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Etiqueta: Corte Internacional de Justicia

Costa Rica – Nicaragua: monto indemnizatorio por daño ambiental causado por Nicaragua

Costa Rica Nicaragua monto indemnizatorio por dano ambiental
Foto extraída de artículo publicado en Amelia Rueda.

Nicolas Boeglin (*)

Este 29 de agosto se dio por concluida la etapa escrita de alegatos presentados ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) sobre el monto indemnizatorio que Costa Rica exijió que la CIJ ordenara a Nicaragua pagar (en razón de los daños ocasionados en el sector denominado Isla Portillos en octubre del 2010 por la tala de árboles y la construcción de un caño artificial, así como la excavación de dos nuevos caños detectada en setiembre del 2013).

Valoración del daño ambiental y jurisprudencia de la CIJ

Es de notar que no existe jurisprudencia de la CIJ en materia de compensación por daño ambiental, pese a dos casos sometidos por Estados de América Latina en años recientes que hubiesen podido sentar precedentes:

  1. La demanda que Ecuador había interpuesto contra Colombia en el 2008 por aspersiones químicas aéreas en zonas fronterizas – y que dió lugar a una primera fase escrita (véase documentos disponibles aquí) – fue retirada por Ecuador en setiembre del 2013 a cambio, entre otras cosas, del pago de 15 millones de US$ por parte de Colombia (véase punto 9 del acuerdo bilateral suscrito el 9 de setiembre del 2013).
  2. Con relación a la demanda interpuesta por Argentina contra Uruguay en el 2006 por contaminación del río Uruguay (asunto de las plantas de celulosa o pasteras), luego de una árdua batalla procesal (véase enlace a alegatos escritos y orales), la CIJ rechazó las pretensiones argentinas relativas a las obligaciones sustantivas de Uruguay en una discutible (y discutida) decisión del 2010.

Para completar el panorama actual, la demanda interpuesta por Chile contra Bolivia en el 2016 ante la CIJ por el uso de las aguas del Silala contiene algunos argumentos relativos a reglas en materia ambiental (véase texto de la demanda -once páginas – que viene acompañada de un voluminoso juego de anexos – 30 en total – en francés y en inglés). Según la ordenanza de la CIJ fijando los plazos (véase texto), la memoria chilena fue entregada en julio del 2017, y la contra memoria boliviana lo será en julio del 2018.

Con relación a la doctrina jurídica especializada, entre muchos artículos sobre el tema, remitimos al análisis titulado “La responsabilidad internacional de los Estados por daños ambientales transfronterizos en la jurisprudencia de los tribunales internacionales”, Sección 4. Sobre el daño ambiental transfronterizo en derecho internacional público, su conceptualización a partir de la práctica internacional y de los trabajos de la Comisión de Derecho Internacional (CDI) de Naciones Unidas, se puede citar este esfuerzo de sistematización de una jurista china, actualmente jueza en la CIJ, titulado, «Transboundary damage in international law«, publicado en el 2003.

Costa Rica Nicaragua monto indemnizatorio por dano ambiental2

Breve recapitulativo

En su fallo de diciembre del 2015 entre Costa Rica y Nicaragua, la CIJ fijó entre muchas otras cosas (véase nuestro breve análisis), un plazo de doce meses para que ambos Estados acordaran un monto indemnizatorio, sugiriendo expresamente entablar negociaciones bilaterales al respecto (párrafo 142).

En junio del 2016, Costa Rica anunció de forma unilateral un monto superior a los 6 millones de US$, sin previas consultas con Nicaragua (véase nuestra breve nota con al final el texto del comunicado de prensa del 7 de junio del 2016 circulado por Costa Rica). En este último documento oficial no se detallan los diversos rubros, dando a entender que hay un rubro principal y otros accesorios al señalar que:

«El monto total de lo reclamado supera los seis millones de dólares, en donde se contempla la valoración monetaria del daño ambiental ocasionado por Nicaragua, así como una serie de gastos adicionales en los que Estado costarricense debió incurrir en relación con las acciones de Nicaragua, incluyendo su presencia militar en Isla Portillos, así como los daños por la excavación de caños y la tala de bosque en un humedal internacionalmente protegido bajo la Convención de Ramsar sobre Humedales«.

Como era de esperar, este monto fue rechazado por Nicaragua unos meses después de su anuncio. En enero del 2017, Costa Rica solicitó formalmente a la CIJ determinar este monto, al haberse vencido el plazo de doce meses para que ambos Estados lo acordaran de forma conjunta.

Es de notar que en el caso de la demanda de Guinea contra República Democrática del Congo que incluía una indemnización por el daño a Ahmadou Sadio Diallo, el juez internacional en el 2012 fijó el monto en 95.000 US$: Guinea exigía el pago de más de 12 millones de US$, mientras que la República Democrática del Congo ofertaba una compensación por un monto de 30.000 US$ (Nota 1).

Cuantificar el daño ambiental sin acordar alguna metodología…

En la decisión de la CIJ que fija el calendario de esta nueva etapa procesal entre ambos ribereños del río San Juan, se lee que los aspectos metodólogicos son los que ahora motivan la discusión:

«…, by a letter dated 20 June 2017, Costa Rica stated that, in its Counter-Memorial, Nicaragua introduced evidence, and raised a number of arguments, in particular in respect of Costa Rica’s expert evidence, which Costa Rica “ha[d] not yet had the opportunity to address”; whereas, in the same letter Costa Rica, inter alia, contested the methodology used by Nicaragua for the assessment of environmental harm; whereas Costa Rica thus requested the Court to be given an opportunity to respond by way of a short reply; Whereas, by a letter dated 23 June 2017, Nicaragua objected to Costa Rica’s request and asked the Court “to proceed and assess the relevant material damage and the amount of compensation based on the evidence that the Parties have provided in their Memorial and CounterMemorial

/

«…, par une lettre en date du 20 juin 2017, le Costa Rica a indiqué que, dans son contre-mémoire, le Nicaragua avait présenté des éléments de preuve ainsi qu’un certain nombre d’arguments, en particulier en ce qui concerne les preuves produites par les experts du Costa Rica, sur lesquels le Costa Rica «n’a[vait] pas encore eu l’occasion de s’exprimer» ; que, dans cette même lettre, le Costa Rica a, entre autres, contesté la méthodologie utilisée par le Nicaragua pour évaluer le dommage environnemental ; que le Costa Rica a dès lors demandé à la Cour de lui permettre de répondre dans une courte réplique ; Considérant que, par une lettre en date du 23 juin 2017, le Nicaragua s’est opposé à la demande du Costa Rica et a prié la Cour de «passer à l’évaluation des dommages matériels pertinents et à la détermination du montant de l’indemnisation due sur la base des éléments de preuve soumis respectivement par les Parties dans leur mémoire et leur contre-mémoire”.

lleva a pedir un plazo adicional para discutir aspectos metodológicos

El pasado 18 de julio del 2017, la CIJ adoptó una ordenanza abriendo una nueva ronda de alegatos con relación a la metodología usada. En su ordenanza (véase texto) se lee que:

«Whereas the Court notes that the Parties hold different views as to the methodology for the assessment of environmental harm and finds it necessary for them to address this issue in a brief second round of written pleadings, Authorizes the submission of a Reply by Costa Rica and a Rejoinder by Nicaragua on the sole question of the methodology adopted in the expert reports presented by the Parties in the Memorial and Counter-Memorial, respectively, on the question of compensation due in the present case; Fixes the following time-limits for the filing of those pleadings: 8 August 2017 for the Reply of the Republic of Costa Rica; 29 August 2017 for the Rejoinder of the Republic of Nicaragua

/

«Considérant que la Cour note que les vues des Parties divergent quant à la méthodologie d’évaluation du dommage environnemental et qu’elle estime nécessaire que les Parties examinent cette question dans le cadre d’un bref second tour de pièces écrites, Autorise la présentation d’une réplique du Costa Rica et d’une duplique du Nicaragua portant sur la seule question de la méthodologie retenue dans les rapports d’experts présentés par les Parties dans le mémoire et le contre-mémoire, respectivement, sur la question de l’indemnisation due en l’espèce ; Fixe comme suit les dates d’expiration des délais pour le dépôt de ces pièces de procédure : Pour la réplique de la République du Costa Rica, le 8 août 2017 ; Pour la duplique de la République du Nicaragua, le 29 août 2017»

Al haber Nicaragua entregado su dúplica a la CIJ, queda concluida esta etapa escrita. Los jueces de la CIJ deberán ahora evaluar los alegatos de ambos Estados y decidir cuál metodología aplica en el caso concreto para fijar el monto compensatorio de Nicaragua por los daños causados.

¿Cómo lo harán y con base en qué criterios? Es un punto que deberá dilucidarse al no existir precedente jurisprudencial alguno por parte de la CIJ. El procedimiento contradictorio pareciera haber llegado a su término, salvo que ambas partes soliciten al juez una etapa oral adicional para presentar alegatos si así lo estimasen necesario. En el precitado procedimiento entre dos Estados africanos para fijar el monto de una indemnización, no se abrió ninguna etapa oral concluida la fase escrita (a diferencia del procedimiento contencioso usual de la CIJ): el fallo de la CIJ se dictaminó 4 meses después de depositada la contramemoria.

Costa Rica Nicaragua monto indemnizatorio por dano ambiental3
Figura del Caño «Google» o «Caño Pastora» (trazo azul), un caño artificial realizado por Nicaragua en Isla Portillos en octubre del 2010, a partir de un mapa erróneo de Google Map usado por Eden Pastora (figura realizada por el Dr. Allan Astorga Gattgens, Escuela de Geología, UCR) y toma aérea del mismo caño.

Dos Estados renuentes a dialogar

La ausencia de negociaciones bilaterales para determinar el monto indemnizatorio entre Costa Rica y Nicaragua desde la decisión de diciembre del 2015 de la CIJ puede explicar el tiempo transcurrido entre ambos Estados (véase al respecto nuestro artículo titulado «Monto por daño causado en Isla Portillos oficializado por Costa Rica: breves apuntes«, publicado en el OPALC y disponible aquí). Era bastante previsible que el tema de la compensación económica fuera objeto de divergencias profundas, al no haberse establecido un método de común acuerdo. Tampoco ha trascendido que Costa Rica hubiese intentado algún acercamiento con Nicaragua previo a anunciar el monto en junio del 2016 de manera unilateral.

En el precitado artículo se puede leer que:

«Es de recordar que, en una materia como la ambiental, la cuantificación del daño depende básicamente de la metodología escogida. En Centroamérica, no existe una metodología regional aceptada por los Estados en materia de cuantificación del daño ambiental, por lo que es posible que ambos Estados cuenten con herramientas técnicas distintas«.

La metodología escogida y sus consecuencias

¿Hay manera de conocer la metodología usada por Costa Rica para valorar en más de 6 millones de US$ los daños ocasionados por Nicaragua en el 2010 y luego en el 2013? No por el momento.

Notemos que no ha sido dado a conocer el monto que Nicaragua ha presentado a los integrantes de la CIJ a título de compensación a Costa Rica, recurriendo a otra metodología. Hasta tanto no se de lectura del fallo, no se harán públicos los alegatos escritos de las partes, de conformidad con las reglas procesales que imperan en la CIJ (y que buscan evitar agravar las tensiones con base en alegatos o pretensiones claramente abusivas).

Será de cierto interés para el sector ecologista de ambos Estados conocer la metodología defendida por sus Estados, en la medida en que, por ejemplo, en Costa Rica el Estado adolece de una metodología oficial para cuantificar el daño ambiental. Este vacío se evidenció en el caso del proyecto minero ubicado en Las Crucitas: el daño ambiental (tala de árboles ocurrida en el 2008) fue objeto de diversos peritajes cuya cuantificación está aún pendiente ante los tribunales de justicia (Nota 2).

Con relación al daño causado por productores de piña en el 2007 en la región de Siquirres, en el 2014 se leyó por parte de un especialista costarricense en un artículo de opinión titulado «Valoración económica de daños ambientales» que:

«concuerdo plenamente en que es una vergüenza que procesos tan importantes se vean varados por algo técnica y prácticamente tan sencillo como diseñar e implementar un ejercicio de valoración económica«.

Concluyendo su artículo de la siguiente manera:

«Mientras la culpa sea del otro, 6.000 personas en tres comunidades ven su bienestar diezmado (¿En cuánto? Fácil de medir) y el AyA lleva gastados por lo menos ¢430 millones en llevar agua en cisternas, un pobre substituto para el agua del grifo. Si sumamos los costos en salud y similares, ya vamos avanzando con la valoración. ¿Le entramos?»

Diez años después de iniciarse la tragedia en Siquirres, la piña amenaza con replicar una nueva en la Zona Norte de Costa Rica (véase artículo del Semanario Universidad de mayo del 2017 que refiere a la crítica situación del humedal de Caño Negro, entre otros aspectos). Otra tragedia anunciada, que cumplirá 10 años el próximo mes, como la del colapso de la mina de Miramar (Puntarenas) en octubre del 2007, de igual manera, adolece de una valoración económica del daño ambiental por parte de las autoridades costarricenses. Pareciera que dentro de Costa Rica, el principio «quien contamina, paga» aplica sin encontrar cómo implementarse de forma efectiva, mientras que sí aplica (y Costa Rica busca la forma de implementarlo) en el caso de los daños acaecidos en Isla Portillos. Esta disonancia del aparato estatal costarricense merece, como mínimo, ser mencionada.

El hecho que Isla Portillos se sitúe en un humedal de importancia internacional declarado como tal (Humedal Ramsar) deberá ser tomado en consideración por parte del sector ecologista al existir otros humedales internacionales que sufren algún tipo de daño en Costa Rica. En el ámbito estrictamente interno, es de notar que el proceso penal en Costa Rica contra quienes participaron en la malversación de fondos públicos durante la construcción de la denominada «trocha fronteriza» de 160 kilómetros a partir del 2011 está paralizado ante la falta de cuantificación del daño social solicitado a la Procuraduría General de la República / PGR (véase a este respecto nota de Radio Monumental de mayo del 2017).

A modo de conclusión

La devastación que han sufrido los ecosistemas de la Zona Norte de Costa Rica debido a una expansión piñera sin precedentes no ha aún dado lugar a una indemnización o compensación por parte de la Cámara de Productores de Piña (CANAPEP), precisamente debido a la ausencia de una valoración económica del daño ambiental por parte de las autoridades costarricenses. De igual manera un sinnúmero de denuncias ante el Tribunal Ambiental Administrativo (TAA) no concluyen en ninguna condena o se archivan debido a la falta de valoración del daño ambiental causado.

Más allá de estos y otros preocupantes vacíos, y volviendo a la esfera internacional, será ahora el juez internacional el llamado a aplicar, con base en lo presentado por ambos Estados, una metodología que permita cuantificar el daño ambiental y fijar el monto indemnizatorio que Nicaragua debe reconocerle a Costa Rica. Posiblemente esta decisión final de la CIJ se lea en el transcurso del año 2018.

Se trata de un nuevo episodio procesal entre ambos Estados debido a su renuencia para retomar la vía del diálogo con posterioridad al fallo de la CIJ del 2015 en aras de normalizar sus deterioradas relaciones.

A diferencia de la práctica seguida por Estados que litigan en La Haya, quiénes celebran una reunión entre sus máximas autoridades políticas después de la lectura de un fallo de la CIJ, en aras de reencausar sus relaciones, no ha existido ningún acercamiento desde diciembre del 2015 entre las autoridades políticas de ambos Estados.

 

Nota 1: En el caso de la demanda de Guinea contra República Democrática del Congo interpuesta en 1998, la CIJ sentenció en su fallo del 30 de setiembre del 2010 que ambas partes debían acordar un monto para indemnizar a Ahmadou Sadio Diallo. En su sentencia sobre monto compensatorio del 19 de junio del 2012 (véase texto), el juez internacional fijó el monto en 95.000 US$. Es de notar que Guinea exigía el pago de más de 12 millones de US$ (11.590.148 US$ a los que había que sumar 500.000 US$ por gastos incurridos ante la CIJ, según se lee en el punto 10 de la sentencia), mientras que la República Democrática del Congo ofertaba una compensación por un monto de 30.000 US$.

Nota 2: El monto fijado en Costa Rica en noviembre del 2015 por la jueza a cargo de la ejecución de la sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo del año 2010 fue de 6,4 millones de US$(véase nota de CRHoy del 2014). Esta sentencia fue apelada por lo que no se tiene certeza que el monto se mantenga. El tiempo tomado por la jueza de ejecución para considerar estas apelaciones puede indicar que es probable que variará. Un peritaje inicial fijó este monto en unos 4,6 millones de US$, mientras que otro equipo de peritos, que sí realizaron una visita in situ (a diferencia del anterior, basado en imágenes satelitales) fijó el monto por el daño ambiental en 10,6 millones de US$ (ver nota de La Nación).

 

(*)Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

 

Enviado por el autor.

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Costa Rica / Nicaragua: conclusión de audiencias orales este 13 de julio ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ)

The International Court of Justice (ICJ), the principal judicial organ of the UN, holds public hearings in the joined cases of Maritime Delimitation in the Caribbean Sea and the Pacific Ocean (Costa Rica v. Nicaragua) and Land Boundary in the Northern Part of Isla Portillos (Costa Rica v. Nicaragua) from 3 to 13 July 2017, at the Peace Palace in The Hague, the seat of the Court. The hearings are on the merits of the joined cases. Session held under the presidency of Judge Ronny Abraham. The Court’s role is to settle, in accordance with international law, legal disputes submitted to it by States (its Judgments are final and binding) and to give advisory opinions on legal questions referred to it by authorized UN organs and agencies. Its official languages are English and French. ICJ news and archives can be accessed via www.icj-cij.orgLa Cour internationale de Justice (CIJ), organe judiciaire principal des Nations Unies, tient des audiences publiques dans les affaires jointes de Délimitation maritime dans la mer des Caraïbes et l’océan Pacifique (Costa Rica c. Nicaragua) etFrontière terrestre dans la partie septentrionale d’Isla Portillos (Costa Rica c. Nicaragua) du 3 au 13 juillet 2017, au Palais de la Paix, à La Haye, où la Cour a son siège. Les audiences portent sur le fond des affaires jointes. Séance publique tenue sous la présidence de M. Ronny Abraham. La Cour est le seul des six organes principaux de l’ONU à ne pas avoir son siège à New York. Sa mission est de régler, conformément au droit international, les différends d’ordre juridique soumis par les Etats (ses arrêts sont sans appel et obligatoires pour les Parties) et de donner des avis consultatifs sur les questions juridiques que lui posent les organes et les institutions de l’ONU autorisés à le faire. Pour en savoir plus: www.icj-cij.org
Delegación de Costa Rica ante la CIJ, al iniciar el ceremonial de la apertura de las audiencias públicas el pasado 3 de julio del 2017 (foto extraída de enlace de la misma CIJ) y aquí abajo de la delegación de Nicaragua ese mismo día (extraída de enlace de la CIJ).

El pasado jueves 13 de julio, se dieron por concluidas las audiencias públicas entre Costa Rica y Nicaragua iniciadas el pasado lunes 3 de julio en La Haya. Esta última etapa oral del procedimiento contencioso entre Costa Rica y Nicaragua se relaciona con dos demandas presentadas por Costa Rica, que fueron objeto de una unión de procedimientos, en aplicación del principio de economía procesal (véase ordenanza de la CIJ del pasado 2 de febrero del 2017). Debido a ello, las audiencias se extendieron por dos semanas, del 3 al 13 de julio del 2017 en este cálido mes del verano europeo, según el cronograma anunciado por la CIJ en su comunicado del 1ero de junio pasado (véase texto).

En abril del 2015, tuvimos la oportunidad de analizar las audiencias orales que se extendieron esta vez por tres semanas en La Haya entre ambos ribereños del río San Juan (véase nota publicada en el OPALC).

Concluidas las audiencias orales, inicia la fase de deliberaciones internas de la CIJ (también llamada el «délibéré»), que culminará con la lectura de la sentencia. Esta etapa puede ser de unos meses hasta más de un año: el fallo entre Perú y Chile del 2014 fue precedido por 13 meses de deliberaciones y el fallo entre El Salvador y Honduras de 1992 por uno de 15 meses. En cambio la decisión de la CIJ entre Costa Rica y Nicaragua del 2009 fue antecedida por tan solo 4 meses de «délibéré» y de 5 meses y medio en el caso del esperado fallo entre Nicaragua y Colombia del 2012 (la demanda de Nicaragua fue interpuesta en el 2001). La variabilidad de este plazo obedece a varios factores, entre ellos:

– el grado de dificultad del caso para los quince jueces titulares de la CIJ así como su carga de trabajo;

– la disonancia inter pares que puedan eventualmente producir en ellos los dos jueces ad hoc designados por las partes (en el precitado fallo, Costa Rica optó por no designar un juez ad hoc en la parte final del procedimiento);

– así como la fragilidad (o solidez) del consenso que logren construir los tres integrantes del Comité de Redacción del futuro fallo de la CIJ, entre otros. Su sólidez se apreciará en función de la cantidad de opiniones individuales o declaraciones conjuntas que se adjuntarán al fallo una vez dado a conocer.

The International Court of Justice (ICJ), the principal judicial organ of the UN, holds public hearings in the joined cases of Maritime Delimitation in the Caribbean Sea and the Pacific Ocean (Costa Rica v. Nicaragua) and Land Boundary in the Northern Part of Isla Portillos (Costa Rica v. Nicaragua) from 3 to 13 July 2017, at the Peace Palace in The Hague, the seat of the Court. The hearings are on the merits of the joined cases. Session held under the presidency of Judge Ronny Abraham. The Court’s role is to settle, in accordance with international law, legal disputes submitted to it by States (its Judgments are final and binding) and to give advisory opinions on legal questions referred to it by authorized UN organs and agencies. Its official languages are English and French. ICJ news and archives can be accessed via www.icj-cij.orgLa Cour internationale de Justice (CIJ), organe judiciaire principal des Nations Unies, tient des audiences publiques dans les affaires jointes de Délimitation maritime dans la mer des Caraïbes et l’océan Pacifique (Costa Rica c. Nicaragua) etFrontière terrestre dans la partie septentrionale d’Isla Portillos (Costa Rica c. Nicaragua) du 3 au 13 juillet 2017, au Palais de la Paix, à La Haye, où la Cour a son siège. Les audiences portent sur le fond des affaires jointes. Séance publique tenue sous la présidence de M. Ronny Abraham. La Cour est le seul des six organes principaux de l’ONU à ne pas avoir son siège à New York. Sa mission est de régler, conformément au droit international, les différends d’ordre juridique soumis par les Etats (ses arrêts sont sans appel et obligatoires pour les Parties) et de donner des avis consultatifs sur les questions juridiques que lui posent les organes et les institutions de l’ONU autorisés à le faire. Pour en savoir plus: www.icj-cij.org

Un plácido y caudaloso río fronterizo entre dos Estados y una inédita marca mundial

De manera a tener una idea un poco más precisa que explique la presencia inusualmente recurrente de ambos en La Haya, cabe recordar que:

– en el 2010 Costa Rica demandó a Nicaragua por la incursión ilegal en Isla Portillos debido a la operación de dragado del río San Juan;

– en el 2011, fue Nicaragua quién demandó a Costa Rica por la construcción de la denominada «trocha fronteriza» larga de 160 kilómetros que colinda con el San Juan.

A ello hay que añadir dos nuevas demandas planteadas por Costa Rica registradas en el 2014 y 2017 que se ventilaron en esta etapa oral entre el 3 y el 13 de julio del 2017.

En sí, las cuatro demandas presentadas en seis años y tres meses (noviembre 2010-enero 2017) constituyen una marca mundial absoluta sin precedente alguno en La Haya. Ahora bien, el hecho de presentarse tres demandas en tres años y medio (correspondientes a la administración 2010-2014 de la Presidenta Laura Chinchilla) evidencia algo que va más allá de lo absoluto y de lo inédito.

Para ser completos, habría que señalar que en el 2005, Costa Rica demandó a Nicaragua por los derechos de navegación en el Río San Juan (obteniendo Nicaragua en la sentencia del 2009 de la CIJ un reconocimiento a su potestad para reglamentar la navegación y una prohibición absoluta hecha a Costa Rica de navegar con sus fuerzas policiales: véase párrafo 156, en particular incisos 1)h y 1)i) adoptados ambos por unanimidad): el hecho que un Estado, titular de una competencia en materia de vigilancia fluvial, reconocida en un tratado vigente desde 1858 presente una demanda, y… regrese de La Haya con una sentencia negándole ejercerla es poco casual y merece mención.

Esta sostenida presencia en La Haya no tiene ningún precedente en la historia: por más conflictivas sean algunas duplas de Estados, sus autoridades siempre han privilegiado una salida negociada a sus disputas, pidiendo la intervención de terceros (buenos oficios, mediación, conciliación, comisión de investigación) si no se logran crear condiciones para reiniciar el diálogo y la negociación. No es sino una vez descartada toda posibilidad de encontrar una solución política que se opta por acudir a medios jurisdiccionales: el arbitraje o la vía judicial (menos costoso que la CIJ, el arbitraje supone una capacidad negociadora previa entre dos Estados). Nada de lo escrito anteriormente aplica en el caso de ambos ribereños del San Juan: la CIJ es percibida como la única opción para resolver sus controversias. Esta situación anómala se evidencia aún más en el caso de Costa Rica, autor de cuatro demandas de las cinco registradas en La Haya entre el 2005 y 2017. Es de observar en los últimos años en el caso de Costa Rica, que cualquier intento por parte de otras dependencias del Estado costarricense de acercamiento con sus homólogas de Nicaragua (para discutir incluso temas totalmente ajenos a los que se ventilan en La Haya) es inmediatamente declarado «inoportuno» por su cancillería.

El costo de una demanda en La Haya para un Estado: breve recapitulativo sobre una zona gris-oscura

El gasto exacto que le significa una demanda en La Haya a un ribereño del río San Juan se desconoce, pese a cifras que aparecen de vez en cuando en la prensa de ambos lados del San Juan. Los montos anunciados no se sustentan, a la fecha, en algún informe oficial para conocer el detalle de los rubros ahí consignados. No obsante, el monto extremadamente preciso señalado por la Contraloría General de la República de Nicaragua, de 6.169.029 US$ para enfrentar la única demanda en aquel mes de mayo del 2011 ante Costa Rica (véase nota de El Nuevo Diario) es, en nuestra opinión, un indicador a considerar. Agradecemos desde ya el concurso de nuestros estimables lectores para hacernos llegar el informe detallado en este preciso caso, de manera a revisar el desglose de los rubros que contiene (correo electrónico: cursodicr(a) gmail.com). De igual forma con relación al gasto por 8.070.891 US$ por parte de Uruguay en su demanda contra Argentina (2006-2010) que se lee esta nota de julio del 2010.

En términos generales, los Estados que acuden al juez internacional se muestran extremadamente discretos sobre este preciso punto. En algunos casos se aduce «secreto de Estado», en otros, alguna figura como la de la «seguridad nacional» que permite omitir el dar a conocer un dato exacto con base en un informe detallado. Una prensa un poco más curiosa como la colombiana logró obtener datos sobre únicamente los honorarios devengados por asesores internacionales y nacionales para definir la mejor estrategia después del fallo entre Nicaragua y Colombia del 2012 (véase nota de Semana); con relación a las acciones antes del 2012, el mismo medio colombiano accedió a la lista de honorarios devengados por la veintena de juristas contratados por Colombia (véase artículo). En Argentina se pudo tener acceso a la «tarifa horaria» de los asesores internacionales contratados para hacerle frente a la demanda uruguaya (véase nota de prensa del 2010).

El rubro de honorarios puede ser de interés, pero no cubre la totalidad de los gastos que genera una demanda en La Haya para el erario público: peritajes, viajes, funcionarios abocados a tiempo completo o casi, elaboración de mapas, fotos salelitales, reuniones en capital o en La Haya, impresiones, traducciones, gastos secretariales y muchos otros rubros deben consignarse. Para tener idea de los costos de un peritaje, en Costa Rica la Contraloría General de la República rechazó en su momento el otorgamiento de 37 millones de colones (unos 74.000 US$) al Centro Científico Tropical (CCT) para realizar un diagnóstico ambiental solicitado con algo de premura por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores (véase oficio de la DCA). Este diagnóstico respondía a un pedido expreso del experto Colin Thorne contratado por Costa Rica en materia de sedimentación (cuyos honorarios debieron ser mayores y a la fecha se desconocen).

Se estima que el gasto, para una demanda en La Haya, oscila entre 5 a 9 millones de US$ para cada Estado, según publicaciones encontradas en la literatura jurídica especializada.

En el caso de Costa Rica, el 10 de diciembre del 2010, el canciller de Costa Rica René Castro indicó en una nota publicada en La Nación «País presupuesta $2 millones por año para juicio en La Haya» la previsión presupuestaria hecha para el único caso de Isla Portillos en aquel momento, la cual se ubica en el rango antes aludido (5 a 9 millones de US$) si tomamos en consideración que como mínimo, el procedimiento en La Haya dura cuatro años. No obstante, tres años después de la previsión anunciada, con un caso adicional al del 2010, se informó en el 2013 que Costa Rica había gastado un millón de US$ por año (véase nota de La Nación), sin hacer público ningún informe detallado.

En el caso de Nicaragua, en noviembre del 2010, dos ex cancilleres estimaron el costo de una demanda a un monto situado entre 5 a 7 millones de US$ (véase nota). En reportes de la prensa de Nicaragua de diciembre del 2015 (y sin que se haya logrado consultar por parte nuestra algún documento oficial más preciso) se indicó que se habían destinado más de 10 millones de US$ con relación a las demandas con Costa Rica ante la CIJ (véase nota de prensa)

Ante cifras anunciadas en prensa sin mayor sustento documental, se puede mantener el precitado rango de entre 5 a 9 millones de US$. Sin embargo, algunos casos recientes arrojan nuevas luces sobre esta zona gris-oscura:

  1. a) en el caso de Chile, el Ejecutivo debió reconocer en el 2015 (y ello contra su voluntad) haber gastado 20,3 millones de US$ para enfrentar la única demanda de Perú ante la CIJ (véase nota de prensa). Una decisión de la Corte Suprema chilena de enero del 2014 (véase texto ) dejó sin efecto la decisión judicial anterior que ordenó dar a conocer el dato, evidenciando las resistencias del aparato judicial chileno para transparentar del todo algunas cosas.
  2. b) por su parte, Colombia, al obtener el retiro de la demanda planteada por Ecuador ante la CIJ por aspersiones químicas aéreas interpuesta en el 2008, optó por depositar a Ecuador en el 2013 la suma de 15 millones de US$ (que incluye, entre otros, los gastos de Ecuador en el procedimiento ante la CIJ – ver punto 9 del acuerdo entre Colombia y Ecuador del 9/09/2013)

En Costa Rica, en junio del 2015, se leyó en la prensa que: “A lo largo del primer juicio, estos especialistas en materia limítrofe cobraron al país $1 por sus servicios profesionales” (véase nota de CRHoy): un dato verdaderamente curioso, que despierta algunas interrogantes, y que habría tal vez que dar a conocer (discretamente) a los que velan por la buena salud de la hacienda pública chilena y colombiana.

La unión de las dos demandas de Costa Rica: recapitulativo del contenido de la primera demanda (2017)

El primer procedimiento contencioso que la CIJ unió es la demanda interpuesta por Costa Rica a raíz de la colocación de una carpa militar de Nicaragua en la playa contigua al último sector del San Juan en Isla Portillos a finales del 2016 (véase texto de la demanda y juego de fotos satelitales que la acompañan). Nicaragua desde un inicio ha planteado que este playón corresponde a su territorio y que la CIJ no redefinió la frontera en su fallo del 2015: Nicaragua volvió a ratificar esta tésis en sus conclusiones finales oídas el 13 de julio ante los jueces. Un artículo de la BBC de julio del 2017 describe la particularidad de esta carpa colocada por Nicaragua y vigilada por tres policías de Costa Rica.

Costa Rica planteó formalmente su demanda a la CIJ el 16 de enero del 2017. Con relación a la etapa previa escrita de este procedimiento contencioso, en su precitada decisión de febrero del 2017, la CIJ fijó los plazos de entrega de la siguiente forma: 2 de marzo del 2017 para el depósito de la memoria de Costa Rica y 18 de abril para el depósito de la contra memoria de Nicaragua (véase nota nuestra sobre estos plazos extremadamente cortos): en aquella oportunidad nos permitimos señalar que «es probablemente el plazo más corto ordenado por la CIJ a dos Estados en la preparación de alegatos escritos» en toda su historia. Al ser tan recogidos los plazos con relación a todos los demás casos anteriores, será probablemente la demanda resuelta de la forma más expédita por la CIJ desde su creación en 1945: una nueva marca en La Haya en perspectiva.

La segunda demanda (2014) unida a la primera

El segundo procedimiento contencioso que la CIJ unió al anterior se refiere a la demanda interpuesta por Costa Rica a Nicaragua en febrero del 2014, solicitando al juez internacional determinar la frontera marítima entre ambos océanos en una sola sentencia (véase texto de la demanda, que no viene acompañado de algun mapa sobre las líneas pretendidas por Costa Rica). Esta demanda se presentó ante la CIJ el 25 de febrero del 2014, pocas semanas después de la primera vuelta electoral en Costa Rica, y de forma un tanto sorpresiva.

Se trata de un ejercicio raramente visto ante en La Haya, en la medida en que se le pide a la CIJ delimitar las costas en los dos océanos: como bien es sabido, los argumentos jurídicos muy sólidos para una costa no necesariamente aplican o son tan favorables para la otra costa, debido a la diferencia de estas en cuanto a su configuración geográfica. En su sentencia de 1984 entre Estados Unidos y Canadá, la misma CIJ notó que «Cada caso concreto es en definitiva diferente de los demás, y constituye un unicum» (párrafo 81): en efecto, a la configuración geográfica, la presencia de recursos marinos o de minerales en el subsuelo, la existencia de islas o formaciones rocosas así como otros factores pueden venir a matizar posiciones. El fenómeno conocido como Domo Térmico frente a las costas de ambos Estados en el Pacífico es otro aspecto a tomar en consideración (véase mapa de ubicación en este enlace), debido a la gran cantidad de recursos marinos que atrae.

Cabe recordar que ambos Estados comparten en ambos mares dos bahías comunes, según lo establecido en el tratado de límites de 1858: en el Pacífico, la Bahía de Salinas, cuyo centro constituye el punto terminal sobre el que hay que alinear el último segmento de la frontera terrestre y en el Caribe la Bahía de San Juan del Norte que quedó totalmente enclavada en Nicaragua a raíz de los trabajos de demarcación realizados conjuntamente entre 1897 y 1900, al fijarse el punto de inicio de la frontera en Punta Castilla.

En el Caribe, un tratado de Costa Rica con Colombia suscrito en 1977 (no ratificado) y que fue invocado por Costa Rica para intervenir en la controversia entre Colombia y Nicaragua en el 2010 ante la CIJ (véase solicitud de intervención) fue objeto de arduos debates entre Costa Rica y Nicaragua. Costa Rica, al contestar en el 2010 a uno de los jueces, dejó entender que la suerte de este tratado no tenía relación alguna con el futuro fallo de la CIJ (véase respuesta de Costa Rica). Estas y otras posiciones de Costa Rica son ahora invocadas por Nicaragua para intentar frenar las pretensiones costarricenses en el Caribe.

Resulta oportuno recordar que, ante la inmensidad de los espacios marítimos a delimitar, los intentos de negociación iniciados en el 2002 permitieron varias reuniones bilaterales, pero que el proceso fue suspendido por Nicaragua a raíz de la demanda presentada por Costa Rica en el 2005 ante la CIJ. Nótese el intercambio de notas de abril del 2013 entre ambos (véase pp.158-172 de estos anexos presentados por Costa Rica a la CIJ), en el que Costa Rica le propone a Nicaragua retomar las negociaciones sobre las fronteras marítimas en ambos océanos y al que Nicaragua responde haciendo ver que se omite precisar las razones por las que Nicaragua las suspendió. Se trata de un interesante episodio en el que se evidencia la poca disposición de ambos de crear condiciones reales para retornar a la mesa de negociación. A través de este intercambio, se evidencia el efecto colateral (perturbador) de una demanda ante la CIJ presentada de manera unilateral, que algunos denominan la «sanjuanizacíón» de las relaciones entre Costa Rica y Nicaragua: un fenómeno tendiente a congelar la totalidad de la agenda bilateral mientras la CIJ adopta su decisión. Más allá del punto de saber si no hubiese sido tal vez más oportuno esperar que la CIJ fallara sobre los dos asuntos pendientes (al 2013) para reactivar paulatinamente el diálogo con Nicaragua, sería interesante conocer qué fue lo que motivó a Costa Rica a solicitar formalmente el reinicio de negociaciones en abril del 2013 (habiendo la CIJ resuelto la controversia marítima entre Nicaragua y Colombia en noviembre del 2012): en una emisión de televisión reciente, tuvimos la oportunidad de lanzar públicamente esta pregunta (véase emisión de RTN Noticias, 13 de julio del 2017, minuto 23:00).

Unos meses después, en julio del 2013, Costa Rica emitiría una enérgica protesta por un mapa de Nicaragua sobre bloques de concesión en ambos océanos editado en el año 2012 (véase nota de La Nación). A la pregunta anterior, otra nueva surge al observar la fecha de edición de este mapa por parte de Nicaragua.

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Mapa de áreas ofrecidas para ser concesionadas por Nicaragua a empresas interesadas en explorar posibles yacimientos de hidrocarburos, publicado en el 2003, extraído de nota publicada en CRHoy en el 2013.
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Mapa de Nicaragua sobre áreas a concesionar en materia de exploración de hidrocarburos incluido en una material de promoción editado en el 2012, extraído de nota anterior.

Con relación a la etapa escrita preliminar de este segundo asunto, en su ordenanza del 1ero de abril del 2016, la CIJ fijó los plazos de la siguiente manera: 3 de febrero del 2015 para el depósito de la memoria de Costa Rica, 8 de diciembre del 2015 para la contramemoria de Nicaragua. Nótese que Costa Rica pidió un plazo de seis meses, mientras que Nicaragua pidió uno de doce meses para que cada parte redactara sus alegatos, optando el juez por uno de diez meses en su ordenanza.

La unión de procedimientos ordenada por la CIJ

En su jurisprudencia, la CIJ ha procedido a unir dos procedimientos contenciosos en uno con el acuerdo de ambas partes. La primera vez en que una unión fue decidida pese a la objección de una parte, fue entre Costa Rica y Nicaragua en el 2013: Nicaragua solicitó la unión de la demanda por Isla Portillos presentada por Costa Rica con la que presentó contra Costa Rica por la denominada «trocha fronteriza». Esta solicitud de unión fue objetada por Costa Rica. En su ordenanza de abril del 2013, la CIJ rechaza las objecciones de Costa Rica, que se leen como sigue:

«Costa Rica contended that there was no close connection between the two cases such as might justify a joinderIn particular, according to Costa Rica, the Costa Rica v. Nicaragua case concerns an area which is geographically distant from the road the construction of which is the subject of the present case / Il soutient qu’il n’existe entre les deux affaires aucun lien étroit qui puisse justifier une jonction. En particulier, selon lui, l’affaire Costa Rica c. Nicaragua concerne un secteur géographiquement éloigné de la route dont la construction est en cause dans la présente affaire« (párrafo 11).

En el caso de las demandas del 2014 y 2017, la solicitud de unión provino de Costa Rica, y fue objetada por Nicaragua. Leemos en efecto en el texto de la ordenanza del mes de febrero del 2017 que:

«13. Costa Rica stated that it maintained its request for a joinder of the proceedings, observing in particular that it was necessary for the Court to settle all of the questions at issue between the Parties concerning the northern part of Isla Portillos. It was therefore in favour of short time-limits being granted for the filing of written pleadings in the new proceedings, so as to allow the Court to deal with both cases in its current composition. To that end, Costa Rica proposed that each Party be given a time-limit of 45 days, or a maximum of two months, in which to prepare its written pleading. It further suggested that the experts’ report in the case concerning Maritime Delimitation should not be communicated to the Parties until after the filing of the written pleadings in the case concerning Isla Portillos.

  1. 14. For its part, Nicaragua stated that in its opinion the conclusions reached by the experts in the case concerning Maritime Delimitation would be essential to the case concerning Isla Portillos, and that therefore it would not be logical for Costa Rica to file its Memorial in the second case before reading the said report. Nicaragua added that it would not be able to comment on the appropriateness of a joinder or determine the time needed to prepare its Counter-Memorial until it was in possession of the experts’ report and Costa Rica’s Memorial. It was currently of the view that, in any event, each Party should be given a time-limit of six months to prepare its written pleading«.

Mapas oficiales desactualizados ante modificaciones del litoral: el juez internacional en busca de un punto en una playa caribeña

Ante coordenadas e interpretaciones muy diferentes por parte de Costa Rica y de Nicaragua sobre la localización exacta del punto inicial de su frontera terrestre, el 23 de junio del 2016 la CIJ optó por recurrir a dos expertos independientes (un español y un francés): este perijate independiente se ordenó con el fin de ubicar en la playa un punto que fue fijado en 1897 por ambos Estados, y que constituye el punto inicial de la frontera terrestre (el cual debería de coincidir con el punto inicial de la frontera marítima en el Caribe): véase nota nuestra al respecto. Ambos expertos visitaron el sitio en diciembre del 2016 y en marzo del 2017 (sobre esta última visita, véase nota de prensa). En junio del 2017, ambos expertos respondieron a una solicitud de aclaración de un juez de la CIJ sobre el carácter permanente (o no) de un canal hacia la laguna de Isla Portillos (véase texto completo en el que se lee que los mapas cartográficos oficiales de Costa Rica y Nicaragua no reportan con exactitud la realidad de la zona observada in situ:

«As we indicate in the report, «topographie maps produced by Costa Rica and Nicaragua show that in the recent past there used to be a channel-like water gap between the spit and firm land, and that the Los Portillos/Harbour Head lagoon was connected to the sea via the San Juan River» (see paragraph 100 and figure 26 of the Report). The observations carried out during our site visits unambiguously revealed that such water gap or continuous channel has disappeared due to coastal recession, and that nowadays Los Portillos/Harbor Head Lageon is a water body commonly enclosed by a sand barrier»). Los expertos también respondieron a los comentarios que hizo Costa Rica a su informe (véase respuesta de ambos expertos a Costa Rica).

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Mapa cartográfico publicado por el Instituto Geográfico Nacional o IGN (Costa Rica) en el que se detalla cómo la frontera bordea la Laguna de Portillos (Mapa “Punta Castilla” 3448-II, 1:50.000). Nótese que el playón ubicado al Norte de la laguna de Portillos no es considerado como perteneciente a Costa Rica en su cartografía oficial, al menos hasta el 2015.

En el 2001, en un artículo publicado en La Nación, tuvimos la ocasión de señalar el problema de los cambios en las desembocaduras de los ríos de la vertiente caribeña de cara a la operación de delimitación marítima: «Finalmente, varios geógrafos han puesto en evidencia la morfología particularmente dinámica en Centroamérica de las desembocaduras de varios ríos internacionales en el Atlántico (río Coco entre Honduras y Nicaragua, río San Juan entre Costa Rica y Nicaragua), que podría dificultar la fijación del punto de partida de la frontera marítima, tradicionalmente coincidente con el punto terminal de la frontera terrestre».

Si Costa Rica y Nicaragua no han procedido a actualizar (por una suma módica) sus mapas con base en imágenes satelitales y visitas conjuntas de campo en aras de reportar cambios en la configuración geográfica de la zona que corresponde a la parte terminal de su frontera, es inevitable que se originen controversias entre ambos. En el caso de Costa Rica, cabe recordar que la empresa Google Earth señaló que el error de interpretación en la zona de Portillos en sus mapas nunca le fue señalado por alguna autoridad costarricense antes de octubre del 2010, lo cual plantea interrogantes interesantes sobre quiénes desde una oficina pública navegan revisando los mapas de Costa Rica sin percatarse de algunas cosas.

Ahora bien, de cara a la delimitación marítima, es importante que el punto inicial en el mar coincida con el punto inicial de la frontera terrestre: Perú y Chile debaten sobre el «triángulo la discordia» situado a poco metros del denominado «Punto Concordia» debido a que la CIJ en su fallo del 2014 no considero necesario unir ambos puntos, dejando abierta la posibilidad de efectuar triangulaciones inconsultas (veáse foto satelital de esta triangulación en este artículo de prensa). Sería deseable que la CIJ no dejara un espacio indefinido entre el punto terminal de la frontera terrestre y el punto inicial de la frontera marítima entre Costa Rica y Nicaragua, y ello en ambos océanos, con el fin de prevenir futuras discusiones entre ambos.

Cabe señalar que en junio del 2015, Costa Rica anunció a la prensa haber advertido a la empresa noruega Statoil de sus pretensiones: revisando el mapa de bloques concesionados por Nicaragua a la empresa Statoil (en azul celeste en esta nota, reproducido infra), se plantean algunas interrogantes sobre las reglas que podrían permitirle a Costa Rica extender su jurisdicción a estas zonas concesionadas. Hemos hecho la consulta a diversos especialistas sin obtener referencia a alguna disposición de la Convención de Derecho del Mar de 1982 a la que son parte ambos Estados.

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El momento de las audiencias orales: breve recapitulativo desde el punto de vista procesal

Como indicado al iniciar este análisis, las audiencias orales constituyen la última etapa antes de la cual los jueces entran a deliberar. En efecto, posteriormente a la presentación de una demanda formal registrada por la Secretaría de la CIJ, se abre una primera ronda de alegatos (memoria y contra memoria) seguida, si así lo disponen las partes, de una segunda ronda (réplica y dúplica). Esta etapa escrita del procedimiento dura usualmente varios años ya que el plazo otorgado por el juez internacional a cada una de las partes para elaborar sus escritos puede ir de seis meses a un año. Finalizada la etapa escrita, se procede a preparar la etapa oral, la cual consiste en convocar a las partes a audiencias finales par oir dos rondas de alegatos de ambos Estados y sus respectivas conclusiones. El último minuto de estas audiencias coincide con el inicio de la fase del “délibéré” de la CIJ que puede tomar varios meses y hasta más de un año. En el caso de la demanda entre Perú y Chile (delimitación marítima), la deliberación interna que culminó con la sentencia del 2014 se extendió por trece largos meses.

Desde el punto de vista del acceso a la información, la etapa escrita no permite que los alegatos trasciendan más allá del juez y de las partes. Lo único que se publica es el texto de la demanda inicial registrada, un documento de pocas páginas con relación al argumentario desarrollado en la fase escrita (véase por ejemplo los seis volúmenes de la memoria de Costa Rica en el caso de los derechos de navegación del 2005).

¿Porqué no permitir acceder a documentos escritos por los Estados en esa fase previa que puede durar varios años? Porque el juez internacional se muestra particularmente receloso en que no se divulgue ningún tipo de información. Este verdadero blindaje informativo obedece a la imperiosa necesidad de evitar azuzar los ánimos, con la divulgación de pretensiones claramente abusivas con las que los Estados inician usualmente sus alegatos escritos o los responden. Concluida la fase escrita, se abre la fase oral, y el panorama cambia sustancialmente desde el punto de vista informativo.

En efecto, la fase oral es pública, acuden a ella los medios de prensa a presenciarlas: en algunos casos hasta se opta por una transmisión en vivo a través de los canales de televisión. Por su parte, el sitio oficial de la CIJ pone a disposición en tiempo casi real los alegatos presentados oralmente por las partes (así como las preguntas que eventualmente hagan los jueces a las partes o a sus peritos o testigos). La amplia cobertura mediática podría explicar que algunas autoridades políticas vean en esas audiencias una tribuna nada desdeñable y decidan ir a encabezar personalmente a una siempre muy nutrida delegación (que disimula un gran vacío ya que son pocos los llamados a tomar la palabra ante los jueces). Para mencionar un ejemplo reciente, podemos citar el caso de la canciller de Colombia (véase nuestro análisis sobre audiencias con Nicaragua celebradas en el 2015, publicado en el sitio colombiano de Debate Global): como previsible, la estrategia colombiana no surtió mayores efectos y la CIJ se declaró competente en marzo del 2016 (véase nota nuestra publicada en Nodal).

Cabe precisar que al iniciar la fase oral, la CIJ puede decidir (si las partes son anuentes a ello), hacer público lo relacionado a la etapa escrita: es así como desde esta primera semana de julio, están disponibles los informes de los peritos, la memoria y contra memorias presentados por Costa Rica y Nicaragua en el asunto de la delimitación marítima (véase enlace). Si por alguna razón, las partes no están de acuerdo, no es sino hasta leída la última línea de la sentencia sobre el fondo que la CIJ procede a publicar el contenido de los alegatos escritos correspondientes a la primera fase del procedimiento. Como se puede apreciar, estamos ante una maquinaria perfectamente ajustada, tendiente a evitar a toda costa el agravamiento de las tensiones entre Estados, entidades políticas extremadamente susceptibles, como bien es sabido.

Nótese que el blindaje antes aludido aplica tanto para sentencias sobre excepciones preliminares, sobre el fondo que para ordenanzas de la CIJ. No obstante el circuito hermético establecido por la CIJ, este es a veces ignorado por los Estados, y algún tipo de información es filtrada a medios de prensa: por ejemplo, el 4 de febrero del 2013, una artículo de La Nación (Costa Rica) titulado «Managua formaliza en La Haya reclamo para usar río Colorado» fue antecedido por la presentación, tres días antes, del escrito de Nicaragua los jueces solicitando demandas reconvencionales al juez internacional (véase documento del 30 de enero del 2013 colgado en el sitio de la CIJ). Esta pretensión de Nicaragua en aras de que se le concedieran derechos provisionales de navegación en el Colorado fue rechazada por la CIJ en su ordenanza del 18 de abril del 2013. Lo que nunca se logró saber es cómo esta información llegó a la redacción de La Nación. Un artículo del mismo medio sobre una pretensión de Nicaragua sobre Isla Bolaños en julio del 2016 (titulado «Nicaragua reclama copropiedad de la costarricense isla Bolaños») pareciera responder a una filtración similar. Remitimos al lector a debate en el programa «RTN Noticias» en julio del 2016, en el que se abordaron estos y otros aspectos (véase vídeo disponible en YT).

Al iniciar las audiencias orales el pasado 3 de julio en La Haya, un artículo de La Nación extrajo uno de los mapas de Nicaragua y se tituló «Nicaragua elimina península de Nicoya del mapa de Costa Rica en juicio ante La Haya». Se trata del mapa publicado en el escrito de Nicaragua (véase texto de la Contramemoria, p. 52), documento hecho público el mismo día del inicio de la etapa oral, en el que Nicaragua intenta convencer a la CIJ del efecto desfavorable para sus pretensiones que tiene la punta de Santa Elena.

La Haya: el recinto al que se acude cuando no se logra negociar una solución entre dos Estados

El canciller de Costa Rica participó personalmente en los primeros días de estas audiencias, siguiendo la práctica – bastante original – de sus dos predecesores, René Castro (2010-2011) y Enrique Castillo (2011-2013) quiénes también creyeron que su presencia podría ser de alguna utilidad ante los jueces de la CIJ.

Los asuntos que se examinan en La Haya (y que se discuten desde el punto de vista jurídico entre dos delegaciones de asesores, consejeros internacionales, y demás expertos en derecho internacional frente a 15 o 17 jueces también muy versados en la materia) se deben a la incapacidad de las autoridades políticas de los Estados para negociar una solución política a sus diferencias. Tal y como lo indicamos en una nota de 2015 sobre las audiencias entre Colombia y Nicaragua, en las que Colombia optó por enviar a su canciller a encabezar a la delegación colombiana,

«Se trata de un aspecto meramente formal, cuyos efectos en algunos jueces (más susceptibles que otros en no dejar que la CIJ se convierta en una tribuna política) no parecieran haberse analizado mayormente por parte de la doctrina».

Los debates entre Costa Rica y Nicaragua de este mes de julio del 2017 se efectúaron en los dos idiomas de trabajo de la CIJ (inglés y en francés) como en la etapa escrita del procedimiento, por lo que el aspecto linguístico es un factor a tomar en cuenta a la hora de presentar los últimos argumentos orales de un Estado ante los jueces. Los alegatos y contraalegatos de ambos Estados (dos rondas) así como su respectiva petitoria final están disponibles al final de este texto: el Agente de cada Estado presentó inicialmente el historial de los hechos y anunció las pretensiones, luego cada asesor internacional de cada una de las partes detalló los argumentos, y el mismo Agente cerró con las conclusiones finales de su Estado.

En esta ocasión, Costa Rica se presentó a la barra con un solo jurista francófono (Marcelo Kohen, de Argentina, radicado en Suiza), siendo los demás asesores internacionales (cuatro en total) de hablainglesa; mientras que el equilibrio linguístico se repartió en el equipo de Nicaragua con la tradicional dupla francófona Alain Pellet (Francia) – Remiro Brottons (España) completada con el jóven Benjamin Samson (Francia), y, en la parte anglosajona, con cuatro juristas (véase listado de los equipos en las primeras páginas del acta del la primera jornada de audiencias del 3 de julio del 2017). La distribución linguística en cada equipo jurídico se verificó con ocasión de las audiencias entre Chile y Bolivia celebradas en marzo del 2015 que tuvimos la oportunidad de analizar más en detalle en cuanto a los denominados «Consejales de la Corona» (véase estudio editado en Ius360). Sobre la repartición que los Estados hacen entre juristas anglosajones y los pertenecientes a la escuela francesa del derecho internacional, remitimos a una nota que tuvimos la ocasión de publicar en La Nación en el 2011. Varios de estos juristas forman parte del «invisible college of international lawyers» (según la expresión del profesor Oscar Schachter (Nota 1) o “barreau occulte” / “barreau officieux” (expresiones del profesor Alain Pellet (Nota 2) que gravita alrededor del microcosmo de la CIJ en La Haya, constituido por un pequeño grupo de prestigiosos universitarios: unos 12-15 juristas a lo sumo, cuyos nombres aparecen regularmente en los equipos de 4 a 5 profesionales contratados usualmente por los Estados para asesorarlos en la mejor definición de su estrategia jurídica en La Haya.

Es de notar que nuevamente en estas audiencias del 2017 (tal y como ocurrió en las del 2015, 2013 y 2011), Costa Rica, a diferencia de todos los demás Estados que acuden a La Haya, procede a intercalar entre los alegatos orales de asesores internacionales las palabras de diplomáticos nacionales, lo cual constituye una verdadera innovación: el dirigir la palabra a los jueces de la CIJ es usualmente reservado al Agente, seguido inmediatamente por los asesores internacionales contradados por las partes.

La petitoria final de Costa Rica a la CIJ se encuentra en las últimas páginas del acta del 10 de julio (pp. 25-27). Notemos que ninguna se relaciona con un tema de interés como lo es el régimen jurídico en ambas bahías comunes (San Juan del Norte y Salinas), ni a Isla Bolaños (situada dentro de la bahía de Salinas): se trata de temas que no refieren a la delimitación marítima propiamente dicha, pero que han sido objeto de declaraciones oficiales encontradas en años recientes. Sobre la Isla Bolaños se leyó en los alegatos de Nicaragua que: «Island of Bolaños in the Bay of Salinas 38. This question was raised in the Nicaraguan Counter-Memorial in this case. There was no response offered by Costa Rica in writing or during the first round of oral pleadings. This is why Nicaragua in its first oral pleading simply made a cross reference to this point which is not presently at issue. Therefore, apart from reiterating and reserving the position of Nicaragua on this question, I will make no further remarks» (véase acta, p. 31). La petitoria final de Nicaragua a los jueces se puede leer en el acta del 13 de julio del 2017 (pp. 26-28).

A modo de conclusión: dos Estados con una voluntad conciliadora inexistente

Desde hace varios años, Costa Rica y Nicaragua acuden de forma regular a audiencias en La Haya, exhibiendo ante el mundo un espectáculo que no cuenta con precedente alguno.

Actualmente, de los quince casos contenciosos registrados ante la Secretaría de la CIJ (al 29 de junio del 2017), tres son casos relacionados a la intensa contienda que se libran Costa Rica y Nicaragua. A los dos casos antes señalados unidos en un solo procedimiento, hay que añadir el asunto pendiente de resolución relacionado al monto compensatorio que Nicaragua debe reconocer por los daños ambientales causados en Isla Portillos a partir de octubre del 2010. En su sentencia del 2015, la CIJ indicó en su fallo a ambos Estados que debían de entablar negociaciones para fijar un monto (véase párrafo 142). En junio del 2016, Costa Rica optó por anunciar de forma unilateral (y con amplia cobertura mediática) el monto solicitado, el cual fue rechazado por Nicaragua, como era previsible. En febrero del 2017, la CIJ fijó los plazos (de dos meses) para la presentación de los alegatos escritos (véase ordenanza de febrero del 2017).

Sobre esta peculiar manera de «negociar» un monto compensatorio entre dos Estados, remitimos al lector a nuestra nota editada en el OPALC y cuya conclusión nos permitimos reproducir:

«Se estima al 2018 o 2019 el año en que la CIJ fijará mediante un fallo este monto indemnizatorio, el cual se origina en los trabajos iniciales realizados por el denominado “Comandante 0” en octubre del 2010 en Isla Portillos con base en un error de ubicación propiciado por un mapa erróneo de Google Earth».

 

[Nota 1]: Véase SCHACHTER O., “Invisible College of International Lawyers”, Northwestern Univesity Law Review, Vol. 72 (1977), pp.217-226.

[Nota 2]: Véase PELLET A., “Remarques sur le « métier » de Conseil devant la Cour Internationale de Justice”, in NATIONS UNIES, Recueil d´Articles de conseillers juridiques d´Etats, d´organisations internationales et de praticiens du droit international, Nations Unies, New york, 1999, pp.435-458, p. 437 y p. 440.

 

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Documentos presentados por Costa Rica y Nicaragua antes y durante las audiencias públicas realizadas del 3 al 13 de julio del 2017 en La Haya / Documents presented by Costa Rica and Nicaragua before and during public hearings that took place from July 3rd to 13th, 2017.

  1. Etapa escrita del procedimiento / Memorial and Counter Memorial

I.A). Memoria de Costa Rica / Memorial of Costa Rica (texto disponible aquí)

I.B). Contramemoria de Nicaragua /Counter Memorial of Nicaragua (texto disponible aquí)

  1. Etapa oral del procedimiento / Verbatim records of public hearings:

 

II.A). Alegatos orales de Costa Rica:

Acta del 3 de julio del 2017 (mañana):

Acta del 3 de julio del 2017 (tarde)

Acta del 4 de julio del 2017 (mañana)

II.B). Contra alegatos de Nicaragua:

Acta del 6 de julio (mañana)

Acta del 7 de julio (mañana)

Acta del 7 de julio (tarde)

  1. C). Segunda ronda de alegatos y petitoria / Second round and final submissions:

Costa Rica

Acta del 10 de julio (mañana)

Acta del 10 de julio (tarde) que incluye conclusiones finales (pp.25-27) / Final submissions at pp. 25-27

Nicaragua

Acta del 13 de julio del 2017 (mañana)

Acta del 13 de julio del 2017 (tarde) que incluye conclusiones finales (pp.26-28) / Final submissions at pp. 26-28

 

Enviado por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

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Archipiélago de Chagos: Asamblea General de Naciones Unidas solicita opinión consultiva a la CIJ pese a intentos de Reino Unido y de Estados Unidos en contra

Nicolas Boeglin (*)

Archipielago de Chagos
Foto extraída de artículo de prensa del Daily Mail, abril del 2016.

El pasado 22 de junio, la Asamblea General de Naciones Unidas optó por solicitar a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) una opinión consultiva con relación a la controversia que opone desde su independencia a Mauricio (también conocida como Isla Mauricio) al Reino Unido. El texto de la resolución A/RES/71/292 fue adoptado, pese al intenso cabildeo por parte del Reino Unido, por una amplia mayoría de 94 votos a favor, 15 en contra, y 65 abstenciones (véase nota de prensa de Naciones Unidas). La misma prensa británica había advertido del inminente riesgo de un voto desfavorable pocos días antes de la votación (véase nota de The Guardian).

Archipielago de Chagos2
Foto aérea del archipiélago de Chagos, en el que se localiza una base militar norteamericana (isla de Diego García), extraída de artículo de prensa de The Guardian de noviembre del 2016, titulada «Chagos islanders cannot return home, UK Foreign Office confirms».

Chagos o la historia de un exilio forzado por más de 40 años

Las islas de Chagos fueron separadas de Mauricio justo antes de su independencia en 1968, con la garantía dada expresamente por el Reino Unido que serían devueltas a Mauricio el día en que se cerraría la base militar norteamericana situada en la parte más extensa de este archipiélago, la isla de Diego García. Mauricio siempre ha pretendido recuperar su plena soberanía sobre la islas de este archipiélago en el Océano Índico y reinstalar a quiénes fueron sus habitantes y sus descendientes. En este reportaje de MailonLine se puede apreciar la exuberancia de su playas.

Reino Unido procedió a deportar a todos los habitantes de las Islas Chagos entre 1965 y 1973, por lo que las fotografías en ese mismo reportaje de casas, iglesias y barcazas abandonadas a su suerte evidencian también el dolor que ha significado este exilio forzado por más de 40 años vivido por personas que nacieron en estas islas. Regularmente, esta situación totalmente anómala es objeto de examen por parte de órganos de supervisión en materia de derechos humanos de Naciones Unidas (véase nota). Por otra parte, imágenes satelitales (véase video titulado «The Raping Of The Chagos Island» confirman la expansión de las instalaciones de Estados Unidos en su base militar, la cual, a diferencia de todas las demás, está rodeada por la inmensidad del mar y la ausencia de comunidades humanas.

En un artículo del Profesor André Oraison publicado en 1990, se lee que:

«Étrangers au monde de la géopolitique, les Ilois ont bien été les premières victimes des desseins stratégiques des U.S.A. et, plus généralement, de la rivalité Est-Ouest dans l’océan Indien. Au surplus, leur sort a été pendant longtemps tragique. Aucune structure n’a été mise en place pour les accueillir à Maurice (119). Exilés dans un pays relativement lointain, plutôt pauvre et déjà surpeuplé, ceux qu’on a parfois appelé les «Palestiniens de l’océan Indien », ont été simplement « dispatchés » dans les bidonvilles de PortLouis. Nombreux sont ceux qui n’ont pas trouvé de travail ou qui ont eu des difficultés à s’insérer dans une société pourtant multiraciale et multiculturelle (120)» (Nota 1).

Si bien el Reino Unido ha implementado un programa de «compensación» desde los años 80 para los habitantes de Chagos deportados, las sumas percibidas por estas personas y sus familiares son módicas. En un artículo publicado en España por el Profesor Antoni Pigrau Solé en el 2016, al analizar la «inhibición» de la Corte Europea de Derechos Humanos para conocer los reclamos de la población deportada de Chagos, basándose precisamente el juez europeo en estas «compensaciones», se lee que:

«Se ha estimado que el monto necesario para compensar a los chagosianos por los daños sufridos entre 1970 y 2008 estaría entre 5.400 y 13.200 millones de dólares, justificado de cuatro conceptos: la gravedad de las pérdidas sufridas; el hecho de que estos daños incluyen no sólo las pérdidas sufridas individualmente por cada miembro de la comunidad chagosiana, sino también las pérdidas que han sufrido colectivamente como pueblo indígena desposeído de su tierra natal; el hecho de que estos dos tipos de daños se han seguido acumulando como consecuencia del exilio continuado, y la larga duración del período de exilio» (Nota 2).

En el 2016, las ONG exigieron lo siguiente a los órganos de Naciones Unidas:

«Minority Rights Group drew attention to the issue of the Chagos Islands located in the Indian Ocean, specifically the island of Diego Garcia, which the United Kingdom had leased to the United States to be used as a major military base. It was noted that the continued exile of the Chagossian people was a violation of the rights to an adequate standard of living under Article 11 of the Covenant. It recommended that the United Kingdom Government recognize the violations endured by the Chagossians’ right to return immediately, pay them adequate compensation for the violation of their rights over the previous 40 years, and to appropriately seek informed consent of the Chagossians in relation to return and compensation process» (véase nota de Naciones Unidas).

El sufrimiento de quiénes no pueden regresar a su tierra natal, y ello por varias generaciones, fue objeto de esta interesante tesina de antropología social y cultural realizada en Francia, titulada «Les éxilés de l´Océan Indien: Du malheur de soi au meilleur d’eux-mêmes» (2006).

Chagos: una injusticia persistente que desborda el marco estríctamente bilateral

Para muchos Estados, el tema debe resolverse de forma bilateral, y no hay espacio para algo distinto a ello. Por ejemplo, en enero del 2017, se leyó, en una respuesta del Ejecutivo galo a una pregunta de una senadora francesa de l´Ile de la Réunion en la que viven varias familias deportadas de Chagos, que:

«Je voudrais tout d’abord apporter quelques précisions sur ce différend qui oppose le Royaume-Uni et la République de Maurice, différend sur lequel le gouvernement français ne saurait prendre position. Le gouvernement mauricien revendique cet archipel de l’océan Indien, dont la population a été déplacée entre 1965 et 1973. Louée par le Royaume-Uni aux États-Unis, Diego Garcia, la principale île des Chagos, est devenue une base militaire américaine. Depuis leur départ forcé, les Chagossiens, estimés à 9 000 personnes, vivent principalement à Maurice, aux Seychelles et au Royaume-Uni. Soyez assurée, madame la sénatrice, que la France n’est pas indifférente au sort des Chagossiens. Après plus de quarante ans d’exil, les Chagossiens et leurs descendants continuent de rencontrer des difficultés d’insertion économique et sociale. Le devenir de cette population déplacée doit, bien sûr, être pris en compte lors de la résolution du différend relatif à la souveraineté des Chagos. Le gouvernement français continuera d’encourager le Royaume-Uni et la République de Maurice à régler ce différend et à trouver des solutions à la situation des Chagossiens par la voie diplomatique et du dialogue, lequel est engagé depuis plusieurs mois». (véase respuesta de Harlem Désir, Secretario de Estado delegado del Ministerio de Asuntos Exteriores de Francia).

Nótese que el acuerdo de cesión territorial del Reino Unido a Estados Unidos en la isla Diego García llegó a su término (que era de 50 años) en noviembre del 2016, y que fue reconducido hasta el 2036 de forma expedita por las autoridades británicas y la administración saliente del Presidente Obama (véase nota de prensa de USNews). Ante este detalle (pasado por alto por algunos), la expresión de pesar externada por el delegado británico en Naciones Unidas el pasado 22 de junio, minutos antes de proceder al voto, cobra particular interés, al señalar que: «So I regret that this issue has come to the General Assembly. It saddens us that a dispute between two UN members, two Commonwealth partners, should have reached this Chamber in this way. A more constructive path is still available and I call for the withdrawal of this draft resolution to keep that path open» (véase texto completo de su larga alocución).

La votación en Naciones Unidas acaecida el pasado 22 de junio: una contundente victoria diplomática de Mauricio

En el tablero del voto obtenido por la resolución A/RES/71/292, registrando 94 votos a favor, 15 en contra, y 65 abstenciones, se pueden apreciar varias cosas: el estallido de la solidaridad entre los 52 Estados del Commonwealth y el aislamiento del Reino Unido con respecto a Europa y como Miembro Permanente del Consejo de Seguridad (órgano en el que solo pudo contar con el voto de su único aliado, Estados Unidos). También destaca la abstención de casi todos los Estados miembros de la Unión Europea (UE). No obstante, cuatro optaron por votar en contra con Reino Unido, mientras uno de los Estados miembros de la UE – isleño, como Mauricio – se apartó de la consigna acordada por Bruselas: se trata de Chipre (votó a favor).

Archipielago de Chagos3
Foto de manifestantes oriundos de Chagos desplazados por las autoridades británicas debido a la base militar norteamericana ubicada en la Isla de Diego García, extraída de nota de prensa.

Votaron, con el Reino Unido, y en contra de esta solicitud de opinión consultiva a la CIJ únicamente los siguientes Estados: Afghanistán, Albania, Australia, Bulgaria, Corea del Sur, Croacia, Estados Unidos, Hungría, Israel, Japón, Lituania, Maldivas, Montenegro y Nueva Zelanda.

Lo más cercano a una unanimidad de algun grupo en las Naciones Unidas correspondería – si obviamos la abstención de Canadá – al JUSCANZ al que Israel participa desde hace varios años. En Naciones Unidas, en particular desde el 11/S, las posiciones del JUSCANZ son fáciles de prever. Cabe recordar que Estados Unidos cuenta con una base militar en la mayor de las islas que forman ese archipiélago, la isla Diego García, usada para esconder al mundo las exacciones a las que se sometió a personas sospechosas de pertenecer a grupos terroristas durante su interrogatorio después del 11/S (véase declaraciones de un colaborador de Colin Powell en el 2015 a la prensa británica y reportaje del Time).

En la precitada alocución, el representante británico externó en Nueva York que: «Many of you here today have told us privately that you too see this as bilateral business and have urged us to use bilateral means to resolve it. So in turn, let me urge all of you who have told us this – and not only you – to vote against the draft resolution today. In particular, any of you planning to abstain because this is bilateral, please vote no precisely because this is bilateral».

En América Latina, todos sus integrantes votaron a favor del texto, con excepción de Chile, Colombia, México, Panamá y Paraguay, quiénes se abstuvieron. Honduras por su parte se registra como el único en América Latina en ausentarse al momento de votar, conjuntamente con otras 17 delegaciones que entran en la categoría designada por la expresión «No Show» (véase nota de The Guardian con el tablero de votación reproducido dentro de la misma nota). No cabe duda que conocer la justificación exacta del voto sería de cierto interés en aras de entender mejor a qué puede haber obedecido la decisión de abstenerse por parte de esos cinco Estados.

En términos numéricos, esta votación constituye un estrepitoso fracaso del aparato diplomático británico (y también del de su fiel aliado norteamericano). En términos políticos, contribuye a aislar un poco más al Reino Unido de sus socios europeos.

Las preguntas hechas al juez internacional

En la resolución adoptada, se leen las siguientes dos preguntas que serán formuladas a los jueces de la CIJ:

«a)¿Se completó con arreglo a derecho el proceso de descolonización de Mauricio cuando Mauricio obtuvo la independencia en 1968, después de la separación del archipiélago de Chagos de Mauricio y teniendo en cuenta el derecho internacional, incluidas las obligaciones recogidas en las resoluciones de la Asamblea General 1514 (XV), de 14 de diciembre de 1960, 2066 (XX), de 16 de diciembre de 1965, 2232 (XXI), de 20 de diciembre de 1966, y 2357 (XXII), de 19 de diciembre de 1967?”;

  1. b) “¿Cuáles son las consecuencias en virtud del derecho internacional, incluidas las obligaciones reflejadas en las resoluciones mencionadas, que se derivan de que el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte siga administrando el archipiélago de Chagos, entre otras cosas respecto a que Mauricio no pueda aplicar un programa para reasentar en el archipiélago de Chagos a sus nacionales, en particular los originarios del archipiélago de Chagos?”.

Tal y como se puede apreciar, ambas preguntas se relacionan con el derecho a la autoderterminación y con los derechos conculcados desde décadas por el Reino Unido a los habitantes de estas islas al privarlos de la posibilidad de regresar a vivir en ellas. Sin pedir expresamente a la CIJ determinar quién es el titular de los derechos soberanos en el archipiélago, la sutileza de ambas preguntas obligará ineludiblemente al juez internacional a proceder a un minucioso ejercicio en el que deberá aclararlo. La formulación de la primera pregunta impide al Reino Unido objetar la competencia de la CIJ. En la segunda, la expresión refiriendo al Reino Unido que sigue «administrando el archipiélago de Chagos» es inobjetable: en la versión en inglés la expresión usada es «the continued administration by the United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland of the Chagos Archipelago».

Desde el punto de vista diplomático, la estrategia es extremadamente ingeniosa, y merece ser saludada. Desde el punto de vista jurídico, se trata de una maniobra magistral, que merece similar reconocimiento.

La vía consultiva: una opción cuando la contenciosa permanece bloqueada

Como bien se sabe, la justicia internacional entre dos Estados se basa en el consentimiento de ambas partes. Como Estados soberanos, no siempre reconocen competencia al juez internacional: es parte de sus atribuciones soberanas. Cuando una de las dos partes no reconoce la jurisdicción de un órgano judicial, no hay posibilidad de presentar una demanda contenciosa. El procedimiento consultivo ante la CIJ permite, ya no a través de la solicitud de un Estado, sino a través de la de órganos de Naciones Unidas, obtener una decisión del juez internacional: ello, además, en el marco de un procedimiento abierto que contempla la recepción de las opiniones de los demás integrantes de la comunidad internacional. En el caso de la controversia sobre Chagos, se intentará obtener una decisión favorable a las pretensiones de Mauricio, ante la imposibilidad de demandar en un procedimiento contencioso al Reino Unido.

En otro ámbito muy distinto, es lo que se obtuvo con la opinión consultiva del 2004 de la CIJ muy desfavorable para Israel, sobre las consecuencias jurídicas de la edificación de un muro en el territorio palestino ocupado (veáse decisión de la CIJ y lista de opiniones jurídicas que fueron presentadas, en las que, por parte de América Latina solamente se registran las de Brasil y las de Cuba): esta opinión consultiva fue solicitada por la Asamblea General en el 2003. En aquella ocasión, el voto registrado fue de 90 a favor, 8 en contra y 74 abstenciones: los votos en contra: Australia, Estados Unidos, Etiopía, Israel, Micronesia, Marshall (Islas de), Nauru y Palau (véase nota de Naciones Unidas).

El arbitraje sobre Chagos del 2015: breve recapitulativo sobre un burdo intento británico de maquillaje verde

La disputa entre Mauricio y el Reino Unido sobe estas islas se evidenció en años recientes en el ámbito del derecho del mar, con un Area Marina Protegida (MPA) decretada unilateralmente por Reino Unido en el 2010, declarándose «Estado costero» sin serlo del todo. La iniciativa dió lugar a una decisión arbitral del 18 de de marzo del 2015, a solicitud de Mauricio, en el marco de los procedimientos de solución pacífica de controversias que ofrece la Convención sobre Derecho del Mar de 1982. El laudo arbitral dado a conocer por la Corte Permanente de Arbitraje (véase sitio), reconoce la ilegalidad de la decisión británica del 2010 y ofrece una renovada lectura del principio del «estoppel» en derecho internacional público.

a) Un cable Wikileaks muy revelador

Con relación a la intención detrás de la siempre muy loable preocupación por proteger el ambiente del Reino Unido, leemos en este cable confidencial hecho público por Wikileaks del 2009 que otras razones menos loables fueron las que impulsaron esta iniciativa:

«He asserted that establishing a marine park would, in effect, put paid to resettlement claims of the archipelago’s former residents. Responding to Polcouns’ observation that the advocates of Chagossian resettlement continue to vigorously press their case, Roberts opined that the UK’s «environmental lobby is far more powerful than the Chagossians’ advocates.» /… /»She also asserted that the Conservatives, if in power after the next general election, would not support a Chagossian right of return. She averred that many members of the Liberal Democrats (Britain’s third largest party after Labour and the Conservatives) supported a «right of return.» /…/ «Indeed, MP Keith Simpson, the Conservatives’ Shadow Minister, Foreign Affairs, stated in the same April parliamentary debate in which Merron spoke that HMG «should take into account what I suspect is the all-party view that the rights of the Chagossian people should be recognized, and that there should at the very least be a timetable for the return of those people at least to the outer islands, if not the inner islands.»Establishing a marine reserve might, indeed, as the FCO’s Roberts stated, be the most effective long-term way to prevent any of the Chagos Islands’ former inhabitants or their descendants from resettling in the BIOT. End Comment».

En un análisis sobre este laudo arbitral publicado en el 2016, el profesor José Juste Ruiz concluye que:

«Dans le cas présent, le processus suivi par le Royaume-Uni pour déclarer l’AMP à Chagos présente en plus certains aspects douteux. Tout d’abord, le déplacement des populations locales pour faciliter la création de l’AMP n’est pas juridiquement recevable; car la préservation des droits de la nature ne doit jamais se faire aux dépens de la protection des droits de l’homme. Ensuite, la consultation adressée urbi et orbi à quiconque peut avoir un intérêt sur la question ne satisfait pas aux exigences du droit international de l’environnement qui demande de prendre en compte la volonté des « citoyens concernés » notamment au niveau local» (Nota 3).

Como se puede apreciar, el decretar de foma inconsulta áreas de protección en materia ambiental sin consultar a las comunidades aledañas o por lo menos a las autoridades de Mauricio constituyó sin lugar a dudas un ejercicio original por parte del Reino Unido, denotando no obstante que el fín perseguido era muy distinto.

b) Una operación de maquillaje que no convenció mayormente

En el precitado artículo del Profesor Antoni Pigrau Solé, el autor indica que la operación británica «envoltorio» no logró su cometido, y más bien, evidenció la intención velada sus gestores:

«A pesar de su envoltorio ambientalmente muy justificable y políticamente correcto en el marco de los preparativos de la Conferencia Rio+20 sobre desarrollo sostenible 93, con esta medida, en realidad, se pretendía consolidar la actividad militar de la base de Diego García y blindar la decisión de impedir el regreso de sus habitantes originales. Su presencia siempre se había juzgado incompatible con aquella actividad, pero ahora será la incompatibilidad con la protección del medio ambiente, la fauna y la flora de la zona, el argumento público para impedir el regreso de los indígenas de Chagos. Además esta estrategia de greenwashing permitiría distraer la atención respecto de los impactos negativos de imagen asociado a la historia de la creación y el funcionamiento de la base» (página 25).

En otro análisis sobre esta decisión arbitral del 2015, se concluye por parte del jurista Michael Waibel que con este nuevo episodio, quiénes quedan en una incómoda situación ante la comunidad internacional, son las mismas autoridades británicas:

«Even if the tribunal upheld only one of Mauritius’s four claims, the award plus the dissent could help mobilize opinion in favour of a negotiated settlement on the Chagos Archipelago, including the return of the Chagossians. The arbitration itself put the UK in the awkward position of having to defend a colonial legacy in the Indian Ocean whose establishment is at least in tension with the legal principles applicable to decolonization» (Nota 4).

La decisión contó con las opiniones disidentes de los árbitros James Kateka y Rüdiger Wolfrum. En su laudo, el tribunal arbitral adujo no tener competencia para determinar la soberanía sobre las islas del archipiélago de Chagos.

El antes mencionado artículo del Profesor Antoni Pigrau Solé del 2016, finaliza su análisis señalando que el rechazo por parte del tribunal arbitral abría una ventana de oportunidades que se pudo aprovechar:

«La reciente decisión del Tribunal arbitral en relación con el establecimiento unilateral de la MPA, parece forzar una negociación entre el Reino Unido y Mauricio, en la que difícilmente se podrá hacer abstracción de la cuestión del retorno de los desplazados. La finalización en 2016 del plazo inicial de 50 años del acuerdo de cesión de Diego García para la creación de la base militar de Estados Unidos es otro dato que favorecería una reconsideración del caso, a pesar de que la posición de los Estados Unidos no ha variado un ápice en cuanto a su interés militar en la continuidad de la base» (página 36).

A modo de conclusión

El drama vivido por los habitantes del archipiélago de Chagos constituye un verdadero lunar (de muchos más), que la comunidad internacional ha tardado en atender, como mucho más, y ello desde 1968. Dada la reconducción inconsulta por parte del Reino Unido a Estados Unidos del acuerdo relativo a la base militar en Diego García, y ello hasta el 2036, se perdió una valiosa oportunidad para resolver la controversia mediante negociaciones directas entre Mauricio y Reino Unido. Por lo tanto, será ahora la CIJ la llamada a aclarar, en una opinión consultiva, el alcance de las pretensiones de ambos Estados. Se trata, sin lugar a dudas, de una ocasión propicia para que la justicia internacional se pronuncie sobre este drama humano, y que merece ser saludada.

Adoptada la resolución A/RES/71/292 en Nueva York, esta fue notificada por el Secretario General de Naciones Unidas al juez internacional (véase comunicado de la CIJ con fecha del 29 de junio). Sin aún haber sido recibida dicha notificación, la actitud de las autoridades del Reino Unido para impedir que la CIJ conociera del asunto ya había sido registrada en La Haya.

 

Notas —

 

Nota 1: Véase ORAISON A., «À propos du litige anglo-mauricien sur l´archipel des Chagos (La succession d’États sur les îles Diego Garcia, Peros Banhos et Salomon)», Revue Belge de Droit International (RBDI), 1990, pp. 5-53, p. 39. Texto del artículo disponible aquí.

Nota 2: Véase PIGRAU SOLÉ A., «El caso de la isla De Diego García: Territorio sin Derecho Internacional, personas sin derechos», Revista electrónica de Estudios Internacionales (REEI), Núm. 31, 2016, p. 22. Texto disponible aquí.

Nota 3: Véase JUSTE RUIZ J., «Création par le Royaume-Uni d’une aire marine protégée autour de l’archipel des Chagos. Différend entre le Royaume-Uni et l’Ile Maurice. Procédure arbitrale fondée sur la Convention des Nations Unies sur le droit de la mer», Revue Juridique de l´Environnement (RJE), 2016, Núm.1, pp. 141-152, p. 151.

Nota 4: Véase WAIBEL M., «Mauritius v. UK: Chagos Marine Protected Area Unlawful», EJIL-Talk, 2015, Texto disponible aquí.

Archipielago de Chagos4
Foto de una mujer nativa de Chagos, observando el océano desde una playa en Mauricio, extraída de artículo de la BBC titulado «Chagos, las islas en el centro de una tenaz disputa entre Reino Unido y Mauricio en la que los británicos sufrieron un fuerte revés diplomático».

(*)Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

Campamento militar en la playa: Costa Rica presenta nueva demanda contra Nicaragua ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ)

Nicolas Boeglin (*)

 

Este 16 de enero del 2017, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) anunció que Costa Rica ha iniciado un nuevo procedimiento contencioso contra Nicaragua ante la CIJ, esta vez debido a la presencia de un campamento militar ubicado en la playa contigua a la Laguna de Portillos en la costa caribeña, correspondiente al último sector de la frontera entre ambos (véase nota de La Nación). Con esta demanda (ver texto integral e inglés), ambos ribereños del Río San Juan suman la cuarta demanda en los últimos seis años, una cifra nunca registrada en los estrados de la justicia internacional (Nota 1), y que denota una capacidad de negociación de ambos aparatos diplomáticos bastante reducida. Por más conflictivas sean las relaciones entre dos Estados vecinos, nunca se había observado en la historia un uso tan sostenido como recurrente del juez internacional. En una emisión de radio en France Culture del pasado 2 de mayo del 2016, se habló incluso de una verdadera «sociologie du contentieux» por parte de un experimentado jurista como lo es el Profesor Serge Sur (Profesor emérito de la Universidad de Paris II y ex juez Ad Hoc en la CIJ): escuchar audio en el minuto 48:21 de dicha emisión radial francesa disponible aquí. Según este experto, hay sectores que de ambos lados del río San Juan, encuentran algún tipo de beneficios y de ventajas en mantener tensa la relación, con la consiguiente judicialización de cada controversia entre ambos Estados.

Campamento militar en la playa
Mapa de la frontera entre Costa Rica y Nicaragua extraído de nota del programa de Amelia Rueda «Nuestra Voz» (Costa Rica).

La posición externada por Costa Rica a la CIJ

En el comunicado de prensa de la CIJ (ver texto en inglés), se precisa que:

«In its Application, Costa Rica asks the Court to “determine the precise location of the land boundary separating both ends of the Los Portillos/Harbor Head Lagoon sandbar from Isla Portillos, and in doing so to determine that the only Nicaraguan territory existing today in the area of Isla Portillos is limited to the enclave consisting of Los Portillos/Harbor Head Lagoon and the sandbar separating the Lagoon from the Caribbean Sea, insofar as this sandbar remains above water at all times and thus this enclave is capable of constituting territory appertaining to a State”. It claims that “the land boundary runs today from the northeastern corner of the Lagoon by the shortest line to the Caribbean Sea and from the northwestern corner of the Lagoon by the shortest line to the Caribbean Sea”. The Applicant also requests the International Court of Justice “to adjudge and declare that, by establishing and maintaining a new military camp on the beach of Isla Portillos, Nicaragua has violated the sovereignty and territorial integrity of Costa Rica, and is in breach of the Judgment of the Court of 16 December 2015” in the case concerning Certain Activities carried out by Nicaragua in the Border Area (Costa Rica v. Nicaragua). Consequently, Costa Rica “further requests the Court to declare that Nicaragua must withdraw its military camp situated in Costa Rican territory and fully comply with the Court’s 2015 Judgment”. Costa Rica indicates that it “reserves its rights to seek any further remedies with respect to any damage that Nicaragua has [caused] or may cause to its territory”.

El texto en francés (véase comunicado oficial de la CIJ) se lee de la siguiente forma:

«Dans sa requête, le Costa Rica prie la Cour «de déterminer l’emplacement précis de la frontière terrestre séparant les deux extrémités du banc de sable d’Isla Portillos, et, ce faisant, de dire que le seul territoire nicaraguayen existant aujourd’hui dans la zone d’Isla Portillos se limite à l’enclave composée de la lagune de Los Portillos/Harbor Head et du banc de sable qui sépare la lagune de la mer des Caraïbes, dans la mesure où ce banc de sable émerge en permanence et où cette enclave peut constituer un territoire relevant d’un Etat. Il soutient que «la frontière terrestre court aujourd’hui du coin nord-est de la lagune à la mer des Caraïbes par la ligne la plus courte et du coin nord-ouest de la lagune à la mer des Caraïbes par la ligne la plus courte». Le demandeur prie également la Cour internationale de Justice de «dire et juger qu’en établissant et maintenant un nouveau camp militaire sur la plage d’Isla Portillos, le Nicaragua a violé la souveraineté et l’intégrité territoriale du Costa Rica et contrevient à l’arrêt du 16 décembre 2015 de la Cour» en l’affaire relative à Certaines activités menées par le Nicaragua dans la région frontalière (Costa-Rica c. Nicaragua). En conséquence, le Costa Rica «prie encore la Cour de dire que le Nicaragua doit retirer son camp militaire situé en territoire costa-ricien et se conformer intégralement à l’arrêt de 2015 de la Cour». Le Costa Rica indique qu’il «se réserve le droit de former tous autres recours utiles à raison des dommages que le Nicaragua a causés ou pourrait causer à son territoire”.

Campamento militar en la playa2
Foto satelital extraída de artículo de La Nación.

Estas tiendas de campaña militares de Nicaragua en la playa aparecieron en fotos divulgadas en la prensa en noviembre del 2016 (ver nota de La Nación). En su demanda a la CIJ (ver texto integral), las fotos satelitales (p.5) indican con precisión la ubicación de estas carpas militares en la playa, haciendo ver que en el 2013 Nicaragua ubicó otros campamentos en otras partes de la franja de arena. A ese respecto el Anexo I adjunto a la demanda presenta tomas diversas de las diferentes ubicaciones del campamento militar de Nicaragua. También tomas aéreas circularon en Costa Rica a raíz de una inspección in situ de dos expertos designados por la CIJ para ubicar un punto fijado en la playa en 1897. Remitimos al lector a nuestra breve nota sobre la decisión – un tanto inédita – de la CIJ de ordenar dicho peritaje, tomada por los jueces de La Haya en el mes de junio del 2016.

La posición de Nicaragua con relación a este campamento militar

Un intercambio de notas diplomáticas de noviembre del 2016 indica que Nicaragua considera que sus soldados están ubicados en territorio de Nicaragua y que sus autoridades no tienen ninguna intención de retirarlos, mientras que Costa Rica sostiene que esta nueva ubicación corresponde a su territorio (véase nota de La Nación que incluye la respuesta oficial – texto integral – de Nicaragua con fecha del 17/11/2016, así como nota de CRHoy). En la nota diplomática de Nicaragua, sus autoridades hacen ver que la presencia de militares en la barra de arena que colinda con la Laguna de Portillos es de «muchos años», y que Costa Rica así lo ha reconocido en diversas ocasiones: este aspecto será dilucidado con documentos y pruebas que ahora Nicaragua deberá aportar a los jueces internacionales en La Haya. Cabe señalar que al tratarse de una zona costera que ha sufrido severos cambios geomorfológicos desde la firma del tratado de delimitación en 1858 (siempre vigente) y desde los trabajos de una comisión mixta de demarcación en 1897 (Comisión Alexander), la fijación de la línea divisoria en el delta del río San Juan presentó problemas de interpretación en el pasado, en particular con relación a formaciones de arena (o playones, que aparecen y desaparecen en función de las corrientes y de la carga de sedimentos).

Campamento militar en la playa3
Mapa indicando la ubicación del campamento militar de Nicaragua, según artículo de La Nación.

Según la CIJ, en su petición formalmente presentada en estos días, para Costa Rica el playón no puede ser considerado como un territorio salvo que «insofar as this sandbar remains above water at all times and thus this enclave is capable of constituting territory appertaining to a State…/ dans la mesure où ce banc de sable émerge en permanence et où cette enclave peut constituer un territoire relevant d’un Etat. No cabe duda que los peritajes de ambos Estados con relación al carácter permanente o no permanente de estos playones serán, entre otros puntos, de sumo interés por parte de los jueces en los próximos años (cuatro como mínimo).

Ir a La Haya: un ejercicio que conlleva un costo

Un procedimiento contencioso en La Haya dura usualmente cuatro años, si no se dan incidentes procesales entre las Partes. Se estima – ante la extrema discreción de los Estados sobre el particular – que para cada Estado, el costo de una demanda en La Haya oscila entre unos 6 a 9 millones de US$ en gastos varios para asegurar su respectiva defensa (Nota 2). No obstante el precitado rango de 6 a 9 millones de US$ en un procedimiento normal, dos casos recientes en América Latina arrojan otros datos:

– en el caso de la demanda de Perú contra Chile ante la CIJ, el Poder Ejecutivo chileno reconoció, después de un intento inicial para evadir la consulta (ver decisión de la Corte de Apelaciones del 13/11/2013) haber incurrido en un gasto superior a los 20 millones de US$ (ver nota de prensa);

– en el caso de la demanda de Ecuador contra Colombia interpuesta en el 2008 por aspersiones químicas aéreas, Colombia optó, al obtener el retiro de la demanda, por depositarle a Ecuador la suma de 15 millones de US$ (que incluye, entre otros, los gastos de Ecuador en el procedimiento ante la CIJ): ver punto 9 del texto del acuerdo suscrito Colombia y Ecuador el 9/09/2013.

En reportes de la prensa de Nicaragua (y sin que se haya logrado consultar por parte nuestra algún documento oficial más preciso) se indicó que se habían destinado más de 10 millones de US$ con relación a la demandas con Costa Rica ante la CIJ (ver nota de prensa).

En el caso de Costa Rica, el 10 de diciembre del 2010, el canciller de la época, René Castro, precisó en una nota publicada en La Nación «País presupuesta $2 millones por año para juicio en La Haya» la previsión presupuestaria hecha para el único caso de Isla Portillos de aquel momento, la cual se ubica en el rango precitado (6 a 9 millones de US$, tomando en cuenta que el procedimiento dura como mínimo cuatro años). Si bien en la prensa han aparecido datos sobre estimaciones de gastos realizados por Costa Rica en estos últimos años, a la fecha se desconoce un monto exacto que se origine en algún documento oficial público en Costa Rica (y que incluya todos los rubros mencionados en la Nota 2). En noviembre del 2013, se puedo leer por parte del canciller de Costa Rica que en tres años se había desembolsado unos 3 millones de US$ únicamente en honorarios a abogados internacionales y viajes a La Haya (ver nota de La Nación).

Además de poder evaluar con precisión los gastos que genera una defensa legal en La Haya para un Estado, se debería también de proceder a evaluar la defensa como tal de las pretensiones esgrimidas. No necesariamente los derechos pretendidos por el Estado que presenta la demanda (el demandante) son confirmados por el juez internacional. Como en todo ejercicio ante un juez, existe siempre un riesgo de no lograr lo que se pretende como Estado demandante: por ejemplo, desde el fallo del 13 de julio del 2009 entre Costa Rica y Nicaragua, los policías de Costa Rica ya no pueden navegar por el Río San Juan, sea en tareas de vigilancia o de observación o de simple abastecimiento de puestos fronterizos en tierra, operativos que sí realizaban en los años 90 con la anuencia de las autoridades de Nicaragua hasta mediados del año 1998. La crisis diplomática acaecida en octubre del 2010 con la incursión de Nicaragua en Isla Portillos (territorio costarricense) evidenciaría la enorme dificultad de las autoridades costarricenses para vigilar la frontera fluvial con Nicaragua que se extiende por más de 140 kilómetros.

Finalmente, como bien lo ilustra el caso del canal de Beagle entre Argentina y Chile (1974-1977), no siempre la aplicación de la norma logra apaciguar los ánimos en materia territorial y resolver una controversia: este caso constituye un peculiar precedente en el que una decisión arbitral jurídicamente fundamentada no logra sino colocar a ambos Estados al borde de una confrontación bélica, y debe ser posteriormente objeto de una mediación pontifical de carácter político entre ambos Estados (Nota 3). Los límites del Derecho para resolver disputas inter-estatales constituye un aspecto que ha pocamente interesado a los especialistas del derecho internacional, usualmente muy prestos a considerar que toda controversia puede ser resuelta mediante la aplicación irrestricta de reglas jurídicas (y sin dejar a los decisores políticos el tiempo de ponderar otros aspectos, de corte más político).

Dos Estados, una playa y un punto borrado por el mar a ubicar

Con relación a la costa caribeña entre Costa Rica y Nicaragua, el proceso de erosión marina ha sido tal en la zona fronteriza que, según las mismas declaraciones públicas de autoridades costarricenses, el punto fijado en 1897 en tierra como punto inicial de la frontera terrestre, actualmente se situaría a unos 500 metros mar adentro.

Campamento militar en la playa4
Figura del inicio de la línea fronteriza en la costa caribeña entre Costa Rica y Nicaragua a finales del siglo XIX, extraída de la obra MOORE J.B., History and digest of the international arbitrations to which the United States have been party, Washington, Government Office Priniting, 1898 (6 volumes), Vol. V.,p. 5079.

En esta entrevista publicada por La Nación, el actual jefe de la diplomacia costarricense indica que: «El canal estaba en un sitio ubicado hoy 150 metros metido en el mar, imagínese que el primer mojón está hoy como 500 metros metido en el mar, eso muestra los cambios constantes que se dan». En esta misma entrevista, se puede leer que el actual canciller, ante una situación muy similar a la vivida en octubre del 2010 (detección de presencia de militares de Nicaragua en territorio costarricense), opta por otra actitud: «Tampoco vamos a hacer el ridículo que se hizo en el 2010, mandar nuestros policías y toda aquella alaraca y todo ese absurdo, que terminó en lo que sabemos (sic.)». Salvo error de nuestra parte, no se registran reacciones a estas valoraciones por parte de quienes participaron en la toma de decisiones en octubre del 2010 y en los meses posteriores.

Volviendo a los meandros de la parte final del Río San Juan, es de notar que desde los años noventa, publicaciones científicas explican, desde el punto de vista geográfico, las razones por las cuáles las desembocaduras de los ríos en el Caribe en Centroamérica son particularmente dinámicas en cuanto a cambios en su morfología (Nota 4), complicando las relaciones entre Estados: el punto terminal de la frontera terrestre no solamente interesa la demarcación en tierra, sino que debería coincidir con el punto inicial de la frontera marítima. La indeterminación de este punto es susceptible de causar roces y tensiones. En el 2003, en la localidad fronteriza de San Juan del Norte (Nicaragua), los delegados de ambos Estados buscaron determinar la ubicación exacta del mojón 1 “como paso preliminar para el cálculo de las proyecciones que ambos países se intercambiarían en la siguiente reunión de la Subcomisión de Límites y Cartografía” (Nota 5). Estas negociaciones se suspendieron luego de la presentación de la demanda ante la CIJ por parte de Costa Rica contra Nicaragua en septiembre del 2005, que resolvió la CIJ en julio del 2009 (Asunto de los derechos de navegación en el Río San Juan y derechos conexos).

El daño ocasionado en Isla Portillos: un nuevo procedimiento ante la CIJ para que sea ella la que fije el monto

Con relación al caso pendiente de resolución en cuanto a la indemnización por los daños ocasionados por Nicaragua en Isla Portillos, Costa Rica anunció este 16 de enero del 2017 mediante un comunicado de prensa con fecha del 16 de enero del 2017 (ver texto reproducido al final de esta nota), que solicitó a la CIJ fijar el monto, ante la ausencia de respuesta de Nicaragua.

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Gráfico de la zona de Isla Portillos en la costa caribeña, extraído de artículo de La Nación (Costa Rica).

En junio del 2016, Costa Rica estableció un monto de 6,7 millones de US$ de forma unilateral, y el 16 de diciembre del 2016 venció el plazo de un año otorgado por la CIJ para que ambos Estados fijaran el monto de manera conjunta. Remitimos al lector a nuestra nota publicada en el OPALC (Sciences-Po, Paris) con relación a la fijación unilateral de este monto indemnizatorio hecha por Costa Rica, y que evidencia (entre otros puntos), que Costa Rica no cuenta oficialmente con una metodología para cuantificar el daño ambiental.

A modo de conclusión: justas en La Haya en detrimento de la agenda bilateral

Con esta nueva demanda contra Nicaragua presentada por Costa Rica, es probable que la agenda bilateral, suspendida desde muchos años, se mantenga como tal. Se trata de un efecto colateral de la presentación unilateral de una demanda en La Haya cuando se trata de Estados vecinos. Como bien se sabe, el buscar una salida negociada, solicitar los buenos oficios de un tercero, o bien someter de forma conjunta un punto de discordia al juez internacional, mediante una solicitud conjunta, permite evitar el carácter «inamistoso» que tiene para el Estado demandado una demanda presentada en forma un tanto sorpresiva y unilateral. En términos generales, se puede decir que la compleja agenda bilateral entre Costa Rica y Nicaragua lleva más de diez años suspendida, precisamente debido al efecto de estas demandas recurrentes presentadas de forma unilateral, sin manifestar mayor interés ninguno de los dos Estados en buscar primero una salida política. Y sin que la lectura de un fallo por parte de la CIJ (como el fallo de la CIJ del 13 de julio del 2009 – ver texto integral – o el del 16 de diciembre del 2015 – ver texto integral) abra un espacio de tiempo para lograr algun tipo de acercamiento en aras de normalizar poco a poco las relaciones entre ambos ribereños del Río San Juan. Tal y como ya lo advertíamos en este artículo de opinión de noviembre del 2005, publicado en La Nación, con relación a la primera demanda ante la CIJ presentada por Costa Rica en su historia:

«Además del alto costo político (dado que nadie puede vaticinar del contenido del fallo de la CIJ), de las dificultades de diversa índole (logística, lingüística, administrativa) que deben superar las cancillerías al organizar la defensa jurídica del Estado, existe también un desgaste humano e institucional (la CIJ enfrenta problemas para rendir una justicia pronta y cumplida, pero ello obedece a que, usualmente, son las mismas partes las que deciden extender los plazos para presentar sus respectivas réplicas y dúplicas, solicitando incluso una tercera ronda de alegatos). Ello sin contar el efecto perturbador para las relaciones bilaterales entre Estados vecinos por el hecho de esperar entre 4 y 6 años un fallo precisando el alcance de sus respectivos derechos».

—–Notas—–

Nota 1: Estas son las demandas registradas desde el 2010 hasta la fecha en La Haya entre Costa Rica y Nicaragua. En noviembre del 2010, demanda de Costa Rica contra Nicaragua por la ocupación ilegal de Isla Portillos (ver texto de la demanda con fecha del 18/11/2010); en diciembre del 2011, demanda de Nicaragua contra Costa Rica por la denominada «trocha fronteriza» (ver texto de la demanda con fecha del 21/12/2011); en febrero del 2014, demanda de Costa Rica contra Nicaragua para determinar la frontera marítima en ambos océanos (ver texto de demanda con fecha del 25/02/2014). En esta nota se pueden observar los bloques concesionados a Statoil (empresa noruega) por parte de Nicaragua, en ambos océanos, bastante distantes de las zonas que pretende Costa Rica. En el 2013, la edición de un mapa de bloques a concesionar por parte de Nicaragua había provocado una protesta de Costa Rica (ver nuestra nota publicada en CRHoy).

Nota 2: Este monto, sobre el que los Estados se muestran extremadamente discretos, debería incluir los honorarios de abogados internacionales, los salarios de funcionarios nacionales, consultores y asesores nacionales, los diversos estudios solicitados, viajes y perdiem en La Haya, peritajes, elaboración de mapas, de fotografías satelitales, gastos secretariales, traducciones, certificaciones y demás rubros, durante los cuatro años que (como mínimo) dura un procedimiento de este tipo en La Haya. En muchos casos, funcionarios de las cancillerías están abocados a tiempo completo o casi, lo cual también debería ser registrado, o por lo menos ponderado si no se trata de una asignación a tiempo completo.

Nota 3: “L´arbitrage de Beagle est peut-être bon du point de vue de la technique juridique mais mauvais du point de vue politique. C´est un arbitrage qui viole un principe traditionnel de la réalité politique et géographique de l´Amérique Latine” según lo explicaba el Profesor Héctor Gros Espiell (Véase SFDI, La frontière, Colloque de Poitiers, Paris, Pedone, 1980, p. 176).

Nota 4: Véase por ejemplo SANDNER G. & RATTER B.,»Topografical problem areas in the delimitation of maritime boundaries and their political relevance: case studies form the Western Caribbean», 15, Ocean and Shoreline Managment (1991), pp. 239-308.

Nota 5: Véase Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica, Memoria Institucional, 2003- 2004, San José, 2004, p.86

Texto de comunicado de prensa de Costa Rica, con fecha del 16/01/2017

Costa Rica solicita a la Corte Internacional de Justicia determinar el monto de la compensación debida por Nicaragua

Costa Rica presentó hoy ante la Corte Internacional de Justicia la solicitud para que sea ese Tribunal el que determine el monto de la compensación que Nicaragua debe pagarle a Costa Rica, por los daños materiales producto de la invasión militar ocurrida en el año 2010.

En la sentencia del 16 de diciembre de 2015, la Corte Internacional de Justicia determinó que Nicaragua había violado el derecho internacional al ocupar territorio costarricense, y que, producto de sus acciones en territorio costarricense, debía pagar a Costa Rica una compensación económica.

La Corte dio un año a las partes para que llegaran a un acuerdo, en cuyo caso, de no llegar a uno, cualquiera de ellas podía solicitar a la Corte la determinación final de la referida compensación.

En junio de 2016 Costa Rica presentó a Nicaragua su estimación por el daño material sufrido, el cual tasó en la suma de $6, 723,476. En el mes de noviembre pasado Nicaragua rechazó la estimación costarricense, y solicitó mayor documentación, la cual Costa Rica presentó días después. Aun cuando el plazo para acudir a la Corte era desde el 16 de diciembre pasado, Costa Rica dio un tiempo adicional a Nicaragua, como acto de buena fe, con ocasión de declaraciones del Presidente Ortega, que había señalado que Nicaragua estaba dispuesta a pagar la compensación económica. No obstante, el plazo que Costa Rica concedió a Nicaragua para recibir una respuesta se venció hace unos días, sin que Nicaragua hubiera reaccionado del todo. En consecuencia, Costa Rica ha solicitado a la Corte su determinación final.

El Canciller Manuel González señaló que “Costa Rica, fiel a su tradición diplomática, concedió unos días adicionales para buscar un arreglo negociado con Nicaragua, en consideración del aparente deseo del Presidente Ortega de honrar esa deuda producto de la invasión militar. Desafortunadamente, a pesar del gesto costarricense, no recibimos ninguna respuesta, y, en consecuencia, he instruido a nuestro Embajador en La Haya, Señor Sergio Ugalde, solicitar a la Corte la determinación del monto definitivo que Nicaragua debe pagar por el daño material sufrido por Costa Rica”.

 

(*)Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

 

Enviado a SURCOS Digital por el autor.

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