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Etiqueta: COSIBACR

El gran problema del pase al INS y el derecho a la salud de trabajadores y trabajadoras de plantaciones agrícolas

En Costa Rica, los trabajadores de las plantaciones de banano y piña enfrentan graves dificultades para recibir la atención adecuada del Instituto Nacional de Seguros (INS), según lo revela una investigación del proyecto universitario «Cumplimiento de Derechos Laborales» de la UCR. Esta investigación, dirigida por el Dr. Mauricio Castro, ha documentado que muchos empleadores no notifican los accidentes laborales al INS, impidiendo que los trabajadores accedan a la atención médica necesaria. Aunque el Código de Trabajo asigna al INS la responsabilidad de la atención en casos de riesgos laborales, el instituto ha delegado la tarea de notificar los accidentes a los empleadores, quienes tienen incentivos económicos para no reportarlos y así mantener bajas tasas de siniestralidad. Esta práctica sistemática ha llevado a múltiples litigios judiciales, sobrecargando el sistema judicial sin resolver el problema de fondo. A pesar de las protestas de sindicatos y el esfuerzo de la comunidad universitaria, el INS se ha mostrado renuente a ajustar sus políticas, perpetuando una injusticia que vulnera el derecho humano a la salud de los trabajadores. Ante esta situación, los sindicatos han iniciado acciones legales contra el INS, buscando modificar la normativa para permitir que los propios trabajadores puedan reportar accidentes y recibir atención médica, desafiando así la inercia institucional que perpetúa esta violación de derechos laborales fundamentales.

Sobre esto, la demanda presentada por el ANEP, SITRAP, COSIBACR, FENTRAGH ante el Tribunal Contencioso Administrativo en contra del INS se originó a partir de las afectaciones a la salud, y por la atención médica a los trabajadores agrícolas. Y es que, tanto el INS como los patronos empresarios incurren en una práctica sistemática, que lleva años y que constituye una flagrante violación a las obligaciones laborales y al derecho humano de salud. Se espera que con esta demanda se tenga éxito y cambie la normativa para el sector privado. 

Para reflexionar a profundidad sobre la información, se les invita a descargar el archivo PDF.

Denuncias contra Rainforest Alliance por violentar los derechos laborales de los trabajadores en plantaciones bananeras y piñeras en Costa Rica

SURCOS comparte la siguiente información 

Organizaciones sindicales denuncian negligencia e inoperancia de la certificadora Rainforest Alliance.

  • A pesar de las reiteradas denuncias, continúa certificando a empresas productoras de banano y piña que violentan derechos humanos, contraviniendo lo establecido en sus propias cláusulas de certificación.
  • Certificadora no cumple con la responsabilidad de brindar información adecuada y precisa ante consumidores y entes de control de los gobiernos, tanto en Europa como en Estados Unidos.

Desde SITRAP, ANEP y COSIBA-CR, organizaciones que tenemos décadas trabajando por el respeto de los derechos laborales en plantaciones bananeras y piñeras de Costa Rica, presentamos el siguiente comunicado, a modo de denuncia pública, debido a la reiterada negligencia e inoperancia de la certificadora Rainforest Alliance (RA), la cual ha ignorado, una y otra vez, nuestras sistemáticas denuncias de violaciones a derechos laborales en diversas empresas bananeras y piñeras, a las cuales continúa certificando, muy a pesar de que las denuncias que hemos presentado contravienen las cláusulas de certificación establecidas por la propia certificadora.

Asimismo, en el comunicado de los sindicatos SITRAP, ANEP y COSIBACR, se indica:

“Que las empresas cuenten con la certificación Rainforest Alliance no significa ninguna garantía en cuanto a la mejora de los derechos laborales, la salud ocupacional, el respeto al medioambiente, el respeto a la libertad sindical y a la negociación de convenciones colectivas.”

“Que se deben crear normas o políticas vinculantes en los supermercados y/o en países consumidores de banano y piña para que se exija al productor y exportador, el cumplimiento de la libertad sindical, la negociación colectiva.”

“Que los sindicatos suscribientes de este comunicado solicitamos el apoyo de las organizaciones nacionales e internacionales defensoras de los derechos humanos para dar a conocer las violaciones a los derechos laborales que se están dando en las empresas bananeras y piñeras.”

Se adjunta el comunicado público de los sindicatos. https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=492231362885182&id=100062949684754&sfnsn=mo&mibextid=RUbZ1f

SURCOS comparte y lamenta la partida física del dirigente social Ramón Barrantes Cascante

SURCOS comparte y lamenta la partida física del compañero Ramón Barrantes Cascante, secretario general del Sindicato Industrial de Trabajadores Agrícolas Ganaderos y Anexos de Heredia y cofundador y dirigente de la Coordinadora de Sindicatos Bananeros de Costa Rica (COSIBACR). Además, Ramón fue uno de los impulsores de la Coordinadora Latinoamericana de Sindicatos Bananeros y Agroindustriales (COLSIBA).

Compartimos el mensaje de pésame de la Federación Nacional de Trabajadores de la Agroindustria, Gastronomía, Hotelería y Afines (FENTRAGH).

Compartimos además un breve listado de algunas de las informaciones que Ramón envió a SURCOS en distintos momentos de su lucha social:

Trabajador sindicalizado despedido gana juicio a bananera Chiquita
https://surcosdigital.com/trabajador-sindicalizado-despedido-gana-juicio-a-bananera-chiquita/

Acción de inconstitucionalidad con relación al artículo 377 del código laboral costarricense
https://surcosdigital.com/accion-de-inconstitucionalidad-con-relacion-al-articulo-377-del-codigo-laboral-costarricense/

COSIBA se prepara para el 2020 por mejoramiento de condiciones en plantaciones
https://surcosdigital.com/cosiba-se-prepara-para-el-2020-por-mejoramiento-de-condiciones-en-plantaciones/

SITAGAH: sin sindicato no hay democracia
https://surcosdigital.com/sitagah-sin-sindicato-no-hay-democracia/

Trabajador sindicalizado despedido gana juicio a bananera Chiquita

Entonces se ordena la reinstalación del actor en su trabajo, con el pleno goce de sus derechos, en las mismas condiciones que se encontraba antes de ser despedido; y se le advierte a la demandada de abstenerse de incurrir en conductas similares en lo sucesivo. Donde deberá velar que las jefaturas, no hostiguen, ni acosen a los trabajadores que se afilian a los SINDICATOS. Como esta sentencia ordena reinstalación, la parte demandada tendrá obligación de ejecutar la sentencia en cuanto ordena la reinstalación, de forma inmediata, sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva, readmitiéndolo y restituyéndolo en todos los derechos adquiridos y demás extremos que resulten de la sentencia”. Así resolvió la jueza Susana Porras Cascante la demanda interpuesta por el sindicalista Enrique Eduardo García Ibarra contra la empresa bananera Chiquita, la cual, deberá cancelar los salarios caídos y reinstalar al trabajador en su puesto.

El histórico documento completo enviado a SURCOS por Ramón Barrantes, de COSIBACR, puede leerse siguiendo este enlace:

COSIBACR – juicio ganado

Acción de inconstitucionalidad con relación al artículo 377 del código laboral costarricense

Acción de inconstitucionalidad con relación al artículo 377 del código laboral costarricense

La Coordinadora de Sindicatos Bananeros y Piñeros de Costa Rica, COSIBACR solicitaron al movimiento sindical nacional e internacional y al movimiento sindical publicar de la manera que esté a su alcance el siguiente documento relativo a la acción de inconstitucionalidad en contra del artículo 377 (párrafo primero) del Código de Trabajo, el cual abre espacio para el movimiento sindical costarricense.

Coordinadora de Sindicatos Bananeros y Piña COSIBACR

A propósito del reciente voto de sala constitucional sobre la huelga y sus beneficios

¿Qué es una huelga ilegal?

¿Por qué los sindicatos bananeros y piña, planteamos una acción de inconstitucionalidad en contra del párrafo primero del artículo 377 de código de trabajo?

 

Voto: nº 2011-010832

Los sindicatos bananeros: Sindicato de Trabajadores de la Chiriqui Land Company, (SITRACHIRI); Sindicato de Trabajadores Agrícolas Ganaderos Anexos de Heredia, (SITAGAH) y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Sector Privado Empresarial (SINTRAPEM), todos miembros de la Coordinadora de Sindicatos Bananeros y Pina de Costa Rica, COSIBACR, se manifiestan sobre su acción de inconstitucionalidad, planteada contra el artículo 377 del código de trabajo, voto 2011-010132, de la sala constitucional, lo que consideramos un rotundo éxito para todas y todos los trabajadores de Costa Rica, al respecto presentamos la acción, entre otras razones debemos señalar:

1-Que con la resolución de huelga ilegal en firme, se despedía a todos los trabajadores sin responsabilidad patronal, sin una previa advertencia a los trabajadores para que se reintegraran a los labores, como ahora sí se logró con la acción promovida por los sindicatos bananeros y piñeros, igual se hace extensivo para todos y todas las trabajadores que laboran en Costa Rica, lo cual se constituye en pequeño aporte de COSIBACR al movimiento sindical; por cierto ya los compañeros de JAPDEVA/SINTRAJAP fueron amparados por esta acción de inconstitucional, mediante la resolución que abajo se indica.

2-Que se consignaba el derecho a la huelga en nuestra Constitución Política, como un derecho fundamental pero en la realidad de la vida laboral era inalcanzable para los trabajadores, en virtud de una serie de solemnidades o requisitos formales de difícil alcance para los trabajadores, especialmente los peones agrícolas.

3-El procedimiento para llegar a la huelga legal, es en exceso lento por parte del poder judicial y les da tiempo a los patronos para mediante la coacción e intimidación y amenazas se pueda boicotear cualquier huelga inclusive despidiendo a los trabajadores/as perdiendo interés el movimiento.

4-Es una norma sancionadora propia de un Código Penal! violentado el derecho de toda persona al debido proceso según artículos 39 y 41 de la Constitución Política de Costa Rica.

5-Es una norma ambigua y omisa, con grandes interrogantes y lagunas jurídicas que han venido a interpretarse hasta ahora con el voto de la Sala Constitucional.

6-En muchos casos lo que existió fue un simple abandono de trabajo y lo tipificaron como huelga ilegal, despidiendo a los trabajadores sin pago de liquidaciones.

7-Violenta los derechos humanos y constitucionales, constitucionalmente, nadie está obligado a declarar en contra de sí mismo en un proceso judicial sin la debida advertencia legal y una representación legal o por lo menos una notificación que le indique que hay un proceso judicial en su contra, esto nunca sucede en la denominada calificación de huelga, con el asunto del reconocimiento judicial.

8 -El código de trabajo señala los requisitos formales o solemnes para la legalidad de la huelga pero no los presupuestos de hecho y derecho para la declaración de ilegalidad. Quedan al libre arbitrio del juez laboral, quien es transportado por la parte patronal al lugar de los hechos, lo que no es ético.

9-Solamente en el primer párrafo del artículo 377 del Código de Trabajo, se dice algo en concreto sobre la denominada huelga ilegal. Lo único que se dice es la sanción a trabajadores cuando se declara huelga ilegal pero no dice como se configura la ilegalidad de esa huelga.

10-La ley o esa norma, debe otorgar mínimamente una prevención de veinticuatro horas a las y los trabajadores para que se reintegren de forma inmediata a sus labores, caso contrario se harán acreedores a la sanción del despido.

11-Los trabajadores, en el reconocimiento judicial, deben de ser advertidos de que sus manifestaciones les pueden perjudicar y se pueden abstener de hablar.

12-Que deben contar con un abogado al momento del reconocimiento judicial y que toda acción judicial debe de ser notificada previamente a los trabajadores. Que en todo reconocimiento se debe de identificar a las personas que no quieren laborar.

13-Que la norma cuestionada, debe quedar sin efecto por su carácter de ambigua, omisa, inoperante y parcializada a favor de la parte patronal. En casos de duda en este tipo de proceso se debe aplicar las reglas del indubio pro operario

Es por estas razones y sin número de razones de peso más, que los sindicatos bananeros, resolvieron plantear la acción de inconstitucionalidad en contra del artículo 377 del Código de Trabajo, lo que vino a ser interpretado de buena forma por parte de la Sala Constitucional, en dicha resolución, en los casos de que se califique de la ilegalidad de la huelga, se ordena prevenir a los trabajadores que se reintegren a sus labores, caso contrario si serían despedidos. En nuestro criterio, la acción viene a satisfacer parcialmente nuestra pretensión, esto constituye un gran éxito para los trabajadores y sindicatos bananeros y piña y todos los trabajadores de Costa Rica.

Acción de inconstitucionalidad con relación al artículo 377 del código laboral costarricense2

*060144170007co*

Expediente Nº 06-014417-0007-co

Resolución Nº 2011-010832Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas y treinta minutos del doce de agosto de dos mil once.

Acción de Inconstitucionalidad promovida por r.g.m., portador de la cédula de identidad […], vecino de […] limón, en su calidad de […]; contra los artículos 373 y 377 del código de trabajo.

 

Ramón Barrantes Cascante

René García Miranda

Pablo Villalta Sandoval

Lic. Warren Flores Castillo

 

Información enviada a SURCOS Digital por Ramón Barrantes.

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