La venta del BCR requiere una reforma parcial de la Constitución Política
Por Manuel Hernández, abogado
En estos días tan lluviosos, el Poder Ejecutivo presentó a la Asamblea Legislativa un proyecto denominado “Ley de venta del conglomerado financiero Banco de Costa Rica”.
El objetivo de este anunciado proyecto es vender, al mejor postor del mercado, el Banco de Costa Rica y sus sociedades subsidiarias.
Aparte de la discusión acerca de las razones de conveniencia o no de vender este importante activo del Estado, ya sean motivos de orden político, económico y social, incluso de orden fiscal, que es hasta ahora donde el debate se ha centrado, es necesario entrar a discutir, de manera imprescindible, si mediante un proyecto de ley ordinario, desde el punto de vista del Derecho de la Constitución, se puede realizar esta jugosa operación de privatización y venta de un banco estatal.
En mi opinión, considero que no es pertinente promocionar así la venta de esta institución autónoma, por los siguientes motivos que formulo de manera resumida:
1.- En primer lugar, es necesario recordar el Decreto Ejecutivo N° 71, de 21 junio de 1948, emitido por la Junta Fundadora de la Segunda República.
Este decreto fundamentalmente definió lo siguiente: por una parte, estableció que sólo el Estado, por intermedio de sus instituciones bancarias propias, podrá movilizar los depósitos del público.
Por otra parte, nacionalizó la banca privada, expropiando por motivos de utilidad pública, las acciones del Banco de Costa Rica, Banco Anglo Costarricense (qdep) y el Banco Crédito Agrícola de Cartago (qdep).
En una elocuente alocución que realizó en la radio el Presidente de la Junta de Gobierno, José Figueres Ferrer, prácticamente en la víspera de la promulgación de este histórico decreto, lo justificó de esta manera:
“(…) De ahí nace el tremendo poder social que disponen [los bancos privados] y que, en la actualidad- en el siglo veinte- constituye un verdadero anacronismo. La administración del dinero y el crédito no debe estar en manos particulares, como no lo están ya tampoco la distribución del agua potable ni los servicios de correos. Es al Estado, órgano político de la Nación, a quien corresponde esas funciones vitales de la economía. El negocio bancario es el más seguro y el más productivo de todos los negocios. (…) Semejante poder, repito, no debe estar en manos de particulares, sino de la Nación.”
Cualquier comentario se quedaría muy corto frente a la contundencia de estas vigorosas palabras, que resuenan con tanta fuerza en la actualidad, 74 años después, que sería recomendable que el señor Presidente de la República leyera integralmente.
2.- El decreto-ley de nacionalización bancaria fue complementado y catapultado por la Constitución Política, promulgada el 07 de noviembre de 1949.
La Constitución emergente dibujó un nuevo diseño de la arquitectura de la institucionalidad pública, basado en un esquema orgánico de descentralización política y administrativa, que comprende las instituciones autónomas y municipalidades.
El artículo 188, en su redacción original, dispuso que las instituciones autónomas del Estado gozan de independencia, en materia de gobierno y administración.
Luego, el artículo siguiente estipula:
“Artículo 189.- Son instituciones autónomas:
- Los Bancos del Estado;
- Las instituciones aseguradores del Estado;
- Las que esta Constitución establece, y los nuevos organismos que creare la Asamblea Legislativa por votación no menos de los dos tercios del total de sus miembros.”
Al tenor del primer inciso de este artículo, el constituyente preceptuó que los Bancos del Estado son instituciones autónomas.
Esta declaratoria constitucional tiene efectos y alcances determinantes que obstaculizan que por la vía de un simple proyecto de ley pueda ser vendido un banco del Estado.
3.- Ahora bien, volviendo a lo que venimos, el proyecto de ley autoriza al Poder Ejecutivo a realizar la venta, total o parcial, de los activos y pasivos del Banco de Costa Rica, sus sociedades subsidiarias, y “su extinción como institución autónoma, a partir del momento en que la venta total sea válida y eficaz (…).” (artículo 1).
Una vez que se haya realizada la venta total de las acciones, “(…) se disolverá de pleno derecho el Banco de Costa Rica como institución autónoma y se deberá proceder con la liquidación correspondiente” (artículo 34).
Esta privatización del Banco de Costa Rica, en realidad, su reprivatización, y consecuente extinción, jurídicamente no es posible, porque la Constitución Política de manera expresa e inequívoca estableció, ad litteram, que los bancos del Estado son instituciones autónomas.
La voluntad del poder constituyente originario, plasmada en el texto del artículo 189.1 de la Constitución, consolidando la nacionalización bancaria decretada por la Junta Fundadora de la Segunda República, fue reforzar su naturaleza pública; pero, además, todos quedaron configurados constitucionalmente como instituciones autónomas del Estado, incluido el Banco Nacional de Costa Rica.
Es decir, por mandato de la Constitución, por un lado, se constitucionalizó la naturaleza pública de los bancos del Estado. Pero, por otro lado, se rediseñaron como instituciones autónomas del Estado.
Esta regulación constitucional le impone un límite a la venta y privatización de los Bancos del Estado.
4.- Así las cosas, jamás podría sostenerse, al amparo de un proyecto de ley ordinario, la despublificación del Banco de Costa Rica, transformándolo en un banco privado.
El proyecto implica, por tanto, una desconstitucionalización que enerva la naturaleza pública y el régimen de autonomía que el constituyente le atribuyó a dichos bancos.
La enajenación del Banco de Costa Rica, cuya naturaleza jurídica blindó la Carta Política Fundamental, norma normarun suprema, no se puede aprobar a merced de una reforma legislativa ordinaria; salvo que sea saltándose olímpicamente, con una buena garrocha fabricada en los astilleros del Banco Mundial (BM), la Constitución de 1949.
Si los bancos del Estado fueron configurados, ex constitutione como instituciones públicas y autónomas del Estado, sólo por una reforma constitucional podrían ser desposeídos de esta naturaleza jurídica, para que sin violentarse el ordenamiento jurídico, puedan ser susceptibles de un proceso de venta y transformarse en un banco privado (regla de contrarius actus o paralelismo jurídico de las formas).
La eventual venta del Banco de Costa Rica, desde la óptica constitucional, si de algo todavía vale la Constitución de nuestro país, no se puede realizar a cuestas de un proyecto de ley común; excepto que se reforme el artículo 189.1 de la Constitución, mediante el procedimiento garantista de reforma parcial previsto en el artículo 195 de la misma.
¡Ni 38 votos, y mucho menos, la cifra de 29 votos, son pertinentes para vender esta institución fundacional del Estado Social y Democrático¡ La reforma constitucional es insalvable.
Lamentablemente, en los últimos 4 años, aquella devaluada Constitución se ha convertido en un producto más de la canasta básica alimentaria: un rollo de papel higiénico, de una sola capa.
Compartido con SURCOS por el autor.
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