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Etiqueta: Convención Ramsar

Gandoca Manzanillo: Costa Rica y las obligaciones jurídicas que implica la Convención Ramsar

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin(a)gmail.com

En medio de la sostenida polémica que ha causado la tala de árboles en la región de Gandoca Manzanillo, en el Caribe Sur de Costa Rica, y  en particular la actitud de las autoridades a cargo de la protección del ambiente, una reciente información señala que estas mismas autoridades de Costa Rica han revisado la extensión del Refugio de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo, inscrito como sitio Ramsar (véase nota de prensa publicado en el medio digital Delfino.cr del 10 de septiembre del 2024). 

En esta otra nota del Semanario Universidad, publicada en la misma fecha, se hace ver que una funcionaria advirtió desde el mes de agosto del intento de cambiar los límites de este sitio Ramsar (véase nota), antes de ser … «reubicada«.

Cabe recordar que las primeras imágenes de árboles talados en la zona dadas a conocer en la prensa costarricense remontan, salvo error nuestro, al 15 de mayo del 2024 (véase nota de CRHoy).

Breve puesta en contexto

Como bien se sabe, Costa Rica es un Estado Parte a la «Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas«, más conocida como convención Ramsar (el nombre proviene de una ciudad ubicada en Irán en la que fue adoptada en 1971) y ello desde 1992: véase texto de dicha convención, y estado oficial de firmas y ratificaciones, con 168 Estados Partes a la fecha de redactar estas líneas.

El artículo 2 de este instrumento internacional dispone que:

« 1. Cada Parte Contratante designará humedales idóneos de su territorio para ser incluidos en la Lista de Humedales de Importancia Internacional, en adelante llamada «la Lista», que mantiene la Oficina establecida en virtud del Artículo 8. Los límites de cada humedal deberán describirse de manera precisa y también trazarse en un mapa, y podrán comprender sus zonas ribereñas o costeras adyacentes, así como las islas o extensiones de agua marina de una profundidad superior a los seis metros en marea baja, cuando se encuentren dentro del humedal, y especialmente cuando tengan importancia como hábitat de aves acuáticas.

  1. La selección de los humedales que se incluyan en la Lista deberá basarse en su importancia internacional en términos ecológicos, botánicos, zoológicos, limnológicos o hidrológicos. En primer lugar deberán incluirse los humedales que tengan importancia internacional para las aves acuáticas en cualquier estación del año«.

Según la información oficial de la Secretaría Ramsar, Gandoca Manzanillo fue inscrito por Costa Rica como sitio Ramsar en el año de 1995 (véase enlace).

La posibilidad de modificar los límites de un sitio Ramsar

Al haber sido inscrito un humedal en la lista de la Convención como sitio Ramsar, ¿puede luego un Estado modificar los límites de ese humedal inscrito como sitio Ramsar? El artículo 4 de dicha convención establece de manera que nos parece bastante clara que:

«2. Cuando una Parte Contratante, por motivos urgentes de interés nacional, retire de la Lista o reduzca los límites de un humedal incluido en ella, deberá compensar en la medida de lo posible, la pérdida de recursos de humedales y, en particular, crear nuevas reservas naturales para las aves acuáticas y para la protección de una porción adecuada de su hábitat original, en la misma región o en otro lugar«.

Salvo error de nuestra parte, no existe ningún motivo de urgencia o de fuerza mayor justificando reducir los límites de un humedal inscrito como sitio Ramsar por Costa Rica desde 1995 como lo es el sitio de Gandoca Manzanillo.

El artículo 4 además plantea una compensación por la reducción de los límites de un humedal Ramsar. Tampoco se ha mencionado por parte de las autoridades medidas de compensación de alguna índole en la región de Gandoca Manzanillo.

Si las jurisdicciones nacionales costarricenses han emplazado a las autoridades ambientales a cumplir con lo que se les ha ordenado desde el 2019 en Gandoca Manzanillo (véase nota de prensa de Elmundocr sobre sentencia de la Sala Constitucional por desobediencia), ello en nada puede equivaler a una situación de excepción alguna.

El intento de reducir los límites del humedal de Gandoca Manzanillo parece responder a alguna iniciativa de las actuales autoridades, una de tantas dentro de la polémica que ha generado su extraño actuar desde la tala de árboles acaecida meses atrás en esta parte del Caribe Sur costarricense.

Daños a un sitio Ramsar en Costa Rica: un precedente no tan lejano

Resulta sorprendente el hecho que sus actuales autoridades busquen limitar el alcance de las obligaciones contraídas en la Convención Ramsar.

Más aún si se trae a la memoria que Costa Rica insistió de manera notoria sobre la extrema fragilidad de los sitios Ramsar ante la misma Corte Internacional de Justicia (CIJ) con ocasión de la incursión ilegal en el 2010 de Nicaragua en Isla Portillos, ubicado dentro del Refugio Caribe Noreste (también sitio Ramsar inscrito como tal por Costa Rica, véase enlace y mapa del mismo).

Al respecto, la revisión de los alegatos de Costa Rica ante la justicia internacional sobre la importancia que representan los sitios Ramsar para Costa Rica ameritaría una urgente lectura (y si fuese necesario, … relectura) por parte de las actuales autoridades costarricenses. En enero del 2011, una misión de la Convención Ramsar vino a detallar las diversas características del Refugio de Vida Silvestre Caribe Noreste (véase informe de misión del 3 de enero del 2011).

Cabe recordar que Costa Rica cuantificó en 6,7 millones de dólares el monto del daño ambiental causado por Nicaragua en esta parte extrema del territorio costarricense en el 2010 ante los jueces de la CIJ: este monto se obtuvo a partir de una metodología perfectamente aplicable a los demás sitios Ramsar en Costa Rica. En la decisión de la CIJ sobre el monto indemnizatorio por daño ambiental entre Costa Rica y Nicaragua de febrero del 2018 (véase texto) se lee que:

«45. In the present case, the methodology that Costa Rica considers most appropriate, which it terms the “ecosystem services approach” (or “environmental services framework”), follows the recommendations of an expert report commissioned from Fundación Neotrópica, a Costa Rican non-governmental organization. Costa Rica claims that the valuation of environmental damage pursuant to an ecosystem services approach is well recognized internationally, up-to-date, and is also appropriate for the wetland protected under the Ramsar Convention that Nicaragua has harmed.  .. /..   45. Le Costa Rica estime que la méthode la plus appropriée en la présente affaire est celle qu’il appelle la «méthode des services écosystémiques» (ou «cadre d’évaluation des services environnementaux»), qui suit les recommandations d’un rapport d’experts établi à la demande du Costa Rica par la Fundación Neotrópica, une organisation non gouvernementale costa-ricienne. Il soutient que cette méthode d’évaluation des dommages environnementaux est largement reconnue sur le plan international, qu’elle est moderne et aussi adaptée à la zone humide dont la convention de Ramsar impose la protection et à laquelle le Nicaragua a porté atteinte».

La metodología de servicios ecosistémicos usada por Costa Rica no fue validada por la CIJ, al ordenarle a Nicaragua, en vez de 6,7 millones solicitados por Costa Rica, el pago de tan solo 378.000 dólares (véase párrafo 157 de la decisión de la CIJ).

Una metodología para cuantificar el daño ambiental en sitios Ramsar y más allá

No obstante, esta metodología oficializada por Costa Rica ante la CIJ como válida debiera de poder aplicarse a otros casos en los que se deba proceder a una evaluación del daño ambiental dentro del territorio costarricense.

Y más aun, cuando se trata de un humedal de importancia mundial inscrito como sitio Ramsar: es precisamente lo que se puede verificar en esta publicación del mismo SINAC (Sistema Nacional de Áreas de Conservación) del 2017 titulada precisamente «Valoración de los servicios ecosistémicos que ofrecen siete de los humedales protegidos de importancia internacional en Costa Rica: Palo Verde, Caribe Noreste, Caño Negro, Gandoca Manzanillo, Maquenque, Térraba Sierpe y Las Baulas«(véase texto).

También es de notar que en el año 2019, se dio a conocer un informe técnico sobre la ampliación de algunos sitios Ramsar, auspiciado por el PNUD y el GEF, titulado «Informe Técnico Sustento a la ampliación de los límites de los sitios Ramsar: Refugio Nacional de Vida Silvestre Mixto Caño Negro, Humedal Caribe Noreste y Humedal Térraba Sierpe» (véase texto).

En una nota que tuvimos la ocasión de escribir al conocerse la decisión de la CIJ entre Costa Rica y Nicaragua (Nota 1), nos permitimos sugerir que:

«Al haber Costa Rica oficializado esta metodología para cuantificar de forma muy precisa (y abarcativa) el daño ambiental causado por Nicaragua en Isla Portillos ante los jueces de la CIJ, surge la pregunta de saber si esta misma metodología no debe de ahora en adelante aplicarse de igual forma a la destrucción de humedales de importancia internacional, de ecosistemas y de bosques que se da en Costa Rica en la mayor impunidad desde muchos años. Muchas de las denuncias terminan archivándose por parte del Tribunal Administrativo Ambiental (TAA) en ausencia de una valoración del daño ambiental por parte del Estado costarricense: uno de los argumentos esgrimidos siendo la ausencia de una metodología validada por el Estado para proceder a la valoración del daño ambiental».

Intimidación y amenazas a ecologistas en el Caribe Sur

Es de señalar que hace más de dos años, en agosto del 2022, el calificativo de «terrorista» por parte de un diputado – con escasos meses en su currul – para referirse a los grupos ecologistas en el Caribe Sur de Costa Rica dio pié para una solicitud de aclaración (véase nota de SurcosDigital), al tiempo que se esperó (y … se sigue esperando hasta la fecha) alguna amonestación o sanción, o expresión de pesar por parte del Directorio de la Asamblea Legislativa, ante semejante manifestación de uno de sus integrantes: incitar al odio, estigmatizar a un pequeño grupo, descalificar su accionar con adjetivos de esta naturaleza no puede ser de recibo cuando se trate de un integrante de una Asamblea Legislativa.

La incitación al odio contra quienes defienden el ambiente en Gandoca Manzanillo es un tema extremadamente grave, y no se deberían permitir deslices semánticos de ningún tipo.

En esta entrevista publicada en el sitio de la Universidad de Costa Rica  (UCR) en el 2021 (véase entrevista completa), se leyó por parte de la reconocida autora Ana Cristina Rossi, que:

«Estuve en Holanda de 1995 al 2000 y me fui porque yo sabía que me iban a matar. A finales de 1994 habían matado a María del Mar Cordero, a Óscar Fallas Baldí, a Jaime Bustamante y a David Maradiaga, los 4 compañeros de AECO (Asociación Ecologista Costarricense) que habían ganado la lucha contra la fábrica de astillas en el Golfo Dulce. María del Mar, que era mi amiga, me llamaba y me decía “Ana, vieras que a mí también me están llamando y me están amenazando”, yo ya había escrito La loca de Gandoca. Eso me salvó de las primeras amenazas porque ahí iban nombres disfrazados como Tigre Frío, uno de los que más me amenazaban. Al meter esos nombres paré una primera oleada de amenazas. Cuando María del Mar me llamó le dije “escibilo, hacé un artículo, que quede, que conste”.

Casi tres años después de esta entrevista, el pasado 14 de agosto del 2024, se realizó un foro organizado por la Escuela de Ciencias Sociales del Tecnológico de Costa Rica (TEC) en Cartago, contando con la presencia de lesta prestigiosa autora (véase video del foro), sobre la historia y la situación actual que se vive en el Caribe Sur en la región de Gandoca. 

En este foro, se hizo ver que ante denuncias y advertencias hechas hace más de 30 años, intimidaciones y amenazas de muerte que la motivaron a escribir la famosa novela de «La loca de Gandoca» y a salir del país, pareciera que, ahora, Costa Rica cuenta con autoridades dispuestas a ignorarlas, a partir de un discurso oficial que distorsiona la realidad, interpreta de manera antojadiza la normativa aplicable, y que estigmatiza a los ecologistas, buscando azuzar los ánimos. Todo ello acompañado de una estrategia de comunicación desplegada en redes sociales extremadamente intensa. 

Esta misma tergiversación de hechos y episodios también se observó en un comunicado oficial de Costa Rica con relación a Crucitas circulado el 15 de julio del 2024 (Nota 2): un reciente reportage de un grupo de periodistas de investigación (véase artículo) confirma que la aseveración según la cual « los coligalleros se roban el oro para llevarselo a Nicaragua» es una leyenda más, de las numerosas que fomentan las actuales autoridades costarricenses y algunas de sus repetidoras locales (seguidores, pero también gremios profesionales y empresariales). Con respecto a los supuestos recursos que generaría para el Estado la extracción de oro, otra leyenda persistente fue descubierta esta vez por dos periodistas del Semanario Universidad en el año 2020 (véase artículo titulado «Costa Rica exporta millones de dólares en oro que pagan cero impuestos«).  

Haciendo a un lado las leyendas que circulan en Costa Rica alrededor del oro, y volviendo a Gandoca Mazanillo, la indefensión en la que se encuentran muchas organizaciones ecologistas e integrantes de pequeñas comunidades que alzan la voz ante los atropellos a la legislación ambiental en el Caribe Sur es evidente. Desde este punto de vista, resulta oportuno señalar la persistente ausencia de Costa Rica como Estado Parte al Acuerdo de Escazú, adoptado en marzo del 2018 en … Costa Rica (Nota 3).

Con relación al Poder Ejecutivo y a las intimidaciones de todo tipo que sufren quienes alzan la voz en defensa del ambiente en Gandoca Manzanillo, la reciente comparecencia de la máxima autoridad en temas de ambiente ante una Comisión de la Asamblea Legislativa el pasado 6 de agosto (véase video) denotó un desconocimiento bastante preocupante con relación a las amenazas recibidas en el Caribe Sur por activistas y miembros de organizaciones sociales: véase el «a mí no me consta» que se oye de su parte al minuto 1:52:01 y que repite en tres ocasiones. 

Cabe precisar que unos días antes de esta comparecencia del titular de la cartera de ambiente en Costa Rica, la prensa se había hecho eco de amenazas (véase artículo del 2 de agosto del Semanario Universidad y nota anterior del 29 de julio del 2024). Un mes antes (finales de junio) otro ecologista del Caribe Sur había igualmente hecho públicas las amenazas recibidas en su contra (véase nota de Elpais.cr del 26 de junio del 2024). 

A modo de conclusión

Más allá de la selección limitada a medios de prensa a la que pareciera tener acceso el actual despacho del Ministro de Ambiente y sus asesores, de entrada, cabe señalar  que revisar a la baja los límites de un sitio Ramsar exhibe un espectáculo raramente observado en la comunidad internacional.

Con relación a Costa Rica y a la normativa ambiental vigente, esta insólita gestión pareciera encontrar resistencias internas dentro del mismo aparato estatal por parte de funcionarios valientes y comprometidos con el significado de un sitio inscrito en la lista Ramsar.

Por otra parte, la gestión por desobediencia ante la justicia constitucional confirma la negativa de las actuales autoridades (y la de las anteriores…) de cumplir a cabalidad con lo ordenado por la Sala Constitucional desde el 2019 en Gandoca Manzanillo.

Si bien la metodología para cuantificar el daño ambiental persiste como una verdadera laguna del Estado costarricense (que no ha querido dotarse de esta valiosa herramienta jurídica), desde la perspectiva del ordenamiento jurídico internacional, se puede sostener que la normativa internacional no permite en modo alguno reducir los límites de un humedal inscrito como sitio Ramsar: en efecto, el precitado artículo 4 señala claramente que una decisión de esta naturaleza solamente puede tomarse «por motivos urgentes de interés nacional».

Al no existir alguna situación de «urgencia» particularmente apremiante en este mes de septiembre del 2024, las autoridades nacionales deben proceder a cumplir con el mandato que ha asumido Costa Rica ante la comunidad internacional, al inscribir Gandoca Manzanillo como sitio Ramsar: procediendo a consolidar las reglas de protección vigentes en este sitio, ampliar y reforzar su alcance si fuese el caso, en vez de intentar revisarlas a la baja.

En cambio, el obligar a las autoridades ambientales de Costa Rica a cumplir sin nuevas dilaciones con las obligaciones nacionales que derivan del marco jurídico vigente en Gandoca Manzanillo y con las decisiones previas de la justicia costarricense, sancionando a los responsables de la tala de árboles observada en este 2024, resulta a toda luz una tarea que espera de manera urgente al sector ecologista costarricense.

– -Notas- –

Nota 1: Véase BOEGLIN N., «Costa Rica-Nicaragua: apuntes sobre la compensación por daño ambiental en Isla Portillos fijada por la CIJ«, 2 de febrero del 2018. Texto disponible aquí.

Nota 2: Vése al respecto BOEGLIN N., «Infinito Gold c. Costa Rica ante el CIADI: a más de un mes de un comunicado oficial de Costa Rica omitiendo la información oficial del CIADI …«, 19 de agosto del 2024. Texto disponible aquí.

Nota 3: Remitimos a nuestros estimables lectores a BOEGLIN N., «Costa Rica y el Acuerdo de Escazú: historia de una persistente ausencia«, Revista de Ciencias Ambientales (UNA, Heredia), Vol. 58 (2024), pp.1-11. Texto completo del artículo disponible aquí.

Marco Levy Virgo solicita acción del Ministerio Público ante presunto tráfico de influencias

SURCOS comparte el siguiente documento de Marco Levy Virgo:

Limón, 4 de junio de 2024, AEL-00123-2024

Licenciado Carlo Díaz Sánchez, Fiscal General Ministerio Público  

“Si la vida es el sustento de los demás derechos y esta es un derecho fundamental, resulta difícil no establecer una relación lógica entre el ambiente como sustento de la vida y el derecho ambiental como instrumento de su protección”.

La anterior cita viene al caso debido a su respuesta a nuestra solicitud de Investigación Penal en contra de los jerarcas del Ministerio de Ambiente y Energía Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), Dirección del Área de Conservación Amistad Caribe (ACLAC) por presunto prevaricato, presunto abuso de poder y otros al propiciar el desarrollo inmobiliario dentro de ecosistemas de humedal y un área silvestre protegida como es el Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo (REGAMA) por parte de la Sociedad Anónima Inversiones Puket, S.A. así como el progresivo aprovechamiento forestal dentro de los límites del Refugio Nacional Gandoca Manzanillo.  Sin duda su respuesta denota que la persona que atendió nuestra gestión no reparó en el hecho de que se trata de una denuncia de carácter ambiental, amparada a normas internacionales de rango superior a las leyes ordinarias, por violentarse normas de la Convención Ramsar, de la cual Costa Rica es miembro, (conforme lo obliga el párrafo primero del Artículo 7 de nuestro Constitución Política, que demanda sin excusa alguna, la consecuente adopción de medidas preventivas o correctivas conforme a la robusta legislación ambiental con que cuenta nuestro país.

Le reitero que desde el año 2014 este servidor presentó una Acción de Inconstitucionalidad en contra de la Ley 9223 la cual fue declarada parcialmente con lugar por la Sala Constitucional delegando a su vez una serie de acciones técnicas y legales en la Procuraduría General de la República y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), a través del voto 201912745 del 10 de julio de 2019.  Nuevamente, y por si acaso la persona encargada de dar respuesta a mi nota no lo vio; posterior a la emisión del voto 2019-12745 del 10 de julio de 2019 los funcionarios de la Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción obtuvieron copia integral del expediente de la Sala Constitucional para presuntamente investigar el “gemeleo” de los estudios técnicos suministrados por el Área de Conservación Amistad Caribe ACLAC a la Asamblea Legislativa para el trámite de la Ley 9223, lo cual 4 años después no no ha dado ningún resultado positivo Señor Fiscal General, hemos venido denunciando con nombres y apellidos una mafia enquistada en el Área de Conservación Amistad Caribe ACLAC, Alcaldía de la Municipalidad de Talamanca y su Consejo Municipal, Comité Local Ambiental, Consejo Regional Ambiental CORAC  integrada por políticos y empresarios del Caribe Sur y un grupo de empresarios inmobiliarios liderados por el señor Fernando Arias Molina, Enrique Pucci Coronado, Emily Yozzel, y Jorge Molina Polanco.  Estos son artífices de un plan regulador costero diseñado para ser ejecutado sobre humedales y sitios de anidación de tortugas marinas con el apoyo del señor Franz Tattenbach Capra, actual Ministro de Ambiente, quien se ha permitido emitir la abusiva directriz número 09 2023 para invalidar el documento llamado Caracterización y Delimitación de Humedales  en la Zona Marítimo Terrestre del Litoral del Cantón de Talamanca de 47 páginas, elaborado  por los funcionarios Oscar Fonseca Rivera, y Francisco Domínguez Barros del SINAC, ACLAC referente a 13 humedales ubicados en el litoral del Cantón de Talamanca.

Señor Fiscal General, concretamente le estoy solicitando acciones inmediatas que demandan una actividad procesal consecuente de su parte por estar involucrado un miembro de los supremos poderes como es el señor Franz Tattenbach Capra y los previamente citados que son personas beneficiadas por presunto tráfico de influencias en que habría incurrido el alcalde señor Rugeli Morales Rodríguez al instaurar un Comité Técnico del plan regulador costero de Talamanca en franco beneficio de los  señores Fernando Arias Molina, Enrique Pucci Coronado, Emily Yozzel y el regidor Jorge Molina Polanco.  

Esta es una breve síntesis de la corrupción que impera en nuestro Caribe Sur y que le toca a usted, como funcionario público a cuyo cargo se encuentra velar por el imperio de la ley, erradicar con acciones concretas e inmediatas mediante la adopción de medidas preventivas o correctivas debido a que la corrupción descrita y resumida en el presente escrito está ocurriendo en uno de los cantones que ostentan los índices más bajos de desarrollo.  

El día 17 de octubre del 2023, mediante la Directriz No. 092023 el señor Ministro de Ambiente y Energía presuntamente incurrió en un deliberado acto de abuso de poder y prevaricato mediante la directriz previamente citada.  Obsérvese que para dicho acto no se cumplió con el principio del artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública, siendo así que no se han cumplido los requisitos y presupuestos técnicos y legales exigidos por el ordenamiento jurídico.  Esa “directriz pone en riesgo la salud, el medio ambiente y la vida, ya que además del quebranto del principio de legalidad consagrado a nivel constitucional en el numeral 11, se quebrantó el artículo 11 inciso 2) de la Ley 7788 que es la Ley de la Biodiversidad, y que dispone: “Criterio precautorio o indubio pro natura: Cuando exista peligro o amenaza de daños graves o inminentes a los elementos de la biodiversidad y al conocimiento asociado con estos, la ausencia de certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces de protección”.  Nótese que una “directriz ministerial” no puede violentar los derechos consagrados por Costa Rica en una Convención Internacional, como ocurre en el caso concreto con la Convención RAMSAR, por lo que cualquier gestión administrativa relacionada con la supuesta “directriz” constituye en sí mismo una acción delictiva, por estar basada en hechos falsos, constitutivo del delito de prevaricato.

Es por ello que creemos que deben de tomar las acciones coercitivas necesarias para garantizar que el señor Ministro de Ambiente y Energía no siga extralimitándose en sus acciones contraviniendo la Misión y Visión institucional que debe tener el Ministerio de Ambiente y Energía.

Prueba: https://www.diarioextra.com/Noticia/detalle/522622/minaeorden-no-utilizar-informe-del-sinac-sobre-humedales 

Ruego proceder conforme a derecho delegando el presente asunto en fiscales probos y comprometidos con la institucionalidad.  

Escucharemos notificaciones en el correo machore@gmail.com 

Marco Levy Virgo Cédula 700690314

Crisis ambiental: revelaciones sobre certificación en zonas protegidas de Talamanca

Marco Levy Virgo, presidente de la Asociación para el Desarrollo de la Ecología, escribe una carta al Ministro de Ambiente y Energía para denunciar irregularidades relacionadas con una certificación emitida por el Ingeniero Edwin Cyrus Cyrus, la cual es responsable de daños de difícil o imposible reparación dentro de los límites del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo y el litoral del cantón de Talamanca. Los puntos principales son:

  • La certificación SINAC-ACLAC-DR-PNE-C-011-2017, emitida por Edwin Cyrus Cyrus, se utilizó como base para aprobar más de 800 permisos de construcción dentro de la zona protegida Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo y la zona marítima terrestre del cantón de Talamanca.  Claramente se contradice un informe oficial que señala irregularidades en la zona.
  • La certificación no cumple con los requisitos de la Convención Ramsar sobre humedales, ya que esta no viene del Comité Nacional de Humedales (Órgano encargado de implementar dicha convención) por lo que es nula.

Marco Levy Virgo solicita al Ministro que declare nula la certificación de Edwin Cyrus Cyrus, actualice los informes oficiales, evalúe los daños ambientales y realice una auditoría independiente. Pide que se protejan los humedales, bosques y ecosistemas vulnerables de acuerdo con los tratados internacionales firmados por Costa Rica.

Puede consultar el documento adjunto donde se detalla la gestión.

Mensaje del colectivo COVIRENA Caribe Sur al diputado Yonder Salas

El pasado martes 23 de agosto del año en curso (2022), la señora Marta Castro, en su condición de presidente del colectivo COVIRENAS Caribe Sur, Puerto Viejo, remitió al señor Yonder Andrey Salas Durán, diputado de la República, un comunicado en el que se le insta a explicar lo que, a juicio del señor diputado, significa la palabra terroristas, ya que en durante la comparecencia de los señores Franz Tattenbach, ministro de Ambiente y Energía (MINAE) y Rafael Gutiérrez, director ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), ante la Comisión Caribe de la Asamblea Legislativa, este indicó que “en la provincia de Limón hay un montón de terroristas”.

De igual forma, se le instó a la Comisión de Limón, que preside en supra mencionado señor Diputado, reconocer la importancia de la protección de la naturaleza existente en la provincia de Limón, como lo son los humedales, pues ello es de gran atractivo turístico y las autoridades deberían proteger este generador de recursos económicos, además de que dicha protección brinda a la vez seguridad para las personas habitantes en la región. 

Ante esto, la señora María Elena Fournier, presidente de la Asociación Conservacionista YISKI, expresó su apoyo al comunicado del colectivo COVIRENAS del Caribe Sur, y añadió que no es posible que se trate de mala manera a las personas que luchan por la defensa del medio ambiente, quienes están amparadas por el artículo 50 y otros constitucionales, así como en la misma Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Convenio RAMSAR, convenios internacionales de protección a la biodiversidad, el Convenio OIT 169, y otro, e igualmente, aprovechó para demandar sanciones al previamente citado Diputado de la República, y a todas las personas que comparten “esta lamentable opinión” sobre quienes protegen el medio ambiente.

A este apoyo se sumó el señor Nicolás Boeglin, abogado experto en materia ambiental y profesor de la Universidad de Costa Rica, acotando que, si los diputados y diputadas y altos funcionarios del Poder Ejecutivo dejaran de influenciarse por las cámaras empresariales y sus expertos, se tendría ya el Acuerdo de Escazú aprobado y vigente para Costa Rica.  

En este mismo orden de ideas, el señor Boeglin destacó que, el hecho de que Costa Rica no sea Estado parte del Acuerdo de Escazú, no impide su avance normativo como tratado internacional vigente, más aún cuando fue uno de los promotores, junto con Chile, de dicho acuerdo.

Finalmente, ante las muestras de apoyo expresadas hacia la nota inicial, el colectivo COVIRENAS del Caribe Sur reiteró en la discusión el importante atraso de Costa Rica en la lucha contra el medio ambiente, y que, en lugar de esa, se ha dado paso a una explotación turística insostenible, tal que así, “pareciera que el único verde que tiene Costa Rica son los dólares” – manifestó en su mensaje la señora Marta Castro.

YISKI: mensaje a los señores Franz Tattenbach y Rafael Gutiérrez

El pasado lunes 29 de agosto del año en curso (2022), la señora María Elena Fournier, presidenta de la Asociación Conservacionista YISKI, remitió al señor ministro de Ambiente y Energía, Franz Tattenbach y al director ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, Rafael Gutiérrez, un mensaje denunciando las ofensas y amenazas hacia las personas conservacionistas que se preocupan por la salud medioambiental del país. Su mensaje fue el siguiente:

Es lo mismo de siempre, ofender, amenazar, insultar a las personas, ONG que se preocupan, ocupan por el bienestar y que cuando tocan intereses de personas desarrolladores en lugares dónde no deben,  por lógica,  no se debe de construir, por ejemplo Zona Marítimo Terrestre, ZMT,  humedales, dónde además llegan las aves migratorias a pasar los inviernos crudos del norte, los que nos protegen en el caso de tsunamis, alimento a muchas especies que viven en los humedales, bosques costeros, yolillales, arrecifes coralinos, etc.

Mismos que han utilizado en el pasado, el añejo argumento que es para el desarrollo de las pobres comunidades afrodescendientes, cuando en el REGAMA estas familias han vendido y ya no viven ahí, viven en los alrededores y lo que vemos son más extranjeros y meseteños, como los que nos ocupan.

Observamos una gran ignorancia de parte de personas que defienden, sin conocer la realidad de una zona que ha estado en conflicto siempre por, justamente, lo que nos lleva a este problema y son los mismos de siempre y más.

La escritora Anacristina Rossi acaba de presentar en la Feria Internacional del Libro, su nueva impresión de la famosa novela, ¡escrita hace 30 años!: La loca de Gandoca, justamente sobre la eterna problemática del Refugio Vida Silvestre Gandoca Manzanillo, REGAMA, la corrupción de las instituciones del Estado, la persecución de quiénes defienden el ambiente, etc., independientemente de un documento que no está «certificado» que protege los humedales, pero con o sin él, tenemos un marco legal que debemos de respetar y si quieren cambiar las leyes estos y estas desarrolladoras de siempre, pues que presenten proyectos de ley en ese sentido, pero los Tratados internacionales y  Leyes ambientales están para respetarse y cumplirse.

Por cierto, en ese espacio de la presentación de la nueva impresión de La Loca de Gandoca,  se denunció lo que sucede en el REGAMA, se denuncia lo que el SINAC-ACLAC-MINAE no han hecho para proteger este sitio único y que este video está siendo difundido a nivel nacional e internacional, muchos puntos  menos para las y los políticos que aspiran a premios internacionales para el país verde: Costa Rica.

Apoyo lo que dijo Marco Levy en la presentación del libro y es que necesitamos más educación ambiental de parte del SINAC-MINAE-ACLAC, ACTO (pero ya no tienen recursos…), MEP, no sólo de universidades públicas o ONG, es hora de acatar y proteger verdaderamente lo que la Constitución Política, las leyes que protegen la biodiversidad, los Convenios Internacionales hemos firmado y ratificado y lo que está por firmar y ratificar como el Acuerdo de Escazú y en lugar de ponerse, señor ministro Tattenbach, a defender a los y las usurpadores en nombre de la gente pobre de Limón.

Les pregunto señor Ministro Tattenbach y señor viceministro Gutiérrez:

  1. ¿Están ustedes a favor de la implementación, ejecución y respeto de la normativa legal ambiental y de los Convenios Internacionales como RAMSAR, en el Refugio de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo, REGAMA, sí o no?
  2. ¿Están ustedes a favor de la forma en que diputados como el señor Yonder Salas- (y que callan otros diputados-as y que se vuelven cómplices)- se refiere con los términos muy graves: «hay un montón de terroristas», a un sector de la población que parece no gustarle al diputado Salas, que defiende muy bien a las y los desarrolladores, no para los pobres sino para los ricos?

Esperamos su respuesta en los 10 días hábiles que nos da la Constitución Política, ya que parece ser una costumbre de ustedes no responder a las y los ciudadanos responsables que hacemos el trabajo que le corresponde al SINAC-MINAE entre otros.

 

Compartido con SURCOS por María Elena Fournier.

Mensaje de Covirena Caribe Sur al diputado Yonder Salas por su definición de terrorista

Este 23 de agosto de 2022, Marta Castro, integrante de Covirena, Caribe Sur, Puerto Viejo, le escribió al diputado del Partido Nueva República y presidente de la Comisión Caribe Limón, señor Yonder Andrey Salas Durán expresando su descontento por los términos que utilizó en una sesión de la Comisión Caribe de la Asamblea Legislativa. Le escribe el siguiente mensaje:

“Estimado señor 

Reciba un saludo de los Inspectores Ambientales Ad-Honorem del comité de COVIRENAS del Caribe Sur.

El pasado jueves 18 de agosto en la sesión de la Comisión Caribe de la Asamblea Legislativa, donde estuvieron presentes los señores Franz Tattenbach ministro del Minae, Rafael Gutiérrez viceministro del Minae y director ejecutivo del SINAC, así como el director del ACLAC Mario Cerdas y varios funcionarios, usted hizo referencia a que en la provincia de Limón “hay un montón de terroristas”. (adjunto audio).

A través de este medio le solicitamos defina la palabra “terrorista”, según el uso que Usted le dio, así como, explique a quiénes se refiere exactamente con montón de terroristas.

Como dijo la diputada Alfaro de esta misma Comisión, el problema de la pobreza en Limón ´´no es causado por el ambiente´´

La riqueza natural de la zona con sus aguas color turquesa y hermosos bosques costeros, atraen gran cantidad de turismo, razón por la cual se debería estar protegiendo este generador de recursos económicos. 

El cambio climático y la erosión costera son dos grandes amenazas para la costa caribeña. Ejemplo de esto se puede constatar en el Parque Nacional Cahuita, sector Puerto Vargas donde la zona de acampar desapareció hace ya varios años y donde el sendero dentro del Parque Nacional Cahuita se ha tenido que mover de lugar varias veces, ya que esta erosión se ha venido intensificando en los últimos años. 

Estos importantes factores deberían ser tomados en cuenta por esta Comisión y reconocer que el valioso documento de humedales, elaborado por técnicos especialistas del SINAC-MINAE, en lugar de obstaculizar proyectos de desarrollo para la zona del Caribe Sur, están protegiendo vidas humanas de factores climáticos extremos, ya que los humedales son esponjas naturales que absorben enormes cantidades de agua, lo que los convierte en protectores contra huracanes, tormentas, altas mareas etc.

Ni que decir sobre la fijación de carbono que sucede en los humedales, lo cual los convierte en mitigadores de la emergencia climática que vivimos.

Si no se respetan estos humedales, esas mismas construcciones y ese desarrollo que tanto se quiere explotar, se convertirá en una pérdida de dinero y peor aún de vidas humanas. (adjunto imagen)

Adjunto varias fotografías de las últimas tormentas ocurridas en el Caribe Sur donde encallaron dos embarcaciones, así como caída de árboles, inundaciones etc. 

¿Tendrá entonces el Estado que indemnizar a estas personas? 

¿No sería mejor que este tipo de desarrollo se edifique en lugares seguros ´?

Finalmente nos gustaría conocer su opinión respecto a la importancia de los Humedales y el valor de la ecología para la vida humana” 

Ante este correo que también fue recibido por Maria Elena Fournier, presidenta de la Asociación Conservacionista YISKI, ella comparte el descontento de Covirenas del Caribe Sur, respondiendo lo siguiente: 

“Buenas tardes, señoras y señores, Diputados del Comité de Ética:

Apoyamos en todos sus extremos esta misiva de denuncia que hacen los COVIRENAS del Caribe sur.

No es posible, que a estas alturas se trate de esta manera a las personas que luchan para la defensa de la Constitución Política (Art. 50 y otros), defensa del marco legal socio ambiental, Derechos Humanos, Convenio RAMSAR, Convenios internacionales de protección a la Biodiversidad, Convenio OIT 169, entre muchos otros.

O sea, no tenemos el derecho de expresar nuestra opinión y mucho menos defender lo que todas y todos deberíamos de estar defendiendo y no un pequeño, pero valiente y fuerte grupo de ciudadanas y ciudadanos comprometidos con la Madre Tierra.

Esperamos sanciones al diputado Yonder Salas y a todos y todas que comparten esta lamentable opinión, no es la primera vez que se da este tipo de insultos a la dignidad de las personas desde la Asamblea Legislativa, recordamos el caso del exdiputado de Limón Patterson del PAC, que fue muy lamentable, merecemos mucho respeto y apoyo, estamos trabajando, en forma voluntaria desde hace años, para la sobrevivencia de sus propias generaciones y de la biodiversidad.

Justamente por esto es que queremos que Costa Rica, ustedes señoras y señores diputados, ratifiquen y firmen el Acuerdo de Escazú, para poder llevar a los tribunales internacionales este tipo de agresiones contra la dignidad y derechos básicos humanos de las y los que luchamos para que se haga valer el Artículo 50 de nuestra Constitución, se respete toda forma de Vida, respeto a la libertad de expresión y acción, entre otros.

En espera de la respuesta del Comité de Ética de la Asamblea Legislativa y conocer qué tipo de sanción van a aplicar al diputado Yonder Salas de la provincia de Limón.”

Ante esta situación, el profesor de Derecho de la UCR Nicolas Boeglin externa la siguiente crítica a los altos funcionarios del Poder Ejecutivo con este mensaje:

“Si nuestros diputados/as y algunos altos funcionarios del Poder Ejecutivo dejaran de dejarse influenciar por las cámaras empresariales y sus «expertos», tendríamos desde hace algunos años un Acuerdo de Escazú vigente y Costa Rica luciéndose ante la región y el mundo como indiscutible líder en materia de derechos humanos y de ambiente.

Como no lo tenemos, pues no queda más que remitirles un poco de lectura sobre el contenido del Artículo 9 del Acuerdo de Escazú que fue una propuesta inicial de Costa Rica, Chile, Perú y Panamá en las negociaciones, y que quedó plasmada en el texto definitivo de la siguiente manera ( en rojo el subrayado es nuestro) en el Acuerdo de Escazú:

Artículo 9 Defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales 

  1. Cada Parte garantizará un entorno seguro y propicio en el que las personas, grupos y organizaciones que promueven y defienden los derechos humanos en asuntos ambientales puedan actuar sin amenazas, restricciones e inseguridad. 
  2. Cada Parte tomará las medidas adecuadas y efectivas para reconocer, proteger y promover todos los derechos de los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales, incluidos su derecho a la vida, integridad personal, libertad de opinión y expresión, derecho de reunión y asociación pacíficas y derecho a circular libremente, así como su capacidad para ejercer los derechos de acceso, teniendo en cuenta las obligaciones internacionales de dicha Parte en el ámbito de los derechos humanos, sus principios constitucionales y los elementos básicos de su sistema jurídico. 
  3. Cada Parte tomará medidas apropiadas, efectivas y oportunas para prevenir, investigar y sancionar ataques, amenazas o intimidaciones que los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales puedan sufrir en el ejercicio de los derechos contemplados en el presente Acuerdo.   

Fuente: texto del Acuerdo de Escazú: 

El hecho que Costa Rica no sea Estado Parte al Acuerdo de Escazú no impide su avance normativo como tratado internacional vigente: al respecto, les comparto la guía de implementación del Acuerdo de Escazú adoptada en marzo del 2022 durante la primera Conferencia de Estados Parte (COP) realizada en Chile. 

Como se recordará, Chile y Costa Rica lideraron las negociaciones durante más de 5 años y medio, que culminaron en Escazú el 4 de marzo del 2018. Nótese que la segunda COP prevista para el 2024 se realizará también en Chile, dado que Costa Rica no es Estado Parte:

En pp. 143 y ss se explica el alcance del Artículo 9 precitado, y se detalla cómo implementar el Artículo 9, sea un Estado Parte o no Parte al Acuerdo de Escazú.

¿Podrían inspirarse (un poco) nuestros/as legisladores desde ya para que expresiones como las usadas por este diputado y otras expresiones usadas en otros espacios tendientes a estigmatizar y a incitar el odio contra quienes defienden el ambiente sean repudiadas y sancionadas de una u otra manera por el ordenamiento jurídico vigente costarricense?”

Diputados aprobaron ley con coordenadas erróneas

Solicitud de veto a modificación de Reserva Biológica Lomas de Barbudal

  • No existen estudios previos que justifiquen la modificación de límites
  • El Estado no tiene el dinero necesario para realizar la compra de los terrenos para la compensación de la biodiversidad
  • Se está violentando la Convención RAMSAR

 

FECON, Bloque Verde, 20-9-2018. Por medio de una carta pública, ambientalistas solicitamos a Carlos Alvarado Quesada vetar proyecto de ley tramitado bajo el expediente legislativo N°20645: “Ley para modificar los límites de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal”.

En la carta se señalan errores graves en la tramitación que incluso algunos hacen inaplicable la modificación de los límites de Lomas de Barbudal. Inconsistencias que rozan la normativa constitucional, la legislación ambiental existente sobre Áreas Silvestres Protegidas y el Convenio RAMSAR.

Las incongruencias confirmadas después del segundo debate en la Asamblea Legislativa, consisten en que no se consideraron criterios técnicos de los polígonos topográficos en cuanto a la fijación de los nuevos límites de la Reserva Lomas de Barbudal. El cual contiene un error en las coordenadas geográficas, concretamente existe un error de 3 metros en la Latitud y 13 metros en la Longitud.

Mediante el oficio DIG-0388-2018 del 06 de setiembre de 2018, el Registro Nacional comunica a la Asamblea Legislativa la existencia de una serie de irregularidades sobre las coordenadas contenidas en el texto aprobado, mismas que buscan establecer los nuevos límites que tendrá la Reserva Biológica Lomas del Barbudal.

En este sentido la carta dirigida al mandatario señala que “urge la imperiosa necesidad de que se adecuen los límites planteados en el texto del Decreto Legislativo N°9610, de previo a su entrada en vigencia, entre otras razones, para que sea posible dar garantía en cuanto a la seguridad jurídica sobre régimen de propiedad dentro de los nuevos linderos requeridos.”

Por otro lado no existen los estudios técnicos necesarios. En el oficio SENARA-GG-0674 del 13 de setiembre de 2018, el Servicio Nacional de Riego y Avenamiento, en adelante SENARA, realiza una serie de confirmaciones sobre la ausencia de estudios técnicos y científicos suficientes, para justificar la decisión de desafectar 113 ha de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal, lo cual significa, que no existe el respaldo científico suficiente, para tomar la medida. Lamentablemente esto no se realizó, a pesar de la clara necesidad de realizar los estudios en los términos exigidos por la Ley Orgánica del Ambiente. Esa modificación de límites requiere de estudios científicos que la confirmen, tal y como se indica en la exposición de motivos que acompañó al Proyecto de Ley.

Pese a eso los estudios no existen, por lo tanto no existe el fundamento científico que justifique la necesidad de realizar el PAACUME. Porque no se tiene certeza científica de ser la única fuente disponible de recurso hídrico para turismo, riego, consumo humano y generación eléctrica de la región.

Otra razón, para fundamentar la presente solicitud de veto es que si bien, no se cuenta son los recursos necesarios para adquirir los terrenos a compensar. Según el Artículo 72.- del Reglamento de la Ley de Biodiversidad es necesario:(…) (g) Existencia de recursos financieros suficientes para adquirir los terrenos del área propuesta y asegurar su adecuada protección y manejo en el largo plazo. (…)”

A pesar del requisito, en el mismo oficio del SENARA-GG-0674 se indica (sobre los recursos para adquirir las fincas de compensación): “Hasta este momento (13 de setiembre del año en curso) no se tienen incorporados estos recursos en el presupuesto institucional…”

Además de que no se puede garantizar la existencia de recursos financieros suficientes para la adquisición de esas fincas, según lo indica el SENARA, tampoco se han, si quiera, presupuestado los recursos para asegurar su protección y manejo en el largo plazo, tal cual, lo exige nuestro ordenamiento jurídico ambiental.

Finalmente, la Convención Ramsar, ratificada mediante la Ley N°7224 del 8 de mayo de 1991, permite que por motivos de urgencia nacional se modifiquen los sitios incluidos dentro de sus apéndices, sin embargo, en el caso concreto esta urgencia no existe. Según se ha manifestado, es el PAACUME el que justifica la disminución de los límites de la Reserva Lomas de Barbudal, pero el SENARA indica que: “(…) hay que tener claro que el Paacume no considera dentro de sus objetivos el tratamiento y distribución de agua potable.”

Por lo tanto, la necesidad de abastecimiento poblacional no puede justificar la intervención del área silvestre protegida y, evidentemente, no es urgente, pues la Administración, ni siquiera la consideró dentro de los objetivos del PAACUME.

La solicitud al Presidente de la República, Carlos Alvarado Quesada, es que considerando las implicaciones negativas que tendría la entrada en vigencia de un proyecto de ley sin criterios técnicos en cuanto a la fijación de los nuevos límites de la Reserva Lomas de Barbudal; que no se justifica sobre la necesidad de abastecimiento poblacional y que no cuenta con el contenido presupuestario correspondiente ni para adquirir; ni para darle mantenimiento en el largo plazo a las más de 400 ha de compensación que pasan a formar parte de la Reserva. La carta solicita se

Por esta razón se lanzó una campaña de recolección de firmas en apoyo al veto el Decreto Legislativo N°9610, mediante la plataforma

https://secure.avaaz.org/es/petition/Carlos_Alvarado_Quesada_Presidente_Republica_de_Costa_Rica_No_a_la_Destruccion_de_Reserva_Lomas_de_Barbudal/

*Información al teléfono: 8892 7959 o al 8760 9800.

20.465 0388 IGN 6-7-2018

Nuevo doc 2018-09-20

 

Enviado por FECON.

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Ruta 257 destruyó 69 hectáreas de Humedal Cariari en Moín

  • Cortaron 1399 árboles y afectaron 88,16 hectáreas de humedales
  • Se habría transgredido la Convención Ramsar

Ruta destruye hectareas de Humedal Cariari en Moin3

La semana pasada se denunció el alto costo y posible tráfico de influencias en la construcción de la Ruta 257 hacia la megaterminal de Moín, pero este sobrecosto fue justificado por el Gobierno como recursos necesarios para la supuesta protección del Humedal Cariari, que en todo caso nunca debió haberse puesto en peligro puesto que se pudieron haber usado otros accesos más baratos o con menos impactos, incluso la calle pública a Moín.

FECON ha sostenido que para reducir el humedal habría sido necesario que existiera una ley especial y no un decreto de interés nacional (N° 38172 -MINAE-MOPT) sin mayor análisis, como lo hicieron en este caso. Para la construcción de esta ruta, según el SINAC, se afectan 88,16 hectáreas de humedales, de las que 69 son del Humedal Nacional Cariari, Patrimonio Natural del Estado (SINAC –GASP-320-13).

Ruta destruye hectareas de Humedal Cariari en Moin

Este criterio fue compartido por los abogados de SETENA pues consideraron que el proyecto significa la mutilación del área protegida, requiriendo de una ley especial hecha con base en la ley forestal y estudios técnicos que justifiquen esta reducción. Todos estos criterios fueron obviados por los responsables de SETENA y la administración del MINAE del anterior gobierno y fue avalado por la actual administración.

El especialista en impacto ambiental y ex director de SETENA Allan Astorga-Gättgens, se cuestiona porqué el costo tan alto si la carretera ya está trazada en lastre y está en uso hace casi dos años y agrega que «si se dice que es dinero para disminuir el daño ambiental, hay que decir que, lamentablemente, el daño (irreversible) ya fue hecho desde que se metieron los tractores en el humedal Cariari y se hizo el trazo de la vía». Además para Astorga «una simple vista a la imagen de Google Earth para esa zona deja ver, con claridad, que había otras alternativas, menos impactantes para el ambiente y posiblemente más barata».

Ruta destruye hectareas de Humedal Cariari en Moin2

En abril de 2014 el Tribunal Contencioso Administrativo (TCA) rechazó la medida cautelar que ordenaba al Servicio Nacional de Conservación (SINAC) del Minae, no autorizar la tala de árboles en el Humedal Cariari, una de las razones fue que se construiría con medidas ambientales para evitar el daño ambiental. Esto no sucedió, como es visible se hizo una calle en lastre sin el mayor cuidado y partiendo en dos el humedal mediante la carretera y significó al menos la tala de 1399 árboles, según la SETENA.

En diciembre del 2013 la SETENA denegó la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto presentado por el CONAVI, y le solicitó un anexo al EIA. En esa resolución aducía que la ruta “se desarrolla en un área de cobertura boscosa importante, por lo que los impactos del proyecto sobre esta son de importancia alta, pues será necesaria la tala de árboles en el derecho de vía”, sin embargo de manera casi automática en febrero del 2014 la SETENA aprobó la viabilidad ambiental al proyecto.

Ruta destruye hectareas de Humedal Cariari en Moin4

El Humedal Cariari tiene una extensión de 786 hectáreas y fue creado por vía de decreto en 1994 (N° 23253 -MIRENEM). Este abarca desde la desembocadura del Río Moín en la Bahía Moín y el límite del Parque Nacional Tortuguero. La zona contiene una gran riqueza marina y valiosos ecosistemas que conforman el humedal Caribe Norte.

Sobre el mismo Humedal a escasos metros de la carretera, se rechazó al proyecto de Marina Moín. La Procuraduría General de la República resolvió la nulidad absoluta contra la Marina de Moín porque la viabilidad otorgada por SETENA afectaría el Humedal Cariari (resolución C-161-2013); al ser una zona protegida contravendría lo dispuesto por la Convención Ramsar, así como lo contemplado en la Ley Orgánica del Ambiente y la Ley Forestal, entre otras normas.

El humedal además recibe un impacto quizás irreversible durante la etapa de construcción por los casi 200 camiones diarios, que por 24 meses en promedio, ingresarán por esta carretera por los 137.000 viajes de transporte de material para el relleno del puerto. Una vez que el proyecto entre en operación, este impacto continuaría con cientos de contenedores diarios, además de que las áreas de protección del humedal y la playa de Moín se terminarían convirtiendo en zonas de comercios y servicios. Además del megapuerto, esta carretera facilitará unos 9 megaproyectos por más de 4983.3 millones de dólares que se planifican o se amplían en Moín (Ver más).

*Para más información consultar con Mauricio Alvarez M, presidente FECON.

 

Enviado a SURCOS Digital por FECON.

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