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Etiqueta: criminalización

¿SOS ABOGADX?

Personas que ejercían su derecho humano a la Protesta Social y fueron detenidas arbitrariamente por la Fuerza Pública están siendo criminalizadas y judicializadas.

¡Necesitan su apoyo en todo el territorio de Costa Rica!

¡Únase al equipo legal de la defensa de luchadorxs sociales!

Contacte al Centro de Amigos para la Paz: centroamigosparalapaz@gmail.com

 

Imagen ilustrativa.

Justicia para Cesario Padilla, Moisés Cáceres y Sergio Ulloa. Tres jóvenes defensores de la Educación Pública y Derechos Humanos

DENUNCIA CONJUNTA A NIVEL NACIONAL

8 de septiembre, 2020 / San José, Costa Rica

Consideramos, de suma urgencia, pronunciarnos ante el mundo sobre nuestro total repudio a la condena judicial que recae sobre tres ex líderes estudiantiles de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), por representar una flagrante violación a los Derechos Humanos de la población hondureña y una escalonada en el detrimento de la ya golpeada democracia de este país. Ante esta situación, manifestamos:

  1. Sobre el contexto político de Honduras

El 28 de junio del 2009, la derecha hondureña, orquestada por el Partido Nacional en complicidad con las élites económicas, el Ejército, el Tribunal Supremo Electoral, el Congreso Nacional y el crimen organizado, rompieron el orden constitucional y democrático hondureño al ejecutar un golpe de estado para instaurar, desde ese momento a la actualidad, una narco dictadura que se ha caracterizado por escandalosos actos de corrupción, fraudes electorales, narcotráfico, lavado de dinero, procesos de criminalización, desapariciones y asesinatos contra activistas de derechos humanos y la población en general.

Durante estos once años de dictadura se han incrementado todos los índices referentes a la exclusión social, producto de los actos de corrupción y las políticas implementadas por las oligarquías neoliberales que benefician a los grupos hegemónicos en perjuicio del pueblo hondureño.

  1. Violación sistemática de Derechos Humanos

Ante los delitos cometidos por la dictadura de Juan Orlando Hernández (JOH), es de vital importancia la labor de comunidades, organizaciones y diversos sectores en la defensa de los Derechos Humanos y de la Tierra; sin embargo, la defensa de estos derechos es perseguida sistemáticamente por élites de poder que buscan el exterminio de medios de comunicación, organizaciones y de personas que con valentía alzan su voz contra las injusticias del sistema hegemónico, queriendo atacar la libertad, la autonomía y las luchas populares que defienden la vida. Esto mediante procesos de criminalización y judicialización de la protesta social, secuestros, torturas, exilios forzados y hasta múltiples asesinatos políticos, aún en impunidad.

Organizaciones de derechos humanos como la londinense “Global Witness”, ubica a Honduras desde el 2010, como uno de los países más peligrosos y violentos para las personas defensoras de derechos humanos y sus investigaciones demuestran el nexo entre las muertes de activistas con la corrupción estatal.

A su vez, denunciamos el secuestro de cinco integrantes de la Organización Fraternal Negra Hondureña (OFRANEH), Alberth Snider Centeno Tomás, Suami Aparicio Mejía García, Gerardo Mizael Rochez Cálix, Miltón Joel Martínez Alvarez y Junior Rafael Juarez Mejía que se encuentran desaparecidos desde el 18 de julio del 2020, por su labor política en defensa de los derechos humanos.

También denunciamos la muerte del activista de derechos humanos, el abogado Julio Andrés Pineda Díaz, quien pertenecía a la organización Mundo sin Guerras y sin Violencia. Su cuerpo fue hallado sin vida y con señales de tortura el 4 de septiembre del 2020, en Honduras. Esta violación institucional que se expresa en Honduras es parte de la violencia del sistema neoliberal presente en toda Latinoamérica.

  1. Sobre Julieta Castellanos Ruíz

La narco dictadura se ha encargado de que los puestos de jerarquías, a nivel institucional, sean asumidos por personas corruptas, dispuestas a mantener, a cualquier precio, el control de JOH sobre el estado. Una de estas personas es Julieta Castellanos Ruíz quien ocupó la Rectoría de la UNAH durante los años 2009 – 2017; posicionándose como enemiga de la educación pública y de la comunidad estudiantil; cómplice de la dictadura e impulsora de la apertura de expedientes administrativos y judiciales en contra de estudiantes que ejercían su derecho a la libertad de expresión; entre ellos, los tres jóvenes condenados ilegalmente.

  1. Sobre la criminalización de los tres estudiantes de la UNAH

La sentencia dictada por el Tribunal de Sentencia conformado por Enilda Geraldina, Indiana Castellanos y José Roberto Mejía que condena a tres años de prisión a los jóvenes Cesario Padilla, Moisés Cáceres y Sergio Ulloa, es totalmente ilegítima e inconstitucional, por vicios a las garantías procesales que tienen carácter de nulidad absoluta.

Dichas trazas de inconstitucional se manifiestan en la violación al principio de legalidad penal, que indica expresamente que únicamente se pueden penalizar las conductas debidamente tipificadas en la legislación. A estos ex líderes estudiantiles se les está penando por los delitos de usurpación y detentación de espacios públicos; los cuales son inexistentes en el nuevo Código Penal hondureño; por lo que, entran a operar principios procesales como la irretroactividad de la norma penal, que estipula que en materia penal no se le debe aplicar una ley penal con efectos hacia el pasado cuando es perjudicial para el acusado; pero, cuando resulta beneficiosa para el acusado, debe aplicarse aunque sea con efectos retroactivos. Es decir, al no existir un delito tipificado al momento del juzgamiento, no se puede aplicar una norma que ya no existe, porque no constituye delito alguno. Esto sigue demostrando que el cuestionado sistema judicial de Honduras ha politizado la justicia.

En el marco jurídico internacional, el artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y, en la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José, en su artículo 9, se fija el principio de irretroactividad de la norma penal. Honduras ha suscrito y ratificado ambos convenios internacionales; aun así, violentan permanentemente la normativa aplicable en perjuicio de personas defensoras de la educación como derecho humano.

POR TANTO

  1. Repudiamos el accionar inconvencional, inconstitucional e ilegal del Tribunal de Sentencia al condenar a Cesario Padilla, Moisés Cáceres y Sergio Ulloa por ejercer sus derechos y garantías democráticas.
  2. Denunciamos la corrupción del sistema judicial de Honduras que resuelve sus sentencias por presiones políticas, politizando la justicia; por lo que ocasiona que esta no exista más que para someter al pueblo y perpetuar el poder de la dictadura hondureña.
  3. Denunciamos internacionalmente la criminalización y judicialización de la protesta social y el impedimento al libre pensamiento y libertad de expresión en la narco-corrupta dictadura de JOH.
  4. Reprochamos la sistemática violación de derechos humanos de la población hondureña y todos los tratos crueles ejecutados por la viciada institucionalidad hondureña.
  5. Exigimos a la Corte Suprema de Justicia que cumpla con el ordenamiento jurídico y dicte un sobreseimiento definitivo en el expediente en el que figuran como acusados Cesario Padilla, Moisés Cáceres y Sergio Ulloa.
  6. Exigimos el cumplimiento de los convenios internacionales de derechos humanos y se respeten las garantías procesales de los acusados.
  7. Hacemos un llamado de solidaridad a la comunidad internacional y a organizaciones de derechos humanos y a todo el pueblo hondureño a fiscalizar este proceso y a pronunciarse en contra de la criminalización de la protesta social.
  8. Exigimos a la rectoría de la UNAH que desistan del proceso judicial contra estos tres ex líderes estudiantiles.

Para apoyar esta petición firme AQUÍ

¡JUSTICIA PARA CESARIO PADILLA, MOISÉS CÁCERES Y SERGIO ULLOA!
A de Libertad * Acción Animal
Asociación de Desarrollo Sostenible LGTBI Costa Rica (ADS)
Asociación de Estudiantes Sede de Occidente / UCR
Casa El Emigrante (Human Rights) * Centro de Amigos para la Paz (CAP)
Círculo Bolivariano Yamileth López / CR * Colectivo Handmaids Costa Rica
Confederación Unitaria de Trabajadores (CUT)
Departamento Ecuménico de Investigaciones (DEI) * Familia Franciscana/JPIC Federación Costarricense para la Conservación del Ambiente (Fecon)
Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica
Femiamor Colectiva * Frente de Resistencia Animal y de la Tierra (FRAT)
Frente Ecologista Universitario (FECOU)
Justicia, Paz e Integridad de la Creación. JPIC/CLARET/CR.
Juventud Vanguardista Costarricense (JVC)
Movimiento de Trabajadores y Campesinos (MTC)
Mujeres Unidas en Salud y Desarrollo (MUSADE)
Organización Interseccional Pro Derechos Humanos (OIDH)
Organización Política “Carmen Lyra” * Partido Vanguardia Popular
Partido Revolucionario de las y los Trabajadores (PRT)
Radio Machete * Red de Solidaridad con Palestina /Costa Rica
Sembrando Libertad * Semilla Ramonense
Sindicato de Empleados(as) de la Universidad de Costa Rica (SINDEU) * Sindicato Patriótico de la Educación 7 de Agosto (SINPAE)
“Yo no apoyo las corridas de Toros” * “Yo no voy al Zoo”

Responsables:
Colectivo de Solidaridad con el Pueblo de Honduras / CR
Asociación Costarricense de Derechos Humanos
(ACODEHU)

Foro: Criminalización de la Protesta Social y Derecho a la Huelga en Costa Rica

ACODEHU y el Colectivo de Solidaridad con Honduras invitan al Foro: «Criminalización de la Protesta Social y Derecho a la Huelga en Costa Rica» este próximo 31 de octubre a las 5:30 p.m. en la Casa Cultural Simón Bolivar.

Se contará con la participación de:

  • Walter Antillón Montealegre
  • Armando Navarro Martínez
  • Ana Cecilia Jiménez Arce

Más detalles en el siguiente afiche:

 

*Imagen de portada con fines ilustrativos tomada de Partido Revolucionario de las y los Trabajadores.

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El derecho de huelga del enemigo: criminalización de la protesta ciudadana y disolución de sindicatos (III)

Manuel Hernández V.

“Tendamos la mirada en otra de las direcciones de la historia proletaria: la que se refiere a las conquistas de la clase obrera en el terreno de la emancipación integral. ¿Qué vemos? Una vía dolorosa, sangrienta, trajinada por una multitud de mártires de la libertad, desconocidos casi todos ellos” (García Monge)

La huelga es un Derecho Fundamental, reconocido y protegido en un amplio bloque del derecho internacional de Derechos Humanos.

Pero para llegar a constituirse en derecho fundamental, la huelga pasó por diferentes estadios o etapas, a un costo humano muy caro: primero, huelga-delito, luego, huelga-libertad y finalmente, huelga-derecho.

En un primer estadio, contemporáneo a la Revolución Francesa, la coalición de los obreros y la huelga, configuraron delitos tipificados en los códigos penales europeos.

Bueno, pues resulta que el Proyecto de ley para brindar seguridad jurídica sobre la huelga y sus procedimientos (N° 21049), representa una involución histórica, que prácticamente nos transporta en el tiempo, a más de 200 años atrás, a los albores sangrientos de aquella Revolución.

En su versión original, el proyecto pretendía adicionar un inciso –el inciso f- al artículo 350 del Código de Trabajo (CT). Este artículo enumera las causales de disolución de los sindicatos.

La propuesta original estableció que los sindicatos pueden ser disueltos cuando organizan o incitan a sus afiliados a impedir la libertad de tránsito de los ciudadanos, realizar sabotaje sobre bienes públicos o ejecutar cualquier otra conducta que configure un ilícito penal.

Esta disposición fue acotada en el texto sustitutivo del proyecto, que estipuló que los sindicatos serán disueltos cuando organizan o incitan a sus afiliados a realizar bloqueos en vías públicas, acceso en las instalaciones públicas, servicios públicos, actos de sabotaje sobre bienes públicos o realizar cualquier otra conducta que implique un ilícito penal.

En estos términos, dicha propuesta fue dictaminada afirmativamente –por mayoría-.

Luego que fue dictaminado el proyecto, vía artículo 137 del Reglamento Legislativo, se presentó una sugestiva moción, al tenor de la cual se eliminó la creación de aquel pernicioso inciso del artículo 350 CT.

Algunos, de pronto con cierta ingenuidad, se dieron por satisfechos con la llamativa eliminación de ese inciso, pero no advirtieron los alcances de un nuevo párrafo, incisivo y malicioso, que se incorporó al final del mismo artículo, cuyo texto deviene más lesivo que aquellas propuestas que calculadamente se “desecharon” en el camino.

En definitiva, la Comisión antihuelgas aprobó un nuevo párrafo al artículo 350 CT (in fine), que ahora establece que si la autoridad judicial dicta una sentencia condenatoria contra un representante o directivo del sindicato, en calidad de autor, instigador o cómplice, por acciones realizadas en el ejercicio de sus cargos, por los delitos señalados en los artículos 128,144,229, 263, 263 bis, 264, 339 y 340 del Código Penal, enviará una copia de la sentencia al Ministro/a de Trabajo, para los efectos correspondientes a este artículo; es decir, para que solicite la disolución del sindicato.

Desde luego que esta enmienda no es nada inocua, que por contrario, amplia, en demasía, las causas por las que puede ser disuelto un sindicato.

Es pertinente denotar que esa pluralidad de delitos, de muy distinta naturaleza, que contempla el texto aprobado son los siguientes: lesiones culposas (artículo 128 Código Penal), omisión de prestación de auxilio a un menor de 10 años que se encuentre perdido o desamparado o a una persona herida o amenazada de un peligro cualquiera (144), daño agravado (229).

Además, el delito de entorpecimiento de servicios públicos (263), obstrucción de vías públicas, que consiste en impedir, obstruir o dificultar, en alguna forma, el tránsito vehicular o el movimiento de transeúntes (263 bis); disposiciones que coartan y penalizan la protesta ciudadana.

Finalmente, también quedaron comprendidos el delito de abandono de servicio de transporte (264), denegación de auxilio (340) y no podía faltar, el consabido delito de incumplimiento de deberes (339).

En cualquiera de esta amplia gama de supuestos, en que sea condenado un dirigente sindical, la responsabilidad personal se transfiere indebidamente a la esfera jurídica del sindicato –ex lege-, cuya disolución se vuelve inminente.

Valiéndose de esa fraudulenta técnica legislativa, el texto aprobado por aquella Comisión, resulta todavía mucho más dañino, porque contempla una considerable cantidad de nuevas causas por las que un sindicato, a merced de la responsabilidad penal de cualquiera de sus dirigentes, que es estrictamente personal e intransferible, puede ser sencillamente disuelto.

Así, en conexión con el Derecho de Huelga del Enemigo, tenemos, por una parte, que se viene a sancionar, con la disolución, ilegítimamente la actividad de los sindicatos, con disposiciones punitivas que desbordan los límites ordinarios de la responsabilidad penal y las reglas del ordenamiento democrático.

Por otra parte, se criminaliza la protesta social o ciudadana, inherente al derecho de huelga, en detrimento, además, de la libertad de expresión, reunión y movilización, que son todas libertades públicas.

Un retroceso sin precedentes en la legislación de nuestro país, que nos devuelve a aquella fase de la huelga delito, que para muchos de nosotros, por lo menos para mí, en pleno Siglo XXI, era tan sólo un episodio anecdótico, el cual dábamos por sentado que estaba totalmente superado.

 

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Enviado por el autor.

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Violencia en contra de líderes sociales en América Latina: una perspectiva desde las juventudes trabajadoras

Por: Benjamín Sevilla García,

Secretario de Juventud ANEP

Se está desarrollando en América Latina un fenómeno altamente preocupante, la violencia en contra de líderes sociales y la muerte de dirigentes con capacidad de incidencia es cada vez mayor. Costa Rica recientemente es testigo de uno de los crímenes más escandalosos de los últimos tiempos. La muerte violenta del dirigente indígena Sergio Rojas Ortiz, líder del pueblo Bribri y defensor de los derechos humanos de esta población.

La defensa del territorio indígena de Salitre y su enfática actividad en favor de sus derechos, parece ser la razón principal por la que se silenció la voz de un respetable activista en Costa Rica. La tierra de gente pacífica y del “pura vida” está siendo opacada por acciones repudiables, porque sus autoridades no son capaces de tomar medidas de prevención adecuadas; porque están más interesados en criminalizar la protesta social que en resolver el desarrollo de la criminalidad con políticas de prevención adecuadas. Se interesan más en aprobar proyectos de ley que cercenen derechos de las personas trabajadoras que en promocionar una buena política de seguridad.

Pero también, los elevados niveles de violencia en contra de líderes sociales en América Latina son una alarma objetiva que nos vienen advirtiendo, desde hace algunos años, el grado de descomposición social y el poco o nulo interés de los gobiernos por atender con acciones efectivas el problema.

La corrupción y la impunidad en sus distintos matices, a veces descaradamente expresa en otras, con extrema diplomacia, son una clara señal de que algo no anda bien. El silencio cómplice de los gobiernos nos lleva a sospechar si se trata de una problemática incluida en sus políticas de seguridad o si, por el contrario, la indiferencia responde a los intereses de ciertos grupos de poder.

La defensa de los derechos humanos de algunas poblaciones históricamente excluidas se ha vuelto una alternativa estratégica para que los gobiernos ganen popularidad, para que reciban ensordecedores aplausos en el escenario de las Naciones Unidas. Sin embargo, el salir a defender los derechos de ciertas poblaciones les debería obligar, por autenticidad o por decencia, velar también por los derechos de otros grupos que siguen siendo víctimas de injusticia.

Las personas jóvenes, aquellas que creemos que todas las personas somos iguales en dignidad y derechos como lo indica la Declaración Universal de Derechos Humanos, nos cuestionamos los motivos por los que las políticas de los gobiernos se enfocan en los derechos de unas personas e ignoran los derechos de otras, olvidando en la práctica la universalidad de los derechos humanos. La indiferencia, por ejemplo, con la que tratan la violencia en contra de lideresas o líderes sindicales es vergonzosa e injustificada.

El temor que tenemos las personas jóvenes, por hechos concretos que se han dado en la región, es que se llegue al extremo de averiguar si una persona agredida, una persona procesada judicialmente, o a cualquiera que defienda un derecho, es sindicalista o no. Pues de su respuesta dependerá si merece que se le haga justicia o si, por el contrario, la mora, la denegación y la impunidad serán la receta.

Resulta extraño que los gobiernos levanten la voz para condenar a otros gobiernos amparados en una supuesta defensa de derechos humanos, cuando las verdaderas razones son discrepancias ideológicas. Lo cual no niega que puedan existir violaciones de derechos elementales, pero la censura obedece a cualquier otro interés, menos al de velar por el bienestar de las personas.

Todos coincidimos en la necesidad de promocionar y defender los derechos humanos, la pregunta es: ¿Cuáles derechos humanos y para quiénes? Nos alegramos cuando a un grupo de personas a quienes históricamente se les ha negado el disfrute de ciertos derechos logran su reivindicación. Pero, nos preocupa el desarrollo de un pseudo-progresismo, que únicamente reconoce unos derechos y ataca a mansalva el derecho de otras personas.

El asesinato de 113 sindicalistas, líderes sociales y defensores de los derechos humanos en Colombia durante el 2018 y 29 nuevos casos en lo que va del año; la muerte de Berta Cáceres en Honduras; el asesinato de más de 20 personas en Guatemala durante el 2018, entre ellas el secretario de conflictos del Sindicato de Embutidos Bremen, Tomás Francisco Ochoa y el Secretario General del Sindicato de la Municipalidad de Villa Canales, Domingo Nach; el encarcelamiento de la periodista Lucía Pineda Ubau en Nicaragua y así, una serie de represalias y procesos judiciales en contra de personas que participaron de la reciente huelga en Costa Rica, es preocupante.

Todos estos casos y aquellos que, por una u otra razón no se logran citar, pero que también tienen el mismo valor y por los que se demanda igual justicia, constituyen un motivo suficiente para que los Organismos Internacionales de Derechos Humanos se pronuncien y llamen a cuentas a los gobiernos.

Las personas jóvenes que tenemos un particular compromiso con la defensa y promoción de los derechos humanos, con la búsqueda permanente del bien común y con el fortalecimiento de los principios democráticos, exigimos justicia y el fin de la impunidad.

Fuente: https://anep.cr

 

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Obligan a campesinos de Chánguina a ir a juicio, aunque Sala IV condenó al Estado a indemnizarlos

Continúa la criminalización de la protesta social de los campesinos de Palmar Sur, quienes demandan que se resuelva el conflicto de tenencia de la tierra que enfrentan desde hace años.

Fabiola Pomareda García / pomaredafabiola@gmail.com

El poder judicial está obligando a un grupo de campesinos de Finca Chánguina, en Palmar Sur, a ir a juicio mañana en Ciudad Cortés, a pesar de que la Sala IV ya les dio la razón y, más bien, condenó la actuación policial contra las personas manifestantes en el puente sobre el río Grande de Térraba, ese día de 2016.

Pero además, el Poder Judicial está citando a Daniel Villalobos -quien es testigo del caso que se verá mañana en Ciudad Cortés-, a presentarse el mismo día, a juicio en San José, para enfrentar la demanda por calumnia que le hizo el empresario Óscar Echeverría Heigold.

Las autoridades notificaron a 6 personas, que deben presentarse a juicio los días 5, 6, 7 y 8 de febrero, en los Tribunales del Cantón de Osa, en Ciudad Cortés. Los seis fueron arrestados durante las protestas de 2016 y fueron acusados por los policías de resistencia agravada y obstrucción de la vía pública.

El martes 16 de febrero de 2016 y durante el Gobierno de Luis Guillermo Solís, decenas de familias campesinas de Finca Chánguina y Finca Térraba realizaron una manifestación en el puente sobre el río Grande de Térraba, en contra del desalojo de las fincas, ordenado por el empresario Óscar Echeverría Heigold.

Ese día fueron golpeados y detenidos seis campesinos y los videos y fotografías de ese día y la cobertura de medios de comunicación demuestran que hubo un exceso de fuerza y abuso de autoridad por parte de la Fuerza Pública al momento de llevar a cabo esas detenciones. Así lo ha argumentado COOTRAOSA R.L. y el Grupo Campesino Chánguina, organizaciones que agrupan a estas familias.

Quienes fueron golpeados y detenidos fueron Luis Chinchilla Montero, Alexander Azofeifa Castro, Mauro Meza Arias, Erick Morales Saballo, Laureano Díaz Fernández y Emanuel Avila Amador, todos los cuales fueron acusados por los policías y deberán enfrentar juicio mañana.

Según afirman COOTRAOSA R.L. y el Grupo Campesino Chánguina: “Ese día no se va a procesar a seis compañeros, sino a más de 160 familias a las cuales ellos representan”.

Manifestación en contra del desalojo

Ese martes 16 de febrero y después de la actuación de los policías y antimotines, el grupo -apoyado por organizaciones sociales- presentó un recurso de hábeas corpus a favor de los detenidos, y éstos fueron liberados 30 horas después. El 10 de marzo los campesinos detenidos, además del dirigente Daniel Villalobos, comparecieron ante la Comisión de Seguridad y Narcotráfico de la Asamblea legislativa, que investigó el actuar de la Fuerza Pública. Posteriormente los campesinos demandaron al Estado.

Como destacó COOTRAOSA R.L. y el Grupo Campesino Chánguina: “Por estos abusos de autoridad la Sala Constitucional nos da la razón y por ello mismo hemos demandado al Estado ante el Tribunal Contencioso Administrativo en el Segundo Circuito Judicial de Goicoechea en San José por el actuar violento e irrespetuoso de nuestro derecho a la protesta, privación de libertad y agresiones físicas con lesiones a quienes demandábamos justicia y solución del conflicto por la tenencia de la tierra”.

De acuerdo con el Poder Judicial, consta en el expediente No. 16-2193-0007-CO y en la sentencia de la Sala Constitucional No. 2016-6789 que: “la Sala condenó al Ministerio de Seguridad Pública al pago de daños y perjuicios por detener de manera arbitraria a un grupo de personas durante una manifestación pacífica en el puente sobre el Río Térraba. Los afectados presentaron un hábeas corpus porque los policías aparentemente los aprehendieron sin un motivo válido. El recurso fue a favor de seis campesinos de Finca Chánguena que protestaban contra la orden de desalojo”.

“Se declara con lugar el recurso. Se condena al Estado al pago de los daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo”, se lee en el documento.

Dos procesos judiciales de forma simultánea

El dirigente Daniel Villalobos, uno de los detenidos en el puente y testigo en el caso que se sigue contra sus compañeros en Ciudad Cortés, deberá presentarse el 6 de febrero a una audiencia oral y pública en el Tribunal Penal del 1 Circuito Judicial de San José, por el delito de calumnia, ya que fue demandado por el empresario Echeverría Heigold.

Estado actual del conflicto

Erick Morales, de COOTRAOSA R.L., conversó con Voces Nuestras en una reciente visita que hicimos a Finca Chánguina y explicó:

“Aquí estamos desde el 23 de mayo de 2014, alrededor de 80 familias necesitadas de tierra pues vivimos en una zona donde el empleo es muy escaso y las posibilidades económicas también son muy limitadas. En aquel momento decidimos entrar a esta finca, Finca Chánguina, también conocida como Bananera Chánguina, porque en algún tiempo este terreno fue parte de la compañía bananera”.

“El arrendatario es el que tiene deudas con el banco. En 1991 COOPALCA del Sur decide arrendarle la propiedad a Óscar Echeverría Heigold por 20 años para que él hiciera lo que quisiera en la finca. El arrendamiento se interrumpió por incumplimientos laborales con los peones agrícolas que tenía en aquel momento Echeverría. De ahí nació por algunas personas tomar la tierra como medida de presión para que Echeverría se hiciera cargo de las deudas y ellos poder recuperar el dinero que se les adeudaba”.

“Hemos sido sujetos de varios desalojos administrativos; el último se dio en el 2015. A partir de ahí iniciamos negociaciones con el Gobierno, logrando en el 2017 que se declarara de interés público la finca. Posteriormente el Gobierno decide expropiar a la cooperativa dueña del inmueble COOPALCA y en este momento estamos en un proceso de expropiación que es el que está llevando el Contencioso Administrativo en este momento. Estamos esperando que el Contencioso se pronuncie y ordene al INDER la expropiación y después el parcelamiento de la finca. El INDER maneja la cifra de que son 3.5 hectáreas para cada familiar”.

 

Foto: Cortesía COOTRAOSA

Tomado de http://www.vocesnuestras.org

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XII Jornada Chalecos Amarillos

El 02 de febrero, Chalecos Amarillos volvió a recuperar las principales ciudades de Francia, protestando contra la represión brutal que las fuerzas de seguridad han desplegado en los últimos 3 meses, contra las actividades de gilets jaunes

Además, salieron a protestar contra la ley que se aprobó la semana pasada, que penaliza las manifestaciones dentro del marco de la ley antiterrorista.

No somos “casseur” gritaban los manifestantes, que una vez más fueron reprimidos con armas convencionales de guerra, que ya son 11 personas fallecidas desde que empezó la protesta.

El sábado 02 de febrero, la represión salvaje, no fue la excepción, pero la fuerza de los amarillos es incontenible.

El pasado martes 05 de febrero se llevó a cabo la huelga general en Francia, apoyada por los sindicatos; que por fin se desmarcaron del gobierno y que, en definitiva, las circunstancias los obligaron a comprender que no le podían seguir dando la espalda al pueblo, que está luchando y jugándose el pellejo en las calles por una nueva República.

 

Imagen tomada de www.marxist.com

Enviado por Manuel Hernández Venegas.

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