál debe ser la respuesta de la clase trabajadora y sus organizaciones sindicales?, rotundamente en contra, con todo.

Magistrada Julia Varela Araya solicita votación pública para elegir presidencia de la Corte

La magistrada de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia Julia Varela Araya solicita, mediante una carta que llegó a la redacción de SURCOS, votación pública para elegir a la presidencia de la Corte.

Compartimos el documento:

Señores y señoras Magistrados Corte Suprema de Justicia

Estimados compañeros y compañeras Magistrados.

Me dirijo a usted de forma respetuosa para exponerles algunas reflexiones y solicitud, sobre el tema de la votación para elegir a la persona que asumirá, durante los próximos cuatro años, la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia.

Estamos viviendo momentos de cambio importantes no solo en el país sino también al interno del Poder Judicial.

Este Poder de la República, en los dos últimos años ha logrado reconocimiento en el tema de la transparencia. Obtuvo el primer lugar en transparencia con relación a otras instituciones y órganos del sector público.

Desde el año 2017, un grupo de Magistrados y Magistradas de esta Corte enviamos a la Asamblea Legislativa una solicitud para que se procediera a eliminar las normas que establecían las votaciones secretas para el nombramiento en puesto de la Magistratura, entre otros supuestos.

Recientemente la Asamblea Legislativa hizo una modificación al Reglamento Interno que rige su accionar, para lograr que las y los futuros Magistrados de esta Corte sean electos bajo la votación pública. Esa decisión responde a los principios de transparencia, publicidad, dando al ciudadano la garantía de que los actos de ese órgano respondan, con mayor precisión y transparencia a los intereses del país, el que merece tener en la más alta jerarquía de lo jurisdiccional a personas que garanticen la independencia, la objetividad en todas las decisiones que deben tornar, el compromiso real en la mejora de la administración de justicia para cumplir con el principio constitucional de justicia pronta y cumplida y así lograr el aumento de la credibilidad en el Poder Judicial.

Convencida de que el Poder Judicial, en aplicación directa del derecho de la constitución que registra, entre otros, los principios constitucionales de transparencia y publicidad, reiterados por la Sala Constitucional en el voto 4182-2014, puede separarse de la literalidad de la forma prevista en el artículo 59 inciso 6) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que en lo de interés, dispone “… Designar, en votación secreta, al Presidente al Vicepresidente de la Corte, …”. Esto es así, porque, corno bien se colige del citado voto, “Los principios de publicidad y transparencia son consustanciales al Estado Constitucional de Derecho”.

Y si alguna duda quedara en que fa votación programada para el próximo 5 de setiembre pueda hacerse de forma pública y debidamente razonado el voto, esa duda desaparece en mi caso, porque en aplicación directa de la Constitución Política y sus principios de publicidad y transparencia, no puede caber el alegado delito de prevaricato, porque la designación, que es el acto administrativo en si (art. 59. inciso 6. De la LOPJ), no depende para su validez de hacerlo de forma secreta: pues no está sancionado con nulidad si no se hace de esa forma (quedando esa formalidad en una ritualidad desfazada a la fecha). En consecuencia, si la designación no está sancionada con nulidad si no se cumple con la formalidad de hacerla de forma secreta, no parece lógico que pueda encuadrar en un delito de prevaricato si se cambia una simple formalidad que no afecta el resultado del acto administrativo de nombramiento.

Como puede notarse, esa norma no dice que lo resuelto de forma contraria sea causal de nulidad. No podría serlo porque solo se trata de una formalidad que no vicia el acto y por contrario, lesiona el principio de responsabilidad in eligiendo, porque si se llegara a nombrar a una persona que no garantice el interés público y los altos intereses de la institución (Poder Judicial), esa formalidad del secreto impide a quien esté legitimado para exigir responsabilidad por una mala elección, para pedirle cuentas por daños al interés público por eventuales hechos de la persona a la que se le dio el voto, pues imposibilita la identificación de la decisión del votante.

No se ve la razón por la cual ese tipo de formalidad deba cumplirse, cuando se trata de una decisión tan importante, donde los pares de la persona que deba asumir la Presidencia de la Corte, tienen responsabilidad en la decisión. Esto es, que si la persona designada afecta a la institución, en sus diversos ámbitos y más aún en la imagen y credibilidad, los ciudadanos no solo le pueden pedir cuentas y exigir responsabilidad para mantener el reconocimiento público del Poder Judicial, de estar ante una institución con alto porcentaje de transparencia, sino que, para mantener esa credibilidad se necesita que esta Corte tome la decisión de realizar el nuevo proceso de votación de forma pública, pues el anterior se agotó sin lograr el objetivo (elección de la persona que asumirá la Presidencia de la Corto Suprema de Justicia).

En aplicación de los principios constitucionales antes citados (publicidad y transparencia),que están sobre la formalidad establecida en el artículo 59, inciso 6) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por tratarse de una norma desfasada en relación con los principios contenidos en la Carta Magna de transparencia y publicidad, solicito que se proceda a realizar de forma pública la votación, para elegir a la persona que ostentará La Presidencia de la Corte Suprema de Justicia.

Lo que estoy pidiendo tiene el sustento legal antes indicado y además, en este momento histórico la exigencia de hacer el nombramiento de la autoridad que debe liderar el Poder Judicial (Presidencia), de forma pública no es solo de la ciudadanía externa al Poder Judicial, sino que a ese clamor ciudadano se han unido grupos organizados que representan a gran parte de las personas que laboran en este Poder de la República; quienes tienen cuestionada dicha norma ante la Sala Constitucional. Esto tiene un sentido de lógica y sentido jurídico, pues si se motiva el voto para elegir en esos puestos, nadie puede evadir la responsabilidad in eligendo si toma una decisión que luego le depare perjuicios a la Institución y desmejore la credibilidad en el Poder Judicial. Debernos merecer credibilidad y para ello se hace necesario transparentar la motivación y asumir la responsabilidad por la emisión de un voto de tanto interés para el Poder Judicial y para el País.

A mayor abundamiento de razones para no temer la aplicación de los principios supra citados en contra de la forma establecida en el numeral 59 de la LOPJ, conviene traer a colación lo que la penalista Rosaura Chinchilla en su artículo publicado en el periódico La Nación el 29 de agosto del año en curso, titulado «Votación Pública también en la Corte Suprema de Justicia», indicó: «Si bien comete este delito (se refiere al de prevaricato) quien dicta resoluciones contrarias a la ley (artículo 357 del Código Penal), en el derecho penal existen causas de justificación, y una de ellas es el cumplimiento de un deber jurídico y la colisión de deberes. (artículo 25 del Código Penal). Si una norma impone algo (cumplir la ley, votación privada, etc.) y otra de mayor jerarquía impone lo contrario (acatar el derecho de la Constitución, publicidad), al votar de forma pública no se incurre en delito cuando se elige una de las imposiciones normativas, y menos la de mayor valor, puesto que a ello compromete el juramento constitucional (artículo 194 de la Constitución Política). Además, las magistraturas, como simples depositarias de un poder de la nación (artículo 11 de la Constitución Política), son responsables, en forma personal, incluso con su patrimonio, si la designación efectuada no es idónea y si el nombrado o la nombrada incurre en actos indebidos o ilícitos que al momento de la elección podían preverse razonablemente. Se trata de una responsabilidad in eligendo, surgida ante un hecho ajeno…Por lo anterior, resulta esencial que cada magistratura vote, en todos los casos sometidos a su conocimiento en su labor de gobierno o administrativa, en forma pública y fundamentada. No solo porque es lo que jurídicamente procede…, sino también porque es la única forma de liberarse de una posible responsabilidad personal por un hecho ajeno, derivada de su actuación in eligendo … “.

De ese criterio experto se extrae, sin ninguna dubitación, que no se configura el delito de prevaricato cuando en la emisión de una resolución (en este caso de un acto administrativo de nombramiento); se atienden principios de rango superior a una formalidad contenida en la norma legal, como es el caso de cambiar la formalidad del voto secreto por el voto público.

Esta solicitud también la formulo tomando en cuenta que todos los postulantes dijeron, el lunes 29 de agosto, que están de acuerdo en promover cambios para que los nombramientos de interés dentro del Poder Judicial, entre los que está el que nos convoca, sean hechos bajo los principios de transparencia y publicidad, esta es la oportunidad para hacerlo, demostrando al país el verdadero compromiso con los principios constitucionales antes citados, pues como lo indiqué antes, hay normas de rango superior al artículo 59 de la LOPJ que lo exigen, de manera que. en mi criterio no hay excusa válida para no proceder a la elección mediante el voto público. Y, si alguna duda les asalta (la que yo no tengo), les invito a que emitamos un voto suspendiendo la votación prevista para el lunes 5 de setiembre y hacer la consulta a la Sala Constitucional sobre el tema.

Esperando respuesta afirmativa a esta solicitud, suscribe de ustedes con toda consideración y estima,

Julia Varela Araya
Magistrada Sala Segunda
Corte Suprema de Justicia

Puede descargar el documento original:

La impunidad que permanece

José Luis Pacheco Murillo

¿Cuántos funcionarios públicos que han cometido actos de corrupción han sido juzgados y condenados? A lo largo de la historia la justicia pronta y cumplida que exige la Constitución Política se ha aplicado solamente contra los que al final resultan como los “chivos expiatorios”, los pobres a los que se les “pegan las pulgas” y que no tienen los medios económicos para hacerle frente a las acusaciones.

Casos tan donados como “la trocha”, en donde fueron miles de miles de millones de colones los que desaparecieron como por arte de magia y al final, los que tenían injerencia en contratos y manejos directos de dinero, tranquilos y sin novedad y otros pagaron los platos rotos.

Y se pueden seguir enumerando casos de casos en los que al final o prescriben o no se logra probar la comisión de los delitos y punto, aparece el santo protector de la delincuencia organizada y de la delincuencia de “cuello blanco”: SAN SE ACABÓ.

Y ante esa impunidad, los sectores que se supone deberían de ser insistentes en que se castigue a los responsables de esos robos, de esas apropiaciones, de esas estafas, de esos malos manejos, han distraído silencio o porque hay millones en publicidad o millones en contratos para “obras” o contratos de adjudicación de compras por parte del Estado.

Muchas cosas deben cambiar, especialmente en el Poder Judicial en donde la situación de nombramientos casi que de por vida de jueces y magistrados hacen que la justicia tenga como sus representantes a hombres y mujeres que están en una zona de confort que no les preocupa el sentido de responsabilidad social para con el orden y la limpieza de la delincuencia.

Dios quiera que casos como “cochinilla”, “diamante”, “Yamber”, “ALDESA”, y otros como el pago veloz y sin mucho análisis de 35 millones de dólares a la constructora OAS por no hacer nada y nadie dijo nada, puedan ser juzgados y se den las condenas contra quienes en realidad sean responsables de causar tanto daño a las finanzas y a la confianza del país.

Presupuestos universitarios (el FEES): el acuerdo firmado

Luis Paulino Vargas Solís
Economista
Investigador CICDE-UNED

Primero: ¿qué dice la Constitución de Costa Rica?

Básicamente interesan los siguientes artículos:

  • Artículo 77: textualmente indica que la “educación pública” está conformada por “sus diversos ciclos, desde la pre-escolar hasta la universitaria”. Por ningún lado se admite que el INA, los CEN-CINAI y “alrededor de 50 instituciones” (Müller dixit) sean parte del sistema educativo.
  • Artículo 78: establece que el presupuesto destinado a la educación será un monto equivalente al 8% del PIB. Siendo que esa reforma constitucional fue aprobada en 2011, se daba tiempo hasta 2014 para cumplir con el mandato. Después de ese año, el presupuesto anual debía ser del 8%. Hoy, sin embargo, está en un 6%.
  • Artículo 84: entre otras cosas, igualmente importantes, este artículo ordena que: “El Estado las dotará [a las universidades] de patrimonio propio y colaborará en su financiación”.
  • Artículo 85: es un artículo muy largo, que contiene disposiciones muy importantes, entre las cuales corresponde destacar las siguientes: el Estado “dotará de patrimonio propio” a las universidades; las “rentas” asignadas a las universidades “no podrán ser abolidas ni disminuidas”, excepto si se las sustituye por otras mejores; los presupuestos, asignados según un plan quinquenal (que las universidades SIEMPRE han presentado) se ajustarán “de acuerdo con la variación del poder adquisitivo de la moneda”.

Segundo: lo acordado

Los principales elementos del acuerdo son los siguientes: el presupuesto de la UTN se suma como parte del FEES; se toma como base el presupuesto de 2022 (un poco más de ₡559 mil millones, incluida la UTN); se concede un ajuste del 1% “por inflación”. Presupuesto total acordado para 2023: ₡564.791 millones.

Tercero: evolución del poder adquisitivo real del FEES

Si comparamos el dato para el año 2021, con respecto a 2017, veremos que, en términos de su poder adquisitivo real (descontada la inflación), el monto real del FEES tuvo, durante esos cuatro años, un pequeñísimo incremento de menos del 1% (un 0,95% para ser exacto).

Por su parte, una vez que consideramos la inflación, el FEES para 2022, sufre, de forma inevitable, una considerable contracción, tanto respecto del año 2017, como en relación con el año 2021. Podríamos hacer la estimación de formas diversas: suponiendo que la tendencia de la inflación observada a julio 2022, se mantiene igual para el resto del año, o imaginar diversas hipótesis, más o menos optimistas, que supongan una relativa moderación del ritmo inflacionario. En cualquier caso, la reducción real del FEES de 2022 oscilaría entre -6,3% y -7,9%, al comparar con los años 2017 y 2021.

Igualmente puede hacerse la estimación con respecto al valor adquisitivo real (descotada la inflación) del presupuesto acordado para 2023. El valor que obtengamos varía, dependiendo de los supuestos que asumamos, tanto respecto de la inflación para el resto de este año 2022, como los que establezcamos en relación con la inflación para 2023. Hice un ejercicio, imaginando que la inflación para el próximo año se modera (un 6% de inflación anual). En tal caso, obtengo estimaciones que, al comparar con 2017 y con 2021, muestran reducciones que oscilan entre -12,9% y -15,7%.

Comportamiento del FEES con respecto al PIB

Si comparamos el FEES con el PIB, sin incluir a la UTN (lo que esta agregaría sería aproximadamente un 0,85% del PIB), el porcentaje respectivo disminuye de un 1,39% en 2017 a 1,19% en 2022 (1,27% incluyendo la UTN). Lo acordado para 2023 implica que ese porcentaje disminuye a 1,11% (1,19% incluyendo la UTN), lo anterior con base en el dato del PIB que el Banco Central estima para 2023.

Conclusiones

  1. Claramente ha quedado configurada una ruta que conduce al desmantelamiento de las universidades públicas.
  2. Claramente la Constitución de Costa Rica está siendo convertida en papel higiénico, y sus mandatos están siendo sistemáticamente violentados.

Para entender hay que hablar con hechos y realidades

Parte uno 

Dr. Carlos Araya Leandro. Profesor catedrático

El pasado 16 de agosto, en la sesión plenaria ordinaria número 53, en el espacio de “Control Político”, la diputada Pilar Cisneros Gallo señaló una amplia gama de medias verdades, incoherencias y falsedades, respecto a las cuales quiero hacer referencia. La transparencia debe prevalecer en nuestro sistema democrático y por tanto quiero clarificar a la ciudadanía, sobre todo porque la señora diputada al inicio de su intervención expresó que “para entender hay que hablar con hechos y realidades”. Así las cosas, hablemos con la verdad.

Señala la diputada Cisneros, que la Constitución prevé un solo presupuesto que se debe repartir entre más de cincuenta instituciones, incluido el INA. Para no caer en el mismo error de la diputada, cito textualmente el artículo 78 de la Constitución Política de la República “En la educación estatal, incluida la superior, el gasto público no será inferior al ocho por ciento (8%) anual del producto interno bruto, de acuerdo con la ley y sin perjuicio de lo establecido en los artículos 84 y 85 de esta Constitución”.

Efectivamente, la inversión en educación estatal es una sola, pero no se puede dejar de lado lo que señala el artículo 85 constitucional en relación con el financiamiento de la Educación Superior, el cual indica “las rentas de ese fondo especial no podrán ser abolidas ni disminuidas, si no se crean, simultáneamente, otras mejoras que las sustituyan”. Además, se establece en ese mismo artículo que “el Poder Ejecutivo incluirá, en el presupuesto ordinario de egresos de la República, la partida correspondiente, señalada en el plan, ajustada de acuerdo con la variación del poder adquisitivo de la moneda”. Es decir, la propuesta que defiende la señora diputada de reducir el financiamiento estatal en Educación Superior es contraria a lo establecido en este artículo constitucional.

Señala la señora diputada que entre el presupuesto de la educación estatal se encuentra los recursos del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Esta es una afirmación falsa y es realmente lamentable que una diputada de la República demuestre tal desconocimiento de la gestión pública. Según el artículo 15 de la Ley 6868, el financiamiento del INA queda establecido de la siguiente forma: 

“El uno coma cinco por ciento (1,5%) sobre el monto total de las planillas de salarios pagados mensualmente por los patronos particulares de todos los sectores económicos, cuando ocupen en forma permanente por lo menos a cinco trabajadores; los patronos del sector agropecuario pagarán un cero coma cincuenta por ciento (0,50%) de ese monto total de sus planillas, siempre y cuando ocupen un número superior a diez trabajadores en forma permanente; y, el uno coma cinco por ciento (1,5%) sobre el monto total de sus planillas de salarios que deberán pagar mensualmente las instituciones autónomas, semiautónomas y empresas del Estado”.

Se confunde la señora diputada con lo establecido en el artículo 29 del título cuarto de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas. Lo que este artículo señala es que los recursos presupuestarios del INA se contabilizarán como parte del 8% destinado la educación estatal según los términos del artículo 78 constitucional. Evidentemente, lo anterior no significa que el Gobierno de la República toma recursos del sistema educación estatal –preescolar, primario, secundario y superior — para el financiamiento del INA, pues esta institución ya cuenta con sus propias rentas dadas por ley.

Por otra parte, indica la diputada Cisneros que el Estado no puede cumplir con la asignación del 8% el PIB a la educación, y por tanto avala –como lo ha hecho también la Ministra de Educación— el incumplimiento constitucional del artículo 78, al reducir en un 2% el presupuesto destinado a la educación. En ese sentido, desconoce la diputada el voto de la Sala Constitucional (número 12803-2016, del 7 de setiembre de 2016) que declara inconstitucional el incumplimiento de incorporar en el presupuesto de la República un monto menor al equivalente al 8% del PIB en educación y, además, “se previene al Poder Ejecutivo y a la Asamblea Legislativa no volver a incurrir en la omisión que dio mérito a acoger esta acción”.

Dando continuidad al posicionamiento discursivo de la señora Ministra de Educación, la diputada Cisneros intenta polarizar a la ciudadanía alrededor de los recursos presupuestarios asignados a la educación de primera infancia, primaria y secundaria en relación con los de la educación superior pública. Esta discusión fue superada en las sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente, que da origen a nuestra Carta Magna. Según el acta número 160 del 4 de octubre de 1949, el diputado constituyente Fernando Baudrit Solera decía: “Se afirma nuevamente que nosotros pretendemos quitarle a la raquítica economía de nuestra educación el 10%. Esto no es cierto. La afirmación carece por completo de validez. (…) Pedimos que el presupuesto general de educación sea adicionado con una partida para la Universidad de Costa Rica, equivalente al diez por ciento del mencionado presupuesto. Esto es, una vez satisfechas todas las necesidades del país en materia educacional que a la Universidad se la dote con una suma básica, que le permita hacer frente a sus múltiples necesidades que aumentan día con día…”.

En consonancia con las palabras del diputado constituyente Baudrit Solera, hoy se puede afirmar que si el Poder Ejecutivo cumple con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución Política de la República, ratificado por la Sala Constitucional en el fallo 12803- 2016, y se asignara a la educación pública el 8% del PIB, no estaríamos ante los intentos de polarización surgidos en estos últimos días y el sistema educativo como un todo estaría en mucho mejores condiciones, con el consiguiente incremento de oportunidades para la ciudadanía. La polarización no surge entre sectores del sistema educativo, como afirma la diputada Cisneros, sino entre la ciudadanía y el sistema educativo como un todo y los autores del incumplimiento del artículo 78 constitucional.

Muchas de las personas que leen este documento estarán pensando, al igual que la señora diputada, que dar cumplimiento al mandato constitucional implicaría aumentar el déficit de las finanzas públicas. Este es un tema que se tratará en una próxima reflexión sobre la participación de la diputada Cisneros Gallo en el plenario legislativo el pasado 16 de agosto.

 

Compartido con SURCOS por Roberto Salom Echeverría.

Fuente de imagen: UCR

Comunicado de prensa del CONARE y la Confederación Estudiantil Universitaria de Costa Rica

Rectores y Federaciones de Estudiantes rechazan la propuesta del Ejecutivo porque incumple con el mandato constitucional sobre financiamiento de la educación superior pública

11 de agosto del 2022. Este día los rectores de las cinco universidades públicas y el representante estudiantil de la Confederación Estudiantil Universitaria de Costa Rica participamos en el marco de la Comisión de Enlace en la segunda convocatoria para definir el monto con el que se financiará la educación superior pública para el año 2023.

La propuesta entregada por los representantes del Poder Ejecutivo, propone una rebaja sustancial en el Fondo Especial para la Educación Superior (FEES) y de la transferencia a la Universidad Técnica Nacional para el 2023.

Para el Consejo Nacional de Rectores (CONARE), la Confederación Estudiantil Universitaria de Costa Rica y las comunidades universitarias, esta propuesta es inadmisible por las siguientes razones: 

La eventual disminución del monto del FEES con respecto al año anterior, constituiría un irrespeto a las disposiciones contenidas en el artículo 85 de nuestra Constitución Política.

La aceptación de esta propuesta implicaría la reducción drástica de los servicios que ofrecen las universidades, tales como los cupos actuales y de nuevo ingreso a las carreras, el cierre de proyectos de investigación y extensión y una disminución de nuestra presencia en las regiones. Además, afectaría la cobertura de las becas actuales y futuras para nuestra población estudiantil.

De concretarse, obligaría a las universidades a prescindir del personal necesario para el buen desempeño de las actividades esenciales y comprometería la operación de las universidades públicas. 

En el marco de la negociación, se acordó llevar a cabo una reunión el próximo martes 16 de agosto en Casa Presidencial a las 9:00 a.m.

Reiteramos nuestras mayores y genuinas voluntades de llegar a un acuerdo que posibilite continuar aportando desde la educación superior pública al desarrollo del país.

UCR: Mensaje urgente a la comunidad universitaria

Como es de su conocimiento, el Gobierno presentó una propuesta de Fondo Especial para la Educación Superior (FEES) que no reconoce el aumento de costo de vida que estipula el artículo 85 de la Constitución Política, ni las deudas pendientes. Además, propone un recorte de un 22,8% respecto del monto del año anterior. Ese irrespeto a la Constitución Política también atenta contra el marco de negociación que se acordó ese día durante la primera sesión de la Comisión de Enlace.

Este recorte implicaría graves consecuencias para las actividades sustantivas de las cinco universidades públicas, incluso se podría llegar al cierre técnico de algunas de ellas. Esta propuesta se enmarca en una serie de ataques a la educación pública, en un momento en el que más bien se debe fortalecer esta inversión en todos sus niveles: preescolar, primaria, secundaria y educación superior.

Con la propuesta presentada por el Gobierno, la UCR dejaría de percibir aproximadamente 64 mil millones de colones en el 2023. Esto afectaría seriamente los cupos, las becas, los nombramientos, la investigación, la acción social y la regionalización.

Por lo anterior, por este medio convoco a la comunidad universitaria a una reunión abierta hoy a las 3:30 p.m. en el Auditorio de Derecho, con el fin de explicar detalladamente la propuesta y la ruta a seguir. Asimismo, le solicito a las direcciones de sedes regionales convocar a los consejos asesores y representantes estudiantiles en cada una de las sedes y habilitar un espacio de transmisión. Exhorto, principalmente, a las personas integrantes del Consejo Universitario, decanaturas, direcciones y representantes de asociaciones de estudiantes y órganos federados a participar de este importante espacio.

Por último, dado el contexto y la necesidad de involucrar a toda la comunidad universitaria en el proceso, le solicito a las jefaturas coordinar para que este martes 16 de agosto todo el personal a su cargo se presente a trabajar de manera presencial.

Gustavo Gutiérrez Espeleta

Rector