La Universidad Estatal a Distancia (UNED), la Red de Medio e Iniciativas de ComunicaciónAlternativos (REDMICA), ComunicaciónPROLEDI y la Fundación Friedrich Ebert Stiftung, invitan a la concentración de medios para hablar sobre “La realidad latinoamericana y de Costa Rica a la luz del Derecho a la Comunicación”, este próximo jueves 20 de abril a las 5 p.m. en el Salón de Reuniones de la Escuela de Psicología en el edificio de Ciencias Sociales de la UCR, 6to piso.
Se contará con la participación de Aleida Calleja de OBSERVACOM, México; Sebastián Fournier de la UNED – REDMICA; Guiselle Boza de la UCR – PROLEDI; y como moderadora Andrea Alvarado, UCR – REDMICA.
Enviado a SURCOS por Juan Carlos Cruz Barrientos y Miguel Regueira.
El viernes 31 de marzo se llevó a cabo en la Casa Claretiana en San Francisco de Goicoechea la charla “Los retos ambientales de Costa Rica”, cuyo expositor fue el presidente de FECON y geólogo ambientalista, Mauricio Álvarez.
El Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) dio a conocer el pasado 21 de marzo los resultados de su medición anual en materia de Desarrollo Humano (Índice de Desarrollo Humano – IDH) para el 2016, ubicando a Costa Rica en el puesto 66 (véase, de las pocas editadas en Costa Rica, esta nota de prensa de Elpais.cr).
A nivel global, Costa Rica y Serbia comparten el puesto 66, escoltados por dos Estados isleños del Caribe: Trinidad y Tobago (en la posición 65) y Cuba (en el puesto 68). En la medición anterior correspondiente al año 2015, estos mismos cuatro Estados se situaban en el siguiente orden: Trinidad y Tobago (64), Serbia (66), Cuba (67) y Costa Rica (69).
En el 2016, el primer Estado miembro de la Unión Europea aparece en la posición 4 (Alemania), el primero del hemisferio americano es Canadá en el puesto 10, mientras que el primer Estado asiático es Japón con la posición 17. El Estado de África mejor ubicado es Mauricio (64), mientras que en la península arábica, es Catar (33).
El IDH en breve
Como bien se sabe, el IDH es un indicador desarrollado por Naciones Unidas desde varias décadas, que clasifica anualmente a los Estados con base en información proporcionada por los mismos Estados. El Informe Global 2016 sobre el IDH (véase texto completo del informe) precisa la metodología y la clasificación obtenida en el 2016. Se lee en esta nota oficial del PNUD que:
«El IDH se creó para hacer hincapié en que las personas y sus capacidades —y no el crecimiento económico por sí solo— deben ser el criterio más importante para evaluar el desarrollo de un país. El IDH índice también puede usarse para cuestionar las decisiones normativas nacionales, comparando cómo dos países con el mismo nivel de ingreso nacional bruto (INB) per cápita obtienen resultados diferentes en materia de desarrollo humano. Estos contrastes pueden impulsar el debate sobre las prioridades normativas de los gobiernos».
La casilla correspondiente al IDH de Costa Rica medido en el 2016 se puede acceder en este enlace oficial del PNUD: en ella, se desglosa el IDH con los diversos valores numéricos usados para cada una de las variables. Nótese en este desglose que el único valor que no fue asignado fue el de pobreza, con un rubro que se mantiene con la indicación «n.a /not available». Se ignora si la gran cantidad de estudios y diagnósticos sobre la pobreza realizados en Costa Rica por entidades estatales impide, por alguna razón, a los investigadores del PNUD cuantificar con algún valor numérico esta variable y se esperaría que, con ocasión de la próxima medición del IDH, sea plenamente integrada.
La evolución de Costa Rica en materia de IDH
En el 2015, Costa Rica ostentaba la posición 69 a nivel mundial, según se desprende del Informe IDH 2015 (véase texto). La desmejorada posición para el 2016 puede también ser comparada al IDH de Costa Rica en el año 2003, año en el que Costa Rica ostentaba la posición 42 a nivel mundial. Desde el año 2006, el descenso de Costa Rica ha sido significativo. En el 2011, cayó al puesto más bajo en su historia, el puesto 69, lo cual puede plantear algunas interrogantes sobre los efectos, en materia social, de la gestión de la administración del Presidente Oscar Arias Sánchez (2006-2010). Al haberse mantenido en el 2014 con un IDH en la posición 68, las interrogantes son mayores, al no haber logrado la administración de la Presidenta Laura Chinchilla (2010-2014) mejorar sustancialmente el IDH de Costa Rica: en el 2015, Costa Rica volvió a ocupar la posición 69.
ÍNDICE DE DESARROLLO HUMANO (Costa Rica)
2003———–Puesto 42 a nivel mundial
2004———– Puesto 45 a nivel mundial
2005———-47
2006———-48
2007———-48
2008———-50
2009———-54
2010———-62
2011———-69
(Fuente: Informe Estado de la Nación / PNUD. Informe EdN, XVIII (2012), p. 363. Cabe señalar que en las últimas ediciones del Estado de la Nación, por alguna razón que desconocemos, ya no se incluye en sus listas de indicadores el IDH desarrollado por el PNUD como tal).
El IDH (2016) en el resto de América Latina
En América Latina, mientras que Chile permanece con el puesto más alto (39), Haití se mantiene como el último Estado de América Latina, con el puesto 163.
De manera a comparar el puesto 66 de Costa Rica con el de algunos de los otros Estados de América Latina, el Informe Global IDH (2016) indica lo siguiente: Argentina se sitúa en el puesto 45, Bolivia en el 118, Colombia en el 95, Cuba en el puesto 68, Ecuador en la posición 89, México en la 77, Perú se ubica en la posición 87, República Dominicana en la 99, Uruguay en la 54 y Venezuela en el puesto 71. Una comparación con el Informe IDH 2015 (véase texto), el Informe IDH 2014 (véase texto) y el Informe IDH 2013 (véase texto) permite apreciar quiénes progresan y quiénes no, y quiénes se estancan.
Para el 2016, en América Central, Belize se sitúa en la posición 103, El Salvador en el puesto 117, mientras Nicaragua en el puesto 124, Guatemala en el 125 y Honduras en el 130. Panamá lidera a los Estados de Mesoamérica en el puesto 60.
Foto extraída de artículo de CRHoy del 2012 titulado «20% de las familias pobres apenas concentró el 4,2% del total de ingreso de los hogares».
El irresuelto problema de la desigualdad social
Es de notar que Costa Rica es uno de los Estados de América Latina en los que la desigualdad ha crecido en mayor proporción, así como en República Dominicana. En este estudio de la Comisión Económica para América Central (CEPAL) del 2015, se lee que: «Los cambios en los indicadores de desigualdad de la región han ocurrido de manera gradual y son apenas perceptibles en las variaciones interanuales, pero resultan evidentes al comparar períodos más largos. Durante el período 2002-2013, en 15 de los 17 países considerados se evidencian mejoras distributivas, reflejadas en la disminución del índice de Gini (véase el gráfico I.1). Las excepciones son Costa Rica y República Dominicana, cuyos índices de Gini son superiores en 2013 que en 2002» (p. 14).
Gráfico sobre variación anual del coeficiente Gini en el que República Dominicana y Costa Rica presentan una evolución distinta a la de los demás Estados de América Latina, extraído de este análisis sobre crecimiento y desigualdad (UNAM, 2013).
Al ser considerada América Latina la región más desigual del mundo, figurar en posiciones tan destacadas debió haber interpelado a muchos sobre los correctivos a incorporar al modelo económico actualmente en voga en Costa Rica y en otros Estados de la región: no cabe duda que sin estos, se convierte en un generador de abundante riqueza, la cual tiende a concentrarse cada vez mas en menos sectores, mientras los índices de mayor pobreza aumentan.
La tendencia es confirmada en el último panorama social de América Latina publicado por una entidad como la Comisión Económica para América Latina (CEPAL) (véase estudio), en el que se analizan las medidas correctivas implementadas con algun grado de éxito por algunos Estados de América Latina.
Foto extraída de artículo de prensa (El Financiero) del 2013 titulado «Crece desigualdad de ingresos en Costa Rica según Informe de Estado de la Nación».
El coeficiente Gini en Costa Rica: breves apuntes
Un indicador internacional como el coeficiente Gini que mide la desigualdad social en función del ingreso (véase sitio del PNUD con medición del coeficiente Gini al 2014) advierte que, en el caso de Costa Rica, pasó de 0,485 en el 2005 a 0,524 (2013): en este mismo 2013, un artículo de prensa publicado en Informa-tico se tituló «Costa Rica ya es modelo de desigualdad social en América Latina». En el precitado estudio de la CEPAL publicado en el 2014 (véase documento), los dos gráficos sobre índices de desigualdad (el Gini y otro denominado Theil en la página 100) evidencian lo anómalo de la situación de Costa Rica en comparación con el resto de América Latina.
En otro acápite del mismo estudio sobre el índice de bipolarización en la distribución del ingreso (índice de Wolfson) se lee que:
«En cuanto a la evolución del índice, en el gráfico II.4 se constata que la bipolarización del ingreso disminuyó en 15 de 18 países entre 2004 y 2012, mientras que aumentó solo en tres países (Costa Rica, el Paraguay y Guatemala)» (p. 105).
En este estudio del 2012 de la Fundación Konrad-Adenauer-Stiftung sobre pobreza y desigualdad en América Latina, en el capítulo sobre el caso de Costa Rica, se indica que: «Para el 2009, el coeficiente de Gini se ubica en torno a los 0.44 puntos, cuando en 1990 tomaba un valor de 0.37.5 Como el coeficiente de Gini es más sensible a los cambios en la parte media de la distribución, se puede complementar con otros indicadores de desigualdad como el índice de Theil, más sensible a la parte alta de la distribución, o la varianza del logaritmo del ingreso, más sensible a lo que sucede en la parte inferior de la distribución. Estos otros indicadores ofrecen la misma tendencia hacia el aumento en la desigualdad en las dos últimas décadas» (p.76).
En el caso de Chile, que ha logrado frenar y luego reducir sus niveles de desigualdad en materia social, se precisa en un documento de trabajo del PNUD que aún queda mucho por recorrer: «No obstante, el país está aún lejos de lograr los niveles de equidad y progreso social que presentan las naciones más desarrolladas. En efecto, la desigualdad de ingresos sigue siendo elevada, por lo que hay diferencias muy marcadas de los estándares de vida que logran distintos grupos de la población. El coeficiente de Gini debe caer aún 20 puntos adicionales, para que la desigualdad del ingreso en Chile converja al nivel promedio de la OCDE» (Véase LARRAÑAGA O., RODRIGUEZ M.E., «Desigualdad de Ingresos y Pobreza en Chile 1990 a 2013», Documento de trabajo, Dic. 2014, Santiago de Chile, PNUD, p. 37). La mención de Chile en materia de desigualdad social cobra particular relevancia al tratarse de un Estado que ha ingresado a la OCDE, aspiración que tiene Costa Rica desde el 2013.
La evolución del coeficiente Gini en Costa Rica entre 1987 y el 2012 puede ser revisada en este estudio del Informe del Estado de la Nación del 2013 (gráfico p.2). Se ha intentado obtener un gráfico reciente (al 2016) sobre la progresión del coeficiente Gini en Costa Rica con relación al resto de América Latina en los últimos 10 años, sin éxito a la fecha: al respecto, agradecemos desde ya a nuestros estimables lectores el hacernos llegar alguna publicación digital que lo contenga. Posiblemente este gráfico arroje algunos datos que puedan explicar mejor este notable declive del IDH en Costa Rica durante ese período, mientras que otros Estados progresan en materia de Desarrollo Humano.
Con relación a la pobreza en Costa Rica, en el 2014 se leyó en este artículo de La Nación, que: «La pobreza en los hogares de Costa Rica llegó al nivel más alto en cinco años al alcanzar en el 2014 un 22,4%. Esto significó un incremento de casi dos puntos porcentuales frente al 2013 según reveló, la mañana de este jueves, la Encuesta Nacional de Hogares 2014 realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC)». Otro documento del Ministerio de Planificación (MIDEPLAN) del 2016 arroja cifras similares con relación a la pobreza (véase documento). Tanto MIDEPLAN como el INEC son entidades estatales, sus datos no han sido cuestionados, por lo que surge nuevamente la pregunta de saber porqué el IDH 2016 se estableció para Costa Rica sin contar con un valor numérico correspondiente a la variable de la pobreza.
El desmejoramiento de la calidad de los servicios públicos, también puede estar influyendo, entre otros factores, en esta medición en la que Costa Rica se ve superada por ocho Estados de América Latina y del Caribe con respecto al IDH en este último ejercicio correspondiente al 2016.
De otros indicadores y datos preocupantes
En una materia como la ambiental, en la que Costa Rica figura en diversos foros internacionales como un Estado a la vanguardia, un indicador desarrollado por dos universidades norteamericanas (indicador EPI) arrojó en el 2014 un vertiginoso descenso de Costa Rica, pasando del puesto 5 al puesto 54 (véase nota en este mismo sitio). Los investigadores norteamericanos consideraron oportuno elaborar una nota sobre Costa Rica a raíz de algunas declaraciones oficiales de Costa Rica cuestionando la metodología EPI (véase nota).
Posiblemente relacionado con el tipo de partículas que circulan en el aire que respiran a diario los costarricenses, en particular los habitantes de la Gran Área Metropolitana (GAM), este dato se leyó en un reciente artículo en temas de salud: «Cerca de un 12% de la población costarricense padece de asma, de acuerdo con la Iniciativa Global para el Manejo del Asma, en tanto que con un 32%, Costa Rica es el país con mayor prevalencia de asma en niños en América Latina».
En un ámbito muy distinto, este otro gráfico extraído de un informe del 2014 del Mecanismo Nacional de Prevención (MNP) de Costa Rica (órgano técnico adscrito a la Defensoría de los Habitantes) ilustra otro alarmante síntoma que debería de haber interpelado a los decisores políticos costarricenses desde hace muchos años: el aumento vertiginoso de la tasa de personas privadas de libertad por cada 100.000 habitantes en Costa Rica.
Estos datos (así como muchos otros) permiten evidenciar el notable deterioro del clima social, de la calidad de vida, de la salud, consecuencia lógica de advertencias tan sostenidas como recurrentes de los diversos instrumentos de medición en materia social en Costa Rica.
Estos datos (así como muchos otros) permiten evidenciar el notable deterioro del clima social, de la calidad de vida, de la salud, consecuencia lógica de advertencias tan sostenidas como recurrentes de los diversos instrumentos de medición en materia social en Costa Rica.
De algunas iniciativas privadas recientes
Con respecto a estos últimos, resulta oportuno indicar que desde Costa Rica, en el 2013, una alianza entre una entidad como el INCAE Business School y las universidades Oxford y de Harvard (con el generoso apoyo de la Fundación Rockefeller, la Pratham Education Foundation, y la empresa Deloitte) propuso una nueva forma de medir el desarrollo social, con la creación del Índice de Progreso Social (véase nota del INCAE). Se puede consultar la plataforma del Social Progress Index en este enlace. No se ha podido conocer cuáles son las deficiencias detectadas en el IDH que elabora el PNUD por parte del INCAE y de sus socios anglosajones para proceder a crear una nueva metodología de medición, en la que, como era previsible, Costa Rica aparece en una posición privilegiada en América Latina.
De igual forma, el reciente creado Índice de Felicidad (Happy Planet Index), otorga a Costa Rica una envidiable posición como uno de los países «más felices» del mundo.
Es de notar que estas y algunas otras iniciativas de índole privado encuentran mayor eco en los medios de prensa que la medición del IDH elaborada por el PNUD.
A modo de conclusión: la persistente pertinencia del IDH en Costa Rica
Jugar con variables, datos y metodologías para reflejar de la manera más precisa la realidad social constituye siempre un desafiante ejercicio. Con relación a la metodología utilizada para establecer el IDH, es posiblemente perfectible, y podría incluso ser mejorada en el futuro. En el 2014, el economista costarricense Pablo Sauma discutió y analizó algunos aspectos metodológicos relativos al IDH, concluyendo su artículo de opinión publicado en La Nación en los siguientes términos: «En cualquier caso, se concluye que el IDH sigue siendo un indicador importante para comprender la situación del desarrollo a nivel mundial y de Costa Rica en particular, y que con una perspectiva de mediano y largo plazo se confirma que como país hemos perdido impulso en el avance hacia el logro de mayores niveles de desarrollo, por lo que debemos realizar esfuerzos renovados en las dimensiones consideradas, especialmente en educación».
La posición 66 obtenida por Costa Rica en año 2016, precedida por la posición 69 para el 2015, confirman ambas que, además de haber perdido impulso, los esfuerzos de sus autoridades no han (aún) logrado extraer a Costa Rica de las posiciones en las que la administración (2006-2010) concluyó su ejercicio gubernamental.
(*) Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).
La Vicerrectoría de Investigación de la Universidad Nacional invita el evento ELAN Network Costa Rica, el cual se estará llevando a cabo del 7 al 9 de abril del 2017 en el Estadio Nacional con el objetivo de “buscar la vinculación de Centros de Investigación aplicada e iniciativas de fomento al desarrollo y la innovación”.
El evento es gratuito, pero tiene capacidad limitada.
Para más información, comuníquese al teléfono 2277 3907 o al correo electrónico costarica@elannetwork.org
Imagen de portada tomada de www.elannetwork.org
Enviado a SURCOS por MSc. Efraín Cavallini Acuña, Asesor Comunicación, Rectoría UNA.
Costa Rica: ecologistas esperan audiencia por denuncias contra oficina estatal y nace revista “La Agroecóloga”
La Red de Coordinación en Biodiversidad y la Federación Conservacionista de Costa Rica (FECON) esperan por estos días que se los cite a la primer audiencia judicial por la demanda presentada contra la Oficina Nacional de Semillas (OFINASE), por el incumplimiento de la Ley de Biodiversidad.
En diciembre el Tribunal Contencioso Administrativo acogió la demanda. Las dos redes ecologistas denuncian a la OFINASE por otorgar “certificaciones de protección de obtenciones vegetales” sin cumplir con el artículo 80 de la Ley de Biodiversidad, que exige una “consulta previa obligada” a esa entidad ante la Oficina Técnica de la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO). Ese artículo declara que “la oposición fundada de la Oficina Técnica impedirá registrar la patente o protección de la innovación”.
Radio Mundo Real entrevistó este miércoles al activista Henry Picado, de la Red de Coordinación en Biodiversidad, para ampliar sobre esta denuncia y las expectativas de las redes que la presentaron.
Aprovechamos la instancia además para consultar a Picado sobre “La Agroecóloga”, revista campesina gestionada por la Red de Coordinación en Biodiversidad y recién lanzada, que se convierte en la primer revista especializada en agroecología de Costa Rica.
Fuente: Radio Mundo Real.
Enviado a SURCOS por por Alejandra Porras Rozas de CoecoCeiba.
En audiencias celebradas el pasado 8 de febrero de 2017 en San José ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Costa Rica presentó excepciones preliminares para evitar que la Corte se pronuncie sobre el caso Manfred Amrhein y otros vs Costa Rica. Como bien se sabe, las excepciones preliminares constituyen una figura procesal que aceptan todas las jurisdicciones internacionales, mediante la cual un Estado puede presentar diversos argumentos jurídicos cuestionando la competencia del juez internacional.
Esta herramienta procesal obedece a la idea que ningún Estado puede ser demandado ante una jurisdicción internacional si no ha dado su pleno consentimiento previo para ello. Desde el punto de vista táctico, se trata de una línea de defensa adicional que se le concede a la parte demandada, en la que intentará hacer ver al juez internacional que la demanda debe ser declarada inadmisible. El término inglés de «preliminary objections» traduce mucho mejor esta «objeción» previa. No obstante, el recurso a esta figura legal debiera ser siempre objeto de una cuidadosa valoración por parte de los Estados: intentar evitar que la justicia internacional se pronuncie no siempre es bien percibido por parte del juez internacional, puede incluso llegar a indisponerlo.
Los alegatos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
En su informe 33/14 (ver texto completo), de abril del 2014, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos concluyó su informe sobre este complejo caso, que inició en el 2004, de la siguiente manera, desglosando el tipo de violaciones a la Convención Americana de Derechos Humanos que se presentan en este expediente:
«269. En virtud del análisis de hecho y de derecho efectuado en el presente informe, la Comisión concluye que el Estado de Costa Rica es responsable por:
La violación del derecho a recurrir el fallo establecido en el artículo 8.2 h) de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de Manfred Amrhein, Ronald Fernández, Carlos Osborne, Carlos González, Arturo Fallas, Rafael Rojas Madrigal, Carlos Eduardo Yepez Cruz, Luis Archbold Jay, Enrique Floyd Archbold Jay, Fernando Saldarriaga, Miguel Antonio Valverde, Guillermo Rodríguez Silva, Martín Rojas Hernández, Manuel Hernández Quesada, Damas Vega Atencio, Miguel Mora Calvo y Jorge Martínez Meléndez.
La violación del derecho a un juez imparcial establecido en el artículo 8.1 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Rafael Rojas Madrigal.
La violación del derecho a la libertad personal establecido en los artículos 7.1, 7.2 y 7.5 de la Convención American, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Jorge Martínez.
La violación del derecho a la integridad personal establecido en los artículos 5.1 y 5.2 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Rafael Rojas Madrigal, respecto de la ausencia de acceso a servicios de salud, así como en perjuicio de todas las víctimas del presente caso que han cumplido su condena en el CAI La Reforma, por las condiciones de detención en dicho lugar».
Al someter el caso a la Corte en noviembre del 2014, la Comisión indicó que: «El caso se relaciona con la responsabilidad internacional de Costa Rica por la inexistencia de un recurso que permitiera obtener una revisión amplia de las condenas penales impuestas a diecisiete personas. En efecto, conforme al marco procesal penal vigente al momento de las referidas condenas, el recurso existente era el recurso de casación que se encontraba limitado a cuestiones de derecho, excluyendo la posibilidad de revisión de cuestiones de hecho y prueba. Asimismo, la Comisión consideró que las dos reformas legislativas adoptadas por el Estado con posterioridad a dichas sentencias tampoco permitieron garantizar el derecho a recurrir el fallo de las víctimas, en tanto los mecanismos ofrecidos para las personas con condena en firme antes de dichas reformas, adolecieron de las mismas limitaciones» (ver carta del 28 de noviembre del 2014).
Es de señalar que en el precitado informe 33/14 de abril del 2014 de la Comisión, ya se indicaba que Costa Rica presentó varias excepciones preliminares, sin mayor éxito. El mismo informe también incluía un pequeño recordatorio a Costa Rica relacionado con los derechos de las personas privadas de libertad, y que la Comisión consideró útil añadir. Se lee de la siguiente manera:
«253. La Comisión recuerda que toda persona privada de libertad debe ser tratada humanamente, con irrestricto apego a la dignidad inherente al ser humano, a sus derechos y garantías fundamentales, y en observancia de los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. Asimismo, ambos órganos del sistema han establecido que frente a personas privadas de libertad, el Estado se encuentra en una posición especial de garante, toda vez que las autoridades penitenciarias ejercen un fuerte control o dominio sobre las personas que se encuentran sujetas a su custodia».
La posición de Costa Rica ante la Corte Interamericana
Según se pudo leer en un comunicado de prensa del Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica con fecha del 8 de febrero del 2017 (véase texto completo), Costa Rica presentó cinco excepciones preliminares:
“En su Escrito de Contestación a la Corte, presentado el 5 de febrero de 2016, el Estado costarricense interpuso cinco excepciones preliminares, detallando en cada una de ellas los argumentos respectivos y sustentando las faltas de la Comisión al debido proceso, a la equidad procesal de la partes y al derecho de defensa del Estado. Además, el Estado ha argumentado ante la Corte IDH que, con el sometimiento del Caso Amrhein a la Corte por parte de la Comisión, se reabre a discusión el Sistema Procesal Penal costarricense, que fue reformado precisamente para cumplir con lo dispuesto por la Corte IDH en la Sentencia Herrera Ulloa de 2004. El Estado toma con mucha seriedad el Caso, no solamente porque se ha lesionado su derecho de defensa, sino porque pone en entre dicho los equilibrios procesales del propio Sistema Interamericano de Derechos Humanos”.
Cabe recordar que de los diversos argumentos esgrimidos por Costa Rica, la pretendida falta de equilibrio procesal fue una de las razones que motivaron a la Corte a convocar a las partes a una audiencia preliminar sobre estas excepciones preliminares en el 2016 (ver punto 8 de resolución de la Corte del 17 de noviembre del 2016).
Una etapa procesal que se abre dentro del procedimiento contencioso ante la Corte
Esta fase preliminar dentro del procedimiento contencioso se concluirá con una primera decisión del juez interamericano sobre su competencia (o sobre su incompetencia). Usualmente los Estados se presentan a la barra en San José presentando excepciones preliminares, sin lograr mayor resultado a su favor.
Uno de los pocos casos en los que un Estado sí logró que la Corte se declarara incompetente fue Perú en el caso Cayara, al demonstrar que la Comisión no sometió el caso ante la Corte dentro de los tres meses después de notificar el informe preliminar al Estado para su fiel cumplimiento (Caso Cayara vs. Perúsentencia sobre excepciones preliminares del 3 de febrero de 1993, párrafo 60 y 61). Se trata no obstante de un «éxito» relativo de Perú, en una época en la que sus autoridades eran llamadas de forma reiterada a comparecer en San José debido a las numerosas violaciones a los derechos humanos y al patrón generalizado de impunidad prevaleciente. En julio del 1999, el Congreso peruano aprobaría un proyecto impulsado por el Presidente Fujimori mediante el cual Perú procedía al «retiro, con efecto inmediato, del reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos». Otro de los casos en el que la Corte se declaró incompetente en razón del principio de irretroactividad de las normas internacionales fue en el 2004, dándole razón a México (véase texto de sentencia en el caso Alfonso Martín del Campo Dodd vs. México, 2004, párrafos 78 y 79).
Por su parte, Costa Rica ya había presentado excepciones preliminares con ocasión del caso Mauricio Herrera Ulloa vs Costa Rica (véase texto de la sentencia de la Corte, 2004, párrafos 75-76), sin obtener mayor éxito. La ficha técnica de este caso, que culminó con la primera sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra Costa Rica, se encuentra disponible aquí.
Tratándose del Estado en el que se firmó en 1969 la Convención Americana sobre Derechos Humanos, del mismo Estado que hospeda a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que albergó a la primera jurisdicción internacional creada en la historia (la Corte de Justicia Centroamericana 1907-1917), y que siempre se ha destacado por la defensa de la justicia internacional y la causa de los derechos humanos, la estrategia de Costa Rica puede sorprender.
El caso Amrhein ante un entorno poco favorable
En términos generales, cual sea la jurisdicción internacional, se puede afirmar que el no presentar excepciones preliminares suele ser leído por el juez como una señal positiva por parte del Estado, el cual acepta debatir el fondo de la demanda planteada sin mayores preludios. En algunos casos, recurrir a las excepciones preliminares puede formar parte de una táctica dilatoria, o bien denotar la poca seguridad del Estado en cuanto a la solidez de sus argumentos sobre el fondo. En una publicación especializada publicada en Francia se puede leer, con relación a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) que: “Il n´est pas rare de remarquer que l´Etat qui présente ces exceptions a quelques doutes sur l´issue du procès, autrement dit, il préfère que l´affaire s´arrête plutôt que de risquer de tout perdre au fond” (Nota 1). En el caso de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, estas percepciones del juez interamericano también se dan. En lo atinente más específicamente a la demanda que se examina en el asunto Manfred Amrhein y otros, hay elementos adicionales a tomar en consideración, y que a continuación esbozaremos brevemente.
Un aspecto que podríamos denominar como parte del «entorno inmediato» de este caso consiste en el hecho siguiente: el caso Amrhein y otros está relacionado con la posibilidad de apelar sentencias condenatorias en materia penal en Costa Rica. Se trata de un tema en el que Costa Rica ha sido bastante lenta en acatar lo dispuesto en la sentencia Mauricio Herrera Ulloa vs Costa Rica del 2004 (véase texto de la sentencia del 2004 y texto de sentencia sobre cumplimiento del 22 de noviembre del 2010). Posiblemente este aspecto sea tomado en cuenta en el momento de examinar las excepciones preliminares presentadas por Costa Rica. Notemos que la reforma del 2010 es incompleta y que ha provocado incluso una compleja situación dentro del sistema penal costarricense (Nota 2). Según varios especialistas, el término de «casación penal» no aplica a esta reforma penal. En un artículo de la jueza Rosaura Chinchilla Calderón, se puede leer en sus conclusiones que:
«El actual recurso de casación penal costarricense, pese a que la homonimia pueda inducir a confusiones, no tiene las características ni de la casación clásica ni la reformulada-moderna, sino que es un recurso, para decirlo de algún modo, «sui géneris», que no encuentra parangón en la doctrina procesal, ni antigua ni moderna; nacional o extranjera, gracias al pecado original con el que nació y que la marcará mientras viva: haberse usado como excusa para su diseño la condena recaída contra el país a manos de la CIDH, cuando el fin último de dicha reforma fue, más bien, el modificar la estructura penal del Poder Judicial para descongestionar a la Sala Tercera de la carga de trabajo que la agobiaba y que había generado una mora tal que el promedio de decisión de sus resoluciones superaba los dos años y había sido objeto de atención, en dos oportunidades consecutivas, por el Estado de la Nación, único órgano fiscalizador informal de algunas instituciones nacionales» (Nota 3).
Otro elemento, que podríamos denominar como parte del «entorno reciente» de Costa Rica ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, lo constituye el hecho que Costa Rica se mantuvo durante más de dos años y medio sin acatar lo ordenado en materia de Fecundación in Vitro (FIV) por la misma Corte en diciembre del 2012 (véase modesta nota nuestra del 2012 al respecto). Se trata de una situación inédita, de la que habrán tomado nota las diversas instancias interamericanas de derechos humanos. A ese respecto, vale la pena traer a la memoria un episodio posterior al fallo del 2012 con respecto a las relaciones entre el Poder Judicial costarricense y la Corte Interamericana de Derechos Humanos: en octubre del 2015, la Sala Constitucional acogió una acción de inconstitucionalidad contra el Decreto del Poder Ejecutivo que pretendía regular la FIV, y ello pese a que el mismo tema estuviese bajo estudio en la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Esta cuestionable decisión se tomó en una cerrada votación (4/3) en la Sala Constitucional, motivando a su Presidente, el jurista Gilbert Armijo, a acogerse a su jubilación (ver nota de La Nación). En febrero del 2016, la Corte Interamericana confirmaría la plena validez de dicho Decreto Ejecutivo (véase sentencia sobre cumplimiento, Caso Artavia Murillo y otros vs Costa Rica del 26 de febrero del 2016), no sin antes recordarle a la Sala Constitucional algunas verdades incómodas (párrafos 12 y 20).
En una opinión publicada por el recientemente estrenado blog de la Asociación Costarricense de Derecho Internacional (ACODI), el autor se inclina por señalar que las probabilidades de que la Corte se declare competente en el caso Amrhein y otros son altas (véase artículo de Jorge Alberto Ulloa Cordero, titulado «Una encrucijada de derechos humanos en el proceso penal costarricense: sobre admitir una violación u oponerse a ella por el alto costo que implicaría», disponible aquí). Se lee además que para el autor, “Parece ser que esto es a lo que los agentes del Estado costarricense tanto temen y que motivó -políticamente, pero por medios jurídicos- el cambio de posición sobre oponer cuanta excepción previa existiera, con el fin de que la Corte IDH no entre a conocer el fondo del asunto o, simplemente, retrasar su resolución el mayor tiempo posible (esperando que le quede “la torta” a otro Gobierno)”.
Según el mismo autor, el Poder Judicial costarricense ha tenido la posibilidad de remediar la situación de las sentencias anteriores a la entrada en vigor en el 2011 de la reforma penal (la cual fue adoptada en el 2010): “De todas formas, por mandato del control de convencionalidad y la obligación de effect utile de la CADH -siendo que ya existen precedentes contestes en cuanto a que la casación cerrada y abierta no eran verdaderos recursos contra la sentencia penal- deberían los Tribunales costarricenses abrir motu proprio el recurso de apelación para TODOS los casos anteriores al 2011″.
Notemos que en una alocución ante los magistrados de la Corte Interamericana de Derechos Humanos pronunciada en febrero del 2016 (ver texto completo), el actual Jefe del Estado costarricense se refirió en los siguientes términos al control de convencionalidad:
“La tercera contribución que deseo destacar es la consolidación del control de convencionalidad. Es aceptada la obligación de las autoridades judiciales y administrativas de cada Estado de aplicar directamente los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, así como la jurisprudencia y los precedentes emanados de la Corte Interamericana. En el caso Almonacid Arellano vs Chile, de 2006, la Corte estableció el deber que tienen las autoridades nacionales de realizar el control de convencionalidad en el ejercicio cotidiano de sus funciones. Como Estado sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Costa Rica tiene un compromiso aún mayor de efectuar el control de convencionalidad. Nuestras autoridades nacionales son las primeras llamadas a aplicar debidamente el Corpus Iuris interamericano en materia de Derechos Humanos”.
A manera de conclusión
Pese a esta cálida recepción presidencial al control de convencionalidad, un tema que ha generado un fuerte debate entre algunos sectores dentro del Poder Judicial en Costa Rica (Nota 4), no cabe duda que el caso Manfred Amrhein y otros vs Costa Rica constituye un desafío para el sistema judicial costarricense, para su sistema penal, incluyendo la administración penitenciaria, objeto de diversos señalamientos desde hace ya muchos años en cuanto a las condiciones de detención imperantes (Nota 5). Si se le da trámite a esta demanda, el “caos total” que advierte el ex Presidente de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia (fungiendo como agente de Costa Rica ante la Corte Interamericana en este caso) da una idea de la magnitud del problema (véase nota de La Nación). Empero, como se indicó anteriormente, el mismo Poder Judicial tuvo la posibilidad de remediar la situación.
Ante este sombrío panorama, es entendible que las autoridades de Costa Rica hayan presentado la mayor cantidad de excepciones preliminares para evitar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos se pronuncie sobre el fondo. No obstante, como ya tuvimos la oportunidad de señalarlo en ocasiones anteriores con relación al juez internacional (y su particular sensibilidad), el recurso a la figura de las excepciones preliminares siempre debiera de ser cuidadosamente sopesado por los asesores legales de un Estado: coloca a este último en una situación delicada si, por alguna razón, la Corte se declara competente (Nota 6).
—Notas—
Nota 1: Véase SOREL J.M & POIRAT Fl., «Rapport Introductif », in SOREL J.M. & POIRAT Fl. (Ed.), Les procédures incidentes devant la Cour Internationale de Justice: exercice ou abus de droits ? Paris, Pedone, Collection contentieux international, 2001, pp.9-57, p.55.
Nota 2: Véase GAMBOA SÁNCHEZ N., «El derecho a impugnar el fallo condenatorio en Costa Rica: Diez años después de la condena de Costa Rica ante la Corte Interamericana», 23 de julio del 2014, DerechalDia, texto disponible aquí.
Nota 3: Véase CHINCHILLA CALDERÓN R., «Alcances de la novísima casación penal costarricense o, de cómo intentar, sin lograrlo, hacer dogmática procesal a partir de un golpe en la mesa», in GONZÁLEZ ALVAREZ D. (Compilador), El recurso contra la sentencia penal en Costa Rica, San José, Editorial Jurídica Continental (EJC), 2013, pp.166-205, p. 200. Sobre las diversas discusiones que dieron lugar a la reforma finalmente adoptada en el 2010, se recomienda, de la misma autora, la lectura de las páginas 174 y subsiguientes. Texto completo de la obra disponible aquí.
Nota 4: Sobre la aplicación de esta figura en el ordenamiento jurídico costarricense, remitimos a una reciente tesis de Licenciatura de la Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR) que realiza un minucioso y profundo análisis del tema: AMADOR GARITA C. y RODRIGUEZ MATA N. D., «El control de convencionalidad en Costa Rica: propuesta de aplicación por los jueces ordinarios. Análisis comparado desde la perspectiva del derecho internacional público», noviembre del 2016, Tesis para optar por el grado de Licenciatura en Derecho, Facultad de Derecho, UCR, 627 páginas. De particular interés resulta el análisis de la jurisprudencia de la Sala Tercera (Penal) (pp.463-478), del debate interno que se deja entrever en varios votos individuales y notas separadas de magistrados de la Sala Cuarta (Constitucional) (pp. 510-539). De manera extremadamente reveladora, se recomienda la lectura de un inusual debate generado en el 2016 en el seno de la misma Corte Plena de la Corte Suprema de Justicia sobre la procedencia de sancionar a un juez disciplinariamente por practicar … el control de convencionalidad (pp.540 y subsiguientes).
Nota 5: Véase BOEGLIN N., «Derechos humanos y cárceles en Costa Rica. Con motivo del estreno de “La Isla de los Hombres Solos” «, DerechoalDía, 8 de septiembre del 2016, texto disponible aquí y nuestro artículo, «Derechos humanos y cárceles en Costa Rica: breves reflexiones», RIDH, 21 de septiembre del 2016, texto disponible aquí.
Nota 6: Véase BOEGLIN N., «Nicaragua / Colombia: la CIJ se declara competente», Ius360, 24 de marzo del 2016, texto disponible aquí.
(*)Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, UCR.
Foto tomada de la página de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Teatro El Triciclo, en Plaza Tempo Escazú, presentará la obra “Dicen en Cuernavaca”, basada en la obra “Macario” de Bruno Traven. La puesta en escena es un trabajo en conjunto de Telón Teatro de Títeres de Costa Rica y la Compañía La Luciérnaga de México. La misma es apta para todo público y las próximas funciones se llevarán a cabo este próximo sábado 11 de febrero a las 5 p.m. y el domingo 12 de febrero a las 2 p.m.
El tipo de espectáculo que se ofrece en la obra es teatro de títeres y actores; cuenta con la dirección de Armando Ramírez y Carlos Vargas en la producción general.
Sinopsis
En sus largos viajes, emprendidos para encontrar la libertad que da el olvido, un explorador latinoamericano se ve forzado a detenerse frente a su ofrenda para hablarnos del único hombre que ha sido incapaz de olvidar.
Macario, un humilde leñador consagrado al trabajo y a su familia, le llega el día de enfrentar la decisión más importante que había tenido que tomar hasta ese momento y cuya respuesta le da el poder sobre la vida y la muerte.
Según trascendió en algunos medios (véase nota de La Nación), el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias entre Inversionistas Extranjeros y Estado (más conocido como CIADI o por sus siglas en inglés ICSID) notificó a Costa Rica que procedió a desestimar la demanda por 261 millones de Euros de la empresa Supervisión y Control S.A. (más conocida como RITEVE) contra Costa Rica. La posibilidad de demandar ante el CIADI a Costa Rica por parte de inversionistas españoles se origina en el Tratado Bilateral de Inversiones (o TBI) con España, que fue uno de los primeros TBI suscritos por Costa Rica en julio de 1997, y aprobado el 13 de abril de 1999 (ver texto en la ley 7869). Desde entonces, Costa Rica ha suscrito 14 instrumentos bilaterales de este tipo (ver listado), siendo el último el TBI con China ratificado en el 2016. A estos TBI, hay que añadir los diferentes tratados de libre comercio (TLC) aprobados en los años 2000, que contienen, de igual forma, cláusulas muy similares en materia de arbitraje de inversión.
La empresa española había presentado el 9 de febrero del 2012 una demanda ante el CIADI, al no obtener de las autoridades de Costa Rica reajustes en la tarifa asignada a la revisión técnica vehicular. Es de notar que esta demanda se presentó el mismo año en que se discutía en Costa Rica la renovación del contrato de concesión por 10 años más. Durante la campaña electoral previa a febrero del 2010, una promesa de campaña de Laura Chinchilla – y de otros candidatos – fue la de no renovar esta concesión a esta empresa española durante su mandato.
No se ha logrado acceder al texto de la demanda interpuesta en el 2012, y un sitio canadiense especializado en materia de arbitraje de inversiones como el sitio Italaw registra que ni el texto de la demanda, ni el del laudo arbitral lo son (ver enlace). Esta falta de transparencia del CIADI no es nueva ni debe sorprender mayormente al lector: explica la gran reserva que algunos sectores y varios Estados en América Latina mantienen (por esta y muchas otras razones) con las reglas de procedimiento vigentes en el CIADI. A la fecha ni Brasil, ni Cuba, ni México, ni República Dominicana han ratificado la Convención de Washington de 1965 que establece el CIADI, mientras que Bolivia, Ecuador y Venezuela la denunciaron en años recientes (2007, 2009 y 2012 respectivamente). Al ser la mayoría de los casos que se examinan ante el CIADI situaciones en las que están en discusión asuntos de innegable interés público (protección de la salud, tarifas de agua, concesión de servicios públicos, derechos de los pueblos indígenas, protección del ambiente, entre muchos otros), la opacidad a la que puede llegar el procedimiento arbitral es altamente cuestionable. Sobre estas y otras críticas al sistema que impera en el CIADI, remitimos el lector al artículo publicado en el 2010 titulado «Latin America and ICSID: David versus Goliath” de la profesor Katia Fach Gómez (disponible aquí) y a una breve reseña que publicamos en el 2013 titulada «ICSID and Latin America Criticism, withdrawal and the search for alternatives» (disponible aquí).
Con relación a la demanda interpuesta en febrero del 2012 por RITEVE contra Costa Rica, cabe recordar que en junio del 2012, durante una conferencia de prensa (véase nota de Diario Extra, del 16/06/2012) el viceministro del Ministerio de Obras Públicas y Transporte (MOPT) de Costa Rica, Rodrigo Rivera, “explicó que para el Estado era más barato permitirle a Riteve quedarse operando 10 años más y de esta manera asegurarse no tener que pagar los $280 millones si perdía el arbitraje”. Costa Rica revalidó la concesión por 10 años más a Riteve el 15 de junio del 2012 (véase nota de El Financiero), pero la demanda contra Costa Rica se mantuvo ante el CIADI. Adicionalmente a la demanda interpuesta ante el CIADI, la empresa mantenía una en los tribunales nacionales, los cuales, en el mes de diciembre del 2012, la rechazaron: se trataba de una demanda contra el Estado por 10.000 millones de colones – unos 20 millones de US$ (ver nota de La Nación sobre decisión del Tribunal Contencioso Administrativo).
Se lee en la ficha técnica oficial del CIADI de este caso que el 20 de julio del 2015, sucedió algo un tanto inédito en los archivos del CIADI: “The Claimant files a proposal for disqualification of arbitrators Claus von Wobeser, Joseph P. Klock Jr. and Eduardo Silva Romero. The proceeding is suspended in accordance with ICSID Arbitration Rule 9(6)”: en otras palabras la empresa demandante pidió separar a tres árbitros. Al ser solo tres los integrantes del tribunal (uno designado por la empresa demandante, otro por el Estado demandado, y el tercero por la Secretaría del CIADI), lo que pidió la empresa demandante en este preciso caso resulta bastante original, además de inusual.
El pasado 18 de enero del 2017, se lee que «January 18, 2017. The Tribunal renders its award; arbitrator Joseph P. Klock Jr. dissents». Según las autoridades del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), que no han dado a conocer el texto del laudo arbitral, el caso se desestimó. Notemos que la lectura de la ficha técnica del CIADI indica que desde el 20 de julio del 2015, las solicitudes de separar a árbitros fueron la tónica. En marzo del 2016, se rechazaron dichas solicitudes: «The proposal for disqualification of arbitrators Claus von Wobeser, Joseph P. Klock Jr. and Eduardo Silva Romero is declined by the Chairman of the Administrative Council. The proceeding is resumed pursuant to ICSID Arbitration Rule 9(6)». El 22 de julio del 2016 se terminaron las audiencias: la ficha técnica antes señalada precisa que en esa fecha del 2016: «The Tribunal declares the proceeding closed in accordance with ICSID Arbitration Rule 38(1)» y el tribunal entró a deliberar.
Puede ser que en algún momento se logre acceder al texto del laudo arbitral en este caso. Puede ser también que nunca se haga público este texto. En el pasado, las autoridades de COMEX han demonstrado ser un tanto imprecisas al anunciar los resultados de los casos resueltos por el CIADI: en octubre del 2016, dieron a entender que Costa Rica había ganado un caso (caso Spence International Investments et al. contra Costa Rica, también conocido como caso Baulas 2), cuando lo único que hizo el tribunal fue adoptar una decisión preliminar que descarta varios lotes del conjunto de propiedades objeto de la demanda inicial (ver breve nota nuestra al respecto). En julio del 2015, la solicitud de Costa Rica de poner término al procedimiento en el caso de la minera canadiense Infinito Gold dió lugar a titulares errados en la prensa, a raíz de declaraciones inexactas por parte de COMEX (véase nuestra nota al respecto publicada en OPALC Sciences-Po).
Según los especialistas en materia arbitral, se calcula que el costo en honorarios de defensa para un caso ante el CIADI asciende a unos 8 millones de US$ para el Estado (véase declaraciones del especialista costarricense Juan José Obando en esta nota de CRHoy del 2014). En la actualidad, Costa Rica registra otros cuatro casos más al de RITEVE, inscritos como «pending cases» ante el CIADI, a saber:
– ARB/14/5, Infinito Gold Ltd. vs Republic of Costa Rica, con relación al proyecto minero ubicado en Las Crucitas. Véase texto de la demanda con fecha del 6/02/2014
– UNCT/15/3, David Aven et al. vs Republic of Costa Rica, con relación a un desarrollo turístico cerca de playa Esterillos. Véase texto de la demanda presentada con fecha del 24/01/2014
– UNCT/13/2, Spence International Investments et al. vs Republic of Costa Rica, con relación a una supuesta expropriación cerca del Parque Marino Las Baulas, y también denominado «Caso Baulas 2» (al ser muy similar al caso de la pareja alemana Unglaube planteado en el 2008 contra Costa Rica). Véase texto de la demanda presentada el 10/06/2013.
– ARB/13/2, Cervin Investissements S.A. and Rhone Investissements S.A. vs Republic of Costa Rica, con relación a nuevas regulaciones en materia de distribución de gas (la empresa Cervin Investissements S.A and Rhone es propietaria mayoritaria de las acciones de la empresa mexicana Gas Z). Texto de la demanda presentada no disponible. Véase texto completo de la decisión de diciembre del 2014 sobre admisibilidad de la demanda.
En la actualidad, después de Venezuela y de Argentina, Costa Rica es el Estado de América Latina con la mayor cantidad de casos registrados ante el CIADI, seguido por Panamá. Notemos que una de las demandas que enfrenta Panamá fue presentada por el consorcio Alvarez y Marín, del que forma parte el actual Presidente del Congreso de Costa Rica, y que recientemente anunció su precandidatura para las elecciones presidenciales del 2018. Para el 2017, una nota reciente del Semanario Universidad (ver nota) proyectó los altos costos que debe asumir el Estado costarricense para garantizar su defensa.
En el marco de algunas reflexiones hechas a raiz de la aprobación en primer debate del Tratado Bilateral de Inversiones (TBI) con China por parte de la Asamblea Legislativa de Costa Rica, en octubre del 2015, habíamos indicado que: «En el caso de Costa Rica se había insistido por parte de varios sectores hace unos años sobre la urgente necesidad para Costa Rica de renegociar algunas cláusulas del CAFTADR, así como las contenidas en algunos TBI, y buscar salvaguardas que protejan adecuadamente al Estado de este tipo de demandas (en algunos casos claramente abusivas)» (véase nuestro modesto artículo titulado «Acuerdo bilateral de inversiones entre China y Costa Rica: breve puesta en perspectiva», publicado por el Observatorio de la Política China, p. 8).
Aprobado en segundo debate el 28 de marzo del año 2016 (ver nota publicada en Bilaterals.org), nos permitimos reproducir a continuación la conclusión a estas breves reflexiones sobre el TBI entre China y Costa Rica: «…vale la pena recordar que este acuerdo bilateral fue negociado y suscrito en el año 2007 durante la administración del Presidente Oscar Arias Sánchez (2006-2010): los proyectos fuertemente cuestionados en Costa Rica en los que están involucradas concesionarias chinas – por el momento impedidas de demandar a Costa Rica en el exterior a título de “back- up”- encuentran su origen en actos jurídicos y en acuerdos suscritos en ese preciso período. Como se recordará, dicha administración también se caracterizó por abrir la economía costarricense a la globalización sin ningún tipo de salvaguarda y por intentar hacer a un lado la legislación ambiental vigente en Costa Rica so pretexto que no se podía frenar a la inversión extranjera (Nota 8): ambas características explican en gran parte varias de las cinco demandas pendientes de resolución que ahora enfrenta Costa Rica en el CIADI».
Notas/comentarios sobre otras decisiones recientes del CIADI con relación a Estados de América Latina
BOEGLIN N., «Caso Baulas contra Costa Rica: Ciadi se declara incompetente para algunos terrenos objeto de supuesta expropiación y se reserva estudio para indemnización de otros», GlobalResearch, 7 de noviembre del 2016. Disponible aquí.
BOEGLIN N., «CIADI: decisión a favor de Uruguay en demanda interpuesta por la Philip Morris», Ius360, 20 de julio del 2016. Disponible aquí.
BOEGLIN N., «La solicitud de Costa Rica de poner término al procedimiento de arbitraje interpuesto por Infinito Gold ante el CIADI: breves reflexiones» OPALC (Sciences P, Paris), 15 de agosto del 2015. Disponible aquí.
(*)Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).
*Imagen con fines ilustrativos tomada de www.rtv.co.cr
Este 16 de enero del 2017, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) anunció que Costa Rica ha iniciado un nuevo procedimiento contencioso contra Nicaragua ante la CIJ, esta vez debido a la presencia de un campamento militar ubicado en la playa contigua a la Laguna de Portillos en la costa caribeña, correspondiente al último sector de la frontera entre ambos (véase nota de La Nación). Con esta demanda (ver texto integral e inglés), ambos ribereños del Río San Juan suman la cuarta demanda en los últimos seis años, una cifra nunca registrada en los estrados de la justicia internacional (Nota 1), y que denota una capacidad de negociación de ambos aparatos diplomáticos bastante reducida. Por más conflictivas sean las relaciones entre dos Estados vecinos, nunca se había observado en la historia un uso tan sostenido como recurrente del juez internacional. En una emisión de radio en France Culture del pasado 2 de mayo del 2016, se habló incluso de una verdadera «sociologie du contentieux» por parte de un experimentado jurista como lo es el Profesor Serge Sur (Profesor emérito de la Universidad de Paris II y ex juez Ad Hoc en la CIJ): escuchar audio en el minuto 48:21 de dicha emisión radial francesa disponible aquí. Según este experto, hay sectores que de ambos lados del río San Juan, encuentran algún tipo de beneficios y de ventajas en mantener tensa la relación, con la consiguiente judicialización de cada controversia entre ambos Estados.
Mapa de la frontera entre Costa Rica y Nicaragua extraído de nota del programa de Amelia Rueda «Nuestra Voz» (Costa Rica).
La posición externada por Costa Rica a la CIJ
En el comunicado de prensa de la CIJ (ver texto en inglés), se precisa que:
«In its Application, Costa Rica asks the Court to “determine the precise location of the land boundary separating both ends of the Los Portillos/Harbor Head Lagoon sandbar from Isla Portillos, and in doing so to determine that the only Nicaraguan territory existing today in the area of Isla Portillos is limited to the enclave consisting of Los Portillos/Harbor Head Lagoon and the sandbar separating the Lagoon from the Caribbean Sea, insofar as this sandbar remains above water at all times and thus this enclave is capable of constituting territory appertaining to a State”. It claims that “the land boundary runs today from the northeastern corner of the Lagoon by the shortest line to the Caribbean Sea and from the northwestern corner of the Lagoon by the shortest line to the Caribbean Sea”. The Applicant also requests the International Court of Justice “to adjudge and declare that, by establishing and maintaining a new military camp on the beach of Isla Portillos, Nicaragua has violated the sovereignty and territorial integrity of Costa Rica, and is in breach of the Judgment of the Court of 16 December 2015” in the case concerning Certain Activities carried out by Nicaragua in the Border Area (Costa Rica v. Nicaragua). Consequently, Costa Rica “further requests the Court to declare that Nicaragua must withdraw its military camp situated in Costa Rican territory and fully comply with the Court’s 2015 Judgment”. Costa Rica indicates that it “reserves its rights to seek any further remedies with respect to any damage that Nicaragua has [caused] or may cause to its territory”.
El texto en francés (véase comunicado oficial de la CIJ) se lee de la siguiente forma:
«Dans sa requête, le Costa Rica prie la Cour «de déterminer l’emplacement précis de la frontière terrestre séparant les deux extrémités du banc de sable d’Isla Portillos, et, ce faisant, de dire que le seul territoire nicaraguayen existant aujourd’hui dans la zone d’Isla Portillos se limite à l’enclave composée de la lagune de Los Portillos/Harbor Head et du banc de sable qui sépare la lagune de la mer des Caraïbes, dans la mesure où ce banc de sable émerge en permanence et où cette enclave peut constituer un territoire relevant d’un Etat. Il soutient que «la frontière terrestre court aujourd’hui du coin nord-est de la lagune à la mer des Caraïbes par la ligne la plus courte et du coin nord-ouest de la lagune à la mer des Caraïbes par la ligne la plus courte». Le demandeur prie également la Cour internationale de Justice de «dire et juger qu’en établissant et maintenant un nouveau camp militaire sur la plage d’Isla Portillos, le Nicaragua a violé la souveraineté et l’intégrité territoriale du Costa Rica et contrevient à l’arrêt du 16 décembre 2015 de la Cour» en l’affaire relative à Certaines activités menées par le Nicaragua dans la région frontalière (Costa-Rica c. Nicaragua). En conséquence, le Costa Rica «prie encore la Cour de dire que le Nicaragua doit retirer son camp militaire situé en territoire costa-ricien et se conformer intégralement à l’arrêt de 2015 de la Cour». Le Costa Rica indique qu’il «se réserve le droit de former tous autres recours utiles à raison des dommages que le Nicaragua a causés ou pourrait causer à son territoire”.
Foto satelital extraída de artículo de La Nación.
Estas tiendas de campaña militares de Nicaragua en la playa aparecieron en fotos divulgadas en la prensa en noviembre del 2016 (ver nota de La Nación). En su demanda a la CIJ (ver texto integral), las fotos satelitales (p.5) indican con precisión la ubicación de estas carpas militares en la playa, haciendo ver que en el 2013 Nicaragua ubicó otros campamentos en otras partes de la franja de arena. A ese respecto el Anexo I adjunto a la demanda presenta tomas diversas de las diferentes ubicaciones del campamento militar de Nicaragua. También tomas aéreas circularon en Costa Rica a raíz de una inspección in situ de dos expertos designados por la CIJ para ubicar un punto fijado en la playa en 1897. Remitimos al lector a nuestra breve nota sobre la decisión – un tanto inédita – de la CIJ de ordenar dicho peritaje, tomada por los jueces de La Haya en el mes de junio del 2016.
La posición de Nicaragua con relación a este campamento militar
Un intercambio de notas diplomáticas de noviembre del 2016 indica que Nicaragua considera que sus soldados están ubicados en territorio de Nicaragua y que sus autoridades no tienen ninguna intención de retirarlos, mientras que Costa Rica sostiene que esta nueva ubicación corresponde a su territorio (véase nota de La Nación que incluye la respuesta oficial – texto integral – de Nicaragua con fecha del 17/11/2016, así como nota de CRHoy). En la nota diplomática de Nicaragua, sus autoridades hacen ver que la presencia de militares en la barra de arena que colinda con la Laguna de Portillos es de «muchos años», y que Costa Rica así lo ha reconocido en diversas ocasiones: este aspecto será dilucidado con documentos y pruebas que ahora Nicaragua deberá aportar a los jueces internacionales en La Haya. Cabe señalar que al tratarse de una zona costera que ha sufrido severos cambios geomorfológicos desde la firma del tratado de delimitación en 1858 (siempre vigente) y desde los trabajos de una comisión mixta de demarcación en 1897 (Comisión Alexander), la fijación de la línea divisoria en el delta del río San Juan presentó problemas de interpretación en el pasado, en particular con relación a formaciones de arena (o playones, que aparecen y desaparecen en función de las corrientes y de la carga de sedimentos).
Mapa indicando la ubicación del campamento militar de Nicaragua, según artículo de La Nación.
Según la CIJ, en su petición formalmente presentada en estos días, para Costa Rica el playón no puede ser considerado como un territorio salvo que «insofar as this sandbar remains above water at all times and thus this enclave is capable of constituting territory appertaining to a State…/ dans la mesure où ce banc de sable émerge en permanence et où cette enclave peut constituer un territoire relevant d’un Etat”. No cabe duda que los peritajes de ambos Estados con relación al carácter permanente o no permanente de estos playones serán, entre otros puntos, de sumo interés por parte de los jueces en los próximos años (cuatro como mínimo).
Ir a La Haya: un ejercicio que conlleva un costo
Un procedimiento contencioso en La Haya dura usualmente cuatro años, si no se dan incidentes procesales entre las Partes. Se estima – ante la extrema discreción de los Estados sobre el particular – que para cada Estado, el costo de una demanda en La Haya oscila entre unos 6 a 9 millones de US$ en gastos varios para asegurar su respectiva defensa (Nota 2). No obstante el precitado rango de 6 a 9 millones de US$ en un procedimiento normal, dos casos recientes en América Latina arrojan otros datos:
– en el caso de la demanda de Perú contra Chile ante la CIJ, el Poder Ejecutivo chileno reconoció, después de un intento inicial para evadir la consulta (ver decisión de la Corte de Apelaciones del 13/11/2013) haber incurrido en un gasto superior a los 20 millones de US$ (ver nota de prensa);
– en el caso de la demanda de Ecuador contra Colombia interpuesta en el 2008 por aspersiones químicas aéreas, Colombia optó, al obtener el retiro de la demanda, por depositarle a Ecuador la suma de 15 millones de US$ (que incluye, entre otros, los gastos de Ecuador en el procedimiento ante la CIJ): ver punto 9 del texto del acuerdo suscrito Colombia y Ecuador el 9/09/2013.
En reportes de la prensa de Nicaragua (y sin que se haya logrado consultar por parte nuestra algún documento oficial más preciso) se indicó que se habían destinado más de 10 millones de US$ con relación a la demandas con Costa Rica ante la CIJ (ver nota de prensa).
En el caso de Costa Rica, el 10 de diciembre del 2010, el canciller de la época, René Castro, precisó en una nota publicada en La Nación «País presupuesta $2 millones por año para juicio en La Haya» la previsión presupuestaria hecha para el único caso de Isla Portillos de aquel momento, la cual se ubica en el rango precitado (6 a 9 millones de US$, tomando en cuenta que el procedimiento dura como mínimo cuatro años). Si bien en la prensa han aparecido datos sobre estimaciones de gastos realizados por Costa Rica en estos últimos años, a la fecha se desconoce un monto exacto que se origine en algún documento oficial público en Costa Rica (y que incluya todos los rubros mencionados en la Nota 2). En noviembre del 2013, se puedo leer por parte del canciller de Costa Rica que en tres años se había desembolsado unos 3 millones de US$ únicamente en honorarios a abogados internacionales y viajes a La Haya (ver nota de La Nación).
Además de poder evaluar con precisión los gastos que genera una defensa legal en La Haya para un Estado, se debería también de proceder a evaluar la defensa como tal de las pretensiones esgrimidas. No necesariamente los derechos pretendidos por el Estado que presenta la demanda (el demandante) son confirmados por el juez internacional. Como en todo ejercicio ante un juez, existe siempre un riesgo de no lograr lo que se pretende como Estado demandante: por ejemplo, desde el fallo del 13 de julio del 2009 entre Costa Rica y Nicaragua, los policías de Costa Rica ya no pueden navegar por el Río San Juan, sea en tareas de vigilancia o de observación o de simple abastecimiento de puestos fronterizos en tierra, operativos que sí realizaban en los años 90 con la anuencia de las autoridades de Nicaragua hasta mediados del año 1998. La crisis diplomática acaecida en octubre del 2010 con la incursión de Nicaragua en Isla Portillos (territorio costarricense) evidenciaría la enorme dificultad de las autoridades costarricenses para vigilar la frontera fluvial con Nicaragua que se extiende por más de 140 kilómetros.
Finalmente, como bien lo ilustra el caso del canal de Beagle entre Argentina y Chile (1974-1977), no siempre la aplicación de la norma logra apaciguar los ánimos en materia territorial y resolver una controversia: este caso constituye un peculiar precedente en el que una decisión arbitral jurídicamente fundamentada no logra sino colocar a ambos Estados al borde de una confrontación bélica, y debe ser posteriormente objeto de una mediación pontifical de carácter político entre ambos Estados (Nota 3). Los límites del Derecho para resolver disputas inter-estatales constituye un aspecto que ha pocamente interesado a los especialistas del derecho internacional, usualmente muy prestos a considerar que toda controversia puede ser resuelta mediante la aplicación irrestricta de reglas jurídicas (y sin dejar a los decisores políticos el tiempo de ponderar otros aspectos, de corte más político).
Dos Estados, una playa y un punto borrado por el mar a ubicar
Con relación a la costa caribeña entre Costa Rica y Nicaragua, el proceso de erosión marina ha sido tal en la zona fronteriza que, según las mismas declaraciones públicas de autoridades costarricenses, el punto fijado en 1897 en tierra como punto inicial de la frontera terrestre, actualmente se situaría a unos 500 metros mar adentro.
Figura del inicio de la línea fronteriza en la costa caribeña entre Costa Rica y Nicaragua a finales del siglo XIX, extraída de la obra MOORE J.B., History and digest of the international arbitrations to which the United States have been party, Washington, Government Office Priniting, 1898 (6 volumes), Vol. V.,p. 5079.
En esta entrevista publicada por La Nación, el actual jefe de la diplomacia costarricense indica que: «El canal estaba en un sitio ubicado hoy 150 metros metido en el mar, imagínese que el primer mojón está hoy como 500 metros metido en el mar, eso muestra los cambios constantes que se dan». En esta misma entrevista, se puede leer que el actual canciller, ante una situación muy similar a la vivida en octubre del 2010 (detección de presencia de militares de Nicaragua en territorio costarricense), opta por otra actitud: «Tampoco vamos a hacer el ridículo que se hizo en el 2010, mandar nuestros policías y toda aquella alaraca y todo ese absurdo, que terminó en lo que sabemos (sic.)». Salvo error de nuestra parte, no se registran reacciones a estas valoraciones por parte de quienes participaron en la toma de decisiones en octubre del 2010 y en los meses posteriores.
Volviendo a los meandros de la parte final del Río San Juan, es de notar que desde los años noventa, publicaciones científicas explican, desde el punto de vista geográfico, las razones por las cuáles las desembocaduras de los ríos en el Caribe en Centroamérica son particularmente dinámicas en cuanto a cambios en su morfología (Nota 4), complicando las relaciones entre Estados: el punto terminal de la frontera terrestre no solamente interesa la demarcación en tierra, sino que debería coincidir con el punto inicial de la frontera marítima. La indeterminación de este punto es susceptible de causar roces y tensiones. En el 2003, en la localidad fronteriza de San Juan del Norte (Nicaragua), los delegados de ambos Estados buscaron determinar la ubicación exacta del mojón 1 “como paso preliminar para el cálculo de las proyecciones que ambos países se intercambiarían en la siguiente reunión de la Subcomisión de Límites y Cartografía” (Nota 5). Estas negociaciones se suspendieron luego de la presentación de la demanda ante la CIJ por parte de Costa Rica contra Nicaragua en septiembre del 2005, que resolvió la CIJ en julio del 2009 (Asunto de los derechos de navegación en el Río San Juan y derechos conexos).
El daño ocasionado en Isla Portillos: un nuevo procedimiento ante la CIJ para que sea ella la que fije el monto
Con relación al caso pendiente de resolución en cuanto a la indemnización por los daños ocasionados por Nicaragua en Isla Portillos, Costa Rica anunció este 16 de enero del 2017 mediante un comunicado de prensa con fecha del 16 de enero del 2017 (ver texto reproducido al final de esta nota), que solicitó a la CIJ fijar el monto, ante la ausencia de respuesta de Nicaragua.
Gráfico de la zona de Isla Portillos en la costa caribeña, extraído de artículo de La Nación (Costa Rica).
En junio del 2016, Costa Rica estableció un monto de 6,7 millones de US$ de forma unilateral, y el 16 de diciembre del 2016 venció el plazo de un año otorgado por la CIJ para que ambos Estados fijaran el monto de manera conjunta. Remitimos al lector a nuestra nota publicada en el OPALC (Sciences-Po, Paris) con relación a la fijación unilateral de este monto indemnizatorio hecha por Costa Rica, y que evidencia (entre otros puntos), que Costa Rica no cuenta oficialmente con una metodología para cuantificar el daño ambiental.
A modo de conclusión: justas en La Haya en detrimento de la agenda bilateral
Con esta nueva demanda contra Nicaragua presentada por Costa Rica, es probable que la agenda bilateral, suspendida desde muchos años, se mantenga como tal. Se trata de un efecto colateral de la presentación unilateral de una demanda en La Haya cuando se trata de Estados vecinos. Como bien se sabe, el buscar una salida negociada, solicitar los buenos oficios de un tercero, o bien someter de forma conjunta un punto de discordia al juez internacional, mediante una solicitud conjunta, permite evitar el carácter «inamistoso» que tiene para el Estado demandado una demanda presentada en forma un tanto sorpresiva y unilateral. En términos generales, se puede decir que la compleja agenda bilateral entre Costa Rica y Nicaragua lleva más de diez años suspendida, precisamente debido al efecto de estas demandas recurrentes presentadas de forma unilateral, sin manifestar mayor interés ninguno de los dos Estados en buscar primero una salida política. Y sin que la lectura de un fallo por parte de la CIJ (como el fallo de la CIJ del 13 de julio del 2009 – ver texto integral – o el del 16 de diciembre del 2015 – ver texto integral) abra un espacio de tiempo para lograr algun tipo de acercamiento en aras de normalizar poco a poco las relaciones entre ambos ribereños del Río San Juan. Tal y como ya lo advertíamos en este artículo de opinión de noviembre del 2005, publicado en La Nación, con relación a la primera demanda ante la CIJ presentada por Costa Rica en su historia:
«Además del alto costo político (dado que nadie puede vaticinar del contenido del fallo de la CIJ), de las dificultades de diversa índole (logística, lingüística, administrativa) que deben superar las cancillerías al organizar la defensa jurídica del Estado, existe también un desgaste humano e institucional (la CIJ enfrenta problemas para rendir una justicia pronta y cumplida, pero ello obedece a que, usualmente, son las mismas partes las que deciden extender los plazos para presentar sus respectivas réplicas y dúplicas, solicitando incluso una tercera ronda de alegatos). Ello sin contar el efecto perturbador para las relaciones bilaterales entre Estados vecinos por el hecho de esperar entre 4 y 6 años un fallo precisando el alcance de sus respectivos derechos».
—–Notas—–
Nota 1: Estas son las demandas registradas desde el 2010 hasta la fecha en La Haya entre Costa Rica y Nicaragua. En noviembre del 2010, demanda de Costa Rica contra Nicaragua por la ocupación ilegal de Isla Portillos (ver texto de la demanda con fecha del 18/11/2010); en diciembre del 2011, demanda de Nicaragua contra Costa Rica por la denominada «trocha fronteriza» (ver texto de la demanda con fecha del 21/12/2011); en febrero del 2014, demanda de Costa Rica contra Nicaragua para determinar la frontera marítima en ambos océanos (ver texto de demanda con fecha del 25/02/2014). En esta nota se pueden observar los bloques concesionados a Statoil (empresa noruega) por parte de Nicaragua, en ambos océanos, bastante distantes de las zonas que pretende Costa Rica. En el 2013, la edición de un mapa de bloques a concesionar por parte de Nicaragua había provocado una protesta de Costa Rica (ver nuestra nota publicada en CRHoy).
Nota 2: Este monto, sobre el que los Estados se muestran extremadamente discretos, debería incluir los honorarios de abogados internacionales, los salarios de funcionarios nacionales, consultores y asesores nacionales, los diversos estudios solicitados, viajes y perdiem en La Haya, peritajes, elaboración de mapas, de fotografías satelitales, gastos secretariales, traducciones, certificaciones y demás rubros, durante los cuatro años que (como mínimo) dura un procedimiento de este tipo en La Haya. En muchos casos, funcionarios de las cancillerías están abocados a tiempo completo o casi, lo cual también debería ser registrado, o por lo menos ponderado si no se trata de una asignación a tiempo completo.
Nota 3: “L´arbitrage de Beagle est peut-être bon du point de vue de la technique juridique mais mauvais du point de vue politique. C´est un arbitrage qui viole un principe traditionnel de la réalité politique et géographique de l´Amérique Latine” según lo explicaba el Profesor Héctor Gros Espiell (Véase SFDI, La frontière, Colloque de Poitiers, Paris, Pedone, 1980, p. 176).
Nota 4: Véase por ejemplo SANDNER G. & RATTER B.,»Topografical problem areas in the delimitation of maritime boundaries and their political relevance: case studies form the Western Caribbean», 15, Ocean and Shoreline Managment (1991), pp. 239-308.
Nota 5: Véase Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica, Memoria Institucional, 2003- 2004, San José, 2004, p.86
Texto de comunicado de prensa de Costa Rica, con fecha del 16/01/2017
Costa Rica solicita a la Corte Internacional de Justicia determinar el monto de la compensación debida por Nicaragua
Costa Rica presentó hoy ante la Corte Internacional de Justicia la solicitud para que sea ese Tribunal el que determine el monto de la compensación que Nicaragua debe pagarle a Costa Rica, por los daños materiales producto de la invasión militar ocurrida en el año 2010.
En la sentencia del 16 de diciembre de 2015, la Corte Internacional de Justicia determinó que Nicaragua había violado el derecho internacional al ocupar territorio costarricense, y que, producto de sus acciones en territorio costarricense, debía pagar a Costa Rica una compensación económica.
La Corte dio un año a las partes para que llegaran a un acuerdo, en cuyo caso, de no llegar a uno, cualquiera de ellas podía solicitar a la Corte la determinación final de la referida compensación.
En junio de 2016 Costa Rica presentó a Nicaragua su estimación por el daño material sufrido, el cual tasó en la suma de $6, 723,476. En el mes de noviembre pasado Nicaragua rechazó la estimación costarricense, y solicitó mayor documentación, la cual Costa Rica presentó días después. Aun cuando el plazo para acudir a la Corte era desde el 16 de diciembre pasado, Costa Rica dio un tiempo adicional a Nicaragua, como acto de buena fe, con ocasión de declaraciones del Presidente Ortega, que había señalado que Nicaragua estaba dispuesta a pagar la compensación económica. No obstante, el plazo que Costa Rica concedió a Nicaragua para recibir una respuesta se venció hace unos días, sin que Nicaragua hubiera reaccionado del todo. En consecuencia, Costa Rica ha solicitado a la Corte su determinación final.
El Canciller Manuel González señaló que “Costa Rica, fiel a su tradición diplomática, concedió unos días adicionales para buscar un arreglo negociado con Nicaragua, en consideración del aparente deseo del Presidente Ortega de honrar esa deuda producto de la invasión militar. Desafortunadamente, a pesar del gesto costarricense, no recibimos ninguna respuesta, y, en consecuencia, he instruido a nuestro Embajador en La Haya, Señor Sergio Ugalde, solicitar a la Corte la determinación del monto definitivo que Nicaragua debe pagar por el daño material sufrido por Costa Rica”.
(*)Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).
Del 12 al 18 de diciembre de 2016 en la comunidad de La Carpio se estará realizando 1er Festival Internacional Comunitario: Conviviendo Sin Fronteras. Con talleres -del 12 al 16 de diciembre- sobre fortalecimiento de redes de apoyo mutuo, teatro social, expresión corporal, con facilitadores de Suiza, España, Brasil, Argentina, Venezuela y Colombia. Y el 17 y 18 “cleteada” desde La Merced a La Carpio, cine-foro, exposición fotográfica y recorrido cultural por la comunidad, así como Peña Cultural estos dos días cerrando con la conmemoración del Día Internacional del Migrante.
El FIC: Conviviendo Sin Fronteras es un espacio de diálogo para seguir aprendiendo a través del teatro social junto a comunidades segregadas por el estigma de la violencia y/o inseguridad. Organizado de forma autogestionada por Asociación Masaya Teatro + Convivencia (Costa Rica, con la colaboración de Anayudel Gutiérrez, de la Vicerrectoría de Investigación de la UNA), el Grupo de Teatro Las Voces Del Viento de La Carpio (Costa Rica), Maraña (España-Suiza), Grupo Levante de Teatro do Oprimido (Brasil) y con el apoyo de: Viceministerio de Juventud – Costa Rica, Parque La Libertada, RET International, Jóvenes Madiba, AsoCodeca, ACAU, OIM Costa Rica, Teatro Giratablas, la diseñadora Estefanía Castillo de Venezuela, el artista Yamil De La Paz, y los fotógrafos César Arroyo y David Selva de Costa Rica. Sumado a muchas otras personas que desde diversos lugares del mundo con su trabajo o aporte económico hacen posible este sueño.
Juntos, creamos este festival en un contexto geopolítico mundial en que existen más de 50 millones de personas huyendo de violencia o de una guerra en el planeta. Interesados y preocupados por cómo esa situación mundial nos afecta en la cotidianidad, con las personas con las que vivimos y compartimos, nos preguntamos ¿Cuáles son las fronteras humanas que creamos? –y, sobre todo: ¿Cómo podemos desenmascarar a través del teatro las construcciones sociales que generan la exclusión de seres, igualmente, humanos? El FIC: Conviviendo Sin Fronteras es un espacio para reflexionar a través del teatro sobre los desencuentros que tenemos como sociedad y festejar, encontrándonos, los encuentros.
La primera edición del festival será aquí en Costa Rica. La segunda se espera que sea en el 2018 en Belo Horizonte, Brasil, ciudad sede del Grupo Levante de Teatro do Oprimido -también organizador.
Todos los espacios del FIC: Conviviendo Sin Fronteras, gracias a esa hermosa red de solidaridad, son gratuitos. Después de cada espacio se estará pasando el sombrero para quién desee continuar contribuyendo económicamente con esta red pueda hacerlo.
Los talleres tienen cupos limitados, por lo cual para participar es necesario inscripción previa. Para más información sobre la programación del festival entre en: http://www.asociacionmasaya.org/ o en Facebook: Asociación Masaya.
Foto de Asociación Masaya
Enviado a SURCOS Digital por Msc. Efraín Cavallini Acuña, Asesor Comunicación, Rectoría UNA.