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Etiqueta: crímenes de lesa Humanidad

Gaza / Israel: a propósito del anuncio del Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) de solicitar órdenes de arresto por crímenes de guerra y de lesa humanidad

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin@gmail.com

El pasado 20 de mayo, la Oficina del Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) anunció, mediante una declaración, la solicitud hecha a la CPI de emitir órdenes de arresto contra varias personas por crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra cometidos en Israel y en Gaza.

La decisión del Fiscal de la CPI ha sido saludada por muchas organizaciones de derechos humanos, tales como Amnistía Internacional / AI (véase comunicado), Human Rights Watch / HRW (véase comunicado), o la Federación Internacional de Derechos Humanos /FIDH (véase comunicado en francés e inglés).

Un contexto sumamente desfavorable para Israel

Esta decisión del Fiscal de la CPI coincide con la semana en la que varios Estados de Europa han anunciado que reconocerán a Palestina como Estado, resquebrajándose la línea tradicional de la Unión Europea (UE) sobre este preciso tema (véase nota de prensa del 21 de mayo del 2024 del Irish Independent).

Este 22 de mayo, Noruega procedió formalmente a dicho reconocimiento (véase comunicado oficial), al tiempo que otros Estados se preparan para hacerlo, incluyendo a España (véase nota del The Guardian del 22 de mayo). En este anuncio oficial de Irlanda (véase texto), se indica que este reconocimiento de Palestina como Estado tomará efecto a partir del 28 de mayo.

El anuncio por parte de España, Irlanda y Noruega motivó a Arabia Saudita (véase comunicado) y a Turquía (véase comunicado oficial ) este del 22 de mayo a manifestar su regocijo por la decisión tomada por estos tres Estados europeos, al igual que muchos otros Estados de la península arábica y de Oriente Medio.

No está de más precisar que el pasado 15 de mayo, como bien se sabe, la comunidad palestina conmemoró en todo el mundo la Nakba ( النكبة ): «desastre» o «catástrofe» en árabe. Remitimos a nuestros estimables lectores al respecto a este comunicado de la Embajada de Palestina en Argentina, así como también este extenso comunicado oficial de México difundido ese mismo día por su aparato diplomático y el comunicado oficial de Chile del 2023 y de Bolivia del 2022. Se trata de un gesto simbólico hacia Palestina muy pocamente replicado en los aparatos diplomáticos de Estados de otras latitudes del continente americano y europeo este 15 de mayo del 2024.

Esta conferencia realizada en la sede de Naciones Unidas en Nueva York el pasado 17 de mayo sobre la Nakba (véase enlace) resume de manera muy completa el significado profundo de este término a lo largo de la historia del pueblo palestino desde 1947.

Este 23 de mayo, desde Naciones Unidas, la Relator Especial sobre Tortura exigió a Israel investigar las diversas acusaciones de maltrato y tortura a prisioneros palestinos capturados en Gaza desde el 7 de octubre (véase comunicado oficial difundido desde la sede de Naciones Unidas en Europa). Un reportaje muy completo fue publicado en Israel por el medio digital Magazine +972 el pasado 14 de mayo sobre un centro de detención en el desierto del Neguev, denominado Sde Teiman (véase reportaje). Es muy probable que algunos de nuestros estimables lectores descubran este llamado desde Naciones Unidas a Israel en un tema como el de la tortura, al no haberse referenciado en ningún gran medio de prensa o tan siquiera referenciado este comunicado oficial de Naciones Unidas.

Argumentos jurídicos de Israel y de sus círculos de «expertos»

Es de notar que varios sectores en Israel, analistas y denominados «expertos» insisten en que la justicia penal internacional de La Haya no es competente para conocer de actos cometidos en el territorio palestino ocupado por parte de efectivos de las fuerzas de seguridad de Israel. Se trata de un argumento que una Sala de lo Preliminar de la misma CPI ha descartado en una decisión del 5 de febrero del 2021 (véase texto en francés y en inglés): en particular, las conclusiones contenidas en las páginas 64 y 60 respectivamente, en la que se declara que la CPI es perfectamente competente para investigar lo que ocurra en todo el territorio palestino ocupado, sin excepción de ningún tipo.

Al respecto, tuvimos en su momento la ocasión de analizar los alcances de esta importante decisión de la CPI de mes de febrero del 2021: véase al respecto nuestra nota publicada el mismo 5 de febrero del 2021, y titulada «Corte Penal Internacional (CPI) / Palestina: ¿el fin de la impunidad para los autores de crímenes de guerra cometidos en Palestina?«

Se trata de los mismos sectores en Israel, analistas, editorialistas y «expertos» que invocan, al tenor de las declaraciones oficiales de Israel, el derecho a la legítima defensa previsto en el artículo 51 de la Carta de Naciones Unidas de 1945 para justificar la acción de Israel en Gaza desde el 7 de octubre del 2023. Este preciso punto invocado por Israel ante el juez internacional … ha sido descartado desde el año 2004 por parte de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en su opinión consultiva sobre el muro construido por Israel en territorio palestino ocupado (véase texto), al concluir en el párrafo 139 que:

«En conséquence, la Cour conclut que l’article 51 de la Charte est sans pertinence au cas particulier .. / .. Consequently, the Court concludes that Article 51 of the Charter has no relevance in this case«.

En otras palabras, un Estado, cual sea este, que ocupa un territorio de manera ilegal no puede invocar el Artículo 51 de la Carta cuando es objeto de un ataque por parte de un grupo armado organizado que proviene de … este mismo territorio ocupado.

Si bien el debate jurídico quedó resuelto desde el 2004 por parte de la justicia internacional, sorprende que desde el 7 de octubre del 2023, analistas, especialistas, «expertos«, así como editorialistas y directores de medios de prensa en diversas latitudes – y no solamente en Israel y en Estados Unidos – invoquen con tanta insistencia lo que fue declarado «sin relevancia» desde el 2004 por la CIJ. Muy probablemente, asistamos al mismo fenómeno de reiteración insistente a partir de este 20 de mayo del 2024, tendiente a escuchar y leer que la CPI carece de competencia para investigar lo que ocurre en el territorio palestino ocupado.

Un mes de mayo particularmente tenso para la CPI

En este mes de mayo del 2024, varios anuncios oficiales en Israel evidenciaron el profundo temor de que la CPI emitiera en las próximas semanas órdenes de arresto contra sus principales autoridades por los crímenes cometidos por Israel en Gaza (véase nota de The Guardian del 29 de abril, nota del Timesof Israel y esta reciente nota de la BBC sobre la «alarma» que significa en Israel publicada el 2 de mayo del 2024).

Fueron tales las reacciones de enojo en Israel (y en algunos sectores de Estados Unidos), sugiriendo tomar acciones y represalias contra el personal de esta jurisdicción penal internacional, que la CPI consideró necesario emitir un comunicado oficial el pasado 2 de mayo (véase texto).

El pasado 17 de mayo se publicó un comunicado de la Presidencia de los Estados Partes al Estatuto de Roma, repudiando las amenazas de las que ha sido objeto el personal de la CPI desde que se fugó información sobre posibles órdenes de arresto en dirección de altos mandos militares de Israel: véase comunicado de prensa.

América Latina ante del drama en Gaza y la CPI

No está de más recordar que tempranamente, Estados de América Latina realizaron gestiones con carácter urgente ante la Oficina del Fiscal de la CPI, en aras de que ésta actuara con mucha mayor celeridad:

– el 17 de noviembre del 2023, ante acciones desproporcionales e indiscriminadas sobre la población civil de Gaza por parte de las fuerzas militares de Israel, Bolivia acuerpó a Sudáfrica con tres otros Estados, enviando una remisión («referral«) de carácter urgente a la CPI (véase texto);

– el 18 de enero del 2024, fueron de manera conjunta Chile y México quienes remitieron a la CPI un documento muy similar (véase texto).

Llama la atención que en ninguna de estas acciones un Estado europeo haya optado, ya sea por una acción similar a título individual ante la CPI, o bien apoyando a estos Estados en sus gestiones ante la justicia penal internacional: como si el drama indecible observado en Gaza por todos los Estados del mundo desde la tarde/noche del 7 de octubre no tuviese como interpelar a los Estados Partes al Estatuto de Roma (que suman a la fecha 124 Estados, según el estado oficial de firmas y ratificaciones).

Una CPI sometida a intensas presiones desde varias semanas

De manera a entender mejor el tipo de presión ejercida sobre el personal de la CPI, remitimos a nuestros estimables lectores a esta carta suscrita por una docena de senadores de Estados Unidos al Fiscal de la CPI amenazando con votar sanciones en su contra y sus familiares, con fecha del 24 de abril (véase texto):¿Cómo así? Pues,… como se lee.

Cabe recordar que, en noviembre del 2012, al concederle la Asamblea General de Naciones Unidas la calidad de «Estado No Miembro Observador» a Palestina (con una votación en la que únicamente votaron en contra 9 Estados, a saber: Canadá, Estados Unidos, Islas Marshall, Israel, Nauru, Palau, Panamá y República Checa), Reino Unido optó por la abstención. No obstante había anunciado que votaría a favor, pero siempre y cuando Palestina diera seguridades de no acudir a la Corte Penal Internacional (CPI):

«The U.K. suggested that it might vote “yes” if the Palestinian Authority offered assurances that it wouldn’t pursue charges in the International Criminal Court, but apparently came away unsatisfied» (nota de prensa, The Washington Post).

Esta profunda preocupación con relación a la justicia penal internacional recuerda una infidencia diplomática dada a conocer por el portal de Wikileaks: con relación a la mortífera ofensiva militar israelí en Gaza del 2009, se leyó que, durante una conversación con diplomáticos norteamericanos (véase cable del 23 de febrero del 2010 de la Embajada norteamericana en Tel Aviv), la siguiente confidencia fue externada por parte del Coronel Liron Libman:

Libman noted that the ICC was the most dangerous issue for Israel and wondered whether the U.S. could simply state publicly its position that the ICC has no jurisdiction over Israel regarding the Gaza operation”.

El Coronel Liron Libman, alto funcionario israelí, era (y probablemente sigue siendo en este mes de mayo del 2024) un gran conocedor de las reglas que imperan en el derecho internacional: ostentó durante muchos años el cargo de Jefe del Departamento de Derecho Internacional del Ejército de Israel (IDF).

Estas infidencias del 2009 y lo observado en plena Asamblea General de Naciones Unidas en noviembre del 2012 por parte de la diplomacia británica pueden explicar el nivel de nerviosismo actual dentro del gabinete de guerra israelí con relación a la CPI.

La declaración del Fiscal de la CPI en breve

En su declaración (véase texto en francés e inglés), se lee que, en lo que refiere a tres dirigentes del Hamás:

«It is the view of my Office that these individuals planned and instigated the commission of crimes on 7 October 2023, and have through their own actions, including personal visits to hostages shortly after their kidnapping, acknowledged their responsibility for those crimes. We submit that these crimes could not have been committed without their actions. They are charged both as co-perpetrators and as superiors pursuant to Articles 25 and 28 of the Rome Statute

 … / …

Mon Bureau estime que ces personnes ont planifié et commandité la commission des crimes perpétrés le 7 octobre 2023, et reconnu leur responsabilité à cet égard comme en atteste la visite qu’ils ont personnellement effectuée auprès des otages peu de temps après leur enlèvement. Nous affirmons que ces crimes n’auraient pu être commis sans leur intervention. Les intéressés sont accusés en tant que coauteurs et en qualité de supérieurs hiérarchiques en vertu des articles 25 et 28 du Statut de Rome».

En lo que refiere a las actuales autoridades de Israel, incluyendo a su actual Primer Ministro y a su actual Ministro de Defensa, se lee que para el Fiscal de la CPI:

«My Office submits that the evidence we have collected, including interviews with survivors and eyewitnesses, authenticated video, photo and audio material, satellite imagery and statements from the alleged perpetrator group, shows that Israel has intentionally and systematically deprived the civilian population in all parts of Gaza of objects indispensable to human survival

…/…

Mon Bureau soutient que les preuves que nous avons recueillies, y compris des entretiens menés auprès de victimes et de témoins directs des faits, des documents audio et vidéo authentifiés, des images satellite et des déclarations faites par des membres du groupe qui aurait commis ces crimes, démontrent qu’Israël a délibérément, systématiquement et continuellement privé la population civile de l’ensemble du territoire de Gaza de moyens de subsistance indispensables à sa survie».

En la parte final su declaración, el Fiscal de la CPI refiere a un panel de expertos en derecho internacional que guió su oficina al tomar la decisión anunciada este 20 de mayo.

El informe completo de dicho órgano colegiado, compuesto por ocho juristas anglosajones (véase hoja de vida en las páginas 10-13), se encuentra desde ya disponible en este enlace oficial de la CPI.

Un episodio reciente ante la (otra) justicia internacional de La Haya

Este anuncio de este lunes 20 de mayo, fue antecedido de un ejercicio ante otra jurisdicción internacional, también situada en La Haya, la Corte Internacional de Justicia (CIJ): este ejercicio fue observado el viernes 17 de mayo durante audiencias celebradas entre Sudáfrica e Israel.

En esta ocasión, la defensa legal israelí llamó la atención de los observadores por una intervención ante los jueces de la CIJ bastante deslucida y pobre en contenido (30 páginas). Esta comparecencia de Israel contrastó con la batería de argumentos presentados de manera magistral por el equipo legal de Sudáfrica, con una intervención que se extendió por más de 60 páginas.

Sobre estos y algunos otros detalles de forma muy reveladores, como por ejemplo el hecho de presentarse a la barra de la CIJ con una delegación de tres únicas personas, remitimos a nuestros estimables lectores a la nota nuestra titulada «Gaza / Israel: a propósito de la conclusión de las audiencias entre Sudáfrica e Israel en la Corte Internacional de Justicia (CIJ)» publicada el mismo 17 de mayo.

Las reacciones oficiales registradas

El Estatuto de Roma cuenta con 124 Estados Parte: véase estado oficial de firmas y de ratificaciones.

Entre los Estados que saludaron sin reserva la decisión dada a conocer desde La Haya este 20 de mayo por parte del Fiscal de la CPI, se puede citar a Sudáfrica (véase comunicado), así como a Chile (véase comunicado) o a Colombia (véase comunicado colgado en el sitio oficial de la diplomacia colombiana el 21 de mayo). De igual forma, pero con un vocabulario que busca distinguir los actos del Hamás de los de Israel, se manifestó también Francia (véase comunicado), mientras que Bélgica (véase comunicado) España (véase comunicado) y Eslovenia (véase comunicado) saludaron sin reserva ni distinciones de ningún tipo la decisión del Fiscal de la CPI.

El caso específico de Alemania

En su comunicado, Alemania hace ver que es «incorrecto» establecer alguna equivalencia entre el actuar del Hamás y el de Israel. Este argumento pareciera querer distinguir las exacciones de unos y otros en función de la calidad de sus autores, y no del dramático resultado que dejan en cuanto a víctimas mortales y heridas.

Cabe precisar que la CPI no juzga a Estados, sino a individuos desde la perspectiva estrictamente penal. Algo que al parecer, Alemania no pareciera tener muy claro al referirse a una decisión «incorrecta«. En cuanto a saldos de muertes y heridos al 20 de mayo, efectivamente no hay ninguna «equivalencia» entre las cifras de las víctimas israelíes del 7 de octubre y el número de víctimas palestinas en Gaza al 20 de mayo del 2024, detalle que al parecer Alemania pasa totalmente por alto.

En el último informe de situación al 20 de mayo (véase informe), Naciones Unidas indica que:

«Between the afternoons of 17 and 20 May, according to the Ministry of Health (MoH) in Gaza, 259 Palestinians were killed and 391 were injured, including 106 killed and 176 injured in the last 24 hours. Between 7 October 2023 and 20 May 2024, at least 35,562 Palestinians were killed and 79,562 were injured in Gaza, according to MoH in Gaza«.

«Between the afternoons of 17 and 20 May, three Israeli soldiers were reported killed in Gaza and one died of injuries sustained on 15 May. As of 20 May, 282 soldiers have been killed and 1,745 soldiers have been injured in Gaza or along the border in Israel since the beginning of the ground operation, according to the Israeli military. In addition, according to the Israeli media citing official Israeli sources, over 1,200 Israelis and foreign nationals, including 33 children, have been killed in Israel, the vast majority on 7 October. Between the afternoons of 17 and 20 May, the Israeli military announced that it has recovered the bodies of four Israelis from Gaza; as of 20 May, it is estimated that 128 Israelis and foreign nationals remain captive in Gaza, including fatalities whose bodies are withheld«.

La reacción del incondicional aliado de Israel

Por parte del incondicional aliado de Israel (Estado que no es Estado Parte al Estatuto de Roma, pero que opina muy a menudo sobre los alcances de las disposiciones del Estatuto de Roma), la reacción oficial se ha limitado a:

– un comunicado oficial del Presidente de Estados Unidos bastante escueto (véase texto), deplorando la decisión del Fiscal de la CPI y calificándola de «outrageous«, así como a una;

– extensa declaración por parte del secretario de Estado norteamericano (véase declaración).

Es probable que ambos comunicados vuelvan a azuzar y provocar álgidas reacciones por parte de dirigentes estudiantiles en varios campus universitarios de Estados Unidos, movilizados desde hace ya varias semanas en aras de obtener de Estados Unidos que deje de apoyar a Israel en su insensata acción militar en Gaza, iniciada en la tarde/noche del 7 de octubre del 2023. En parte, las movilizaciones estudiantiles en Estados Unidos se debieron al veto a una resolución por parte de Estados Unidos dentro del Consejo de Seguridad, al votarse un texto recomendando a Palestina como Estado Miembro de Naciones Unidas: esta votación se realizó el 18 de abril del 2024.

En América Latina, se registra a Paraguay (véase comunicado) segundando la posición de Estados Unidos con relación al anuncio hecho por el Fiscal de la CPI: no se descarta que, debido a intensas presiones diplomáticas de Estados Unidos y de Israel, otros Estados de América Latina se manifiesten en similar sentido, en particular desde Centroamérica.

A modo de conclusión

Los Estados que han externado su apoyo a la decisión del Fiscal de la CPI de este 20 de mayo demuestran su compromiso inquebrantable con la justicia penal internacional y con los principios que rigen el Estatuto de Roma, adoptado en 1998.

Se leyó este 21 de mayo por parte del jefe de la diplomacia de Noruega (véase nota de prensa de TurkyeNewspaper) que Noruega arrestaría toda persona buscada por la justicia penal internacional:

«If Netanyahu or any Hamas leader facing charges were to come to Norway, we are obliged by international law to do so. The same applies to all European countries«.

Los Estados que, en cambio, condenan la decisión del Fiscal de la CPI hacen prueba de una interesante percepción de lo que entienden por justicia internacional: al haber sido los primeros en saludar la orden de captura emitida por la CPI contra el Presidente de Rusia por el trasiego de niños ucranianos a territorio ruso en marzo del 2023 (véase comunicado de la CPI), parecieran que defienden una noción de justicia internacional selectiva o de justicia penal aplicable a geometría variable. Con relación a la coherencia de su aparato diplomático, es probable que sus recriminaciones contra el Fiscal de la CPI abran un flanco fácil para la crítica frontal por parte del aparato diplomático de otros Estados.

Será una Sala de lo Preliminar de la CPI la que, en las próximas semanas, deberá dar a conocer si le da curso a la solicitud del Fiscal, emitiendo órdenes de arresto a las personas indicadas por el Fiscal en su declaración del 20 de mayo del 2024. O si opta por otra decisión.

No está demás señalar que, en el marco de la batalla informativa desplegada por Israel, algo ha hecho que haya sido imposible escuchar el criterio experto de la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre los Derechos del Pueblo Palestino en medios de prensa norteamericanos, canadienses o europeos: su primera entrevista (que se recomienda escuchar, disponible en este enlace) fue dada a conocer este 21 de mayo por la cadena de noticias Al Jazeera. El 22 de mayo, fue un medio de información alternativo alemán Jung&Naiv que procedió a una muy completa entrevista (véase enlace).

Con relación a la diversidad de reacciones oficiales observadas en Estados Unidos y Europa, se leyó en un muy completo artículo publicado en The Guardian el 21 de mayo, que:

«Recognizing the independence and the importance of the international criminal court, some governments – notably, France and Belgium – issued statements supporting it. But others followed in Netanyahu’s footsteps.

In a terse statement, Joe Biden called the charges “outrageous”, stating that “there is no equivalence – none – between Israel and Hamas.” The German government, while saying it “respects the independence” of the court, echoed this “false equivalence” charge. But Khan made no claim of equivalence. He simply charged both Israeli and Hamas officials for their own separate war crimes. Indeed, given the severity of the offenses, it would have been outrageous had Khan ignored one side’s crimes. The dual charges underscore a fundamental principle of international humanitarian law: war crimes by one side neve justify war crimes by another«.

Finalmente la semana que inició con este anuncio desde la oficina del Fiscal de la CPI concluirá con una ordenanza de la CIJ en el caso que opone Sudáfrica a Israel (véase comunicado oficial de la CIJ en francés y en inglés): con relación al contenido de esta ordenanza a leerse este 24 en el Peace Palace de La Haya, algunos especialistas en Israel se muestran bastante poco optimistas (véase nota del Timesof Israel del 23 de mayo del 2024).

Foto extraída de esta nota de prensa titulada «Bilan du Hamas: 5000 morts dont 2055 enfants, dans la bande de Gaza», Le Journal de Québec, edición del 23/10/2023.

Gaza /  Israel: México y Chile anuncian remisión conjunta de caso a la Corte Penal Internacional (CPI)

Foto extraída de nota de la BBC titulada «Ataque en Israel ¿Porqué el ejército de Israel tardó tanto en reaccionar al ataque de Hamás desde Gaza?» (edición del 10/10/2023)

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin@gmail.com

«At the same time, the onslaught on Gaza by Israeli forces over these 100 days has unleashed wholesale destruction and levels of civilian killings at a rate that is unprecedented during my years as Secretary-General. The vast majority of those killed are women and children. Nothing can justify the collective punishment of the Palestinian people. The humanitarian situation in Gaza is beyond words. Nowhere and no one is safe«.

 

Declaraciones (véase enlace) del Secretario General de Naciones Unidas, 15 de enero del 2024

En un comunicado dado a conocer este 18 de enero del 2024, México ha anunciado haber procedido, conjuntamente con Chile, a la remisión de la situación existente en Gaza a la Fiscalía de la Corte Penal Internacional (CPI), por posibles crímenes debidamente tipificados en los artículos 6, 7 y 8 del Estatuto de Roma de 1998 (véase texto completo del Estatuto).

El artículo 14 de dicho instrumento multilateral faculta a cualquier Estado Parte a remitir toda situación susceptible de interesar a la Fiscalía de la CPI, al precisar que:

«1. Todo Estado Parte podrá remitir al Fiscal una situación en que parezca haberse cometido uno o varios crímenes de la competencia de la Corte y pedir al Fiscal que investigue la situación a los fines de determinar si se ha de acusar de la comisión de tales crímenes a una o varias personas determinadas.

  1. En la medida de lo posible, en la remisión se especificarán las circunstancias pertinentes y se adjuntará la documentación justificativa de que disponga el Estado denunciante«

México es Estado Parte al Estatuto de Roma desde octubre del 2005, Chile lo es desde junio del 2009, al tiempo que el Estado de Palestina lo es formalmente desde el mes de enero del 2015.

Breve puesta en contexto

Como bien se sabe, la CPI es competente para establecer la responsabilidad penal de individuos que, en el ejercicio de sus funciones, instigaron, ordenaron o cometieron actos particularmente graves como el genocidio (artículo 6), los crímenes de lesa humanidad (artículo 7), y los crímenes de guerra (artículo 8).

En 5 de febrero del 2021, la Sala de lo Preliminar de la CPI adoptó una histórica decisión (véase texto completo) en la que declaró a la CPI perfectamente competente para investigar lo que ocurre en todo el territorio palestino, sin excepción de ningún tipo. En su conclusión se puede leer (página 60) que:

«FINDS that Palestine is a State Party to the Statute;

FINDS, by majority, Judge Kovács dissenting, that, as a consequence, Palestine qualifies as ‘[t]he State on the territory of which the conduct in question occurred’ for the purposes of article 12(2)(a) of the Statute;

and FINDS, by majority, Judge Kovács dissenting, that the Court’s territorial jurisdiction in the Situation in Palestine extends to the territories occupied by Israel since 1967, namely Gaza and the West Bank, including East Jerusalem».

Como ya viene siendo costumbre cuando se trata de Palestina, esta decisión fue pocamente divulgada en los grandes medios de prensa: remitimos, sobre sus alcances, a un breve análisis que realizamos al respecto en la fecha en la que fue dada a conocer (Nota 1).

No está de más señalar que Estados Unidos se sintió obligado a descalificar esta decisión preliminar de la CPI (véase comunicado oficial), confirmando – sin proponérselo – los profundos temores que significa para Israel la existencia misma de la CPI con relación a sus operaciones militares en el territorio palestino ocupado (Nota 2).

Los comunicados de México y de Chile en breve

En el comunicado de su Secretaría de Relaciones Exteriores de este 18 de enero (véase texto completo reproducido al final de esta breve nota como material/documento), se lee que México informa que:

«El día de hoy, México y Chile, remitieron al fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) la situación del Estado de Palestina, a fin de que investigue la probable comisión de crímenes de su competencia».

El texto del comunicado de México también señala que:

«La acción de México y Chile obedece a la creciente preocupación por la última escalada de violencia, en particular en contra de objetivos civiles, y la presunta comisión continua de crímenes bajo la jurisdicción de la Corte, específicamente a partir del ataque del 7 de octubre de 2023, llevado a cabo por militantes de Hamás y las hostilidades posteriores en Gaza.

Con esta acción, México reitera su respaldo a la CPI como el foro idóneo para el establecimiento de responsabilidad penal internacional individual, en los casos más graves y de mayor relevancia para la comunidad internacional, a la vez se enfatiza la importancia de garantizar la independencia del fiscal de la CPI para investigar los crímenes cometidos en el marco del conflicto en Gaza, ya sea que estos hayan sido cometidos por agentes de la potencia ocupante, como de la potencia ocupada.

La intervención de la CPI cobra particular relevancia ante los numerosos informes de Naciones Unidas que dan cuenta de muy numerosos incidentes que pueden constituir crímenes de la competencia de la CPI de acuerdo con el Estatuto de Roma.«

Por su parte, en su comunicado (cuyo texto está reproducido al final de estas reflexiones), Chile indica que:

«Considerando que actualmente existe una investigación en curso por parte de la Fiscalía de la CPI respecto a la situación de Palestina, el objetivo de la remisión de Chile es apoyar al fiscal en su indagación.

“Lo que nos interesa es apoyar la investigación de cualquier posible crimen de guerra que se haya cometido en el área, venga de donde venga, trátese de crímenes de guerra cometidos por israelíes o por palestinos y crímenes de guerra que se hayan cometido en el territorio de Gaza, en los territorios ocupados de Cisjordania, en Jerusalén del Este y también, por cierto, en Israel”, señaló el canciller.

Agregó que “es importante tomar en cuenta que el derecho internacional humanitario se refiere tanto a la acción de los Estados como también de los grupos no estatales. En consecuencia, se refiere a actos cometidos por el Estado de Israel, pero también, por cierto, a actos cometidos por el grupo, Hamas a través de las acciones terroristas que desarrolló el día 7 de octubre del año pasado en territorio israelí”.

Lo que no se señala en ambos comunicados, es que la CPI es competente para examinar actos susceptibles de interesar a la Fiscalía cometidos en territorio palestino; en cambio, al no ser Estado Parte Israel al Estatuto de Roma, en principio, la CPI no es competente para examinar actos cometidos en territorio israelí, a menos que Israel la autorice a iniciar investigaciones en su territorio.

Cabe recordar que luego de firmar el Estatuto de Roma el 31 de diciembre del 2000, Israel notificó en el 2002 a Naciones Unidas su decisión de anular los efectos de su firma al indicar (véase nota 4 en el estado oficial de firmas y ratificaciones) que:

« In a communication received on 28 August 2002, the Government of Israel informed the Secretary-General of the following:»…..in connection with the Rome Statute of the International Criminal Court adopted on 17 July 1998, […] Israel does not intend to become a party to the treaty. Accordingly, Israel has no legal obligations arising from its signature on 31 December 2000. Israel requests that its intention not to become a party, as expressed in this letter, be reflected in the depositary’s status lists relating to this treaty.»

Se trata de una notificación similar, redactada en términos idénticos, a la remitida unos meses antes por Estados Unidos, optando por «retirar» su firma al Estatuto de Roma (Nota 3).

Una justicia internacional cada vez más solicitada ante las proporciones del drama humano que se vive en Gaza

Esta acción de México y de la Chile ante la CPI se da justo una semana después de haberse realizado las audiencias en La Haya (11 y 12 de enero del 2024) ante otra instancia jurisdiccional, la Corte Internacional de Justicia (CIJ): estas audiencias respondieron a la demanda interpuesta por Sudáfrica contra Israel el pasado 29 de diciembre, acompañada de una solicitud urgente de medidas provisionales (véase texto completo), invocando la Convención para la Prevención y Sanción del Crimen de Genocidio de 1948, que tuvimos la oportunidad de analizar (Nota 4).

En su extensa solicitud de más de 80 páginas (véase texto completo, cuya lectura completa se recomienda), Sudáfrica pasó en detalle lo ocurrido desde la tarde/noche del 7 de octubre en Gaza, incluyendo en los párrafos 101-107 el detalle de las escalofriantes declaraciones oficiales de altos responsables israelíes.

Con relación a la CPI, la Fiscalía de esta jurisdicción internacional ya había sido objeto de un «referral» colectivo relacionado al drama humano que se vive en Gaza desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023: esta acción conjunta presentada el 17 de noviembre del 2023 fue coauspiciada por Bengladesh, Bolivia, Comoros, Sudáfrica y Yibutí (véase texto completo). De igual manera tuvimos la oportunidad de explicar brevemente sus alcances (Nota 5).

A modo de conclusión

Ante la reiterada incapacidad de un órgano como el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas para ordenar un cese al fuego humanitario en Gaza (debido al veto de Estados Unidos ejercido en dos oportunidades, y a la amenaza de un tercer veto que explica las debilidades de la resolución 2720 del Consejo finalmente adoptada el 22 de diciembre del 2023 – véase texto), era previsible que otros Estados, como un grupo liderado por Sudáfrica, y ahora la dupla México-Chile de manera conjunta, buscaran la manera de activar mecanismos jurisdiccionales a su disposición: tales como los que ofrece el Estatuto de Roma que crea la CPI, o bien la misma CIJ.

Ello con el fin de intentar frenar los ímpetus de Israel que, desde la tarde noche del 7 de octubre, a modo de represalia por el ataque sufrido en su territorio por parte del Hamás el mismo día, ha emprendido una acción punitiva colectiva en contra de la población civil de Gaza. Estas acciones militares indiscriminadas y desproporcionales se realizan en abierta violación a las reglas más básicas del derecho internacional humanitario.

El último informe elaborado por Naciones Unidas (al 17 de enero, cuya lectura completa se recomienda) detalla el nivel de destrucción al que se ha llegado, con casi 25.000 víctimas mortales y más de 61.000 personas heridas, señalando además que cada nuevo día de bombardeos israelíes en Gaza conlleva la pérdida de centenares de personas:

«Between the afternoons of 16 and 17 January, according to the Ministry of Health (MoH) in Gaza, 163 Palestinians were killed, and another 350 people were injured. Between 7 October 2023 and 12:00 on 17 January 2024, at least 24,448 Palestinians were killed in Gaza and 61,504 Palestinians were injured, according to the MoH.

Between 16 January and 17 January, three Israeli soldiers were reportedly killed in Gaza. Since the start of the ground operation, 191 soldiers have been killed, and 1,152 soldiers have been injured in Gaza, according to the Israeli military«.

No está de más indicar que muchas de las personas gravemente heridas en Gaza están prácticamente condenadas a muerte, al yacer bajo los escombros sin que puedan ser auxiliadas, en el frío, sin acceso a comida ni agua. Cuando son auxiliadas, llegan a centros hospitalarios y refugios sobrepoblados, muchos de ellos total o parcialmente destruidos, sin energía ni agua, ni suficientes medicamentos, ni suficiente personal médico para atenderlos.

Tampoco está de más recordar que los Estados Partes al Estatuto de Roma adoptado en 1998 son 124 (véase estado oficial de firmas y ratificaciones), mientras que los que son Estados Partes a la Convención contra el Genocidio adoptada en 1948 son 153 (véase estado oficial), por lo que la inacción y el silencio de los demás Estados Partes a ambos instrumentos plantean interrogantes muy válidas.


Nota 1: Véase al respecto BOEGLIN N., «Corte Penal Internacional (CPI) / Palestina: ¿el fin de la impunidad para los autores de crímenes de guerra cometidos en Palestina?«, editada el 5 de febrero del 2021 y disponible aquí.

Nota 2: Años antes de que Palestina sea Estado Parte al Estatuto de Roma (2015), un cable confidencial de la Embajada de Estados Unidos en Tel Aviv del 23/02/2010 (véase texto completo) dado a conocer por Wikileaks en el 2011 ya indicaba el profundo temor de Israel que generaba en aquel año a sus autoridades la CPI, en estos términos: “Libman noted that the ICC was the most dangerous issue for Israel and wondered whether the U.S. could simply state publicly its position that the ICC has no jurisdiction over Israel regarding the Gaza operation”. El Coronel Liron Libman, alto funcionario israelí, era (y sigue siendo) un gran conocedor de las reglas que imperan en el derecho internacional: ostentó durante muchos años el cargo de Jefe del Departamento de Derecho Internacional del Ejército de Israel (IDF).

Nota 3: En este mismo estado oficial de firmas y ratificaciones se lee (Nota 12 en la parte final) que: » In a communication received on 6 May 2002, the Government of the United States of America informed the Secretary-General of the following: «This is to inform you, in connection with the Rome Statute of the International Criminal Court adopted on July 17, 1998, that the United States does not intend to become a party to the treaty. Accordingly, the United States has no legal obligations arising from its signature on December 31, 2000. The United States requests that its intention not to become a party, as expressed in this letter, be reflected in the depositary’s status lists relating to this treaty«.

Nota 4: Véase al respecto BOEGLIN N., «Gaza / Israel: a propósito de la reciente demanda interpuesta por Sudáfrica ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ)«, editada el 29 de diciembre del 2023 y disponible aquí .

Nota 5: Véase al respecto BOEGLIN N., «Gaza / Israel: a propósito del anuncio hecho por Sudáfrica de una acción conjunta ante la Fiscalía de la Corte Penal Internacional (CPI)», editada el 18 de noviembre del 2023 y disponible aquí.

Materiales / Documentos: 
Documento 1: 
Comunicado oficial de la Secretaría de Relaciones Exteriores de México del 18 de enero del 2024 (véase enlace oficial)
Remisión de la situación de Palestina a la Corte Penal Internacional (CPI)

El día de hoy, México y Chile, remitieron al fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) la situación del Estado de Palestina, a fin de que investigue la probable comisión de crímenes de su competencia.

La remisión se fundamenta en el artículo 13 a) y 14 del Estatuto de la Corte Penal Internacional, que permite a un Estado Parte remitir al fiscal una situación en que parezca haberse cometido uno o varios crímenes de la competencia de la Corte y pedir al fiscal que investigue la situación para determinar si se ha de acusar de la comisión de tales crímenes a una o varias personas.

La acción de México y Chile obedece a la creciente preocupación por la última escalada de violencia, en particular en contra de objetivos civiles, y la presunta comisión continua de crímenes bajo la jurisdicción de la Corte, específicamente a partir del ataque del 7 de octubre de 2023, llevado a cabo por militantes de Hamás y las hostilidades posteriores en Gaza.

Con esta acción, México reitera su respaldo a la CPI como el foro idóneo para el establecimiento de responsabilidad penal internacional individual, en los casos más graves y de mayor relevancia para la comunidad internacional, a la vez se enfatiza la importancia de garantizar la independencia del fiscal de la CPI para investigar los crímenes cometidos en el marco del conflicto en Gaza, ya sea que estos hayan sido cometidos por agentes de la potencia ocupante, como de la potencia ocupada.

La intervención de la CPI cobra particular relevancia ante los numerosos informes de Naciones Unidas que dan cuenta de muy numerosos incidentes que pueden constituir crímenes de la competencia de la CPI de acuerdo con el Estatuto de Roma.

A esto se suma el colapso prácticamente total de la infraestructura nacional de justicia de Palestina, por lo que no estaría en capacidad de investigar o enjuiciar los posibles crímenes cometidos en su territorio o por sus nacionales.

El Estado de Palestina es parte del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional desde el 1 de abril de 2015, por lo que ésta tiene jurisdicción para investigar los crímenes de su competencia ocurridos en el territorio del Estado palestino o por sus nacionales.

El Gobierno de México tiene conocimiento y da puntual seguimiento al caso presentado por Sudáfrica ante la Corte Internacional de Justicia y a la solicitud de medidas provisionales.

México reitera su compromiso con la justicia internacional, la prevención del genocidio y otros crímenes de guerra y contra la humanidad. Asimismo, confía en que estas acciones, basadas en la solución pacífica de controversias, puedan abrir espacios para un cese al fuego inmediato y contribuyan a allanar el camino para una paz duradera en la región sobre la base de la solución de dos Estados que convivan dentro de fronteras seguras e internacionalmente reconocidas«.

Documento 2: 
Comunicado oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile del 18 de enero del 2024 (véase enlace oficial)
Chile y México presentan remisión de la situación de Palestina ante la Corte Penal Internacional

El ministro de Relaciones Exteriores, Alberto van Klaveren, informó que el embajador de Chile en Países Bajos, Jaime Moscoso, presentó hoy, junto a México, un escrito de remisión ante la Corte Penal Internacional (CPI) respecto de la situación en Palestina, con el objetivo de reforzar la investigación de los presuntos crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad ocurridos en Gaza, Cisjordania, Jerusalén Este e Israel, ilícitos contemplados en el Estatuto de Roma.

Considerando que actualmente existe una investigación en curso por parte de la Fiscalía de la CPI respecto a la situación de Palestina, el objetivo de la remisión de Chile es apoyar al fiscal en su indagación.

“Lo que nos interesa es apoyar la investigación de cualquier posible crimen de guerra que se haya cometido en el área, venga de donde venga, trátese de crímenes de guerra cometidos por israelíes o por palestinos y crímenes de guerra que se hayan cometido en el territorio de Gaza, en los territorios ocupados de Cisjordania, en Jerusalén del Este y también, por cierto, en Israel”, señaló el canciller.

Agregó que “es importante tomar en cuenta que el derecho internacional humanitario se refiere tanto a la acción de los Estados como también de los grupos no estatales. En consecuencia, se refiere a actos cometidos por el Estado de Israel, pero también, por cierto, a actos cometidos por el grupo, Hamas a través de las acciones terroristas que desarrolló el día 7 de octubre del año pasado en territorio israelí”.

Desde el pasado 7 de octubre, Chile ha insistido reiteradamente, al igual que muchos países y organismos internacionales, en condenar los ataques terroristas de Hamas y en exigir la liberación inmediata de los rehenes; en reconocer el derecho de Israel a defenderse de conformidad con el Derecho Internacional Humanitario; en condenar las operaciones militares en Gaza que no han cumplido con los principios de proporcionalidad y distinción del derecho internacional humanitario; en exigir el respeto del derecho internacional y los derechos humanos; y en solicitar un cese inmediato al fuego.

Finalmente, Chile reitera nuevamente su llamado al diálogo, que conduzca a la única solución posible para poner fin a este conflicto histórico: dos Estados, Israel y Palestina, coexistiendo en paz, en el marco de fronteras seguras e internacionalmente reconocidas, de conformidad a lo establecido en las resoluciones adoptadas por Naciones Unidas». 

Vigilia en apoyo a la demanda de Sudáfrica ante la Corte Internacional de Justicia en favor de Palestina

Costa Rica debe dejar de ser neutral ante la injusticia y los crímenes de lesa humanidad del estado sionista, exigiremos que el canciller cumpla con su responsabilidad de representar la tradición costarricense de Paz y anti-belicismo.

Jueves 11 de enero a las 4 p.m. frente a la Casa Amarilla – Cancillería de la República de Costa Rica.

Actividad pacífica apta para todo público, mascotas bienvenidas, traer velas, pancartas instrumentos musicales y artículos para ofrenda de las víctimas que en su lamentable mayoría son infantes inocentes.

Organiza: Red de Solidaridad con Palestina

#PalestinaCostaRica #Palestina
#costarica
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Sentencia del Tribunal Internacional de Opinión (TRINO) por masacre de Putumayo perpetrada por el Ejército de Colombia

SURCOS comparte a continuación la sentencia del Tribunal Internacional de Opinión (TRINO) en el caso de la reciente masacre de Putumayo perpetrada por el Ejército de Colombia.

TRIBUNAL INTERNACIONAL DE OPINIÓN (TRINO), a las diecisiete horas y cincuenta minutos del trece de abril de dos mil veintidós.

Causa pública de carácter moral seguida contra el Gobierno de la República de Colombia por crímenes de lesa Humanidad, violación de los principios de Derecho Internacional Humanitario, violación de la legislación y de la Constitución Política cometidos por el Ejército de Colombia, en daño de ciudadanos de la Vereda El Remanso, Municipio de Puerto Leguízamo, Departamento de Putumayo, y de otros ciudadanos. Intervienen los doctores Carlos Arturo Meneses Reyes, como Fiscal Ad Hoc, y Germán Guevara Ochoa, como Abogado Ex Officio del Estado.

RESULTANDO:

1.- El 5 de abril en curso, habiendo recibido noticia de un operativo del Ejército Colombiano realizado el 28 de marzo anterior en Vereda El Remanso, Municipio de Puerto Leguízamo, en el Departamento de Putumayo, en el que perdieron la vida once personas de la comunidad y otras cuatro resultaron heridas, el Profesor Doctor Luis Bernardo Díaz Gamboa, Coordinador del Tribunal Internacional de Opinión – TRINO -, convocó a sus integrantes a una reunión a celebrarse el día 11 del mismo mes, a fin de que el susodicho Tribunal fuera constituido, y para instruir las diligencias correspondientes.

2.- El 13 de abril, el Tribunal Internacional de Opinión integrado por los Magistrados Alex Ibarra, de Chile; Walter Antillón de Costa Rica (quien se inhibe ); Alicia Cabezudo, de Argentina; Edgardo Carabantes, de Chile; Lurdinha Ginetti, de Brasil y Eduardo Andrés Sandoval Forero, de México, se declaró moralmente competente para conocer de la causa y abrió la respectiva instrucción, procediendo a recibir la acusación formulada por el Fiscal ad Hoc, doctor Carlos Arturo Meneses Reyes; y la contestación del Abogado ex Oficio del Estado, doctor Germán Guevara Ochoa.

3.- Acto seguido, el Tribunal procedió a recibir la prueba recabada en la causa, consistente en las declaraciones de Guillermo Cardona Moreno, Presidente del Observatorio Comunal de Derechos Humanos; de Francelly Zuluaga, dirigente comunal de Putumayo; Sebastián Páez, vecino de Vereda El Remanso; Diana Sánchez, defensora de Derechos Humanos y Directora de la ONG Minga; Andrea Alvis Lora, de la Mesa Territorial de Garantías; Yuri Quintero, de la Coordinadora Red de Derechos Humanos de Putumayo; Pablo Cuchalá, Consejero de INGA; y doctores Luis Dussan, de la Asociación Americana de Juristas, Rama Colombia, y Rafael Ballén, abogado. Se reprodujo el vídeo de la cadena nacional Caracol TV y las conclusiones conjuntas sobre los hechos acaecidos del diario El Espectador y de las Revistas Cambio y Vorágine, producidos después de que sus reporteros visitaron el terreno mismo de los acontecimientos, divulgaron su trabajo a través de las redes sociales y emplazaron al Comandante General Eduardo Zapateiro a clarificar lo sucedido. Además, el Tribunal tuvo acceso a numerosos vídeos y declaraciones testimoniales, como las de Fabián Darío Álvarez García de OPIAC, de Armando Wouriyu Valbuena de IEANPE, del abogado defensor David Melo, de Iván Narváez de Movicap, en los que todos coinciden en que no hubo enfrentamiento armado sino un enfrentamiento armado contra población civil indefensa reunida en un día festivo.

Por razones obvias, los suscritos Magistrados han protegido bajo el velo del anonimato los nombres y apellidos de los miembros de la comunidad de Alto Remanso que fueron víctimas y testigos directos de los sucesos. Esto no se admite en procesos judiciales tradicionales, pero se ha estimado razonable en la investigación de hechos atribuidos a protagonistas potentes, como son los Estados, la Mafia, poderosos grupo económicos nacionales y transnacionales, etc.

4.- En las actuaciones de la causa se ha observado las prescripciones del debido proceso legal, adecuadas a los requerimientos de un Tribunal de Conciencia, como es el TRINO, compuesto de elementos letrados y laicos provenientes de distintas disciplinas; y

CONSIDERANDO:

I.- HECHOS PROBADOS:

Después de recibida toda la información que se ha enumerado en el Resultando 3, los Magistrados del Tribunal expresan su convicción de que en las presentes diligencias se puede tener por demostrados como hechos relevantes de la causa los siguientes:

1) Que la Vereda de Alto Remanso, del Municipio de Puerto Leguízamo, Departamento de Putumayo, es un caserío fronterizo con los territorios de Ecuador y Perú, situado en la rivera del Río Putumayo, afluente del Amazonas;

2) Que el Cabildo de La Vereda, en coordinación con otras comunidades fronterizas de Ecuador y Perú, organizó para los días 26, 27 y 28 de marzo de 2022, una fiesta o “bazar” junto a la final de un campeonato de futbol iniciado semanas antes con participación de equipos de Colombia, Ecuador y Perú, con el propósito de reunir fondos para el mantenimiento de una vía terrestre de comunicación entre las veredas y la compra de un motor para lancha. La invitación para dichas actividades se hizo por medio de un volante que dice: “El Cabildo de Alto Remanso tiene el gusto de invitarlos a un sensacional bazar que se llevará a cabo el sábado 26, domingo 27 y el gran remate el lunes 28 de marzo, hora de inicio a las 10:00 am. Habrá encuentros deportivos masculino y femenino, valor puesto planilla equipo masculino 100.000 pesos. Valor puesto planilla equipo femenino 70.000 pesos. La premiación será de acuerdo a los equipos participantes”;

3) Que el evento, que incluía venta de comida y licor, baile, riñas de gallos y eventos deportivos, atrajo a muchos habitantes (Colombia, Ecuador y Perú), y transcurrió en calma los días 26 y 27 del citado mes de marzo;

4) Que en la mañana del día 28, el caserío fue rodeado por un grupo de hombres armados, melenudos y barbudos, uniformados con sudaderas negras y gorros negros de lana, quienes durante más de media hora, aproximadamente entre las 6 y las 7 am. protagonizaron un tiroteo gritando que pertenecían a un grupo guerrillero.

5) Que durante el operativo, uno de ellos se situó dentro del caserío, en el galpón donde se preparaba los alimentos, y que desde allí disparaba contra la gente del pueblo: incluso una testigo afirma que dicho militar fue quien cobró la vida de Pablo Panduro Coquinche, Gobernador Indígena del Cabildo Kicwa de Bajo Remanso; y presuntamente, por su posición ventajosa, pudo haber sido el causante de la muerte o la lesión de otras de las víctimas;

6) Que como resultado de ese operativo once civiles resultaron muertos: Pablo Panduro Coquinche (48 años), Gobernador Indígena del Cabildo Kicwa, Bajo Remanso; Didier Hernández Rojas (35 años), Presidente de la Junta de Acción Comunal de Alto Remanso; Ana María Sarrias Barrera (24 años), esposa del anterior; Brayan Santiago Pama Pianda (16 años); Rubén Darío Peña Scarpetta (21 años); Óscar Oliva Yela (40 años); Luis Alfonso Guerrero Martínez (32 años) Enuar Ojeda Sánchez (23 años); José Antonio Peña Otaya (40 años); Alexander Peña Muñoz (30 años) y Jhon Jairo Silva Mutumbajoy (34 años); además de cuatro heridos, tres de los cuales son: Willington Galíndez, Nohora Andrade y Vanessa Rivadeneira Reyes (menor de edad). A este número de muertos y heridos debe sumarse un número indeterminado de desaparecidos.

7) Que cuando finalizaron los disparos, aterrizó un helicóptero del Ejército Colombiano con soldados portando sus uniformes regulares, y entre todos procedieron a manipular los cadáveres de las víctimas, cambiándolos de lugar y de posición. En palabras del Fiscal Ad Hoc, “…Los militares arrancaron las cortinas rojas del bar y envolvieron los cadáveres que fueron recibidos por funerarias en el municipio de Puerto Asís. A otros cadáveres los envolvieron en bolsas plásticas blancas y llevados a un helicóptero, horas mas tarde. Luego, sacaron a la comunidad y la concentraron sentada en la cancha (de minifutbol) por cuatro horas sin permitirles mirar hacia atrás…” (Ver Acusación del Fiscal, pág. 2, respaldada por las comprobaciones de seis periodistas: Valentina Parada y Mauricio Alvarado de El Espectador, José Guarnizo y Viviana Bello de Vorágine, y Guillermo Gómez y Alfredo Molano de la Revista Cambio);

8) Que seguidamente el grupo autor del operativo cambió la vestimenta que llevaban hasta ese momento y vistió el uniforme del Ejército regular. Los cadáveres fueron depositados en un aposento para mantenerlos fuera de la vista de la comunidad. Recién hacia las (Como hasta las) 2 pm de la tarde del día 28 de marzo se hicieron presentes en el lugar de los hechos agentes de la Fiscalía del Estado y del Cuerpo Técnico de Investigación, trasladados hasta allí por helicópteros del Ejército, “…resaltando la familiaridad y amiguismo que presentaron los de la Fiscalía, saludándose de abrazo, con los miembros del Ejército, que ya se habían colocado el uniforme camuflado sobre el de las sudaderas negras con las que incursionaron…”, según lo relataron personas presentes a la defensora de Derechos Humanos Diana Sánchez, Directora de la Asociación Minga. Los suscritos Magistrados han examinado un vídeo filmado en el lugar de los hechos por el noticiero laverdadnadamasquelaverdad.com’, en el que, ya en horas de la tarde del día 28, por insistencia de varias personas, una mujer es admitida por un miembro del Cuerpo Técnico de Investigación a ingresar al lugar donde tienen los cuerpos de las víctimas, a fin de que pueda ver el de su hija;

9) Que aparte de las víctimas personales, el operativo militar causó destrozos en varios edificios y viviendas del caserío, así como en amoblamiento y utensilios utilizados en el bazar y en casas vecinas, prendas, comestibles, productos diversos, y objetos de uso doméstico;

10) Que además de lo anterior, algunas personas de Alto Remanso, denuncian la pérdida de dinero y el despojo de bienes materiales por parte de miembros del Ejército participantes del operativo que entraron al hotel, al galpón y otros recintos del caserío durante la balacera provocada por ellos mismos, y dijeron decomisar bienes y dinero, producto de ganancias del bazar, por un monto aproximado a los $11 (once) millones de pesos. Afirman los vecinos que a un particular le “decomisaron” la suma de $36 (treinta y seis) millones de pesos producto de la venta de una finca. Al dueño del hotel y bar de la mencionada Vereda le incautaron $5 (cinco) millones de pesos y 8 (ocho) cajas de whisky, desapareciendo así 96 (noventa y seis) botellas de la bebida marca Buchanan. De todos estos decomisos el Ejército solo reportó oficialmente la recaudación de 9 (nueve) millones de pesos colombianos;

II.- HECHOS NO PROBADOS:

Después de recibida toda la información que se ha enumerado en el Resultando 3, los Magistrados del Tribunal expresan su convicción de que en las presentes diligencias no se puede tener por demostrados como hechos relevantes de la causa los siguientes:

1) Que el ataque a la Vereda Alto Remanso, tal como se describe en el Punto I fuera una acción legítima y conjunta entre el Ejército, la Fuerza Aérea y la Armada para capturar a alias Bruno y a alias Managua, diz que jefes del Frente 48 de las disidencias de las FARC o Comandos de la Frontera.

Los suscritos Magistrados del Tribunal Internacional de Opinión no encuentran razones para creer que se tratara de un operativo para capturar a los mencionados jefes guerrilleros, porque la mayor parte de los disparos hicieron impacto en personas que visiblemente no podían ser Bruno ni Managua: las jóvenes embarazadas Vanessa y Ana María, el adolescente Brayan Santiago, o personalidades conocidas de la zona, como Didier Hernández, Presidente de la Junta de Acción Comunal de Alto Remanso, o Pablo Panduro Coquinche, Gobernador Indígena del Cabildo Kicwa de Bajo Remanso. Los agentes de Inteligencia Militar, o sus colaboradores, que tomaron los vídeos a que se refiere el Hecho 3 ¿no hubieran podido transmitir al Ejército los datos de identificación de aquellos jefes, y evitar así confusiones funestas?

2) Que en el operativo, en el que participaron inicialmente 10 militares (entre los que había un francotirador de alta precisión) y luego otros 40, se respetó el Derecho Internacional Humanitario.

Los Suscritos preguntan, sólo para empezar: en un operativo de captura de dos jefes guerrilleros ¿autoriza el Derecho Internacional Humanitario disparar a un menor de edad y a dos jóvenes madres en estado de embarazo, pertenecientes a la comunidad civil? Increíblemente, resulta claro que el Comandante del Ejército Nacional de Colombia, General Eduardo Enrique Zapateiro Altamiranda, respondería dicha pregunta en sentido afirmativo, puesto que ha declarado públicamente: “no es la primera operación donde caen embarazadas y menores de edad”, atropellando de esta manera principios básicos del Derecho Internacional Humanitario, como son la proporcionalidad y la distinción de trato entre civiles y militares;

3) Que se vieron armas portadas por algunos asistentes a la fiesta y ello quedó registrado en videos;

Los Suscritos estiman que en medios rurales y alejados de centros poblados de Colombia es un hecho habitual que asistan a las fiestas vecinales, veredales o parroquiales, personas portadoras de armas e incluso, como lo afirman los vecinos, existía la posibilidad que en algún momento pudiera presentarse en la actividad social programada en la Vereda algún guerrillero armado. Pero es fácil deducir que ninguna de esas personas era Bruno o Managua, cuya captura era la razón de ser del operativo, porque de lo contrario los comandantes del Ejército lo hubieran informado de antemano a los pobladores.

4) Que disidentes armados repelieran la avanzada de las tropas, esa mañana del operativo en Alto Remanso (habría el testimonio de un soldado herido que lo confirma).

La totalidad de la prueba recabada por los suscritos Magistrados excluye la existencia de un combate esa mañana en Alto Remanso: fueron sólo disparos del Ejército contra civiles desarmados que no encontraron en la población indefensa otra respuesta que el terror y la huída.

5) Que el Ejército disparara a distancias muy largas de 50 a 150 metros. Que no estaba en el caserío; y que no hubo combates en el caserío.

La información recogida, que a los Suscritos merece fe, indica que durante el operativo, un militar se situó dentro del caserío, en el galpón donde se preparaba los alimentos, y que desde allí disparaba contra la gente del pueblo: incluso una testigo afirma que dicho militar fue quien cobró la vida de Pablo Panduro Coquinche, Gobernador Indígena del Cabildo Kicwa de Bajo Remanso; y presuntamente, por su posición ventajosa, pudo haber sido el causante de la muerte o la lesión de otras de las víctimas. Los otros tiradores, que se habrían situado entre 50 y 150 metros de distancia del caserío (según lo afirma el General Juan Carlos Correa, comandante del operativo) afortunadamente fueron mucho menos precisos. Además, si no hubo combates en el caserío (como afirma el General Correa) ¿Por qué puertas, ventanas, tejados y paredes de los edificios y las casas de habitación del poblado muestran los destrozos y orificios de las balas? ¿Por qué se encuentran casquillos de balas diseminados en toda la zona donde se produjeron los hechos descriptos por los vecinos?

6) Que el bazar organizado en La Vereda de Alto Remanso los días 26 a 28 de marzo pasado fuera para comprar y vender pasta de coca, lo cual justificó la intervención del Ejército, pues “los uniformados están autorizados para repeler el narcotráfico”.

En contraste con dicha afirmación, resulta extraño a los Suscritos que, en la confiscación de dinero y bienes que los militares admiten haber realizado en Alto Remanso, no figure en absoluto pasta de coca. ¿Es posible que desapareciera del lugar, sin dejar ni siquiera una muestra? Pero además ¿no se indicó que el operativo del 28 de marzo tenía como objetivo capturar a dos jefes guerrilleros bien identificados por el Ejército?

7) Que los 11 muertos y los 4 heridos hubieran sido disidentes de las FARC, narco cocaleros integrantes de la II Marquetalia; células de narcos y terroristas, según lo afirmaron, por su orden, el Ministro Molano, el Mayor General Edgar Alberto Rodríguez y el Presidente Iván Duque.

Los Suscritos están seguros de que a los testigos no les resulta fácil contradecir públicamente las afirmaciones del Presidente de la República , Ministros del Estado y Generales del Ejército Colombiano pero todas las personas de la zona que estuvieron allí a raíz de los sucesos , desde el cura Campo Elías de la Cruz, sacerdote en el Putumayo, hasta Andrea Alvis Lora, de la Mesa Territorial de Garantías; desde la Red de Derechos Humanos del Putumayo, hasta la defensora de Derechos Humanos Diana Sánchez, Directora de la Asociación Minga, etc.; incluyendo a los periodistas de Caracol TV, de los diarios El Tiempo y El Espectador, y de las Revistas Cambio y Vorágine, todos recogen el testimonio invariable de la comunidad de Alto Remanso: allí no hubo combates entre el Ejército y la Guerrilla, los militares dispararon contra campesinos y campesinas desarmados.

8) Que no es cierto que el Ejército utilizara trajes negros para ocultar el camuflado; ni que moviera los cuerpos de las víctimas.

También en este punto la versión del Gobierno y del Ejército, resulta verosímilmente refutada por las afirmaciones de la comunidad de Alto Remanso, víctima del funesto operativo. Pero es que además la versión oficial se enfrenta con la interminable, reiterada historia de la práctica de los “falsos positivos”. Como latinoamericanos informados, los suscritos Magistrados del Tribunal tienen noticia de que en Colombia, desde hace ya muchos años, las fuerzas gubernamentales han masacrado poblaciones campesinas, indígenas y urbanas de todo el país, vistiendo y armando a los muertos como guerrilleros. Los Suscritos han tenido a la vista muchos recortes de prensa que hablan de masacres similares en territorios tan diversos como Barrancabermeja, San Carlos de Guaroa, El Retiro, Sabanalarga, Mutalá, La Granja, Riosucio, Urrao, Puerto Alvira, Ciénaga, San Carlos, Yolombó, Puerto Gaitán, El Piñón, La Gabarra, Valle de Guamuez, Yarumal, El Peñol, Jamundi, Alto de Naya, Calima, Alaska (Valle), Alejandría, Gualanday, Sogamoso, El Triunfo, El Afilador, San Miguel, Punta del Este, Barbacoas; sólo por nombrar algunos entre muchos otros sucesos similares.

III.- CONSIDERACIONES DE FONDO:

Con vista del elenco de los hechos probados y no probados relevantes en el proceso, los suscritos Magistrados del Tribunal estiman que ha quedado demostrado que alrededor de las 7 de la mañana del día 28 de marzo del año en curso, un grupo de soldados del Ejército de Colombia, con instrucciones de proceder a la captura de dos jefes guerrilleros apodados Bruno y Managua, rodearon la Vereda Alto Remanso, del Municipio de Puerto Leguízamo, Departamento de Putumayo, vestidos deliberadamente con sudaderas negras y gorros negros de lana, y durante más de media hora protagonizaron un tiroteo gritando que eran miembros de la guerrilla . Que también puede tenerse como probado que durante el operativo, uno de ellos se situó dentro del caserío, en el galpón donde se preparaba los alimentos, y desde allí disparaba contra la gente del pueblo: incluso una testigo afirma que dicho militar fue quien cobró la vida de Pablo Panduro Coquinche, Gobernador Indígena del Cabildo Kicwa de Bajo Remanso; y presuntamente, por su posición ventajosa, el referido militar pudo haber sido el causante de la muerte o la lesión de otras de las víctimas; que como resultado de ese operativo, once personas resultaron muertas: el ya mencionado Pablo Panduro Coquinche (48 años); Didier Hernández Rojas (35 años), Presidente de la Junta de Acción Comunal de Alto Remanso; Ana María Sarrias Barrera (24 años), esposa del anterior; Brayan Santiago Pama Pianda (16 años); Rubén Darío Peña Scarpetta (21 años); Óscar Oliva Yela (40 años); Luis Alfonso Guerrero Martínez (32 años); Enuar Ojeda Sánchez (23 años); José Antonio Peña Otaya (40 años); Alexander Peña Muñoz (30 años) y Jhon Jairo Silva Mutumbajoy (34 años). Que igualmente resultaron heridas cuatro personas, tres de los cuales se identifican como Willington Galindez, Nohora Andrade y Vanessa Rivadeneira Reyes (menor de edad). Existe, además, un número indeterminado de desaparecidos.

Que cuando habían terminado los disparos, aterrizó un helicóptero con más soldados portando sus uniformes regulares, y entre todos procedieron a manipular los cadáveres de las víctimas, que fueron envueltas usando para ello unas cortinas y bolsas plásticas. Luego agruparon a los vecinos presentes (unas 60 personas) y los hicieron sentar obligatoriamente en la cancha de mini fútbol durante varias horas, mirando hacia la montaña y a espaldas del caserío, sin autorización para moverse, ingerir agua o alimentos pese al intenso calor reinante y a la presencia en este grupo de niños y ancianos. Los actores armados del operativo cambiaron la vestimenta original con la que habían efectuado el mismo y vistieron también el uniforme regular que portaban los soldados recién llegados; los cadáveres fueron depositados en una vivienda para mantenerlos fuera de la vista de la comunidad. Hacia las 2 (dos) de la tarde llegaron a levantar los cadáveres e investigar los hechos, los agentes de la Fiscalía del Estado y del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI), trasladados hasta allí por helicópteros del Ejército; y los vecinos presentes hacen notar “… la familiaridad y amiguismo que presentaron los de la Fiscalía, saludándose de abrazo, con los miembros del Ejército, que ya se habían colocado el uniforme camuflado sobre el las sudaderas negras con las que incursionaron…” (relato que hicieron personas presentes a la defensora de Derechos Humanos Diana Sánchez). Los suscritos Magistrados han examinado un vídeo filmado en el lugar de los hechos por el noticiero laverdadnadamasquelaverdad.com’, en el que, ya en horas de la tarde del día 28, por insistencia de varias personas, una mujer es admitida por un miembro del Cuerpo Técnico de Investigación a ingresar al lugar donde están los cuerpos, para que pueda ver el de su hija. Frente a este conjunto de evidencias, el Presidente de la República, el Ministro Molano, el General Zapateiro y otros altos oficiales reafirman su versión de que se trató de “… una acción legítima y conjunta entre el Ejército, la Fuerza Aérea y la Armada para capturar a alias Bruno y a alias Managua, jefes del Frente 48 de las disidencias de las FARC o Comandos de la Frontera…”; y niegan haber utilizado trajes negros para ocultar su pertenencia, e igualmente niegan haber movido los cuerpos de los lugares y posiciones en que murieron. Y con respecto a los resultados obtenidos en su operativo, el Presidente Duque, el Ministro Molano y los Generales Zapateiro, Correa y Rodríguez coinciden en afirmar que se trató de una operación exitoso, “de una extraordinaria precisión quirúrgica”, apegada “a los Protocolos del DIH”, en la que fueron “neutralizados” quince narco-cocaleros, presuntos integrantes de la II Marquetalia, disidentes del Gal 48.

Son estas afirmaciones que, en primer lugar, producen gran perplejidad a los suscritos Magistrados, PORQUE:

  1. i) ¿Cómo pueden hablar las autoridades de precisión quirúrgica, si en vez de capturar a Bruno y a Managua (dos personas), objetivo de la operación, matan a once y hieren a cuatro más que no son Bruno ni Managua? Quince personas en total que no entraban en el objetivo estratégico previamente fijado.
  2. ii) ¿Cómo puede el Presidente de la República, en vista de semejante resultado, hablar de apego a los Protocolos del Derecho Internacional Humanitario (DIH)? Los suscritos Magistrados entienden que dichos Protocolos prescriben como regla suprema, en un contexto de guerra interna entre dos contendientes (el Ejército y la Guerrilla), un escrupuloso respeto por los derechos fundamentales de la población no beligerante tales como derecho a la vida, salud, seguridad, resguardo de menores, embarazadas, ancianos etc. Si se trataba de la captura de dos personas en un pequeño caserío donde, a aquella hora de la mañana, habría quizás unas ochenta o cien personas, y los soldados se habían desplegado rodeando el lugar, el jefe del operativo (usando un altavoz, si necesario) tenía que identificarse ante los sitiados, explicando su objetivo y conminándolos a deponer cualquier eventual resistencia y a entregar pacíficamente a las personas buscadas. Sólo en caso de hallar resistencia armada estarían autorizados los disparos, procurando, prioritariamente, destruir los focos de resistencia y, en especial, la que pudieran ofrecer las personas directamente buscadas, con el menor daño posible a las personas y a los bienes de la comunidad sitiada. Pero no ocurrió así: los soldados dispararon a discreción por más de media hora, y el francotirador apostado en el galpón abatió selectivamente al Gobernador Indígena del pueblo Kichwa, Pablo Panduro, y plausiblemente a alguna otra persona específicamente significada, tal como el Presidente Comunal Didier Hernández Rojas. Estas son siempre tareas propias de francotiradores en contiendas armadas.
  3. iii) De acuerdo a este relato en el que coinciden todos los testimonios en forma absoluta, la estratégica operación aparece ostensiblemente como un rotundo fracaso del operativo militar, pero también como una flagrante violación, un naufragio no sólo del Derecho Internacional Humanitario, sino también de la Constitución Política y de las leyes de la República de Colombia, que garantizan la inviolabilidad de la vida humana y el respeto a los no beligerantes. ¿Cómo explicar entonces que el Presidente de la República, el Ministro de Defensa y el Comandante del Ejército Colombiano, así como los jefes inferiores hablen de éxito y de precisión quirúrgica?
  4. iv) Los suscritos Magistrados y Magistradas abrigan la grave sospecha de que el fracaso de una agenda manifiesta (capturar a los guerrilleros alias Bruno y a Managua) sirvió para ocultar el éxito de una agenda oculta, que constituye desde hace años un objetivo primario de la política gubernamental de Colombia y otros países del Continente: la sistemática eliminación de líderes y lideresas sociales, caudillos, dirigentes, guías, promotores, etc. tanto rurales como de las ciudades: sindicalistas, defensores de derechos humanos, ambientalistas, líderes indígenas y campesinos, así como militantes de organizaciones civiles defensoras de la comunidad. Es decir, todas las personas que puedan constituir un obstáculo a las políticas neoliberales, oligárquicas de entrega y explotación de nuestros trabajadores, de nuestro patrimonio natural y de nuestras riquezas. Dicho con meridiana claridad: el éxito de la operación en Alto Remanso consistió en la precisión quirúrgica con que los disparos del francotirador, en medio de la balacera general, abatieron a dos connotados líderes comunales y, aleatoriamente, a otros miembros de la comunidad. A distancia de siglos, América Latina está siendo llevada a repetir, de forma ampliada, el genocidio y el despojo sistemáticos iniciados por España y Portugal imperial en el siglo XVI, los renovados sistemas coloniales del siglo XIX basados en la expansión del capitalismo y la alianza con los grupos de poder económico nacionales que se apropian de los territorios de las poblaciones nativas y dominan las políticas estatales reforzados por su alianza con las corporaciones transnacionales.
  5. v) No habrá aquí una sentencia fundada en el orden jurídico vigente: no es ése el cometido de un Tribunal de Opinión. El examen del caso en estudio, acaecido a la humilde comunidad de la Vereda de Alto Remanso, en el Municipio de Puerto Leguízamo, Departamento del Putumayo, y la memoria de tantos casos similares, antiguos y recientes, inclina poderosamente el ánimo de las suscritas Magistradas y Magistrados a emitir un juicio de fuerte reprobación moral y ética contra el Gobierno y las Fuerzas Armadas de Colombia, el cual quedará expresado en el siguiente:

POR TANTO:

Sobre la base de todo lo que ha sido aquí considerado, invocando los valores supremos de la Humanidad, el Tribunal Internacional de Opinión – TRINO – dictamina:

  1. Condenar moralmente al Gobierno Colombiano por la masacre perpetrada por Ejército Nacional, la Fuerza Aérea y la Armada de Colombia en la Vereda de Alto Remanso – Municipio Puerto Leguízamo –Departamento del Putumayo, acaecida el 28 de marzo del 2022;
  2. 2. Exigir la plena responsabilidad penal, administrativa y civil del Gobierno Colombiano ante los hechos descriptos, el cual deberá en justicia resarcir a dicha comunidad por los daños y perjuicios de toda índole ocasionados a las víctimas de este operativo;
  3. Señalar a la Fiscalía General, a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo Colombiano su ineludible deber de investigar exhaustivamente y acusar sin dilación a los responsables intelectuales y materiales de la masacre, de acuerdo con sus competencias correspondientes;
  4. Invocando los más altos principios constitucionales y convencionales que lo vinculan como órgano sometido al Derecho, plantear al Supremo Gobierno de Colombia la exigencia moral de que cese la represión y la estigmatización de las comunidades que componen el pueblo colombiano; como ya lo había hecho este Tribunal con ocasión del fallo relacionado con el Paro Nacional del año 2021.
  5. Exigir se sancione con la máxima severidad a las autoridades gubernamentales responsables del ilícito: el Ministro de Defensa Diego Molano Aponte y las Cúpulas Militar y Policial coautoras de este crimen de lesa humanidad, sin perjuicio de las eventuales condenas que les recaigan en la vía judicial.
  6. Rechazar con indignación las palabras del Comandante del Ejército Nacional de Colombia, General Eduardo Enrique Zapateiro Altamiranda con las que, refiriéndose a las dos jóvenes embarazadas y al adolescente alcanzados por las balas, afirma: No es la primera operación donde caen embarazadas y menores de edad”. Exigimos en consecuencia que se investiguen los otros operativos donde se cometieron estas conductas reprobables
  7. El Tribunal deplora, a la vez que denuncia de modo vehemente la existencia de una política permanente del Gobierno Colombiano de orquestar ataques sistemáticos a la población campesina e indígena, lo que configura delitos de terrorismo de Estado y de genocidio que pueden serinvestigados ex oficio por los órganos competentes de la Jurisdicción Internacional.
  8. El Tribunal expresa su apoyo y solidaridad con las víctimas de este funesto caso, que es internacionalmente ilícito y generador de responsabilidad en este ámbito del Derecho.

Colateralmente, el Tribunal dispone las siguientes medidas:

  • Difundir ampliamente esta sentencia, haciéndola pública en medios de comunicación tradicionales, redes sociales, programas alternativos, ámbitos universitarios, espacios comunitarios y organismos gubernamentales nacionales e internacionales.
  • Remitir las presentes diligencias a la Corte Penal Internacional, al Consejo de Derechos Humanos de la ONU, a la Alta Comisionada de Derechos Humanos de la ONU, al Secretario General de la ONU, al Comité del Pacto Internacional de Derechos civiles y políticos de la ONU, a la Comisión Interamericana de DDHH de la OEA (con solicitud de medidas cautelares), a la Corte Interamericana de DDHH de la OEA (que deberá dictar medidas provisionales), a los Relatores de la ONU para ejecuciones extrajudiciales y al Relator de la ONU para los defensores de derechos humanos
  • Compulsar copias para que realicen seguimiento del caso las ONGS de DDHH Internacionales: Amnistía Internacional, Human Rights Watch y otros.
  • Compulsar copias a las ONGS nacionales de Colombia de DDHH, como Observatorio Comunal, Mesa Departamental de Garantías del Putumayo, Indepaz, CCJ, Colectivo Alvear, Federación Comunal de Putumayo y otros.
  • Solicitar a la Asociación Americana de Juristas – AAJ – que en la próxima sesión del Consejo de DDHH de la ONU se exponga el caso y se solicite la condena al Estado colombiano por los crímenes en Putumayo.
  • Solicitar a la Comisión de Paz del Senado de la República sea citado este Tribunal de Opinión a exponer el caso y la sentencia, en sesión que se realizará en Puerto Leguízamo. También solicita se tenga en cuenta el fallo en las sesiones plenarias citadas en el Congreso para promover la moción de censura contra el Ministro de la Defensa, sin perjuicio de las otras sanciones de las que, por su conducta, se haga acreedor.

Hágase saber.

FIRMAS:

Magistrado

Alex Ibarra – (Chile) 

Magistrada

Alicia Cabezudo – (Argentina)

Magistrado

Eduardo Andrés Sandoval Forero – (Mexico)

Magistrada

Lurdinha Ginetti – (Brasil)

Magistrado

Edgardo Carabantes – (Chile)

 

 

Enviado a SURCOS por Walter Antillón y por Carlos Meneses Reyes.