El proyecto de “Ley Reguladora del Fondo Especial para la Educación Superior” violenta la autonomía de las universidades públicas y la institucionalidad
José María Gutiérrez
Profesor Emérito, Universidad de Costa Rica
Se encuentra en la corriente legislativa el proyecto denominado ‘Ley Reguladora del Fondo Especial para le Educación Superior’ (expediente N° 23.380), presentado por el Poder Ejecutivo. Dicho proyecto violenta de manera flagrante aspectos centrales de la autonomía universitaria y, de aprobarse, tendría serias consecuencias para la institucionalidad del país.
¿Qué es la autonomía universitaria?
Al calor de la discusión de este proyecto, conviene refrescar el concepto de autonomía universitaria. “La autonomía incluye la libertad académica o de cátedra, la autodeterminación en el establecimiento de planes, programas, presupuestos y organización interna, y la plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, así como para darse su organización y gobierno propios y para decidir sobre el uso de los recursos que les provee el estado. La autonomía, en suma, procura dar a estas instituciones todas las condiciones jurídicas requeridas para que desarrollen con independencia su misión. En el caso de Costa Rica, la autonomía universitaria está claramente establecida en los artículos 84, 85 y 87 de la Constitución Política. El cumplimiento de la misión académica, cultural y social de las universidades públicas requiere del ejercicio de la plena autonomía, para que puedan ser un espacio de pensamiento y acción libres, no supeditados a los poderes fácticos, sino al servicio de toda la sociedad.” (Gutiérrez, 2021).
¿Por qué violenta este proyecto la autonomía universitaria?
El artículo 4 del proyecto propone la creación del Consejo de Coordinación de la Educación Superior Universitaria Estatal, que estaría constituido por el Consejo Nacional de Rectores (CONARE) y por cuatro ministros o ministras del gobierno.
El artículo 5 dice textualmente: “Corresponderá al Consejo de Coordinación de la Educación Superior Universitaria Estatal promover, fiscalizar y evaluar los resultados del financiamiento de la Educación Superior Universitaria Estatal. Para estos efectos deberá elaborar un Plan de Desarrollo de la Educación Universitaria Estatal, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo, las perspectivas de desarrollo de la investigación y extensión universitaria al crecimiento económico, social y ambiental del país. Este plan deberá definir metas, indicadores y resultados esperados de corto, mediano y largo plazo. Para lo cual se elaborará un plan quinquenal y se definirán informes a los tres años del plan y al finalizar el quinquenio.”
En otras palabras, el proyecto propone crear un nuevo organismo, con la participación de cuatro ministros o ministras, el cual elaboraría un plan nacional de desarrollo universitario, definiría metas, indicadores y resultados esperados. Es decir, el accionar de las universidades públicas estaría supeditado a este órgano y, para efectos prácticos, pasaría a ser controlado en gran medida por las autoridades de los gobiernos de turno. Esto liquidaría, en la práctica, el ejercicio de la autonomía universitaria, con todas las implicaciones que esto tendría.
El texto del proyecto de ley refleja un desconocimiento enorme del concepto de la autonomía universitaria. Por ejemplo, se dice que “es evidente que la autonomía universitaria está circunscrita a la parte organizativa de las instituciones y a las facultades de autogobierno de las universidades públicas costarricenses”. La constitución política y diversas resoluciones de la Sala Constitucional muestran, por el contrario, que la autonomía va mucho más allá de la parte organizativa de estas instituciones, ya que incluye decisiones y ámbitos que involucran muchos otros aspectos de la vida institucional, como señala la definición al inicio de este ensayo.
Resulta paradójico que el texto del proyecto recurra a citas de la Sala Constitucional para apoyar la propuesta, tergiversando el espíritu de varias de ellas, e incluye una cita (Voto 1313-03) que más bien confirma que este proyecto contradice los pronunciamientos emitidos por dicha Sala. En dicho voto, con respecto a la autonomía, se indica que: “…significa, para empezar con una parte de sus aspectos más importantes, que aquéllas (se refiere a las universidades, aclaración nuestra) están fuera de la dirección del Poder Ejecutivo y de su jerarquía, que cuentan con todas las facultades y poderes administrativos necesarios para llevar adelante el fin especial que legítimamente se les ha encomendado; que pueden auto determinarse, en el sentido de que están posibilitadas para establecer sus planes, programas, presupuestos, organización interna y estructurar su gobierno propio”. Los artículos 4 y 5 del proyecto de ley arriba citados contradicen drásticamente este texto de la Sala Constitucional.
¿Por qué es esencial mantener la autonomía universitaria?
Las universidades públicas cumplen roles esenciales en la vida del país. Por un lado, generan amplios contingentes de profesionales de excelente calidad que nutren los espacios privado y público del país. Un reflejo de esto es la alta empleabilidad de las personas que se gradúan de dichas instituciones. Además, las universidades son el principal reservorio de ciencia y tecnología de Costa Rica. Son centros que tienen una enorme proyección a la sociedad a través de múltiples formas de extensión que llegan a amplios sectores de la población en todo el país. Esta multiplicidad de aportes ha sido posible gracias al ejercicio de la autonomía.
Tan importante como lo anterior es el hecho de que, gracias a su autonomía, las universidades públicas son centros permanentes de reflexión sobre la realidad nacional. Este ejercicio de análisis, ejercido de forma autónoma, es fundamental, pues genera insumos de pensamiento y conocimiento que iluminan amplios aspectos de la vida del país. El trabajo universitario no debe estar regido por decisiones que emanen de los poderes políticos, pues ello aniquilaría ese sentido de reflexión permanente para convertirse en simples ejecutoras de políticas emanadas de poderes fácticos. Ello no implica de ninguna manera que las universidades no tengan una coordinación activa y profunda con los planes nacionales de desarrollo y con las instituciones del estado. Esta relación existe y siempre ha existido. Pero debe darse en el marco de su autonomía.
Lejos de lo que algunos piensan, incluyendo sectores del actual gobierno, el país necesita, para garantizar un desarrollo próspero y con equidad, de la existencia de universidades autónomas, en las que se estudie la realidad nacional y se cultiven saberes diversos, en un permanente ejercicio de reflexión, investigación y formación. También necesita la forja de profesionales que no solo sean competentes técnicamente, sino que posean una visión amplia de la realidad y puedan ser personas creativas, innovadoras y solidarias. Y requiere instituciones de educación superior que no solo respondan a los intereses de sectores políticos y económicos específicos, sino que sirvan a toda la sociedad. Estas metas son posibles de alcanzar solamente en el contexto de instituciones verdaderamente autónomas.
Por este medio hago un llamado vehemente a las señoras diputadas, a los señores diputados, a los partidos políticos, a las comunidades universitarias y a la ciudadanía en general a rechazar de manera enfática el proyecto de la “Ley Reguladora del Fondo Especial para le Educación Superior”. Nuestro país no merece semejante retroceso en su institucionalidad.
Referencia citada
Gutiérrez, J.M. (2021) Reflexiones desde la Academia. Universidad, Ciencia y Sociedad. Editorial Universidad de Costa Rica.
Imagen ilustrativa, UCR.
autonomía universitaria, CONARE, Constitución Política, educación superior pública, FEES, institucionalidad pública, José María Gutiérrez, universidades públicas