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Etiqueta: Corte IDH

Fueron por lana y salieron trasquilados

Por Carlos Meneses Reyes

Los abogados (pues no son equipo jurídico oficial) del señor presidente Gustavo Petro U, acudieron ante el sistema interamericano, que representa la Corte Interamericana y radicaron una solicitud buscando que la Corte IDH dictara órdenes urgentes ante la vulneración del «fuero integral» presidencial. La petición pretendía que la Corte IDH adoptara acciones “para salvaguardar los derechos a la protección y garantías judiciales y derechos políticos” del presidente. Todo por el accionar de una investigación administrativa en el Consejo Nacional Electoral de Colombia (CNE) por la presunta vulneración al régimen de financiación de la campaña electoral presidencial.

Al analizar el desarrollo y suerte de la petición, al parecer resultó inconsistente en el maremágnum de los hechos expuestos. No se fue claro, expreso e incisivo en donde está el yerro del CNE. Este, sin lugar a discusión, siendo competente para investigar, a fondo, los resultados de la campaña presidencial, que llevó al triunfo al presidente progresista-liberal, en el Proyecto de Resolución de Investigación, comete el error de involucrar en esa investigación administrativa al ciudadano, Gustavo Petro Urrego, con nombre de pila y cedula de identidad colombiana; siendo presidente de la República de Colombia. Al ser el candidato-presidente ganador, El CNE estaba en el requisito de adelantar Acusación ante su Juez natural, que lo es la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representante y hasta la fecha no lo ha hecho. ¿Por qué no lo hace?, por estar en contravía al Estado de Derecho y elucubrar malabarismos jurídicos que contienen el uso del Lawfare. Por ende, fue mal concebida la acción de petición ante el sistema interamericano.

No se sustentó, en la citada petición, que para el CNE los actores electorales, siendo uno de ellos “el candidato, quien, por Ley, es solidariamente responsable por la oportuna presentación de los informes de ingresos y gastos y por el debido cumplimiento de la normativa electoral”. Aquí está el nudo georgiano o quid del asunto; generando una situación, en tan álgido aspecto, que conllevó a una situación, de no solución y distrayendo la atención de los magistrados, quienes de manera genial resuelve en forma inhibitoria, por así mencionarlo, y que impide la participación como juez en esa causa.

Trabada la litis el Consejo de Estado de Colombia y CNE pidieron rechazar la petición de los abogados del señor presidente G. Petro U, aduciendo que se ajustaron al respeto al fuero. Sustentaron que “no hay vulneración alguna del artículo 23 de la Convención Americana», dado que las sanciones que ellos imponen “no restringen los derechos políticos de los funcionarios de elección popular o de sus electores”. Lo cual es procedente, a todas luces, puesto que se está es en una etapa de investigación administrativa del acto electoral. El yerro radica en que la adelantaron contra la persona del señor presidente, es decir, sin el accionar paralelo ante su juez natural. De esto resulta la materialización del delito de prevaricato, obviamente; pero no es, esto, de la competencia y jurisdicción del sistema interamericano. Le corresponde es la Fiscalía General de Colombia actuar desde ya. Por ello se explica que la CIDH no acate el argumento de los actores de «La sanción de pérdida del cargo estará sometida a las conclusiones de la investigación adelantada por el CNE, limitando así implícitamente la competencia de la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes”.

Pero en el actual momento no se trata de sanciones sino de investigación…Analizando los argumentos de todas las partes, el pleno de la Corte IDH decidió, el pasado 28 de noviembre, declarar improcedente la petición que elevó el señor presidente a través de sus apoderados. O sea, una mala jugada en el aspecto de los tiempos procesales. Sustentó la CIDH «De la información aportada en esta solicitud de medidas provisionales no surge que el órgano administrativo en cuestión tenga la facultad de inhabilitar o restringir los derechos políticos de un funcionario electo popularmente». Esto indicó la Corte. Y como los abogados citaron en mala argumentación el fallo del caso “monseñor” Ordoñez. El malvado y cavernario ex procurador general de Colombia; «La Corte considera que la referida solicitud no tiene relación con el objeto del caso ni con la implementación de alguna de las tres garantías de no repetición de adecuación normativa ordenadas en el Fallo, con lo cual resulta improcedente», Que tal como lo expresó la Corporación, sea una enseñanza para lo que sobreviniere. Esto no requiere mayor explicación: La alta Corte resaltó que “debe darse la oportunidad al Estado de resolver la controversia de acuerdo con su derecho interno antes de verse enfrentado a un proceso internacional”.

Con tensión y desasosiego por el conocimiento que como “Puro Abogado” tengo sobre estos temas escuchaba los análisis informativos oficiales al respecto y las subsecuentes excusas de manejo del medio oficial de información sobre lo sucedido al respecto. Y más grima causó la explicación de una vocera de la Coordinadora de Litigio Internacional de Cajar, expresando excusas a la opinión pública “por la mala interpretación de la sentencia de la CIDH”; siendo que desde que estaba en las bancas de la Facultad Nacional de Derecho de la UN, los egregios profesores enseñaban que las sentencias no se interpretan. Se aplican.

La negociación colectiva en el caso del SUTECASA vs Perú – análisis de la ANEP

El licenciado Benjamín Sevilla García, directivo nacional de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) realizó un informe – comentario en el cual indica que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ratifica que la negociación colectiva goza de la protección del artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Mediante el escrito, se explica que la ratificación se refiere a un tema tan importante,  para las personas trabajadoras, como es el derecho de negociación colectiva. Dado a que la ANEP toma como uno de sus objetivos principales poner a salvo la dignidad de miles de trabajadores y de trabajadoras, se considera un pronunciamiento importante. Esto porque en el punto n° 6 del informe se menciona que: En esta oportunidad, nuevamente, la Corte IDH hace una correcta lectura del derecho de negociación colectiva, al indicar que este derecho goza de la debida regulación en el sistema universal de protección a los derechos humanos de las personas trabajadoras; sobre todo en las normas, convenios y recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y sus órganos de control. Además se agrega la respuesta literal de la Corte IDH “Aunque se trata de un derecho autónomo, la Corte coincide con el Comité de Libertad Sindical de la OIT en que constituye un componente esencial de la libertad sindical, en la medida en que uno de los principales objetivos buscado por los trabajadores, al ejercer el derecho de sindicación, es el negociar colectivamente sus términos y condiciones de trabajo. En ese sentido, se establecerá el contenido y alcance de la negociación colectiva, en relación con el derecho a la libertad sindical”. Por lo que en el informe se resalta que ejercer el derecho de sindicalización es el negociar colectivamente los términos y condiciones de trabajo y esto concierne completamente el resguardo normativo de la ANEP. 

Yakye Axa: la Corte IDH realizó una visita de supervisión de cumplimiento de sentencia

  • A casi 20 años de la sentencia, la comunidad aún no cuenta con acceso al agua potable, a la salud y a una educación y alimentos de calidad.

  • En la audiencia privada que se llevó a cabo tras la visita se expresaron las principales preocupaciones y reclamos de la comunidad.

Asunción, Paraguay, 20 de septiembre de 2024. – Una delegación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) encabezada por su vicepresidente Rodrigo Mudrovitsch, visitó Paraguay para realizar una inspección en relación con las medidas de reparación del caso de la comunidad indígena Yakye Axa vs. Paraguay. También participaron integrantes del Centro para la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y de Tierraviva a los Pueblos Indígenas del Chaco paraguayo, organizaciones que actúan como representantes convencionales ante la Corte Interamericana, así como también una comitiva de más de 70 personas de distintos organismos del Estado quienes están a cargo de la ejecución de las medidas de reparación. Esta es la segunda vez que la Corte recorre el terreno de la comunidad desde que emitió su sentencia en el 2005.

En comparación a la primera visita realizada en 2017, se han visto algunos progresos en el cumplimiento de las medidas de reparación dictadas, sin embargo, aún queda mucho por hacer. A pesar del avance significativo en la construcción del camino, el mismo todavía presenta varios problemas, como la falta de mantenimiento de los primeros 10 kilómetros, de una correcta señalización, guardarraíl y de luminarias, haciéndolo peligroso para transitar. Asimismo, el camino no se encuentra asfaltado, por lo que el paso de vehículos y las condiciones climáticas pueden generar daños que requiere de un mantenimiento continuo.

Por otro lado, la comunidad no tiene garantizados bienes y servicios básicos como lo son el acceso a la salud, a la educación, a alimentos de calidad y al agua potable, generando obstáculos para su subsistencia. La comunidad no cuenta con independencia hídrica, por lo que depende del agua que proporciona el estado, la cual no es suficiente para toda la comunidad. Por este motivo se ven en la necesidad de recolectar agua de lluvia en tajamares que no tienen las medidas de salubridad correctas. Sobre las viviendas, se avanzó en su construcción, pero las mismas fueron realizadas con materiales de baja calidad y presentan fisuras en las paredes y goteras en el techo. Además, las construcciones fueron realizadas sin letrinas y bañaderos. Al mismo tiempo, el suministro de alimentos en cantidad, variedad y calidad suficientes sigue sin ser garantizado.

Con respecto al acceso a la salud y la educación, la construcción del consultorio médico todavía no se terminó y tampoco se conoce con qué equipo contará. Por otro lado, con relación a la educación, han pasado cinco años desde que la comunidad se encuentra en sus tierras y sin embargo el aula móvil que utilizaban continúa a un costado de la ruta. Los dos salones donde actualmente se dan clase fueron erigidos con un fondo de emergencia educativa facilitado por el Ministerio de Educación y Ciencias (MEC) y no cuentan con baños disponibles para los 64 niños y niñas de la comunidad que asisten a clases.

Por último, destacamos que las obras para otorgar electricidad a la comunidad se encuentran paralizadas. A pesar de que las columnas ya fueron instaladas, aún no se ha colocado el cableado o los transformadores necesarios, por lo que la comunidad no cuenta con servicio eléctrico que llegue a todas las viviendas.

Tras la visita, se llevó a cabo una audiencia privada en la que se resaltó la falta de avances en la titulación de las tierras a nombre de la comunidad y en la adopción de medidas legislativas y de otra índole para garantizar el derecho a la propiedad de los pueblos indígenas.

Durante esta visita en terreno y durante la audiencia, el vicepresidente y la Secretaría de la Corte tuvieron la oportunidad de escuchar directamente a los líderes de la comunidad Yakye Axa, escuchar sus reclamos y ver las condiciones en las que se encuentran. Esperamos que tras esta nueva visita finalmente el Estado adopte todas las medidas necesarias para dar cumplimiento total a la sentencia.

Antecedentes del caso

La comunidad, conformada por más de 300 personas del Pueblo Enxet, está ubicada en el Departamento de Presidente Hayes. Debido a la expansión de la agricultura y ganadería, una gran extensión de sus tierras fue vendidas por parte del Estado paraguayo, sin su consentimiento, obligando a la comunidad a desplazarse y perder el acceso a sus recursos naturales tradicionales. En 1993, la comunidad comenzó los trámites para la reivindicación de las tierras que consideran como su hábitat tradicional. Sin embargo, estos intentos no tuvieron resultados positivos.

El caso Yakye Axa fue litigado por el CEJIL y la organización Tierraviva, las cuales lograron obtener una sentencia en 2005. La Corte condenó al Estado paraguayo por la violación de los derechos a la propiedad colectiva de sus tierras, a la vida, a las garantías judiciales y a la protección judicial y ordenó una serie de medidas de reparación, entre ellas, la devolución de las tierras a la comunidad. Sin embargo, a casi 20 años de la sentencia, el Estado paraguayo aún no ha cumplido con la totalidad de estas medidas, demostrando una demora significativa en la atención estatal.

Costa Rica excluida de la lista de países que violentan la libertad sindical

Manuel Hernández

Costa Rica fue excluida de la lista definitiva de países, que, en el marco de la Conferencia Internacional de Trabajo, CIT 112, debería rendir cuentas acerca de la constante violación de las libertades sindicales.

Era totalmente predecible que Costa Rica fuera excluida de la gavilla de países que vulneran los convenios internacionales.

Realmente hay que ser muy ingenuo o ciego para decepcionarse de esa artificiosa maniobra de OIT.

La OIT es un organismo blanqueado por las patronales y multinacionales.

La OIT representa el retroceso que está experimentando, a nivel mundial, el derecho internacional.

Hay que apostarle a otras instancias más confiables y efectivas.

La OC-27-21 y la sentencia, de la misma CORTE IDH, de 17 de noviembre de 2021, marcan la hoja de ruta.

La OC-27-21 determinó las obligaciones que tienen los Estados en materia de libertad sindical (derecho de asociación, negociación colectiva y huelga), cuya resolución es vinculante para Costa Rica.

La sentencia de 11/21 de CORTEIDH declaró al Estado de Guatemala, autor responsable de la violación de la libertad sindical.

Tenemos que dejar de dirigir la mirada solo hacia el otro lado del deslumbrante Atlántico y enfocarnos en las alternativas más efectivas y eficaces que ofrece el sistema interamericano de Derechos Humanos.

No hay necesidad de enfocarnos únicamente en las instancias que están al otro lado del charco, que ya sabemos cuáles son los frutos que dan.

Comparto lo que escribía Saramago:

Creo que no nos quedamos ciegos, creo que estamos ciegos, ciegos que ven, ciegos que, viendo, no ven). (Ensayo sobre la ceguera).

1º de mayo y congelamiento salvaje de los salarios

Manuel Hernández

Una de las consignas recurrentes de la efeméride de hoy, fue la eliminación de la política de congelamiento de los salarios de las y los funcionarios públicos.

Esta política se instrumentalizó en la Ley de Ajuste Fiscal, N*9635 y la Ley Frankenstein, N*10159, mal llamada Ley Marco de Empleo Público.

El congelamiento de las remuneraciones se constituyó en una política de Estado, una herramienta de política fiscal, impuesta por OCDE, FMI, BM.

Esta política y las leyes que la sostienen, son manifiestamente contrarias a nuestro derruido ordenamiento jurídico.

1.- En primer lugar, violenta instrumentos internacionales de DDHH.

Entre otros instrumentos, esa política de austeridad vulnera el Convenio N* 98 OIT, acerca de la Libertad Sindical y negociación colectiva.

Este convenio está ratificado por CR, que, por tanto, tiene un rango normativo superior a aquellas ignominiosas leyes ordinarias que mantienen estancados los salarios.

2.-Es necesario destacar que los órganos de control de OIT han determinado, de manera reiterada, que las restricciones legislativas de la negociación colectiva de los salarios, en el marco de una política de estabilización económica, cuando se justifican, deben ser excepcionales, absolutamente necesarias, limitarse a lo estrictamente necesario, las cuales no pueden exceder un periodo razonable.

Los pronunciamientos determinan que un periodo de congelamiento de 3 años, puede ser un plazo demasiado largo.

En la Suiza Centroamericana, esas restricciones ya tienen más de cinco años, que no es menor cosa la grosera devaluación que han sufrido las remuneraciones en este excesivo período.

Ya es un sacrificio que se ha vuelto inasumible.

3.- Además, los pronunciamientos determinaron que esas restricciones, cuando se justifican, deben acompañarse de garantías adecuadas que protejan el nivel de vida de los trabajadores.

Por contrario, el nivel de vida de los trabajadores del país, en dicho periodo, ha experimentado una caída libre, sin ningún tipo de garantía de mitigación, un salto al vacío.

4.- No es menos importante señalar que ya existe un pronunciamiento del Comité de Libertad Sindical/OIT (1985), precisamente contra el Gobierno de CR, que preceptuó que la política de restricción de negociación salarial y ajuste de salarios quebranta el C. 98 OIT.

Es decir, ya existe una “condena” internacional contra el Estado de CR, que data del siglo pasado; la cual, por cierto, nadie recuerda.

5.- No se puede tampoco olvidar que existe un precedente muy importante de la Sala Constitucional de Corte Suprema de Justicia, que resolvió que el congelamiento de las remuneraciones solo puede ser temporal, por un plazo definido, claramente determinado.

Esta posición del Tribunal Constitucional la comparte la Procuraduría General de la República, nada sospecha de ser simpatizante de los sindicatos.

6.- Por último, pero no menos importante, la Opinión Consultiva de CORTE IDH 27-21, que ya cumple 3 años, concluyó que los Estados, en contexto de crisis fiscal, deben privilegiar la negociación colectiva, en lugar de promulgar leyes que limiten los salarios de los funcionarios públicos; leyes de corte draconiano, como las que se impusieron en la tristemente célebre Administración Alvarado Quesada.

Valga resaltar que un recientísimo pronunciamiento de la abogacía del mismo Estado, la PGR, definió que esa opinión consultiva es vinculante y que todas las autoridades administrativas y judiciales están obligadas a aplicarla.

Entonces emerge aquella pregunta que se hacía Lenin a principio de 1901: ¿Qué hacer?

¡Nos sobra mucho mes al final del sueldo!

No hay que esperar que los ángeles suenen la trompeta, anunciando el retorno glorioso del Jesús Cristo, que nadie sabe el día, ni la hora, para que cese, de una vez por todas, esa política extrema de devaluación salarial.

Existen poderosos recursos legales, nacionales e internacionales, para quebrar esa política de contención salarial, que en nada contribuirá a la reactivación económica, y por contrario, agudizará y profundizará aún más la crisis.

Histórico triunfo para las personas defensoras de derechos humanos

CEJIL

Queremos compartir una excelente noticia para nuestra región. 

El mes pasado la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitió una sentencia histórica en el caso Colectivo de Abogados y Abogadas “José Alvear Restrepo” (CAJAR) vs. Colombia en la cual por primera vez reconoció el derecho a defender derechos humanos y condenó al Estado colombiano por la vigilancia ilegal, amenazas y hostigamiento de los integrantes de CAJAR durante las últimas 3 décadas. Esta es la primera sentencia en la cual los integrantes de una organización de personas defensoras, que recurrentemente defiende a víctimas ante la Corte IDH, son reconocidos como víctimas directas. Desde CEJIL, acompañamos a CAJAR hace más de 30 años en su búsqueda de justicia. 

-Décadas de amenazas y hostigamiento

CAJAR es una organización de personas defensoras de Derechos Humanos que nació en Colombia en 1980. En la actualidad, acompaña casi 500 casos a nivel nacional e internacional, con el objetivo de esclarecer graves violaciones a los derechos humanos y garantizar la sanción de los responsables. Por más de 30 años, los y las integrantes del Colectivo han vivido actos de estigmatización, hostigamiento, amenazas, agresiones y acciones de inteligencia ilegal con la intención de impedir su trabajo contra la impunidad en Colombia, lo que incluso ha llevado al exilio de algunos integrantes. No sólo integrantes de CAJAR sufrieron estas amenazas, sino también sus familiares, incluidos hijos e hijas menores de edad. En Colombia, cada año más de 100 personas son asesinadas por defender derechos.

«Recibimos esta decisión de la Corte con gran satisfacción. Creemos que es un paso en la dignificación de los y las integrantes de CAJAR y de sus familias. Han sido décadas de persecución y esta sentencia tiene un elemento de reparación importante».

 -Impacto de la sentencia  

El 18 de marzo, en un acto público llevado a cabo en el Centro de Memoria, Paz y Reconciliación de Bogotá (Colombia), CAJAR y CEJIL recibieron la sentencia acompañadas de familiares, representantes de la comunidad de derechos humanos colombiana, académicos, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) y periodistas, entre otras. Esta sentencia crea avances muy importantes para la defensa de derechos humanos en la región ya que por primera vez: se condena a un Estado por la violación al derecho a defender derechos como un derecho autónomo, lo que CEJIL ha impulsado en diversos procesos ante el SIDH, y que podría ayudar a avanzar en la protección tanto en Colombia como en la región en el ejercicio de este derecho. Ello debido a que reconoce que la violación del derecho a defender derechos humanos genera afectaciones distintas y adicionales a aquellas relacionadas con la violación de otros derechos; la Corte introduce el concepto de “derecho a la autodeterminación informativa”, que refiere al derecho de acceso y control sobre la información personal frente a actividades de vigilancia e inteligencia estatal contra personas defensoras. 

Además, la decisión señala  los vacíos y obstáculos existentes en la normativa colombiana sobre inteligencia y acceso a la información, y con ello, las consecuencias e impacto que ha tenido no contar con toda la información generada y recolectada respecto de las y los integrantes del Colectivo y sus familiares. La sentencia también reconoce la particular afectación que experimentaron las mujeres defensoras, así como los graves impactos sufridos por aquellos que se vieron obligados a abandonar el país debido a amenazas, agresiones y hostigamientos derivados de su labor de defensa de derechos. 

La sentencia establece más de 16 medidas de reparación, incluyendo reformas a la ley de inteligencia y manuales de inteligencia, el establecimiento de un mecanismo para el reconocimiento de nuevas víctimas integrantes de CAJAR que hayan sido objeto de actividades de inteligencia y vigilancia, la puesta en marcha de un mecanismo de acceso a la información personal producto de actividades de inteligencia, entre otras.  

-Línea de tiempo del caso frente el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) 

2002 – CEJIL presenta una petición conjunta con Cajar ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).  

2006 – La CIDH admite el caso.  

2019 – La CIDH emite el informe de fondo del caso y concluye que el Estado de Colombia es responsable por la violación de los derechos a la vida, integridad personal, garantías judiciales, protección de la honra y dignidad, libertad de expresión, libertad de asociación, derechos del niño, circulación y residencia, y protección judicial.  

2020 – El caso avanza de la CIDH a la Corte IDH.  

2022 – Se lleva a cabo la audiencia pública del caso en la Corte IDH.  

2024 – La Corte IDH encuentra responsable internacionalmente a Colombia por violar los derechos a la vida, a la integridad personal, a la vida privada, a la libertad de pensamiento y de expresión, a la autodeterminación informativa, a conocer la verdad,  a la honra, a las garantías judiciales,  a la protección judicial, a la libertad de asociación, de circulación y de residencia, a la protección de la familia, los derechos de la niñez y el derecho a defender los derechos humanos diversos derechos de los miembros del Cajar y sus familiares.    

– ¡Nuestra lucha sigue!  

La sentencia es sólo el primer paso hacia cambios reales en las vidas de las víctimas, sus familias y todas las personas afectadas por violaciones similares a su derecho a defender derechos en Colombia. CEJIL acompañará a las víctimas durante la implementación de las reparaciones, con el compromiso de trabajar incansablemente hasta que cada una se cumpla. 

¡Este es el momento de cambiar realidades y usted puede ser parte de esta misión! Su donación el día de hoy nos permite continuar defendiendo el derecho a defender derechos en la región. CEJIL representa más de 200  casos frente al Sistema Interamericano de Derechos Humanos, alcanzando a más de 30.000 personas y apoya a 400 organizaciones en las Américas. 

Información compartida con SURCOS por Center for Justice and International Law (CEJIL) Center for Justice and International Law. (2024). Histórico triunfo para las personas defensoras de derechos humanos [Correo electrónico].

Nos veremos en los foros internacionales

Manuel Hernández

El Tribunal del Perpetuo Martirio de la Constitución le dio el último toque de gracia a la Carta Magna de la 2* Republica.

MIDEPLAN transmutado en el nuevo Leavitan del Sector Público.

Las autonomías constitucionales hechas pedazos de un solo plumazo.

Se confirma la política extrema y salvaje de devaluación de los salarios de las personas servidoras públicas.

Un pronunciamiento que vulnera la Opinión Consultiva de la CORTEIDH, OC-27-21, que en materia de negociación colectiva en las Administraciones Públicas estableció 3 cuestiones fundamentales:
1.- El reconocimiento del derecho de negociación colectiva en la función pública, con fundamento en los Convenios 98, 151 y 154 OIT.
2.- La OC 27-21 dispuso que los Estados tienen la obligación de promover la negociación colectiva en la función pública.
3.- Pero, además, la CORTE IDH estableció que los Estados tienen que PRIVILEGIAR -literal- la negociación colectiva en la Administración Pública, en lugar de leyes que limiten los salarios (literal).

Una resolución del Senado Poltitico de Costa Rica radicada en los dogmas neoliberales de Buchanan y Friedman.
La democracia quedo herida de muerte.

Nos veremos en los foros internacionales.

Corte IDH condena a El Salvador por el Caso Manuela

La Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió una sentencia en la que se dio por probado que la mujer sufrió una emergencia obstétrica y que fue injustamente criminalizada y condenada por el contexto asociado a la total prohibición del aborto en El Salvador.

La sentencia del caso Manuela y familiares vs. El Salvador en la que ha condenado al Estado salvadoreño por la criminalización arbitraria de una mujer por intentar acceder a servicios de salud reproductiva cuando enfrentó una emergencia obstétrica.  

Según el comunicado, ver archivo adjunto en esta nota, Manuela fue una mujer que perdió su embarazo en condiciones precarias a causa de graves quebrantos de salud no diagnosticados por el Estado en 2008. Fue indebidamente denunciada por el personal médico que la atendió durante la emergencia, y fue detenida arbitrariamente. Fue juzgada sin una defensa judicial efectiva. Por cuenta de ello fue injustamente condenada a 30 años de prisión luego de enfrentar un proceso penal con profundas irregularidades. Se le negó atención médica para enfrentar un cáncer mientras se encontraba privada de libertad, y murió en 2010 cumpliendo su condena en custodia del Estado y dejando huérfanos a sus dos hijos. 

La Corte IDH dio por probado que Manuela sufrió una emergencia obstétrica: «En el presente caso, no cabe duda que Manuela sufrió una emergencia obstétrica causada por la preeclampsia. La Corte resalta que las emergencias obstétricas, por tratarse de una condición médica, no pueden dar lugar automáticamente a una sanción penal”.

La Corte IDH ordenó a El Salvador regular la obligación de mantener el secreto profesional médico y la confidencialidad de la historia clínica, tomar las medidas necesarias para garantizar la atención integral en casos de emergencias obstétricas y desarrollar un protocolo que garantice la atención de esos casos, entre otras.

CIDH amplia medidas de protección hacia la comunidad miskita de Santa Fe

La Corte Interamericana de Derechos Humanos amplió las medidas de protección a territorios indígenas. En esa ocasión las medidas protegen la comunidad de Santa Fe del territorio indígena miskitu Wanki Li Aubra, así como a las personas que hayan tenido que abandonar esta comunidad y deseen regresar.

Se determinó que las personas de la Comunidad de Santa Fe se encuentran en una situación de riesgo en la que han enfrentado amenazas, resultando en secuestros, asesinatos, agresiones sexuales, amenazas, incendios de viviendas, robos, emboscadas y ataques a pobladores, y desplazamiento forzado. Así como la falta de actuación y protección por parte de las autoridades nicaragüenses. 

El Tribunal Interamericano reconoció que el riesgo que enfrenta la comunidad “deriva del contexto de violencia presentado en la región Costa Caribe Norte de Nicaragua y la conflictividad existente con terceros o “colonos” en el marco de la reivindicación de los territorios ancestrales del pueblo indígena miskitu, así como los procesos de saneamiento que tienen lugar en dicha zona”.

Frente a estos hechos, la Corte IDH ordenó al Estado: 

1) adoptar las medidas suficientes y necesarias, a fin de proteger la vida e integridad personal de los integrantes de la Comunidad de Santa Fe, así como garantizar su participación en la implementación de las medidas; 

2) informar a la Corte sobre la implementación de estas medidas cada tres meses, contados a partir del envío de su último informe.

Para leer la resolución completa puede hacer click aquí 

 

Información compartida a SURCOS por el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional.

Elección de nuevos jueces en la Corte Interamericana de Derechos Humanos: breves apuntes

Nicolas Boeglin (*)

En este año 2021, son cuatro las sillas vacantes que los Estados Miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA) deberán encontrar la forma de suplir en el seno de la Corte Interamericana de Derechos Humanos integrada, como bien se sabe, por siete magistrados (véase composición actual).

En la elección pasada de junio del 2018 el juez mexicano y colombiano fueron reelectos como jueces para el período 2019-2025, al tiempo que fue electo el candidato de Uruguay para el mismo período.

Elecciones puestas en contexto

Los Estados son los que escogen mediante votación, quiénes ocuparán este tipo de puestos (candidaturas de personas a título individual), a diferenciar de otro tipo de candidaturas (candidaturas/país). En el primer caso, la persona escogida una vez en funciones, debe mantener una total independencia con respecto al Estado que la designó.

Mientras que en el segundo caso, el Estado se postula como tal y, una vez escogido, designa a su representante oficial para participar en las sesiones del órgano en el que fue electo: al respecto, tuvimos la oportunidad de analizar la reciente elección de Bolivia, Cuba y México en el seno del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas (Nota 1).

En el caso particular de la elección de jueces del sistema interamericano de derechos humanos, es necesario precisar que si bien la OEA cuenta con 34 Estados miembros, únicamente participan en la votación para escoger a los jueces los 24 Estados que son Parte a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH, más conocida como Pacto de San José): por ejemplo Canadá, Estados Unidos, y, desde el 2012 Venezuela (véase breve nota al respecto) hasta el 2019 (Nota 2), así como Trinidad y Tobago (desde 1998) no participan en esta elección.

El estado actual de firmas y ratificaciones, reservas y denuncias a la CADH está disponible en este enlace oficial de la OEA y permite apreciar cuán interamericano es el sistema de protección de los derechos humanos vigente en el hemisferio.

Candidaturas y aparatos diplomáticos

El lograr, para un Estado, reunir votos a favor de su candidato, resulta del intercambio de apoyos a los que frecuentemente recurren los departamentos de candidaturas de las direcciones de asuntos multilaterales (o de derechos humanos cuando los hay) de cada uno de los ministerios de relaciones exteriores.

Estos intercambios de votos responden a criterios de oportunidad como parte de una negociación política. Cabe precisar que a menudo este tipo de candidaturas son negociadas por los Estados a cambio de un apoyo por otra candidatura en otra organización internacional.

Estos intercambios de favores no se limitan únicamente a candidaturas de nacionales a título individual, sino que pueden incluir una candidaturas/país: por ejemplo, en el 2005, Costa Rica apoyó a Nicaragua para ocupar una silla en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, honrando un compromiso adquirido con Nicaragua al solicitarle votar en junio del 2003 en favor del candidato de Costa Rica para ocupar el cargo de juez en la Corte Interamericana de Derechos Humanos (véase nota de La Nación de octubre del 2005).

Estados que han presentado candidatos para ocupar vacantes en la Corte

Al momento de redactar estas líneas, son seis los Estados que han postulado un (o una) candidato(a) para la contienda de este 2021, a saber: Argentina, Brasil, Chile, Costa Rica, Panamá y Paraguay.

La hoja de vida de la candidata de Argentina se encuentra en este enlace oficial de la OEA, así como la hoja de presentación del candidato de Brasil (véase enlace).

En enero del 2021, Paraguay presentó oficialmente a su candidata (véase nota oficial de su diplomacia del 19/01/2021), seguido unos días después por Panamá que también oficializó la postulación de su candidata (véase nota oficial de su diplomacia del 25/01/2021): es de notar desde ya que nunca en la historia estos dos Estados contaron con un(a) nacional fungiendo como magistrado(a) en la Corte de San José. En el caso de Mesoamérica, Panamá no es el único en esta situación, al compartir esta situación con El Salvador y Guatemala.

Pocos días después, fue Costa Rica quién anunció postular a una candidata (véase comunicado oficial del 27/01/2021), decisión que se tomó oficialmente «tras la decisión de la actual jueza y presidenta de la Corte IDH, Dra. Elizabeth Odio Benito, de no optar por la reelección«. Costa Rica ha contado en el pasado con integrantes de su nacionalidad en cuatro ocasiones (Nota 3), la última jurista costarricense siendo electa en junio del 2015 (Nota 4).

Unos días después, fue Chile el que anunció la candidatura de una nacional (véase nota oficial del 6/02/2021) y cinco días después, fue Perú el que oficializó la candidatura de un nacional en febrero del 2021 (véase nota oficial de su diplomacia del 11/02/2021). Ambos Estados ya han contado en el pasado con nacionales en el seno de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Nota 5). En la región andina, Bolivia es el único Estado en nunca haber tenido a un nacional integrante de la Corte.

Como dato de cierto interés, el pasado 24 de mayo, Bolivia anunció que retiraba la postulación del actual juez ecuatoriano, candidato a su reelección (véase nota de prensa), sin anunciar posteriormente la de un(a) nacional. Es muy posible que el actual juez ecuatoriano (y actual Vice Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos) esté por su lado actualmente en busca de un Estado proponente, dado que al parecer sus autoridades nacionales no desean postularlo.

Candidato(a)s a jueces en derechos humanos e idoneidad:

Uno podría suponer que la escogencia de personas llamada a integrar la máxima instancia en derechos humanos en la región sea objeto de una cuidadosa selección, en aras de encontrar a las personas más idóneas, con mayor preparación y compromiso con la causa de los derechos humanos; y que en este proceso de selección, se busque la manera de asociar a organizaciones de la sociedad civil, universidades y centros especializados en materia de derechos humanos que presenten una terna final de candidatos a los decisores políticos. Nada más alejado de la realidad.

En Panamá, a penas dado a conocer públicamente el nombre de la postulante, se originó una fuerte resistencia y un álgido debate (véase nota de prensa).

En Costa Rica, la regresión de la jurisprudencia de su juez constitucional en materia ambiental en los últimos años se destacó a la hora de analizar la forma con la que su Sala Constitucional complicó innecesariamente la aprobación del Acuerdo de Escazú (véase al respecto foro realizado por la Asociación Americana de Juristas el pasado 4 de junio); a tal punto que un reconocido colectivo ecológico como Bloque Verde pidió, a raiz de extrañas declaraciones oídas durante la presentación de un libro, reconsiderar la postulación de la magistrada presentada por Costa Rica (véase nota publicada en Surcos digital). Por su parte, uno de los sindicatos de empleados públicos pidió también retirar esta candidatura, por otras razones muy distintas a las de Bloque Verde (véase pronunciamiento de la ANEP).

En Paraguay, fue esta vez un colectivo de mújeres el que denunció el inadecuado perfil de la postulada por la diplomacia paraguaya (véase nota de prensa).

Estas (y muchas otras situaciones y cuestionamientos) se podrían evitar si los Estados aceptaran que las organizaciones de la sociedad civil, el sector académico, y los profesionales en derechos humanos fueran asociados en procura de designar a una persona con el perfil idóneo; y que los colectivos de abogados, gremios profesionales, y defensores de los derechos humanos, mediante un concurso abierto y transparente, pudieran participar de lleno a la escogencia de los mejores profesionales en derechos humanos con los que se cuenta.

Es de notar desde ya que muchos de estos profesionales cuentan además con una sólida formación, completada con diplomas obtenidos en el exterior: las universidades norteamericanas, canadienses y europeas gradúan a una gran cantidad de juristas latinoamericanos en materia de derechos humanos en el marco de estudios de posgrado, de doctorado o de postdoctorado, sin que ello aparezca necesariamente en la hoja de vida de los postulados(as) por las autoridades nacionales para llenar una vacante en el tribunal interamericano.

En el 2018, un grupo de expertos internacionales revisó la idoneidad de los candidatos/as propuestos para ocupar las tres sillas vacantes para integrar la jurisdicción interamericana: véase nota y en particular el texto completo del valioso informe elaborado por el panel de expertos y en particular sus recomendaciones finales. Se trata de una primera iniciativa en la dirección correcta, propiciada desde la sociedad civil, y que al parecer para este 2021, no se consideró oportuno revalidar para las cuatro sillas restantes.

 En este artículo académico publicado por el Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH) en el 2007 se hacía ver que, en el sistema europeo de derechos humanos, el proceso de selección ha dado lugar a la creación de órgano específico dentro de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa:

«In the ECtHR, the possibility of appointing a committee in charge of examining the candidatures to the court benches has been enacted. Thus, the Parliamentary Assembly created a permanent76 subcommittee to the Committee on Legal Affairs and Human Rights that is responsible for reviewing state-made nominations. This committee guarantees that the candidates meet the requirements for judges at the ECtHR as set out in the ECHR, examining their curricula vitae and carrying out individual selection interviews with each candidate prior to voting in the Parliamentary Assembly» (p. 209).

Una sentida ausencia

Es de notar desde ya que varios Estados del Caribe anglófono son Estados Partes a la Convención Americana de Derechos Humanos. Sin embargo, a diferencia de otras épocas (no tan lejanas), la actual Corte se compone de nacionales de Estados de habla hispana en su totalidad: Argentina, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, México y Uruguay. No cuenta con ningún nacional de un Estado del Caribe anglófono del hemisferio americano.

Esta situación persiste desde el 2012: en efecto, durante el período 2007-2012, se pudo contar con la presencia de la jueza Margarette May Macaulay, de Jamaica; durante, el período1995-2006 con la del juez Oliver Jackman, de Barbados; y durante el período 1979-1985, con el juez Huntley Eugene Munroe de Jamaica.

Esta ausencia puede contribuir a reforzar en los diez Estados anglófonos insulares del Caribe, así como en Belice, Guyana y Surinam en el continente, el desinterés de su opinión pública por los órganos interamericanos de derechos humanos: los activistas y las organizaciones de derechos humanos deben enfrentar en su labor diaria este desinterés, ante un sistema regional de protección de los derechos humanos que no pareciera valorar, a la hora de escoger a posibles futuros(as) jueces, los aportes de la cultura jurídica anglosajona.

A modo de conclusión: una nueva contienda diplomática

En nuestra precitada nota sobre las elecciones para ocupar cuatro vacantes en el seno de la Corte Interamericana de Derechos Humanos realizadas en el 2015, se indicaba que fue la diplomacia de Ecuador la que obtuvo mejores resultados en esta votación, al tiempo que Uruguay, los peores: «el candidato de Ecuador logró 22 votos, la candidata de Costa Rica 20 votos, el candidato de Argentina 18 votos. Con 20 votos el actual juez chileno fue reelecto, quedando fuera de la contienda (y de la Corte) el candidato del Uruguay, con tan solo 9 votos» (Nota 6).

En junio del 2018, México obtuvo los mejores resultados y Bolivia los peores, al tiempo que Uruguay mejoró sustancialmente su marca anterior: para tres vacantes, el juez mexicano (reelección) obtuvo 21 votos, el colombiano (reelección) 20 votos, y el candidato de Uruguay reunió 16 votos; al tiempo que la candidata de Bolivia no resultó electa, con tan solo 7 votos a su favor (véase nota de prensa).

Con seis candidaturas para cuatro vacantes en este 2021 (y tal vez un Vice Presidente que logre obtener un patrocinio estatal de última hora), la batalla diplomática se anuncia intensa entre los Estados de América Latina que han decidido postular a un candidato/a para integrar lo que se considera el máximo órgano de derechos humanos en el hemisferio americano. Si bien el aparato diplomático brasileño es tradicionalmente muy eficiente a la hora de reunir los votos en favor de sus candidatos, la actual coyuntura en Brasil en materia de derechos humanos podría jugar en su contra.

La votación y los resultados oficiales deberían de darse a conocer en las próximas semanas, en el marco de la Asamblea General de la OEA que se realizará en este mes de junio del 2021 en Guatemala.

-Notas –

Nota 1: Véase BOEGLIN N., «La reciente elección en el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas de Bolivia, Cuba y México: breves apuntes«, DIPúblico, edición del 21/10/2020, disponible en este enlace.

Nota 2: El caso de Venezuela es bastante insólito en los anales del derecho internacional público, al haber denunciado formalmente en setiembre del 2012 la Convención Américana de Derechos Humanos. No obstante, jurídicamente, Venezuela parece haberse reintegrado plenamente al sistema interamericano de protección de los derechos humanos, mediante una carta del autoproclamado Presidente legítimo de Venezuela Juan Guaidó que los órganos de la OEA reconocen como tal (véase su carta de 31/07/2019).

Nota 3: Los siguientes costarricenses integraron la Corte en su historia: Rodolfo Piza Escalante (1979-1988), Sonia Picado Sotela (1989-1994), Manuel Ventura Robles (2004-2009) y (2010-2015) y Elizabeth Odio Benito (2016-2021). Notemos que el jurista de nacionalidad norteamericana, Thomas Buergenthal, fue propuesto por Costa Rica como candidato y quedó electo en 1979 como juez de la Corte: véase al respecto este artículo del mismo Thomas Buergenthal, disponible aquí, en especial pág. 12 en la que indica que pensó, inicialmente, que se trataba de una mala broma de uno de sus estudiantes: «Convencido de que se trataba de alguna broma de un estudiante de mi seminario, le di las gracias y le pedí su número de teléfono para poder comunicarme con él después de haber consultado a mi esposa«.

Nota 4: Al respecto, véase nuestra breve nota: BOEGLIN N., «Elecciones en el marco de la Asamblea General de la OEA: un breve análisis«, publicado en el sitio jurídico de DerechoalDia, edición del 17/06/2015, disponible aquí.

Nota 5: En el caso de Chile, se trata de Máximo Pacheco Gómez (1992-1997) y (1998-2003), de Cecilia Medina Quiroga (2004-2009) y de Eduardo Vio Grossi (2010-2015) y (2016-2021). En el caso de Perú, se trata de Máximo Cisneros Sánchez (1979-1985) y de Diego García Sayán (2004-2009 y 2010-2015).

Nota 6: ibid.

Integrantes actuales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, compuesta por (izquierda a derecha) juristas de Argentina, México, Uruguay (segundo plano) y de Colombia, Ecuador, Costa Rica y Chile (primer plano). Fotografía del servicio de prensa de la Corte IDH.

 

(*) Esta nota fue publicada por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

Enviado a SURCOS por el autor.