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Etiqueta: consulta previa

Proyecto de ley pretende recortar casi un tercio del territorio indígena de Këköldi y revertir fallo de la Sala Primera

  • El proyecto violaría el Convenio 169 de la OIT

Bloque Verde. Diversas voces han alertado sobre la presentación de un proyecto de ley que plantea una modificación sustancial al territorio indígena bribri de Këköldi, ubicado en Cocles, cantón de Talamanca, el cual implicaría una reducción aproximada del 31,5% de su extensión actual.

La iniciativa, titulada “Ley para la Delimitación Territorial de la Reserva Indígena Bribri de Këköldi”, fue presentada al final del período legislativo 2022-2026 por la entonces diputada Carolina Delgado Ramírez, quien el 5 de mayo del 2026 fue nombrada presidenta ejecutiva del INAMU por la presidenta electa Laura Fernández. Aunque el texto del proyecto utiliza el término “modificación”, sus propias cifras evidencian un recorte significativo del territorio, pasando de 7.857 hectáreas a aproximadamente 5.386 hectáreas, lo que representa la pérdida de 2.471 hectáreas.

Esta propuesta busca revertir los avances logrados tras más de 15 años de litigio judicial que permitieron la restitución de tierras ancestrales legalmente reconocidas al pueblo indígena de Këköldi, incluyendo áreas que les brindan acceso al mar. En ese sentido, se advierte que el proyecto no contempla medidas de reparación ni garantiza un proceso amplio de consulta, limitándose a mencionar la participación de la Asociación de Desarrollo Integral de Këköldi y sus organizaciones representativas. Sin embargo, el Convenio 169 de la OIT establece que la consulta debe ser previa, libre e informada, es decir, debe realizarse antes de la formulación de este tipo de iniciativas y no cuando ya han sido presentadas.

Cabe recordar que la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, mediante la sentencia N° 004507-F-S1-2019 del 12 de diciembre de 2019, anuló los decretos ejecutivos de 1996 y 2001 que habían reducido ilegalmente el territorio, precisamente por no haber realizado la consulta previa obligatoria, y restableció los límites originales del territorio, incluyendo el área costera. Ese territorio restituido pertenece al pueblo Bribri de Këköldi y sobre este punto el Estado costarricense no puede retroceder.

La modificación de los límites de un territorio indígena debe regirse por los principios del derecho indígena y por los compromisos internacionales asumidos por el Estado costarricense. En este caso, la propuesta no solo implica un retroceso respecto al nivel de protección alcanzado mediante una sentencia judicial, sino que también contraviene instrumentos internacionales de derechos humanos. Al no haber sido consultada de manera previa, el proyecto vulnera el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, los cuales establecen que la consulta debe realizarse en todas las etapas del proceso, desde antes de la presentación de la iniciativa y durante su trámite.

Adicionalmente, el proyecto invoca la situación de propietarios no indígenas de buena fe atrapados dentro del territorio restituido para justificar el recorte. Es un argumento con resonancia humana, pero tiene una trampa, ya que ese problema ya tiene solución en el ordenamiento jurídico vigente, y el Estado se ha negado sistemáticamente a aplicarla. El artículo 5 de la Ley Indígena N.° 6172 obliga al Estado a reubicar o, si no es posible, a expropiar e indemnizar a esas personas.

La propia Sala Primera, en la sentencia que ahora se pretende revertir, ordenó expresamente al INDER y la CONAI iniciar esos procesos de expropiación. El plazo venció. El Estado no actuó. Y ahora, en lugar de cumplir lo ordenado por el tribunal, se propone rediseñar el mapa para que las fincas de terceros queden fuera del territorio indígena, trasladándole al pueblo de Këköldi el costo de la negligencia institucional. Que el Estado haya incumplido su propia sentencia no puede convertirse en argumento para despojar a una comunidad indígena de su territorio ancestral.

Desde el colectivo Bloque Verde se advierte que esta propuesta representaría un retroceso que aumentaría la vulnerabilidad territorial del pueblo Bribri de Këköldi, en beneficio de intereses vinculados a la especulación inmobiliaria.

Hacemos un llamado urgente a revisar con detenimiento el contenido y las implicaciones del proyecto, en resguardo de los derechos territoriales indígenas reconocidos tanto en la legislación nacional como en el derecho internacional. La posible reducción del territorio no solo implicaría un grave retroceso jurídico, sino que sentaría un precedente altamente peligroso para otros territorios indígenas que enfrentan procesos históricos de ocupación por parte de personas no indígenas, en contextos donde el Estado tampoco ha cumplido la ley. Esto no solo agrava la deuda histórica, sino que alimenta escenarios de conflicto, como los que ya se viven en procesos de recuperación territorial, marcados por la violencia, la impunidad y la ausencia de una respuesta efectiva por parte del Estado.

Información de la posición de la comunidad de Kéköldi: Proyecto de ley podría reducir en más de un 30% territorio indígena en Keköldi – YouTube

El Caribe blindado por la Corte Suprema de Justicia

Bernardo Archer Moore, presidente de ACUDHECA.

Por Bernardo Archer Moore
Cahuita

Para comprender con mayor claridad el alcance de este blindaje jurídico, resulta necesario analizar la caducidad del Foro Tribal Afrocostarricense y la consecuente responsabilidad personal de los funcionarios públicos frente al cumplimiento de la consulta previa obligatoria.

La caducidad operativa del Foro Tribal Afrocostarricense, producto del vencimiento del plazo de nombramiento de sus integrantes por tres años (2022-2025), y reconocida por el Voto N.° 2026-010993, genera consecuencias inmediatas y de alta gravedad en la aplicación del Convenio 169 de la OIT (Ley N.° 7316).

Esta situación impacta directamente la gobernanza territorial y el desarrollo en la región costera del Caribe.

En primer lugar, se produce una ruptura en la articulación institucional, al desaparecer la instancia legítima de interlocución entre el Estado y el pueblo tribal afrocostarricense. Así confirmado por la Sala Constitucional (Voto N.° 2026-010993).

En segundo lugar, se configura un vacío operativo en la consulta previa ordenada por el Voto N.° 2025-029985, al carecer de un mecanismo válido para su ejecución, en contravención del artículo 6 del Convenio 169.

Este escenario deriva en una ilegalidad sobreviniente de actos administrativos y municipales adoptados con posterioridad a la caducidad, los cuales resultan impugnables por ausencia de consulta previa, libre e informada.

Asimismo, se genera una paralización de proyectos en la Zona Marítimo-Terrestre, incluyendo Planes Reguladores Costeros, el Plan Maestro Costero del ICT, permisos de construcción, desalojos y modificaciones en áreas protegidas (Humedales, Parques Nacionales, Refugios de Vida Silvestre, etc.).

Paralelamente, se produce la pérdida de legitimidad de los representantes del citado Foro Tribal, cuyas actuaciones posteriores carecen de validez jurídica.

Todo ello evidencia la necesidad urgente de reconstruir un mecanismo legítimo de consulta, conforme a la autonomía de los Pueblos Tribales reconocidos u constatados por el Estado (Decreto Ejecutivo 43532-MP-MINAE-MCJ-MEP).

En este contexto, el vacío institucional NO EXIME del cumplimiento de la obligación de consulta.

Por el contrario, cualquier actuación estatal o municipal adoptada al margen de dicha obligación puede generar responsabilidad penal personal de los funcionarios públicos involucrados, conforme a los artículos 357, 339, 338 y 314 del Código Penal (Prevaricato; Incumplimiento de deberes; Abuso de autoridad y Desobediencia a la Autoridad, respectivamente).

Adicionalmente, se configura un riesgo elevado de judicialización, mediante recursos de amparo y acciones de inconstitucionalidad, con alta probabilidad de prosperar ante la jurisdicción constitucional.

En síntesis, la caducidad del Foro Tribal extingue en la práctica la posibilidad jurídica de adoptar decisiones válidas sobre territorio, cultura y desarrollo que afecten al pueblo tribal afrocostarricense.

Se configura además una situación paradójica para el Estado y la Municipalidad:

Por un lado, sus proyectos quedan materialmente paralizados por la imposibilidad de cumplir con la consulta previa; y por otro, carecen de competencia para intervenir directa o indirectamente en la reconstitución del Foro, pues ello implicaría una injerencia indebida en la autonomía de los pueblos tribales.

Este doble límite profundiza la inseguridad jurídica y, en esta ocasión, expone al Estado a responsabilidades, mientras somete los derechos colectivos —protegidos por el ordenamiento constitucional e internacional— a una situación de vulnerabilidad y retraso en su garantía efectiva.

Mientras los políticos desvelan su mente
enredados en este “tornique legal”,
el pueblo de Cahuita —silencioso y firme—
duerme hoy más feliz que ayer.

«La Arrastrada»: 15 años de un quiebre que transformó la lucha indígena por tierra, autonomía y derechos

De Hablemos DDHH

El 19 de abril de 2010, durante el Día de la Persona Indígena en Costa Rica, liderazgos indígenas realizaron una acción pacífica dentro de la Asamblea Legislativa para exigir la votación del Proyecto de Ley de Autonomía de los Pueblos Indígenas, estancado por más de 17 años. La respuesta estatal fue el desalojo violento: sin diálogo, la Fuerza Pública ingresó de madrugada, cortó servicios y sacó a las personas indígenas arrastrándolas hasta la calle. Este hecho se conoce como “La Arrastrada”.

“La Arrastrada” marcó un antes y un después en la relación entre los pueblos indígenas y el Estado. Evidenció racismo estructural, falta de voluntad política y el cierre de las vías institucionales. El proyecto de ley nunca fue aprobado y terminó siendo archivado, pese a haber sido construido con participación indígena.

A partir de ese momento, según el líder brörán Pablo Sibar Sibar, muchas comunidades decidieron no volver a la capital a pedir derechos y optaron por ejercerlos directamente en sus territorios. Así inició una nueva etapa de lucha: las recuperaciones de Tierras Ancestrales desde 2011 en territorios como Salitre, Térraba, Cabagra, Curré y China Kichá, basadas en derechos reconocidos pero enfrentadas con violencia, amenazas y criminalización.

Este proceso ocurre en un contexto de incumplimiento de derechos, como la falta de consulta previa (Convenio 169 de la OIT) y la imposición de estructuras estatales como las ADI, que limitan la autodeterminación. La conflictividad ha sido agravada por la ocupación ilegal de territorios y la inacción estatal.

En este escenario fueron asesinados dos defensores indígenas: Sergio Rojas Ortiz (2019) y Jehry Rivera Rivera (2020), crímenes que permanecen en la impunidad y reflejan la falta de protección efectiva que le corresponde al Estado costarricense.

Por eso, “La Arrastrada” se conmemora no solo como un acto de violencia estatal, sino como el punto de quiebre que impulsó una lucha más directa por la Tierra, autonomía y libertad.

A más de una década, la demanda sigue vigente: respeto a los DDHH, devolución de los Territorios Ancestrales y reconocimiento pleno de la autodeterminación de los pueblos indígenas.

La época del silencio se acabó en Cahuita

Durante años nos dijeron:
“calladitos más bonitos.”

Pero ese silencio no era paz… era control.

Hoy que hablamos, incomodamos.

Y cuando incomodamos, atacan:

“No es de Cahuita”
“Es extranjero”
“Divide”

Pero ya no funciona. Ese silencio acostumbrado – no es ley ni consentimiento – es estrategia para lograr lo deseado.

La realidad cambia todo:
La Sala Constitucional ordenó consulta del PRC al Pueblo Tribal de Cahuita; y ratificó al Foro Tribal Afrocostarricense como órgano por medio del cual debe realizarse la consulta. (Voto 2025-029985)

Pero también reconoció:

El Foro Tribal venció (Voto 2026-010993).

Y eso lo cambia todo:

● Sin organización, no hay representación.
● Sin representación, no hay consulta.
● Y sin consulta… otros deciden por nosotros.

Que no te engañen

No es inclusión.
Es sustitución.

Hoy es definitivo:
El silencio terminó.

Y un pueblo que despierta…
ya no se deja reemplazar.

(English):
Patience is an ancestral virtue—wisdom distilled across generations—captured in a simple truth: “It takes patience to ride a donkey.”

(Español):
La paciencia es una virtud ancestral —sabiduría destilada a lo largo de generaciones—, resumida en una simple verdad: «Se necesita paciencia para montar un burro.»

Uno para todos y todos para uno.

Bernardo Archer Moore
Adulto Mayor — que, con dignidad, decidió no callar más.

¿Unidad o simulación? La verdadera prueba del Convenio 169 en Cahuita

Por Bernardo Archer Moore

Bernardo Archer Moore.

En 1989, cuando la Organización Internacional del Trabajo (OIT) adoptó el Convenio 169 de la OIT para reconocer los derechos colectivos de los pueblos indígenas y tribales, que Costa Rica ratificó plenamente en 1993, el mundo era muy diferente al de hoy.

La segregación racial y étnica era una norma tácita, y la IA estaba más allá de la imaginación de cualquiera.

La esperanza generalizada era que este acuerdo entre naciones civilizadas se implementara tan pronto como concluye su breve proceso de ratificación en cada país.

Sin embargo, más de tres décadas después, su implementación en Costa Rica sigue siendo una promesa incumplida.

El problema hoy no es la falta de una ley, sino su evasión.

El artículo 6 del Convenio es claro: El Estado debe consultar a los pueblos interesados con el fin de llegar a un acuerdo o consentimiento. Esto no se trata de informarles sobre decisiones ya tomadas, ni de celebrar audiencias públicas. Se trata de garantizar el derecho a la participación colectiva en el proceso de toma de decisiones.

Sin embargo, como lo demuestra la resolución constitucional sobre el «Plan Regulador Costero de Cahuita», el Estado ha sustituido la consulta genuina por mecanismos de participación general, diluyendo así la voluntad de los titulares de derechos.

Aquí radica la distorsión central: confundir «población» con «pueblo».

El Convenio 169 no protege a todos los habitantes de un territorio, sino a los pueblos definidos por su autoidentificación, continuidad histórica y diferenciación cultural; y no por un linaje étnico directo.

En Cahuita, esto implica que el sujeto de consulta no es la totalidad de los residentes, sino el pueblo tribal afrodescendiente, definido conforme a criterios de autoidentificación, continuidad histórica y diferenciación cultural. En consecuencia, aquellas personas que no comparten dicha identidad colectiva —por carecer de vínculo histórico, cultural o de autoidentificación con el pueblo tribal— no forman parte del sujeto titular del derecho de consulta.

En este punto resulta imprescindible apelar al juicio humano, en lugar de depender exclusivamente de la inteligencia artificial, cuya interpretación de los hechos contemporáneos suele estar condicionada por las proyecciones y supuestos de sus desarrolladores sobre un futuro incierto, más que por la complejidad de la realidad presente.

En esta línea de pensamiento, surge un fenómeno contemporáneo ineludible: La creciente complejidad de la identidad, resultado de los procesos de migración, mestizaje y asimilación cultural.

Ante la ausencia de normas claras basadas en la realidad de nuestras comunidades, la ambigüedad genera conflictos internos.

Y este tipo de conflictos, lejos de conducir a soluciones, benefician los intereses del Estado.

Durante el último año, el incumplimiento de la Convención ha encontrado la excusa perfecta en las divisiones internas de las comunidades: permite seguir eludiendo la consulta, justificando la inacción y trasladando la responsabilidad a las propias comunidades afectadas.

Así, el problema deja de ser una cuestión estatal y se convierte convenientemente en una cuestión comunitaria.

Ante este escenario, la comunidad tribal afrodescendiente de Cahuita se enfrenta a un dilema histórico: definirse como sujeto colectivo de acuerdo con los criterios del Convenio 169, o permitir que la ambigüedad siga facilitando la simulación de consulta.

No hay una tercera vía.

La unidad, en este contexto, no es un ideal abstracto. Es una condición jurídica.

Sin ella, no hay consentimiento válido, ni consulta legítima, ni posibilidad de autodeterminación.

En este escenario, incluso los prejuicios históricos —como la narrativa de que «los pueblos afrodescendientes no pueden llegar a acuerdos»— dejan de ser meros estigmas y se convierten en herramientas funcionales de despojo.

La cuestión ya no es jurídica, sino histórica:

¿Permitiremos que se confirme esta narrativa («los negros no se unen«), o construiremos, desde la unidad, el verdadero fundamento de nuestros derechos?

Cahuita, Talamanca

Derechos tribales de las comunidades afro-costarricenses: “Una alteración del orden político nacional”

Bernardo Archer Moore, presidente de ACUDHECA.

Bernardo Archer Moore
Cahuita Talamanca

Desde la fundación de la República (1821), el país ha sido gobernado por los grupos de mayor solvencia, en función de sus intereses económicos.

A las personas afrodescendientes, y en particular a la región Caribe, se les ha negado sistemáticamente la participación en las decisiones que afectan a sus comunidades.

Algunos derechos y principios clave del Convenio 169 de la OIT a favor de los afrodescendientes, incluyen:

La consulta previa, la participación en planes y programas, la propiedad y posesión de tierras, la protección de la cultura y las tradiciones. (Ratificado por Ley N° 7316 (aprobada el 4/2/1992 y vigente a partir de 2/4/1993).

Sobre este particular, la Corte Suprema (Sentencia 2025-029985) reconoció recientemente dichos derechos, lo que implica una transformación abrupta del proceso político nacional.

A tal suerte, que privilegios empresariales tradicionales se ven amenazados y personas históricamente excluidas pasan a integrar el ejercicio del poder.

Que todas las decisiones administrativas que afecten los derechos de los Pueblos Tribales afro costarricenses estén sujetas a consulta previa, libre, informada y vinculante no es trivial:

Es un derecho constitucional derivado del Convenio 169 de la OIT, protegido por el principio de no regresión y prevalente sobre intereses económicos y políticos de grandes grupos empresariales.

En la práctica, ello resta peso a las tradicionales influencias informales (“llamadas al jerarca, cenas en clubes exclusivos, etc.”).

Ese reconocimiento es un legado decisivo, pero solo uno de los cuatro pilares del avance de estas comunidades. Los otros tres son:

1.- El Decreto Ejecutivo N° 43532 (5/5/2022) que reconoció la existencia a los Pueblos Tribales afro-costarricenses.

2.- La constatación autónoma y creación del organismo de consulta «Pueblo Tribal Afrocostarricense» en Cahuita (26/11/2023), cuyos representantes fueron nombrados por tres años;

3.- Y el ejercicio del derecho de consulta previa por habitantes de Cahuita mediante Recursos de Amparo (Exp. No. 23-027898-007-CO en septiembre de 2023 y Exp. No. O13786-007-CO) seis meses después.

Ambos esfuerzos culminaron en la Sentencia 2025-028985 del 19/09/2025.

Aun cuando la segunda acción buscaba también delimitar territorios- cosa que fue denegada-, su reivindicación de la consulta previa apoyó significativamente el primer recurso de amparo.

Estos cuatro pilares forman el puente que convierte una historia de silencios en la posibilidad de que las comunidades afro costarricenses forjen su destino con autonomía y respeto.

Cada pilar posee igual importancia histórica; ninguno es superior, todas son necesarias y se sostienen mutuamente.

Corresponde a la generación presente cruzar ese puente con decisión y prontitud; de lo contrario, la siguiente generación lo atravesará caminando, apoyada, quizás sin percatarse, sobre los hombros de quienes hoy dejamos de avanzar.

Agradezco sinceramente a quienes acompañaron este largo y difícil recorrido: Su diálogo, solidaridad y esfuerzo han sido fundamentales. Que Dios bendiga a quienes contribuyeron en este esfuerzo.

Solicitan a la Defensoría analizar resolución constitucional y promover acciones para proteger derechos de población afrodescendiente de Limón

El ciudadano limonense Marco Levy Virgo presentó ante la Defensoría de los Habitantes una solicitud formal para que esa institución analice los alcances de la Resolución N.º 2025042454 de la Sala Constitucional y valore la promoción de acciones jurídicas destinadas a proteger los derechos de la población afrodescendiente de Limón, reconocida en Costa Rica como pueblo tribal.

La gestión se realizó mediante el oficio MLV-0084-2026, dirigido a la Defensora de los Habitantes, Angie Cruickshank Lambert, en el cual se solicita la intervención de esa entidad para examinar el impacto jurídico de la resolución constitucional y para considerar eventuales acciones ante instancias internacionales de derechos humanos.

Solicitud de análisis y posibles acciones internacionales

En el documento, Levy Virgo plantea que la Defensoría evalúe la resolución de la Sala Constitucional desde la perspectiva de los derechos colectivos de la población afrodescendiente de Limón.

Asimismo, solicita que la institución valore la posibilidad de impulsar gestiones ante instancias internacionales, incluyendo la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con el objetivo de garantizar el respeto de los estándares internacionales aplicables a pueblos tribales y comunidades culturalmente diferenciadas.

Según el planteamiento presentado, este análisis permitiría determinar si las decisiones institucionales adoptadas en el país han considerado adecuadamente los principios de consulta previa, participación y protección de derechos colectivos.

Mediación ante la Asamblea Legislativa

Además de la evaluación jurídica, la solicitud plantea que la Defensoría pueda ejercer un papel de mediación ante la Asamblea Legislativa, particularmente en relación con el proyecto de ley expediente N.º 22.553, que propone una reforma integral a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre (Ley N.º 6043).

El planteamiento sostiene que la discusión de esta reforma debería considerar la consulta previa a las comunidades afrodescendientes del Caribe, en concordancia con los estándares internacionales que protegen a los pueblos tribales.

Antecedentes de gestiones institucionales

La solicitud presentada ante la Defensoría forma parte de una serie de gestiones realizadas en años recientes por el mismo autor ante distintas instituciones públicas.

Entre estos antecedentes se encuentra el oficio PEL-1878-2025, mediante el cual se realizaron consultas sobre decisiones estatales relacionadas con proyectos estratégicos en la región Caribe.

Posteriormente, mediante el oficio MLV-00129-2025, se plantearon nuevas interrogantes institucionales relacionadas con el reconocimiento de la población afrodescendiente de Limón como pueblo tribal y la eventual aplicación de mecanismos de consulta.

En respuesta a esas consultas, el Consejo Nacional de Concesiones (CNC) emitió el oficio CNC-ST-OF-0576-2025, en el cual se abordan aspectos jurídicos relacionados con la concesión de la Terminal de Contenedores de Moín (TCM) y la aplicación de normativa internacional en materia de pueblos tribales.

Estas comunicaciones forman parte del contexto institucional en el que se desarrolla el actual planteamiento ante la Defensoría.

Debate sobre derechos colectivos en el Caribe costarricense

La solicitud también se relaciona con una discusión más amplia sobre los derechos de la población afrodescendiente del Caribe costarricense, particularmente en relación con el reconocimiento de su identidad cultural, histórica y territorial.

En los últimos años, diversos sectores han señalado la importancia de fortalecer los mecanismos institucionales que permitan garantizar la participación de estas comunidades en decisiones públicas que puedan afectar sus territorios, su desarrollo o sus condiciones de vida.

Desde esta perspectiva, la gestión presentada ante la Defensoría busca promover un análisis institucional que contribuya a clarificar el alcance de las resoluciones judiciales y de las decisiones administrativas relacionadas con estos derechos.

FRENAPI denuncia usurpación y uso electoral de la agenda indígena

San José, 25 de enero de 2026.

El Frente Nacional de Pueblos Indígenas (FRENAPI) emitió un pronunciamiento público en el que alerta sobre la usurpación de derechos, territorios e identidades indígenas y cuestiona el uso instrumental de la agenda de los pueblos originarios en el contexto del proceso electoral de 2026.

FRENAPI, que agrupa a ocho pueblos indígenas y al menos quince territorios de todo el país, recordó que desde hace más de 26 años ha impulsado esfuerzos sostenidos para posicionar las demandas indígenas ante los distintos poderes del Estado, independientemente de los gobiernos y administraciones de turno. En su comunicado, el colectivo reafirmó la vigencia y diversidad de los pueblos indígenas de Costa Rica, así como su compromiso con una agenda integral que abarca la espiritualidad, la tierra y el territorio, las estructuras propias de gobierno, la salud y educación propias, la protección del ambiente y la defensa de los idiomas originarios.

La organización denunció que, pese a la violencia estructural histórica ejercida por el Estado, ha mantenido una posición de respeto frente a las distintas corrientes y figuras políticas que aspiran a cargos de elección popular. Sin embargo, advirtió que los procesos electorales suelen estar estrechamente vinculados a grupos de poder que financian campañas y que, según FRENAPI, han usurpado tierras, conocimientos y espiritualidades indígenas, recurriendo a “discursos vacíos” y prácticas engañosas.

El pronunciamiento señala además que diversas figuras políticas han utilizado de forma incorrecta los idiomas indígenas o han hablado en nombre de los pueblos originarios sin conocimiento real de sus territorios ni de sus prioridades, reproduciendo la ignorancia y el desconocimiento sobre la realidad indígena. En ese sentido, FRENAPI repudió lo que calificó como prácticas reiteradas de “politiquería electoral”, en las que los derechos de los pueblos indígenas —reconocidos en leyes, decretos y convenios internacionales— son invocados de manera coyuntural, pero luego omitidos en los planes de inversión y acción estatal.

De manera explícita, el Frente cuestionó las acciones atribuidas a Laura Fernández y Fernando Zamora, a quienes acusa de utilizar las necesidades y derechos indígenas como parte de su estrategia de campaña, mediante la suplantación y la manipulación de la realidad que enfrentan las comunidades.

FRENAPI también criticó a los partidos políticos por profundizar desigualdades y violencias sistemáticas, usando a sectores históricamente excluidos como “botín electoral” u ornamento discursivo. Asimismo, denunció la imposición de proyectos extractivistas —como marinas, explotación petrolera, minería e hidroeléctricas— sin respetar la autonomía, la libre autodeterminación ni la consulta previa, libre e informada de buena fe.

El colectivo subrayó que los pueblos y naciones indígenas no son homogéneos y defendió la construcción democrática desde las diferencias, de manera pública y propositiva. Afirmó que su “proyecto de Vida” no responde a partidos políticos ni a coyunturas electorales, sino que trasciende el escenario político actual y se fundamenta en la defensa del territorio, la dignidad, el autogobierno y el bien común.

Finalmente, FRENAPI rechazó las narrativas coloniales e integracionistas que invisibilizan la diversidad indígena y llamó al pueblo costarricense a abrir el pensamiento y la acción para construir un país más democrático, inclusivo y respetuoso de su pluralidad. El comunicado concluye con un mensaje de memoria y lucha en honor a Jerhy Rivera y Sergio Rojas, reafirmando la continuidad de la resistencia de los pueblos indígenas en Costa Rica.

Denuncian violación de derechos colectivos de la población afrodescendiente en decreto que reconoce su carácter tribal

Una denuncia formal presentada ante la Defensoría de los Habitantes de la República señala graves afectaciones a los derechos colectivos de la población afrodescendiente, reconocida como pueblo tribal conforme al Convenio 169 de la OIT, debido a irregularidades sustantivas en la elaboración y aprobación del Decreto Ejecutivo N.° 43532-MP-MINAE-MCJ-MEP.

La solicitud fue interpuesta por Marco Levy Virgo, ciudadano afrodescendiente de Limón, quien denuncia que el decreto —aunque reconoce formalmente el autorreconocimiento del pueblo afrocostarricense como tribal— fue tramitado sin respetar principios fundamentales de consulta previa, transparencia administrativa y participación efectiva, lo que vulnera derechos protegidos tanto por la Constitución Política como por el derecho internacional de los derechos humanos.

Auditoría interna confirma graves omisiones administrativas

La denuncia se sustenta, entre otros elementos, en un informe de auditoría interna de Casa Presidencial emitido en respuesta a una gestión canalizada previamente ante la Procuraduría General de la República. Dicho informe concluye que no existe expediente administrativo que respalde la elaboración, revisión y aprobación del decreto, y que su tramitación se realizó de manera informal, principalmente mediante intercambios de correos electrónicos entre personas funcionarias.

El informe también documenta la ausencia de trazabilidad institucional, la falta de coordinación entre los ministerios firmantes y irregularidades en el proceso de publicación oficial, lo que compromete la validez jurídica del acto administrativo y contraviene normas básicas de la administración pública y del control interno estatal.

Falta de consulta previa y afectación de derechos colectivos

Más allá de las irregularidades formales, la denuncia enfatiza que el decreto fue emitido sin consulta previa, libre e informada a las comunidades afrodescendientes, incumpliendo el artículo 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por Costa Rica desde 1992.

Según se expone, el reconocimiento como pueblo tribal no es un acto meramente simbólico, sino que conlleva derechos colectivos sustantivos, como la participación en decisiones que les afectan, la protección de su identidad cultural y mecanismos efectivos de autodeterminación. La omisión de la consulta convierte el reconocimiento en un acto unilateral del Estado que reproduce la discriminación estructural, al reconocer derechos en el papel pero negarlos en la práctica.

La denuncia recuerda que tanto la Sala Constitucional como la Corte Interamericana de Derechos Humanos han establecido de forma reiterada la obligatoriedad de la consulta cuando se adoptan medidas administrativas o normativas que afectan directamente a pueblos indígenas y tribales, incluyendo a poblaciones afrodescendientes.

Solicitud de intervención urgente de la Defensoría

Ante este escenario, se solicita a la Defensoría de los Habitantes que intervenga de manera inmediata ante el Poder Ejecutivo para resguardar los derechos colectivos de la población afrodescendiente, investigue las irregularidades detectadas, promueva enmiendas al decreto y recomiende mecanismos efectivos de participación, incluida la consulta previa.

La gestión también plantea la necesidad de acciones correctivas que eviten regresiones en derechos humanos, así como la eventual activación de instancias judiciales si persiste la inacción institucional.

El caso pone nuevamente en el centro del debate público la situación de los derechos colectivos de los pueblos tribales afrodescendientes en Costa Rica, y la distancia que aún persiste entre el reconocimiento normativo y su aplicación real.

Solicitan activar opinión consultiva ante la Corte IDH por concesión de la Terminal de Contenedores de Moín

El ciudadano Marco Levy Virgo, vecino de Limón, presentó una solicitud formal al presidente de la República, Rodrigo Chaves Robles, para que el Poder Ejecutivo active el mecanismo de opinión consultiva ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La solicitud busca que la Corte determine si la concesión de la Terminal de Contenedores de Moín (TCM) resulta compatible o incompatible con los estándares interamericanos de derechos humanos, considerando que fue adjudicada y ejecutada sin consulta previa, libre e informada a la población afrodescendiente del Caribe costarricense, reconocida como pueblo tribal.

El planteamiento se fundamenta en el artículo 64 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados y la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial.

En el documento, Levy Virgo señala que el propio Poder Ejecutivo sentó un precedente reciente al promover una opinión consultiva ante la Corte IDH en materia de pensiones del sector público, argumentando que cuando existe una duda razonable sobre la compatibilidad de una política pública con la Convención Americana, el Estado debe actuar de forma preventiva para evitar responsabilidades internacionales. Desde esa misma lógica —afirma— resulta jurídicamente ineludible aplicar ese mecanismo cuando se trata de una decisión estatal que impacta de forma estructural a un pueblo tribal históricamente discriminado.

La solicitud detalla que la obligación de consulta previa para pueblos indígenas y tribales rige en Costa Rica desde 1992, año en que el país ratificó el Convenio 169 de la OIT, por lo que dicha obligación no depende de decretos posteriores ni de reconocimientos administrativos internos. Asimismo, se enfatiza que el derecho de propiedad protegido por el sistema interamericano incluye su dimensión colectiva, abarcando el vínculo especial de los pueblos tribales con su territorio, su trabajo histórico y sus medios de subsistencia.

En cuanto a la concesión cuestionada, se precisa que corresponde a la obra pública con servicio público para el diseño, financiamiento, construcción, operación y mantenimiento de la Terminal de Contenedores de Moín, otorgada en 2012 a APM Terminals Moín, con participación del Poder Ejecutivo, el MOPT, el Ministerio de Hacienda y la JAPDEVA, y refrendada por la Contraloría General de la República.

El documento expone dudas razonables y jurídicamente fundadas sobre la compatibilidad de dicha concesión con los tratados internacionales ratificados por Costa Rica, señalando, entre otros aspectos, la omisión de la consulta previa, los impactos sociales y económicos diferenciados sobre la población afrodescendiente y la posible afectación del derecho al trabajo y del derecho al desarrollo con identidad.

Entre los efectos señalados se mencionan la pérdida de empleo históricamente ocupado por población afrodescendiente, el debilitamiento de la economía local en Limón y el desplazamiento de ingresos económicos fuera del territorio, profundizando desigualdades regionales y patrones de exclusión estructural.

Finalmente, la petición solicita que la Corte Interamericana no solo determine la compatibilidad o incompatibilidad de la concesión con los estándares interamericanos, sino que también establezca parámetros de reparación, mitigación y garantías de no repetición, en caso de confirmarse la vulneración de derechos.

Posteriormente, el mismo ciudadano presentó una segunda solicitud al Poder Ejecutivo, ampliando el planteamiento hacia una omisión histórica del Estado costarricense en el reconocimiento de los derechos colectivos de la población afrodescendiente, incluyendo propiedad ancestral, consulta previa y autodeterminación, más allá de un caso específico.