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Etiqueta: defensores del ambiente

La incitación al odio y la violencia en Costa Rica: algunas reflexiones

Nicolas Boeglin
Profesor de Derecho Internacional Público
Facultad de Derecho, UCR)
nboeglin@gmail.com

Incitar al odio a través de un discurso, de una narrativa, o mediante declaraciones hechas públicas, cual sea su autor, constituye en muy diversas latitudes, un delito debidamente tipificado en el derecho penal.

No es el caso en Costa Rica, en el que persiste, hasta la fecha, una laguna legal al respecto, al no contar con una tipificación de este delito expresamente prevista en su Código Penal. Un primer proyecto de ley presentado en el 2014 fue rechazado en el 2017 (véase texto del dictamen negativo unánime). Un segundo texto ha sido propuesto, sin alcanzar su adopción: véase el Expediente Legislativo 20.174, cuyo texto no es exento de algunas muy fundadas críticas hechas en su momento (Nota 1). Al haber seriamente decaído la agenda en derechos humanos en materia legislativa en el período 2022-2026, es probable que haya que reiniciar nuevamente un trámite legislativo en el marco de la nueva legislatura 2026-2030 que inició el pasado 1ero de mayo.

En las líneas que siguen intentaremos dar a conocer las herramientas legales con las que ya se cuenta en América Latina y en Europa, así como en un segundo momento, las diversas alertas que una y otra vez ha recibido Costa Rica para frenar la incitación al odio, para luego interesarnos al contenido de un reciente informe sobre las amenazas e intimidaciones que sufren los periodistas en Costa Rica.

Una tipificación ya existente en otras legislaciones penales

Contrario a lo que se observa en Costa Rica, son varias las partes de América Latina y de Europa en las que se registran las diversas penas previstas en la legislación penal en caso de incitación al odio, debidamente tipificada como delito (Nota 2).

La pequeña lista de Estados citados a modo de ejemplos (lista que no pretende ser exhaustiva) no corresponde a Estados en los que se limite la libertad de expresión: se trata de un argumento agitado a veces por algunos sectores cuando se busca legislar en aras de sancionar penalmente la incitación al odio. Cabe señalar que algunos de los asesores legales de estos sectores se identifican plenamente con el debate en Estados Unidos sobre la libertad de expresión. Un artículo sobre la jurisprudencia norteamericana publicado en Francia señala en su conclusión la especificidad del modelo norteamericano, al precisar que:

«Si le droit de la liberté d’expression États-Unien trouve ses racines dans l’histoire européenne, les États-Unis en ont visiblement tiré des conclusions très différentes, conclusions qui viennent nourrir de manière pas toujours très heureuse cet « exceptionnalisme américain [46]», qu’il vaut mieux regarder de loin» (Nota 3).

Esta peculiaridad de Estados Unidos explica la actual arremetida de la administración norteamericana en contra de la Unión Europea (UE), partidaria de establecer reglas mucho más elaboradas sobre el contenido que ofrecen las redes sociales y las plataformas en el mundo digital moderno, protegiendo a los usuarios de la incitación al odio y de la desinformación: estas regulaciones entraron en vigor en el 2023 con el Reglamento Europeo de Servicios Digitales (véanse esta nota oficial informativa de la UE y este artículo de corte académico al respecto publicado por el Real Instituto El Cano en España).

En la materia más específica de la lucha contra la incitación al odio, el continente europeo cuenta desde el 2008 con una decisión marco del Consejo Europeo (véase texto) cuyo artículo I define el alcance la definición de los «Delitos de carácter racista y xenófobo» y refiere a las distintas medidas que deberían de poder trasladar en el ámbito de su legislación penal, los Estados Miembros de la UE.

Este muy detallado artículo del 2026 sobre las desavenencias de una turista argentina en Brasil debido a expresiones racistas que usó, evidencia que en Brasil, las expresiones de carácter racista son penadas de manera mucho más severa que en muchas otras latitudes, en razón del contexto histórico y cultural propio de Brasil.

En este estudio publicado en Chile, se procede a un muy completo análisis de derecho comparado, que permite un mejor entendimiento de las diferencias que pueden existir en materia de legislación nacional y de jurisprudencia al respecto en los Estados de América Latina.

En este otro estudio de legislación comparada de julio del 2017, preparado por el Congreso de Chile, se lee con relación a las penas previstas en la legislación penal que (página uno): « 8. Penas aplicables: El rango de pena más alto se da en Alemania: privación de libertad de 3 meses a 5 años; el rango más bajo se da en Alemania y Uruguay, en que la pena tiene un mínimo de 3 meses. Alemania, Brasil y España aplican penas combinadas, de privación de libertad y/o multa«.

Incitar al odio en Costa Rica: alertas y recomendaciones desoídas

Como bien se sabe, la incitación al odio es usualmente seguida de alguna forma de violencia física o de otra índole.

En el caso de Costa Rica, en el mes de febrero del 2018, se pudo constatar un aumento significativo de actos de violencia contra la población costarricense sexualmente diversa, consecuencia de un discurso en su contra (y en particular de sus derechos) por parte de uno de los contendientes durante la campaña electoral en Costa Rica del 2018: véase al respecto este artículo del Semanario Universidad del 28 de febrero del 2018.

Siempre en el año 2018, con ocasión de una inédita marcha en el centro de la capital costarricense convocada por un grupo de ciudadanos costarricenses en contra de la presencia de migrantes venidos masivamente desde Nicaragua, tuvimos la ocasión de señalar los vacíos legales, pese a varias recomendaciones hechas desde Naciones Unidas, con respecto a un discurso xenófobo, y muchas veces denigrante, que sufren en Costa Rica los migrantes en proveniencia de Nicaragua (Nota 4). Dicho sea de paso, nos permitimos reproducir en este 2026 algunas de las interrogantes hechas en el 2018:

Devolviéndonos un momento a la idea que el desconocimiento del «otro» constituye una raíz muy fértil para la xenofobia, nos podemos preguntar: ¿Qué conocen de la cultura nicaragüense en el 2018 los colegiales costarricenses que desconocían antes del caso Canda del 2005/2007? ¿Qué ha hecho el Estado costarricense desde el 2005/2007 para proporcionar espacios en las aulas de sus colegios en aras de prevenir actitudes xenófobas de sus colegiales mediante el acercamiento a la cultura de estudiantes oriundos de Nicaragua?”.

En el 2023, un informe de Naciones Unidas sobre la incitación del odio hacia los migrantes en Costa Rica generado por las mismas autoridades costarricenses originó esta muy completa nota del programa La Voz de América (VOA), en la que se lee que: «La VOA contactó al gobierno en busca de comentario pero no obtuvo respuesta al cierre de la edición«.

Los recientes actos de violencia observados contra una jueza ejecutora de la pena, con una violencia inducida esta vez por una narrativa oficial cuestionando la imparcialidad de esta jueza y más generalmente la del Poder Judicial (véase al respecto esta nota del Semanario Universidad del 20 de abril del 2026), nos vienen a recordar que en Costa Rica, la incitación al odio como tal no puede derivar en algún tipo de acusación ante los tribunales, al no existir tipificación penal alguna.

La deriva discursiva de algunos sectores contra otros sectores, y, desde la misma narrativa oficial, en contra de los órganos de justicia y más generalmente, en contra de los mecanismos de fiscalización existentes dentro del ordenamiento jurídico costarricense, es relativamente reciente en Costa Rica.

Es una tendencia discursiva que no debe sorprender, al registrarse en otras partes en América Latina y en el mundo, pero que debería llamar a algunos sectores a ponerle un freno de una u otra manera, proponiendo, por ejemplo, una revisión del marco normativo costarricense existente.

Este discurso viene usualmente a acompañar la tendencia actual “anti derecho” a la que asistimos en varias latitudes el planeta. Una ONG de gran trayectoria como Amnistía Internacional no dudó en titular su comunicado oficial del pasado 21 de abril de la siguiente manera (véase texto integral, de lectura recomendada): “Amnistía Internacional pide a los Estados que impidan que el orden depredador antiderechos se imponga en un momento trascendental para la humanidad”. Nuestros estimables lectores podrán por sí mismos revisar cuál ha sido la difusión de esta alerta lanzada en este comunicado por parte de Amnistía Internacional en los grandes medios de prensa internacionales y los medios nacionales en Costa Rica: si encuentran lo mismo que nosotros (nada), posiblemente afloren las mismas dudas e interrogantes sobre las agendas informativas de algunos.

Con relación a la narrativa oficial del Poder Ejecutivo escuchada en los últimos cuatro años en Costa Rica, esta no solamente se ha expresado en contra del Poder Judicial, sino también en contra de muchos otros sectores que por alguna razón, cuestionan algunas decisiones gubernamentales: los periodistas, los sindicatos, las organizaciones de defensa de los derechos humanos, los universitarios de las universidades públicas, las organizaciones ecologistas, así como algunos jerarcas de entidades fiscalizadoras costarricenses han visto su nombre o su entidad fuertemente cuestionados, a partir de esta misma narrativa oficial.

A modo de ejemplo reciente, la entonces Presidenta electa aún no en funciones, designó como “personas radicalistas” (sic.) en el Golfo de Papagayo (véase nota del Semanario Universidad del 23 de abril del 2026) a organizaciones ecologistas por oponerse a la tala de árboles y por lograr obtener una resolución de la Sala Constitucional suspendiendo dicha tala: ¿debemos entonces entender con esta expresión usada que la defensa del ambiente a partir de las reglas que establece expresamente el mismo ordenamiento jurídico costarricense, … nos convierte a muchos en Costa Rica, en “personas radicalistas”?

Cabe recordar que en agosto del 2022, un congresista costarricense denominó «terroristas» a ecologistas en el Caribe Sur de Costa Rica, causando el asombro de muchas organizaciones sociales costarricenses (véase nota de SURCOS Digital): dejó su cargo el 1ero de mayo del 2026 sin que se sepa si fue objeto (o no) de alguna sanción o reprimenda por parte de la Presidencia de la Asamblea Legislativa o por parte de su fracción. El Caribe Sur de Costa Rica es una zona que vive una extrema tensión: en julio del 2024, se hicieron públicas intimidaciones sufridas por un reconocido luchador y dirigente de la zona (véase nota) y en agosto del 2024, se hicieron públicas amenazas de muerte contra varios grupos ecologistas (véase nota del Semanario Universidad). Esta nota del Semanario Universidad de mayo del 2025 compila varios relatos de defensores del ambiente costarricenses y de lideres de pequeñas comunidades indígenas, y del tipo de amenazas e intimidaciones que reciben por sus denuncias, así como su total desprotección: se trata de una situación que revela la otra cara de la «Costa Rica Verde» que tanto promueve el país en el exterior.

Un discurso presidencial del 2011 en San Carlos, ante una audiencias de empresarios, con una fuerte carga con voz femenina en contra de las organizaciones ecologistas, constituye uno de los hechos más insólitos (y a la fecha inexplicados) en Costa Rica en el período correspondiente a la administración (2010-2014): se puede escuchar un extracto de este discurso en el documental «El Oro de los Tontos«, disponible aquí, a partir del minuto 25:11. A casi 15 años de pronunciada semejante arenga presidencial, una rectificación o aclaración de parte de su autora, no sería de más, así como el hecho de tildar de «malos costarricenses» – también en el 2011 – a reconocidos abogados ecologistas que exigen el respeto a la legislación ambiental vigente (véase nota del programa radial Amelia Rueda).

Estigmatizar e incitar al odio contra las organizaciones ecologistas o sus abogados en Costa Rica es una alerta que fue dada por Naciones Unidas desde el 2013 (Nota 5), y muchas otras se han hecho desde diversos órganos de Naciones Unidas en materia de derechos humanos al Estado costarricense en aras de proteger y de resguardar a otros sectores o a ciertas poblaciones particularmente vulnerables en Costa Rica: mujeres, personas con discapacidad, personas migrantes, personas indígenas, personas afrodescendientes, población sexualmente diversa, personas privadas de libertad, y/o, en su momento, portadores del VIH-Sida, entre muchas otras. En el caso específico de las luchas ecologistas en Costa Rica, esta obra publicada en el 2020 hace un repaso de los 30 años de amenazas, intimidaciones y de muertes que ha sufrido el movimiento ecologista costarricense. Este video realizado por la UCR sobre el Acuerdo de Escazú y los defensores del ambiente por su parte, entrevista a algunas personas que han sufrido amenazas e intimidaciones en Costa Rica. Dicho sea de paso, el Acuerdo de Escazú ya cuenta con 19 Estados Partes, sin Costa Rica, pese a haber sido de los primeros Estados en firmarlo en septiembre del 2018 (véase estado oficial de firmas y de ratificaciones)

Con relación a las comunidades indígenas, esta reciente tribuna escrita por un reconocido líder brörán en Costa Rica (véase artículo publicado en el Semanario Universidad el 15 de mayo del 2026) pone en evidencia el gran desconocimiento de la problemática indígena en Costa Rica por parte de su clase política.

Una muy completa recopilación hecha por la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas en el 2024 con ocasión del denominado “Examen Periódico Universal (EPU) de Costa Rica – 2024” (véase enlace) da cuenta de una serie de recomendaciones hechas por diversas instancias de derechos humanos de Naciones Unidas, las cuales, en su gran mayoría, no han dado pie a medidas y/o a modificaciones de las regulaciones internas para su correcta implementación en Costa Rica.

En cambio, este enlace oficial en el Reino Unido remite a las diversas regulaciones adoptadas a partir de las recomendaciones hechas desde diversos órganos de derechos humanos de Naciones Unidas en materia de incitación al odio.

Criminalización de la protesta social en Costa Rica: casos recientes de intentos (bastante burdos)

Nótese que los intentos por criminalizar la protesta social en Costa Rica cuentan con dos nuevos episodios muy recientes (2026), en los que la actuación de las autoridades nacionales merece una mención particular:

– durante el reciente traspaso de mando en Costa Rica, el pasado 8 de mayo, dos estudiantes fueron apresadas y colocadas en celdas una noche por llevar con ellas banderas de Palestina (véase nota de prensa sobre su liberación): tal y como señalado por su abogado, no cometieron delito alguno conocido, ni opusieron resistencia alguna a las fuerzas de seguridad, contrariamente a lo afirmado por las autoridades policiales a la Fiscalía: véase enlace de Spotify a entrevista realizada en Interferencia el 14 de mayo del 2026 en la emisión titulada: «Hay banderas prohibidas en Costa Rica?«. La demanda interpuesta en este caso merece seguimiento al evidenciarse probables instrucciones superiores ilegales con respecto a la garantías que ofrece el ordenamiento jurídico costarricense en materia de libertad de expresión y de manifestación pacífica. Como tuvimos la oportunidad de analizarlo, llegó para este acto de traspaso el presidente de Israel en persona, un hecho singular en la medida en que nunca se observó asistiendo en actos de traspasos recientes en América Latina (Nota 6). En esta nota de ElPais (España) del 16 de mayo del 2026, se detalla la clara alineación de las pasadas y nuevas autoridades Costa Rica con Israel: con en la mira, el próximo traslado de la embajada de Costa Rica de Tel Aviv a Jerusalén, en abierta violación al consenso internacional existente desde 1947 sobre el estatuto particular de Jerusalén;

– en enero del 2026, en la recta final de la campaña electoral en Costa Rica, una reconocida activista en derechos humanos costarricense fue objeto de lo que parece ser un burdo montaje por parte de la Dirección de Inteligencia y Seguridad (DIS), una dependencia de la Casa Presidencial (véase nota sobre las denuncias que presentó del Semanario Universidad y una nota anterior sobre los cargos que se le imputaron). Un dato de interés resulta el hecho que la empresa norteamericana Google suspendió una campaña de recolección de firmas en su favor (véase nota del Semanario Universidad), lo cual no deja de plantear algunas interrogantes muy válidas. Aquí también, las demandas interpuestas ante los tribunales de justicia deberían evidenciar el montaje del que fue víctima esta experimentada y muy reconocida activista costarricense en favor de los derechos humanos.

Foto extraída de artículo del Semanario Universidad del año 2015 (que ya no está disponible en la red) para ilustrar unas reflexiones anteriores nuestras tituladas «Criminalización de la protesta social: el caso de Costa Rica», publicada en el medio digital SURCOS Digital, edición del 11 de junio del 2017, cuyo texto está siempre disponible aquí.

En estos dos casos recientes observados en Costa Rica, la forma de actuar de las autoridades plantea serias interrogantes y será de interés conocer el origen exacto de las instrucciones dadas a las fuerzas policiales: este artículo publicado en Guatemala titulado «Defender a quienes defienden: la criminalización de defensoras y defensores de DDHH como estrategia de miedo» ofrece algunas pautas sobre un ministerio público como el de Guatemala, empecinado desde varios años en usar todo el arsenal de la legislación penal guatemalteca a su disposición para intimidar a líderes sociales y a activistas en derechos humanos.

El informe del IPLEX en Costa Rica

Recientemente, se dio a conocer un informe en Costa Rica elaborado por investigadores del Instituto de Prensa y de Libertad de Expresión (IPLEX) sobre el discurso oficial en contra de periodistas y los efectos observados, con una aumento creciente de actos de violencia contra comunicadores costarricenses.

Este informe está disponible en este enlace y merece una lectura detallada, y no solamente por parte de comunicadores y de profesionales de la información. En efecto, es intimidando a la prensa y controlándola que inician las experiencias de corte autoritario (Nota 7): en Centroamérica, si los periodistas salvadoreños de un medio como El Faro decidieron en el 2023 trasladarse a Costa Rica (véase nota de prensa de Delfino.cr) es en razón del hostigamiento y de las intimidaciones de todo tipo que recibieron para no continuar con sus valiosas investigaciones periodísticas. Dicho sea de paso, estas intimidaciones y el rastreo a su labor como comunicadores se han visto facilitadas por la cercanía con Israel de las actuales autoridades salvadoreñas y la compra de modernos programas israelíes de espionaje informático (véase reportaje de ElFaro del 12 de mayo del 2026 y otro valiosa investigación del 30 de enero del 2023).

Con relación a la incitación al odio, este informe del IPLEX explica la mecánica que opera cuando, desde las más altas esferas nacionales costarricenses, una narrativa reiterada y recurrente designa a un sector de la prensa con adjetivos y expresiones tendientes a desacreditar su labor y a estigmatizar a sus profesionales, con una correlación casi automática con respecto al aumento de la violencia contra periodistas registrado años después. Mientras que al inicio este discurso oficial y esta violencia se circunscribieron al aparato estatal, paulatinamente esta violencia se fue liberando del aparato estatal y logró encontrar ecos fuera del mismo.

El informe indica que:

En comparación con el primer informe publicado en 2022, se mantiene una preocupante tendencia en la persistencia de vulneraciones a la libertad de prensa, las cuales se manifiestan a través del discurso estigmatizante, el uso abusivo del poder estatal y la restricción al acceso a la información. Estas formas de violencia institucional han ido consolidando un entorno hostil para el ejercicio del periodismo en Costa Rica. No obstante, un aspecto particularmente alarmante es la identificación, en el año 2023, de la primera agresión física documentada en los reportes, lo que representa un punto de inflexión en la evolución de los ataques contra la prensa. Dicha agresión no constituyó un caso aislado, sino que marcó el inicio de un aumento sostenido en la frecuencia y gravedad tanto de agresiones físicas como verbales, fenómeno que se ha intensificado durante el año 2024” (página 9).

Además, el informe señala el verdadero «incentivo» que genera, en algunos sectores de la población costarricense, una narrativa oficial estigmatizante:

Este escenario se ve exacerbado por la legitimación del discurso presidencial, el cual ha evolucionado progresivamente hacia una narrativa que deslegitima la labor de diversos sectores del periodismo. La constante estigmatización y señalamiento por parte del Ejecutivo no solo ha incentivado agresiones contra medios de comunicación y reporteros, sino que también ha propiciado la extensión de estas agresiones a perfiles tradicionalmente menos expuestos, como editores y productores de contenido. Esta transformación en el discurso oficial ha generado un clima de hostilidad que legitima implícitamente la violencia contra la prensa, facilitando que nuevos actores dentro del ecosistema mediático sean objeto de ataques sin que existan consecuencias claras para los perpetradores” (pp.13-14).

Este análisis del IPLEX es reciente y permite entender mucho mejor cómo la violencia verbal discursiva en Costa Rica se torna con el simple paso del tiempo en violencia física en contra de comunicadores: una violencia cuyos autores se sienten legitimados, precisamente en razón de la recurrencia de la narrativa oficial y la falta de sanción.

Posiblemente existen otros sectores, víctimas de un discurso estigmatizante o denigrante por parte de las autoridades nacionales, que han experimentado en estos últimos años en Costa Rica, actos de violencia en contra de sus integrantes o alguna forma de intimidación o amenazas: estos actos de violencia ameritarían un ejercicio de sistematización y de análisis muy similar, de manera a verificar esta correlación existente entre el verbo y el acto violento inducido por el primero.

Se trata de una nueva alerta a la sociedad costarricense sobre los riesgos de no frenar la incitación al odio, en este caso, proveniente del mismo Poder Ejecutivo.

Esta violencia verbal cuenta con un amplificador desregulado, que fomenta la polarización y la estigmatización, así como el discurso de odio: las redes sociales. A este respecto, una alerta hecha pública desde Naciones Unidas en septiembre del 2026 (véase comunicado oficial) da cuenta del costo a futuro para la sociedad costarricense si permanece sin acciones concretas, haciendo eco a una alerta muy similar hecha en julio del 2024 de Naciones Unidas (véase comunicado).

A modo de conclusión

La agenda en materia de derechos humanos en Costa Rica ha sido descuidada en los últimos años, tal y como tuvimos la ocasión de detallarlo para el 10 de diciembre del 2024: una fecha de conmemoración del día internacional de los derechos humanos, pasada totalmente desapercibida en Costa Rica (Nota 8).

En parte, esta agenda descuidada y el desinterés de distintos sectores en la sociedad costarricense al respecto pueden explicar el hecho de que, pese a reiteradas advertencias hechas desde Naciones Unidas, Costa Rica no cuente aún con herramientas para frenar la incitación al odio.

El riesgo de continuar con una retórica oficial desde el Poder Ejecutivo similar por cuatro años más contra la prensa y contra el Poder Judicial, pero también contra muchos otros sectores o grupos de personas, es el de ir sembrando cada vez más odio y ver aumentar paulatinamente la violencia en contra de distintos sectores de la sociedad costarricense o en contra de sus representantes.

Ello sin hablar del riesgo siguiente: el que esta narrativa de las autoridades sea replicada por algunos sectores para emprenderla ellos mismos contra otros sectores.

Tipificar como delito penal la incitación al odio en Costa Rica puede contribuir a frenar en parte esta peligrosa tendencia: requiere, esto sí, que diversos sectores unan sus esfuerzos en aras de resguardar a Costa Rica de esta creciente violencia verbal que impera en diversos espacios públicos costarricenses.

Esta publicación editada en Costa Rica en el 2022 por el Colegio de Abogados y Naciones Unidas ya concluía, luego de repasar las diversas obligaciones internacionales de Costa Rica, en la imperiosa necesidad de elaborar normas específicas con relación a la incitación al odio.

Notas:

Nota 1: Véase al respecto CHINCHILLA CALDERON R., «Crímenes de odio«, Delfino.cr, edición del 5 de junio del 2019. Texto integral disponible en este enlace.

Nota 2: En la legislación penal de Uruguay, por ejemplo, se indica que: «ARTÍCULO 149 bis. (Incitación al odio, desprecio o violencia hacia determinadas personas).- El que públicamente o mediante cualquier medio apto para su difusión pública incitare al odio, al desprecio, o a cualquier forma de violencia moral o física contra una o más personas en razón del color de su piel, su raza, religión, origen nacional o étnico, orientación sexual o identidad sexual, será castigado con tres a dieciocho meses de prisión» (véase texto de Ley 17.677). En la legislación de la prensa en Chile se señala que:Artículo 31.– El que por cualquier medio de comunicación social, realizare publicaciones o transmisiones destinadas a promover odio u hostilidad respecto de personas o colectividades en razón de su raza, sexo, religión o nacionalidad, será penado con multa de veinticinco a cien unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, se podrá elevar la multa hasta doscientas unidades tributarias mensuales” (véase texto integral de la Ley 19.733 del 2001). Un proyecto de ley del 2017 para modificar el Código Penal chileno señala que: “el que públicamente incitaré al odio o al empleo de violencia contra personas por su raza, etnia o grupo social, sexo, orientación sexual, identidad de género, religión o creencias, nacionalidad, filiación política o deportiva, o la enfermedad o discapacidad que padezca, será castigado con presidio menor en su grado medio” (véase documento del Instituto Nacional de los Derechos Humanos que lo cita, página 4). En el Código Penal de Ecuador (véase texto), el Articulo 177 se lee como sigue: “Artículo 177.- Actos de odio.- La persona que cometa actos de violencia física o psicológica de odio, contra una o más personas en razón de su nacionalidad, etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género u orientación sexual, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, condición socioeconómica, condición migratoria, discapacidad, estado de salud o portar VIH, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años”. La reforma en España del Código Penal ha dado pie a un Artículo 510 que merece una lectura detallada, y que debería de poder interesar a muchos otros legisladores en diversas partes del mudo. El extenso artículo 510 del Código Penal de España está disponible en este enlace, al tiempo que un valioso estudio pormenorizado de cómo se llegó a la necesidad de llegar a su actual redacción en el 2015, se encuentra disponible en este enlace. En el mundo anglosajón, podemos de igual manera referir a la legislación de Canadá sobre el «Hate Speech» (véase disposición de su código penal desde 1985). Este enlace refiere a las diversas legislaciones penales sobre incitación al odio que se encuentran vigentes en algunos Estados miembros de la Unión Europea (UE).

Nota 3: Véase CABON S.-M., «Discours de haine et droit pénal aux États-Unis : de quelques rares limites à la liberté d’expression«, Revue des Droits et Libertés Fondamentaux, 2024, Chronique 28. Texto integral disponible en este enlace.

Nota 4: Véase BOEGLIN N., «El derecho internacional ante la xenofobia, el racismo, la discriminación y la incitación al odio en Costa Rica«, Sección Voz Experta, Portal de la UCR, edición del 30 de agosto del 20218. Texto integral disponible en este enlace.

Nota 5: A raíz de su visita en Costa Rica en el 2013, el Relator Especial de Naciones Unidas sobre Derechos Humanos y Ambiente recomendó en su informe A/HRC/25/53/Add.1 (véase texto completo) que: «Punto 67. /…/, en lo que concierne al riesgo de hostigamiento y violencia contra los defensores de los derechos humanos que trabajan en la esfera del medio ambiente, el experto independiente recomienda a Costa Rica que intensifique aún más sus esfuerzos no solo por responder a las amenazas y los actos de violencia, sino también por prevenir las situaciones que dan lugar a esos problemas. El experto sugiere a Costa Rica que estudie seriamente la posibilidad de establecer una comisión o un órgano equivalente, con representantes de un amplio abanico de interesados, que tenga el mandato de examinar la historia y la situación actual de los defensores de los derechos humanos que se ocupan de cuestiones ambientales en Costa Rica”. En el Punto 68, el experto «recomienda al Gobierno que no trate las protestas sociales contra los proyectos de desarrollo en gran escala como un comportamiento delictivo, sino que las considere como manifestaciones de los derechos humanos a la libertad de expresión y de asociación, de conformidad con las recomendaciones formuladas por la Relatora Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos». Como ocurre a menudo en Costa Rica, 17 años después de emitidas estas recomendaciones, los activistas ecologistas continúan siendo objeto de intimidaciones sin que el marco legal costarricense haya sido modificado para prevenirlas. En el mes de febrero del 2023, se presentó un repentino proyecto de ley, bastante incompleto e improvisado, y fuertemente cuestionado por diversos especialistas de la UCR (véase informe a la Directora del Consejo Universitario de la UCR de junio del 2023).Tuvimos la ocasión de explicar a qué pudo haber respondido este súbito interés en presentar un proyecto de ley tan pésimamente redactado: véase nuestras conclusiones en BOEGLIN N., “El proyecto de ley «para el reconocimiento y protección de las personas defensoras de derechos humanos y defensoras del medio ambiente» (expediente 23.588): algunos apuntes”. Texto disponible en este enlace de la Facultad de Ciencias Sociales de la UCR.

Nota 6: Véase BOEGLIN N., «Costa Rica / Israel: ¿Benjamín Netanyahu … asistiendo al próximo acto de traspaso de poderes en Costa Rica?«, 30 de abril del 2026. Texto integral disponible en este enlace.

Nota 7: Es usualmente con un discurso de intimidación en contra de la prensa que se han originado todas las derivas autoritarias observadas en las más diversas latitudes del mundo. Intimidar y controlar primero a quienes informan a la opinión pública son un objetivo prioritario para todos los que comulgan con una forma de gobierno autoritario. Recuerdan como, en su momento, los partidarios de los golpes de Estado militares en América Latina (y en otras partes del mundo) establecían, como primeros operativos, la toma de los edificios de radio y televisión y la captura de los directores de medios de prensa: esta nota de prensa peruana recuerda cómo inició el denominado «autogolpe» en 1992. En la época más contemporánea, una experiencia reciente de corte autoritario en Europa merecería una detallada investigación: en efecto, los medios de prensa y los periodistas en Hungría saben bien que así fue como todo inició a partir del 2010, de una manera más sutil y planificada. Esta nota de prensa del 2024 da cuenta del aparato de propaganda oficial que se instaló en Hungría. Es de esperar que con los resultados de las elecciones del pasado 12 de abril del 2026, se inicien investigaciones de manera a conocer con mayor detalle cómo comenzó esta estrategia, cómo logró plasmarse en una campaña de polarización y de desinformación gracias a las redes sociales, y cómo los efectos fueron paulatinamente surtiendo efectos en Hungría de manera a socavar las bases del Estado de Derecho.

Nota 8: Véase BOEGLIN N., «La deuda que Costa Rica acumula en materia de derechos humanos: siempre más pesada«, 10 de diciembre del 2024. Texto integral disponible en este enlace.

Presidencias extreman violencia de su narrativa socioambiental

Juan Francisco Campos
Abril 24 del 2026

La histórica política de Estado costarricense pro derechos humanos y protección del ambiente sustentada en su avanzado marco constitucional y legal, donde sobresalen los artículos 50 de la Constitución y 17 de la Ley 7554; hace aproximadamente 12 años viró hacia un proceso de involución, encubierto por el discurso oficial de paz con la naturaleza y desarrollo sostenible. Gobernanza que, hasta entonces había constituido una bandera efectiva de distinción mundial. Pero a pesar de tratarse de un retroceso con evidencia anticonstitucional, la administración Chaves Robles lo intensificó en un contexto de violencia, donde la herramienta política más visible, ha sido el “discurso de odio” y el presidente de la República su principal protagonista con un lenguaje coloquial e inmoral. Así denunciamos ante la opinión pública nacional e internacional.

En ese orden, los procedimientos técnicos (regulaciones ambientales) más significativos y vigentes durante décadas para administrar con eficiencia estatal el uso racional de los recursos naturales; fueron etiquetados como “cuellos de botella y obstáculos al desarrollo nacional” con el objetivo de justificar su eliminación. En igual dirección, la Costa Rica así gerenciada por este gobierno y los sectores empresariales afines al neoextractivismo, de principal promotor del Tratado de Derechos Humanos Regional conocido como “Acuerdo de Escazú” auspiciado por la ONU, cambió radicalmente su posicionamiento ecológico para distinguirse entre los detractores que han rechazado su ratificación. Mientras otros países sin protagonismos ni trayectoria socioambiental similar a la costarricense se consolidaron como Estados Parte.

Es decir, la trascendental esperanza en el derecho internacional público de brindar protección efectiva a Defensores de Derechos Humanos en Costa Rica, paradójicamente fue eliminada desde el Poder Ejecutivo y Legislativo; así como un relativo acompañamiento del Poder Judicial. Mientras tanto, la inseguridad estructural del país y la narrativa oficial, han sido cada vez más violentas, los delitos ambientales crecen y los asesinatos de líderes ambientales y comunales siguen impunes. De manera que, hasta la actualidad se han concretado una serie contrarreformas ambientales sin precedentes, cuyas consecuencias más inmediatas, las podemos inferir de los miles de denuncias ambientales que cada año registran las instituciones encargadas (CA-MINAE). Quizás el único o último recurso que, le queda a la ciudadanía para reclamar su derecho constitucional a la vida sana; no obstante, la débil o nula respuesta del Estado y otras acciones específicas del presidente del país como la difamación de funcionarios públicos, calificación de terroristas a los defensores del ambiente y hasta incitación a la “limpieza política hemisférica”. Acciones a las que también suma la selección de “persona non grata” o “desvisado” -llama el presidente-, a cargo del principal aliado extranjero quien parece operar en estrecha coordinación.

Por otra parte, la instrumentalización mayor de la situación descrita, no sólo está en marcha, sino que, también explícita en las políticas públicas que los gobiernos saliente y entrante declaran abiertamente que, son y serán prioritarias para la continuidad de sus obras en tránsito hacia lo que denominan la “tercera República”. La venta y cierre de instituciones públicas, nuevos proyectos de ley, reglamentos y hasta reformas constitucionales del mismo corte regresivo; son acciones que ya están en lista o en los trámites correspondientes. Y sumado a ello, aparece intensificado el discurso de odio, instrumento que, a pesar de la crítica de expertos y advertencias de organismos mundiales, la gravedad de su contenido se ha elevado al umbral de “nivel superior”; lo cual, como establece la ONU para estos casos: “requiere prohibición legal según el derecho internacional a través del derecho penal”.

El caso denominado “Crucitas”, es en estos momentos el mejor ejemplo para describir la grave crisis socioambiental del país y que, si bien la afectación mayor aparentemente se extiende en parte de la Región Norte (entre 3000 y 10000 ha según recientes publicaciones), sus dimensiones reales transcienden el plano regional y nacional. Una situación de crisis extrema, aparentemente, facilitada por los gobiernos de al menos los últimos 20 años; sobre la cual, dan cuenta sentencias judiciales no cumplidas. De acuerdo con las informaciones hasta ahora divulgadas, en el país, no existe antecedente similar de generación y acumulación de tantos daños ambientales (delitos) sobre los ecosistemas y comunidades humanas, incluyendo los trabajadores mineros calificados como artesanales (coligalleros).

Además, lo que parece enigmático de esta “minería ilegal”, es que, mantiene una altísima productividad, pero según informan, la misma es “saqueada y exportada” desde territorio nacional. Se indica que, quienes saquean el mineral son los coligalleros de mayoría migrantes y sin identidad; mientras los exportadores sí están identificados y algunos hasta se les conoce públicamente. Dos clases de trabajadores cumplen órdenes por esta explotación en la zona, los subterráneos sin identidad ni derechos y los superficiales empleados policiales; éstos últimos obviamente bien identificados y equipados, hasta para ejecutar implosiones mediante el uso de dinamita. Así nos dicen las jefaturas de policía que “mitigan los daños ambientales”, no se sabe si asesorados por el ministro de Ambiente y personal de la SETENA; pero más parece que adelantan la minería a cielo abierto.

Diferentes actores incluyendo políticos interesados en legalizar esa explotación, informan que la actividad tiene aproximadamente 10 años de operación y que ha alcanzado una producción aurífera de miles de millones de colones anuales, pero que en su mayor parte es transportada a Nicaragua sin generar ningún beneficio para Costa Rica. Repiten también que, la devastación ambiental y social alcanzó límites de alerta máxima. Podríamos decir que han activado todas las alarmas de una situación de desastre nacional que, indudablemente requiere acciones técnicas de emergencia y recuperación; por ejemplo, ameritaría una declaratoria de emergencia nacional. Sin embargo, para el gobierno y voceros empresariales, la única solución que existe y admiten, es su propuesta de ley en trámite legislativo, a través de la cual, se plantea la concesión privada. En entrevistas públicas, han declarado como posibles concesionarias a viejas empresas con largo historial en la actividad, de fuerte poder económico e interesadas en invertir en el neoextractivismo minero; citan así a empresas activas en República Dominicana.

En este mismo contexto de emergencia no oficial, entre las afectaciones directas de carácter social ejecutadas por el Estado, el pueblo Chorreras de Cutris, fue desalojado del territorio en uso y todas sus edificaciones (públicas y privadas) arrasadas con el empleo de fuerza mecánica y presencia policial, ante la mirada impotente de niños, jóvenes y adultos; algunos llorando su destrucción. No tenemos referencia de alguna demanda de justicia para ellos. Sin duda que, fue una escena más propia de los pueblos actualmente sojuzgados por el poder y la maldad imperial, mismo poder al que, el gobierno ha declarado que le solicitó apoyo para atender esta situación. No obstante, para los sectores empresariales y de gobierno interesados en legalizar y extender la explotación, los responsables del desastre actual son los trabajadores coligalleros; y así procuran por diferentes vías de comunicación, generar el convencimiento de la opinión pública nacional.

Con tales señalamientos de responsabilidad, a las víctimas de esa forma de trabajo de historial esclavizante en el mundo, se les acusa de ser los victimarios del ambiente. Por lo tanto, no sería la excepción que, en Crucitas, la minería ilegal/artesanal (reconocida oficialmente) pero de elevada productividad y rentabilidad que informan, mantenga operaciones de esa detestable práctica; y aunque no esté confirmada, se refieren hechos que dan cuenta sobre muertes tanto en número como causantes desconocidas. Algo característico en territorios así ocupados, donde es conocido que, los factores de riego se multiplican y por ejemplo la falta de seguridad, criminalidad y violencia sobresalen; dando como resultado no sólo muertes por accidente sino también por criminalidad. Nada extraño será a futuro, también la aparición de fosas comunes anónimas en la zona.

De lo expuesto, es claro el afán de continuar con las explotaciones neoextractivistas en el país, como la propuesta en el año 2006 con el proyecto Crucitas por parte de corporaciones extranjeras y el apoyo gubernamental. Pues actualmente el presidente Rodrigo Chaves y sus seguidores, incluyendo la presidenta electa Laura Fernández, se han lanzado con todo y contra toda oposición política y científica a impulsar el proyecto de ley en trámite legislativo No.24717. En forma absoluta y contraria al marco normativo, tratan de legalizar una actividad ya operante de minería metálica a cielo abierto, explotación mundialmente caracterizada por los múltiples y elevados impactos ambientales negativos y permanentes; además de científicamente valorada como no sostenible.

Con este caso, debe contemplarse que, como actividad en operación al menos durante una década y al margen de la legalidad ambiental vigente, nuestro marco legal y constitucional, entre otros principios contempla la precaución; lo cual, permite comprender que, previamente no se establecieron y mucho menos cumplieron las medidas ambientales oficiales que correspondían. Por lo tanto, las impactos generados y acumulados en las áreas de influencia directa e indirecta, constituyen automáticamente daños ambientales que, la legislación nacional establece como delitos imprescriptibles. Vale así preguntarse: ¿Quiénes son los responsables por acción u omisión de la devastación generada hasta hoy día? ¿Si las autoridades nacionales no cumplen su función debe la ciudadanía demandarlo?

Lejos de posibles beneficios y conveniencia nacional según se planteaba en sus inicios, lo que se impondrá mediante el proyecto No. 24717, es la “continuidad” y elevación de la carga ambiental destructiva, indefinida e irreparable del territorio; a cambio de regalías (5%) de las inmensas ganancias potenciales que se generarían. Lo cual, parafraseando a doña Laura Fernández, para la Nación costarricense eso será “perder perder”. Entiéndase así que, con dicho proyecto lo que se pretende en primer lugar y sin más ni menos, es otorgarle condición legal a la misma actividad que durante años ha operado ilegalmente junto al “saqueo” de la Nación. Sin duda alguna, estamos ante toda una farsa, mediante la narrativa de una emergencia socioambiental para la que no existe alternativa diferente al proyecto de ley oficial; dejando con ello evidente la incapacidad política del gobierno y las acciones retroactivas que atentan contra el derecho ambiental.

Conclusiones:

  1. Si bien durante varios gobiernos se ha concretado un proceso de regresividad sobre el bloque de legislación ambiental, enfocado principalmente en materia de Evaluación y donde quizás lo más grave ha sido la derogación del Reglamento General de EIA (Evaluación de Impacto Ambiental); gracias a la Constitución y leyes aún no modificadas con igual objetivo, los principios del derecho ambiental como pro natural, precautorio, participación, irretroactividad; están plenamente vigentes y el pretendido proyecto de ley por parte del gobierno no los supera.
  2. La Evaluación de Impacto Ambiental para proyectos, obras o actividades mineros, aún con las grandes debilidades establecidas en el actual Reglamento, sigue manteniendo su función preventiva obviamente para proyectos nuevos; lo cual obliga a que toda propuesta de desarrollo de esta naturaleza debe contemplar antes de su inicio desde la fase de instalación, la elaboración y aprobación por parte del Estado de un estudio completo de Evaluación Ambiental. Bajo esta premisa, cualquier obra o actividad, iniciada o ejecutada sin haber cumplido con ese requerimiento, obliga a rechazar el proyecto y denunciar al desarrollador según las leyes.
  3. La Evaluación de todo proyecto, obra, actividad o plan; por parte del Estado según la reglamentación de Evaluación de Impacto Ambiental y la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) concordante con cada uno; es insoslayable. Para el caso de la EAE que involucra los Planes de Ordenamiento Territorial y por ende los criticados y quizás poco conocidos Planes Reguladores, al planificar las categorías de uso de suelo, y obviamente, tomar decisiones para áreas con usos cuya condición presente se determina que sobrepasaron los límites ambientalmente sostenibles; no admiten la continuidad del sobreuso. Pues el objetivo superior es el desarrollo sostenible, por lo tanto, lo que demanda es establecer medidas que tiendan a la recuperación. Obsérvese en este sentido que, si la devastación de Crucitas, además de que se originó en una actividad al margen de la legalidad ambiental para la que ya no es legítima la EIA, los daños que presenta, evidencian el sobreuso de suelo a que ha sido sometida la zona; otro indicador de que, tampoco es técnicamente admisible la continuidad de la explotación. Repito, técnica y legalmente, se impone de inmediato la elaboración y ejecución de un plan de cierre técnico, y para ello no existe alternativa.
  4. Ha informado y reconocido el gobierno, la presencia en la zona de Crucitas de un oneroso destacamento de oficiales de policía ante la actividad diaria de cientos de trabajadores indocumentados; sin embargo, los resultados del trabajo oficial (vigilancia y control) no muestran congruencia con esa actividad diaria de cantidad de trabajadores mineros.
  5. Para el escenario que se vislumbra con la minería en esta Región, se debe tener presente que, ante denuncias de la ciudadanía por Viabilidades Ambientales otorgadas a proyectos en los que ha determinado inconsistencias, el órgano encargado de la EIA y EAE (SETENA) es recurrente en justificar la licencia, bajo el argumento de que las obras o actividades se ejecutarán en “áreas ya impactadas ambientalmente”. Por ejemplo, en los proyectos del nuevo hospital y un atracadero en Limón. Es decir, para dichas autoridades el sobreuso del suelo es viable, y que áreas así impactadas carecen de interés para la protección y en consecuencia requieren menos estudios ambientales o hasta no requerirlos. Este, es un criterio que carece de sustento técnico y constituye prueba de posible prevaricación.
  6. A partir del año 2023 con la entrada en vigencia del “Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental” (D.E. 43898) derogatorio del Reglamento General de la EIA, se culminó la eliminación del requisito de Evaluación de Impacto Ambiental para un 65% de los proyectos, obras o actividades que hasta entonces la requerían. Por su parte, como resultado de las derogaciones al 35% restante se le flexibilizó el proceso, la mayoría recibe la viabilidad ambiental sin contemplar la inspección de campo y el control y seguimiento es casi nulo; son parte de los hallazgos de muchas debilidades que presenta el proceso actual de la Evaluación a cargo de la SETENA, según “el informe de auditoría especial DFOE-SOS-IAD-00008-2025” publicado el 30 de octubre de 2025. Con esta benevolencia ambiental se propone el gobierno continuar la senda del desarrollo sostenible abriendo las puertas al neoextractivismo minero metálico a cielo abierto.
  7. En las típicas alocuciones del señor presidente durante lo que ya son los últimos días de su administración, parece que se ufana de haber sido un ausente de las Asambleas Generales de la ONU. Ha expresado a la vez que, este Organismo se convirtió en un “refugio de ideologías”. Dice también que él habla tres cosas: “la verdad, de frente y claro”. Sin embargo, por ejemplo, no se conocen respuestas suyas acerca del “Informe sobre Discursos de Odio y Discriminación 2025” en Costa Rica, dado a conocer por la ONU. Pero sí exhibe en su acostumbrada narrativa, un tono más fuerte con el que arremete hasta contra gobiernos de otras naciones de nuestro hemisferio, mientras aparenta pretender el respaldo internacional para su candidata actual a la Secretaría General del máximo Organismo. Es decir, tanto en política exterior como en política ambiental y de derechos humanos, no se le ha observado ni escuchado la verdad de frente y menos claridad. Al final, la distopía que vino a descubrir y narrar el migrante don Rodrigo Chaves, es la que hereda a la espartana de “mano dura” doña Laura Fernández; quien ha prometido continuar al frente del gobierno con el mismo manual inspirado en el ideario de la extrema derecha internacional, aplicado en lo que fue la “Suiza centroamericana” en transición a un “Singapur occidental”.

Acuerdo de Escazú: apuntes, algunos incómodos, con relación a la reciente adhesión de Trinidad y Tobago

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin(a)gmail.com

Este 27 de enero del 2026, Trinidad y Tobado adhirió al Acuerdo de Escazú, convirtiéndose en el Estado Parte 19 de este valioso instrumento regional, el cual fue oficialmente abierto a la firma y ratificación por parte de los Estados desde el mes de septiembre del 2018 (véase texto completo del Acuerdo de Escazú). 

Cabe recordar que, para el Día Internacional del Ambiente celebrado en todo el mundo el 5 de junio del 2025, fue otro Estado del Caribe anglófono, Bahamas, que oficializó su adhesión a este instrumento regional, sumándose así a los 17 Estados que ya depositaron antes su respectivo instrumento de ratificación en Naciones Unidas con anterioridad (véase la nota oficial del aparato diplomático de Bahamas).

Nótese que el mismo 5 de junio, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas dedicó una larga infografía y un extenso texto al Acuerdo de Escazú, en homenaje a todos los defensores del ambiente de todo el mundo (véase enlace) y a sus derechos: una infografía que pone muy en alto el nombre de Costa Rica y el de uno de su cantones (Escazú) pasada totalmente desapercibida en… la misma Costa Rica. 

Al no haberse registrado Costa Rica entre los primeros Estados en ratificar este acuerdo que promueve de manera singular desde el 2018 uno de sus cantones y su imagen en el exterior (ni tampoco entre los 10 primeros Estados) es muy valida la pregunta de saber si, de 24 Estados que ya lo han firmado (y de 33 Estados que pueden ser Estados Partes), Costa Rica esperará dejar que sean 23 (o 32…) los Estados que lo antecedan antes de aparecer finalmente como Estado Parte. O si consideran sus autoridades y algunos sectores empresariales que la inconsistencia total que demuestra ante el mundo en materia ambiental Costa Rica no afecta mayormente su credibilidad ni su prestigio, ni tampoco el flujo de turismo y de inversiones, ni el comercio de productos «amigables con el ambiente» que fomentan diversas cadenas de comercio justo y equitativo, lo cual resultaría realmente muy, pero muy sorprendente. Son siempre observadas  con sonrisas de medio lado las contorsiones de todo tipo a las que deben prestarse los representantes oficiales del aparato diplomático costarricense en diversas cumbres y foros internacionales en materia ambiental o en materia de derechos humanos, en particular ante expertos internacionales y ante los demás delegados estatales y potenciales entidades donantes.

Cabe recordar que Costa Rica fue el primer Estado en ratificar otro instrumento regional de gran importancia adoptado en tierras costarricenses: la Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita en la capital costarricense en noviembre de 1969, y ratificada por Costa Rica en el mes de marzo de 1970 (vease estado oficial de firmas y ratificaciones).

Esta entrevista de diciembre del 2025, publicada en Semanario Universidad, detalla el panorama poco halagador que se observa en Costa Rica con temas ambientales no resueltos como la expansión insensata de los cultivos de piña, la contaminación de aguas de comunidades por parte de empresas dedicadas al cultivo de esta fruta de exportación y el alto consumo de Costa Rica en materia de pesticidas, entre muchos otras temáticas ambientales no atendidas en los últimos cuatro años y pocamente abordadas durante la actual campaña electoral. Al respecto, este manifiesto colectivo de ONG y movimientos sociales costarricenses en defensa de la naturaleza de junio del 2008 resulta ser un texto de una persistente actualidad para muchas comunidades rurales costarricenses.

Acuerdo de Escazú, indiferencia de algunos decisores políticos, mientras aumenta la vulnerabilidad de los defensores del ambiente

En el caso específico de Costa Rica, es de indicar que el 4 de marzo del 2025, el Acuerdo de Escazú celebró siete años desde su adopción, luego de nueve largas rondas de negociación, las cuales duraron cinco años, siete meses y siete días. 

Este nuevo aniversario pasó totalmente desapercibido en Costa Rica, con una indiferencia notoria de los medios de prensa costarricenses, así como en varios otros Estados de América Latina. Los cuales, conjuntamente con Costa Rica, fueron de los primeros en firmarlo en el mes de setiembre del 2018: siete años después, las actuales autoridades costarricenses, muy identificadas con el sector empresarial, no consideraron oportuno apoyar y mucho menos gestionar su aprobación legislativa. 

En el mes de abril del 2025, se organizó en San Kitts y Nevis el tercer foro sobre las protección de los defensores del ambiente  en el marco del Acuerdo de Escazú (véase enlace oficial de la CEPAL y agenda del evento). Los lineamientos y planes de acción ahí discutidos y adoptados, así como los acordados en el marco del segundo foro celebrado en Panamá en setiembre del 2023 (véase enlace a informe final) contrastan con la dura realidad que deben enfrentar los defensores del ambiente, en particular en Estados que persisten en mantenerse distantes del Acuerdo de Escazú.

Este extenso reportaje de abril del 2025 sobre la situación en Perú detalla el nivel de extrema vulnerabilidad e indefensión que enfrentan los defensores del ambiente peruanos. Este otro artículo publicado en Costa Rica en mayo del 2025 refiere a una situación muy similar que conocen quienes alzan la voz en defensa del ambiente. De igual manera en Centroamérica, esta nota de mayo del 2025 referente a la muerte de ecologistas en Guatemala y esta otra nota sobre el asesinato acaecido en Honduras de un reconocido defensor del ambiente en abril del 2025. En febrero del 2025 se informó de demandas penales en El Salvador contra opositores a proyectos mineros (véase nota de prensa). La ONG Amnistía Internacional emitió una alerta internacional sobre la suerte de un defensor del ambiente en Paraguay en el mes de abril del 2025 (véase enlace). En el caso de Brasil, la ONG Human Rights Watch emitió un informe en el que se pide a sus autoridades ratificar sin más preludios el Acuerdo de Escazú ante la ola de amenazas e intimidaciones así como asesinatos que sufren los defensores del ambiente, en particular en la región amazónica.

No obstante el desinterés por parte de Costa Rica y de algunos otros Estados, se debe recordar que, en América Latina, Colombia precedió a Trinidad y Tobago y a Bahamas: en efecto, Colombia culminó el 25 de septiembre del 2024 un largo proceso, al depositar formalmente ante la Secretaría General de Naciones Unidas, su instrumento de ratificación. Es de notar, a diferencia de otros depósitos del instrumento de ratificación, la presencia de las máximas autoridades colombianas en la delegación oficial presente en Nueva York para el acto formal de entrega de dicho instrumento de ratificación (véase artículo de prensa con foto de la misma). 

Los supuestos «argumentos» en contra el Acuerdo de Escazú desnudados por la realidad económica en los Estados que ya lo han ratificado

Colombia se convirtió en el Estado Parte número 17 del Acuerdo de Escazú, mientras que desde el 5 de junio pasado, Bahamas en el Estado Parte Número 18, y desde este 27 de enero del 2026, se cuenta con un total de 19 Estados Partes (véase estado oficial de firmas y ratificaciones): en el caso de Colombia, ninguna de la previsiones catastróficas en materia económica que preveía el sector privado colombiano que acontecerían de aprobarse el Acuerdo de Escazú se ha observado (como, por cierto, en ninguno de los otro 16 Estados que ratificaron el Acuerdo de Escazú antes de Colombia). Un dato objetivo, comprobable, indiscutible, y que debiera interesar a muchos sectores en el resto del continente americano: en particular los que repiten cosas sin mayor fundamento en algunas sedes parlamentarias y en la prensa corporativa.

En el caso de Chile que aprobó el Acuerdo de Escazú en el 2022, sus autoridades actuales se han mostrado particularmente comprometidas con el Acuerdo de Escazú, con una serie de lineamientos y de guías para el Estado elaboradas por sus autoridades ambientales (véase enlace oficial): tampoco en Chile se ha observado algun tipo de efecto negativo para la economía y para la competitividad de los productos de exportación chilenos, como lo sostenía de manera falaz la cúpula político-empresarial que gobernó a Chile durante el período 2018-2022. 

En el caso de México que ratificó el Acuerdo de Escazú en el 2021 sin que ello tampoco afectara su economía, a finales del 2024 se adoptó oficialmente una guía con el fin de implementar lo dispuesto en el Artículo 9 en aras de reforzar la protección de los defensores del ambiente  (véase documento), siguiendo lo establecido en marzo del 2024 en el Plan de Acción propuesto durante la COP3 por parte de Chile, Ecuador y Saint Kitts y Nevis (véase propuesta).

En el caso del Caribe anglófono, la reciente ratificación de  Trinidad y Tobago (y de Bahamas en junio del 2025) deja únicamente a Jamaica como Estado habiendo firmado más no ratificado el Acuerdo de Escazú.

La ausencia de impactos negativos para las economías y las exportaciones de los Estados que ya han aprobado el Acuerdo de Escazú confirma lo que en su momento (2020) nos llevó a titular un artículo en Costa Rica de la siguiente manera: 

» ‘¡Llegaron los mitos!’: a propósito de los recientes comunicados en contra del Acuerdo de Escazú» (Nota 1).

En una entrega anterior, nos permitimos incluso señalar el carácter súbito de la oposición de entidades gremiales del sector privado costarricense al Acuerdo de Escazú, al precisar en un artículo publicado en la prensa costarricense que:

«Estas repentinas objeciones, provenientes de estas tres entidades denotan algo raramente visto con relación al trámite de aprobación de un tratado internacional en Costa Rica: en efecto, no se tiene registro de una reacción similar en contra de un instrumento internacional en materia de ambiente o de derechos humanos que haya despertado tantas reacciones en su contra en Costa Rica en unas semanas. El calificativo usado de “repentinas”  se explica en razón  del hecho que durante la etapa inicial en la que la Asamblea Legislativa aprobó en primer debate por unanimidad este mismo texto, en febrero del 2020,  no se había desatado semejante ofensiva en contra del Acuerdo de Escazú. Tratándose del mismo texto, con las mismas disposiciones, cuesta entender qué pueden haber descubierto de tan preocupante y amenazante las cámaras entre el mes de febrero y noviembre de un mismo año» (Nota 2).

Costa Rica y el Acuerdo de Escazú

Como bien se sabe, el texto adoptado en Escazú ha sido descrito por numerosos especialistas como un instrumento jurídico moderno en materia de gestión y de gobernanza ambiental, y ello desde muy diversas perspectivas y disciplinas (Nota 3). 

En Costa Rica, la Universidad de Costa Rica (UCR) fue de las primeras entidades públicas en recomendar su ratificación al Poder  (véase pronunciamiento del 6 de mayo del 2021). Desde entonces han sido numerosos los llamados en este sentido a las máximas autoridades costarricenses por parte de diversos sectores sociales y académicos, a los que se pueden añadir los de  diversos relatores especiales de Naciones Unidas en materia de derechos humanos, los de órganos de Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos (OEA), así como los de la misma OCDE en el mes de octubre del 2023, reiterando varios llamados anteriores hechos a Costa Rica (véase nota del medio digital Delfino.cr). En mayo del 2025, fue la REDESCA de la OEA la que le recordó expresamente a Costa Rica un asunto pendiente denominado Acuerdo de Escazú (véase nota de Delfino.cr).

Pese a estos diversos llamados, la clase política costarricense se ha mostrado incapaz de redireccionar las cosas, de cara a una futura aprobación del Acuerdo de Escazú. En cuanto a las organizaciones ecologistas, se ha observado cierta apatía de varias de ellas con relación al Acuerdo de Escazú en los últimos años. Un número de la Revista Costarricense de Derecho de marzo del 2025 (véase enlace) dedicado al Acuerdo de Escazú que reúne artículos de varios especialistas costarricenses viene, desde la academia, a recordar la importancia de este instrumento internacional, y paliar al olvido en el que pareciera haber caído el Acuerdo de Escazú para algunas entidades ecologistas.

Un foro realizado en febrero del 2023 con dos eminentes especialistas costarricenses del derecho ambiental, titulado “Acuerdo de Escazú, ¿qué sigue?” y auspiciado por el medio digital costarricense LaRevista.cr (véase enlace) explicó de manera muy detallada los alcances del archivo por parte de la Asamblea Legislativa del Acuerdo de Escazú en febrero del 2023: reiteró, de paso, la poca solidez de los supuestos «argumentos» difundidos en contra del Acuerdo de Escazú por varias cámaras empresariales costarricenses. Se invita desde ya a nuestros estimables lectores a escuchar (y a reescuchar) este importante espacio de discusión y análisis, que permitió desnudar las maniobras y zancadillas de diversa índole que ha tenido que sufrir el Acuerdo de Escazú en Costa Rica en los últimos años, incluyendo las que le fueron propinadas por la misma Sala Constitucional en dos ocasiones. 

Breve recuento sobre la tramitación que se observó  en Colombia, y que debiera interesar a sectores costarricenses

Desde el 5 de noviembre del 2022, luego de que ambas cámaras del Congreso colombiano aprobaron el texto del Acuerdo de Escazú, el Poder Ejecutivo colombiano estuvo esperando pacientemente la decisión de la Corte de Constitucionalidad, la cual se tomó casi dos años para declararse a favor del Acuerdo de Escazú (Nota 4). 

No se tiene información sobre las razones exactas por las que el estudio de este tratado internacional por parte de los magistrados constitucionales colombianos se extendió por tanto tiempo. Para tener idea de los plazos, podemos mencionar que:

– la ley de aprobación de la Convención Belém do Para para sancionar y prevenir la violencia contra las mujeres fue sancionada por el Poder Ejecutivo el 29 de diciembre del 1995 y la Corte de Constitucionalidad emitió su sentencia el 4 de septiembre de 1996 (véase sentencia); 

– la ley aprobando el acuerdo bilateral de promoción comercial con Estados Unidos fue sancionada el 7 de julio del 2007 por el Poder Ejecutivo, y la Corte de Constitucionalidad emitió su sentencia el 24 de julio del 2008 (véase texto); 

– la ley aprobando la Convención del 2006 sobre los derechos de las personas con discapacidad de Naciones Unidas fue sancionada por el Ejecutivo colombiano el 31 de julio del 2009 y la sentencia del juez constitucional viene con fecha del 21 de abril del 2010 (véase texto).

En el caso del Acuerdo de Escazú, la espera fue mucho mayor: en efecto, sancionada por el Poder Ejecutivo el 5 de noviembre del 2022, fue tan solamente el 28 de agosto del 2024 que la Corte de Constitucionalidad dio a a conocer su decisión favorable con respecto a la ley de aprobación del Acuerdo de Escazú: véanse el comunicado oficial de las autoridades ambientales de Colombia y el comunicado oficial de la justicia constitucional colombiana que también merece ser revisado (disponible en este enlace).

Colombia vino así a sumarse a los 16 Estados que ya lo habían ratificado, entre los cuales  figuraban – a setiembre del 2023 –  Argentina, Belice, Bolivia, Chile, Ecuador, Guyana, México, Nicaragua, Panamá y Uruguay.

Los Estados que mantienen sus distancias con los derechos de los defensores del ambiente en el continente americano

A la fecha, en América Latina, se mantienen distantes, al haber firmado el Poder Ejecutivo más no aprobado el Acuerdo de Escazú (atribución del Poder Legislativo), los siguientes Estados: Brasil, Costa Rica, Guatemala, Haití, Paraguay, Perú y República Dominicana. 

Es de notar que fueron los primeros Estados en firmar el Acuerdo de Escazú, el 27 de septiembre del 2018, conjuntamente con otros siete Estados, en la sede de Naciones Unidas en Nueva York.

Mujeres de Yulchen Frontera, integrantes de la Resistencia Pacífica Ixquisis en contra del proyecto hidroeléctrico San Mateo en Guatemala. Imagen extraída de la nota de prensa «Defensores ambientales en Latinoamérica: rendirse no es un opción», Mongabay Latam, 31 de octubre del 2019, y reproducida en el medio digital LaMula (Perú).

Entre los Estados que ni tan siquiera lo han firmado cuando podían hacerlo (un acto que figura entre las atribuciones del Poder Ejecutivo), persisten al momento de redactar estas líneas (28 de enero del 2026) en no «adherir» al Acuerdo de Escazú (al haberse establecido un plazo para su «firma«, el cual venció en el 2020), los siguientes Estados: Cuba, El Salvador, Honduras, Surinam, así como Venezuela.

Fechas insígnes escogidas para depositar un instrumento de ratificación

Nótese que Bahamas logró depositar el instrumento de ratificación el mismo día en el que se conmemora mundialmente el Día Internacional del Ambiente (5 de junio), demostrando su aparato diplomático una gran destreza y precisión. En el caso de Chile (13 de junio), posiblemente sus autoridades buscaron depositar el instrumento de adhesión el 5 de junio del 2022, sin contar con los tiempos y plazos internos vigentes dentro del aparato diplomático de Chile.

En el caso de Colombia (al igual que Bolivia, San Vicente y las Granadinas, Saint Kitts y Nevis y Uruguay en el 2019), la cancillería colombiana optó por depositar formalmente el instrumento de ratificación en una fecha cercana al 27 de septiembre: se trata, como indicado con anterioridad, del día en que formalmente este instrumento regional fue abierto a la firma de los Estados en Naciones Unidas, con ocasión de una ceremonia protocolaria realizada durante en evento paralelo a la Asamblea General de Naciones Unidas, el 27 de septiembre del 2018 

Otros Estados en cambio, escogieron una fecha cercana al 4 de marzo (fecha en que se adoptó dicho instrumento en Costa Rica en el 2018) para proceder formalmente al depósito del instrumento de ratificación en Naciones Unidas: Belice en el 2023, así como Nicaragua y Panamá (2020).

Es de destacar y recordar la perfecta coordinación entre los aparatos diplomáticos de Argentina y de México para depositar el mismo 22 de enero del 2021 su respectivo instrumento de ratificación ante la Secretaría General de Naciones Unidas, permitiendo así que la entrada en vigor del Acuerdo de Escazú (ambos Estados siendo la ratificación necesaria número 11) se materializara para la celebración del Día de la Tierra, el 22 de abril del 2021. Raramente se ha observado en Naciones Unidas una coordinación tan esmerada entre dos aparatos diplomáticos,  para depositar de manera conjunta su respectivo instrumento de ratificación (Nota 5).

El Acuerdo de Escazú: viento en popa

Pese a la nula cobertura periodística en medios nacionales en Costa Rica sobre la adhesión de Trinidad y Tobago en este mes de enero y la de Bahamas registrada en junio del 2025, resulta también oportuno indicar que conoció similar suerte en los medios costarricenses la tercera Conferencia de Estados Partes al Acuerdo de Escazú (COP3), la cual se realizó en Santiago de Chile en abril del 2024 (véase documento preparatorio de marzo del 2024).

Entre otras decisiones, se aprobó el Plan de Acción sobre Defensora y Defensores de Derechos Humanos en Asuntos Ambientales (véase decisión y el documento titulado Plan de Acción), en gran medida a partir de los numerosos insumos recabados durante el II foro de Defensoras y Defensores realizado en la ciudad de Panamá en septiembre del 2023 (véase informe final). 

En el mes de abril del 2023, la COP2 se realizó en Buenos Aires, Argentina (véase informe final). Habíamos tenido la oportunidad de saludar, entre otros aspectos, el regreso de Chile en el 2023, como Estado Parte: véase nuestro artículo titulado «Acuerdo de Escazú: una segunda COP más que exitosa» publicado en el medio digital costarricense Delfino.cr.

En esta COP2 realizada en Argentina, los Estados Partes escogieron a los integrantes del Comité de Apoyo a la Aplicación y el Cumplimiento del Acuerdo de Escazú, el órgano de expertos independientes, que crea el mismo tratado en su artículo 18  (véase enlace).

Para completar esta secuencia, la primera COP se reunió en abril del 2022 en Santiago de Chile (véase programa), contando en aquel momento el Acuerdo de Escazú con 12 Estados Partes, a saber: Antigua y Barbuda, Argentina, Bolivia, Ecuador, Guyana, México, Nicaragua, Panamá, Saint Kitts y Nevis, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas así como Uruguay. En este enlace se puede consultar el informe final – de más de 70 páginas – de esta primera e histórica cita para el Acuerdo de Escazú y la gobernanza ambiental en América Latina y el Caribe. 

El éxito de este instrumento jurídico de vanguardia se evidencia no solamente con las decisiones tomadas en sus primeras tres Conferencias de Estados Partes: también al revisar los insumos reunidos para garantizar una correcta aplicación,  elaborados desde la misma CEPAL (Comisión Económica para América Latina) en una valiosa guía de implementación del Acuerdo de Escazú, la cual fue presentada formalmente en abril del 2022 (texto completo disponible aquí): para cada artículo, los Estados y las organizaciones de la sociedad civil, así como otros actores, disponen de un detallado análisis que los invita a acciones de muy diversa índole.

En lo que respecta específicamente a la implementación,  Chile es posiblemente el Estado que más esfuerzos está realizando desde que es Estado Parte al Acuerdo de Escazú. Incluso sus actuales autoridades ambientales realizaron un encuentro para celebrar los seis años del Acuerdo de Escazú (desde su apertura a firmas de Estados en Naciones Unidas), el 25 de septiembre del 2024 (véase enlace): se trata de una actividad más que viene a añadirse a una serie de iniciativas reunidas en este enlace especial sobre el Acuerdo de Escazú que mantienen sus autoridades ambientales  desde su sitio oficial.  Sin lugar a dudas, estas valiosas iniciativas en Chile deberían poder inspirar a muchos otros Estados Partes al Acuerdo de Escazú.

En octubre del 2023, Argentina por su parte se dotó de un verdadero «Plan Nacional para la Implementación del Acuerdo de Escazú» (véase documento), precedido por una «Ruta hacia la implementación / Argentina» elaborada desde la misma CEPAL (véase documento).

Resulta oportuno indicar que en el mes de mayo del 2024, la misma CEPAL puso a disposición del público y de los Estados una innovadora herramienta digital de cara a la implementación del Acuerdo de Escazú: véase enlace a dicha plataforma.

Los notables avances en el Sur de América con relación al Acuerdo de Escazú pueden ser contrapuestos a la total falta de iniciativa gubernamental en Centroamérica para proteger a quienes alzan la voz en defensa del ambiente y resguardar sus derechos.

Resulta notorio que estos vientos muy favorables para este intrumento regional no encuentren eco en la actual Corte Interamericana de Derechos Humanos: en el mes de julio del 2025, teniendo la posibilidad de hacerlo, el juez interamericano no lo hizo, mediante una maniobra sumamente singular: la «reformulación» de las preguntas formuladas por Chile y Colombia, que tuvimos la ocasión de analizar (Nota 6). Como si de pronto, los «mitos» empresariales antes aludidos difundidos con base en argumentos falaces, encontraran adeptos entre algunos integrantes de la actual Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La persistente e inexplicable ausencia de Costa Rica

Resulta de cierto interés, en el caso de Costa Rica, recordar su persistente ausencia como Estado Parte al Acuerdo de Escazú, adoptado en marzo del 2018 en … Costa Rica, luego de haber coliderado con Chile las negociaciones (Nota 7).  

Es de notar desde ya que durante los largos meses en los que examinó el Acuerdo de Escazú, la Corte de Constitucionalidad de Colombia no encontró ninguno de los extraños «hallazgos» del Poder Judicial de Costa Rica para dificultar su tramitación, a los que referimos en nuestro precitado artículo y en otro artículo anterior sobre los verdaderos «mitos» creados por algunos sectores en contra del Acuerdo de Escazú en Costa Rica (Nota 8).

Tampoco un solo magistrado colombiano detectó amenaza alguna en materia penal con un supuesto riesgo que significaría la inversión de la carga de la prueba en materia ambiental:  un supuesto «argumento» presentado como tal por diversas cámaras empresariales costarricenses y una magistrada de la Sala Constitucional (Nota 9). 

Ya habíamos tenido la ocasión, en el 2023, de concluir que la soledad total del Poder Judicial costarricense en América Latina es latente, al precisar que:

«Raramente un criterio interpretativo tan erróneo como equivocado de los jueces costarricenses ha quedado en evidencia de tan singular manera. Y raramente el criterio disidente (y solitario) de un magistrado de la Sala Constitucional se ha visto tan confortado por la práctica en otros Estados luego de haber sido externado (marzo del 2020)» (Nota 10).

El hecho que en ninguno de los 16 Estados que, antes de Colombia, ratificaron el Acuerdo de Escazú, se haya observado alguna traba en sus respectivas economías o algun tipo de freno en proyectos de infraestructura, debiera de llamar a la reflexión a algunos sectores en Costa Rica: en particular unos cuantos, muy propensos a repetir como ciertos, supuestos «argumentos» ventilados desde un sector  del gremio empresarial en contra de este valioso instrumento regional.

Manifestación contra el Ministerio de Salud, 21 de agosto del 2008, con la presencia de la Ministra de Salud, Maria Luisa Avila, sobre el intento – algo original – de las autoridades de salud de legalizar el bromacil en el agua potable (no es ninguna broma, así como se lee, legalizar el bromacil en el agua potable) de varias comunidades afectadas por la insensata expansión de la piña de exprotación MD2 (o «Sweet Gold») en la región de Siquirres. En el 2011, las autoridades sanitarias rehuyeron un debate público en la misma UCR (véase nota). En el 2017, el Decreto Ejecutivo 40423 prohibió finalmente el uso de bromacil en Costa Rica. Foto perteneciente a los archivos del autor. Se leyó en el 2009 por parte de la misma titular de Salud que: «Los del IRET se han negado a dar los nombres de los niños, con el argumento de la confidencialidad, lo cual en lo personal me parece un absurdo en estos casos. En lo personal y como Ministra me parece una barbaridad» (véase artículo del Semanario Universidad titulado «Revelación de agroquímicos en orina de menores genera disputa»).

Cabe indicar que fueron varios los intentos en aras de debatir públicamente estos «argumentos» difundidos por cámaras empresariales con académicos y especialistas en materia ambiental y que todos fracasaron:

– primero en el mes de abril del 2021 con un espacio auspiciado por el medio digital costarricense Delfino.cr, luego;

– en mayo del 2021 con un debate organizado desde la UCR (véase también comunicado oficial de la UCR), así como;

– en junio del 2021 desde el Colegio de Biólogos de Costa Rica.

Al tratarse de foros virtuales en los que se solicitaba a las organizaciones de la empresa privada conectar a sus representantes a una hora determinada en una fecha fijada con antelación, las razones esgrimidas para no asistir plantean interrogantes muy válidas. Al parecer, enviar comunicados a los congresistas en contra el Acuerdo de Escazú (como por ejemplo esta carta de febrero del 2022 suscrita por varias importantes corporaciones del sector privado costarricense) y rehuir constantemente el debate público sobre sus supuestos «argumentos» es la tónica de algunos en Costa Rica.

Centroamérica y el Acuerdo de Escazú

No está de más indicar que la no aprobación por parte de Costa Rica produce efectos más allá del territorio costarricense, al ofrecer un inesperado argumento a los detractores al Acuerdo de Escazú en Centroamérica, en particular en Guatemala, en El Salvador y en Honduras. 

Se trata de Estados centroamericanos que ya sea:

– persisten en no ratificarlo como Guatemala, el cual además, en el 2022 notificó una peculiar solicitud al Secretario General de Naciones Unidas, nunca observada con anterioridad con relación a un tratado sobre derechos humanos por parte de un Estado en América Latina. El único precedente similar encontrado refiere a notificaciones similares remitidas por Estados Unidos e Israel a Naciones Unidas en el 2002 para «retirar» su firma al Estatuto de Roma adoptado en 1998 (Nota 11); 

– o bien, de Estados que tan siquiera lo han firmado (caso de El Salvador y Honduras). 

En el caso de Guatemala, no se dispone de información para saber qué motivó semejante acción en diciembre del 2022 por parte de sus autoridades diplomáticas: se intuye que se trata de alguna oscura «leyenda» fabricada por asesores jurídicos del sector empresarial guatemalteco a finales del 2022 en contra del Acuerdo de Escazú.

Con relación a Costa Rica, no está de más señalar que, en un artículo de la publicación especializada costarricense Ojo al Clima, de abril del 2021, sobre los alcances del Acuerdo de Escazú y las contradicciones, malinterpretaciones y fantasías creadas por algunos, en relación con su contenido, se lee algo muy llamativo que desde el mes de abril del 2021,  ameritaría algunas aclaraciones. En efecto, la negociadora del Acuerdo de Escazú por parte de Costa Rica, la exviceministra de Ambiente costarricense, Patricia Madrigal Cordero, señala con respecto a una magistrada de la Sala Constitucional, Nancy Hernández, lo siguiente:

«La obstaculización del Poder Judicial al proceso de ratificación del Acuerdo de Escazú ha sido negativa en muchos sentidos. Primero, se aparta del criterio de servicio técnicos de la Asamblea Legislativa, que dijo que no se estaba ante la situación descrita en el artículo 167 de la Constitución Política y también se aparta del criterio de servicios técnicos del Poder Judicial, que considera que este proyecto de ley no afecta de manera orgánica al funcionamiento del Poder Judicial y menos tratándose de un tratado de derechos humanos, continuó la exviceministra. Segundo, la magistrada Nancy Hernández, en una nota, manifiesta sus preocupaciones interpretativas del Acuerdo de Escazú que coincidentemente son las mismas que ha encontrado la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP) para oponerse al proyecto, añadió Madrigal». 

Una «aclaración» dada a conocer por la precitada magistrada constitucional y grabada durante un evento académico en la Facultad de Derecho de la UCR, plantea aún más dudas y evidencia su desconocimiento de la normativa ambiental vigente en Costa Rica y de los principios que la rigen (véase este documental  del 2021 sobre el Acuerdo de Escazú producido por la UCR, a partir del minuto 4:56). Se lee en la parte final de este documental (unos de los pocos existentes en Costa Rica sobre el Acuerdo de Escazú)  una frase que inicia señalando que «La Magistrada Hernández declinó dar declaraciones para este documental…«, minuto 8:45).

A modo de conclusión

Más allá de  las extrañas coincidencias entre la UCCAEP  y las preocupaciones de la precitada magistrada constitucional, el hecho que, a más de siete años de la apertura a la firma y ratificación del Acuerdo de Escazú, Costa Rica se mantenga distante con este valioso instrumento plantea algunas interrrogantes muy válidas: su imagen  internacional en el ámbito ambiental ha resultado bastante dañada desde que la Asamblea Legislativa archivó el proyecto de ley de aprobación del Acuerdo de Escazú, en el mes de febrero del 2023 (Nota 12). 

El deterioro se ha ido  confirmando en los últimos años, con autoridades ambientales sumamente cuestionadas. En una comparecencia  relacionada a la polémica del momento en este segundo semestre del 2024 en Costa Rica, Gandoca Manzanillo (Nota 13), la máxima autoridad ambiental el 6 de agosto del 2024 (véase video) denotó un desconocimiento bastante preocupante con relación a las amenazas recibidas en el Caribe Sur por activistas y miembros de organizaciones sociales: véase el «a mí no me consta» que se oye de su parte al minuto 1:52:01 y que repite en tres ocasiones frente a los integrantes de la comisión legislativa.  

En el ámbito local, son recurrentes las acciones judiciales ante la negativa de las autoridades municipales de entregar información de carácter público sobre proyectos susceptibles de tener efectos negativos para el ambiente (véase, entre muchos otros casos, enlace a esta reciente acción legal – septiembre del 2024 – interpuesta contra el alcalde de San Rafael de Heredia por la ONG Conceverde). Ello sin mencionar el otorgamiento en modo «express» e inconsulto de permisos municipales para proyectos polémicos en distintas comunidades (véase por ejemplo nota del 2016 sobre el otorgamiento de permisos municipales a una planta asfáltica en San Miguel de Santo Domingo de Heredia).

A pesar del espectáculo bastante particular que Costa Rica ofrece a observadores de la vida internacional interesados en cuestiones ambientales, los principios rectores del Acuerdo de Escazú encontrarán a partir de ahora en Trinidad y Tobago, en Bahamas, así como previamente en Colombia, un terreno fértil ante la apremiante situación que conocen muchos líderes ecologistas y jefes de pequeñas comunidades rurales y/o indígenas (en particular colombianas), al alzar la voz en defensa del ambiente. 

Para las autoridades ambientales colombianas, el acceso a información  de carácter público en materia ambiental constituye un esfuerzo recientemente materializado en marzo del 2024 y que debería poder ser saludado y replicado en otras partes del continente americano (véase publicación oficial titulada «Política de transparencia y acceso a la información pública«).  

Después de Chile, en donde también la cúpula político-empresarial había logrado suscitar temores infundados en contra del Acuerdo de Escazú, a partir de supuestos «argumentos» entre el 2018 y el 2021, Colombia logró sumarse a los Estados en favor de una gobernanza ambiental mucho más inclusiva y participativa en América Latina, a los que ahora se une decididamente Trinidad y Tobago, precedido por Bahamas.

Con relación al resto de América Latina, es de esperar que el sostenido esfuerzo de la sociedad civil colombiana, articulado con el sector académico y con otros sectores de la sociedad colombiana en favor del Acuerdo de Escazú (Nota 14), que logró paulatinamente explicar lo falaz que resultaban muchos de los mitos y leyendas creados en contra de la protección de quienes defienden el ambiente, se logre replicar en un futuro en otras latitudes del continente americano, en particular en Centroamérica, pero también en el Sur del continente.

– – Notas – –

Nota 1:  Véase BOEGLIN N., «» ‘¡Llegaron los mitos!’: a propósito de los recientes comunicados en contra del Acuerdo de Escazú«, Sección Voz experta, UCR, edición del 17 de diciembre del 2020. texto integral disponible aquí.

Nota 2: Véase BOEGLIN N., «El Acuerdo de Escazú: a propósito de recientes comunicados en contra de su aprobación«, Delfino.cr, edición del 29 de noviembre del 2020. Texto integral disponible aquí

Nota 3: Véase por ejemplo PEÑA CHACÓN M., “Transparencia y rendición de cuentas en el Estado de Derecho ambiental“, Delfino.cr, edición del 17 de abril del 2021, disponible aquí. Sobre el Acuerdo de Escazú, remitimos a tres valiosas (y algo voluminosas) publicaciones colectivas que detallan los alcances de su contenido y de su importancia para la consolidación de una verdadera democracia ambiental en América Latina y el Caribe: ATILIO FRANZA J. & PRIEUR M. (dir.), Acuerdo de Escazú: enfoque internacional, regional y nacional, Editorial Jusbaires, Buenos Aires, 2022, 670 págs. Obra disponible de manera integral en este enlace;  así como BARCENA A., MUÑOZ AVILA L., TORRES V. (Editoras), El Acuerdo de Escazú sobre democracia ambiental y su relación con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, 2021, CEPAL / Universidad del Rosario (Colombia), 298 págs. Obra completa disponible en este enlace; y PRIEUR M., SOZZO G. y NAPOLI A. (Editores), Acuerdo de Escazú: pacto para la eco-nomía y democracia del siglo XXI, 330 págs.,  2020, Universidad del Litoral (Argentina). Obra completa disponible en este enlace

Nota 4: Véase al respecto nuestra nota BOEGLIN N., «Acuerdo de Escazú: Colombia a muy poco de ser oficialmente Estado Parte después de Chile (2022), Argentina y México (2021). Apuntes desde Costa Rica«, editada el 26 de octubre del 2022. Texto disponible aquí. 

Nota 5: Remitimos a nuestros estimables lectores a BOEGLIN N., «Costa Rica y el Acuerdo de Escazú: historia de una persistente ausencia«, Revista de Ciencias Ambientales (UNA, Heredia), Vol. 58 (2024), pp.1-11. Texto completo del artículo disponible aquí.

Nota 6: Remitimos a nuestros estimables lectores a BOEGLIN N., «Derechos humanos y cambio climático: breves reflexiones con relación a la Opinión Consultiva OC/32 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de este 3 de julio», 3 de julio del 2025. Texto completo del artículo disponible aquí.

Nota 7: Remitimos a nuestros estimables lectores a BOEGLIN N., «Costa Rica y el Acuerdo de Escazú: historia de una persistente ausencia«, Revista de Ciencias Ambientales (UNA, Heredia), Vol. 58 (2024), pp.1-11. Texto completo del artículo disponible aquí.

Nota 8: Véase la emisión a la que fuimos invitados en Hablemos de Derecho Internacional (HDI) titulada «Desmitificando el Acuerdo de Escazú«, 6 de febrero del 2021, disponible en este enlace. Así como  BOEGLIN N., » ‘¡Llegaron los mitos!’: a propósito de los recientes comunicados en contra del Acuerdo de Escazú«, Sección Voz Experta, Portal de la Universidad de Costa Rica (UCR),  16 de diciembre del 2020. Texto disponible aquí. Con relación al carácter insólito del hallazgo hecho por el Poder Judicial, que al parecer no ha despertado mayores críticas en Costa Rica, remitimos al subtítulo «La profunda soledad del Poder Judicial costarricense en América Latina» en nuestro artículo publicado en el sitio jurídico especializado de DerechoalDia, en su edición del 17 de noviembre del 2022.  Véase también PEÑA CHACÓN M., «Desmitificando el Acuerdo de Escazú«, DerechoalDía, edición del 28 de noviembre del 2020, disponible aquí; así como MADRIGAL CORDERO P. & GONZALEZ BALLAR R., «Acuerdo de Escazú: desmitificando falacias y construyendo argumentos»Colección Perspectiva, Friedrich Ebert Stiftung, agosto del 2021, disponible aquí. Un interesante ejercicio sobre el balance informativo consistiría, en el caso de la prensa de Costa Rica, como también en el caso de otros Estados como Colombia y Perú, en analizar la cantidad de referencias de grandes medios de prensa a estos esfuerzos, a contraponer con la cantidad de referencias reproduciendo los supuestos «argumentos» en contra de Escazú difundidos por sectores corporativos.  

Nota 9: Sobre el principio de inversión de la carga en materia ambiental contenido en el Acuerdo de Escazú que una magistrada costarricense de la Sala Constitucional interpretó de manera completamente errónea en un voto en marzo del 2020, véase una acérrima crítica recientemente dada a conocer, cuya lectura completa se recomienda: CHINCHILLA-CALDERÓN R., «Principio de inocencia, ‘carga de la prueba’ penal, delitos ambientales y Acuerdo de Escazú«, Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente, 2024. Texto completo disponible aquí

Nota 10: Véase BOEGLIN N., «Acuerdo de Escazú: viento en popa. Corte Interamericana de Derechos Humanos lo incopora, mientras persiste insólita ausencia de Costa Rica«, Portal de la UCR, Sección Voz Experta, edición del 10 de abril del 2023. texto disponible aquí

Nota 11: En una carta bastante singular, raramente observada en Naciones Unidas, se lee textualmente que Guatemala el 20 de diciembre del 2022, envió la siguiente notificación a Naciones Unidas en la que anuncia que no tiene intención alguna de ser en el futuro Estado parte (véase parte baja de este enlace):

«In a communication received on 20 December 2022, the Government of Guatemala informed the Secretary-General of the following: «I have the honour to write to you in reference to the Regional Agreement on Access to Information, Public Participation and Justice in Environmental Matters in Latin America and the Caribbean, also known as the Escazú Agreement, adopted in Escazú on 4 March 2018 and signed by the Republic of Guatemala on 27 September 2018.The Republic of Guatemala officially informs you, as depositary of the Escazú Agreement, that it does not intend to become a party to the Agreement. Its signing of the Agreement shall not, therefore, give rise to any legal obligations for the Republic of Guatemala, in accordance with international law«.

Los especialistas en paralelismos de forma podrán comparar la extraña carta de Guatemala del 2022 con la  (igualmente extraña) carta enviada por Israel al solicitar en el 2002 que su firma al Estatuto de Roma de 1998 que crea la Corte Penal Internacional (CPI) no surta efecto alguno. Se lee (véase parte final del estado oficial de firmas y ratificaciones del Estatuto de Roma, punto 4) que:

«In a communication received on 28 August 2002, the Government of Israel informed the Secretary-General of the following: «…..in connection with the Rome Statute of the International Criminal Court adopted on 17 July 1998, […] Israel does not intend to become a party to the treaty.  Accordingly, Israel has no legal obligations arising from its signature on 31 December 2000.  Israel requests that its intention not to become a party, as expressed in this letter, be reflected in the depositary’s status lists relating to this treaty.«

El paralelismo de formas puede orientarse a la técnica del «cut and paste» al revisarse una carta similar de Estados Unidos en mayo del 2022, siempre a propósito del Estatuto de Roma y que se lee en el punto 14 en la parte final del estado oficial  de firmas y ratificaciones:

«In a communication received on 6 May 2002, the Government of the United States of America informed the Secretary-General of the following: «This is to inform you, in connection with the Rome Statute of the International Criminal Court adopted on July 17, 1998, that the United States does not intend to become a party to the treaty. Accordingly, the United States has no legal obligations arising from its signature on December 31, 2000. The United States requests that its intention not to become a party, as expressed in this letter, be reflected in the depositary’s status lists relating to this treaty”.

Nota 12: El archivo por parte de la Asamblea Legislativa, el 1ero de febrero del 2023, del expediente legislativo sobre la aprobación del Acuerdo de Escazú (véase al respecto nuestra nota) ha dañado sustancialmente la imagen de Costa Rica en el exterior: fueron varios los titulares en la prensa internacional del pasado mes de febrero del 2023 haciendo ver la incongruencia de Costa Rica en materia ambiental (véase por ejemplo este artículo publicado en El Mundo (España) titulado «Costa Rica resta puntos como ´país verde´ «; o bien esta nota de France24 titulada «Costa Rica, promotor del Acuerdo de Escazú sobre medioambiente, lo deja morir«; o esta nota publicada en GoodPlanet Mag titulada «Le Costa Rica fait passer à  la trappe un traité de défense de l environnement«; o este cable de la agencia  internacional AFP replicado en El Observador de Uruguay empleando la palabra «retroceso«).  De factura más reciente este artículo titulado «Lauded as Green Model, Costa Rica Faces Unrest in Its Forests» publicado desde la Universidad de Yale en Estados Unidos detalla esta y otras inconsistencias de Costa Rica en materia ambiental. Desde Naciones Unidas, el mismo Relator Independiente sobre Derechos Humanos y Ambiente no tardó en hacer ver su profundo malestar con esta decisión de la Asamblea Legislativa  de Costa Rica de archivar este expediente legislativo (véase nota publicada en el medio digital costarricense Delfino.cr). Tal y como se indicaba en una nota publicada por el Semanario Universidad en la misma fecha del 1ero de febrero, al no aprobar el Acuerdo de Escazú: «Costa Rica está perdiendo toda credibilidad internacional, al estar dándole la espalda a dos pilares tradicionales de su política exterior, como lo son derechos humanos y ambiente«.

Nota 13: Con relación a la última propuesta, algo ocurrente, de las máximas autoridades ambientales de Costa Rica, véase BOEGLIN N.«Gandoca  / Manzanillo: las obligaciones jurídicas que implica la Convención Ramsar para Costa Rica«, editada el 11 de septiembre del 2024. Texto completo disponible aquí

Nota 14: Véase esta valiosa publicación editada en Colombia y titulada Mitos y verdades del Acuerdo de Escazú, así como este enlace de la Universidad del Rosario, y, desde el sector académico este muy completo artículo  MUÑOZ AVILA L. & LOZANO AMAYA M.A. «La democracia ambiental y el Acuerdo de Escazú en Colombia a partir de la Constitución ecológica de 1991«, Revista Derecho del Estado, Número 50 (Sept.-Dic. 2021), pp. 165-200. El texto integral de este extenso artículo está disponible aquí.  Desde el sector de la comunicación, el talentoso equipo colombiano de La Pulla elaboró un video titulado “La nueva trampa que nos quieren hacer los congresistas” (véase enlace ), el cual responde a la gran cantidad de argumentos totalmente falaces en contra de este instrumento regional, desmenuzando de manera extremadamente ingeniosa muchos de los razonamientos oídos no solamente en Colombia: se trata de verdaderos mitos y leyendas, escuchados en varios otros Estados del continente americano en contra del Acuerdo de Escazú, y que cuentan con influyentes adeptos en el sector empresarial y relevos no menos influyentes en un sector de la prensa corporativa. No está de más referir también a esta opinión jurídica de la ONG colombiana DeJusticia a los magistrados de la Corte de Constitucionalidad en octubre del 2023 (véase texto).