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Etiqueta: Constitución Política

Conversatorio. Neoliberalismo y el populismo del actual gobierno: una afrenta contra la Constitución Política

La Universidad Nacional (UNA), Facultad de Ciencias Sociales y la Escuela de Planificación y Promoción Social (EPPS) le invita al conversatorio: “Neoliberalismo y el populismo del actual gobierno: una afrenta contra la Constitución Política”.

Será impartido por el Doctor en Gobierno y Políticas Públicas, UCR Académico de UNED  Luis Paulino Vargas Solís.

La conferencia esta dirigida al público en general, de manera presencial en la Facultad de Ciencias Sociales de la UNA, en la Sala de videoconferencia FCS UNA, y en modalidad virtual, en vivo por medio de Facebook en: Facebook/situn universidad nacional, este miércoles 26 de octubre de 2022 a las 10 a.m.

Las Universidades no pueden estar bajo la férula de los intereses políticos

Dra. Yamileth González García, exrectora UCR y Colectivo Mujeres por Costa Rica

Costa Rica vive en la actualidad circunstancias que amenazan, como nunca, su estabilidad democrática y que, ponen en riesgo el Estado Social de Derecho y, en particular a las instituciones de educación superior pública.

El proyecto del Gobierno de Costa Rica que plantea una “Ley reguladora del Fondo Especial para la Educación Superior”, expediente 23.380, es un irrespeto a las universidades públicas y muestra una ignorancia impropia de un Poder Ejecutivo. El proyecto inicia con una conceptualización pobre, y peor, errada de lo que son las universidades públicas, desconociendo profundamente sus características y la esencia misma de lo que es una universidad. Cuando señala que “El financiamiento de la educación en Costa Rica no se ha puesto en duda a lo largo de décadas”, evidencia, además, desconocer que durante los años de 1980 y 1990 ese financiamiento se vio severamente disminuido, particularmente para la educación superior, como, también, lo ha sido en décadas más recientes.

Cuando se afirma que la universidad pública ha sido considerada, simplemente “…como un mecanismo de movilidad social, fundamental para el país…“ nos hace entrar en dudas si los proponentes de este proyecto entienden la esencia de la Universidad; se pone en evidencia que, para el Gobierno, las universidades son, de manera excluyente, simples casas de enseñanza, centros de formación de profesionales y, quienes vivimos la vida universitaria a profundidad, sabemos que en nuestro país el quehacer de estas instituciones es mucho más que eso, que está asentado sobre tres pilares esenciales: la investigación, la docencia y la acción social, cuando, además, se señala que las universidades, no están cumpliendo a cabalidad su misión porque no están formando los recursos profesionales que requiere el mercado, surge la pregunta ¿Qué es esa concepción de universidad, que la reduce, exclusivamente, a formar profesionales para la empresa privada y su interés mercantil? Si la visión que prevalece en el documento está dirigida a dar prioridad a las carreras que demande la empresa privada, entonces ¿dónde queda el concepto de un desarrollo integral? ¿Adónde van a dar las carreras de ciencias sociales, de arte y las humanidades? que son, precisamente, las que desarrollan en sus graduados la formación de destrezas relacionadas con el liderazgo, la creatividad, el pensamiento crítico y el trabajo en grupos, que tanto ha influido en la idiosincrasia nacional.

En el artículo1 se establecen límite a la distribución del FEES, el cual sería, fundamentalmente, para financiar la regionalización, las becas y la infraestructura y, entonces, ¿no existe financiamiento para la investigación y la acción social? En la perspectiva de este proyecto a la investigación se le da un papel marginal y la acción social es absolutamente inexistente. Y eso no es casual: así buscarían romper o silenciar la significativa relación que las universidades tienen con la sociedad. A eso se le une que, según este proyecto de ley, la creación de nuevas carreras solo se podría dar si son acordes con el Plan Nacional de Desarrollo (art.7), o sea que se elimina la potestad de las universidades de hacer inversión académica en áreas que estas consideren pertinentes.

A pesar de que, como se señala en el expediente 23.380, hubo, desde la Asamblea Constituyente de 1949, algunos legisladores que discutieron sobre la asignación del presupuesto para la Universidad, otros con sabia visión, como Rodrigo Facio, Carlos Monge y Fernando Baudrit… buscaron protegerla de posibles y futuros embates, como el que se vive en los momentos actuales.

Es inadmisible que, el Gobierno, tergiverse la Constitución Política y señale que el Estado solo debe comprometerse presupuestariamente, con lo necesario para las universidades, y así dejarlas sometidas a los criterios políticos de turno, asignando el mínimo y no el máximo.

No es admisible desde ningún punto de vista y el proyecto lo hace, que se irrespeten los procedimientos universitarios en temas diversos, como son la asignación o distribución de los recursos, la regionalización, etc. y, menos aún, que órganos de la coordinación institucional de las universidades sean eliminados o despojados de sus atribuciones en aras de un control total del Poder Ejecutivo. Contrario a lo que se señala, las universidades siempre han contado con una instancia de coordinación de la educación superior (CONARE), quinquenalmente se han elaborado planes de desarrollo universitario (PLANES) y hay un fondo especial denominado FEES. Por todo lo anterior resulta inaceptable pensar que la educación superior pueda estar administrada, como se propone en el artículo 4, por cuatro ministros de gobierno o sus representantes, encargados de desarrollar el Plan de la Educación Superior y de promover, fiscalizar y evaluar el FEES. Las Universidades no pueden estar bajo la férula de los intereses políticos.

No es de recibo la falaz afirmación de que en la educación superior pública se camina sin controles y que las universidades quieren estar exoneradas del cumplimiento de las leyes de la República; por el contrario siempre se han ajustado a todos los controles de la Contraloría General de la República (presupuestos, refrendo de contratos, etc), también de los mismos organismos de control internos, de los Tribunales de Justicia y de toda la legislación nacional pertinente: por eso la defensa frente a esta proyecto que atenta contra sus derechos, no solo es necesaria y urgente, así como cualquier otra legislación que vaya en contra de estas instituciones.

Inconcebibles son las trabas que se proponen para una ágil y eficiente administración de los recursos, si estos pasan a ser administrados por el Banco Central, y, peor aún, que las universidades tengan que hacer, mensualmente, los trámites para solicitar los fondos requeridos (art.3) y si los recursos, considerados excedentes deben pasar a la Caja única del Estado, pues, entonces, se crean impedimentos para la realización de obras que requieren más tiempo que el que define el período presupuestario señalado.

Es de esperar que una propuesta que irrespeta tanto a las universidades públicas no reciba la atención de la Asamblea Legislativa y que, en ese espacio, no olviden que, aún en tiempos de crisis, no se debe amenazar, como lo ha hecho inconcebiblemente el Presidente Chaves, a la sociedad con el quiebre de nuestro sistema democrático, sino que, por el contrario, recuerden que consolidar la naturaleza de bien público de la educación, constituye el mejor camino para fortalecer la democracia.

Libro: Una Constitución Política para todos y todas

Desde el Tribunal de Honor y Ética se le invita a la presentación del libro Una Constitución Política para todos y todas. La presentación de este libro se llevará a cabo el jueves 10 de noviembre del 2022 a las 10:00 a.m. en el Sala de expresidentes de la Corte Suprema de Justicia. 

Si desea participar de esta actividad debe confirmar su participación con nombre y número de cédula al correo: tribunaldehonoretica@colper.or.cr 

El proyecto de “Ley Reguladora del Fondo Especial para la Educación Superior” violenta la autonomía de las universidades públicas y la institucionalidad

José María Gutiérrez
Profesor Emérito, Universidad de Costa Rica

Se encuentra en la corriente legislativa el proyecto denominado ‘Ley Reguladora del Fondo Especial para le Educación Superior’ (expediente N° 23.380), presentado por el Poder Ejecutivo. Dicho proyecto violenta de manera flagrante aspectos centrales de la autonomía universitaria y, de aprobarse, tendría serias consecuencias para la institucionalidad del país.

¿Qué es la autonomía universitaria?

Al calor de la discusión de este proyecto, conviene refrescar el concepto de autonomía universitaria. “La autonomía incluye la libertad académica o de cátedra, la autodeterminación en el establecimiento de planes, programas, presupuestos y organización interna, y la plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, así como para darse su organización y gobierno propios y para decidir sobre el uso de los recursos que les provee el estado. La autonomía, en suma, procura dar a estas instituciones todas las condiciones jurídicas requeridas para que desarrollen con independencia su misión. En el caso de Costa Rica, la autonomía universitaria está claramente establecida en los artículos 84, 85 y 87 de la Constitución Política. El cumplimiento de la misión académica, cultural y social de las universidades públicas requiere del ejercicio de la plena autonomía, para que puedan ser un espacio de pensamiento y acción libres, no supeditados a los poderes fácticos, sino al servicio de toda la sociedad.” (Gutiérrez, 2021).

¿Por qué violenta este proyecto la autonomía universitaria?

El artículo 4 del proyecto propone la creación del Consejo de Coordinación de la Educación Superior Universitaria Estatal, que estaría constituido por el Consejo Nacional de Rectores (CONARE) y por cuatro ministros o ministras del gobierno.

El artículo 5 dice textualmente: “Corresponderá al Consejo de Coordinación de la Educación Superior Universitaria Estatal promover, fiscalizar y evaluar los resultados del financiamiento de la Educación Superior Universitaria Estatal. Para estos efectos deberá elaborar un Plan de Desarrollo de la Educación Universitaria Estatal, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo, las perspectivas de desarrollo de la investigación y extensión universitaria al crecimiento económico, social y ambiental del país. Este plan deberá definir metas, indicadores y resultados esperados de corto, mediano y largo plazo.  Para lo cual se elaborará un plan quinquenal y se definirán informes a los tres años del plan y al finalizar el quinquenio.”

En otras palabras, el proyecto propone crear un nuevo organismo, con la participación de cuatro ministros o ministras, el cual elaboraría un plan nacional de desarrollo universitario, definiría metas, indicadores y resultados esperados. Es decir, el accionar de las universidades públicas estaría supeditado a este órgano y, para efectos prácticos, pasaría a ser controlado en gran medida por las autoridades de los gobiernos de turno. Esto liquidaría, en la práctica, el ejercicio de la autonomía universitaria, con todas las implicaciones que esto tendría.

El texto del proyecto de ley refleja un desconocimiento enorme del concepto de la autonomía universitaria. Por ejemplo, se dice que “es evidente que la autonomía universitaria está circunscrita a la parte organizativa de las instituciones y a las facultades de autogobierno de las universidades públicas costarricenses”. La constitución política y diversas resoluciones de la Sala Constitucional muestran, por el contrario, que la autonomía va mucho más allá de la parte organizativa de estas instituciones, ya que incluye decisiones y ámbitos que involucran muchos otros aspectos de la vida institucional, como señala la definición al inicio de este ensayo.

Resulta paradójico que el texto del proyecto recurra a citas de la Sala Constitucional para apoyar la propuesta, tergiversando el espíritu de varias de ellas, e incluye una cita (Voto 1313-03) que más bien confirma que este proyecto contradice los pronunciamientos emitidos por dicha Sala. En dicho voto, con respecto a la autonomía, se indica que: “…significa, para empezar con una parte de sus aspectos más importantes, que aquéllas (se refiere a las universidades, aclaración nuestra) están fuera de la dirección del Poder Ejecutivo y de su jerarquía, que cuentan con todas las facultades y poderes administrativos necesarios para llevar adelante el fin especial que legítimamente se les ha encomendado; que pueden auto determinarse, en el sentido de que están posibilitadas para establecer sus planes, programas, presupuestos, organización interna y estructurar su gobierno propio”. Los artículos 4 y 5 del proyecto de ley arriba citados contradicen drásticamente este texto de la Sala Constitucional.

¿Por qué es esencial mantener la autonomía universitaria?

Las universidades públicas cumplen roles esenciales en la vida del país. Por un lado, generan amplios contingentes de profesionales de excelente calidad que nutren los espacios privado y público del país. Un reflejo de esto es la alta empleabilidad de las personas que se gradúan de dichas instituciones. Además, las universidades son el principal reservorio de ciencia y tecnología de Costa Rica. Son centros que tienen una enorme proyección a la sociedad a través de múltiples formas de extensión que llegan a amplios sectores de la población en todo el país. Esta multiplicidad de aportes ha sido posible gracias al ejercicio de la autonomía.

Tan importante como lo anterior es el hecho de que, gracias a su autonomía, las universidades públicas son centros permanentes de reflexión sobre la realidad nacional. Este ejercicio de análisis, ejercido de forma autónoma, es fundamental, pues genera insumos de pensamiento y conocimiento que iluminan amplios aspectos de la vida del país. El trabajo universitario no debe estar regido por decisiones que emanen de los poderes políticos, pues ello aniquilaría ese sentido de reflexión permanente para convertirse en simples ejecutoras de políticas emanadas de poderes fácticos. Ello no implica de ninguna manera que las universidades no tengan una coordinación activa y profunda con los planes nacionales de desarrollo y con las instituciones del estado. Esta relación existe y siempre ha existido. Pero debe darse en el marco de su autonomía.

Lejos de lo que algunos piensan, incluyendo sectores del actual gobierno, el país necesita, para garantizar un desarrollo próspero y con equidad, de la existencia de universidades autónomas, en las que se estudie la realidad nacional y se cultiven saberes diversos, en un permanente ejercicio de reflexión, investigación y formación. También necesita la forja de profesionales que no solo sean competentes técnicamente, sino que posean una visión amplia de la realidad y puedan ser personas creativas, innovadoras y solidarias. Y requiere instituciones de educación superior que no solo respondan a los intereses de sectores políticos y económicos específicos, sino que sirvan a toda la sociedad. Estas metas son posibles de alcanzar solamente en el contexto de instituciones verdaderamente autónomas.

Por este medio hago un llamado vehemente a las señoras diputadas, a los señores diputados, a los partidos políticos, a las comunidades universitarias y a la ciudadanía en general a rechazar de manera enfática el proyecto de la “Ley Reguladora del Fondo Especial para le Educación Superior”. Nuestro país no merece semejante retroceso en su institucionalidad.

Referencia citada

Gutiérrez, J.M. (2021) Reflexiones desde la Academia. Universidad, Ciencia y Sociedad. Editorial Universidad de Costa Rica.

 

Imagen ilustrativa, UCR.

PVP: Rodrigo Chaves violenta la Constitución Política y es un feroz enemigo de la CCSS

San José, 12 de octubre de 2022
PARTIDO VANGUARDIA POPULAR

Se eligió, en las últimas elecciones, a un presidente arbitrario y prepotente. Tanto, que no le importa el respeto a la ley y pareciera que a la Constitución Política tampoco. Esto evidencia que nunca leyó el texto del Artículo 73 de la Carta Magna que establece lo siguiente: LA ADMINISTRACIÓN Y EL GOBIERNO DE LOS SEGUROS SOCIALES ESTARÁN A CARGO DE UNA INSTITUCIÓN AUTÓNOMA, DENOMINADA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL.

Esta norma constitucional tiene la fuerza de roca y no puede ser vulnerada por ningún funcionario y menos por un presidente de la República que juró defenderla. Recuerde presidente Chaves que la voluntad popular no eligió a un dictador y a este propósito copiamos lo que dice el Artículo 11 de la Constitución: LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS SON SIMPLES DEPOSITARIOS DE LA AUTORIDAD Y NO PUEDEN ARROGARSE FACULTARSE QUE LA LEY NO LES CONCEDE. DEBEN PRESTAR JURAMENTO DE OBSERVAR Y CUMPLIR ESTA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES. LA ACCIÓN PARA EXIGIRLES LA RESPONSABILIDAD PENAL DE SUS ACTOS ES PÚBLICA.

Su decreto 43 732-H-MTSS-MIDEPLAN es absolutamente inconstitucional. Un galimatías jurídico. Una vergonzosa enredadera para abusar de sus funciones.

Pero también es inhumano porque es una agresión contra los trabajadores quienes todos los días, con su esfuerzo garantizan la vida, la salud y el trabajo de la mayoría de los costarricenses.

La Contralora de la República en la prensa de hoy hace unos breves comentarios al Proyecto de Presupuesto presentado por su Gobierno ante la Asamblea Legislativa. El periodista preguntó: “¿El Presupuesto está dejando por fuera gastos que el Gobierno tiene hacer? Respondió la Contralora: “Estamos hablando de cifras grandes, estamos hablando de cuotas estatales al Seguro de Salud, cuotas del régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) cuotas a la Caja Costarricense de Seguro Social”.

El presidente Chaves, improvisado por un error del pueblo, resulta ahora feroz enemigo de la Caja del Seguro Social y por esa vía enemigo de la clase trabajadora.

No basta quejarse es necesario luchar porque solo así lograremos una democracia verdadera que nos permita enderezar lo que nació torcido.

La venta del BCR requiere una reforma parcial de la Constitución Política

Por Manuel Hernández, abogado

En estos días tan lluviosos, el Poder Ejecutivo presentó a la Asamblea Legislativa un proyecto denominado “Ley de venta del conglomerado financiero Banco de Costa Rica”.

El objetivo de este anunciado proyecto es vender, al mejor postor del mercado, el Banco de Costa  Rica y sus sociedades subsidiarias.

Aparte de la discusión acerca de las razones de conveniencia o no de vender este importante activo del Estado, ya sean motivos de orden político, económico y social, incluso de orden fiscal, que es hasta ahora donde el debate se ha centrado, es necesario entrar a discutir, de manera imprescindible, si mediante un proyecto de ley ordinario, desde el punto de vista del Derecho de la Constitución, se puede realizar esta jugosa operación de privatización y venta de un banco estatal.

En mi opinión, considero que no es pertinente promocionar así la venta de esta institución autónoma, por los siguientes motivos que formulo de manera resumida:

1.- En primer lugar, es necesario recordar el Decreto Ejecutivo N° 71, de 21 junio de 1948, emitido por la Junta Fundadora de la Segunda República.

Este decreto fundamentalmente definió lo siguiente: por una parte, estableció que sólo el Estado, por intermedio de sus instituciones bancarias propias, podrá movilizar los depósitos del público.

Por otra parte, nacionalizó la banca privada, expropiando por motivos de utilidad pública, las acciones del Banco de Costa Rica, Banco Anglo Costarricense (qdep) y el Banco Crédito Agrícola de Cartago (qdep).

En una elocuente alocución que realizó en la radio el Presidente de la Junta de Gobierno, José Figueres Ferrer, prácticamente en la víspera de la promulgación de este histórico decreto, lo justificó de esta manera:

“(…) De ahí nace el tremendo poder social que disponen [los bancos privados] y que, en la actualidad- en el siglo veinte- constituye un verdadero anacronismo. La administración del dinero y el crédito no debe estar en manos particulares, como no lo están ya tampoco la distribución del agua potable ni los servicios de correos. Es al Estado, órgano político de la Nación, a quien corresponde esas funciones vitales de la economía. El negocio bancario es el más seguro y el más productivo de todos los negocios. (…) Semejante poder, repito, no debe estar en manos de particulares, sino de la Nación.”
Cualquier comentario se quedaría muy corto frente a la contundencia de estas vigorosas palabras, que resuenan con tanta fuerza en la actualidad, 74 años después, que sería recomendable que el señor Presidente de la República leyera integralmente.

2.- El decreto-ley de nacionalización bancaria fue complementado y catapultado por la Constitución Política, promulgada el 07 de noviembre de 1949.

La Constitución emergente dibujó un nuevo diseño de la arquitectura de la institucionalidad pública, basado en un esquema orgánico de descentralización política y administrativa, que comprende las instituciones autónomas y municipalidades.

El artículo 188, en su redacción original, dispuso que las instituciones autónomas del Estado gozan de independencia, en materia de gobierno y administración.

Luego, el artículo siguiente estipula:

“Artículo 189.- Son instituciones autónomas:

  • Los Bancos del Estado;
  • Las instituciones aseguradores del Estado;
  • Las que esta Constitución establece, y los nuevos organismos que creare la Asamblea Legislativa por votación no menos de los dos tercios del total de sus miembros.”

Al tenor del primer inciso de este artículo, el constituyente preceptuó que los Bancos del Estado son instituciones autónomas.

Esta declaratoria constitucional tiene efectos y alcances determinantes que obstaculizan que por la vía de un simple proyecto de ley pueda ser vendido un banco del Estado.

3.- Ahora bien, volviendo a lo que venimos, el proyecto de ley autoriza al Poder Ejecutivo a realizar la venta, total o parcial, de los activos y pasivos del Banco de Costa Rica, sus sociedades subsidiarias, y “su extinción como institución autónoma, a partir del momento en que la venta total sea válida y eficaz (…).” (artículo 1).

Una vez que se haya realizada la venta total de las acciones, “(…)  se disolverá de pleno derecho el Banco de Costa Rica como institución autónoma y se deberá proceder con la liquidación correspondiente” (artículo 34).

Esta privatización del Banco de Costa Rica, en realidad, su reprivatización,  y consecuente extinción, jurídicamente no es posible, porque la Constitución Política de manera expresa e inequívoca estableció, ad litteram, que los bancos del Estado son instituciones autónomas.

La voluntad del poder constituyente originario, plasmada en el texto del artículo 189.1 de la Constitución, consolidando la nacionalización bancaria decretada por la Junta Fundadora de la Segunda República, fue reforzar su naturaleza pública; pero, además, todos quedaron configurados constitucionalmente como instituciones autónomas del Estado, incluido el Banco Nacional de Costa Rica.

Es decir, por mandato de la Constitución, por un lado, se constitucionalizó la naturaleza pública de los bancos del Estado. Pero, por otro lado, se rediseñaron como instituciones autónomas del Estado.

Esta regulación constitucional le impone un límite a la venta y privatización de los Bancos del Estado.

4.- Así las cosas, jamás podría sostenerse, al amparo de un proyecto de ley ordinario, la despublificación del Banco de Costa Rica, transformándolo en un banco privado.

El proyecto implica, por tanto, una desconstitucionalización que enerva la naturaleza pública y el régimen de autonomía que el constituyente le atribuyó a dichos bancos.

La  enajenación del Banco de Costa Rica, cuya naturaleza jurídica blindó la Carta Política Fundamental, norma normarun suprema, no se puede aprobar a merced de una reforma legislativa ordinaria; salvo que sea saltándose olímpicamente, con una buena garrocha fabricada en los astilleros del Banco Mundial (BM), la Constitución de 1949.

Si los bancos del Estado fueron configurados, ex constitutione como instituciones públicas y autónomas del Estado, sólo por una reforma constitucional podrían ser desposeídos de esta naturaleza jurídica, para que sin violentarse el ordenamiento jurídico, puedan ser susceptibles de un  proceso de venta y transformarse en un banco privado (regla de contrarius actus o paralelismo jurídico de las formas).

La eventual venta del Banco de Costa Rica, desde la óptica constitucional, si de algo todavía vale la Constitución de nuestro país, no se puede realizar a cuestas de un proyecto de ley común; excepto que se reforme el artículo 189.1 de la Constitución, mediante el procedimiento garantista de reforma parcial previsto en el artículo 195 de la misma.

¡Ni 38 votos, y mucho menos, la cifra de 29 votos, son pertinentes para vender esta institución fundacional del Estado Social y Democrático¡ La reforma constitucional es insalvable.

Lamentablemente, en los últimos 4 años, aquella devaluada Constitución se ha convertido en un producto más de la canasta básica alimentaria: un rollo de papel higiénico, de una sola capa.

 

Compartido con SURCOS por el autor.

¿Ya se pusieron de acuerdo TODOS los partidos políticos en la Asamblea Legislativa para violentar la Constitución Política…una vez más?

Martín Rodríguez Espinoza

—- El refresco sin azúcar, por favor, estoy a dieta – -dice el comensal a la salonera, y agrega — y una tajadita de queque de chocolate.

Así, parece que están algunos diputados y diputadas en la Asamblea Legislativa con el proyecto de Ley 21.182 para «flexibilizar las jornadas del trabajo», y que permitiría establecer jornadas laborales de 12 horas.

Al filo de la tarde de este miércoles 7 de setiembre de 2022, el Gobierno modifica plan de jornadas excepcionales, y con la participación de diputados y diputadas, «disminuye cantidad de horas laborables», según lo que pretendían los empresarios. Ahora buscarán su aprobación en el Congreso.

«Refresco sin azúcar y una tajada de queque», diría el comensal en el restaurante.

La violación de la Constitución Política, a poquitos o de golpe es lo mismo, una violación a los derechos fundamentales establecidos en ella.

«El infierno está empedrado de buenas intenciones», diría el viejo refrán. Una versión «light» de ese proyecto de Ley para que sea digerible, no lo hace agradable.

El Artículo 58 de la Constitución Política indica que: «La jornada ordinaria de trabajo diurno no podrá exceder de ocho horas diarias y cuarenta y ocho horas a la semana. La jornada ordinaria de trabajo nocturno no podrá exceder de seis horas diarias y treinta y seis a la semana. El trabajo en horas extraordinarias deberá ser remunerado con un cincuenta por ciento más de lo sueldos o salarios estipulados. Sin embargo, estas disposiciones no se aplicarán en los casos de excepción muy calificados, que determine la ley.»

Pero, además, está más que demostrado que en Costa Rica los grandes empresarios violentan este Artículo Constitucional, a vista y paciencia del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, MTSS, y lo que quieren es «legitimar» el ROBO de horas laborales de los trabajadores y trabajadoras.

Ningún endulcorante dietético va a endulzar esta amarga violencia contra los derechos fundamentales de la clase trabajadora y NO DEBE SER PERMITIDO.

La mentira del 4×3

Mientras que en Europa y Estados Unidos buscan reducir las horas laborales de los trabajadores, en Costa Rica la mafia político empresarial busca lo contrario, explotar aún más a los trabajadores mal pagados y robados.

No hay posibilidad de que una trabajadora, un trabajador, trabaje más de 8 horas (10, 11 o 12) diarias durante 4 días seguidos y que tenga LIBRE 3 días, es imposible. Primero porque los días libres siguen siendo los mismos, UNO, y los otros 2 debe llegar a un «acuerdo» con el patrono para ver si los trabaja o no, «según las necesidades» del patrono.

Las mujeres, en plena desigualdad salarial y laboral, será la que más pierda, pero perderá toda la clase trabajadora.

Además, regalarle horas laborales al empresario (o empresaria) afectará el aguinaldo, vacaciones, cesantía, incapacidades, pensión, etc, de todos los trabajadores por igual.

¿Qué dirá la «mejorada» versión de este nefasto proyecto de Ley 21.182?, no importa, cualquier cesión de Derechos Laborales y económicos, es una infamia de quienes estén de acuerdo con ella.

¿Cuál debe ser la respuesta de la clase trabajadora y sus organizaciones sindicales?, rotundamente en contra, con todo.

Magistrada Julia Varela Araya solicita votación pública para elegir presidencia de la Corte

La magistrada de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia Julia Varela Araya solicita, mediante una carta que llegó a la redacción de SURCOS, votación pública para elegir a la presidencia de la Corte.

Compartimos el documento:

Señores y señoras Magistrados Corte Suprema de Justicia

Estimados compañeros y compañeras Magistrados.

Me dirijo a usted de forma respetuosa para exponerles algunas reflexiones y solicitud, sobre el tema de la votación para elegir a la persona que asumirá, durante los próximos cuatro años, la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia.

Estamos viviendo momentos de cambio importantes no solo en el país sino también al interno del Poder Judicial.

Este Poder de la República, en los dos últimos años ha logrado reconocimiento en el tema de la transparencia. Obtuvo el primer lugar en transparencia con relación a otras instituciones y órganos del sector público.

Desde el año 2017, un grupo de Magistrados y Magistradas de esta Corte enviamos a la Asamblea Legislativa una solicitud para que se procediera a eliminar las normas que establecían las votaciones secretas para el nombramiento en puesto de la Magistratura, entre otros supuestos.

Recientemente la Asamblea Legislativa hizo una modificación al Reglamento Interno que rige su accionar, para lograr que las y los futuros Magistrados de esta Corte sean electos bajo la votación pública. Esa decisión responde a los principios de transparencia, publicidad, dando al ciudadano la garantía de que los actos de ese órgano respondan, con mayor precisión y transparencia a los intereses del país, el que merece tener en la más alta jerarquía de lo jurisdiccional a personas que garanticen la independencia, la objetividad en todas las decisiones que deben tornar, el compromiso real en la mejora de la administración de justicia para cumplir con el principio constitucional de justicia pronta y cumplida y así lograr el aumento de la credibilidad en el Poder Judicial.

Convencida de que el Poder Judicial, en aplicación directa del derecho de la constitución que registra, entre otros, los principios constitucionales de transparencia y publicidad, reiterados por la Sala Constitucional en el voto 4182-2014, puede separarse de la literalidad de la forma prevista en el artículo 59 inciso 6) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que en lo de interés, dispone “… Designar, en votación secreta, al Presidente al Vicepresidente de la Corte, …”. Esto es así, porque, corno bien se colige del citado voto, “Los principios de publicidad y transparencia son consustanciales al Estado Constitucional de Derecho”.

Y si alguna duda quedara en que fa votación programada para el próximo 5 de setiembre pueda hacerse de forma pública y debidamente razonado el voto, esa duda desaparece en mi caso, porque en aplicación directa de la Constitución Política y sus principios de publicidad y transparencia, no puede caber el alegado delito de prevaricato, porque la designación, que es el acto administrativo en si (art. 59. inciso 6. De la LOPJ), no depende para su validez de hacerlo de forma secreta: pues no está sancionado con nulidad si no se hace de esa forma (quedando esa formalidad en una ritualidad desfazada a la fecha). En consecuencia, si la designación no está sancionada con nulidad si no se cumple con la formalidad de hacerla de forma secreta, no parece lógico que pueda encuadrar en un delito de prevaricato si se cambia una simple formalidad que no afecta el resultado del acto administrativo de nombramiento.

Como puede notarse, esa norma no dice que lo resuelto de forma contraria sea causal de nulidad. No podría serlo porque solo se trata de una formalidad que no vicia el acto y por contrario, lesiona el principio de responsabilidad in eligiendo, porque si se llegara a nombrar a una persona que no garantice el interés público y los altos intereses de la institución (Poder Judicial), esa formalidad del secreto impide a quien esté legitimado para exigir responsabilidad por una mala elección, para pedirle cuentas por daños al interés público por eventuales hechos de la persona a la que se le dio el voto, pues imposibilita la identificación de la decisión del votante.

No se ve la razón por la cual ese tipo de formalidad deba cumplirse, cuando se trata de una decisión tan importante, donde los pares de la persona que deba asumir la Presidencia de la Corte, tienen responsabilidad en la decisión. Esto es, que si la persona designada afecta a la institución, en sus diversos ámbitos y más aún en la imagen y credibilidad, los ciudadanos no solo le pueden pedir cuentas y exigir responsabilidad para mantener el reconocimiento público del Poder Judicial, de estar ante una institución con alto porcentaje de transparencia, sino que, para mantener esa credibilidad se necesita que esta Corte tome la decisión de realizar el nuevo proceso de votación de forma pública, pues el anterior se agotó sin lograr el objetivo (elección de la persona que asumirá la Presidencia de la Corto Suprema de Justicia).

En aplicación de los principios constitucionales antes citados (publicidad y transparencia),que están sobre la formalidad establecida en el artículo 59, inciso 6) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por tratarse de una norma desfasada en relación con los principios contenidos en la Carta Magna de transparencia y publicidad, solicito que se proceda a realizar de forma pública la votación, para elegir a la persona que ostentará La Presidencia de la Corte Suprema de Justicia.

Lo que estoy pidiendo tiene el sustento legal antes indicado y además, en este momento histórico la exigencia de hacer el nombramiento de la autoridad que debe liderar el Poder Judicial (Presidencia), de forma pública no es solo de la ciudadanía externa al Poder Judicial, sino que a ese clamor ciudadano se han unido grupos organizados que representan a gran parte de las personas que laboran en este Poder de la República; quienes tienen cuestionada dicha norma ante la Sala Constitucional. Esto tiene un sentido de lógica y sentido jurídico, pues si se motiva el voto para elegir en esos puestos, nadie puede evadir la responsabilidad in eligendo si toma una decisión que luego le depare perjuicios a la Institución y desmejore la credibilidad en el Poder Judicial. Debernos merecer credibilidad y para ello se hace necesario transparentar la motivación y asumir la responsabilidad por la emisión de un voto de tanto interés para el Poder Judicial y para el País.

A mayor abundamiento de razones para no temer la aplicación de los principios supra citados en contra de la forma establecida en el numeral 59 de la LOPJ, conviene traer a colación lo que la penalista Rosaura Chinchilla en su artículo publicado en el periódico La Nación el 29 de agosto del año en curso, titulado «Votación Pública también en la Corte Suprema de Justicia», indicó: «Si bien comete este delito (se refiere al de prevaricato) quien dicta resoluciones contrarias a la ley (artículo 357 del Código Penal), en el derecho penal existen causas de justificación, y una de ellas es el cumplimiento de un deber jurídico y la colisión de deberes. (artículo 25 del Código Penal). Si una norma impone algo (cumplir la ley, votación privada, etc.) y otra de mayor jerarquía impone lo contrario (acatar el derecho de la Constitución, publicidad), al votar de forma pública no se incurre en delito cuando se elige una de las imposiciones normativas, y menos la de mayor valor, puesto que a ello compromete el juramento constitucional (artículo 194 de la Constitución Política). Además, las magistraturas, como simples depositarias de un poder de la nación (artículo 11 de la Constitución Política), son responsables, en forma personal, incluso con su patrimonio, si la designación efectuada no es idónea y si el nombrado o la nombrada incurre en actos indebidos o ilícitos que al momento de la elección podían preverse razonablemente. Se trata de una responsabilidad in eligendo, surgida ante un hecho ajeno…Por lo anterior, resulta esencial que cada magistratura vote, en todos los casos sometidos a su conocimiento en su labor de gobierno o administrativa, en forma pública y fundamentada. No solo porque es lo que jurídicamente procede…, sino también porque es la única forma de liberarse de una posible responsabilidad personal por un hecho ajeno, derivada de su actuación in eligendo … “.

De ese criterio experto se extrae, sin ninguna dubitación, que no se configura el delito de prevaricato cuando en la emisión de una resolución (en este caso de un acto administrativo de nombramiento); se atienden principios de rango superior a una formalidad contenida en la norma legal, como es el caso de cambiar la formalidad del voto secreto por el voto público.

Esta solicitud también la formulo tomando en cuenta que todos los postulantes dijeron, el lunes 29 de agosto, que están de acuerdo en promover cambios para que los nombramientos de interés dentro del Poder Judicial, entre los que está el que nos convoca, sean hechos bajo los principios de transparencia y publicidad, esta es la oportunidad para hacerlo, demostrando al país el verdadero compromiso con los principios constitucionales antes citados, pues como lo indiqué antes, hay normas de rango superior al artículo 59 de la LOPJ que lo exigen, de manera que. en mi criterio no hay excusa válida para no proceder a la elección mediante el voto público. Y, si alguna duda les asalta (la que yo no tengo), les invito a que emitamos un voto suspendiendo la votación prevista para el lunes 5 de setiembre y hacer la consulta a la Sala Constitucional sobre el tema.

Esperando respuesta afirmativa a esta solicitud, suscribe de ustedes con toda consideración y estima,

Julia Varela Araya
Magistrada Sala Segunda
Corte Suprema de Justicia

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La impunidad que permanece

José Luis Pacheco Murillo

¿Cuántos funcionarios públicos que han cometido actos de corrupción han sido juzgados y condenados? A lo largo de la historia la justicia pronta y cumplida que exige la Constitución Política se ha aplicado solamente contra los que al final resultan como los “chivos expiatorios”, los pobres a los que se les “pegan las pulgas” y que no tienen los medios económicos para hacerle frente a las acusaciones.

Casos tan donados como “la trocha”, en donde fueron miles de miles de millones de colones los que desaparecieron como por arte de magia y al final, los que tenían injerencia en contratos y manejos directos de dinero, tranquilos y sin novedad y otros pagaron los platos rotos.

Y se pueden seguir enumerando casos de casos en los que al final o prescriben o no se logra probar la comisión de los delitos y punto, aparece el santo protector de la delincuencia organizada y de la delincuencia de “cuello blanco”: SAN SE ACABÓ.

Y ante esa impunidad, los sectores que se supone deberían de ser insistentes en que se castigue a los responsables de esos robos, de esas apropiaciones, de esas estafas, de esos malos manejos, han distraído silencio o porque hay millones en publicidad o millones en contratos para “obras” o contratos de adjudicación de compras por parte del Estado.

Muchas cosas deben cambiar, especialmente en el Poder Judicial en donde la situación de nombramientos casi que de por vida de jueces y magistrados hacen que la justicia tenga como sus representantes a hombres y mujeres que están en una zona de confort que no les preocupa el sentido de responsabilidad social para con el orden y la limpieza de la delincuencia.

Dios quiera que casos como “cochinilla”, “diamante”, “Yamber”, “ALDESA”, y otros como el pago veloz y sin mucho análisis de 35 millones de dólares a la constructora OAS por no hacer nada y nadie dijo nada, puedan ser juzgados y se den las condenas contra quienes en realidad sean responsables de causar tanto daño a las finanzas y a la confianza del país.

Presupuestos universitarios (el FEES): el acuerdo firmado

Luis Paulino Vargas Solís
Economista
Investigador CICDE-UNED

Primero: ¿qué dice la Constitución de Costa Rica?

Básicamente interesan los siguientes artículos:

  • Artículo 77: textualmente indica que la “educación pública” está conformada por “sus diversos ciclos, desde la pre-escolar hasta la universitaria”. Por ningún lado se admite que el INA, los CEN-CINAI y “alrededor de 50 instituciones” (Müller dixit) sean parte del sistema educativo.
  • Artículo 78: establece que el presupuesto destinado a la educación será un monto equivalente al 8% del PIB. Siendo que esa reforma constitucional fue aprobada en 2011, se daba tiempo hasta 2014 para cumplir con el mandato. Después de ese año, el presupuesto anual debía ser del 8%. Hoy, sin embargo, está en un 6%.
  • Artículo 84: entre otras cosas, igualmente importantes, este artículo ordena que: “El Estado las dotará [a las universidades] de patrimonio propio y colaborará en su financiación”.
  • Artículo 85: es un artículo muy largo, que contiene disposiciones muy importantes, entre las cuales corresponde destacar las siguientes: el Estado “dotará de patrimonio propio” a las universidades; las “rentas” asignadas a las universidades “no podrán ser abolidas ni disminuidas”, excepto si se las sustituye por otras mejores; los presupuestos, asignados según un plan quinquenal (que las universidades SIEMPRE han presentado) se ajustarán “de acuerdo con la variación del poder adquisitivo de la moneda”.

Segundo: lo acordado

Los principales elementos del acuerdo son los siguientes: el presupuesto de la UTN se suma como parte del FEES; se toma como base el presupuesto de 2022 (un poco más de ₡559 mil millones, incluida la UTN); se concede un ajuste del 1% “por inflación”. Presupuesto total acordado para 2023: ₡564.791 millones.

Tercero: evolución del poder adquisitivo real del FEES

Si comparamos el dato para el año 2021, con respecto a 2017, veremos que, en términos de su poder adquisitivo real (descontada la inflación), el monto real del FEES tuvo, durante esos cuatro años, un pequeñísimo incremento de menos del 1% (un 0,95% para ser exacto).

Por su parte, una vez que consideramos la inflación, el FEES para 2022, sufre, de forma inevitable, una considerable contracción, tanto respecto del año 2017, como en relación con el año 2021. Podríamos hacer la estimación de formas diversas: suponiendo que la tendencia de la inflación observada a julio 2022, se mantiene igual para el resto del año, o imaginar diversas hipótesis, más o menos optimistas, que supongan una relativa moderación del ritmo inflacionario. En cualquier caso, la reducción real del FEES de 2022 oscilaría entre -6,3% y -7,9%, al comparar con los años 2017 y 2021.

Igualmente puede hacerse la estimación con respecto al valor adquisitivo real (descotada la inflación) del presupuesto acordado para 2023. El valor que obtengamos varía, dependiendo de los supuestos que asumamos, tanto respecto de la inflación para el resto de este año 2022, como los que establezcamos en relación con la inflación para 2023. Hice un ejercicio, imaginando que la inflación para el próximo año se modera (un 6% de inflación anual). En tal caso, obtengo estimaciones que, al comparar con 2017 y con 2021, muestran reducciones que oscilan entre -12,9% y -15,7%.

Comportamiento del FEES con respecto al PIB

Si comparamos el FEES con el PIB, sin incluir a la UTN (lo que esta agregaría sería aproximadamente un 0,85% del PIB), el porcentaje respectivo disminuye de un 1,39% en 2017 a 1,19% en 2022 (1,27% incluyendo la UTN). Lo acordado para 2023 implica que ese porcentaje disminuye a 1,11% (1,19% incluyendo la UTN), lo anterior con base en el dato del PIB que el Banco Central estima para 2023.

Conclusiones

  1. Claramente ha quedado configurada una ruta que conduce al desmantelamiento de las universidades públicas.
  2. Claramente la Constitución de Costa Rica está siendo convertida en papel higiénico, y sus mandatos están siendo sistemáticamente violentados.