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Etiqueta: Costa Rica

Majes, pero no tontos

José Luis Valverde Morales.

José Luis Valverde Morales

Algunos por venir de otro lado o haber pasado mucho tiempo fuera, no conocen a los ticos.

Esa actitud pasivo-agresiva que descoordina la boca de las acciones.

En los ticos, del dicho al hecho, hay mucho trecho.

Al costarricense le gusta la “masa aguada” esa que no es ni chicha ni limonada, llevar la corriente, hacer creer las cosas, pero por detrás, con la mano, el signo de cómo se paran las loras.

Eso que según lo resuelto por la Sala Constitucional, iba a tirarlos a la calle, a golpear cacerolas para apoyar al “ciudadano distinguido “quien come ceviche peruano en una mansión o al forastero en su propia tierra, aislado en la magna residencia con sus sueños “bukeleanos”.

El tico se hace el maje, pero no es tonto, nadie como el gran Constantino Láscaris, autor del libro “El Costarricense” para auscultar el alma nacional, ya es tiempo de escribir, el remozado, segundo tomo.

UCR. Los Planes Reguladores fortalecen el desarrollo rural

Felix ZumbadoMorales, investigador de ProDUS-UCR

Los beneficios de los Planes Reguladores para el desarrollo rural son conocidos en muchas naciones, ya que parte de la Política Pública de diferentes países. Un rasgo crítico del ordenamiento territorial es su objetivo de mejorar la calidad de vida de las personas que habitan en los territorios.

 En las zonas rurales, la mejora en la calidad de vida se logra por medio de la preservación de los suelos de altas fertilidades, el fortalecimiento del sector agropecuario como fuente de empleo, así como la gestión sostenible de los servicios ecosistémicos que proveen las zonas rurales a la sociedad.

Dentro de estos servicios ecosistémicos de las zonas rurales están: la generación de agua potable, la moderación de eventos extremos, el resguardo de biodiversidad, el freno a la perdida de seguridad alimentaria, la regulación de la erosión, los recursos para el desarrollo de ecoturismo-turismo rural- turismo de aventura, entre muchos otros.

Sin la protección que se desarrolla por medio del ordenamiento territorial, el sector agropecuario corre el riesgo de una progresiva degradación y las comunidades rurales pueden ser desplazadas por las dinámicas especulativas de los mercados inmobiliarios urbanos. En Costa Rica, los Planes Reguladores son la herramienta principal con la que cuentan los municipios para gestionar sus territorios.

Los Planes Reguladores no son una herramienta nueva, siendo que se incorporan en la regulación costarricense desde el año 1968, en la Ley de Planificación urbana. Esto es un antecedente importante de la institucionalidad y práctica del desarrollo urbano que enmarcan los Planes Reguladores y en sí del ordenamiento territorial en Costa Rica.

Nunca ha sido verdad que el uso de la propiedad haya sido ilimitado en Costa Rica. Algunos ejemplos de las restricciones históricas reflejan importantes valores costarricenses sobre el uso y disfrute de la naturaleza, como el artículo 33 de la Ley Forestal que establece retiros de nacientes permanentes, de las riberas de los ríos y lagos o embalses naturales. Otro ejemplo se tiene desde el año 1982, cuando se estableció un anillo de contención para el crecimiento de la Gran Área Metropolitana, buscando preservar en ese entonces los suelos de alta fertilidad y las zonas de gran valor ambiental, para proteger la recarga de los acuíferos que suministran el agua de gran parte de la región.

Por otro lado, la Ley Orgánica del Ambiente del año 1995 establece en su artículo Políticas de Ordenamiento Territorial, que es “función del Estado, las municipalidades y los demás entes públicos, definir y ejecutar políticas nacionales de ordenamiento territorial, tendientes a regular y promover los asentamientos humanos y las actividades económicas y sociales de la población, así como el desarrollo físico-espacial, con el fin de lograr la armonía entre el mayor bienestar de la población, el aprovechamiento de los recursos naturales y la conservación del ambiente».

Algunos beneficios de los Planes Reguladores para el desarrollo rural incluyen:

  • Aumenta la competitividad de los territorios. Los cantones con Planes Reguladores presentan las reglas claras sobre dónde pueden llevarse a cabo cuáles actividades productivas, con el fin de evitar conflictos entre los actores urbanos. Esto reduce el riesgo para el capital que se invertirá por parte del sector privado, por lo que existe una mayor oportunidad de atracción de inversión.
  • Se evitan los conflictos entre las actividades agropecuarias y el sector urbano, por ejemplo, por temas de generación de ruido, tránsito de vehículos pesados, generación de olores, conflictos por fumigaciones de plantaciones, entre otros. Los problemas de contaminación de fuentes de agua por agroquímicos, por ejemplo, pueden ser sustancialmente mitigados.
  • Se elimina la incertidumbre de no conocer qué sucederá con el territorio y sus inversiones, por ejemplo, sin Plan Regulador suelen presentarse conflictos al ubicarse usos no compatibles cerca de lecherías, plantas empacadoras, mataderos. Un ejemplo es la ubicación de caseríos en zonas cercanas a los usos mencionados.
  • Se logran preservar los servicios ecosistémicos necesarios para el funcionamiento del sector rural, por ejemplo, la protección de las zonas de recarga acuífera o la polinización en cultivos.
  • Se mejora la calidad de vida de toda la población, al evitar conflictos relacionados con tránsito de camiones pesados cerca de zonas urbanas o relacionados con la disponibilidad y calidad del agua.
  • Se promueve el desarrollo de actividades como el ecoturismo o agroturismo, fomentando las microempresas y la generación de empleo rural.
  • Se protege la vida de las personas al incorporar la gestión de riesgo ante amenazas naturales.
  • Permite a las personas pobladoras, representantes de instituciones públicas y a las autoridades municipales la planificación estratégica, promoviendo la toma de decisiones basados en esa visión del cantón generada conjuntamente.
  • Se protege la conectividad ecológica e integridad de los Corredores Biológicos establecidos por ley en Costa Rica.
  • Se logran incorporar las Áreas Silvestres Protegidas y sus zonas de amortiguamiento en la dinámica territorial y toma de decisiones con visión estratégica, asegurando su gestión sostenible que garantiza que Costa Rica siga siendo líder en temas de Ecoturismo a nivel mundial.
  • Se protegen los asentamientos humanos ubicados en las cuencas bajas de las amenazas naturales que podrían ser ocasionadas por la apertura de caminos, fraccionamiento e impermeabilización de zonas de alto valor ambiental, ubicadas en sectores de alta pendiente.

Es necesario mencionar que desde la Constitución Política se asegura el resguardo de la calidad de vida de las personas y la gestión sostenible de los territorios, aspecto que requiere la planificación territorial para alcanzarse. El artículo 50 de la constitución establece “El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello está legitimado para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado. El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho. La ley determinará las responsabilidades y las sanciones correspondientes”, mientras que el artículo 89 dispone que “Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico”.

¿Será posible que el estado y los municipios aseguren proteger las bellezas naturales de Costa Rica, así como garantizar un ambiente sano y ecológicamente equilibrado en Costa Rica sin desarrollar Planes Reguladores? Resulta muy difícil.  Por esto es por lo que es muy importante que el sector estatal, municipal y académico, contribuyan con campañas de información en el tema de Planes Reguladores.

La carencia de información actualizada y pronta puede generar en la población la oposición a los procesos de ordenamiento territorial, obstaculizando que las personas se puedan enterar de los beneficios que conlleva la planificación de los territorios. Peor aún, es crucial en cualquier proceso de diseño de ordenamiento territorial contar con participación informada de las comunidades. Esta es imposible en un estado de confusión causado por maliciosa desinformación y malentendidos que solo benefician a especuladores o grupos con agendas ocultas y que traen graves consecuencias negativas a largo plazo para la competitividad de los territorios.

Recordemos que los objetivos centrales que se buscan desde la elaboración de planes reguladores son promover el bienestar y mejora en la calidad de vida de todas las personas quienes habiten un territorio.

Es fundamental continuar con la elaboración y aprobación de Planes Reguladores, sin permitir que la desinformación en el tema impida que las personas puedan trabajar conjuntamente para fortalecer herramientas legales que ayuden a mejorar su calidad de vida en el cantón.

Félix Zumbado Morales
Investigador del Programa de Investigación en Desarrollo Urbano Sostenible ProDUS

Infinito Gold vs. Costa Rica: empresa minera canadiense desistió a cambio de … (?)

Manifestaciones en las calles de San José contra del proyecto minero de Crucitas en Costa Rica. Imagen extraída del artículo titulado «Canadian groups tell gold company to ‘stop harassing’ Costa Ricans» (Bilaterals.org., edición del 17 de abril del 2013).

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)

El pasado 15 de julio, Costa Rica emitió un comunicado oficial en el que anuncia desde su mismo título que «Costa Rica gana laudo interpuesto por Infinito Gold» (sic.): véase al respecto texto circulado en redes sociales. 

Se desconoce si los autores de este comunicado oficial de Costa Rica están conscientes del hecho que un Estado, oficialmente, no «gana laudo» en derecho internacional público. Una rápida búsqueda en la red confirma que el único Estado en anunciar oficialmente que «gana laudo(s)» es Costa Rica, y ello desde el 15 de julio del 2024.

El error contenido en el título (acompañado de otros varios errores e imprecisiones en el texto) evidencia la premura con la cual fue redactado este comunicado de prensa. Así por ejemplo, las acciones policiales en la zona de Las Crucitas que se anuncian en este comunicado de prensa ponen en evidencia una comprensión bastante peculiar de lo que significa una demanda pendiente de resolución (que en nada limita el accionar policial de un Estado); de igual manera, es totalmente ajeno a la realidad sostener (como se lee en este comunicado oficial) que coligalleros provenientes de Nicaragua llegaron al sitio desde el mismo año 2010. Por otra parte, el uso de la expresión «presuntas ilegalidades» denota un desconocimiento profundo – y algo preocupante … – de las decisiones de la justicia costarricense, que confirmaron estas ilegalidades en dos ocasiones en el 2010 y en el 2011.

Un único comunicado oficial

Por el momento (al 17 de julio del 2024), no se ha hecho ningún anuncio por parte del Centro Internacional de Arreglo de Disputas entre Inversionista Extranjero y Estado (CIADI) al respecto, como tampoco por parte de la empresa minera canadiense. 

Esto sí, llama la atención el hecho que numerosos medios de prensa en Costa Rica hayan reproducido los términos de este comunicado oficial sin contraponerlos con la información disponible sobre este preciso caso.

En un sitio especializado sobre arbitraje de inversiones de CIARGlobal (véase nota del 24 de junio del 2024), la empresa minera canadiense Infinito Gold parecía estar desistiendo del caso en el trámite pendiente ante el CIADI contra Costa Rica. 

El uso del condicional se debía al hecho que, al menos oficialmente, nada había aún trascendido desde el 24 de junio por parte del CIADI. Ahora bien, el anuncio oficial por parte de las autoridades costarricenses de este 15 de julio confirma que la empresa minera ha desistido de la demanda, sin que se sepa a cambio de qué exactamente. 

Como bien se sabe, es el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) el ente a cargo de llevar a cabo la defensa de Costa Rica ante el CIADI, mediante la contratación de firmas de abogados especializadas norteamericanas: en este preciso caso, se trata de la firma Arnold & Porter Kaye Scholer. En el sitio oficial de esta firma se lee un comunicado oficial del 17 de julio del 2024, sobre una «victoria» de la firma, en representación de Costa Rica (véase texto), en el que se indica que:

«However, a few days after Costa Rica submitted its final written submission, Infinito decided to withdraw its annulment claims with prejudice. Accordingly, the annulment Committee confirmed the discontinuance of the proceeding on July 15, 2024, thus definitively concluding the dispute and cementing the significant victory that Arnold & Porter had obtained on behalf of Costa Rica in the underlying ICSID arbitration

Tratándose de la firma escogida por COMEX para defender a Costa Rica, los datos proporcionados revisten cierto interés, pero deben ser considerados con cierta cautela.

Breve puesta en contexto

Como se recordará, el 4 de junio del 2021, el CIADI dió a conocer un laudo arbitral parcialmente favorable a Costa Rica (véase texto) en respuesta a la demanda presentada por la empresa minera canadiense Infinito Gold en febrero del 2014. 

En este artículo publicado por el Semanario Universidad de julio del 2021 (véase texto) en el que menciona la participación de ilustres juristas costarricenses que aparecen como testigos de la empresa minera se lee una inusual arremetida, raramente leída en un medio de prensa en Costa Rica: «Jurídicamente y lógicamente es una tontería; sencillamente es una estupidez«. 

Este laudo fue objeto de una solicitud de anulación parcial por parte de la empresa minera canadiense en octubre del 2021, que tuvimos la ocasión de analizar en una nota anterior al constituirse la terna arbitral en los primeros días del año 2022: véase nuestra nota titulada «Infinito Gold vs. Costa Rica: conformación de un Comité del CIADI para examinar la solicitud de nulidad del laudo arbitral presentada por la empresa minera» del 18 de enero del 2022.

De algunos detalles

Como señalado al inicio de estas reflexiones, aún no se tiene por parte del CIADI confirmación oficial o acceso a la última decisión tomada por los tres árbitros del tribunal arbitral. Unicamente se precisa en los detalles procesales del caso disponible en su sitio oficial (véase enlace) que el último episodio procesal data del 14 de junio del 2024:

Si, tal como se indica desde el sitio oficial del CIADI, ambas partes (Infinito Gold y Costa Rica) – y no solamente una (Infinito Gold) – han solicitado el 14 de junio del 2024 que el caso sea objeto de algún tipo de suspensión o si la empresa ha decidido definitivamente desistir, ello debería ser confirmado en alguna decisión oficial del CIADI, cuyo contenido por el momento se desconoce. 

Al no contar la empresa Infinito Gold con oficinas en Costa Rica desde hace ya muchos años, no se tenía como solicitar alguna confirmación al respecto. 

Hace unos años, su ex CEO Erich Rauguth contestaba sus correos desde una cuenta corriente en gmail.com, y no se conoce de un sitio oficial de Infinito Gold en internet: detalles ciertamente menores, pero que dan una pequeña idea de los módicos recursos de una empresa denominada Infinito Gold. Remitimos a nuestros estimables lectores al artículo «Op-ed: ‘Zombie’ Canadian mining company, Infinito Gold, stalks Costa Rica«, publicado en el Tico Times por el activista canadiense Rick Arnold en mayo del 2015, que explica el carácter «Zombie» de Infinito Gold.

En Costa Rica, las autoridades no habían hecho anuncio alguno antes del 15 de julio del 2024. Se leyó en esta nota del Sistema Nacional de Radio y Televisión (SINART) publicada el 25 de junio del 2024 que:

«Consultado sobre la decisión de retirar el arbitraje, el ministro de comercio exterior, Manuel Tovar, ni la confirmó, ni la desmintió. “Informaremos a la opinión pública conforme se concreten eventos firmes en el proceso que espero sea pronto”, le dijo a Trece Noticias. Otra fuente cercana a la canadiense Infinito Gold, dijo que “la empresa no hará ningún comunicado«.

En abril del 2024 se leyó de un «Plan Integral» en la zona de Las Crucitas con declaraciones del Presidente de Costa Rica que planteaban algunas dudas (véase nota de CRHoy). El pasado 26 de junio en La República (Costa Rica), se leyó por parte de un lider ecologista de la Zona Norte costarricense que llevó la empresa minera a los tribunales de justicia en el 2010 (véase nota) que:

«¿Por qué el gobierno ha insistido tanto en que no se puede plantear nada en Crucitas hasta que se resuelva el arbitraje? ¿Tiene claro el gobierno que nada de lo que se resuelva en el laudo afectará el futuro de esa zona? Y lo más importante, ¿qué negoció el Gobierno? ¿A qué se está comprometiendo? ¿Hay uso de fondos públicos de por medio? ¿Consideraron las prohibiciones legales existentes y nuestra normativa ambiental? Por el talante de este gobierno podría uno esperar cualquier cosa”, dijo Araya«.

El CIADI y sus imprecisiones

Es de notar que los artículo 53 y 43(1) que se citan en el sitio oficial del CIADI… no son disposiciones que apliquen a la situación indicada, lo cual plantea interrogantes muy válidas (véase texto).

En efecto, si son ambas partes las que han solicitado que el asunto sea discontinuado, sería el artículo 55 el que encuentra aplicación y no las precitadas disposiciones 53 y 43(1):

«Regla 55 Avenencia y Descontinuación por Acuerdo de las Partes:

(1) Si las partes notificaran al Tribunal que han acordado descontinuar el procedimiento, el Tribunal emitirá una resolución que deje constancia de la descontinuación. 

(2) Si las partes acordaran avenirse respecto de la diferencia antes de que se dicte el laudo, el Tribunal: (a) deberá emitir una resolución que deje constancia de la descontinuación del procedimiento, si las partes así lo solicitaran; o (b) podrá incorporar la avenencia en la forma de un laudo, si las partes presentan el texto completo y firmado de su avenimiento y solicitan al Tribunal que incorpore dicho avenimiento en un laudo.

(3) El Secretario General emitirá la resolución a la que se refieren los párrafos (1) y (2)(a) si aún no se ha constituido el Tribunal o si existe una vacante en el Tribunal».

Por alguna razón (que sería de sumo interés conocer), el CIADI en su página oficial ha remitido a disposiciones que no son aplicables al presente caso (acuerdo de ambas partes), sino al caso del desistimiento por una de las partes.

Claro está, el interés se mantiene también para conocer con exactitud los términos del «acuerdo» entre ambas partes, en particular lo que se obtuvo por parte de la empresa a cambio de desistir. Tratándose de un caso que lleva más de 10 años ante las instancias del CIADI, el gasto que ha tenido que sufragar Costa Rica para asegurar su defensa legal debe ubicarse en el rango usualmente establecido por los mismos Estados al litigar ante el CIADI, muy por encima de lo oficialmente indicado por COMEX (Nota 1).

Recientemente, en otra demanda ante el CIADI contra Costa Rica pendiente de resolución, Costa Rica exigió a la empresa demandante el depósito de 4 millones de US$ como garantía en caso de ser condenada en costas (véase punto 8 de resolución procesal del 2 de mayo del 2024 en el caso CIADI No. ARB(AF)/22/5).

Algunas breves reflexiones

La falta de transparencia del CIADI constituye una de las principales razones por las que muchos Estados mantienen sus distancias con el sistema de arbitraje de inversión que prevé, y se vuelve a confirmar en este preciso caso: a la fecha, se desconocen los términos de la solicitud de anulación parcial del laudo del 4 de junio del 2021 presentada por la empresa minera canadiense en octubre del 2021, así como las piezas escritas conteniendo los alegatos de la empresa minera canadiense y de Costa Rica.

El futuro nos dirá si los términos del «acuerdo» entre la empresa minera canadiense y Costa Rica serán dados a conocer con precisión a la opinión pública, … o si parte del acuerdo consiste en que no sea público.

En los últimos decenios, el CIADI ha despertado muchas reservas en diversos círculos en América Latina pero también en otras latitudes, ante la falta de transparencia en sus procedimientos, el perfil de sus árbitros (muchas veces poco familiarizados con álgidos temas legales como la protección del ambiente, el derecho al agua y los derechos de las poblaciones indígenas, el derecho administrativo y constitucional), así como los montos millonarios y a veces desproporcionales a los que se ha condenado a Estados en algunos casos, por demandas claramente abusivas de un inversionista extranjero (Nota 2). No está de más indicar que cuando se creó el CIADI en 1965, la idea era permitir a un inversionista recuperar el monto de su inversión inicial objeto, por ejemplo, de un decreto de nacionalización, y no añadir a este monto otros adicionales correspondientes a las futuras ganancias proyectadas por el inversionista extranjero no percibidas (Nota 3).

Tuvimos la ocasión de analizar la denuncia por parte de Honduras de la Convención de Washington que crea el CIADI en marzo del 2022, que viene a añadirse a las denuncias anteriores por parte de Bolivia, Ecuador y Venezuela: véase nuestra breve nota tiotulada «CIADI: a propósito de la reciente denuncia por parte de Honduras de la Convención de Washington de 1965«. En América Latina Brasil, principal receptor de inversión extranjera, no ha tan siquiera firmado la Convención de Washington de 1965.

Al momento de redactar estas líneas (17 de julio del 2024), en América Latina se registran con mayor cantidad de demandas pendientes de resolver ante el CIADI, México (21 demandas pendientes de resolver), Perú (17 casos pendientes), Venezuela (16) así como Honduras (11), Colombia (9). Siguen luego Panamá (8), Argentina (6), Costa Rica (3), Uruguay (2) al tiempo que Chile, Ecuador, El Salvador, República Dominicana, Nicaragua solamente registran una demanda. Por su parte, en el caso de Bolivia y de Paraguay, ninguna demanda aparece pendiente de resolver.

Al nunca haber ratificado la Convención de Washington de 1965, ninguna acción se registra ante el CIADI con relación a dos Estados de América Latina que reciben flujos de inversión extranjera sin mayor necesidad de someterse al arbitraje de inversión previsto por el CIADI: Brasil y Cuba.

El arbitraje de inversiones, el ambiente y los derechos humanos: un reciente informe pasado desapercibido

En un reciente comunicado de prensa desde la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas del mes de octubre del 2023 (véase texto), se leyó que:

«Foreign investors use the dispute settlement process to seek exorbitant compensation from States that strengthen environmental protection, with the fossil fuel and mining industries already winning over $100 billion in awards,” the expert said. “Such cases create regulatory chill.

Al tratarse de un comunicado de prensa difundido desde la sede en Europa de Naciones Unidas que fue muy pocamente referenciado en medios de prensa internacionales, nos permitimos reproducir otra cita del mismo, no sin recomendar su lectura completa:

«As ISDS arbitration tribunals routinely prioritise foreign investment and corporate interests above environmental and human rights considerations, ISDS claims have devastating consequences for a wide range of human rights, exacerbating the disproportionate harms suffered by vulnerable and marginalised populations,” the expert said».

El informe integral del Relator de Naciones Unidas sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible está disponible en este enlace. En idioma español, su informe A/78/168 del 13 de julio del 2023 titulado «Pagar a los contaminadores: las catastróficas consecuencias de la solución de controversias entre inversionistas y Estados para la acción climática y ambiental y los derechos humanos» se puede consultar en este enlace.

Sospechamos que algunos de nuestros estimables lectores tomarán conocimiento del contenido de este informe y de su existencia al leernos, dada la escasa publicidad y difusión dada a este importante informe en algunos medios de prensa internacionales y nacionales.

La sombras del proyecto minero Crucitas envueltas ante el CIADI

De no ser por la precitada nota de CIARGlobal del pasado 24 de junio, ninguna nueva información anterior al 15 de julio del 2024 sobre el desarrollo de esta larga controversia ante el CIADI de Costa Rica relacionada al proyecto minero ubicado en «Las Crucitas«, podía darse a conocer.

Recordemos que se trataba de un proyecto minero ubicado en la Zona Norte de Costa Rica, y que pretendía ser el mayor de Centroamérica. Este proyecto a cargo de la empresa minera canadiense Infinito Gold, fue declarado de manera inconsulta mediante decreto «de conveniencia nacional» en octubre del 2008, y su total ilegalidad fue dictaminada en noviembre del 2010 por tres valientes jueces del Tribunal Contencioso Administrativo (TCA): la lectura de su sentencia (véase texto completo) amerita una relectura dado los intentos de desregulación en materia ambiental que se discuten en los últimos meses en Costa Rica.

Recordemos que, según los jueces del TCA, en el párrafo XL de su sentencia de 14 de diciembre de 2010, se lee que: “En relación con este punto, es necesario indicar que en el presente caso ocurre algo excepcional y es que las distintas ilegalidades detectadas y las nulidades declaradas, son todas coincidentes en el sentido de que tendían a la aprobación del proyecto minero Crucitas y varias de ellas se dictaron estando vigente un decreto ejecutivo de moratoria de la minería metálica de oro a cielo abierto, todo lo cual hace viable pensar como posible una eventual concurrencia u orquestación de voluntades para llevar adelante, de cualquier manera, este proyecto minero” (el subrayado es nuestro).

En noviembre del 2011 esta decisión fue confirmada en todos sus extremos por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia (véase texto). Es de notar que la inversión de la carga de la prueba en materia ambiental alegada por la recurrente en su apelación y rechazada por la Sala Primera (párrafos XIX y XX de la sentencia de la Sala Primera) denota el desconocimiento de este principio – algo básico – y su realidad jurídica en Costa Rica; un desconocimiento que, al parecer, se extendía todavía a algunos integrantes de la Sala Constitucional, cuando estos analizaron en el 2020 el alcance de las disposiciones del Acuerdo de Escazú (Nota 4).

Pocos días antes de ser emitida, la prensa informó de la «filtración» del borrador de sentencia a los abogados de la empresa (véase nota del Semanario Universidad): un hecho inédito en la historia de la justicia costarricense, cuyos autores a la fecha (26 de junio del 2024) no han sido sancionados por ninguna entidad (Colegio de Abogados, justicia penal, justicia administrativa, …).

En febrero del 2014, a pocos días de conocerse los resultados electorales en Costa Rica, la empresa minera canadiense no encontró nada mejor que demandar a Costa Rica ante el CIADI. A la fecha, no se sabe qué fue lo que llevó a la empresa minera a esperar el resultado electoral de febrero del 2014 para presentar formalmente una demanda contra Costa Rica.

Notemos que en el 2021, se hizo nuevamente gestiones para conocer la lista nominal de un grupo de «expertos» que asesoraron al Vice Presidente de Costa Rica en julio del 2010, sin mayor éxito. Se lee en este artículo del Semanario Universidad que:

«En 2010, Piva dijo que un “grupo de expertos” afirmó que, en caso de indemnizar a Infinito Gold, por no desarrollar el proyecto de minería en las Crucitas, el Estado debería pagar $1.700 millones. En 2014 el ministro de Ambiente René Castro dijo que un grupo de expertos estaba asesorando al Ministerio de Comercio Exterior (Comex) y al Minae en el tema. Sin embargo, nunca se conocieron los nombres de este “grupo de expertos

¿Un grupo de «expertos» que asesoraron a un Vice Presidente costarricense en julio del 2010 sin que se pueda conocer, 14 años después (julio de 2024), la lista de sus integrantes? ¿Cómo así? Como se lee.

Finalmente, no está de más señalar otro secreto muy bien guardado por las altas esferas del poder en Costa Rica relacionado a este polémico proyecto minero: en el 2003 para el mismo proyecto minero de Las Crucitas, la empresa canadiense anterior a cargo de este proyecto minero (en aquel momento Vanessa Ventures) amenazó con demandar a Costa Rica ante el CIADI por rechazarle sus autoridades ambientales el Estudio de Impacto Ambiental (EIA). La demanda fue en aquel entonces por 276 millones de US$ (véase nota de La Nación de setiembre del 2005). En una carta del 4 octubre del 2005 (véase texto), la Secretaría del CIADI indicó a las autoridades de Costa Rica que se retiraba la demanda interpuesta por la empresa canadiense Vanessa Ventures. Como detalle de interés, en el anexo con fecha del 3 de octubre del 2005 (véase documento), la firma de abogados Tory´s explicó que la empresa y el Estado costarricense estaban en negociación y que la empresa se sentía «reasonnably optimistic» sobre el resultado de esta: el optimismo se confirmó el 12 de diciembre del 2005, cuando la Secretaría Tecnica Nacional del Ambiente (SETENA) aprobó el EIA. A la fecha de redactar estas líneas (17 de julio del 2024), no se tiene identidad de quiénes, en nombre del Estado costarricense, negociaron semejante «arreglo» con la empresa minera canadiense que bien puede resumirse de la siguiente manera: «si tú desistes, nosotros te aprobamos el EIA«.

A modo de conclusión

Desde ya varios años, se ha observado un uso reiterado de empresas mineras canadienses del CIADI para intentar obtener ante esta instancia internacional lo que la justicia nacional les ha negado.

Con relación a empresas mineras canadienses, y a su cercanía con algunos sectores políticos que explican sus aventuras legales a repetición en Centroamérica, en noviembre del 2023 tuvimos la oportunidad de analizar la declaratoria de inconstitucionalidad de un contrato minero en Panamá por parte de la justicia constitucional (véase texto de la sentencia): un contrato adoptado de manera extrañamente célere por el Poder Legislativo en octubre del 2023 y que lanzó como raras veces en su historia a los panameños a movilizarse en las calles durante varias semanas. Al respecto, remitimos a nuestros estimables lectores a nuestra nota titulada «A propósito de la declaratoria de inconstitucionalidad por parte de la Corte Suprema de Justicia de Panamá de una ley-contrato minero«.

Nótese que el pasado 12 de julio del 2024, Panamá fue notificada de una nueva demanda en su contra ante el CIADI debido a la suspensión de este proyecto minero (véase enlace).

En lo que atañe a las empresas mineras canadienses y a Canadá como tal, desde el 2014, un informe sobre el impacto negativo de las empresas mineras canadienses en América Latina espera pacientemente que las autoridades canadienses tomen acciones tendientes a regular desde Canadá sus actividades, en particular desde la perspectiva de los derechos humanos y de la protección del ambiente (Nota 5). Una reflexión similar se impone ante la elevada cantidad de casos que se ventilan ante el CIADI por parte de empresas mineras contra Estados de América Latina, y sobre el que insiste el precitado informe de Naciones Unidas escasamente difundido.

Por lo pronto en Costa Rica, pese a la euforía de sus máximas autoridades desde el pasado 15 de julio, persiste la duda del contenido del acuerdo al que llegaron la empresa minera y el Estado, para pedir de manera conjunta el pasado 14 de junio que el caso sea discontinuado por el CIADI.

En un interesante artículo publicado por el Semanario Universidad el 16 de julio (véase texto), se lee por parte de un reconocido abogado costarricense en asuntos ambientales, que:

“en buena hora lo que resuelve el CIADI, pero insisto, ¿por qué hasta ahora se decide Chaves a ser enérgico? A mi me suena todo esto, como parte de un acuerdo (conciliación ante el CIADI) para regresar a minería metálica, en “fincas seguras” para la extracción del oro”.

– – Notas – – 

Nota 1: Sostener que para un juicio ante el CIADI —de más de 10 años—, Costa Rica solamente gastó 3 millones de US$ en su defensa resulta sorprendente. Según un especialista costarricense en materia de arbitraje, independientemente del resultado final, los costos que usualmente deben asumir los Estados en su defensa legal durante un procedimiento ante el CIADI —que normalmente dura 4 años— son de unos 8 millones de US$ (véase nota de CRHoy del 2014). En el caso de una demanda contra Perú cuyo trámite duró casi 10 años, el Estado peruano alegó haber gastado 8.600.238 US$ (véase párrafo 50 de laudo arbitral del junio del 2024). En el caso de otra demanda contra Perú – cuyo trámite duró menos de 4 años – , el Estado peruano alegó haber gastado 6.742.880 US$ (véase párrafo 279 de laudo arbitral del febrero del 2020). Más cerca de Costa Rica, en el caso de la demanda contra Panamá interpuesta por un consorcio costarricense-holandés (caso Álvarez y Marín Corporación S.A y otros), Panamá —en poco más de 3 años que duró el procedimiento— indicó haber incurrido en un gasto de 7.210.790 US$ (véase laudo arbitral emitido en octubre del 2018, párrafo 408). En otro caso en el CIADI contra Guatemala, el Estado indicó haber gastado —en 3 años de procedimientos— la suma de 5.250.047 US$ (véase párrafo 774 de laudo arbitral del 2013). Hace más de 10 años, Panamá adujo haber gastado —durante los 4 años que duró la contienda— la suma de 10.364.183 US$ (véase párrafo 706 de laudo arbitral del noviembre 2010). El rango mínimo de aproximadamente 2 millones de US$ por año es lo que usualmente se preve y que los precitados casos vislumbran. Claramente, se trata de un rango que puede variar significativamente en virtud de los diversos incidentes procesales cuyo efecto es dilatar el proceso, así como de los peritajes adicionales que suelen solicitarse: en el caso que enfrentó otro Estado centroamericano (El Salvador) contra otra empresa minera canadiense (Pacific Rim), El Salvador indicó a los árbitros haber tenido que sufragar —durante un juicio que duró 7 años— la coqueta suma de casi 12 millones de US$ para asegurar su defensa (véase párrafo 1.14 del laudo arbitral de octubre del 2016 disponible en este enlace). En un laudo arbitral del CIADI condenando a Venezuela al pago de 1.386 millones de US$ a una empresa minera canadiense, Venezuela indicó haber incurrido en el pago de más de 14 millones de US$ (véase texto del laudo de abril del 2016, párrafo 950). En un caso en el que el CIADI condenó a Pakistán a pagar una suma por más de 4.000 millones de US$, Pakistán alegó haber gastado más de 25 millones de US$ en gastos de defensa (véase párrafo 1831 del laudo arbitral emitido en julio del 2019).

Nota 2: Sobre las diversas estrategias de los Estados de la región latinoamericana para limitar el alcance de ciertos tratados con cláusulas sumamente favorables para el inversionista extranjero, véase el análisis detallado de la profesora Katia Fach Gomez: FACH GOMEZ K., “Proponiendo un decálogo conciliador para Latinoamérica y CIADI”, Revista Facultad de Derecho y Ciencias Políticas (Medellín, Colombia), Vol. 40 (Dic. 2010), No. 113, pp. 439-454, artículo disponible aquí. Véase de igual manera la publicación FACH K & TITI C. «The Latin American Challenge to the Current System of Investor-State Dispute Settlement«, Journal of World Investment & Trade 17, 2016, pages 511-699. Así como FACH GOMEZ K. & TITI C.Alternative Dispute Resolution Mechanisms, Oxford University Press, Oxford, 2018, 800 páginas. Sobre la revisión operada por Indonesia de más de 50 TBIs suscritos, véase en particular este estudio muy detallado de HAMZAH, LAMPUNG University, «Bilateral Investment Treaties (BITS) in Indonesia: a paradigm, shift, issued and challenges«, Journal of Legal, Ethical and Regulatory Issues, Volume 21, Issue 1, 2018. Texto completo disponible aquí.

Nota 3: Sobre los efectos negativos para las economías de los Estados de América Latina de estos millonarios montos dictaminados por los árbitros del CIADI y que se fueron consolidando con la red de TBI adoptados de manera entusiasta – y en nuestra modesta opinión algo ingenua – en los años 90-2000, remitimos al muy completo artículo de ZABALO P., “América Latina ante las demandas inversor-Estado”, Revista de Economía Mundial, Núm. 31 (Mayo-Agosto, 2012), pp. 261-296. Texto disponible aquí.

Nota 4: Véase al respecto nuestra breve nota BOEGLIN N., “La entrada en vigencia del Acuerdo de Escazú: una celebración en América Latina y un profundo sinsabor en Costa Rica”, publicada en DerechoalDia, edición del 4 de mayo del 2021. Texto disponible aquí . Sobre el principio de inversión de la carga en materia ambiental contenido en el Acuerdo de Escazú que una magistrada costarricense de la Sala Constitucional interpretó de manera completamente errónea en un voto en marzo del 2020, véase una acérrima crítica recientemente dada a conocer, cuya lectura se recomienda: CHINCHILLA-CALDERÓN R., «Principio de inocencia, ‘carga de la prueba’ penal, delitos ambientales y Acuerdo de Escazú«, Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente, 2024. Texto completo disponible aquí

Nota 5: Véase al respecto el informe titulado » El impacto de la minería canadiense en América Latina y la responsabilidad de Canadá – Informe presentado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos«, Grupo de Trabajo sobre Minería y Derechos Humanos en América Latina, 2014. Texto completo disponible aquí.

-oOo-

Material adicional del autor publicado en años anteriores sobre la demanda interpuesta contra Costa Rica por Infinito Gold ante el CIADI: 

2022, BOEGLIN N., «Infinito Gold contra Costa Rica, una nueva maniobra de la empresa minera canadiense en el CIADI«, Sección Voz Experta, Universidad de Costa Rica (UCR), edición del 8 de febrero del 2022. Texto disponible aquí

2021, BOEGLIN N., «Infinito Gold contra Costa Rica. El reciente laudo arbitral del CIADI sobre el proyecto minero ubicado en Las Crucitas«, Sección Voz Experta, Universidad de Costa Rica (UCR), edición del 16 de junio del 2021. Texto disponible aquí

2019, BOEGLIN N., «Arbitraje Infinito Gold vs Costa Rica ante el CIADI: breves noticias«, CIARGlobal, edición del 31 de octubre del 2019. Texto disponible aquí

2015, BOEGLIN N., «La solicitud de Costa Rica de poner término al procedimiento de arbitraje interpuesto por Infinito Gold ante el CIADI: breves reflexiones«, Derechoaldía, edición del 7 de agosto del 2015. Texto disponible aquí

Otros materiales sobre el polémico proyecto minero Las Crucitas en Costa Rica

2011, Documental «El Oro de los Tontos«, producido por la Universidad de Costa Rica (UCR), el cual incluye entrevistas a varios académicos, y disponible aquí.

2011, Revista Ambientico (Universidad Nacional), Número 210, que incluye artículos de varios académicos. Texto disponible aquí.

Proyecto Daniel: 14 años de ser un faro de esperanza y amor para los jóvenes con cáncer en Costa Rica

  • Fundado en mayo de 2010, por los padres de Daniel Arce Bobadilla, quien falleció a los 19 años tras una lucha valiente contra el cáncer. Proyecto Daniel nació del deseo de Daniel de crear un centro especializado para jóvenes con enfermedades crónicas.

Proyecto Daniel celebra 14 años de impactar, de manera integral y significativa, la vida de más de 3.000 adolescentes y adultos jóvenes con un diagnóstico de cáncer en Costa Rica.

Fundado en mayo de 2010, por los padres de Daniel Arce Bobadilla, quien falleció a los 19 años tras una lucha valiente contra el cáncer, Proyecto Daniel nació del deseo de Daniel de crear un centro especializado para jóvenes con enfermedades crónicas.

Desde su inscripción como asociación, el sueño de Daniel ha crecido y se ha consolidado, transformándose en una fuente de amor, alegría y esperanza para muchos.

14 hitos a través de estos años

  1. En 2018, Proyecto Daniel fue declarado de interés público, subrayando la importancia de su labor en hacer visible la población de adolescentes y adultos jóvenes en la sociedad costarricense.

Creación de espacios especializados:

  1. Hospital San Juan de Dios (2012): Remodelación de dos salones, convirtiéndose en los primeros espacios especializados para jóvenes con cáncer en Costa Rica.
  2. Hospital México (2013): Creación de salas especializadas, fortaleciendo la capacidad de atención oncológica para jóvenes.
  3. Hospital Calderón Guardia (2017): Inauguración de espacios diferenciados, elevando el total de camas disponibles para jóvenes con un diagnóstico de cáncer a 17 camas.

Ampliación y renovación de espacios:

  1. Salas de espera en Hospital México (2015): Remodelación de salas de espera en colaboración con la marca Totto Costa Rica.
  2. Espacios en el Hospital San Juan de Dios (2018): Inauguración de una sala de espera, gracias al apoyo del Club de Leones.
  3. Restauración post-pandemia (2023-2024): Renovación de espacios en los tres hospitales principales, incrementando la capacidad de atención a 23 camas.

Innovación durante la pandemia:

  1. Adaptación Virtual: Uso de tecnología para mantener el apoyo y la conexión con los pacientes y sus familias a través de actividades recreativas y educativas virtuales.
  2. Programa de Becas Proyecto Daniel: Iniciativa para enseñar inglés a los jóvenes, mejorando sus oportunidades laborales.
  3. Programa de Apoyo para cuidadores: Apoyo y herramientas para los cuidadores de pacientes durante su proceso de enfermedad.

Iniciativas de apoyo y concientización:

  1. Simposio para educadores: Capacitación a 1.400 educadores, a la fecha, para mejorar la comprensión y el apoyo a los adolescentes con cáncer en las aulas.
  2. Participación en la elaboración de leyes: Contribución en la inclusión de adolescentes con cáncer en el Plan Estratégico para la Salud de las Personas Adolescentes 2021-2030.
  3. En mayo de 2023, tras la declaración de la OMS de la finalización de la pandemia de COVID-19, Proyecto Daniel retomó sus visitas hospitalarias, renovando sus espacios y fortaleciendo su compromiso con los jóvenes con cáncer en Costa Rica.
  4. La próxima inauguración de un nuevo espacio en el Hospital Calderón Guardia el 18 de julio de 2024, incrementará la capacidad de atención y continuará el legado de Daniel Arce Bobadilla.

Proyecto Daniel agradece profundamente el apoyo de sus aliados estratégicos: Fundación Mapfre, Fundación Starbucks, Amigos of Costa Rica, Fundación Edwards, Roche y John & Marine Van Vilssingent Foundation, cuyo compromiso y solidaridad han sido fundamentales para alcanzar estos logros.

Para más información sobre Proyecto Daniel puede comunicarse a los teléfonos 2227-8371, 8384-1499 o al correo info@proyectodaniel.org.

Crimen organizado le arrebata jóvenes a Costa Rica

El 54% de los hombres asesinados tiene menos de 35 años

Las brechas socioeconómicas en el país se ensanchan día con día; así lo demuestran todas las mediciones que se realizan en Costa Rica. El Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), el Ministerio de Hacienda, la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) y Estado de la Nación coinciden: “la desigualdad en Costa Rica es creciente, independientemente de cómo se mida”; indicaba el Informe del Estado de la Nación en noviembre de 2023.

El informe argumenta que Costa Rica muestra un abandono de sus ideales identitarios de desarrollo humano, lo que se evidencia en el incremento en los índices de violencia, y se confirma con las cifras de homicidios ligados con el narcotráfico que “se alimenta de jóvenes procedentes de hogares con fuertes carencias”, apunta el documento.

A mediados de junio de este año el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) contabilizó 406 homicidios, 56% de ellos vinculados con la delincuencia organizada.

Estamos muy lejos de parecernos al ideal de igualiticos que habíamos construido en nuestro imaginario. Costa Rica es uno de los países de América Latina donde la inequidad en la distribución de los ingresos crece desde hace 20 años. Esto sumado a las políticas de recorte presupuestario en inversión social impiden mejoras en la calidad de la educación, en acceso a becas de estudio o transporte o espacios de cuido para las personas menores en pobreza.

Laura Fernández, directora del Área de Niñez y Adolescencia de la Defensoría de los Habitantes, alertó que el 38% de la niñez costarricense viven en contextos muy desfavorables y el porcentaje se incrementa en las zonas costeras y fronterizas. Los niños y niñas en pobreza y pobreza extrema, que son 4 de cada 10, son vulnerables a la deserción estudiantil. Explicó que una vez fuera del sistema educativo son presa fácil de los grupos de crimen organizado.

“Están creciendo en un entorno con una gran privación de condiciones, lo cual produce adolescentes que no continúan los estudios, ni están vinculados con el mercado laboral y por tanto tienen que recurrir a la economía criminal como único modo de subsistencia”, señaló Oscar Valverde, director ejecutivo de Paniamor.

En este caso, el contexto de exclusión social juega en contra de los jóvenes. Pablo Chaverri Chaves, académico e investigador del Instituto de Estudios Interdisciplinarios de  Niñez y la Adolescencia (Ineina) de la Universidad Nacional UNA) explicó que está científicamente comprobado que entre mayores o peores son las condiciones de riesgo en la infancia y adolescencia, mayor es la probabilidad de que esa persona sea involucrada o reclutada por una organización criminal, o tiene mayor predisposición a ejercer violencia para resolver sus conflictos. Este modelo se llama Experiencia Infantil Adversa.

El Observatorio Económicos y Social de la Escuela de Economía de la UNA analizó el perfil de los homicidios dolosos en nuestro país en 2023 y determinó que 54 % de los hombres asesinados tenía menos de 35 años.

Es cuestión de inversión

Los expertos, que participaron en el programa de televisión UNA Mirada, concuerdan en que la situación no se revertirá hasta que se incremente la inversión social y estos recursos mejoren la calidad de vida de las personas en pobreza. El problema es que cada día más y más jóvenes pierden la vida o deciden participar en estos grupos criminales.

“Las cifras de muertos en realidad es la expresión más grotesca de una situación de exclusión, desigualdad social y pobreza que ha venido fraguando en el tiempo”, aportó Valverde con tristeza.

El representante de Paniamor llamó la atención en este punto, pues no se habla de las personas menores de edad asesinadas o implicados en riñas y sicariato; son personas que están en su edad más productiva, por lo tanto hay un impacto macroeconómico por la pérdida o el encarcelamiento de todos estos jóvenes. “A veces los gobernantes justifican muchas de las políticas desde perspectivas fiscales o perspectivas económicas y no se dan cuenta que no atender adecuadamente una problemática tiene un impacto en la producción de un país y por tanto en sus ingresos” señaló Valverde.

En este sentido, la defensora de la niñez considera importante destacar que el control social también está fallando: la familia, los vecinos, la escuela, los espacios de recreación que deberían acompañar y proteger a los jóvenes no está actuando en el momento oportuno.

“Cuando estos controles sociales informales se pierden, debemos acudir a la respuesta del control social formal, que es la policía, y lo que significa es cárcel. Y cuando un adolescente cae en la cárcel, todo el sistema falló en su conjunto, pues nadie actuó a tiempo”, enfatizó Fernández.

Chaverri cuestionó en quién debe recaer la culpa o la sanción de que estos niños y jóvenes se pierdan en manos del narcotráfico y del crimen organizado. El especialista considera que las leyes deben sancionar a los adultos que los reclutan y se aprovechan de sus condiciones de vulnerabilidad, pobreza e incluso abandono emocional.

“En general, las personas victimarias de crímenes violentos tienden a ser jóvenes en sus veintes. Esto puede tener una la explicación en la forma en que los seres humanos se desarrollan, porque aunque legalmente la adolescencia termina a los 18 años, en realidad el proceso de maduración cerebral finaliza a los 25, en la región del cerebro más sensible al contexto social, que cumple un papel fundamental en nuestras interacciones y en la toma de decisiones”, explicó el investigador del INEINA. En su criterio las organizaciones criminales se aprovechan de los jóvenes, pues saben que no van a medir las consecuencias de sus actos y que probablemente actúen de forma impulsiva. Además, son sancionados con menos dureza ante la ley.

Actualmente, Paniamor trabaja en lobby político con los diputados de la República para incrementar las penas a los adultos que se les compruebe el reclutamiento de personas menores de edad en sus organizaciones criminales. “Ahí sí colocamos la responsabilidad donde se debe: en la persona adulta que se aprovecha de las condiciones de una persona menor de edad para ponerlos a hacer el trabajo sucio”, afirmó Valverde.

Los especialistas enumeraron los daños colaterales del fenómeno de la violencia y las organizaciones criminales: desintegración familiar por muerte, secuelas físicas por ataque con arma de fuego o arma blanca, daños emocionales por pérdida, depresión, ansiedad o daños económicos por la ausencia de un integrante del hogar. Todos estos impactos sociales también requieren atención por parte de la institucionalidad estatal.

Oficina de Comunicación
Universidad Nacional, Costa Rica

 

Fotografía Freepik

Infinito Gold vs. Costa Rica: empresa minera canadiense parece desistir a cambio de … (?)

Manifestaciones en las calles de San José contra del proyecto minero de Crucitas en Costa Rica. Imagen extraída del artículo titulado «Canadian groups tell gold company to ‘stop harassing’ Costa Ricans» (Bilaterals.org., edición del 17 de abril del 2013).

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)

Según información proporcionada por el sitio especializado sobre arbitraje de inversiones de CIARGlobal (véase nota), la empresa minera canadiense Infinito Gold pareciera estar desistiendo del caso en el trámite pendiente ante el Centro Internacional de Arreglo de Disputas entre Inversionista Extranjero y Estado (CIADI) contra Costa Rica.

El uso del condicional se debe al hecho que, al menos oficialmente, nada ha trascendido desde el CIADI, como tampoco ningún anuncio oficial por parte de las autoridades costarricenses de comercio exterior, a cargo de llevar a cabo la defensa de Costa Rica ante el CIADI, mediante la contratación de firmas de abogados especializadas norteamericanas (en este preciso caso se trata de la firma Arnold & Porter Kaye Scholer).

Breve puesta en contexto

Como se recordará, el 4 de junio del 2021, el CIADI dio a conocer un laudo arbitral parcialmente favorable a Costa Rica (véase texto) en respuesta a la demanda presentada por la empresa minera canadiense Infinito Gold en febrero del 2014.

Este laudo fue objeto de una solicitud de anulación parcial por parte de la empresa minera canadiense en octubre del 2021, que tuvimos la ocasión de analizar en una nota anterior al constituirse la terna arbitral en los primeros días del año 2022: véase nuestra nota titulada «Infinito Gold vs. Costa Rica: conformación de un Comité del CIADI para examinar la solicitud de nulidad del laudo arbitral presentada por la empresa minera» del 18 de enero del 2022.

De algunos detalles

Aún no se tiene por parte del CIADI confirmación oficial. Unicamente se precisa en los detalles procesales del caso disponible en su sitio oficial  (véase enlace) que el último episodio procesal data del 14 de junio del 2024:

June 14, 2024

The parties file a request for the discontinuance of the proceeding pursuant to ICSID Arbitration Rules 53 and 43(1).

Si, tal como se indica, ambas partes (Infinito Gold y Costa Rica) – y no solamente una (Infinito Gold) – han solicitado que el caso sea objeto de algún tipo de suspensión o si la empresa ha decidido definitivamente desistir, ello debería ser confirmado en algún decisión oficial, que por el momento se desconoce.

Al no contar la empresa Infinito Gold con oficinas en Costa Rica desde hace ya muchos años, no se tiene como solicitar alguna confirmación al respecto. Hace unos años, su ex CEO Erich Rauguth contestaba sus correos desde una cuenta corriente en gmail.com, y no se conoce de un sitio oficial de Infinito Gold: detalles ciertamente menores, pero que dan una pequeña idea de los pocos recursos de Infinito Gold. Remitimos al artículo «Op-ed: ‘Zombie’ Canadian mining company, Infinito Gold, stalks Costa Rica» publicado en el Tico Times por el activista canadiense Rick Arnold en mayo del 2015.

En Costa Rica, las autoridades no han hecho público ningún anuncio con respecto a este caso pendiente de resolución ante el CIADI. Se lee en esta nota del Sistema Nacional de Radio y Televisión (SINART) publicada el 25 de junio que:

«Consultado sobre la decisión de retirar el arbitraje, el ministro de comercio exterior, Manuel Tovar, ni la confirmó, ni la desmintió. “Informaremos a la opinión pública conforme se concreten eventos firmes en el proceso que espero sea pronto”, le dijo a Trece Noticias. Otra fuente cercana a la canadiense Infinito Gold, dijo que “la empresa no hará ningún comunicado«.

En abril del 2024 se leyó de un «Plan Integral» en la zona de Las Crucitas con declaraciones del Presidente de Costa Rica que plantean algunas dudas (véase nota de CRHoy). Este 26 de junio en La República (Costa Rica), se leyó por parte de un líder ecologista de la Zona Norte costarricense que llevó la empresa minera a los tribunales de justicia en el 2010 (véase nota) que:

«¿Por qué el gobierno ha insistido tanto en que no se puede plantear nada en Crucitas hasta que se resuelva el arbitraje? ¿Tiene claro el gobierno que nada de lo que se resuelva en el laudo afectará el futuro de esa zona? Y lo más importante, ¿qué negoció el Gobierno? ¿A qué se está comprometiendo? ¿Hay uso de fondos públicos de por medio? ¿Consideraron las prohibiciones legales existentes y nuestra normativa ambiental? Por el talante de este gobierno podría uno esperar cualquier cosa”, dijo Araya«.

El CIADI y sus imprecisiones

Es de notar que los artículo 53 y 43(1) que se citan en el sitio oficial del CIADI… no son disposiciones que apliquen a la situación indicada, lo cual plantea interrogantes muy válidas (véase texto).

En efecto, si son ambas partes las que han solicitado que el asunto sea discontinuado, sería el artículo 55 el que encuentra aplicación y no las precitadas disposiciones 53 y 43(1):

«Regla 55 Avenencia y Descontinuación por Acuerdo de las Partes:

(1) Si las partes notificaran al Tribunal que han acordado descontinuar el procedimiento, el Tribunal emitirá una resolución que deje constancia de la descontinuación.

(2) Si las partes acordaran avenirse respecto de la diferencia antes de que se dicte el laudo, el Tribunal: (a) deberá emitir una resolución que deje constancia de la descontinuación del procedimiento, si las partes así lo solicitaran; o (b) podrá incorporar la avenencia en la forma de un laudo, si las partes presentan el texto completo y firmado de su avenimiento y solicitan al Tribunal que incorpore dicho avenimiento en un laudo.

(3) El Secretario General emitirá la resolución a la que se refieren los párrafos (1) y (2)(a) si aún no se ha constituido el Tribunal o si existe una vacante en el Tribunal».

Por alguna razón (que sería de sumo interés conocer), el CIADI en su página oficial remite a disposiciones que no son aplicables al presente caso (acuerdo de ambas partes), sino al caso del desistimiento por una de las partes. 

Claro está, el interés se mantiene también para conocer con exactitud los términos del «acuerdo» entre ambas partes, en particular lo que se obtuvo por parte de la empresa a cambio de desistir.

Algunas breves reflexiones

La falta de transparencia del CIADI constituye una de las principales razones por las que muchos Estados mantienen sus distancias con el sistema de arbitraje de inversión que prevé, y se vuelve a confirmar en este preciso caso: a la fecha, se desconocen los términos de la solicitud de  anulación parcial del laudo del 4 de junio del 2021 presentada por la empresa minera canadiense en octubre del 2021, así como las piezas escritas conteniendo los alegatos de la empresa minera canadiense y de Costa Rica. El futuro nos dirá si los términos del «acuerdo» entre la empresa minera canadiense y Costa Rica serán dados a conocer con precisión a la opinión pública, … o si parte del acuerdo consiste en que no sea público.

En los últimos decenios, el CIADI ha despertado muchas reservas en diversos círculos en América Latina pero también en otras latitudes, ante la falta de transparencia en sus procedimientos, el perfil de sus árbitros (muchas veces poco familiarizados con álgidos temas legales como la protección del ambiente, el derecho al agua y los derechos de las poblaciones indígenas, el derecho administrativo y constitucional), así como los montos millonarios y a veces desproporcionales a los que se ha condenado a Estados en algunos casos, por demandas claramente abusivas de un inversionista extranjero (Nota 1). No está de más indicar que cuando se creó el CIADI en 1965, la idea era permitir a un inversionista recuperar el monto de su inversión inicial objeto, por ejemplo, de un decreto de nacionalización, y no añadir a este monto otros adicionales correspondientes a las futuras ganancias proyectadas por el inversionista extranjero no percibidas (Nota 2).

Tuvimos la ocasión de analizar la denuncia por parte de Honduras de la Convención de Washington que crea el CIADI en marzo del 2022, que viene a añadirse a las denuncias anteriores por parte de Bolivia, Ecuador y Venezuela: véase nuestra breve nota titulada «CIADI: a propósito de la reciente denuncia por parte de Honduras de la Convención de Washington de 1965«. En América Latina Brasil, principal receptor de inversión extranjera, no ha tan siquiera firmado la Convención de Washington de 1965.

Al momento de redactar estas líneas (26 de junio del 2024), en América Latina se registran con mayor cantidad de demandas pendientes de resolver ante el CIADI, México (20 demandas pendientes de resolver), Perú (19 casos pendientes), Venezuela (16) así como Colombia y Honduras (10 casos pendientes). Siguen luego Panamá (8), Argentina (6), Costa Rica (3), Uruguay (2) al tiempo que Chile, Ecuador, El Salvador, República Dominicana, Nicaragua solamente registran una demanda. Por su parte, en el caso de Bolivia y de Paraguay, ninguna demanda aparece pendiente de resolver.

Al nunca haber ratificado la Convención de Washington de 1965, ninguna acción se registra ante el CIADI con relación a dos Estados de América Latina que reciben flujos de inversión extranjera sin mayor necesidad de someterse al arbitraje de inversión previsto por el CIADI: Brasil y Cuba.

El arbitraje de inversiones, el ambiente y los derechos humanos: un reciente informe pasado desapercibido

En un reciente comunicado de prensa desde la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas del mes de octubre del 2023 (véase texto), se leyó que:

«Foreign investors use the dispute settlement process to seek exorbitant compensation from States that strengthen environmental protection, with the fossil fuel and mining industries already winning over $100 billion in awards,” the expert said. “Such cases create regulatory chill.

Al tratarse de un comunicado de prensa difundido desde la sede en Europa de Naciones Unidas que fue muy pocamente referenciado en medios de prensa internacionales, nos permitimos reproducir otra cita del mismo, no sin recomendar su lectura completa:

«As ISDS arbitration tribunals routinely prioritise foreign investment and corporate interests above environmental and human rights considerations, ISDS claims have devastating consequences for a wide range of human rights, exacerbating the disproportionate harms suffered by vulnerable and marginalised populations,” the expert said».

El informe integral del Relator de Naciones Unidas sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible está disponible en este enlace. En idioma español, su informe A/78/168 del 13 de julio del 2023 titulado «Pagar a los contaminadores: las catastróficas consecuencias de la solución de controversias entre inversionistas y Estados para la acción climática y ambiental y los derechos humanos» se puede consultar en este enlace.

Sospechamos que algunos de nuestros estimables lectores tomarán conocimiento del contenido de este informe y de su existencia al leernos, dada la escasa publicidad y difusión dada a este importante informe en algunos medios de prensa internacionales y nacionales.

La sombras del proyecto minero Crucitas envueltas ante el CIADI

De no ser por la precitada nota de CIARGlobal, ninguna nueva información sobre el desarrollo de esta larga controversia ante el CIADI de Costa Rica relacionada al proyecto minero ubicado en «Las Crucitas«, podría darse a conocer.

Recordemos que se trataba de un proyecto minero ubicado en la Zona Norte de Costa Rica, y que pretendía ser el mayor de Centroamérica. Este proyecto a cargo de la empresa minera canadiense Infinito Gold, fue declarado de manera inconsulta mediante decreto «de conveniencia nacional» en octubre del 2008, y su total ilegalidad fue dictaminada en noviembre del 2010 por  tres valientes jueces del Tribunal Contencioso Administrativo (TCA): la lectura de su sentencia (véase texto completo) amerita una relectura dado los intentos de desregulación  en materia ambiental que se discuten en los últimos meses en Costa Rica. Recordemos que, según los jueces del TCA, en el párrafo XL de su sentencia de 14 de diciembre de 2010, se lee que: “En relación con este punto, es necesario indicar que en el presente caso ocurre algo excepcional y es que las distintas ilegalidades detectadas y las nulidades declaradas, son todas coincidentes en el sentido de que tendían a la aprobación del proyecto minero Crucitas y varias de ellas se dictaron estando vigente un decreto ejecutivo de moratoria de la minería metálica de oro a cielo abierto, todo lo cual hace viable pensar como posible una eventual concurrencia u orquestación de voluntades para llevar adelante, de cualquier manera, este proyecto minero” (el subrayado es nuestro).

En noviembre del 2011 esta decisión fue confirmada por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia (véase texto). Es de notar que la inversión de la carga de la prueba en materia ambiental alegada por la recurrente en su apelación y rechazada por la Sala Primera (párrafos XIX y XX de la sentencia de la Sala Primera) denota el desconocimiento de este principio – algo básico – y su realidad jurídica en Costa Rica; un desconocimiento que, al parecer, se extiende todavía a algunos integrantes de la actual Sala Constitucional, cuando estos analizaron en el 2020 el alcance de las disposiciones del Acuerdo de Escazú (Nota 3).

Pocos días antes de ser emitida, la prensa informó de la «filtración» del borrador de sentencia a los abogados de la empresa (véase nota del Semanario Universidad): un hecho inédito en la historia de la justicia costarricense, cuyos autores a la fecha (26 de junio del 2024) no han sido sancionados por ninguna entidad (Colegio de Abogados, justicia penal, justicia administrativa, …).

En febrero del 2014, a pocos días de conocerse los resultados electorales en Costa Rica, la empresa minera canadiense no encontró nada mejor que demandar a Costa Rica ante el CIADI. A la fecha, no se sabe qué fue lo que llevó a la empresa minera a esperar el resultado electoral de febrero del 2014 para presentar formalmente una demanda contra Costa Rica.

Finalmente, no está de más señalar que en el 2003 para el mismo proyecto minero de Las Crucitas, la empresa canadiense anterior a cargo de este proyecto minero (en aquel momento Vanessa Ventures) amenazó con demandar a Costa Rica ante el CIADI por rechazarle sus autoridades ambientales el Estudio de Impacto Ambiental (EIA). La demanda fue en aquel entonces por 276 millones de US$ (véase nota de La Nación de setiembre del 2005). En una carta del 4 octubre del 2005 (véase texto), la Secretaría del CIADI indicó a las autoridades de Costa Rica que se retiraba la demanda interpuesta por la empresa  canadiense Vanessa Ventures. Como detalle de interés, en el anexo con fecha del 3 de octubre del 2005 (véase documento), la firma de abogados Tory´s  explicó que la empresa y el Estado costarricense estaban en negociación y que la empresa se sentía «reasonnably optimistic» sobre el resultado de esta: el optimismo se confirmó el 12 de diciembre del 2005, cuando la Secretaría Técnica Nacional del Ambiente (SETENA) aprobó el EIA. A la fecha de redactar estas líneas (26 de junio del 2024), no se tiene identidad de quiénes, en nombre del Estado costarricense, negociaron semejante «arreglo» con la empresa minera canadiense que bien puede resumirse de la siguiente manera: «si tú desistes, nosotros te aprobamos el EIA«.

A modo de conclusión

Desde ya varios años, se ha observado un uso reiterado de empresas mineras canadienses del CIADI para intentar obtener ante esta instancia internacional lo que la justicia nacional les ha negado.

Con relación a empresas mineras canadienses, y a su cercanía con algunos sectores políticos que explican sus aventuras legales a repetición en Centroamérica, en noviembre del 2023 tuvimos la oportunidad de analizar la declaratoria de inconstitucionalidad de un contrato minero en Panamá por parte de la justicia constitucional (véase texto de la sentencia): un contrato adoptado de manera extrañamente célere por el Poder Legislativo en octubre del 2023 y que lanzó como raras veces en su historia a los panameños a movilizarse en las calles durante varias semanas. Al respecto, remitimos a nuestros estimables lectores a nuestra nota titulada «A propósito de la declaratoria de inconstitucionalidad por parte de la Corte Suprema de Justicia de Panamá de una ley-contrato minero«.

En lo que atañe a las empresas mineras canadienses y a Canadá como tal, desde el 2014, un informe sobre el impacto negativo de las empresas mineras canadienses en América Latina espera pacientemente que las autoridades canadienses tomen acciones tendientes a regular desde Canadá sus actividades, en particular desde la perspectiva de los derechos humanos y de la protección del ambiente (Nota 4). Una reflexión similar se impone ante la elevada cantidad de casos que se ventilan ante el CIADI por parte de empresas mineras contra Estados de América Latina, y sobre el que insiste el precitado informe de Naciones Unidas escasamente difundido.

– – Notas – – 

Nota 1:  Sobre las diversas estrategias de los Estados de la región latinoamericana para limitar el alcance de ciertos tratados con cláusulas sumamente favorables para el inversionista extranjero, véase el análisis detallado de la profesora Katia Fach Gomez: FACH GOMEZ K., “Proponiendo un decálogo conciliador para Latinoamérica y CIADI”, Revista Facultad de Derecho y Ciencias Políticas (Medellín, Colombia), Vol. 40 (Dic. 2010), No. 113, pp. 439-454, artículo disponible aquí. Véase de igual manera la publicación FACH K & TITI C. «The Latin American Challenge to the Current System of Investor-State Dispute Settlement«, Journal of World Investment & Trade 17, 2016, pages 511-699.  Así como FACH GOMEZ K. & TITI C.Alternative Dispute Resolution Mechanisms, Oxford University Press, Oxford, 2018, 800 páginas. Sobre la revisión operada por Indonesia de más de 50 TBIs suscritos, véase en particular este estudio muy detallado de HAMZAH, LAMPUNG University, «Bilateral Investment Treaties (BITS) in Indonesia: a paradigm, shift, issued and challenges«, Journal of Legal, Ethical and Regulatory Issues, Volume 21, Issue 1, 2018. Texto completo disponible aquí.

Nota 2: Sobre los efectos negativos para las economías de los Estados de América Latina de estos millonarios montos dictaminados por los árbitros del CIADI y que se fueron consolidando con la red de TBI adoptados de manera entusiasta – y en nuestra modesta opinión algo ingenua – en los años 90-2000, remitimos al muy completo artículo de ZABALO P., “América Latina ante las demandas inversor-Estado”, Revista de Economía Mundial, Núm. 31 (Mayo-Agosto, 2012), pp. 261-296. Texto disponible aq.

Nota 3: Véase al respecto nuestra breve nota BOEGLIN N., “La entrada en vigencia del Acuerdo de Escazú: una celebración en América Latina y un profundo sinsabor en Costa Rica”, publicada en DerechoalDia, edición del 4 de mayo del 2021. Texto disponible aquí.

Nota 4: Véase al respecto el informe titulado » El impacto de la minería canadiense en América Latina y la responsabilidad de Canadá – Informe presentado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos«, Grupo de Trabajo sobre Minería y Derechos Humanos en América Latina, 2014. Texto completo disponible aquí

Material adicional del autor publicado en años anteriores sobre la demanda interpuesta contra Costa Rica por Infinito Gold ante el CIADI: 

2022, BOEGLIN N., «Infinito Gold contra Costa Rica, una nueva maniobra de la empresa minera canadiense en el CIADI«, Sección Voz Experta, Universidad de Costa Rica (UCR), edición del 8 de febrero del 2022. Texto disponible aquí.

2021, BOEGLIN N., «Infinito Gold contra Costa Rica. El reciente laudo arbitral del CIADI sobre el proyecto minero ubicado en Las Crucitas«, Sección Voz Experta, Universidad de Costa Rica (UCR), edición del 16 de junio del 2021. Texto disponible aquí.

2019, BOEGLIN N., «Arbitraje Infinito Gold vs Costa Rica ante el CIADI: breves noticias«, CIARGlobal, edición del 31 de octubre del 2019. Texto disponible aquí

2015, BOEGLIN N., «La solicitud de Costa Rica de poner término al procedimiento de arbitraje  interpuesto por Infinito Gold ante el CIADI: breves reflexiones«, Derechoaldía, edición del 7 de agosto del 2015. Texto disponible aquí.

Otros materiales sobre el polémico proyecto minero Las Crucitas en Costa Rica

2011, Documental «El Oro de los Tontos«, producido por la Universidad de Costa Rica (UCR), el cual incluye entrevistas a varios académicos, y disponible aquí.

2011, Revista Ambientico (Universidad Nacional), Número 210, que incluye artículos de varios académicos. Texto disponible aquí. 

Foro: “Retos de Costa Rica como país de acogida del exilio nicaragüense”

El martes 2 de julio al ser las 6:00 p.m. se llevará a cabo el foro “Retos de Costa Rica como país de acogida del exilio nicaragüense”, mismo que contará con la participación en la mesa principal las organizaciones: Red de Mujeres Pinoleras, Colectivo de Derechos Humanos Nicaragua Nunca Más, Servicio Jesuita para Migrantes “Costa Rica” y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional – CEJIL.

Esta actividad se desarrollará en Paraninfo UNED, ubicada en Sabanilla. Y contará con transmisión por Onda UNED.

El cupo es limitado, necesita confirmar la asistencia en el formulario en línea.

https://forms.gle/kZHUFZW5wAU6UHG6A

El efecto Yamal: MENTE NO EDAD ES EL LÍMITE

José Luis Valverde Morales.

José Luis Valverde Morales

* Selección de Costa Rica contagiada.

Lamine Yamal, a sus 16 años, es el jugador más joven de la selección española en la Eurocopa, recién cumplida esa edad debutó en el poderoso Barcelona, desde ahí es figura.

En las concentraciones, como cualquier estudiante de secundaria lleva los libros, en esas organizaciones, la formación académica es innegociable.

CONTAGIO.

Inimaginable Gustavo Alfaro, entrenador de la renovada selección de Costa Rica, no haya contagiado a sus noveles jugadores con el efecto Yamal.

Alfaro con sus seis décadas, experiencias mundialistas a cuestas, es un denominado “pico de oro”, de verbo fácil, conocedor a fondo de cómo conducirse ante los medios de comunicación.

Los jóvenes de la escuadra tica le plantaron cara en el debut en la Copa América a la poderosa selección de Brasil.

EN SECO.

Vinicius Junior, figura estelarísima del Real Madrid, posiblemente próximo Balón de Oro, perdió varias jugadas mano a mano con Jeyland Mitchell, jugador de la cantera de Liga Deportiva Alajuelense, debutado hace algunos meses, cuando no había de otra por las bajas en el primer equipo.

Patrick Sequeira, portero de proyección, actualmente en un conjunto de tercera división en España, declarado jugador más valioso del cotejo Costa Rica frente a Brasil, esto ante un elenco plagado de estrellas, no es poca cosa.

El efecto Yamal va a permear en la juventud de hoy, en los hogares, política, organizaciones, la mente, no la edad es el límite.

La vida no es de muchachos, muchachas, viejas o viejos, es de quien sienta que puede, más allá de pocos o muchos almanaques.

El fútbol es un fenómeno de masas, así como hace pocos años un virus mandó al encierro a la humanidad, ahora el contagio Yamal, nos lanza a perder el miedo.

La existencia está para driblarla con desparpajo, atrevimiento, alegría, no es cuestión de monedas, simplemente, es creérsela.

Gol cantado con alma de mujer

José Luis Valverde Morales.

José Luis Valverde Morales

Alicia Arévalo, le “arrebató” el micrófono a los varones, por primera vez, una voz femenina es parte de la narración de los partidos de fútbol en la Eurocopa.

Su descripción de los cotejos es aire fresco, un campo históricamente reservado a voces masculinas.

La joven irradia alegría, conocimiento, le da sabor de fiesta a las contiendas.

Como es natural (no debería serlo) en cada transmisión resiste las embestidas de los machos, celosos de un feudo sin dueño, pero apropiado por la decadente masculinidad, que ve romperse el anacrónico paradigma.

Maestros.

Costa Rica históricamente ha tenido excelentes narradores, desde el olvidado Joaquín García Soto, quien a mediados del siglo pasado usó cables de telégrafo, para reseñar los primeros encuentros internacionales.

De este querido personaje, a quien conocí, voz de documentales estadounidenses luego de la Segunda Guerra Mundial, cuenta la anécdota, el partido en El Salvador del cuadro patrio, en la artesanal transmisión, elogiaba las destrezas futbolísticas del jugador denominado “Garrobero”, para darse cuenta después, ni siquiera fue alineado.

Luis Cartín Paniagüa, José Luis “El Rápido” Ortíz, Mario McGregor, llenaron con magia las descripciones de partidos, para adobar la imaginación por medio de la radio.

En camino.

Costa Rica tiene ya buenas comentaristas deportivas, mujeres irrumpiendo con su talento, aderezo y humor en los partidos.

Más temprano que tarde, en Tiquicia, donde las féminas son reconocidas por derribar estereotipos, saldrá alguna voz femenina en la narración de los cotejos, está joven catalana abrió las puertas de par en par, nadie podrá cerrarlas.

UCR: Voz experta: Costa Rica en alerta ante el aumento de la violencia femicida

Dra. Mariana Mora, UCR

Por: Dra. Mariana Mora. Profesora Asociada en la Escuela de Sociología e investigadora en el CIEM-UCR

¡No hay agresión sin respuesta!

En lo que llevamos del año (2024), el Estado reconoce 10 femicidos y 18 muertes violentas de mujeres pendientes de clasificar. Todo consecuencia de una desigualdad estructural, política y económica de género

La conciencia sobre la violencia contra las mujeres crece desde la década de 1970, gracias a la reflexión y acción de los movimientos feministas, y ahora se nombra como un problema social y político que responde a estructuras de poder. De esta forma, se identifica un sistema patriarcal que se sirve de diferentes medios para mantener una jerarquía basada en el género, una opresión que utiliza lo económico, lo político, lo doméstico y lo “privado” para reproducir una violencia sistémica.

Como parte de la reproducción de dicha violencia, el femicidio se torna una herramienta letal de control sobre las mujeres. El mensaje dentro de este contexto de violencia de género y sexual, es: “sálgase de la norma y esto le puede costar la vida” ; y para los hombres “puede matarla y salirse con la suya” (Radford y Russel, 1992). Esta permanente amenaza de la violencia extrema no sólo produce el efecto de control señalado, sino que también debilita la autonomía de las mujeres, produce un miedo generalizado, y con esto se mantiene el dominio sobre la vida y cuerpo de las mujeres.

El contexto actual

El año 2022, momento en que el gobierno de Rodrigo Chávez asume el poder, el panorama para las mujeres va a ser uno muchísimo más grave. Fue electo un candidato presidencial que fue sancionado por hostigamiento sexual en su lugar de trabajo. Esto refleja el apoyo hacia figuras masculinas violentas, autoritarias, que a pesar de recibir algún tipo de sanción por sus actos, socialmente lo que prevalece es una popularidad e incluso una identificación con la figura misma. Su gestión presidencial durante los últimos dos años ha evidenciado el desprecio, la burla y el irrespeto manifiesto contra las mujeres. Esto se traduce en un aumento en la violencia política, simbólica y cultural contra las mujeres en el país.

A nivel de política social y económica, el gobierno de Chávez se ha caracterizado por desestabilizar las instituciones públicas del país. Esto se manifiesta en el alto recorte a la inversión social, pasando de un 12% del PIB en el 2020, a un 9,7% en 2024 – según datos de la Controlaría General de la República. Estos recortes afectan a diversas instituciones del Estado que tienen entre sus responsabilidades la prevención y atención a mujeres víctimas de violencia, así como instituciones relacionadas con el acceso a la justicia. Las consecuencias de desfinanciar las instituciones entes en la materia, no sólo recrudece las condiciones que deben de enfrentar las mujeres; sino que se traduce en violencia institucional en tanto hay un incumplimiento en el deber del Estado.

Otra dimensión crucial de análisis es el altísimo aumento de la violencia social en el país. En el 2022 se empezó a “batir récords” en relación con el número de homicidios dolosos en el territorio. El año 2023 cerró con un total de 906 homicidios, de los cuales 830 eran hombres y 72 eran mujeres – 24 más en comparación al 2022 según datos de INFOSEGURA. La coyuntura para el presente año no es muy alentadora, para mediados de junio, se contabilizan ya 380 homicidios en el país.

El aumento de la violencia femicida

En este contexto, la vida de las mujeres se encuentra en mayor peligro y amenaza. En el 2020 fue particularmente mortal para las mujeres, en tanto refleja el número más alto de los últimos 12 años con un total de 30 víctimas de femicidio. Siguiendo la tendencia de la violencia social en el país, desde el año 2022 los femicidios también se incrementan. En lo que llevamos del año, el Estado reconoce apenas 10 femicidios y 18 muertes violentas de mujeres pendientes de clasificar.

Sin embargo, desde el mes de abril, los medios de comunicación han revelado una serie de casos donde la violencia de género ha sido el escenario de las muertes violentas de mujeres. Los nombres de Ana, Pamela, Jenny, Johanna, Emilce, Nadia, Marisol, Stephannia, Leslie, María Rafaela, Kimberly, Kiara, Mildroren resuenan en los medios, y quizás tantas otras que no lleguen a ser noticia.

Ante este apabullante aumento, la violencia femicida también se ha exacerbado y ha tomado formas cada vez más extremas, de tortura y ensañamiento. Prácticas que antes se consideraban exclusivas del narcotráfico, las encontramos hoy en las formas en que los hombres deciden acabar con la vida de las mujeres. Este contexto se traduce literalmente en una guerra de baja intensidad contra las mujeres (Falquet, 1997), en donde las mujeres vivimos bajo un estado de permanente de amenaza, terror y miedo. De esta forma, se producen también pedagogías de la crueldad (Segato, 2014), donde a nivel social, cultural y mediático se normaliza cada vez más la violencia y se potencia la función propiamente expresiva de los crímenes, función inherente e indisociable en todos los tipos de violencia de género.

La impunidad que prevalece

Aunado a lo anterior, es necesario comprender que la impunidad que prevalece en torno a los femicidios se torna un factor clave en la reproducción y sostenimiento de la violencia contra las mujeres. A partir de mi investigación sobre femicidios, planteo que existe un continuum de impunidad que revela distintos estados que pueden iniciar desde el escaso o nulo acceso a servicios y estructuras legales que debería proporcionar el Estado para la atención de mujeres víctimas de violencia; hasta los procedimientos policiales y judiciales que evidencian una falta de implementación del enfoque de género y de los derechos de las víctimas.

Los datos del Poder Judicial revelan esta injusta realidad social. Las tentativas de femicidio han venido en aumento desde el año 2020, y la tendencia es que el número de absolutorias es mayor al de condenas. En el 2022, se obtuvieron 44 absolutorias y apenas 26 condenas. El contexto para los delitos de femicidio es similar. Del año 2007 al 2022 hubo un total de 430 femicidios en el país y apenas 121 condenas. Esto equivale a que aproximadamente 1 de cada 3 o 4 femicidios obtiene finalmente algún tipo de justicia penal.

Tras estos números encontramos problemas estructurales en cuanto al acceso a la justicia. Existen fuertes errores en la recolección de pruebas periciales, se evidencia una falta de implementación del protocolo ante muertes violentas de mujeres, existen una importante falta de recursos económicos y una fuga de personal especializado del Poder Judicial. La impunidad que se deriva envía un poderoso mensaje a los hombres como grupo social: “pueden seguir matando a las mujeres, porque no hay consecuencias”. Esto revela la responsabilidad del Estado en el aumento y exacerbación de la violencia contra las mujeres, especialmente los femicidios.

Movimiento feminista, familiares y comunidades se organizan y resisten

Este es un escenario sumamente desesperanzador para el país, y particularmente para las mujeres. Sin embargo, ha sido la constante lucha del movimiento feminista, de organizaciones de mujeres y de familiares, la que ha permitido que el país avance en promulgación de legislación y mecanismos de respuesta y protección para las mujeres.

Ahora bien, el aumento en los femicidios de este año demuestra que aún falta mucho por hacer para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres. Como parte de mi investigación llevo un registro de la memoria de luchas contra los femicidios. A junio de este año, se han llevado a cabo al menos 9 acciones colectivas localizadas en distintas provincias del país. Estos datos materializan una de las consignas del movimiento feminista: ¡no hay agresión, sin respuesta! Junto a la movilización social, es urgente que el Estado cumpla con su deber de garantizar una vida libre de violencia para las mujeres.

[1] Mariana Mora. Profesora Asociada en la Escuela de Sociología e investigadora en el CIEM-UCR. Doctora en Sociología y Género por la Universidad de Paris Cité. Enlaces de interés sobre la autora: https://ucr.academia.edu/MarianaRMora, www.cartografiafemicidioscr.com

Dra. Mariana Mora
Profesora Asociada en la Escuela de Sociología e investigadora en el CIEM-UCR, UCR