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Etiqueta: demanda

Gaza / Israel: a propósito de la solicitud de México de intervenir en la demanda de Sudáfrica contra Israel ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ)

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin@gmail.com

El pasado 28 de mayo, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) anunció, mediante una comunicado de prensa, haber recibido una solicitud formal de intervención de México en el marco de la demanda de Sudáfrica contra Israel (véase comunicado de prensa en francés y en inglés).

Esta fecha coincide con el anuncio oficial de España (véase comunicado), Irlanda (véase comunicado) y Noruega (véase comunicado) de darle pleno efecto al reconocimiento formal de Palestina como Estado anunciado días atras (véase nota de The Guardian): estos tres Estados de la Unión Europea (UE) rompen de esta manera con la línea tradicional de la UE de no reconocer a Palestina como Estado, y plantean un debate muy válido en el seno de la UE, al contar ya Palestina con el reconocimiento como Estado de 142 Estados en el mundo, previo a este gesto de España, Irlanda y Noruega. Brasil, así como muchos otros Estados, se felicitaron por esta iniciativa conjunta de estos tres Estados europeos (véase comunicado oficial).

Este 30 de mayo, fue Eslovenia la que anunció haber adoptado un decisión similar (véase comunicado oficial).

También este 28 de mayo del 2024 fue la fecha escogida por un importante medio digital israelí para divulgar un extenso reportaje con respecto a las presiones ejercidas directamente por el aparato de inteligencia israelí sobre la ex Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) y personal de esta misma jurisdicción y ello durante 9 años: intercepción de comunicaciones, rastreo del contenido de computadoras de los jueces de la CPI, amenazas directas sobre la ex Fiscal y sus familiares, rastreo de la información propiciada por organizaciones palestinas e israelíes de derechos humanos a la CPI, etc… Como era de prever, este reportaje ha desatado una ola mundial de repudio y de profunda indignación (véase reportaje de Magazine+972 titulado «Surveillance and interference: Israel´s covert war on the ICC exposed«). No está de más señalar que el Estatuto de Roma contiene una disposición – el Artículo 70, en particular incisos e) y f ) – que habilita a la misma CPI a tomar acciones cuando un Estado recurre a este tipo de presiones indebidas sobre su personal.

La tragedia indecible en el campo de refugiados  en Rafah provocada por Israel

Este anuncio de la CIJ fue precedido el 27 de mayo por una condena generalizada al bombardeo por parte de Israel de un campo de refugiados en Rafah, en Gaza.

El repudio es generalizado, dada las advertencias hechas a Israel por sus más cercanos aliados de no iniciar ninguna ofensiva militar en Rafah, al concentrar una cantidad muy alta de desplazados de otras partes de Gaza, y de una ordenanza emitida el 24 de mayo de la CIJ ordenando a Israel suspender de inmediato cualquier acción en Rafah.

Incluso, desde el 7 de mayo, el Secretario General señaló en un comunicado que «Un asalto a Rafah sería un error estratégico, una calamidad política y una pesadilla humanitaria» (véase comunicado oficial). Venezuela había por su parte condenado las primeras acciones en Rafah desde el 6 de mayo (véase comunicado oficial).

Pese a estas y otras advertencias, Israel consideró necesario iniciar sus operaciones en Rafah, provocando reacciones de muchos Estados denunciando una serie de bombardeos indiscriminados sobre un campamento de refugiados en Rafah acaecidos entre el 25 y 26 de mayo: podemos citar, entre muchos, el comunicado oficial emitido por Qatar así como por Sudáfrica. y el comunicado vehemente proveniente de varios expertos en derechos humanos de Naciones Unidas (véase comunicado).

Esta nota de la ONG palestina basada en Gaza Al Mezan, con fecha del 28 de mayo, urge a la comunidad internacional proceder a condenar y a tomar acciones para frenar la completa insensatez del accionar de Israel.

Al respecto, en el caso de las reacciones oficiales registradas en América Latina, remitimos a nuestros estimables lectores a los comunicados oficiales de Bolivia, de Brasil, de Chile, así como de Colombia: su lectura (recomendada) permite luego compararlos con el comunicado oficial de Costa Rica, que evita precisar que el «bombardeo» fue ocasionado por las fuerzas militares de Israel y omite mencionar a Israel en su comunicado (Nota 1).

Desde el 27 de mayo circula un borrador de resolución del Consejo de Seguridad propuesto por Argelia (véase texto) que bien podría forzar a Estados Unidos a desmarcarse esta vez de las solicitudes provenientes de las autoridades de Israel.

En el último informe de situación en Gaza elaborado por Naciones Unidas (véase informe al 29 de mayo) se lee que:

«On 28 May, at about 14:40, mass casualties were reported in an airstrike on a site hosting internally displaced persons (IDPs) in Al Mawasi area, southwest of Rafah. The Ministry of Health (MoH) in Gaza reported 21 fatalities and 64* injuries, including ten with serious injuries. On 27 May, in response to the 26 May Israeli military airstrikes that had also hit tents sheltering displaced people in Rafah, Under-Secretary-General for Humanitarian Affairs and Emergency Relief Coordinator, Martin Griffiths, had stated: “We have said repeatedly that no place is safe in Gaza. Not shelters. Not hospitals. Not the so-called humanitarian zones. We have also warned that a military operation in Rafah would lead to a slaughter. We’ve seen the consequences in last night’s utterly unacceptable attack. Whether the attack was a war crime or a ‘tragic mistake,’ for the people of Gaza, there is no debate. What happened last night was the latest – and possibly most cruel – abomination. To call it ‘a mistake’ is a message that means nothing for those killed, those grieving, and those trying to save lives.” The UN Human Rights Chief, Volker Türk, also voiced his horror at the further loss of civilian life in Gaza, noting that the recent Rafah airstrikes “point to no apparent change in the methods and means of warfare used by Israel that have already led to so many civilian deaths.”

Between the afternoons of 27 and 29 May, according to MoH in Gaza, 121 Palestinians were killed and 394 were injured, including 75 killed and 284 injured in the past 24 hours. Between 7 October 2023 and 29 May 2024, at least 36,171 Palestinians were killed and 81,420 were injured in Gaza, according to MoH in Gaza«.

La demanda de Sudáfrica contra Israel

Devolviendonos en el tiempo, es de precisar que la demanda de Sudáfrica contra Israel fue presentada el 29 de diciembre del 2023 (véase texto en francés y en inglés), acompañada de una solicitud urgente de medidas provisionales. La petitoria final sobre el fondo de la demanda como tal se encuentra en el párrafo 111 del precitado documento.

Esta demanda de Sudáfrica contra Israel se basa en las obligaciones que tiene Israel con relación a la Convención para la Prevención y la Sanción del Genocidio de 1948: en la actualidad, son 153 los Estados Partes a este importante instrumento universal, adoptado un día antes de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (véase estado oficial de firmas y ratificaciones).

La solicitud de México puesta en perspectiva

México se añade a varios Estados que han solicitado intervenir, a saber: 

–  Nicaragua (véase solicitud de enero del 2024 en francés y en inglés);

–  Colombia (véase solicitud del 5 de abril del 2024) y;

–  Libia (véase solicitud presentada el 10 de mayo del 2024).

Es de precisar que mientras los demás Estados invocan el Artículo 63 del Estatuto de la CIJ (véase texto), que habilita a cualquier Estado Parte a una convención a intervenir cuando se trata de la interpretación a darle a disposiciones de esta convención en discusión entre dos Estados ante la CIJ, Nicaragua ha optado por invocar el Artículo 62 del Estatuto de la CIJ que se lee de la siguiente manera:

«l. Si un Estado considerare que tiene un interés de orden jurídico que puede ser afectado por la decisión del litigio, podrá pedir a la Corte que le permita intervenir. 2. La Corte decidirá con respecto a dicha petición«.

La posición de Nicaragua buscar llevar hasta sus últimas consecuencias la idea que la prohibición del genocidio es una norma de ius cogens de carácter imperativo que obliga a todos los Estados por igual: todos deberían, en buena lógica, tener un interés jurídico en que se respete esta norma fundamental, y una declaración en ese sentido de la CIJ permitiría afianzar los efectos de las denominadas «normas imperativas de derecho internacional general«, tal como quedaron plasmadas en el Artículo 53 de la Convención de Viena    de 1969 sobre el Derecho de los Tratados (véase texto completo).

La solicitud de México en breve

En su solicitud (véase texto completo), México solicita a la CIJ intervenir para que se tome en cuenta su interpretación con relación a ciertas disposiciones de la Convención de 1948 sobre la Prevención del Genocidio de la que es Estado parte, al igual que los demás 152 Estados que han ratificado este instrumento internacional.

«30. Defined under international law, particularly by Article II of the Genocide Convention, genocide involves specific acts committed with the intent to destroy, in whole or in part, a national, ethnical, racial, or religious group. This framework sets genocide apart from other crimes by highlighting the necessity of a targeted, deliberate attempt to annihilate the identity and existence of protected groups.

  1. The core of the crime of genocide lies in the perpetrator’s «intent to destroy» the targeted group. This specific intent, or dolus specialis, distinguishes genocide from other forms of mass violence or atrocities. It requires proof that the perpetrators aimed to eliminate the group as such, not merely as a byproduct of their actions.
  2. Proving the contextual element of genocide involves gathering comprehensive evidence, including documents, witness testimonies, and expert analyses. This evidence must demonstrate both the specific acts and the intent to destroy a national, ethnical, racial or religious group. The process is fraught with challenges, such as the availability of reliable evidence and the safety of witnesses.
  3. Mexico claims that recognizing and proving the element of mens rea is paramount for preventing and addressing the grave atrocity of genocide, ensuring justice for victims, and upholding international legal standards«.

A diferencia de otras solicitudes presentadas por los demás Estados, México hace un énfasis paricular en la destrucción deliberada del patrimonio cultural e histórico al que ha procedido Israel en Gaza, al señalar de una manera bastante contundente y difícil de refutar que:

«34. It is widely understood under international law, and in line with Mexico’s submissions supra, that the Genocide Convention not only proscribes mass killings, but also a broader array of conducts brought together by the intention to destroy, in whole or in part, a national, ethnical, racial or religious group. It is Mexico’s position that the massive destruction of cultural property and the eradication of any cultural symbol related to a group can be construed as acts aimed to accomplish the severe harming of a group, diminishing or even destroying the connection between culture and the selfdetermination and identity of a population, in terms of Article II(b) of the Convention.

  1. Mexico considers, under the construction of this article, that genocidal intent encompasses serious harm against a group of people that may take various forms, including intentionally targeting or destruction of the cultural legacy attached to the identity of a group, as a different set of means to achieve the destruction of the group not only in the form of targeted executions or mass killings.

36.The destruction of cultural sites, museums, and symbols of cultural significance is often “used as a tactic of war to intimidate populations, attack their identities, destroy their link with the past, eliminate the existence of diversity, and disseminate hatred”. The language of the Convention was drafted broadly enough for the protection against intentionally targeting or destruction of the cultural legacy attached to the identity of the group, being consistent with the spirit of the law».

Tambíen se lee que para México el concepto de «prevención» del genocidio debe ser interpretado de la siguiente manera:

«48. From Mexico’s perspective, the aforementioned means that a State should not be held responsible, at the same time and for the same actions, for the commission of genocide and for the commission of any of the other acts enumerated in Article III. Nevertheless, this reasoning leads to the corresponding conclusion that a Sate may be responsible, at the same time, under Article III (a) concerning some actions, and responsible under Article III (b) to (e) with respect to different actions.

  1. A further distinction must be noted between Article III paragraphs (a), and (b) to (e): paragraph (a) implies the existence of actions that constitute genocide, while paragraphs (b) to (e) refer to actions not yet constituting genocide, but on the way to, that by themselves are internationally wrongful acts. In the Draft articles on Responsibility of States for Internationally Wrongful Acts, with commentaries, the International Law commission mentioned that Article III (b) to (e) constituted a particularly comprehensive formulation of rules that specifically prohibit threats of conduct, incitement or attempt, and that are themselves a wrongful act. Therefore, although the commission of any of the other acts enumerated in Article III do not constitute genocide, they are internationally wrongful acts by themselves«.

Se recomienda a nuestros estimables lectores, la lectura completa de la solicitud de intervención de México, ya que contiene muchos otros puntos sobre los cuales México pretende llevar los jueces de la CIJ a reflexionar, al momento de analizar las acciones Israel en Gaza desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023.

A modo de conclusión

La solicitud de México se añade a otros esfuerzos de otros Estados ante la CIJ en aras de frenar el accionar insensato de Israel en Gaza desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023.

Resulta bastante notorio ver la gran facilidad con la que Estados de África activan a la CIJ en aras de frenar el ímpetu de las fuerzas militares de Israel en Gaza (Sudáfrica en diciembre del 2023, respaldada unos meses después por Libia), y la solidaridad expresada por Estados de América Latina con la acción interpuesta por Sudáfrica contra Israel (Nicaragua, Colombia y ahora México); al tiempo que, de manera bastante evidente, no se observa mayor acción similar por parte de Estados del continente europeo ni tampoco de los situados en la península arábica.

Ante otra instancia jurisdiccional también con sede en La Haya, la misma ausencia se observa, si nos recordamos del «referral» con carácter urgente inicial remitido a la Oficina del Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) por parte de Bolivia, Bengladesh, Comoras, Djibutí y Sudáfrica (véase texto) el 17 de noviembre del 2023, así como otro «referral» remitido conjuntamente por Chile y México (véase texto) en enero del 2024.

Así como son 153 Estados Partes a la Convención contra el Genocidio de 1948, son 124 los Estados Partes al Estatuto de Roma de 1998, que crea la CPI (véase estado oficial de firmas y ratificaciones). ¿Qué será lo que sí leen en ambas convenciones Estados de África y de América Latina que no quieren (¿pueden?) leer Estados del continente europeo?

Tuvimos la ocasión de analizar la declaración del pasado 20 de mayo del 2024 del Fiscal de la CPI solicitando a la CPI una orden de arresto contra altos mandos militares del Hamás y altos mandos de Israel (Nota 2), así como la tercera ordenanza de la CIJ ordenada a Israel por la justicia internacional, a solicitud de Sudáfrica, adoptada el pasado 24 de mayo a la casi unanimidad de los integrantes de la CIJ: un pequeño detalle de forma que no debe pasar desapercibido, al evidenciar la pérdida de credibilidad de Israel ante los jueces de la CIJ (Nota 3).

No está de más señalar que este 29 de mayo, Brasil optó por retirar formalmente a su embajador en Israel, en señal de profundio repudio ante el accionar militar israelí en Rafah (véase nota de la DW), sumándose a diversos actos similares realizados desde octubre del 2023 por los aparatos diplomáticos de Bolivia, Belice, Chile, Colombia y Honduras (Nota 4).

También merece mención el hecho que este 30 de mayo, en Estados Unidos se desató una tormenta interna en el seno del Departamento de Estado, al revelar una funcionaria la manera con la que se «falsean» informes internos para eximir de toda responsabilidad a Israel en el bloqueo de la ayuda humanitaria hacia Gaza (véase nota de The Guardian).

– – Notas – –

Nota 1: El comunicado oficial de Costa Rica del 27 de mayo, colgado a las 12:51 pm se lee de la siguiente manera (véase enlace). Se reproduce a continuación en su integralidad: ni en el título ni en el texto de este comunicado se refiere expresamente a Israel y se utiliza la palabra «incidente» para designar lo ocurrido en el título.

«Ante ataque a campo de refugiados en Rafah, Costa Rica hace llamado a un alto al fuego inmediato, al cumplimiento de las medidas provisionales de la Corte Internacional de Justicia y a la investigación del incidente

San José, 27 de mayo de 2024. Costa Rica ha recibido con consternación la noticia del bombardeo sobre un campo de refugiados en Rafah, que ha causado la muerte de civiles inocentes, incluidos mujeres y niños, además de múltiples heridos.

Esto suma mayor sufrimiento a una población varias veces desplazada, carente de las condiciones básicas de sobrevivencia por meses, que se encontraba en el último lugar donde se les había prometido refugio seguro.

Este ataque a civiles se ha dado dos días después de que la Corte Internacional de Justicia, órgano judicial supremo de las Naciones Unidas, emitió medidas cautelares de obligatorio cumplimiento en que ordenaba un alto inmediato a las operaciones terrestres y cualesquiera otras acciones en Rafah que pudieran llevar a la destrucción total o parcial de la población palestina en Gaza.

Costa Rica espera una investigación profunda y objetiva de este hecho con la correspondiente rendición de cuentas.

Reiteramos una vez más el llamado a un alto al fuego inmediato, a la liberación incondicional e inmediata de los rehenes, y al respeto y acatamiento de las normas y principios del Derecho Internacional, especialmente el Derecho Internacional Humanitario, así como a las resoluciones relevantes del Consejo de Seguridad y a todas las medidas precautorias dictadas por la Corte Internacional de Justicia.

Comunicación Institucional -195-2024 CR hace llamado a un alto al fuego inmediato, al cumplimiento de las medidas provisionales de la Corte Internacional de Justicia y a la investigación del incidente – Lunes 27 de mayo de 2024«

Nota 2: Véase BOEGLIN N., «Gaza / Israel: a propósito del anuncio del Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) de solicitar órdenes de arresto por crímenes de guerra y de lesa humanidad«, editada el 20 de mayo y disponible aquí.

Nota 3: Véase BOEGLIN N., «Gaza / Israel: Corte Internacional de Justicia (CIJ) ordena a Israel suspender de inmediato su ofensiva en Rafah y abrir Gaza a investigación por parte de agencias de Naciones Unidas«, editada el mismo 24 de mayo y disponible aquí.

Nota 4: Véase BOEGLIN N., «Gaza / Israël : à propos de l’annonce par la Bolivie de rompre ses relations diplomatiques avec Israël et du rappel des ambassadeurs pour consultations par le Chili, la Colombie et le Honduras«, editada en francés el 7 de noviembre del 2023 y disponible aquí.

Una ecuación sin resolver: explosión inmobiliaria, demanda y escasez de agua en el litoral guanacasteco

Arturo Silva Lucas
Esteban Barboza Núñez

Los distritos costeros de Guanacaste que concentran los mayores índices de crecimiento inmobiliario también presentan serias limitaciones en la gestión del agua potable. La ubicación de acueductos rurales, también conocidos como ASADAS, que no cuentan con la factibilidad técnica para otorgar nuevas disponibilidades de agua en el litoral de la provincia coinciden con la localización de los nichos de fuerte oferta turística residencial y de alta demanda del recurso hídrico de los últimos 10 años, pero especialmente después de la pandemia de 2020. Esto se desprende de datos recopilados de distintas fuentes y analizados por el Observatorio de Turismo y Migraciones de la Región Chorotega (OBTUR).

Según la información analizada, actualmente existen 22 ASADAS sin factibilidad técnica para otorgar nuevos permisos de agua particulares. Estos acueductos rurales operan en o alrededor de los principales polos de actividad inmobiliaria a lo largo de la costa guanacasteca en la actualidad. De este total, 17 acueductos se aglomeran alrededor de cuatro importantes distritos turísticos de Guanacaste Norte. Estos son Sardinal, vinculado con Playas del Coco, en el cantón de Carrillo; en el cantón de Santa Cruz encontramos a Tamarindo y Tempate, este último un distrito en el cual resalta Playa Potrero; y, en ese mismo cantón, Cabo Velas, en donde se ubican las playas de Flamingo, Conchal y Grande entre otras.
En menor número, cinco ASADAS imposibilitadas de dar nuevas disponibilidades de agua se ubican en las costas de Guanacaste Sur. Una en Playa Lagarto, en el cantón de Santa Cruz; tres en el cantón de Nicoya -Playa Nosara, Sámara y El Torito, esta última también en Sámara-; y una en San Francisco de Coyote, en el cantón de Nandayure. En el caso de todas las ASADAS sin factibilidad técnica, las razones tienen que ver con insuficiente capacidad hídrica; es decir, no cuentan con el recurso suficiente o con los medios de extracción necesarios para satisfacer la demanda de futuros usuarios.
Como se puede ver en los siguientes mapas, es muy clara la coincidencia entre los distritos que presentan mayor desarrollo inmobiliario en la provincia, y la falta de agua en esos mismos distritos. Las coincidencias son evidentes, y dejan claro que el problema es alarmante, en el sentido que el desarrollo inmobiliario ha sido rampante, especialmente en los últimos cuatro años, y por el momento tiene tendencias a continuar:

Figura 1. Mapas de las regiones costeras de Guanacaste. A la izquierda, nombre y ubicación de cada una de las ASADAS declaradas con no factibilidad técnica para otorgar nuevas concesiones de agua a usuarios en la actualidad. A la derecha, los distritos que presentaron mayor cantidad de metros cuadrados aprobados para la construcción de proyectos inmobiliarias en Guanacaste en el año 2023, según datos del CFIA. Elaboración propia.

Como ya hemos advertido en reportajes anteriores, las costas de Guanacaste experimentan un desarrollo inmobiliario explosivo a partir del año 2020. Si bien es cierto, había un crecimiento sostenido antes de ese año, a partir de la pandemia global por COVID 19 distritos como Tamarindo, Sardinal, Cabo Velas y Nosara registraron incrementos en la construcción de proyectos habitacionales sin precedentes desde la crisis del 2008. Al igual que sucedió en ese periodo, el agua parece estarse transformando en un elemento en disputa y en una potencial causa de conflictividad entre los diferentes actores, entre ellos inversionistas, gobiernos locales, instituciones estatales y comunidades locales. Además, una vez más están quedando en evidencia las inconsistencias entre el modelo de desarrollo turístico e inmobiliario hegemónico del litoral de Guanacaste y los recursos locales disponibles, lo que, a su vez, torna a este modelo en volátil e insostenible.
Es preocupante, a partir de lo que se puede observar en los mapas, la aguda crisis hídrica que experimentan los distritos de Tamarindo y Cabo Velas, donde precisamente se ubica la mayor cantidad de ASADAS sin factibilidad técnica y que, según se puede apreciar en el siguiente gráfico, son de los que mayor inversión inmobiliaria han recibido en los últimos cuatro años. También es posible observar cómo, en los últimos años, tanto el aumento del desarrollo inmobiliario como la falta de agua se están desplazando cada vez más hacia el sur de la provincia, especialmente a los distritos de Nosara y Sámara, con tres ASADAS imposibilitadas de otorgar nuevos permisos, pero con importantísimos aumentos en la cantidad de metros construidos después de la pandemia.

Figura 2. El gráfico muestra los siete distritos costeros con mayor cantidad de metros cuadrados aprobados para la construcción de proyectos residenciales en Guanacaste durante los últimos nueve años. Nótese los cambios bruscos en la cantidad de metros cuadrados a partir del 2020. Fuente: elaboración propia a partir de estadísticas del CFIA.

Ante estos datos surgen varias preguntas. En primera instancia, ¿cuáles son los procesos y mecanismos que existen y que están facilitando la puesta en marcha y la continuidad del incremento de los permisos de construcción, y de la construcción de proyectos inmobiliarios, a pesar de la escasez de agua y la imposibilidad técnica de otorgar agua en muchas de las ASADAS aledañas? ¿Cuál es el lugar del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y el de los gobiernos locales en cuanto a este problema? Y más importante aún, ¿Cuáles son las consecuencias a mediano plazo en la región ante la alta demanda del recurso hídrico y su escasez?
En cuanto a esta última pregunta, es bien probable que se vislumbre un panorama conflictivo, como ha sucedido históricamente en Guanacaste en las últimas décadas cuando se enfrentan intereses opuestos alrededor de la gestión del agua y los modelos de desarrollo turístico e inmobiliario dominantes. También es probable que el mismo modelo de desarrollo se vea comprometido a mediano plazo, a pesar del incremento en la inversión inmobiliaria actual, precisamente debido a la insostenibilidad de este en relación con los recursos disponibles y su gestión a nivel regional.
Finalmente, queda en evidencia la vulnerabilidad de las comunidades locales y su acceso al agua en comparación con los intereses financieros de grandes capitales que se desplazan libremente a nivel transnacional, y que fácilmente parecen disponer de los recursos vitales para su funcionamiento, como el agua, y en caso contrario, pueden procurar otros entornos para invertir en otro lugar, si el sistema en Guanacaste llegase a colapsar.
Este último elemento deja en evidencia, una vez más, la dependencia del desarrollo turístico e inmobiliario de la provincia de factores externos y bastante ajenos a su control desde lo local; las crisis socioambientales que se pueden generar a partir de este modelo de desarrollo y su poco articulada planificación; y, lo más importante, la afectación a las comunidades locales y a los recursos naturales de los que dependen para existir.

Fuente: https://www.obtur.una.ac.cr/index.php/una-ecuacion-sin-resolver-explosion-inmobiliaria-demanda-y-escasez-de-agua-en-el-litoral-guanacasteco

México presenta demanda contra Ecuador ante Corte Internacional de Justicia (CIJ)

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto : nboeglin@gmail.com.

México presentó el pasado 11 de abril una demanda contra Ecuador ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) por la violación al principio de inviolabilidad de las sedes que albergan legaciones diplomáticas, ocurrida el pasado 5 de abril en la embajada de México en Quito.

Es la segunda vez en su historia que México acude a la CIJ luego de su demanda contra Estados Unidos en el 2006 (en ambos casos como Estado demandante). De igual manera, para Ecuador, es la segunda vez que comparecerá en su historia ante el juez de La Haya, esta vez como Estado demandado (a diferencia de la demanda que había interpuesto contra Colombia en el 2008).

Una muy breve puesta en contexto

Aquel 5 de abril del 2024, se informó que las fuerzas especiales de seguridad ecuatorianas ingresaron dentro de la Embajada de México en Ecuador, golpeando al personal diplomático presente que opuso resistencia, para capturar a un político ecuatoriano al que México le había otorgado el asilo diplomático.

En este artículo publicado en El Pais (España), la máxima representante de México describe de manera detallada lo ocurrido dentro de la embajada de México luego de recibir, por parte de las autoridades diplomáticas de Ecuador, su notificación como persona non grata el 4 de abril por la tarde.

Las imágenes de las fuerzas especiales ecuatorianas, ingresando en una operación comando en una legación diplomática provocaron el repudio y la condena a la actuación de Ecuador. Esta condena fue generalizada y se expresó a través de diversos comunicados oficiales condenando a Ecuador, emitidos sea por Estados o por organizaciones internacionales.

La demanda de México presentada ante la CIJ viene acompañada de una solicitud urgente de medidas provisionales (véase texto), en la que México pide a la CIJ varios puntos en su petitoria.

La base de competencia que usa México para interponer la demanda es el Pacto de Bogotá, al que Ecuador y México son Estados Parte (véase texto y estado oficial de firmas y ratificación). Se trata de un instrumento regional adoptado en 1948 a nivel del hemisferio americano que contiene una cláusula (el artículo XXXI) permitiendo que cualquier controversia entre dos Estados Parte sea llevada a la CIJ: en noviembre del 2012, en señal de rechazo a una decisión de la CIJ otorgando a Nicaragua áreas marinas en el Mar Caribe, Colombia optó por denunciar este instrumento regional, convirtiéndose en el primer Estado en denunciar un tratado emblemático que lleva el nombre de su capital. Si bien Venezuela firmó el Pacto de Bogotá, nunca lo ratificó. El último Estado en ratificar el Pacto de Bogotá fue Belice en octubre del 2022.

La demanda de México en breve

En la demanda que elaboró México entre el 5 y el 11 de abril, un tiempo relativamente corto para un documento de esta naturaleza (lo cual evidencia la máxima prioridad de las autoridades diplomáticas de México desde el 5 de abril), destacan los siguientes puntos (página 10):

«c) In view of all the violations by Ecuador of international obligations owed to Mexico,

  1. To adjudge and declare that Ecuador is responsible of the harm that the violations of its international obligations have caused and are still causing to Mexico;
  2. To suspend Ecuador as member of the United Nations, until it does not issue a public apology recognizing its violations to the fundamental principles and norms of international law, to guarantee the reparation to the moral harm inflicted upon the United Mexican States and its affected nationals;

iii. To adjudge and declare that, in case of a violation to the Principles established in the United Nations Charter similar to the ones committed by Ecuador in the present case, the Court is the appropriate judicial body to determine the responsibility of a State, in order to initiate the process of expulsion under article 6 of the United Nations Charter; and

  1. To set a precedent stating that a State or nation that acts as Ecuador did in the present case will ultimately be expelled from the United Nations in accordance with the procedure foreseen under article 6 of the United Nations Charter«.

En la parte final del documento presentado por México, se indica que

 «66. In view of the considerations referred to in the foregoing paragraphs, I respectfully request, on behalf of the Government of Mexico, that pending final judgment in this suit, the Court indicate the following provisional measures:

  1. a) That the Government of Ecuador takes appropriate and immediate steps to provide full protection and security of diplomatic premises, their property, and archives, preventing any form of intrusion against them.
  2. b) That the Government of Ecuador allows the Mexican Government to clear diplomatic premises and the private residence of diplomatic agents.
  3. c) That the Government of Ecuador ensures that no action is taken which might prejudice the rights of Mexico in respect of any decision which the Court may render on the merits.
  4. d) That the Government of Ecuador refrains from any act or conduct likely to aggravate or widen the dispute of which the Court is seized«.

De algunos aspectos de interés

Entre las diversas reglas invocadas por México, son también de notar la referencia a la opción de disculpas públicas a México y la solicitud de expulsar a Ecuador de Naciones Unidas que se lee en varias partes de la petitoria.

Con relación a la primera, posiblemente sea pensada no tanto para obtener disculpas de las actuales autoridades ecuatorianas, sino de cara al cambio de autoridades en Ecuador en el 2025 (año electoral), que bien podrían ser tentadas por ofrecer públicamente disculpas a México por lo sucedido el 5 de abril del 2024.

En cuanto a la segunda solicitud, puede entenderse como una solicitud extrema de México al juez internacional: no solamente evidencia el profundo malestar de México con el asalto del que fue víctima su embajada en Quito, sino que ofrece a la CIJ la posibilidad de mostrarse particularmente severa en aras de sentar un precedente con Ecuador. En efecto, las reglas violadas por Ecuador constituyen pilares fundamentales de las reglas que se aplican a las relaciones entre los Estados.

También puede entenderse esta solicitud de exclusión de Ecuador como un llamado de México a otros Estados, en particular en América Latina, a suspender sus relaciones bilaterales con Ecuador: desde este punto de vista es muy posible que, en estos días venideros, algunos Estados hagan anuncios oficiales en este sentido.

Recordemos que a raíz de tan insólita violación a las reglas más básicas que regulan las relaciones diplomáticas (debidamente inscritas desde 1961 en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas), México optó por romper sus relaciones diplomáticas con Ecuador: remitimos a nuestros estimables lectores a nuestra nota anterior titulada «A propósito del anuncio por parte de México de suspender sus relaciones diplomáticas con Ecuador«.

México ante la CIJ: segunda demanda desde 1945

Es la segunda vez en su historia que México recurre a la CIJ. En enero del año 2003, México presentó una primera y (hasta este 11 de abril del 2024), única demanda contra Estados Unidos pidiendo a los jueces de La Haya suspender la aplicación de la pena capital a más de 50 mexicanos recluidos en centros de detención en Estados Unidos: véase texto de la demanda y sentencia de la CIJ del 31 de marzo del 2004.

Para Ecuador también esta es su segunda comparecencia ante el juez de La Haya: en el 2008, había interpuesto una demanda contra Colombia por aspersión de plaguicidas en zonas fronterizas, una demanda que optó por retirar en el 2013 luego de negociar un acuerdo con Colombia (véase texto del acuerdo): el acuerdo incluye un monto de 14 millones de US$ de Colombia a Ecuador para sufragar en parte los gastos en los que incurrió Ecuador en su defensa en La Haya.

Notemos que la poca participación de los Estados de América Latina ante la CIJ se verifica también para Argentina, Paraguay, El Salvador, Uruguay y Venezuela (un solo caso, estando pendiente de resolución en el caso de Venezuela); así como para Brasil (ninguno que haya dado lugar a una sentencia) y Cuba, Haití, República Dominicana y Panamá (ningún caso registrado); al tiempo que Bolivia, Perú y Guatemala contabilizan dos casos (de los cuales uno con Belice pendiente de resolución) y Chile tres (de los cuales dos con Bolivia); y que Colombia y Honduras aparecen con cuatro casos cada uno (de los cuales para Honduras uno pendiente de resolución con Belice).

La situación antes descrita contrasta singularmente con las demandas a repetición entre Costa Rica y Nicaragua con relación al Río San Juan (4 demandas presentadas entre el 2005 y el 2017 y una adicional en el 2014 en materia de delimitación marítima en ambos océanos) (Nota 1). A la fecha se desconoce el gasto incurrido por ambos Estados para sufragar sus costos en su defensa en La Haya entre el 2005 y el 2018 (Nota 2). Nicaragua por su lado registra 12 demandas que han dado lugar a una sentencia, repartidas de la siguiente manera: una contra Estados Unidos, dos contra Honduras, tres contra Colombia (todas relacionadas a áreas marinas en el Caribe), y las restantes con Costa Rica (de las cuales, solo en una fue Nicaragua la demandante).

A modo de conclusión: las embajadas de América Latina ante la CIJ

Actualmente se encuentra dentro de la embajada de Nicaragua en la ciudad de Panamá, el ex Presidente de Panamá, al que Nicaragua le otorgó el asilo diplomático, y quien es buscado por la justicia de Panamá por asuntos diversos (véase nota de SwissInfo). Tanto Panamá como Nicaragua deben estar observando como Estados, con gran interés lo que ocurre entre México y Ecuador desde el pasado 5 de abril.

Para este 16 de abril, está convocada una reunión urgente de la Comunidad de Estados de América Latina y el Caribe (CELAC) para adoptar una posición común sobre lo acontecido el 5 de abril en la embajada de México en Quito: Uruguay ha anunciado que no participará (véase cable de Swiss Info).

Es de notar que la última controversia entre dos Estados de América Latina con relación a una embajada que llegó a manos de la CIJ fue la demanda interpuesta por Honduras contra Brasil en octubre del 2009: véase texto en francés e inglés de la demanda. No obstante, mediante una carta de Honduras solicitando retirar la demanda con fecha del 3 de mayo del 2010, la CIJ ordenó su archivo definitivo (véase ordenanza de la CIJ del 12 de mayo del 2010).

Muchos años (pero muchos…) antes, el otorgamiento por Colombia en 1948 del asilo diplomático a un dirigente político peruano en su embajada en Lima, dio lugar a una controversia que concluyó entre Colombia y Perú con una decisión de la CIJ (véase demanda de Colombia de octubre de 1949 y sentencia de la CIJ del 20 de noviembre de 1950).

Es de notar que, para ese entonces, no estaba aún vigente el Pacto de Bogotá de 1948, ni ningún tratado bilateral entre Colombia y Perú habilitando a la CIJ para conocer de disputas entre ambos; por lo que Colombia y Perú debieron concluir un acuerdo bilateral otorgando a la CIJ competencia para conocer de este asunto en específico: véase al respecto el texto del acuerdo, elaborado en francés.

Probablemente, los mejores argumentos legales para México en este año 2024 ante el juez de La Haya sean los que invocó… el mismo Ecuador, cuando la policía británica amenazó en agosto del 2012 con una operación comando dentro de la embajada de Ecuador en Londres para capturar a Julian Assange (Nota 3).

Nota 1: Se trata de la demanda interpuesta por Costa Rica contra Nicaragua el 29 de setiembre del 2005 por los derechos de navegación en el Río San Juan (véase texto); la planteada el 18 de noviembre del 2010 por la incursión ilegal de Nicaragua en Isla Portillos (véase texto); la presentada por Nicaragua contra Costa Rica el 21 de diciembre del 2011 por la construcción de la denominada «trocha fronteriza» (véase texto); la presentada por Costa Rica contra Nicaragua sobre delimitación marítima en ambos océanos el 25 de febrero del 2014 (véase texto); y finalmente la presentada por Costa Rica contra Nicaragua el 16 de enero del 2017 por la construcción de una carpa por parte de Nicaragua en un playón en el extremo de la frontera Norte (véase texto).

Nota 2: En el caso de Costa Rica (y de Nicaragua) se mantiene como una verdadera incógnita los montos que cada Estado debió sufragar para financiar estas repetitivas contiendas en La Haya entre el 2005 y el 2018. En Chile, el Poder Ejecutivo debió reconocer en el 2015 (y ello en contra de su voluntad) haber gastado 20,3 millones de US$ para enfrentar la única demanda de Perú interpuesta por Perú en enero del 2008 ante la CIJ (véase nota de prensa) y resuelta en enero del 2014 por el juez de La Haya. Por su parte, Bolivia reconoció en el 2018 haber gastado más de 14 millones de US$ en el caso de su demanda – véase texto – presentada en el 2013 contra Chile (véase nota de prensa) al tiempo que Chile reconoció un monto superior a los 24 millones de US$ (véase nota de prensa): esta transparencia por parte de estos Estados de la región andina sobre el costo exacto que representa para un Estado una demanda en La Haya merece ser saludada, dada la opacidad y el hermetismo que muchos otros mantienen con respecto a este rubro. En el caso de Chile se indicó que el 75% de los 24 millones de US$ correspondió al pago de consultorías jurídicas y de expertos internacionales (véase nota de prensa). En Costa Rica, en una de las pocas notas informativas en un medio de prensa publicada (CRHoy, edición del 3/06/2015 – véase nota) se lee que: “A lo largo del primer juicio, estos especialistas en materia limítrofe cobraron al país $1 por sus servicios profesionales”: un dato verdaderamente extraño, que nos ha parecido oportuno mencionar, y que … habría tal vez que dar a conocer de forma urgente a todos los que velan por la buena salud de la hacienda pública en Bolivia, Chile y Perú.

Nota 3: Véase el documento oficial titulado» Declaración de Ecuador sobre la solicitud de asilo de Julian Assange«, difundido en agosto del 2012 por parte del aparato diplomático de Ecuador, en el que se lee que:

«Es innegable que los Estados, al haber contraído en tan numerosos y sustantivos instrumentos internacionales -muchos de ellos jurídicamente vinculantes- la obligación de brindar protección o asilo a las personas perseguidas por motivos políticos, han expresado su voluntad de establecer una institución jurídica de protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, fundada en una práctica generalmente aceptada como derecho, lo que atribuye a dichas obligaciones un carácter imperativo, erga omnes que, por estar vinculadas al respeto, protección y desarrollo progresivo de los derechos humanos y libertades fundamentales, forman parte del ius cogens» (el subrayado es nuestro).

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Reclamo ciudadano en Moravia

La ciudadana María Elena Fournier se dirige a la Municipalidad de Moravia planteando la necesidad de una comunicación efectiva y accesible para la consulta ciudadana en el Concejo Municipal de Moravia. Ella destaca la importancia de informar a la comunidad moraviana a través de correos electrónicos y volantes sobre proyectos que puedan afectar sus derechos básicos, como la imposición de infraestructuras de telecomunicaciones. 

Además, menciona la violación de la Constitución Política y del Reglamento de Espacios Públicos en relación con la privatización de un parque público para fines comerciales, afectando la salud, el ambiente y la biodiversidad de la zona. Fournier hace referencia a la falta de participación ciudadana en las decisiones tomadas por el Concejo Municipal, y demanda que se tomen medidas concretas y se responda a las peticiones presentadas para garantizar la participación ciudadana y el respeto a los derechos de la comunidad.

Ante esto, la Municipalidad de Moravia responde que el medio oficial para su comunicación es la Gaceta, medio que utilizaron para comunicar la implementación de esas infraestructuras, además, mencionan que no pueden acatar esa demanda porque no está sustentada con estudios técnicos para poder afirmar que son infraestructuras que puedan perjudicar a la población.

Imagen ilustrativa.

AyA pierde demanda por incumplimiento de derechos fundamentales

El pasado 22 de junio el Juzgado de Trabajo del Circuito Judicial de San José condenó al AyA a pagar el monto dejado de pagar por: las horas de alimentación, seguridad social, régimen de invalidez y muerte de la CCSS, fondo de capitalización laboral y sistema de Pensiones Complementarias, Fondo de Ahorro de AyA, y a la organización Sindical SITRAA. Por el incumplimiento de los derechos fundamentales a trabajadores de esta institución.

Mario Rodríguez Bonilla Secretario General Sindicato de Trabajadores del AyA detalla que:

AyA es condenada al pago de horas extraordinarias a trabajadores por acciones violatorias al derecho laboral costarricense, ingeniero de Guanacaste les prohibía alimentarse, cambiarse y bañarse en su tiempo de jornada laboral a pesar de que los funcionarios laboraban con materia fecal, ahora por sus acciones miles de abonados deberán cancelar con sus recibos de agua y alcantarillado estos costos. Exigimos sea trasladado estos dineros a los ingenieros y jefaturas no a los ciudadanos. 

Presentan demanda contra el Estado por eliminar pago de peligrosidad en sector privado

La ANEP, el Sindicato de Plantaciones Agrícolas (Sitrap) y el Sindicato de Trabajadores de la Chiriquí Land Company (Sitrachiri), presentaron una demanda ante el Tribunal Contencioso Administrativo (TCA), contra el Estado costarricense por la rebaja en un 33% del salario mínimo que devengan las personas trabajadoras que realizan labores pesadas, insalubres y peligrosas en sector privado.

Le invitamos a ver el video:

UCR: El aumento en el consumo es el principal factor del encarecimiento de bienes y servicios

Un aumento en el consumo de productos, junto con una producción que no termina de despegar y los altos precios del petróleo, son tres de los factores que han elevado la inflación este año más allá de lo previsto. (Imagen con fines ilustrativos). Foto: Karla Richmond, UCR.

El IICE-UCR ve un panorama inflacionario complicado para los próximos meses

Las esperanzas de detener el fenómeno se cifran en el incremento en la oferta de productos y de la Tasa de Política Monetaria, así como en un eventual descenso en el valor del crudo.

Aunque la pandemia sigue acompañando a la población costarricense y mundial, sus efectos negativos sobre la economía de los hogares comienza a desaparecer. Según diversos estudios hechos por la Universidad de Costa Rica, las personas están más dispuestas a gastar dinero ahora que en años anteriores.

Esto es una buena noticia para la reactivación económica nacional, pero tiene su efecto negativo: es la principal razón que impulsa a los precios de los bienes y servicios a crecer, o lo que es igual, hace elevarse la inflación, misma que durante los años de la pandemia ha tenido un incremento sumamente bajo.

El aumento en el consumo no es proporcional a la producción, es decir, hay mucha más demanda que oferta y eso dispara los precios. Además, viene acompañado de otros dos factores de coyuntura que potencian la inflación: con el incremento mundial del consumo de bienes y servicios, también se comenzó a elevar el precio del petróleo. Esto, junto con el conflicto ruso – ucraniano, subió su costo al máximo histórico en el país, que el pasado 18 de mayo llegó a ₡958 en el caso de la gasolina súper.

De ahí que llenar el tanque de combustible del transporte público, vehículos de empresas y carros particulares salga más caro que nunca. Por supuesto que estos gastos no se quedan ahí: repercuten en el precio de los alimentos que consumimos y servicios que requerimos.

Al no ser un país productor de petróleo, Costa Rica debe importar esta materia prima… y ¿qué necesita para comprarla? Correcto, dólares, lo que eleva aún más su valor. Y ante la devaluación también histórica de la moneda local (este viernes llegó a cotizarse en 677,39 colones, el pico máximo), se deben pagar más colones por cada barril que ingresa al territorio nacional. Lo mismo ocurre con cualquier bien que importemos: es necesario usar más monedas nacionales para adquirir eso que tanto necesitamos o queremos.

Y tampoco se puede olvidar el encarecimiento mundial del transporte de mercancía en los barcos (la crisis de contenedores aún no acaba y se prevé que sus efectos lleguen hasta el próximo año) y los aviones, porque todo se mueve con combustibles. Esto termina de encarecer los productos importados y su precio lo terminan pagando quienes los consumen.

Inflación en cifras

Los números evidencian la gravedad del asunto. Según el informe del Índice de Precios al Consumidor (IPC) de Abril 2022, del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC), la inflación llega ya al 3,98 % en su versión acumulada de lo que va del año (hasta abril). Para evidenciar la gravedad de esta cifra, ya se superó la inflación acumulada del año pasado, que fue del 3,30 %. También dejó atrás la meta del BCCR para este 2022, que era de ± 1 punto porcentual con respecto a una estimación del 3 %.

Pero además, si se toma en cuenta la inflación interanual (mayo 2021 – abril 2022) esta alcanza ya el 7,15 % y es la más alta reportada desde junio de 2009. De hecho, solo en el mes pasado, este índice alcanzó el 1,58 %, el mayor en los abriles de los últimos cuatro años. También en abril, el 66 % de los productos aumentó de precio, el 24 % disminuyó y un 10 % no tuvo variación.

Y por supuesto, los productos que más se encarecieron el mes pasado ya fueron mencionados: la gasolina, el diésel, el gas licuado, los boletos aéreos, el aceite y el transporte en taxi. El factor común: los combustibles.

Para director del Instituto de Investigaciones en Ciencias Económicas (IICE), Juan Robalino, una solución pronta a este fenómeno aún no se vislumbra en el horizonte.

El Banco Central de Costa Rica (BCCR) tomó hace dos meses la decisión de aumentar la Tasa de Política Monetaria (TPM) al 2,50 % anual. Esta tasa es la que cobra el BCCR a la banca comercial sobre el préstamo de sus recursos. La estrategia es la siguiente: al subir la TPM, esa alza también es trasladada por los banco a sus clientes, lo cual reduce la inversión y el consumo, y por lo tanto, también baja la inflación. No obstante, esta decisión también afectaría el crecimiento de la producción de las empresas, debido a que la población tendría menos dinero para gastar y esto desincentiva la colocación de productos en el mercado.

Sin embargo, Robalino se mostró confiado en que estas políticas surtirán algún efecto para detener el encarecimiento de los productos. El experto recordó además que la inflación es un fenómeno sumamente regresivo, es decir, que el aumento aplica igual para hogares con altos y bajos recursos, con la diferencia de que estos últimos tienen menos capacidad económica para cubrir esas alzas. Es por eso que su freno se vuelve urgente cuando crece a niveles muy altos.

Entretanto, el director del IICE desaconseja una fuerte intervención del BCCR en el tipo de cambio, por más que siga aumentando de forma pausada e impulse la inflación. Él recordó que la función de esta entidad debe ser evitar que existan movimientos bruscos en el valor del dólar con respecto al colón, para no enviar mensajes de inestabilidad cambiaria al mercado.

Consultado sobre la posibilidad de subsidiar productos de la canasta básica que son requeridos por las personas con menor poder adquisitivo, Robalino señaló que esta tampoco es una buena idea, pues lo que más impulsa a la inflación en este momento es un aumento en la demanda junto con una producción que no crece al mismo ritmo.

De hecho, el economista señaló que una medida de este tipo puede “perderse de camino”, ya que eventualmente beneficiaría a las empresas productoras, sin que se traduzca en una reducción en el precio al consumidor.

En resumen, el director del IICE se mostró esperanzado en que los precios se estabilicen, una vez que la producción en el país retome su fuerza y aumente la oferta, así como la cantidad de productos de importación. Además, un eventual fin de la guerra ruso – ucraniana reduciría y estabilizaría el precio del crudo en el mercado, lo cual también ayudaría mucho a cortar este ciclo inflacionario.

 

Pablo Mora Vargas
Periodista, Oficina de Divulgación e Información, UCR

Juez dictó resolución a favor de terrateniente y ordena desalojo de mujeres indígenas de China Kichá

Producto de la demanda contra la Asociación de Desarrollo Integral de Reserva Indígena de China Kichá, el Juzgado Civil, de Trabajo y Familiar de Buenos Aires dictó resolución a favor del terrateniente y ordena el desalojo de las mujeres indígenas de China Kichá.

Según la resolución, dado que el 26 de febrero del año 2020 «un grupo de personas indígenas -los demandados- procedieron a invadir la propiedad citada anteriormente, ocupando la casa de habitación y el corral como se informó que se trataba de un proceso de recuperación territorial y desde ese momento don Danilo fue desalojado del terreno y sus actividades agrícolas se vieron interrumpidas«.

El juez señala que la toma del terreno a nombre de Danilo Badilla Román se dio «de una forma ilegal», por lo que declaró con lugar la demanda interpuesta y se ordenó «a los demandados restituir el terreno dentro del plazo de tres días a partir de la firmeza de la sentencia y deberán desalojar -si es que así ocupan tierra- bajo pena de ordenarlo utilizando la fuerza en caso de omisión«. El juez no toma en cuenta el derecho indígena sino solamente la normativa de un interdicto de posesión, pues, dice el juez, Badilla demostró tener efectivamente posesión del terreno.

Para conocer el caso completo se invita a descargar el pdf a continuación:

Demandan ante CIDH que el Estado mexicano garantice los derechos de las personas migrantes

  • Militarización de la gestión migratoria fronteriza y ‘pushback’ o deportaciones “en caliente”, las principales problemáticas

  • Urgen al Estado mexicano limitar la participación de las corporaciones castrenses en tareas de migración.

Ciudad de México, 1 de julio 2021-. Ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), 32 organizaciones de la sociedad civil expusieron la situación de las personas en movilidad humana en México. Durante la audiencia se subrayó la militarización de fronteras y la política migratoria con participación tanto de las Fuerzas Armadas (FFAA) y de la Guardia Nacional (GN), así como la práctica sistemática de «devoluciones en caliente» o pushbacks que tiene como objetivo disuadir y criminalizar la migración y la búsqueda de protección internacional. También señalaron las violaciones a los Derechos Humanos de las personas migrantes derivadas de dichas políticas y prácticas.

Señalaron que el despliegue de fuerzas militarizadas ha exacerbado los casos de uso ilegítimo de la fuerza contra personas migrantes. Por ejemplo, en enero de 2020, personas que ingresaban por el Río Suchiate, fueron agredidas por personal del Instituto Nacional de Migración (INAMI) y de la GN con piedras, toletes y escudos para impedir su avance. Más recientemente, el 15 de junio de este año, personas que se encontraban detenidas en la Estación Migratoria Siglo XXI protestaron por la falta de claridad en sus procesos de asilo y fueron golpeadas y obligadas a acostarse en el patio boca arriba con las manos en la nuca por alrededor de 9 horas, bajo la amenaza de ser golpeadas si cerraban los ojos. Testimonios y fotografías muestran la participación de elementos de la GN y del INAMI en estos actos de tortura.

También, se señaló la negativa sistemática por parte del INAMI para el acceso de las personas con necesidades de protección internacional a los procedimientos de asilo en México y su expulsión en caliente por las fronteras terrestres y áreas, lo que deriva en la violación al principio de “no devolución.” Práctica que resulta en otras violaciones a derechos humanos como detenciones ilegales, separación familiar y la falta de acceso a la justicia.

Por su parte, Guillermo Fernández Maldonado, representante de La Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México, hizo hincapié en que los esfuerzos para garantizar una migración segura se están viendo afectados con el despliegue de Fuerzas Armadas y otros cuerpos policiales. Subrayó que la oficina de la OACNUDH en México «también ha documentado devoluciones en caliente, tanto en frontera como en estaciones migratorias, sin adecuadas garantías del debido proceso».

Durante la audiencia se reiteró la solicitud hecha a la CIDH para que realice una visita in loco a las fronteras del país para poder presenciar y observar la situación de las personas migrantes y solicitantes de asilo, y el actuar de las autoridades, lo que le permitiría dar seguimiento a sus recomendaciones en la materia.

Por último, se solicitó a la Comisión inste al Estado mexicano realizar las siguientes acciones:

Designe las tareas de gestión migratoria únicamente a los órganos competentes de fuero civil y límite de manera inmediata la participación de las corporaciones militarizadas.

Presente información clara y precisa sobre el presupuesto total que se brinda a la Guardia Nacional, el número de detenciones y los protocolos de actuación relacionados con dichas detenciones, así como sobre las capacitaciones en materia de derechos humanos.

Elimine la práctica de perfilamiento racial y promueva medidas específicas a fin de erradicar los actos de xenofobia y discriminación.

Investigue las denuncias sobre violaciones a derechos humanos cometidas en las Estaciones Migratorias, así como las privaciones arbitrarias a la vida mencionadas; implementando para esto medidas que garanticen a las víctimas el acceso a la verdad, justicia, reparación y la no repetición de los hechos.

Investigue los casos de pushback cometidos en puntos terrestres y aéreos en contra de personas migrantes y con necesidad de protección internacional.

Revise y genere protocolos de actuación para que las autoridades que trabajan en puntos de ingreso puedan identificar casos de personas con necesidad de protección internacional.

Garantice la presencia de agentes de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR) en puntos de ingreso y control migratorio en las fronteras y aeropuertos.

Por su parte, representantes del Estado mexicano señalaron que cuenta con un marco normativo que estipula el resguardo de los derechos de las personas migrantes, con protocolos para atender todos los flujos migratorios. Sin embargo, no dieron respuesta respecto al enfoque militarizado bajo el que se atiende la migración, la disparidad de cifras de detenciones de migrantes realizadas tanto por las Fuerzas Armadas como Guardia Nacional, respecto a las que refiere el INAMI, ni ante la falta de controles adecuados frente a los abusos. Tampoco dieron respuesta frente a las denuncias de “devoluciones en caliente” o pushbacks, más allá de referir la complejidad de la migración y el contexto de pandemia.

Las Comisionadas de la CIDH refirieron su preocupación respecto a la necesidad de realizar una distinción entre funciones de seguridad y de asistencia humanitaria directa a las personas migrantes, refugiadas y con necesidades de protección internacional.

La Comisionada Flávia Piovesan, Relatora sobre los derechos de las personas LGBTI, mostró inquietud ante lo expuesto por las organizaciones de la sociedad civil en torno a las “devoluciones en caliente” pues señaló que se trata de expulsiones sumarias, automáticas que ponen en riesgo el principio de no devolución.

La CIDH remarcó que el Estado mexicano dio su anuencia para una visita presencial por parte de representantes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por lo que esperan que sean fijadas las fechas para esas diligencias.

Organizaciones participantes: Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH), Clínica Jurídica para Refugiados Alaíde Foppa y Programa de Asuntos Migratorios de la Universidad Iberoamericana Ciudad de México, Servicio Jesuita a Refugiados – México, GEOPAZ, Instituto de Geografía para la paz AC (IGP), Red Nacional de Apoyo a Personas Migrantes y Refugiadas LGBT México, Fundación Arcoíris por el respeto a la diversidad sexual, A. C., Las Vanders, Sin Fronteras I.A.P., Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos “Todos los Derechos para Todas y Todos” (Red TDT), Asylum Access México (AAMX) A.C., Centro de Derechos Humanos Fray Matías de Córdova A.C., Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho (FJEDD), the Washington Office on Latin America (WOLA), Red Jesuita con Migrantes Centroamérica y Norteamérica (RJM-CANA), Colectivo de Observación y Monitoreo de Derechos Humanos en el Sureste Mexicano conformado por: American Friends Service Committee (AFSC), Centro de Derechos Humanos Digna Ochoa, Centro de Derechos Humanos Fray Matías de Córdova A.C., Centro de Derechos Humanos Tepeyac, Centro de Derechos de las Víctimas de la Violencia Minerva Bello, Formación y Capacitación (FOCA), Iniciativas para el Desarrollo Humano A.C., Kaltsilaltik, La 72 Hogar Refugio para Personas Migrantes, Médicos del Mundo – España y Francia (MdM), Red Jesuita con Migrantes – Centroamérica y Norteamérica, Servicio Jesuita a Migrantes Frontera Comalapa, Servicio Jesuita a Refugiados (SJR), Tzome Ixuk – Mujeres Organizadas A.C., Una Mano Amiga en la Lucha contra el SIDA, Voces Mesoamericanas Acción con Pueblos Migrantes.

Mira la audiencia completa en el siguiente video:

 

Compartido con SURCOS por CEJIL.