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Etiqueta: Defensoría de los Habitantes

Defensoría: País queda obligado a garantizar derechos de personas deportadas por Estados Unidos

Si bien la Defensoría de los Habitantes desconoce los detalles del acuerdo o negociaciones existentes entre el Gobierno de Costa Rica y el de los Estados Unidos para “colaborar en los procesos de repatriación de 200 inmigrantes a su país”, la Defensoría de los Habitantes hace un llamado de atención a las autoridades de nuestro país, en relación con los procedimientos migratorios que se implementarán una vez que se reciban a estas personas extranjeras provenientes de Asia y de la India.

El Estado costarricense debe garantizar la protección de los derechos humanos de las personas extranjeras que son sujetas de estos procesos migratorios coordinados:

– Condiciones de salud y necesidades de atención prioritarias de las personas extranjeras provenientes de los vuelos de los Estados Unidos. Es urgente que, a su llegada al territorio nacional, estas personas reciban una valoración médica que permita identificar si tienen alguna necesidad urgente de salud o si requieren de alguna intervención para resguardar su vida.

– Condiciones de permanencia de estas personas hasta su traslado al CATEM-Sur y durante su permanencia en dicho centro. Resulta urgente que se defina un espacio adecuado para la permanencia de estas personas en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, considerando que se trata de un número elevado de personas y que se desconoce si el grupo está integrado por personas menores de edad, personas adultas mayores, personas con discapacidad y grupos familiares. Igualmente, considerando que, como es sabido por esta Defensoría, en el CATEM Sur ya se encuentran más de 140 personas que han realizado su viaje de regreso hacia el sur sin que medie una autoridad migratoria, es necesario que se verifique que dicho lugar tendrá las condiciones y capacidad suficiente para albergar, en condiciones dignas, a estos grupos numerosos que forman parte de los acuerdos binacionales en cuestión.

– Independientemente del proceso migratorio que haya aplicado el Gobierno de los Estados Unidos, es necesario que el Estado costarricense verifique que, al regresar a sus países de origen, ninguna de estas personas será sometida a tratos crueles, inhumanos o degradantes. El riesgo de que una persona pueda ser víctima de tortura en caso de “retorno, repatriación, deportación o devolución”, según se trate de la legislación de cada país de origen, obliga a Costa Rica a realizar un análisis integral de la normativa que resultaría aplicable en estos países, para casos como el presente.

Debe tomarse en cuenta que, con la ratificación de la Convención contra la Tortura, Costa Rica asumió el compromiso de que “no se procederá a la expulsión, devolución o extradición de una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura” (artículo 3). Por otro lado, el Principio de No Devolución, regulado en la Convención sobre el Estatuto de Refugiados de 1951, pretende la protección de los bienes jurídicos de la vida, la libertad, la integridad y seguridad de las personas extranjeras, precisamente, por ese deber que tienen los Estados de tomar todas las medidas necesarias para proteger esos bienes jurídicos, independientemente de la nacionalidad o condición migratoria de la persona extranjera.

La Defensoría de los Habitantes se mantendrá vigilante de que el Estado costarricense, independientemente de la existencia de acuerdos de cooperación de carácter migratorio con otros países de la región, genere los mecanismos y acciones necesarias para garantizar la protección de los derechos humanos de las personas extranjeras que, por diferentes razones se han visto obligadas a dejar sus países de origen y que, en este momento, están siendo forzadas a regresar a ellos, a pesar de no tener certeza de que su vida, libertad o integridad personal no estará en riesgo.

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Defensoría de los Habitantes

Defensoría revisa sustitución de programa de afectividad y sexualidad

La Defensoría de los Habitantes, desde el anuncio de la sustitución del programa de afectividad y sexualidad integral por parte del Ministerio de Educación Pública (MEP), realiza un análisis técnico sobre esta decisión, los criterios que les sustenta, la legalidad del acuerdo y estudiar las diferencias existentes.

Adicionalmente esta Defensoría ha realizado gestiones ante esa cartera para que remita toda la información necesaria que dio sustento al cambio de programa, las evaluaciones realizadas previo a la puesta en práctica del nuevo programa llamado Estudio de Educación para la Paz y la Convivencia y todo el material realizado a este caso.

Como Defensoría venimos revisando una serie de aspectos de acuerdo con nuestra competencia. También requerimos conocer los contenidos del nuevo programa, el acta donde se tomó el acuerdo, los cambios realizados con respecto al anterior y a partir de este análisis técnico, valorar nuevas acciones a emprender”, dijo esta tarde la Defensora de los Habitantes, Angie Cruickshank.

Incluso el día de ayer, personal de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Juventud de la Defensoría de los Habitantes, sostuvo una reunión técnica con grupos de organizaciones de la sociedad civil para conocer sus preocupaciones y observaciones, como parte del estudio que se realiza desde un enfoque de derechos humanos.

Comunicación
Defensoría de los Habitantes

Ante absolutoria del Tribunal de Apelación en el caso del líder indígena Jerhy Rivera

Pronunciamiento Defensoría de los Habitantes

La Defensoría de los Habitantes había manifestado en diciembre del 2024 cómo la “Justicia Pronta y Cumplida” continuaba siendo una deuda y un anhelo para los pueblos indígenas. Lo anterior, como parte del seguimiento dado al proceso nacional efectuado ante la muerte del líder indígena Teribe Jerhy Rivera, y considerando que el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago confirmó la resolución impugnada en todos sus extremos, manteniéndose en firme el sobreseimiento del caso.

Recientemente, el Tribunal de Apelación dictó la absolutoria en dicho caso; por ello la Defensoría de los Habitantes hace eco de lo manifestado por los pueblos indígenas con ocasión del “Foro de Acceso a la Justicia”, al referirse a la crítica situación de los derechos de los pueblos indígenas en Costa Rica, denunciando la constante exclusión, invisibilización y discriminación, producto de las omisiones y actuaciones de las instituciones públicas.

En dicho espacio de diálogo intercultural con miembros de todos los pueblos indígenas del país personas expertas en derechos de los pueblos originarios y entes claves del sector público, incluyendo al Poder Judicial, concretamente, en materia de acceso de los pueblos indígenas a la justicia puntualizaron: “… como un pendiente, pues del reconocimiento normativo a su ejercicio práctico, hay un largo camino de desconocimiento, omisiones e incumplimientos, siendo que el país debe avanzar con prontitud al reconocimiento pleno e integral de su derecho a la justicia, que pasa por la vigencia de los sistemas propios de regulación de sus asuntos internos, de acuerdo a sus cosmovisiones hasta la posibilidad de acudir a los sistemas nacionales de justicia administrativa y judicial, apropiada y adecuada a sus valores, costumbres y tradiciones”.

Si bien dentro de la Subcomisión para el Acceso a la Justicia de Pueblos Indígenas se han emitido lineamientos y definido políticas institucionales para facilitar el “Acceso a la Justicia de los Pueblos Indígenas” en el quehacer institucional, los pueblos indígenas continúan sintiéndose defraudados y reiterando su reclamo de años a las autoridades judiciales.

Durante los trece años de vigencia desde la emisión de la Medida Cautelar 321-12, de parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, han sido poco efectivos los esfuerzos y gestiones efectuadas por el Estado costarricense para proteger a las dirigencias indígenas; ejemplo de ello han sido las muertes de Sergio Rojas indígena Bribri de Salitre y Jerhy Rivera indígena Teribe de Térraba ambos vecinos y representantes de los territorios indígenas donde aplica dicha medida cautelar.

Desde la Defensoría de los Habitantes, las voces de los pueblos indígenas continuarán siendo escuchadas y alertando ante las autoridades competentes sobre los retos aún pendientes.

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Defensoria de los Habitantes

Defensoría: Los femicidios son un reflejo de un país donde no cesa la violencia machista hacia las mujeres

Ante los lamentables hechos de violencia contra mujeres vinculados a sus parejas sentimentales, la Defensoría de los Habitantes pide respeto por las víctimas y sus familiares. Sin lugar a dudas, este tipo de violencia debe ser objeto de discusión e indignación a viva voz, como reproche ante conductas que reproducen patrones machistas en donde la mujer es una posesión del perpetrador y creen tener la potestad de su vida o de su muerte.

El año pasado, 82 mujeres murieron en forma violenta, delitos de los cuales 26 ya han sido reconocidos como femicidios y 40 faltan por clasificar, es decir, asesinatos por su condición de género en manos de sus esposos o compañeros sentimentales. Según datos del Observatorio de Igualad de Género de América Latina y el Caribe de la CEPAL, en el año 2023 un total de 11 muertes violentas de mujeres por razón de género ocurren cada día en la región. Decimos que, por su condición de género, porque precisamente por el hecho de ser mujeres, sus parejas las consideran de su propiedad y ante diferentes circunstancias en sus relaciones, se atribuyen el poder de disponer de ellas a tal punto de quitarles la vida, incluso en frente de sus propios hijos e hijas. Esto no tiene otro nombre y, ocultarlo o disimularlo, no hace más que fortalecer tal modelo patriarcal que aún prevalece en nuestra sociedad.

A nivel del sistema institucional, Costa Rica cuenta con un importante conjunto de herramientas jurídicas para atender y prevenir la violencia de género; sin embargo, la cuestión preventiva está dejando que desear y esta labor no es solo del Estado, sino de toda la sociedad.

Se trata de una cuestión cultural. Una sociedad que normaliza la violencia en todas sus formas y ámbitos, fomenta el caldo de cultivo para someter aún más a los grupos vulnerabilizados, entre ellos, históricamente a las mujeres.

El femicidio es la máxima expresión de violencia contra las mujeres, pero previo a este, el maltrato verbal, la discriminación, la misoginia, los golpes, la violencia sexual, la violencia económica, la discriminación laboral, el acoso y el menosprecio, entre otras vejaciones, son violencia por razón de género, todas las cuales deben ser visibilizadas, atendidas y sancionadas.

La educación en el hogar, la comunidad y, por supuesto, el centro educativo, es la clave para que podamos revertir ese patrón, pero lamentablemente, tal factor de protección, cada día se reduce y debilita, para muestra, incluso las últimas decisiones gubernamentales, así como las muertes violentas cuya noticia escuchamos cada mañana.

Esta violencia se reafirma con manifestaciones de menosprecio a las víctimas y sus familiares, cualesquiera sean las circunstancias de las relaciones de éstas con el femicida. Si es joven, si es mayor, si tiene estudios, si no los tiene, si es o no de recursos económicos, todos estos son elementos que no justifican bajo ningún motivo el quitar una vida, o dos, cuando hay un embarazo de por medio.

Ya no es solo empatía y respeto, es posicionamiento claro en contra de la violencia hacia las mujeres, lo que debe ser nuestra reacción social ante estos hechos. Todas las personas y, con mayor razón quienes tienen canales de difusión de cualquier índole, debemos señalar, rechazar y reprochar la violencia en donde corresponde, sea en el perpetrador. Intentar trasladar culpas hacia las víctimas o sus familias, nos hace cómplices de una realidad que no puede ser tolerada más.

Comunicación
Defensoría de los Habitantes

Municipalidad de Coto Brus excluyó a comunidad indígena en Plan de Desarrollo

Defensoría recomendó declarar nulidad del proceso y garantizar consulta a dicha población

Luego que un habitante presentara una denuncia ante la Defensoría de los Habitantes donde indicó que la Municipalidad de Coto Brus incurrió en una omisión al no realizar la consulta a la comunidad indígena Ngöbe Buglé de la Casona del distrito de Limoncito, en el marco del proceso de construcción del Plan de Desarrollo Humano Cantonal, la Defensoría instó a las autoridades locales garantizar los derechos fundamentales de las comunidades indígenas, en cumplimiento de los compromisos internacionales y la normativa nacional vigente.

De acuerdo con información brindada por la Unidad de Planificación de dicha municipalidad, claramente no se efectuó la consulta al pueblo indígena tal y como está establecido en el Mecanismo General de Consulta para Pueblos Indígenas, lo cual se visualiza como un vicio de nulidad en el proceso efectuado y su resultado obtenido, ya que la consulta debe ser previa, libre e informada y coordinada a través de la Unidad Técnica de Consulta Indígena (UTCI) del Ministerio de Justicia y Paz.

Pese a que la municipalidad también argumentó que una reunión realizada el 29 de junio de 2024 con la Asociación de Desarrollo de la comunidad indígena sustituía el proceso formal de consulta, este encuentro no cumplió con los requisitos de consulta previa, libre e informada, ni con los procedimientos establecidos en el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que son de acatamiento obligatorio para el Estado Costarricense, pese a la ausencia de una norma interna que las desarrolle.

Es importante destacar que, la consulta a los pueblos indígenas es un derecho esencial que asegura su participación en decisiones que los afecten directamente y debe ser garantizado mediante procedimientos apropiados, de buena fe, y en coordinación con las instituciones representativas de los pueblos indígenas.

Es por eso que, la Defensoría le recomendó a la Municipalidad de Coto Brus declarar la nulidad del Plan de Desarrollo Humano Cantonal, subsanar la situación irregular existente, detallando las acciones y responsables para garantizar el cumplimiento de los derechos indígenas y establecer un cronograma y responsables para la consulta al pueblo indígena Ngöbe Buglé, en coordinación con la UTCI del Ministerio de Justicia y Paz, cumpliendo los requisitos de consulta previa, libre e informada.

Cabe destacar que, en octubre del 2024, esta Defensoría, en seguimiento a la investigación que lleva a cabo respecto al proceso del Plan Regulador Costero Caribe Sur Cahuita, emitió una alerta temprana y le recomendó al alcalde y Concejo Municipal de Talamanca, suspender cualquier acto de aprobación debido a que el tema tampoco fue consultado a los pueblos indígenas.

Comunicación
Defensoría de los Habitantes

Situación de personas en condición de calle requiere de un abordaje integral

Defensoría convocó a Alcaldía de San José para dar seguimiento a plan de intervención local

En seguimiento al trabajo que deben realizar las instituciones públicas en el abordaje integral de la situación de las personas en condición de calle, la Defensoría de los Habitantes elevó una gestión ante la Alcaldía de San José para que las autoridades locales puedan participar en una sesión presencial junto a los habitantes de la comunidad de Barrio México y conocer las acciones que se llevan a cabo.

En marzo del 2023 esta Defensoría solicitó cuentas a la Municipalidad local para atender este tema en garantía de los derechos de la población en general y de las personas en condición de calle en particular, de tal forma que el abordaje se realizara en respeto de los derechos humanos de todas las personas. En la respuesta se indicó que a esa fecha se estimaba que la población en condición de calle superaba los 3 mil e iba en franco aumento. Agregaron que mucha de esta población enfrenta situaciones de adicción, alcoholismo, pobreza extrema y/o mendicidad por subsistencia. También se informó adicionalmente sobre el plan de recolección de residuos sólidos en la comunidad, el aseo de calles y aceras.

En seguimiento, la Defensoría remitió gestión a las actuales autoridades del municipio a fin de que puedan conversar con las y los vecinos de esta comunidad e, informar con detalle a la Defensoría, el abordaje que en forma integral que está dando el gobierno local y toda acción de coordinación interinstitucional. En su respuesta, el municipio manifestó su disposición a realizar este encuentro y la Defensoría realiza las coordinaciones correspondientes para definir una fecha pronta.

Cabe destacar que, para la atención de este grupo vulnerable, el Estado emitió la “Política de Atención Integral para Personas en Situación de Abandono y en Situación de Calle”, esta norma convoca a la Institucionalidad que por competencia le corresponde el abordaje del tema, a buscar soluciones integrales, partiendo de que la indigencia no es una elección de vida sino el resultado de una serie de factores.

Comunicación institucional
Defensoría de los Habitantes

Defensoría investiga impacto del salario único global en finanzas públicas

La Defensoría de los Habitantes inició una investigación sobre las posibles repercusiones financieras derivadas de un eventual traslado del 100% de las personas funcionarias públicas de la modalidad de salario base más pluses al esquema de salario único global.

Como parte del proceso investigativo, la Defensoría solicitó información clave al Viceministerio de Empleo Público del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), sobre cuál sería el efecto neto en el comportamiento del Impuesto sobre salarios, jubilaciones, pensiones y otros pagos laborales del Sector Público, ya que es importante que se visibilice el resultado en los ingresos tributarios.

Además, se consultó cómo impactaría la modificación planteada en el supuesto de partida, en el marco fiscal a mediano plazo de 2025-2029, según el escenario base, considerando la eventualidad que todas las personas funcionarias del Gobierno Central, incluidos los órganos desconcentrados, así como las instituciones descentralizadas no empresariales, migren al esquema de salario único en relación con la deuda pública como proporción del Producto Interno Bruto (PIB); déficit fiscal como proporción del PIB, el incremento total estimado para el presupuesto nacional, tanto en términos nominales como porcentuales.

La Defensoría también pidió un desglose del número de personas funcionarias del sector público que actualmente se encuentran bajo la modalidad de salario compuesto y salario global, desglosadas entre el Gobierno Central (incluyendo órganos desconcentrados) e instituciones descentralizadas no empresariales. Cabe destacar que, en diciembre de 2024, esta Defensoría realizó consultas al Ministerio de Hacienda y respondió que la información requerida se encontraba en proceso de elaboración por parte de MIDEPLAN, como órgano rector en materia de empleo público.

Más de 200 de entidades deportivas sin protocolos contra el acoso sexual

Defensoría detecta debilidades en implementación de Ley contra el Acoso Sexual en el Deporte

Defensoría llama a deportistas víctimas de violencia denunciar ante la entidad deportiva correspondiente e informar al ICODER. Se registra, a marzo del 2024, un total de 21 denuncias en el ente rector del deporte.

De tratarse de otros casos graves como abusos sexuales de personas menores de edad dirigir la denuncia ante el Ministerio Público.

A casi tres años de la entrada en vigor de la Ley N° 9967, Ley contra el Hostigamiento y Acoso Sexual en el Deporte, la mayoría de las entidades deportivas beneficiarias de fondos públicos del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER) no ha cumplido con su obligación de presentar los protocolos para prevenir y atender denuncias de acoso sexual. De las 233 entidades registradas, solo el 7% ha presentado su reglamento (es decir, 16).

Para las autoridades deportivas evidencia una falta de compromiso y poco conocimiento e interés por parte de dichas entidades por cumplir con lo que dicta la Ley 9967.

De acuerdo con un informe emitido por la Defensoría de los Habitantes, se determinó que, hay dificultades en la implementación de la normativa. Estas incluyen la falta de recursos humanos y financieros, vacíos legales en la ley y esa baja respuesta de las entidades deportivas ante la obligación de implementar protocolos contra el acoso sexual. Adicionalmente, hay una necesidad de reformar aspectos importantes de esta ley como la falta de sanciones para las entidades que incumplen y la protección adecuada para personas menores de edad involucrados en estos casos.

Datos de la Comisión Institucional contra el Hostigamiento Sexual (CIHS) del ICODER, entre enero del 2023 y marzo del 2024, indicaron haber recibido 21 denuncias asociadas con acoso y hostigamiento Sexual en el ámbito deportivo, las cuales se encuentran en seguimiento y requieren de la actualización de los respectivos expedientes.

Para esta Defensoría, es importante que las organizaciones deportivas asuman su responsabilidad en la prevención y erradicación del acoso sexual, garantizando entornos deportivos seguros, sin discriminación, sin acoso, sin abusos y respetuosos para todas las personas participantes. Incluso, a solicitud de la CIHS del ICODER, funcionarias de la Defensoría de la Mujer de la Defensoría de los Habitantes, acompañaron al proceso de capacitación sobre esta temática, así como la entrega de material visual a personal de las organizaciones deportivas y del ICODER, en mayo del año anterior.

Ante este panorama la Defensoría en su informe recomendó al Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, definir con claridad la asignación presupuestaria y de recursos humanos para la CIHS. Además, que la CIHS reciba capacitación por parte de la Defensoría de la Mujer de esta Defensoría en el tema de Hostigamiento Sexual, en aras de garantizar la protección de derechos que les asisten a las personas inmersas en el ámbito deportivo y el mejor ejercicio de sus funciones.

También se le recomendó revisar las recomendaciones realizadas por la CIHS orientadas a implementar en forma adecuada el cuerpo normativo, conformar una comisión de trabajo para revisar las propuestas de reforma al Reglamento de la ley 9967 en relación con la función de la CIHS de informar a esta Defensoría sobre las denuncias que se presenten y las resoluciones finales y valorar la interposición de la propuesta de reforma legislativa a la Ley 9967, conforme a los principios de protección a las personas menores de edad y proponer otro tipo de sanción para cuando se trate de una persona menor de edad la que sea sancionada como hostigadora, así como para equiparar los plazos de prescripción para la interposición de las denuncias y el establecimiento de posibles sanciones en el caso de que las federaciones,

asociaciones o entidades deportivas incumplan con la aplicación de esta normativa.

A la CIHS del ICODER, esta Defensoría le recomendó promover programas de prevención y capacitación en la materia de hostigamiento sexual tal cual se encuentra establecido en la Ley 9967 y su reglamento, a las Federaciones, Asociaciones y demás entidades deportivas que de alguna manera están vinculadas con el ICODER, para ello pueden valorar la coordinación necesaria con la Defensoría, también realizar campañas enfocadas a que conductas de hostigamiento sexual en el ámbito del deporte no van a ser permitidas, ni toleradas y toda situación que se conozca al respecto, debe ser debidamente denunciada y puesta al conocimiento de la Comisión y revisar el formulario establecido para la recepción de denuncias, para que este contenga los requisitos estrictamente necesarios establecidos en la ley y elaborar una base de datos con el registro de sanciones en firme, que sea de acceso al público, que pueda ser consultada por cualquier persona interesada, garantizando el resguardo de la identidad, datos personales y cualquier otra información sensible de las víctimas.

Si no hay una respuesta de la entidad deportiva y tampoco del ICODER ante una denuncia, la persona víctima puede presentar el caso ante la Defensoría de los Habitantes para exigirle cuentas a la entidad rectora pública. Defensoría dará seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones emitidas en su informe.

Comunicación institucional
Defensoría de los Habitantes

El SEC exige cumplimiento del 8% del PIB para la educación en el 2025

SEC pide a la asamblea legislativa ordenar las transferencias completas aprobadas al MEP para este año

La Sala Constitucional declaró inconstitucional el presupuesto de educación 2025 aprobado por la Ley N° 10.620, al no cumplir con el mandato constitucional de destinar al menos el 8% del PIB a la educación pública, considerando que este presupuesto que asigna solo el 4.98% del PIB, viola el derecho fundamental a la educación gratuita y costeada por la Nación, según lo establece el artículo 78 de la Constitución. La resolución responde a una consulta de la Defensoría de los Habitantes y reclamos del SEC, otros sindicatos, universidades públicas y la Mesa de Diálogo Social y Productivo.

Aunque la Asamblea Legislativa ajustó parcialmente el presupuesto con 438.000 millones adicionales, esto no cubre el mínimo constitucional. Ahora, el Poder Legislativo debe aprobar presupuestos extraordinarios para garantizar el financiamiento de los servicios educativos en 2025.

Cabe recordar que ya existía otro antecedente similar en 2016, en el cual además se advirtió que esta reincidencia podría derivar en sanciones penales contra autoridades como diputados, ministros y el Presidente, según el artículo 314 del Código Penal.

El SEC advierte que solicitará las acciones penales correspondientes en caso de que las autoridades mencionadas insistan en desacatar lo ordenado por la Sala Constitucional, en ambos votos, por lo tanto, instamos a los sectores políticos como sociales para que nos unamos alrededor del objetivo común de defender y exigir el cumplimiento del 8% del PIB para la Educación Pública.

El pronunciamiento de la Sala Constitucional nos llama a no aceptar más recortes presupuestarios a la Educación Pública.

iSEC JUNTO AL PUEBLO!

Comunicado del SEC.

Defensoría: Acceso al transporte público está vinculado con el ejercicio de otros derechos

La Defensoría de los Habitantes recordó nuevamente al Consejo de Transporte Público (CTP), su obligación de garantizar y respetar el derecho de las personas con discapacidad al acceso del transporte público modalidad autobús, esto a raíz de una denuncia por un acuerdo tomado por la Junta Directiva del CTP.

Los directivos del CTP, según el acta N°47-2022, acordaron pedir un criterio jurídico a la Dirección Jurídica del CTP sobre la posibilidad de que se hagan excepciones al requerimiento de que todas las unidades de buses cuenten con rampa y no continuar aplicando las obligaciones de la Ley 7600.

En el acta N°12-2023 se conoció dicho criterio jurídico el cuál fue negativo, ya que señalaron que no se pueden hacer excepciones a la aplicación de una determinada ley, si no es que la misma norma las contempla y por ello, debe aplicarse en la totalidad de los casos, garantizando un respeto y protección a las personas con discapacidad; señalando puntualmente que la ley 7600, por principio de legalidad, se debe aplicar tal y cual se encuentra vigente y, la única forma de modificar la aplicación de la norma es por medio de una modificación a dicha ley.

Al respecto la Sala Constitucional en varias resoluciones ha indicado que todas las personas deben tener accesibilidad a las unidades de transporte público, y no es viable hacer excepciones a la Ley de 7600, debe existir efectivo y pleno cumplimiento de los derechos de la población con discapacidad. De ahí la importancia de que, el pronunciamiento de la Dirección Jurídica del CTP sea de conocimiento generalizado para evitar que este tipo de “malentendidos” o “malas interpretaciones” vuelvan a reproducirse.

La Defensoría ha abordado en diversos informes finales este tema en los que ha indicado que el transporte público es un elemento de suma importancia para que todas las personas en general y en particular, las que presentan discapacidad, puedan alcanzar la plena participación dentro de la sociedad. Si los miembros de la población con discapacidad no pueden tener acceso al transporte público, tampoco tendrán acceso a los centros de enseñanza, laborales, sanitarios, recreativos, entre otros.

Es decir, el transporte público no es sólo indispensable para el ejercicio de la libertad de tránsito, sino que se encuentra vinculado con el ejercicio de otros derechos. Aquí se evidencia claramente una de las características más relevantes de los Derechos Humanos: la interdependencia. Los Derechos Humanos se encuentran estrechamente ligados entre sí. Casi siempre que se violenta uno, muchos otros también se lesionan.

La Defensoría recomendó al CTP efectuar las acciones necesarias para garantizar la difusión del criterio legal emitido por parte de la Dirección Jurídica de dicho Consejo, con la finalidad de que el CTP como ente rector en la materia de transporte público garantice y tutele los derechos de la población con discapacidad y se eviten lecturas erróneas a la legislación internacional e interna vigente sobre transporte de personas con discapacidad, como en el presente caso. Además, capacitar al personal del Consejo de Transporte Público en relación con la efectiva y oportuna aplicación de la Ley 7600 en el transporte público.

Comunicación
Defensoría de los Habitantes