Sobre la regularización de la jurisdicción agraria en Colombia
Por Carlos Meneses Reyes
Rayos y centellas lanza la derecha militarista y latifundista contra el proyecto de reglamentación de la jurisdicción agraria y la presunción de veracidad agraria. Un aspecto del conflicto social en Colombia lo expresa el conflicto agrario, en torno a la inequitativa tenencia de la tierra y el predominio de los factores de poder, en el agro, que delimitan el ejercicio de los derechos del campesino colombiano, hoy sujeto de derechos. Esta investidura denota singularización y particularización en el desempeño individual de hacer valer sus derechos ante el poder omnímodo del latifundista y terrateniente. El derecho agrario está inmerso dentro de la categoría de los derechos sociales; tal como sucede con el derecho laboral. De tal manera que en este predomina el principio universal de in dubio pro operario, significando que el derecho laboral se concibe a favor de los derechos del trabajador y que en caso de duda, sobre la existencia o no de un contrato laboral, predomina el carácter de ser contrato laboral y no contrato de prestación de servicio y/o malhadadas figuras que distorsionan su carácter o esencia y que el predominio del neoliberalismo o capitalismo salvaje, lograron sepultar su figura, sobre la primacía de los efectos de contrato civil y/o de servicios .
Configura una conquista reivindicatoria el carácter de sujeto de derecho al campesinado y en paso a esa constitucionalidad, la creación de la jurisdicción agraria. Misma a la que cobija todas las presunciones de legalidad (como la de veracidad) y el deslinde de la concepción civilista, pétrea, y de desarreglo de la función social de la propiedad privada sobre la tierra, que implica obligaciones. Se asiste a un derecho agrario y a una función agraria especializada con influencia pro- campesinado. Tácticamente no se profundizó debate en el carácter de clase de su concepción; ante el comportamiento mayoritario de intereses terratenientes y latifundistas en la piara congresional. El vetusto código civil, de inspiración napoleónica, en cuanto respecta al mantenimiento del statu quo predominante en el agro colombiano, con respecto a la institución de la usucapión o modo de adquisición de la propiedad por el transcurso del tiempo, resultó ser un elemento de aplicación de la reforma agraria blanca narco paramilitar, que trajo consigo el despojo legal de millones de hectáreas a millones de campesinos desplazados por ese engendro contrainsurgente de la oligarquía colombiana y del imperio. La “presunción” de buena fe hizo carrera como fuente de consolidación de derechos producto de la violencia y el despojo y bastó un transcurso corto de lapso de tiempo para que el victimario predominara sobre el derecho de la víctima. Buena parte de ese acumulado de las mejores tierras detentadas por los terratenientes- como mal habidas- son ofrecidas “en venta”, cual frustrante ironía mordaz y cruel; para que, con fondos del presupuesto nacional, es decir, de todos los colombianos y colombianas, les sean compradas y pagadas y así retribuidas, en aplicación de una caricatura de reforma agraria; que en la práctica deja, cual letra muerta, el mandato constitucional de procedencia de la expropiación.
Valga destacar que a los operarios de la justicia agraria les impone la aplicación de la concepción pro campesinado y sea la construcción jurisprudencial, la que satisfaga la sed de justicia social contra el oprobio de la institucionalización de la barbarie narco paramilitar en el campo colombiano.