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Etiqueta: Corte IDH

Un correo electrónico EXTRAÑO e inesperado

Por: Luis Paulino Vargas Solís

Hace 15 o 18 años para mí aquello era frecuente. Eran tiempos en que las redes sociales, cuya influencia hoy es determinante, apenas nacían. El correo electrónico era, por entonces, el medio más expedito de comunicación y por esa vía –de alguna manera conseguían mi dirección– me hacían llegar sus mensajes.

El caso es que no me había vuelto a ocurrir. Las redes sociales sustituyeron al correo y amplificaron exponencialmente el efecto, convirtiéndolo en algo mucho más tóxico y de muchos mayores alcances.

Cierto: no me había vuelto a ocurrir. Pero hace pocos días, después de años, me ocurrió de nuevo. No es en absoluto casualidad puesto que vivimos los tiempos del chavesato.

El correo electrónico viene de un hombre de apellidos Céspedes. Incluye copia a un grupo de más de 20 destinatarios incluido un expresidente de la República y actual ministro y una exdiputada y actual asesora presidencial.

El contenido no da margen a la interpretación. Es intencionada y directamente homofóbico. El objetivo es igualmente claro: insultar y herir.

No me había vuelto a ocurrir en el correo electrónico, pero en las redes sociales es cosa de todos los días. En Twitter –que no volví a utilizarlo– era realmente brutal. En Facebook es pertinaz. Aparece en los comentarios públicos a mis publicaciones y, con multiplicada furia e incrementada frecuencia, en los mensajes privados por Messenger.

Yo, en general, veo pasar esas como veo pasar la lluvia.

Sé que no es conveniente decir que “me he acostumbrado” pero tampoco es asunto de tomarse a la tremenda cada ataque que recibo. Que, si así lo hiciese, ya probablemente estaría yo en un manicomio…

Hay que saber blindarse y establecer distancias para poder sobrevivir.

A lo largo de los años lo he vivido como siguiendo un patrón cíclico, o sea, con momentos de relativo apaciguamiento y momentos más violentos e intensos.

Recuerdo, por ejemplo, cuando, en 2010, las jerarquías religiosas se aliaron con algunos sectores políticos para impulsar un referendo que pretendía cerrar todas las puertas a la regularización de las relaciones de parejas del mismo sexo. Aunque las redes sociales solo ocupaban entonces un lugar muy marginal, la cuestión fue muy intensa.

La Sala Constitucional puso fin a aquel violento pugilato con una sabia resolución: “los derechos de las minorías no pueden ser decididos por las mayorías”, fue, en lo esencial, su dictamen. Y, por cierto, era la misma Sala que, durante los 10 años anteriores, desde inicios del nuevo siglo, una y otra vez negó a las parejas del mismo sexo el acceso incluso a los más elementales derechos.

En los años siguientes continuó la lucha. Hasta llegar a 2018. La opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos cambió todo de un plumazo y la reacción subsiguiente, por parte de los sectores conservadores, fue absolutamente feroz.

De nuevo fui parte de esa pelea. Aporté lo mejor que estuvo a mi alcance, según mis posibilidades, y aguanté la artillería que me tocó en suerte recibir.

La Sala Constitucional quedó atrapada en un zapato. Su propia jurisprudencia reconocía el carácter vinculante de las resoluciones de la Corte Interamericana, lo que la obligaba a pronunciarse a favor de algo que, a lo largo de tantos años, había sentenciado negativamente en forma reiterada.

El matrimonio igualitario –igual para parejas heterosexuales que para parejas del mismo sexo– se hizo realidad. Aunque rodeados de ácidas polémicas y frases infamantes, luego vinieron diversos avances a favor de las personas trans.

Y, entonces, el chavesato.

El boicot contra la marcha del orgullo, la supresión de los programas de educación para la sexualidad y la afectividad y la eliminación de los protocolos contra el acoso en ambientes escolares, son el signo de los nuevos tiempos. Empezó con Chaves y es evidente que encuentra “continuismo” con Fernández, al extremo, realmente ridículo, de tomarlo como pretexto para desbordarse en infundios contra la Agenda 20-30.

Todo esto ha propiciado que el discurso contra las minorías LGBTIQ escale y se vuelva mucho más purulento.

Chaves y Fernández comparten muchísimas características con los gobiernos de ultraderecha que hoy infestan el mundo. Construyen una narrativa alimentada por el odio y, por insólito que resulte, es el odio el que les proporciona el combustible que les energiza. De ahí que su signo sea el signo fascista.

Uno de los rasgos, comunes a todos esos gobiernos y proyectos políticos, es la agenda anti-LGBTIQ+.

Una agenda virulenta y encarnizada.

Los colectivos LGBTIQ+ deben tenerlo presente. Es nuestra obligación tenerlo presente.

El silencio no es opción. Decir “presente” y levantar la voz, con respeto, pero con energía, es algo absolutamente ineludible.

La mano dura como excusa de la aplicación de una verdadera política criminal

Francesco Giulietti Silva
francescomc8@gmail.com

Egresado en Derecho y estudiante de Filosofía de la Universidad de Costa Rica

Los privados de libertad y las cárceles pasan en el olvido la mayor parte del tiempo, salvo en épocas determinadas. Las campañas electorales y las crisis de inseguridad ponen en el centro a todas esas personas procesadas y sentenciadas (los discursos populistas no distinguen dicha condición jurídica) por nuestro sistema penal. El país posee 13 centros penitenciarios[1] bajo el modelo cerrado (CAI)- 11 correspondientes a cárceles para hombres, 1 para adulto mayor, así como 1 para mujeres-. Según el Informe Anual de Labores 2025[2] del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, para febrero del 2026 había aproximadamente 19.453 personas privadas de libertad, con una sobrepoblación del 46,4% a nivel general y de centros penitenciarios con hasta un 134% de sobrepoblación frente a su capacidad real. Por primera vez, el CAI Vilma Curling llega a niveles de hacinamiento tan altos como el 40,37%.

Lo anterior debe alzar alarmas respecto a la posible regresión en materia de derechos humanos, particularmente sobre la dignidad humana de las personas reclusas. Un punto que llama especialmente la atención es el siguiente: una de cada cuatro personas privadas de libertad no ha sido procesada. Es decir, que el 25% de las personas que se encuentran en las cárceles están bajo la modalidad de prisión preventiva, sin una sanción penal en firme. Ello es digno de destacar debido a que, a pesar de que según nuestro Código Procesal Penal[3] la prisión preventiva debe ser excepcional y debe cumplir con determinados requisitos, tales como la probabilidad del hecho, peligro de fuga y/o obstaculización, que el delito atribuido sea sancionado con pena de prisión y que exista peligro para la víctima, persona denunciante o testigo. Quisiera resaltar que nuestro Código Procesal Penal, así como la práctica de nuestros Juzgados y Tribunales Penales, no va acorde con lo dispuesto en reiteradas resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, donde se establece que la prisión preventiva no debe tener un fin punitivo, debe ser de carácter extraordinario y fundamentarse únicamente bajo las causales de peligro de fuga y riesgo de obstaculización. Lo anterior se puede apreciar en el Informe 35/07 de la CIDH (Caso Peirano Basso vs. Uruguay), Acápite 81, Caso López Álvarez vs. Honduras (Corte IDH, 2006), Acápite 69 y Caso Palamara Iribarne vs. Chile (Corte IDH, 2005), resoluciones que forman parte de la columna vertebral del Sistema Interamericano para prohibir y evitar el uso arbitrario y punitivo de la prisión preventiva. En Costa Rica, por otro lado, parece ser que la prisión preventiva es la regla, más que la excepción.

Asimismo, instrumentos internacionales como las Reglas de Tokio[4] y Reglas de Mallorca[5] sobre administración de justicia penal y penas no privativas de libertad, aportan una serie de pautas que tienen como objetivo un equilibrio adecuado entre los derechos de los delincuentes, de las víctimas, la seguridad pública y la prevención del delito, aunado al hecho de que la justicia penal afecta de manera esencial a los derechos del individuo. Una vez visto lo anterior, es válido cuestionarse la finalidad del sistema carcelario, la implementación de las medidas cautelares y cómo vemos como sociedad a las personas procesadas y sentenciadas por el Derecho Penal y Penitenciario.

En la campaña electoral de las elecciones de 2026 varias candidaturas utilizaron a la seguridad como su mayor consigna. No es de extrañar, según el último Informe de Resultados de la Encuesta de Opinión Pública del CIEP[6], con fecha del 6 de mayo de 2026, la inseguridad y la delincuencia son consideradas como la principal problemática para los costarricenses. Los discursos de “mano dura” no surgen por generación espontánea, son un cálculo político que apela a las emociones del pueblo cuando este se encuentra asustado por un alza en las tasas de criminalidad.

Sin embargo, aunque a nivel discursivo pueda ser viable y efectivo, a nivel práctico no lo es. El sistema penal es el último peldaño al que debería llegar cualquier ciudadano. El Poder Judicial interviene cuando el hecho ya se dio y toca juzgar al imputado; es al Ejecutivo a quien corresponde la labor más importante, la prevención. La educación, el deporte, los espacios de convivencia ciudadana que le corresponden al Estado son factores determinantes para evitar la criminalidad, focalizado en las personas jóvenes, que en su mayoría suelen ser los reclutados por el crimen organizado.

Si se ignora el hecho de que la mejor política criminal es la prevención, nuestros gobiernos seguirán dándonos estos espectáculos mediáticos y cucharadas propagandísticas que no generan una solución real. Es más, la “mano dura”, podría decirse, es contraproducente, porque aliena y estigmatiza todavía más a las personas que se encuentran sometidas a este sistema. Se les cataloga como “los otros”, que “eso jamás me pasará a mí” cuando en realidad cualquier persona puede estar el día de mañana sometida a un juicio penal y que, irónicamente serían los primeros en exigir dichas garantías.

Tal y como menciona Roberto Gargarella, las personas no son meras calculadoras de coste-beneficio, bajo esta lógica neoclásica del sistema penal, todos los problemas de seguridad se solucionarían subiendo las penas por los distintos delitos, cuando claramente esto nunca ha servido. También, el hecho de que los humanos nos movemos por pautas de reciprocidad, en la que, si una persona se siente maltratada sistemáticamente por el Estado (como lo pretenden varios de los proyectos presentados por el Ejecutivo) es probable que este responda con maltrato. Si el Estado responde “golpe con golpe” en lugar de ver a estas personas como parte de la comunidad lo que hace es crear un círculo de violencia, donde cada vez esta se alimenta más. Por último, el autor plantea una sociedad de dos niveles, conformada por los que definen los límites y marcos del Derecho Penal y quienes lo viven en carne propia. Esto es perjudicial para los grupos excluidos, que perciben al sistema como un soldado armado que les declara la guerra a ellos. Como ejemplo cabe citar el proyecto de ley que propone extender hasta por 15 años la vigencia de la hoja de delincuencia, dificultando todavía más el buscar trabajo para una persona que ya cumplió su deuda con la sociedad.

En conclusión, el sistema penal debe ser abordado integralmente, la política criminal debe ser vista también desde la prevención más allá de sanciones más duras. Nuestro Código Penal sostiene que la finalidad de la pena es la resocialización[7], entonces, si creemos en esto, debemos tratar y concebir a los sometidos al régimen penal y penitenciario como integrantes de la comunidad más que “los otros” y los “alienados”, porque, como mencioné anteriormente, el día de mañana cualquiera de nosotros puede estar sentado frente a un fiscal que nos acusa o ante un juez que dicta prisión preventiva y seguramente lo primero que harían sería exigir sus garantías procesales y constitucionales.

[1] https://www.mjp.go.cr/dependencias/dgasdetalles

[2] https://www.dhr.go.cr/mnpt/informes_mnpt/33_informe_anual_mnpt_2025.pdf

[3] https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=41297&param2=151404&param3=3&param4=180498&param5=

[4] https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/united-nations-standard-minimum-rules-non-custodial-measures

[5] https://cidh.oas.org/PRIVADAS/reglasdemallorca.htm

[6] https://ciep.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/2026/05/INFORME-DE-RESULTADOS-DE-LA-ENCUESTA-CIEP-UCR-6-MAYO-2026.html

[7] https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=5027&param2=151473&param3=3&param4=23830&param5=

 

UCR respalda labor docente y señala que medidas del MEP ponen en riesgo formación ciudadana de niños, niñas y adolescentes

María del Mar Izaguirre Cedeño, periodista UCR

¿Cuáles son los efectos de que una persona docente tenga miedo a expresarse o a discutir ciertos temas en el aula? La respuesta a esta interrogante podría no solo afectar al profesorado, sino que pone en riesgo el derecho de miles de niños, niñas y adolescentes a aprender en espacios donde el pensamiento crítico, el diálogo y la diversidad de ideas son parte necesaria de la formación ciudadana.

Con esa preocupación, como punto de partida, la Universidad de Costa Rica (UCR) hizo público un pronunciamiento en el que ofrece su apoyo al personal docente del Ministerio de Educación Pública (MEP) para que ejerza su labor amparada por las garantías de la Constitución Política de la República de Costa Rica y los tratados internacionales de derechos humanos.

En el documento, esta Casa de estudios superiores rechaza categóricamente las prohibiciones establecidas por el MEP en la circular DM-CIR-0047-2026, al considerar que la misma vulnera derechos fundamentales como la libertad de expresión, el pluralismo ideológico y el debido proceso del personal docente dentro del territorio nacional.

Más allá del impacto sobre la libertad de expresarse de quienes imparten lecciones, la Universidad advirtió que las restricciones podrían provocar que las aulas pierdan su lugar histórico en la construcción de la democracia y en la formación de una ciudadanía crítica y diversa.

Para la UCR, las disposiciones emitidas por el MEP presentan importantes vacíos jurídicos y técnicos, ya que se sustentan en conceptos ambiguos e indeterminados. Esa falta de precisión podría abrir la puerta a la arbitrariedad administrativa y genera un ambiente de inseguridad.

En el pronunciamiento, la UCR también advierte que este escenario podría operar como un mecanismo indirecto de censura previa. El miedo a eventuales sanciones podría evitar dentro de las aulas se discutan temas de interés público, como el análisis de la inversión social o del presupuesto destinado a la educación, por temor a que sus explicaciones sean interpretadas como una manifestación de sesgo político-electoral.

La Universidad reconoce que el Estado tiene la responsabilidad de proteger a la niñez y la adolescencia, así como determinados ámbitos del sistema educativo; sin embargo, enfatiza en que cualquier directriz debe respetar el marco jurídico nacional e internacional, así como los fines establecidos en la Ley Fundamental de Educación, que promueve una enseñanza orientada al desarrollo del pensamiento crítico, la convivencia democrática y el respeto a los derechos humanos.

Fuente de la nota: https://www.cu.ucr.ac.cr/inicio/noticias/noticia/Articulo/ucr-respalda-labor-docente-y-senala-que-medidas-del-mep-ponen-en-riesgo-formacion-ciudadana-de-ninos-ninas-y-adolescentes.html

Enlace al pronunciamiento completo.

Imagen: Según el análisis de la Institución, inhibir el debate científico y humanista en las aulas por temor a eventuales sanciones termina por empobrecer el proceso educativo y debilitar el Estado social de derecho. La foto tiene fines ilustrativos y es del Semanario Universidad.

Un ajuste que profundiza la desigualdad social

Comunicado de BUSSCO

El Bloque Unitario Sindical y Social Costarricense (BUSSCO) respalda el llamado de la RIETCU y rechaza categóricamente el presupuesto extraordinario que recorta ₡70.000 millones a programas de cuido, votado en primer debate con los votos de la fracción oficialista y con 24 votos en contra de PLN, Frente Amplio, PUSC y la CAC.

Este recorte se suma a una tendencia sostenida de desmantelamiento de la inversión social: solo la inversión del IMAS cayó un 8,5% entre 2021 y 2025. Ahora se golpea a los CEN-CINAI (28,7% de su presupuesto anual) y se deja a 2.400 familias sin acceso al bono de vivienda del BANHVI. No es austeridad técnica: es una decisión política que sacrifica a la niñez, la vejez y las mujeres trabajadoras para sostener un modelo económico que nunca recorta privilegios, solo derechos.

El derecho al cuido es un derecho humano autónomo, reconocido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su Opinión Consultiva 31 de 2025. Recortarlo es un retroceso inaceptable frente al principio de progresividad.

Llamamos a las organizaciones sociales, sindicales y comunales a movilizarse para rechazar este ajuste que carga sobre las poblaciones más desprotegidas el costo de la crisis fiscal.

No al recorte. Sí a la vida y al cuido como derecho.

Pronunciamiento de RIETCU ante los recortes presupuestarios que afectan los cuidados

Compartimos el pronunciamiento de la Red Interuniversitaria de Estudios y Transformación de los Cuidados (RIETCU – UCR, UNA, TEC, UNED) ante los recortes aprobados en primer debate al presupuesto de los CEN-CINAI y el BANHVI.

El recorte de ₡40.000 millones a los CEN-CINAI equivale al 28,7% de su presupuesto anual y se destinará a cubrir el déficit del Régimen No Contributivo de la CCSS, trasladando recursos entre poblaciones vulnerables en lugar de ampliar la inversión social. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ya estableció, en su Opinión Consultiva 31/2025, que el cuidado es un derecho humano autónomo que el Estado está obligado a garantizar de forma progresiva.

El proyecto se vota en segundo y último debate este 16 de julio. Adjuntamos el pronunciamiento completo, con el detalle de los datos y del llamado a las diputadas, diputados y al Poder Ejecutivo.

Descarga del pronunciamiento:
https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2026/07/Pronunciamiento-RIETCU-Cuidados.pdf

Solicitan activar opinión consultiva ante la Corte IDH por concesión de la Terminal de Contenedores de Moín

El ciudadano Marco Levy Virgo, vecino de Limón, presentó una solicitud formal al presidente de la República, Rodrigo Chaves Robles, para que el Poder Ejecutivo active el mecanismo de opinión consultiva ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La solicitud busca que la Corte determine si la concesión de la Terminal de Contenedores de Moín (TCM) resulta compatible o incompatible con los estándares interamericanos de derechos humanos, considerando que fue adjudicada y ejecutada sin consulta previa, libre e informada a la población afrodescendiente del Caribe costarricense, reconocida como pueblo tribal.

El planteamiento se fundamenta en el artículo 64 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados y la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial.

En el documento, Levy Virgo señala que el propio Poder Ejecutivo sentó un precedente reciente al promover una opinión consultiva ante la Corte IDH en materia de pensiones del sector público, argumentando que cuando existe una duda razonable sobre la compatibilidad de una política pública con la Convención Americana, el Estado debe actuar de forma preventiva para evitar responsabilidades internacionales. Desde esa misma lógica —afirma— resulta jurídicamente ineludible aplicar ese mecanismo cuando se trata de una decisión estatal que impacta de forma estructural a un pueblo tribal históricamente discriminado.

La solicitud detalla que la obligación de consulta previa para pueblos indígenas y tribales rige en Costa Rica desde 1992, año en que el país ratificó el Convenio 169 de la OIT, por lo que dicha obligación no depende de decretos posteriores ni de reconocimientos administrativos internos. Asimismo, se enfatiza que el derecho de propiedad protegido por el sistema interamericano incluye su dimensión colectiva, abarcando el vínculo especial de los pueblos tribales con su territorio, su trabajo histórico y sus medios de subsistencia.

En cuanto a la concesión cuestionada, se precisa que corresponde a la obra pública con servicio público para el diseño, financiamiento, construcción, operación y mantenimiento de la Terminal de Contenedores de Moín, otorgada en 2012 a APM Terminals Moín, con participación del Poder Ejecutivo, el MOPT, el Ministerio de Hacienda y la JAPDEVA, y refrendada por la Contraloría General de la República.

El documento expone dudas razonables y jurídicamente fundadas sobre la compatibilidad de dicha concesión con los tratados internacionales ratificados por Costa Rica, señalando, entre otros aspectos, la omisión de la consulta previa, los impactos sociales y económicos diferenciados sobre la población afrodescendiente y la posible afectación del derecho al trabajo y del derecho al desarrollo con identidad.

Entre los efectos señalados se mencionan la pérdida de empleo históricamente ocupado por población afrodescendiente, el debilitamiento de la economía local en Limón y el desplazamiento de ingresos económicos fuera del territorio, profundizando desigualdades regionales y patrones de exclusión estructural.

Finalmente, la petición solicita que la Corte Interamericana no solo determine la compatibilidad o incompatibilidad de la concesión con los estándares interamericanos, sino que también establezca parámetros de reparación, mitigación y garantías de no repetición, en caso de confirmarse la vulneración de derechos.

Posteriormente, el mismo ciudadano presentó una segunda solicitud al Poder Ejecutivo, ampliando el planteamiento hacia una omisión histórica del Estado costarricense en el reconocimiento de los derechos colectivos de la población afrodescendiente, incluyendo propiedad ancestral, consulta previa y autodeterminación, más allá de un caso específico.

Ciudadano propone pedir opinión consultiva por omisión histórica de derechos de la población afrodescendiente

El ciudadano Marco Levy Virgo, vecino de Limón, presentó una nueva solicitud formal al presidente de la República, Rodrigo Chaves Robles, para que el Poder Ejecutivo active el mecanismo de opinión consultiva ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con el fin de que se examine la omisión histórica, estructural y prolongada del Estado costarricense en el reconocimiento de los derechos colectivos de la población afrodescendiente.

A diferencia de planteamientos centrados en proyectos específicos, esta solicitud tiene un alcance general y sistémico, y pide a la Corte determinar si la falta de reconocimiento del derecho de propiedad ancestral, la consulta previa, libre e informada y la libre autodeterminación de la población afrodescendiente del Caribe costarricense resulta compatible o incompatible con los estándares interamericanos de derechos humanos.

El documento fundamenta la petición en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los Convenios 107 y 169 de la Organización Internacional del Trabajo, la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados y la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, señalando que dichas obligaciones internacionales están vigentes en Costa Rica desde 1959 y 1992, respectivamente.

Según se expone, pese a la claridad y jerarquía de este bloque normativo, el Estado costarricense ha mantenido prácticas administrativas, normativas y de planificación territorial que desconocen deliberadamente la existencia de territorios ancestrales afrodescendientes, permitiendo la imposición de planes reguladores, proyectos turísticos, marinas, concesiones portuarias e infraestructura estratégica sin consulta previa efectiva y sin participación real de las comunidades afectadas.

El documento sostiene que esta omisión no es un hecho aislado, sino una forma de discriminación estructural, agravada por su carácter prolongado y por el conocimiento estatal de las obligaciones internacionales asumidas. En ese sentido, se plantea que la sustitución de la consulta previa por audiencias informativas o mecanismos generales de participación ciudadana no satisface los estándares interamericanos, cuyo objetivo es corregir las asimetrías históricas de poder que enfrentan los pueblos tribales.

La solicitud desarrolla además un amplio sustento en la jurisprudencia de la Corte Interamericana, citando casos emblemáticos como Awas Tingni vs. Nicaragua, Moiwana vs. Surinam, Pueblo Saramaka vs. Surinam y otros, en los que se reconoce que el derecho de propiedad protegido por la Convención Americana incluye su dimensión colectiva y ancestral, y que toda decisión estatal susceptible de afectar territorios tribales requiere consulta previa, libre e informada, de buena fe y con la finalidad de llegar a un acuerdo.

En la petición se solicita que la Corte determine, entre otros aspectos, si:

  • la omisión estatal en reconocer la propiedad ancestral afrodescendiente es compatible con la Convención Americana;

  • la ausencia sistemática de consulta previa frente a decisiones estratégicas vulnera los estándares internacionales;

  • la imposición unilateral de modelos de desarrollo es contraria a la libre autodeterminación; y

  • el Estado puede invocar normas o prácticas internas para justificar el incumplimiento de obligaciones internacionales vigentes.

Finalmente, el documento insta al Poder Ejecutivo a actuar de manera preventiva, activando el control de convencionalidad mediante la opinión consultiva, con el objetivo de evitar responsabilidad internacional futura, dotar de seguridad jurídica a la actuación estatal y corregir una omisión histórica que afecta los derechos humanos de la población afrodescendiente del Caribe costarricense.

Imagen de UNFPA con fines ilustrativos.

Emergencia climática y derechos humanos: un nuevo marco jurídico para las Américas

El mes pasado, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió la Opinión Consultiva (OC) 32/25, un marco jurídico innovador que reconoce el cambio climático como una emergencia mundial. En respuesta a una solicitud conjunta de Colombia y Chile, la Corte declaró que todos los Estados miembros de la OEA tienen obligaciones vinculantes en virtud del derecho internacional de los derechos humanos de responder con medidas urgentes, concretas y basadas en la ciencia.

Este dictamen sienta un precedente jurídico histórico, al ofrecer una hoja de ruta vinculante basada en el derecho internacional y la ciencia, que afirma que la acción climática no es opcional; es una obligación para proteger los derechos humanos.

El CEJIL, se enorgullece haber apoyado este proceso desde el principio, aportando su experiencia, facilitando la participación regional y contribuyendo al desarrollo de esta poderosa herramienta jurídica para proteger a las personas de los graves efectos del cambio climático.

Profundice en esta histórica opinión explorando y compartiendo el nuevo sitio web con toda la información relacionada a la OC32, incluyendo:

El texto completo de la Opinión Consultiva N.º 32 y el resumen oficial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Un resumen analítico para facilitar su lectura.

Próximos eventos sobre clima y derechos humanos.

Blogs de personas expertas que analizan el alcance de la OC32 sobre la emergencia climática y los derechos humanos.

Corte IDH reconoce que el cambio climático es un asunto de derechos humanos

El Observatorio de Bienes Comunes de la UCR destaca como histórica la Opinión Consultiva OC-32/25 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, emitida el 29 de mayo de 2025. Esta resolución establece que los Estados tienen obligaciones jurídicas claras e inmediatas frente a la emergencia climática, desde un enfoque de derechos humanos. La opinión fue solicitada por Chile y Colombia.

Este hito internacional convierte al cambio climático en un asunto jurídico que requiere acción estatal urgente, y reconoce explícitamente el derecho a un clima sano. También señala que los Estados deben prevenir daños ambientales irreversibles y proteger especialmente a las comunidades más vulnerables. Refuerza compromisos como el Acuerdo de Escazú y el Acuerdo de París.

La Corte enfatiza que el deterioro ambiental afecta múltiples derechos humanos, como el acceso al agua, la salud, la alimentación y la participación ciudadana. Por tanto, insta a los Estados a alinear sus políticas públicas con estos estándares. La Opinión puede ser utilizada como base para litigios climáticos, reformas legales y exigencias sociales de justicia ambiental.

En el caso de Costa Rica, el fallo obliga al Estado a revisar sus políticas climáticas, los planes de ordenamiento territorial, los marcos legales y los mecanismos de participación ciudadana. Esto implica un compromiso activo para asegurar que las decisiones ambientales respeten y garanticen los derechos humanos reconocidos por el sistema interamericano.

El Observatorio subraya que esta resolución fortalece la defensa de quienes protegen los ríos, bosques, la vida y la soberanía alimentaria, y que la justicia climática cuenta ahora con un respaldo legal sólido en el ámbito regional. Se trata de un llamado urgente para que ningún Estado posponga más la acción climática.

Le invitamos a visitar la página para leer la nota completa:

https://bienescomunes.fcs.ucr.ac.cr/opinion-historica-de-la-corte-idh-el-cambio-climatico-tambien-es-un-asunto-de-derechos-humanos/

Obligaciones en materia de derechos humanos y cambio climático: algunos apuntes con relación a la opinión consultiva OC/32 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de este 3 de julio

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin@gmail.com

Este 3 de julio del 2025, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dado a conocer su opinión consultiva (la OC/32) con relación a una serie de preguntas que le formularon Chile y Colombia en el mes de enero del 2023 (véase texto integral de la solicitud): se trataba de preguntas relacionadas al alcance de las obligaciones que en materia de derechos humanos derivan del cambio climático, en las que una y otra vez ambos Estados referían tanto a la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969 como al Acuerdo de Escazú adoptado en el 2018.

Es de notar que otra opinión consultiva fue solicitada en materia de cambio climático a otra jurisdicción internacional, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya: véanse las preguntas formuladas al final de la solicitud hecha en marzo del 2023, y el comunicado oficial  de la CIJ sobre la finalización de las audiencias orales de diciembre del 2024. Se calcula que en próximos meses la CIJ debería de estar dando a conocer su opinión consultiva, y que es muy probable que integre en ella el criterio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 

El 21 de mayo del 2024, fue el Tribunal Internacional de Derecho del Mar (más conocido por sus siglas en inglés de ITLOS) el que dió a conocer su opinión consultiva, solicitada por un grupo de Estados insulares amenazados por el aumento del nivel del mar, siempre relacionada a los efectos del cambio climático (véase texto en francés y en inglés).

Como se puede observar, la justicia internacional está siendo solicitada por Estados en aras de clarificar los alcances de las obligaciones internacionales existentes en materia de lucha contra el cambio climático, dada la emergencia en la que se encuentra el planeta.

Chile y Colombia: una valiosa iniciativa conjunta

Esta opinión consultiva permite en particular ayudar a quienes denuncian, desde muchos años, la inacción de sus autoridades estatales para proteger a comunidades de los efectos del cambio climático, efectos que han sido advertidos y modelizados desde mucho tiempo por la comunidad científica: desde la autorización y los permisos otorgados en zonas inundables, o propensas a derrumbes, pasando por permisos para megaproyectos en zonas en las que se prevé una sequía acentuada o que impactarán negativamente las fuentes de agua de una comunidad y la biodiversidad circundante, hasta la inacción a nivel estatal (y municipal) ante la elevación del nivel del mar en ciertas costas particularmente vulnerables o la falta de regulaciones para limitar sustancialmente el uso de sustancias contaminantes que acentúan el cambio climático y contribuyen al calentamiento global. 

Son reiteradas éstas y muchas otras más, las situaciones que a menudo terminan en manos de la justicia nacional con datos e informes técnicos sobre los efectos del cambio climático ignorados por las autoridades estatales.

Desde este y otros puntos de vista, hay que agradecer la iniciativa conjunta que tuvieran Chile y Colombia en aras de consolidar el régimen de la protección del ambiente y de los derechos humanos, mediante el procedimiento consultivo previsto por el sistema interamericano de protección de los derechos humanos. No cabe duda que esta gestión conjunta y varias otras más recientes, realzan su liderazgo en la región en materia ambiental: su comunicado oficial conjunto al conocerse la opinión consultiva de este 3 de julio así lo refleja (véase texto).

Las preguntas en breve

Algunas de las preguntas formuladas de manera conjunta por Chile y Colombia al juez interamericano de derechos humanos se leen de la siguiente manera:

» 1. ¿Cuál es el alcance del deber de prevención que tienen los Estados frente a fenómenos climáticos generados por el calentamiento global, incluyendo eventos extremos y eventos de desarrollo lento, de conformidad con las obligaciones convencionales interamericanas a la luz del Acuerdo de Paris y el consenso científico que alienta a no aumentar la temperatura global más allá de 1,5°C40? 

2. En particular, ¿qué medidas deben tomar los Estados para minimizar el impacto de los daños por la emergencia climática, a la luz de las obligaciones establecidas en la Convención Americana? Frente a ello, ¿qué medidas diferenciadas deben tomarse respecto de poblaciones en situación de vulnerabilidad o consideraciones interseccionales? 

2.A. ¿Qué consideraciones debe tomar un Estado para implementar su obligación     de (i) regular, (ii) monitorear y fiscalizar; (iii) requerir y aprobar estudios de             impacto social y ambiental, (iv) establecer un plan de contingencia y (v) mitigar      las actividades dentro de su jurisdicción que agraven o puedan agravar la             emergencia climática? 

    2.B. ¿Qué principios deben inspirar las acciones de mitigación, adaptación y        respuestas a las pérdidas y daños generados por la emergencia climática en las    comunidades afectadas?

Teniendo en cuenta el derecho al acceso a la información y las obligaciones sobre producción activa de información y transparencia, recogidas en el artículo 13 y derivadas de las obligaciones bajo los artículos 4.1 y 5.1 de la Convención Americana, a la luz de los artículos 5 y 6 del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú): 

1. ¿Cuál es el alcance que deben dar los Estados a sus obligaciones convencionales frente a la emergencia climática, en lo que refiere a: 

i) la información ambiental para que todas las personas y comunidades, incluida la vinculada a la emergencia climática;

ii) las medidas de mitigación y adaptación climática a ser adoptadas para atender la emergencia climática y los impactos de dichas medidas, incluyendo políticas específicas de transición justa para los grupos y personas particularmente vulnerables al calentamiento global; 

iii) las respuestas para prevenir, minimizar y abordar las pérdidas y daños económicos y no económicos asociados con los efectos adversos del cambio climático. 

iv) la producción de información y el acceso a información sobre los niveles de emisión de gases de efecto invernadero, contaminación de aire, deforestación y forzadores climáticos de vida corta, análisis sobre los sectores o actividades que contribuyen a las emisiones u otros; y 

v) la determinación de impactos sobre las personas, tales como, la movilidad humana -migración y desplazamiento forzado-, afectaciones a la salud y la vida, perdida de no económicas, etc.? 

2. ¿En qué medida el acceso a la información ambiental constituye un derecho cuya protección es necesaria para garantizar los derechos a la vida, la propiedad, la salud, la participación y el acceso a la justicia, entre otros derechos afectados negativamente por el cambio climático, en conformidad con las obligaciones estatales tuteladas bajo la Convención Americana?» 

Con relación a la situación de los niños/niñas en el hemisferio americano, Colombia y Chile formularon las dos siguientes preguntas:

«1. ¿Cuál es la naturaleza y el alcance de la obligación de un Estado Parte de adoptar medidas oportunas y efectivas frente a la emergencia climática para garantizar la protección de los derechos de los-las niños y niñas derivadas de sus obligaciones bajo los Artículos 1, 4, 5, 11 y 19 de la Convención Americana? 

2. ¿Cuál es la naturaleza y el alcance de la obligación de un Estado Parte de brindar a los niños y niñas los medios significativos y eficaces para expresar libre y plenamente sus opiniones, incluyendo la oportunidad de iniciar, o de otra manera participar, de cualquier procedimiento judicial o administrativo concerniente a la prevención del cambio climático que constituye una amenaza a sus vidas?»

Con relación a los defensores del ambiente, y a la crítica situación que muchos sufren por levantar la voz en defensa de la protección del ambiente, ambos Estados formularon las siguientes preguntas al juez interamericano:

«De conformidad con las obligaciones que se derivan de los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana y a la luz del artículo 9 del Acuerdo de Escazú: 

1. ¿Qué medidas y políticas deben adoptar los Estados a fin de facilitar la labor de personas defensoras del medio ambiente? 

2. ¿Qué consideraciones especificas deben tenerse en cuenta para garantizar el derecho a defender el medioambiente sano y el territorio de las mujeres defensoras de derechos humanos en el contexto de la emergencia climática? 

3. ¿Qué consideraciones especificas deben tenerse en cuenta para garantizar el derecho a defender el medioambiente sano y el territorio en virtud de factores interseccionales e impactos diferenciados, entre otros, sobre pueblos indígenas, comunidades campesinas y personas afrodescendientes ante la emergencia climática?

4. Frente a la emergencia climática, ¿qué información debe producir y publicar el Estado a fin de determinar la capacidad de investigar diversos delitos cometidos contra personas defensoras, entre otros, denuncias de amenazas, secuestros, homicidios, desplazamientos forzados, violencia de género, discriminación, etc.? 

5. ¿Cuáles son las medidas de debida diligencia que deben tener en cuenta los Estados para asegurar que los ataques y amenazas en contra de las personas defensoras del medio ambiente en el contexto de la emergencia climática no queden en la impunidad?»

De algunas de las observaciones remitidas a la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Como se puede observar, la formulación de estas y varias otras preguntas debió permitir al juez interamericano precisar el alcance de las obligaciones de los Estados en materia ambiental de cara a las obligaciones que derivan tanto de la Convención Americana sobre Derechos Humanos como del mismo Acuerdo de Escazú.

Con relación a este último instrumento, es de notar que desde el 5 de junio pasado (Día Internacional del Ambiente), el Acuerdo de Escazú registró la adhesión de Bahamas, con los cual son 18 Estados del hemisferio americano los que son Estados Partes al Acuerdo de Escazú (véase estado oficial de firmas y ratificaciones entre las que se contabilizan las de Chile y Colombia). Al respecto, nos permitimos remitir a nuestros estimables lectores a nuestra nota anterior (véase enlace), editada en junio del 2025, y titulada precisamente: «Acuerdo de Escazú: algunos apuntes con relación a la reciente adhesión por parte de Bahamas«.

De las distintas observaciones (opiniones jurídicas) recibidas por los jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el marco de este procedimiento consultivo, resultan de particular interés las que fueron remitidas por el Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas (véase documento), así como por la REDESCA de la Organización de Estados Americanos / OEA (véase extenso  documento de 119 páginas). 

De interés más limitado resultan las observaciones enviadas por Costa Rica (véase documento) al provenir de un Poder Ejecutivo que se opone a la aprobación del Acuerdo de Escazú desde su entrada en funciones en el mes de mayo del 2022: nótese que lo remitido al juez interamericano por Costa Rica no incluye el criterio de entidades del Estado costarricense a cargo del cambio climático, del ambiente o de los derechos humanos, sino que remite a opiniones de las autoridades migratorias y autoridades a cargo de la niñez e incluyen las de su Poder Judicial. Resulta oportuno recordar que este último procedió a una interpretación totalmente inédita de una de las disposiciones del Acuerdo de Escazú para dificultar innecesariamente su trámite de aprobación, en marzo del 2020: remitimos al respecto a nuestros estimables lectores a la subsección «El caso de Costa Rica: un cielo cargado de nubarrones» de nuestra nota editada en abril del 2022, y titulada: «Acuerdo de Escazú. Breves apuntes sobre su primera COP (Conferencia de Estados Parte) y una ausencia notoria: Costa Rica (y Chile)». También remitimos a la subsección «La soledad de la Corte Plena y de la Sala Constitucional con relación a otros poderes judiciales en América Latina » contenida en esta nota publicada en el portal de la UCR en junio del 2022, titulada «La aprobación del Acuerdo de Escazú en Chile«.

El extraño texto compuesto enviado por Costa Rica puede ser comparado a las extensas obervaciones elaboradas por el aparato diplomático de Colombia (véase documento), así como por el de Chile (véase documento), o bien por el de México (véase documento). Además de Costa Rica, en América Central, envió sus observaciones El Salvador (véase documento): se trata de uno de los Estados que, al igual que Honduras, no ha tan siquiera firmado el Acuerdo de Escazú.

De las pocas entidades costarricenses que remitieron observaciones, podemos citar a la Universidad Nacional / UNA) (véase escueto documento).

La opinion consultiva en breve

El comunicado de prensa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de este 3 de junio del 2025 (véase texto) refiere a las principales conclusiones de la Corte, que se encuentran en la página 232 de la OC/32. 

Es de notar que en varios de los puntos resolutivos (véase texto completo, página 232), la jueza costarricense, la jueza chilena y el juez colombiano se apartaron del criterio de sus homólogos.

Es de indicar, antes de entrar a detallar parte de su contenido que, en vez de responder a cada una de las preguntas solicitadas por Chile y por Colombia, el juez interamericano procedió a una total «reformulación» (párrafo 28) con lo cual, las preguntas quedaron reducidas a la siguiente formulación:

«1. ¿Cuáles son y cuál es el alcance de las obligaciones de respeto, garantía y de adoptar las medidas necesarias para hacer efectivos (artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana y artículos 1 y 2 del Protocolo de San Salvador) derechos sustantivos tales como el derecho a la vida y la salud (artículo 4.1 de la Convención Americana y artículo 10 del Protocolo de San Salvador), a la integridad personal (artículo 5.1 de la Convención Americana), la vida privada y familiar (artículos 11.2 y 17.1 de la Convención Americana y artículo 15 del Protocolo de San Salvador), la propiedad privada (artículo 21 de la Convención Americana), el derecho de circulación y residencia (artículo 22, de la Convención Americana), a la vivienda (artículo 26 de la Convención Americana), al agua (artículo 26 de la Convención Americana), a la alimentación (artículo 26 de la Convención Americana y 12 del Protocolo de San Salvador), al trabajo y la seguridad social (artículo 26 de la Convención Americana y artículos 6, 7 y 9 del Protocolo de San Salvador), a la cultura (artículo 26 de la Convención Americana y 14 del Protocolo de San Salvador), a la educación (artículo 26 de la Convención Americana y 13 del Protocolo de San Salvador), y a gozar de un ambiente sano (artículo 26 de la Convención Americana y 11 del Protocolo de San Salvador), frente a las afectaciones o amenazas generadas o exacerbadas por la emergencia climática?

2. ¿Cuáles son y cuál es el alcance de las obligaciones de respeto, garantía y de adoptar las medidas necesarias para hacer efectivos (artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana y artículos 1 y 2 del Protocolo de San Salvador) derechos de procedimiento tales como el acceso a la información (artículo 13 de la Convención Americana), el derecho a la participación (artículo 23.1.a de la Convención Americana) y el acceso a la justicia (artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana) frente a las afectaciones generadas o exacerbadas en el marco de la emergencia climática?

3. ¿Cuáles son y cuál es el alcance de las obligaciones de respeto, garantía y de adoptar las medidas necesarias para hacer efectivos sin discriminación (artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana y artículos 1, 2 y 3 del Protocolo de San Salvador) los derechos de la niñez (artículo 19 de la Convención Americana y artículo 16 del Protocolo de San Salvador), las personas defensoras del ambiente, las mujeres, los pueblos indígenas, las comunidades afrodescendientes y campesinas, así como otros grupos poblacionales en situación de vulnerabilidad en el marco de la emergencia climática?«

Un lector familiarizado con las preguntas hechas por Colombia y Chile notará inmediatamente la ausencia de toda referencia al Acuerdo de Escazú en las preguntas «reformuladas«, lo cual debería poder ser explicado en algún momento al no serlo del todo en el texto de la opinión consultiva. 

Es de notar que al contestar a Colombia a una solicitud de opinión consultiva en el 2017 sobre daño ambiental transfronterizo y los derechos de las comunidades afectadas, la Corte Interamericana de Derechos Humanos no «reformuló» las preguntas colombianas, sino que más bien, fue mucho más allá de lo que le solicitaba expresamente Colombia: véase texto completo de la OC/23 (Nota 1).  

Con relación al cambio climático, la innovación jurisprudencial a la que procede la Corte en los párrafos 299-300 en su texto dado a conocer este 3 de julio merece mención (las negritas son nuestras):

«299El sistema climático hace parte de ese conjunto y, por ende, aunque está indefectiblemente ligado a otros componentes del ambiente, su protección debe ser entendida como un objetivo específico en el marco de la protección del ambiente. En efecto, la protección del sistema climático adquiere rasgos específicos y diferenciales en atención a las funciones que éste cumple a nivel global, a los elementos que lo componen y a las dinámicas necesarias para asegurar su equilibro. La Corte resalta, en ese sentido, que la afectación del sistema climático constituye una forma de daño ambiental que, aunque relacionada, puede y debe distinguirse de otras formas de daño ambiental como aquellas resultantes de la contaminación o de la afectación de la biodiversidad.

 300La distinción señalada adquiere particular relevancia en el contexto de la emergencia climática, habida cuenta de la urgencia, especificidad y complejidad de las acciones requeridas para proteger el sistema climático global. Ante esta situación, la Corte considera que el reconocimiento de un derecho humano a un clima sano como un derecho independiente —derivado del derecho a un ambiente sano— responde a la necesidad de dotar al orden jurídico interamericano de una base con entidad propia, que permita delimitar con claridad las obligaciones estatales específicas frente a la crisis climática y exigir su cumplimiento de manera autónoma respecto de otros deberes vinculados a la protección ambiental. Este reconocimiento, además, se alinea con la evolución del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho ambiental internacional, en la medida en que fortalece la protección de las personas frente a una de las amenazas más graves que enfrentan y seguirán enfrentando sus derechos en el futuro. La Corte entiende que un clima sano es aquel que se deriva de un sistema climático libre de interferencias antropogénicas peligrosas para los seres humanos y para la Naturaleza como un todo. Esto supone reconocer que, en condiciones funcionales y aún en ausencia de tales interferencias, el clima es variable y tal variabilidad entraña riesgos inherentes que pueden afectar la seguridad de los ecosistemas«.

«566En el mismo sentido, este Tribunal destaca la labor fundamental de las personas defensoras ambientales en el marco de la emergencia climática y, en consecuencia, reconoce la existencia de un “deber especial de protección” del Estado respecto de ellas. Este “deber especial de protección” derivado de las obligaciones de respeto y garantía del derecho a defender los derechos humanos impone al Estado los deberes de:

(i) reconocer, promover y garantizar los derechos de las personas defensoras, afirmando la relevancia de su papel en una sociedad democrática y procurando proveerles de los medios necesarios para que ejerzan adecuadamente su función. Esto conlleva la necesidad de abstenerse de imponer a las personas defensoras obstáculos que dificulten la efectiva realización de sus actividades, estigmatizarlas o cuestionar la legitimidad de su labor, hostigarlas o, de cualquier forma, propiciar, tolerar o consentir su estigmatización, persecución u hostigamiento;

(ii) garantizar un entorno seguro y propicio en el que las personas defensoras puedan actuar libremente, sin amenazas, restricciones o riesgos para su vida, para su integridad o para la labor que desarrollan. Lo anterior entraña la obligación reforzada de prevenir ataques, agresiones o intimidaciones en su contra, de mitigar los riesgos existentes, y de adoptar y proveer medidas de protección idóneas y efectivas ante tales situaciones de riesgo[2], y

(iii) investigar y, en su caso, sancionar los ataques, amenazas o intimidaciones que las personas defensoras puedan sufrir en el ejercicio de sus labores y, eventualmente, reparar los daños que podrían haberse ocasionado. Ello se traduce en un deber reforzado de debida diligencia en la investigación y el esclarecimiento de los hechos que les afecten, que en el caso de las mujeres defensoras repercute en una obligación doblemente reforzada de llevar adelante las investigaciones con debida diligencia, en virtud de su doble condición, de mujeres y de personas defensoras.

567.  A la postre, ese deber especial de protección impone a las autoridades, además de abstenerse de imponer límites o restricciones ilegítimas a la labor de las personas defensoras, una obligación reforzada de formular e implementar instrumentos de política pública adecuados, y de adoptar las disposiciones de derecho interno y las prácticas pertinentes para asegurar el ejercicio libre y seguro de las actividades de las personas defensoras de derechos humanos.

568Este Tribunal advierte que las personas defensoras de derechos ambientales corren un riesgo acentuado de sufrir violaciones a sus derechos en razón de las actividades que desempeñan en el marco de la emergencia climática. Este riesgo se manifiesta a través de la censura de los debates sobre el ambiente y el clima, la violencia en línea y en otros espacios, la represión de protestas y reuniones públicas, la detención arbitraria y acciones judiciales estratégicas contra la participación pública por parte de actores privados y autoridades públicas (conocidas como “SLAPP” por sus siglas en inglés)».

Este 3 de julio del 2025, los jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos dieron a conocer su respuesta a Chile y a  Colombia, y en realidad a gran cantidad de Estados y de organizaciones que, en el hemisferio americano, observan los efectos devastadores causados por la inacción climática. 

En el caso de varias organizaciones de la sociedad civil, esta inacción se debe a sus mismas instituciones públicas: en muchos casos, estas organizaciones intentan, ante los tribunales nacionales de justicia, obtener decisiones en favor del ambiente y de las personas que lo defienden, y que se condene a sus autoridades por no querer tomar decisiones urgentes que derivan del cambio climático.

A partir de este 3 de julio, estas organizaciones cuentan con una opinión consutiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que les permitirá sin lugar a dudas confortar sus posiciones en la defensa del ambiente y en defensa de los derechos de las comunidades más impactadas por el cambio climático. 

Pese a una clara omisión con respecto a las disposiciones del Acuerdo de Escazú en las preguntas «reformuladas«,  y a referencias esporádicas al mismo en el texto, esta opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos debería permitir a los jueces nacionales reforzar sus decisiones desde el punto de vista jurídico. En cuanto a los Estados, cuentan desde esta fecha con una guía que puede servirles de base para elaborar políticas públicas mucho más acordes con la situación de emergencia climática, en particular para los Estados, como Costa Rica, que persisten en no aprobar el Acuerdo de Escazú, exhibiendo de paso su total inconsistencia en materia ambiental ante el mundo (Nota 2). 

–Notas–

Nota 1: Con relación a la OC 23 del 2017, véase: BOEGLIN N., «Mucho más que una respuesta a Colombia: a propósito de la Opinión Consultiva OC-23 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre ambiente y derechos humanos«, publicado en DebateGlobal (Colombia), 26 de febrero del 2018. Texto disponible aquí;  PEÑA CHACÓN M.«Desafíos y oportunidades de la Sala Constitucional de cara a la Opinión Consultiva de la Corte IDH sobre Medio Ambiente y Derechos Humanos», publicado en Derechoaldia (Costa Rica), 17 de febrero del 2018. Texto disponible aquí. Así como el programa Era Verde (Programa semanal del canal de televisión Canal 15, UCR), «Corte IDH nos jala el mecate en materia ambiental«, Emisión completa disponible en Youtube en este enlace.

Nota 2: El archivo por parte de la Asamblea Legislativa, el 1ero de febrero del 2023, del expediente legislativo sobre la aprobación del Acuerdo de Escazú (véase al respecto nuestra nota) ha dañado sustancialmente la imagen de Costa Rica en el exterior: fueron varios los titulares en la prensa internacional de febrero del 2023 haciendo ver la incongruencia de Costa Rica en materia ambiental (véase por ejemplo este artículo publicado en El Mundo (España) titulado «Costa Rica resta puntos como ´país verde´ «; o bien esta nota de France24 titulada «Costa Rica, promotor del Acuerdo de Escazú sobre medioambiente, lo deja morir«; o esta nota publicada en GoodPlanet Mag titulada «Le Costa Rica fait passer à  la trappe un traité de défense de l environnement«; o este cable de la agencia  internacional AFP replicado en El Observador de Uruguay empleando la palabra «retroceso«).  De factura más reciente este artículo titulado «Lauded as Green Model, Costa Rica Faces Unrest in Its Forests» publicado desde la Universidad de Yale en Estados Unidos detalla esta y otras inconsistencias de Costa Rica en materia ambiental. Desde Naciones Unidas, el mismo Relator Independiente sobre Derechos Humanos y Ambiente no tardó en hacer ver su profundo malestar con esta decisión de la Asamblea Legislativa  de Costa Rica de archivar este expediente legislativo (véase nota publicada en el medio digital costarricense Delfino.cr). Tal y como se indicaba en una nota publicada por el Semanario Universidad en la misma fecha del 1ero de febrero, al no aprobar el Acuerdo de Escazú: «Costa Rica está perdiendo toda credibilidad internacional, al estar dándole la espalda a dos pilares tradicionales de su política exterior, como lo son derechos humanos y ambiente«.