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Etiqueta: Corte IDH

A 30 años de su asesinato: se erige un monumento en memoria de Jeannette Kawas

Tela, Atlántida, 16 de mayo de 2025.- A más de 30 años del asesinato de la ambientalista y defensora Blanca Jeannette Kawas Fernández, organizaciones que formamos parte de la Mesa de Seguimiento al Cumplimiento de Sentencias y Resoluciones de la Corte IDH (Mesa de Seguimiento) alzamos la voz por su memoria y legado. Hoy, 16 de mayo, celebramos la instalación de un monumento en su memoria, un símbolo de su lucha por la vida.

El acto que se realizó el día de hoy en el Parque a La Madre en Tela, Atlántida, es resultado de una las medidas ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) como garantías de no repetición en la sentencia de 2009 que responsabilizó al Estado de Honduras por el asesinato de la defensora Kawas.

Como organizaciones que hemos acompañado este caso, reconocemos este acto como un paso necesario para preservar la memoria, para hacer justicia para la familia de Jeannette Kawas y para que este tipo de hechos no se repitan. Este nuevo símbolo será un recordatorio de que el espíritu de Jeannette sigue vivo en cada persona que defiende los bienes comunes, los recursos naturales y la vida desde sus territorios.

Desde la Mesa de Seguimiento reconocemos la importancia de este acto como un paso necesario en el camino hacia la justicia integral para el caso de Kawas y de todas las personas defensoras en Honduras. Pero a su vez, insistimos en que a más de tres décadas del crimen que arrebató la vida de Jeannette, la investigación, juzgamiento y sanción de las personas responsables de los hechos es una deuda pendiente del Estado. Sin el combate a la impunidad de violaciones a derechos humanos perpetradas contra personas defensoras, la historia está condenada a repetirse, como ha sido demostrado en decenas de asesinatos de defensores en los últimos años.

Hoy, Honduras continúa siendo uno de los países más peligros para quienes defienden la tierra, el agua y los bosques. Desde el 2022 a la fecha hay un saldo de 35 asesinatos de personas defensoras de la tierra y el ambiente en el país; la mayoría, en la impunidad. Ejemplo de esta alarmante realidad es el asesinato de Juan López, reconocido ambientalista y defensor de derechos humanos, ocurrido en septiembre de 2024, como represalia por su labor de defensa y a pesar de contar con medidas cautelares otorgadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) debido a la grave situación de riesgo en que se encontraba.

Como organizaciones integrantes de la Mesa, llamamos al Estado a mantener el compromiso que asumió el día de hoy con la memoria de Jeannette Kawas para acatar las medidas de reparación pendientes decretadas por la Corte IDH en casos de similar naturaleza, velar por su cumplimiento íntegro y garantizar justicia para todas las personas defensoras de derechos humanos del país. Por ello, solicitamos al Estado:

  • Garantizar una investigación real, imparcial y eficaz sobre el asesinato de Jeannette Kawas Fernández, que desmantele la impunidad y prevenga la repetición de estos crímenes contra quienes defienden nuestros bienes comunes.

  • Fortalecer de manera urgente el Mecanismo Nacional de Protección, dotándolo de recursos adecuados y un enfoque preventivo que responda a las crecientes amenazas que enfrentan las defensoras y defensores del ambiente y en general, de derechos humanos en Honduras.

  • Acelerar la aprobación e implementación del Protocolo Carlos Escaleras, como una herramienta fundamental para el combate a la impunidad, asegurando investigaciones diligentes, y con un enfoque diferenciado en los crímenes perpetrados contra quienes defienden los derechos humanos y el ambiente.

Que el honrar de la vida de Jeannette Kawas se traduzca en acciones firmes, en la voluntad política y en la consecución de la justicia integral. Que actos como estos y los que faltan, sean el inicio de un camino firme hacia el cumplimiento total de las obligaciones del Estado con la justicia, la verdad y la no repetición.

Finalmente, expresamos nuestra solidaridad con la familia de Jeannette Kawas y reafirmamos nuestro compromiso con la dignidad y la justicia de todas las mujeres que defienden derechos humanos en Honduras.

Sobre la Mesa de Seguimiento:

La Mesa de Seguimiento al Cumplimiento de Sentencias y Resoluciones de la Corte IDH (Mesa de Seguimiento) se conformó como un esfuerzo conjunto de actores nacionales e internacionales que busca contribuir a que Honduras mejore su sistema normativo, a que se haga justicia y que las violaciones de derechos humanos no se repitan.

Nuestro objetivo es monitorear la implementación de las sentencias y resoluciones de la Corte Interamericana, con el fin de señalar sus avances y demoras e informar a la sociedad hondureña y al Tribunal regional sobre la capacidad y voluntad estatal para darle cumplimiento a tales sentencias y así garantizar su efectivo cumplimiento.

Firman:

Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL)

Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos en Honduras (COFADEH)

Equipo de Reflexión, Investigación y Comunicación (ERIC-SJ)

Mesa de Seguimiento de Sentencias: “Tras 30 años sin justicia, decimos: BLANCA JEANNETTE KAWAS, PRESENTE”

Tegucigalpa, M.D.C. 06 de febrero de 2025.- Este 6 de febrero de 2025 se cumplen 30 años del asesinato de la ambientalista Blanca Jeannette Kawas Fernández, una mujer que luchó valientemente por la protección de la riqueza ambiental de Tela como Presidenta de la Fundación para la Protección de Lancetilla, Punta Sal y Texíguat (PROLANSATE). Las acciones de denuncia y defensa que impulsó incomodaron a grupos de poder con fuertes intereses económicos en las zonas protegidas.

Tres décadas después, la impunidad persiste. A pesar de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en 2009, el Estado de Honduras no ha cumplido su obligación de identificar, procesar y sancionar a todos los responsables de su asesinato. Peor aún, las condiciones que propiciaron su asesinato no solo persisten, sino que se han agravado: Honduras sigue siendo uno de los países más peligrosos para quienes defienden el ambiente y el territorio, en los últimos años ha registrado una de las  tasas per cápita más altas de asesinatos de personas defensoras en el mundo, según Global Witness. Ejemplo de esta alarmante realidad es el asesinato de Juan López, reconocido ambientalista y defensor de derechos humanos, asesinado en septiembre de 2024, a pesar de contar con medidas cautelares otorgadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) debido a las amenazas que había recibido.

Desde la Mesa de Seguimiento al Cumplimiento de Sentencias y Resoluciones de la Corte IDH (Mesa de Seguimiento) exigimos al Estado hondureño que cumpla con su obligación constitucional e internacional de garantizar el acceso a la justicia en este caso y poner fin a la impunidad para evitar que hechos violentos como este dejen de repetirse en contra de las personas defensoras. Asimismo, reiteramos el llamado a fortalecer el Mecanismo Nacional de Protección para personas defensoras de derechos humanos, asegurando recursos suficientes y una respuesta efectiva ante las crecientes amenazas que enfrentan quienes luchan por la defensa del ambiente y los derechos humanos en Honduras.

Sobre la Mesa de Seguimiento:

La Mesa de Seguimiento al Cumplimiento de Sentencias y Resoluciones de la Corte IDH (Mesa de Seguimiento) se conformó como un esfuerzo conjunto de actores nacionales e internacionales que busca contribuir a que Honduras mejore su sistema normativo, a que se haga justicia y que las violaciones de derechos humanos no se repitan.

Nuestro objetivo es monitorear la implementación de las sentencias y resoluciones de la Corte Interamericana, con el fin de señalar sus avances y demoras e informar a la sociedad hondureña y al Tribunal regional sobre la capacidad y voluntad estatal para darle cumplimiento a tales sentencias y así garantizar su efectivo cumplimiento.

Organizaciones que conforman la Mesa de Seguimiento:

Asociación de Jueces por la Democracia (AJD)
Casa Alianza
Centro de Prevención, Tratamiento y Rehabilitación de las Víctimas de la Tortura y sus Familias (CPTRT)
Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL)
Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos en Honduras (COFADEH)
Equipo de Reflexión, Investigación y Comunicación (ERIC-SJ)
Equipo Jurídico por los Derechos Humanos
Pastoral Penitenciaria Iglesia Católica
Caritas Arquidiócesis de San Pedro Sula
Red Lésbica Cattrachas

Fueron por lana y salieron trasquilados

Por Carlos Meneses Reyes

Los abogados (pues no son equipo jurídico oficial) del señor presidente Gustavo Petro U, acudieron ante el sistema interamericano, que representa la Corte Interamericana y radicaron una solicitud buscando que la Corte IDH dictara órdenes urgentes ante la vulneración del «fuero integral» presidencial. La petición pretendía que la Corte IDH adoptara acciones “para salvaguardar los derechos a la protección y garantías judiciales y derechos políticos” del presidente. Todo por el accionar de una investigación administrativa en el Consejo Nacional Electoral de Colombia (CNE) por la presunta vulneración al régimen de financiación de la campaña electoral presidencial.

Al analizar el desarrollo y suerte de la petición, al parecer resultó inconsistente en el maremágnum de los hechos expuestos. No se fue claro, expreso e incisivo en donde está el yerro del CNE. Este, sin lugar a discusión, siendo competente para investigar, a fondo, los resultados de la campaña presidencial, que llevó al triunfo al presidente progresista-liberal, en el Proyecto de Resolución de Investigación, comete el error de involucrar en esa investigación administrativa al ciudadano, Gustavo Petro Urrego, con nombre de pila y cedula de identidad colombiana; siendo presidente de la República de Colombia. Al ser el candidato-presidente ganador, El CNE estaba en el requisito de adelantar Acusación ante su Juez natural, que lo es la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representante y hasta la fecha no lo ha hecho. ¿Por qué no lo hace?, por estar en contravía al Estado de Derecho y elucubrar malabarismos jurídicos que contienen el uso del Lawfare. Por ende, fue mal concebida la acción de petición ante el sistema interamericano.

No se sustentó, en la citada petición, que para el CNE los actores electorales, siendo uno de ellos “el candidato, quien, por Ley, es solidariamente responsable por la oportuna presentación de los informes de ingresos y gastos y por el debido cumplimiento de la normativa electoral”. Aquí está el nudo georgiano o quid del asunto; generando una situación, en tan álgido aspecto, que conllevó a una situación, de no solución y distrayendo la atención de los magistrados, quienes de manera genial resuelve en forma inhibitoria, por así mencionarlo, y que impide la participación como juez en esa causa.

Trabada la litis el Consejo de Estado de Colombia y CNE pidieron rechazar la petición de los abogados del señor presidente G. Petro U, aduciendo que se ajustaron al respeto al fuero. Sustentaron que “no hay vulneración alguna del artículo 23 de la Convención Americana», dado que las sanciones que ellos imponen “no restringen los derechos políticos de los funcionarios de elección popular o de sus electores”. Lo cual es procedente, a todas luces, puesto que se está es en una etapa de investigación administrativa del acto electoral. El yerro radica en que la adelantaron contra la persona del señor presidente, es decir, sin el accionar paralelo ante su juez natural. De esto resulta la materialización del delito de prevaricato, obviamente; pero no es, esto, de la competencia y jurisdicción del sistema interamericano. Le corresponde es la Fiscalía General de Colombia actuar desde ya. Por ello se explica que la CIDH no acate el argumento de los actores de «La sanción de pérdida del cargo estará sometida a las conclusiones de la investigación adelantada por el CNE, limitando así implícitamente la competencia de la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes”.

Pero en el actual momento no se trata de sanciones sino de investigación…Analizando los argumentos de todas las partes, el pleno de la Corte IDH decidió, el pasado 28 de noviembre, declarar improcedente la petición que elevó el señor presidente a través de sus apoderados. O sea, una mala jugada en el aspecto de los tiempos procesales. Sustentó la CIDH «De la información aportada en esta solicitud de medidas provisionales no surge que el órgano administrativo en cuestión tenga la facultad de inhabilitar o restringir los derechos políticos de un funcionario electo popularmente». Esto indicó la Corte. Y como los abogados citaron en mala argumentación el fallo del caso “monseñor” Ordoñez. El malvado y cavernario ex procurador general de Colombia; «La Corte considera que la referida solicitud no tiene relación con el objeto del caso ni con la implementación de alguna de las tres garantías de no repetición de adecuación normativa ordenadas en el Fallo, con lo cual resulta improcedente», Que tal como lo expresó la Corporación, sea una enseñanza para lo que sobreviniere. Esto no requiere mayor explicación: La alta Corte resaltó que “debe darse la oportunidad al Estado de resolver la controversia de acuerdo con su derecho interno antes de verse enfrentado a un proceso internacional”.

Con tensión y desasosiego por el conocimiento que como “Puro Abogado” tengo sobre estos temas escuchaba los análisis informativos oficiales al respecto y las subsecuentes excusas de manejo del medio oficial de información sobre lo sucedido al respecto. Y más grima causó la explicación de una vocera de la Coordinadora de Litigio Internacional de Cajar, expresando excusas a la opinión pública “por la mala interpretación de la sentencia de la CIDH”; siendo que desde que estaba en las bancas de la Facultad Nacional de Derecho de la UN, los egregios profesores enseñaban que las sentencias no se interpretan. Se aplican.

La negociación colectiva en el caso del SUTECASA vs Perú – análisis de la ANEP

El licenciado Benjamín Sevilla García, directivo nacional de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) realizó un informe – comentario en el cual indica que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ratifica que la negociación colectiva goza de la protección del artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Mediante el escrito, se explica que la ratificación se refiere a un tema tan importante,  para las personas trabajadoras, como es el derecho de negociación colectiva. Dado a que la ANEP toma como uno de sus objetivos principales poner a salvo la dignidad de miles de trabajadores y de trabajadoras, se considera un pronunciamiento importante. Esto porque en el punto n° 6 del informe se menciona que: En esta oportunidad, nuevamente, la Corte IDH hace una correcta lectura del derecho de negociación colectiva, al indicar que este derecho goza de la debida regulación en el sistema universal de protección a los derechos humanos de las personas trabajadoras; sobre todo en las normas, convenios y recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y sus órganos de control. Además se agrega la respuesta literal de la Corte IDH “Aunque se trata de un derecho autónomo, la Corte coincide con el Comité de Libertad Sindical de la OIT en que constituye un componente esencial de la libertad sindical, en la medida en que uno de los principales objetivos buscado por los trabajadores, al ejercer el derecho de sindicación, es el negociar colectivamente sus términos y condiciones de trabajo. En ese sentido, se establecerá el contenido y alcance de la negociación colectiva, en relación con el derecho a la libertad sindical”. Por lo que en el informe se resalta que ejercer el derecho de sindicalización es el negociar colectivamente los términos y condiciones de trabajo y esto concierne completamente el resguardo normativo de la ANEP. 

Yakye Axa: la Corte IDH realizó una visita de supervisión de cumplimiento de sentencia

  • A casi 20 años de la sentencia, la comunidad aún no cuenta con acceso al agua potable, a la salud y a una educación y alimentos de calidad.

  • En la audiencia privada que se llevó a cabo tras la visita se expresaron las principales preocupaciones y reclamos de la comunidad.

Asunción, Paraguay, 20 de septiembre de 2024. – Una delegación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) encabezada por su vicepresidente Rodrigo Mudrovitsch, visitó Paraguay para realizar una inspección en relación con las medidas de reparación del caso de la comunidad indígena Yakye Axa vs. Paraguay. También participaron integrantes del Centro para la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y de Tierraviva a los Pueblos Indígenas del Chaco paraguayo, organizaciones que actúan como representantes convencionales ante la Corte Interamericana, así como también una comitiva de más de 70 personas de distintos organismos del Estado quienes están a cargo de la ejecución de las medidas de reparación. Esta es la segunda vez que la Corte recorre el terreno de la comunidad desde que emitió su sentencia en el 2005.

En comparación a la primera visita realizada en 2017, se han visto algunos progresos en el cumplimiento de las medidas de reparación dictadas, sin embargo, aún queda mucho por hacer. A pesar del avance significativo en la construcción del camino, el mismo todavía presenta varios problemas, como la falta de mantenimiento de los primeros 10 kilómetros, de una correcta señalización, guardarraíl y de luminarias, haciéndolo peligroso para transitar. Asimismo, el camino no se encuentra asfaltado, por lo que el paso de vehículos y las condiciones climáticas pueden generar daños que requiere de un mantenimiento continuo.

Por otro lado, la comunidad no tiene garantizados bienes y servicios básicos como lo son el acceso a la salud, a la educación, a alimentos de calidad y al agua potable, generando obstáculos para su subsistencia. La comunidad no cuenta con independencia hídrica, por lo que depende del agua que proporciona el estado, la cual no es suficiente para toda la comunidad. Por este motivo se ven en la necesidad de recolectar agua de lluvia en tajamares que no tienen las medidas de salubridad correctas. Sobre las viviendas, se avanzó en su construcción, pero las mismas fueron realizadas con materiales de baja calidad y presentan fisuras en las paredes y goteras en el techo. Además, las construcciones fueron realizadas sin letrinas y bañaderos. Al mismo tiempo, el suministro de alimentos en cantidad, variedad y calidad suficientes sigue sin ser garantizado.

Con respecto al acceso a la salud y la educación, la construcción del consultorio médico todavía no se terminó y tampoco se conoce con qué equipo contará. Por otro lado, con relación a la educación, han pasado cinco años desde que la comunidad se encuentra en sus tierras y sin embargo el aula móvil que utilizaban continúa a un costado de la ruta. Los dos salones donde actualmente se dan clase fueron erigidos con un fondo de emergencia educativa facilitado por el Ministerio de Educación y Ciencias (MEC) y no cuentan con baños disponibles para los 64 niños y niñas de la comunidad que asisten a clases.

Por último, destacamos que las obras para otorgar electricidad a la comunidad se encuentran paralizadas. A pesar de que las columnas ya fueron instaladas, aún no se ha colocado el cableado o los transformadores necesarios, por lo que la comunidad no cuenta con servicio eléctrico que llegue a todas las viviendas.

Tras la visita, se llevó a cabo una audiencia privada en la que se resaltó la falta de avances en la titulación de las tierras a nombre de la comunidad y en la adopción de medidas legislativas y de otra índole para garantizar el derecho a la propiedad de los pueblos indígenas.

Durante esta visita en terreno y durante la audiencia, el vicepresidente y la Secretaría de la Corte tuvieron la oportunidad de escuchar directamente a los líderes de la comunidad Yakye Axa, escuchar sus reclamos y ver las condiciones en las que se encuentran. Esperamos que tras esta nueva visita finalmente el Estado adopte todas las medidas necesarias para dar cumplimiento total a la sentencia.

Antecedentes del caso

La comunidad, conformada por más de 300 personas del Pueblo Enxet, está ubicada en el Departamento de Presidente Hayes. Debido a la expansión de la agricultura y ganadería, una gran extensión de sus tierras fue vendidas por parte del Estado paraguayo, sin su consentimiento, obligando a la comunidad a desplazarse y perder el acceso a sus recursos naturales tradicionales. En 1993, la comunidad comenzó los trámites para la reivindicación de las tierras que consideran como su hábitat tradicional. Sin embargo, estos intentos no tuvieron resultados positivos.

El caso Yakye Axa fue litigado por el CEJIL y la organización Tierraviva, las cuales lograron obtener una sentencia en 2005. La Corte condenó al Estado paraguayo por la violación de los derechos a la propiedad colectiva de sus tierras, a la vida, a las garantías judiciales y a la protección judicial y ordenó una serie de medidas de reparación, entre ellas, la devolución de las tierras a la comunidad. Sin embargo, a casi 20 años de la sentencia, el Estado paraguayo aún no ha cumplido con la totalidad de estas medidas, demostrando una demora significativa en la atención estatal.

Costa Rica excluida de la lista de países que violentan la libertad sindical

Manuel Hernández

Costa Rica fue excluida de la lista definitiva de países, que, en el marco de la Conferencia Internacional de Trabajo, CIT 112, debería rendir cuentas acerca de la constante violación de las libertades sindicales.

Era totalmente predecible que Costa Rica fuera excluida de la gavilla de países que vulneran los convenios internacionales.

Realmente hay que ser muy ingenuo o ciego para decepcionarse de esa artificiosa maniobra de OIT.

La OIT es un organismo blanqueado por las patronales y multinacionales.

La OIT representa el retroceso que está experimentando, a nivel mundial, el derecho internacional.

Hay que apostarle a otras instancias más confiables y efectivas.

La OC-27-21 y la sentencia, de la misma CORTE IDH, de 17 de noviembre de 2021, marcan la hoja de ruta.

La OC-27-21 determinó las obligaciones que tienen los Estados en materia de libertad sindical (derecho de asociación, negociación colectiva y huelga), cuya resolución es vinculante para Costa Rica.

La sentencia de 11/21 de CORTEIDH declaró al Estado de Guatemala, autor responsable de la violación de la libertad sindical.

Tenemos que dejar de dirigir la mirada solo hacia el otro lado del deslumbrante Atlántico y enfocarnos en las alternativas más efectivas y eficaces que ofrece el sistema interamericano de Derechos Humanos.

No hay necesidad de enfocarnos únicamente en las instancias que están al otro lado del charco, que ya sabemos cuáles son los frutos que dan.

Comparto lo que escribía Saramago:

Creo que no nos quedamos ciegos, creo que estamos ciegos, ciegos que ven, ciegos que, viendo, no ven). (Ensayo sobre la ceguera).

1º de mayo y congelamiento salvaje de los salarios

Manuel Hernández

Una de las consignas recurrentes de la efeméride de hoy, fue la eliminación de la política de congelamiento de los salarios de las y los funcionarios públicos.

Esta política se instrumentalizó en la Ley de Ajuste Fiscal, N*9635 y la Ley Frankenstein, N*10159, mal llamada Ley Marco de Empleo Público.

El congelamiento de las remuneraciones se constituyó en una política de Estado, una herramienta de política fiscal, impuesta por OCDE, FMI, BM.

Esta política y las leyes que la sostienen, son manifiestamente contrarias a nuestro derruido ordenamiento jurídico.

1.- En primer lugar, violenta instrumentos internacionales de DDHH.

Entre otros instrumentos, esa política de austeridad vulnera el Convenio N* 98 OIT, acerca de la Libertad Sindical y negociación colectiva.

Este convenio está ratificado por CR, que, por tanto, tiene un rango normativo superior a aquellas ignominiosas leyes ordinarias que mantienen estancados los salarios.

2.-Es necesario destacar que los órganos de control de OIT han determinado, de manera reiterada, que las restricciones legislativas de la negociación colectiva de los salarios, en el marco de una política de estabilización económica, cuando se justifican, deben ser excepcionales, absolutamente necesarias, limitarse a lo estrictamente necesario, las cuales no pueden exceder un periodo razonable.

Los pronunciamientos determinan que un periodo de congelamiento de 3 años, puede ser un plazo demasiado largo.

En la Suiza Centroamericana, esas restricciones ya tienen más de cinco años, que no es menor cosa la grosera devaluación que han sufrido las remuneraciones en este excesivo período.

Ya es un sacrificio que se ha vuelto inasumible.

3.- Además, los pronunciamientos determinaron que esas restricciones, cuando se justifican, deben acompañarse de garantías adecuadas que protejan el nivel de vida de los trabajadores.

Por contrario, el nivel de vida de los trabajadores del país, en dicho periodo, ha experimentado una caída libre, sin ningún tipo de garantía de mitigación, un salto al vacío.

4.- No es menos importante señalar que ya existe un pronunciamiento del Comité de Libertad Sindical/OIT (1985), precisamente contra el Gobierno de CR, que preceptuó que la política de restricción de negociación salarial y ajuste de salarios quebranta el C. 98 OIT.

Es decir, ya existe una “condena” internacional contra el Estado de CR, que data del siglo pasado; la cual, por cierto, nadie recuerda.

5.- No se puede tampoco olvidar que existe un precedente muy importante de la Sala Constitucional de Corte Suprema de Justicia, que resolvió que el congelamiento de las remuneraciones solo puede ser temporal, por un plazo definido, claramente determinado.

Esta posición del Tribunal Constitucional la comparte la Procuraduría General de la República, nada sospecha de ser simpatizante de los sindicatos.

6.- Por último, pero no menos importante, la Opinión Consultiva de CORTE IDH 27-21, que ya cumple 3 años, concluyó que los Estados, en contexto de crisis fiscal, deben privilegiar la negociación colectiva, en lugar de promulgar leyes que limiten los salarios de los funcionarios públicos; leyes de corte draconiano, como las que se impusieron en la tristemente célebre Administración Alvarado Quesada.

Valga resaltar que un recientísimo pronunciamiento de la abogacía del mismo Estado, la PGR, definió que esa opinión consultiva es vinculante y que todas las autoridades administrativas y judiciales están obligadas a aplicarla.

Entonces emerge aquella pregunta que se hacía Lenin a principio de 1901: ¿Qué hacer?

¡Nos sobra mucho mes al final del sueldo!

No hay que esperar que los ángeles suenen la trompeta, anunciando el retorno glorioso del Jesús Cristo, que nadie sabe el día, ni la hora, para que cese, de una vez por todas, esa política extrema de devaluación salarial.

Existen poderosos recursos legales, nacionales e internacionales, para quebrar esa política de contención salarial, que en nada contribuirá a la reactivación económica, y por contrario, agudizará y profundizará aún más la crisis.

Histórico triunfo para las personas defensoras de derechos humanos

CEJIL

Queremos compartir una excelente noticia para nuestra región. 

El mes pasado la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitió una sentencia histórica en el caso Colectivo de Abogados y Abogadas “José Alvear Restrepo” (CAJAR) vs. Colombia en la cual por primera vez reconoció el derecho a defender derechos humanos y condenó al Estado colombiano por la vigilancia ilegal, amenazas y hostigamiento de los integrantes de CAJAR durante las últimas 3 décadas. Esta es la primera sentencia en la cual los integrantes de una organización de personas defensoras, que recurrentemente defiende a víctimas ante la Corte IDH, son reconocidos como víctimas directas. Desde CEJIL, acompañamos a CAJAR hace más de 30 años en su búsqueda de justicia. 

-Décadas de amenazas y hostigamiento

CAJAR es una organización de personas defensoras de Derechos Humanos que nació en Colombia en 1980. En la actualidad, acompaña casi 500 casos a nivel nacional e internacional, con el objetivo de esclarecer graves violaciones a los derechos humanos y garantizar la sanción de los responsables. Por más de 30 años, los y las integrantes del Colectivo han vivido actos de estigmatización, hostigamiento, amenazas, agresiones y acciones de inteligencia ilegal con la intención de impedir su trabajo contra la impunidad en Colombia, lo que incluso ha llevado al exilio de algunos integrantes. No sólo integrantes de CAJAR sufrieron estas amenazas, sino también sus familiares, incluidos hijos e hijas menores de edad. En Colombia, cada año más de 100 personas son asesinadas por defender derechos.

«Recibimos esta decisión de la Corte con gran satisfacción. Creemos que es un paso en la dignificación de los y las integrantes de CAJAR y de sus familias. Han sido décadas de persecución y esta sentencia tiene un elemento de reparación importante».

 -Impacto de la sentencia  

El 18 de marzo, en un acto público llevado a cabo en el Centro de Memoria, Paz y Reconciliación de Bogotá (Colombia), CAJAR y CEJIL recibieron la sentencia acompañadas de familiares, representantes de la comunidad de derechos humanos colombiana, académicos, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) y periodistas, entre otras. Esta sentencia crea avances muy importantes para la defensa de derechos humanos en la región ya que por primera vez: se condena a un Estado por la violación al derecho a defender derechos como un derecho autónomo, lo que CEJIL ha impulsado en diversos procesos ante el SIDH, y que podría ayudar a avanzar en la protección tanto en Colombia como en la región en el ejercicio de este derecho. Ello debido a que reconoce que la violación del derecho a defender derechos humanos genera afectaciones distintas y adicionales a aquellas relacionadas con la violación de otros derechos; la Corte introduce el concepto de “derecho a la autodeterminación informativa”, que refiere al derecho de acceso y control sobre la información personal frente a actividades de vigilancia e inteligencia estatal contra personas defensoras. 

Además, la decisión señala  los vacíos y obstáculos existentes en la normativa colombiana sobre inteligencia y acceso a la información, y con ello, las consecuencias e impacto que ha tenido no contar con toda la información generada y recolectada respecto de las y los integrantes del Colectivo y sus familiares. La sentencia también reconoce la particular afectación que experimentaron las mujeres defensoras, así como los graves impactos sufridos por aquellos que se vieron obligados a abandonar el país debido a amenazas, agresiones y hostigamientos derivados de su labor de defensa de derechos. 

La sentencia establece más de 16 medidas de reparación, incluyendo reformas a la ley de inteligencia y manuales de inteligencia, el establecimiento de un mecanismo para el reconocimiento de nuevas víctimas integrantes de CAJAR que hayan sido objeto de actividades de inteligencia y vigilancia, la puesta en marcha de un mecanismo de acceso a la información personal producto de actividades de inteligencia, entre otras.  

-Línea de tiempo del caso frente el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) 

2002 – CEJIL presenta una petición conjunta con Cajar ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).  

2006 – La CIDH admite el caso.  

2019 – La CIDH emite el informe de fondo del caso y concluye que el Estado de Colombia es responsable por la violación de los derechos a la vida, integridad personal, garantías judiciales, protección de la honra y dignidad, libertad de expresión, libertad de asociación, derechos del niño, circulación y residencia, y protección judicial.  

2020 – El caso avanza de la CIDH a la Corte IDH.  

2022 – Se lleva a cabo la audiencia pública del caso en la Corte IDH.  

2024 – La Corte IDH encuentra responsable internacionalmente a Colombia por violar los derechos a la vida, a la integridad personal, a la vida privada, a la libertad de pensamiento y de expresión, a la autodeterminación informativa, a conocer la verdad,  a la honra, a las garantías judiciales,  a la protección judicial, a la libertad de asociación, de circulación y de residencia, a la protección de la familia, los derechos de la niñez y el derecho a defender los derechos humanos diversos derechos de los miembros del Cajar y sus familiares.    

– ¡Nuestra lucha sigue!  

La sentencia es sólo el primer paso hacia cambios reales en las vidas de las víctimas, sus familias y todas las personas afectadas por violaciones similares a su derecho a defender derechos en Colombia. CEJIL acompañará a las víctimas durante la implementación de las reparaciones, con el compromiso de trabajar incansablemente hasta que cada una se cumpla. 

¡Este es el momento de cambiar realidades y usted puede ser parte de esta misión! Su donación el día de hoy nos permite continuar defendiendo el derecho a defender derechos en la región. CEJIL representa más de 200  casos frente al Sistema Interamericano de Derechos Humanos, alcanzando a más de 30.000 personas y apoya a 400 organizaciones en las Américas. 

Información compartida con SURCOS por Center for Justice and International Law (CEJIL) Center for Justice and International Law. (2024). Histórico triunfo para las personas defensoras de derechos humanos [Correo electrónico].

Nos veremos en los foros internacionales

Manuel Hernández

El Tribunal del Perpetuo Martirio de la Constitución le dio el último toque de gracia a la Carta Magna de la 2* Republica.

MIDEPLAN transmutado en el nuevo Leavitan del Sector Público.

Las autonomías constitucionales hechas pedazos de un solo plumazo.

Se confirma la política extrema y salvaje de devaluación de los salarios de las personas servidoras públicas.

Un pronunciamiento que vulnera la Opinión Consultiva de la CORTEIDH, OC-27-21, que en materia de negociación colectiva en las Administraciones Públicas estableció 3 cuestiones fundamentales:
1.- El reconocimiento del derecho de negociación colectiva en la función pública, con fundamento en los Convenios 98, 151 y 154 OIT.
2.- La OC 27-21 dispuso que los Estados tienen la obligación de promover la negociación colectiva en la función pública.
3.- Pero, además, la CORTE IDH estableció que los Estados tienen que PRIVILEGIAR -literal- la negociación colectiva en la Administración Pública, en lugar de leyes que limiten los salarios (literal).

Una resolución del Senado Poltitico de Costa Rica radicada en los dogmas neoliberales de Buchanan y Friedman.
La democracia quedo herida de muerte.

Nos veremos en los foros internacionales.

Corte IDH condena a El Salvador por el Caso Manuela

La Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió una sentencia en la que se dio por probado que la mujer sufrió una emergencia obstétrica y que fue injustamente criminalizada y condenada por el contexto asociado a la total prohibición del aborto en El Salvador.

La sentencia del caso Manuela y familiares vs. El Salvador en la que ha condenado al Estado salvadoreño por la criminalización arbitraria de una mujer por intentar acceder a servicios de salud reproductiva cuando enfrentó una emergencia obstétrica.  

Según el comunicado, ver archivo adjunto en esta nota, Manuela fue una mujer que perdió su embarazo en condiciones precarias a causa de graves quebrantos de salud no diagnosticados por el Estado en 2008. Fue indebidamente denunciada por el personal médico que la atendió durante la emergencia, y fue detenida arbitrariamente. Fue juzgada sin una defensa judicial efectiva. Por cuenta de ello fue injustamente condenada a 30 años de prisión luego de enfrentar un proceso penal con profundas irregularidades. Se le negó atención médica para enfrentar un cáncer mientras se encontraba privada de libertad, y murió en 2010 cumpliendo su condena en custodia del Estado y dejando huérfanos a sus dos hijos. 

La Corte IDH dio por probado que Manuela sufrió una emergencia obstétrica: «En el presente caso, no cabe duda que Manuela sufrió una emergencia obstétrica causada por la preeclampsia. La Corte resalta que las emergencias obstétricas, por tratarse de una condición médica, no pueden dar lugar automáticamente a una sanción penal”.

La Corte IDH ordenó a El Salvador regular la obligación de mantener el secreto profesional médico y la confidencialidad de la historia clínica, tomar las medidas necesarias para garantizar la atención integral en casos de emergencias obstétricas y desarrollar un protocolo que garantice la atención de esos casos, entre otras.