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Etiqueta: derecho laboral

Capacitación para afiliación anepista en plantaciones agrícolas

SURCOS comparte la siguiente información:

ANEP informa: «El pasado domingo 31 de octubre, en la sede del Sindicato de Trabajadores Agrícolas y de Plantaciones (SITRAP), hermano de la ANEP, se realizó una capacitación impartida por el especialista en derecho laboral, Dr. Mauricio Castro Méndez, de la Universidad de Costa Rica (UCR), gran amigo de la ANEP.

Buscamos elevar la calidad de la defensa obrera para la afiliación anepista en plantaciones agrícolas bananeras y piñeras, en choferes de autobús, entre otros ámbitos del desarrollo de la ANEP en el sector privado. La compañera Ligia Solís Solís y el compañero Santiago Ramírez Jiménez, integrantes del equipo de personas asesoras sindicales de nuestra Unidad de Desarrollo Organizacional (UDO), también recibieron este brillante aporte de compañero Mauricio».

 

Compartido con SURCOS por Albino Vargas.

Foro nacional: Lucha por la equiparación de salarios de las periodistas en Costa Rica

El Sindicato Nacional de Periodistas de Costa Rica invita al Foro nacional: “Lucha por la equiparación de salarios de las periodistas en Costa Rica”.

Moderadora: Dra. Beatriz Pérez Sánchez, Coordinadora Comisión de Género Sindicato Nacional de Periodistas de CR, secretaria de la Comisión de Género de la FIP

Participantes:

  • Auxiliadora Zúñiga Corea, Periodista del SINAES Y RERUM NOVARUM
  • Noelia Díaz, Periodista de Paraguay
  • José Beato, secretario General Sindicato de Periodistas de República Dominicana
  • Sc. Juan José Arce Vargas, Periodista y Sindicalista

Día: jueves 24 de junio

Hora: 10:00 a.m. a 12 mediodía.

El foro se desarrollará en una modalidad virtual por plataforma de Zoom y el Facebook Live.

 

Compartido con SURCOS por el Colegio de Periodistas de Costa Rica.

Alcances de la obligación patronal de suministrar al personal sanitario el equipo de protección individual (VII)

“La esperanza le pertenece a la vida, es la vida misma defendiéndose” (J. Cortazar)

Manuel Hernández

  • La aplicación efectiva del principio precautorio indubio pro salud

1.- Estamos experimentando una situación dramática, que nadie en su sano juicio, tan sólo hace algunos pocos meses, podía imaginarse, en la que todos somos vulnerables, pero no todos se exponen al riesgo de la misma manera.

La impronta de la pandemia ha trastocado todo el tejido social y los distintos órdenes del marco jurídico, por cierto, con implicaciones políticas, en el ya de por sí desmantelado sistema democrático de nuestro país.

La pandemia del nuevo coronavirus ha causado una reconfiguración de nuestro ordenamiento jurídico, de carácter emergente y temporal.

Los diferentes espacios de la superestructura han requerido intervenciones de la autoridad política, ya sean de carácter económico, social, comercial, y desde luego, el ámbito sanitario.

El derecho laboral, la seguridad social y los riesgos del trabajo no han estado inmunes a esta reconfiguración normativa de excepción.

2.- En el orden de la protección de la seguridad y salud de las y los trabajadores (riesgos de trabajo), las instituciones públicas concernidas también han dictado disposiciones normativas extraordinarias.

En esta materia, el tema de los equipos de protección personal (EPP), ha concitado un significativo interés en el debate público, a nivel internacional y nacional, cuya discusión, en buena medida, se ha concentrado en el suministro de mascarillas a las personas trabajadoras expuestas a riesgo profesional.

En nuestro país, con toda y más que justificada razón, los sindicatos de la CCSS formularon reiteradas demandas para que a la población trabajadora que está prestando servicios esenciales, se le facilite el equipo de protección personal adecuado e idóneo, incluyendo mascarillas.

3.- El examen de este tema, desde el punto de vista jurídico, no podría ignorar que implica cierto nivel de complejidad, reflejado en las medidas que se han adoptado a nivel global, que no han sido tan homogéneas.

Así tenemos que en varios países asiáticos, Corea del Sur y China, se estableció el uso obligatorio de la mascarilla para toda la población.

En Republica Checa, Eslovaquia y hace muy pocos días Austria, se ordenó también la obligatoriedad del uso persona de la mascarilla, incluidos los centros de trabajo.

En España, esta cuestión está siendo objeto de constante revisión y adecuación.

Tratándose de las medidas y equipo de protección del personal sanitario, el análisis puede que no resulte tan difícil, considerando que este personal está expuesto a una situación de riesgo objetivo, de carácter profesional.

A nivel internacional se han definido varios niveles o escalas de riesgo de exposición profesional (alto, moderado, leve).

El grado de exposición debe definirse técnicamente, de acuerdo con evaluaciones objetivas de riesgo, cuya revisión debe ser constante y dinámica, siguiendo el curso epidemiológico de la pandemia.

La evaluación de riesgo depende de varios factores, tales como el puesto y funciones desempeñadas, el contacto estrecho que el personal sanitario tenga o pueda tener con pacientes diagnosticados, con probabilidades de estar contagiados (sospechosos), o con compañeros de trabajo en condiciones similares y la misma evolución de la pandemia.

Además, existen personas trabajadoras que por su edad, patologías preexistentes (enfermedades crónicas, trastornos inmunitarios, medicación) son susceptibles de graves afectaciones en la eventualidad de sufrir contagio.

Con fundamento en los anteriores criterios deben planificar y definirse las medidas de protección colectivas e individuales.

4.- En este crítico y cambiante entorno, corresponde analizar el alcance de la obligación que tiene el patrono, en este caso la CCSS, de suministrar al personal sanitario, el equipo idóneo de protección individual.

Hay dos cosas muy claras, que nadie razonablemente discute:

En primer lugar, que la tutela de la salud y la vida constituye un derecho fundamental, que ostenta una suprema protección en nuestro ordenamiento.

Este reconocimiento implica el derecho de autotutela de los trabajadores, que se puede ejercer de manera individual o colectivamente.

Este derecho de autotutela o resistencia lo puede ilustrar la reacción de las y los trabajadores del Museo del Louvre, a principio de marzo último, que tomaron la decisión de cerrar el establecimiento, exigiendo que se les facilitaran las condiciones de seguridad y equipos de protección personal adecuados.

Lo que me interesa destacar es que el derecho a la protección de la seguridad, la salud, la vida y la integridad moral del personal sanitario, por más que presten un servicio esencial, no puede quedar recortado y mucho menos enervado, aunque sea en tiempos de pandemia.

Por tanto, no se puede imponer a estos trabajadores un sacrificio personal que comprometa la efectividad de este derecho fundamental.

En segundo lugar, aquella institución sanitaria está obligada a suministrar los equipos de protección personal que aseguren efectivamente la preservación e integridad de la salud y la vida de las personas trabajadoras, conforme lo exige el artículo 284.d) del Código de Trabajo.[1]

5.- Ahora bien, estas dos premisas jurídicas de las que partimos, tenemos que dimensionarlas en el contexto de la pandemia que azota al mundo, cuyo conocimiento científico -se puede sostener-, está todavía en proceso de construcción, en desarrollo, con nuevos hallazgos que van sobreviniendo y todavía sin una vacuna que ataje la amenaza mundial.

Lo cierto es que la cruda realidad está desbordando las proyecciones, y no hay que hacer mucho ejercicio estadístico para constatar que la pandemia está creciendo vertiginosamente, cobrando vidas y muchas bajas sensibles del personal sanitario, en todo el mundo, que ha hecho un esfuerzo titánico, no siempre con los equipos de protección suficientes y adecuados, para acometer este virus con un nivel de contagiosidad muy alto, que según explican los científicos, no tiene parangón con las anteriores epidemias, por lo menos en lo que va de este siglo.

Así las cosas, que cada vez son más serias, no hay espacio para albergar la menor duda de que no puede existir ninguna contención o restricción en el suministro del equipo de protección adecuado al personal sanitario, con todo y mascarillas.

La obligación patronal de facilitar el equipo de protección personal se justifica por partida doble: por un lado, funciona eficazmente como un cortafuegos, para evitar que los usuarios puedan resultar contagiados por el propio personal sanitario.

Por otro lado, pero no menos importante, para proteger la vida de este personal, que precisamente es esto lo que se está jugando: su vida y la de sus seres más queridos, día a día, en cada extenuante jornada.

La virulencia, la velocidad e impacto que nos ha demostrado que tiene esta pandemia, impide que las medidas de protección de seguridad y salud de las personas sanitarias, se puedan planificar y definir con base en parámetros ordinarios, o incluso con sustento en estadísticas basadas en otras pandemias; que dichosamente no fueron tan contagiosas o letales como este despiadado virus que nos tiene reducidos y confinados, menos al personal de salud, que desafiando el advertido peligro tiene que salir a cumplir su deber profesional.

En el ámbito científico existe todavía mucha incertidumbre acerca de este coronavirus, por lo que las medidas de protección colectiva e individual del personal de salud deben ser extremadas al máximo.

Además, corresponde plantearse particularmente la condición de los trabajadores de edad, con alguna predisposición patológica, trabajadoras embarazadas que están en una condición de mayor vulnerabilidad.

Entonces, en este contexto de incerteza, se impone invocar, de manera prevaleciente, por encima de razones económicas y de costos, el principio precautorio, indubio pro salud, que no es ajeno al Derecho de Riesgos del Trabajo, cuya aplicación debe ser intensamente estricta.

La contemporaneidad, el grado de contagiosidad, el desastre sanitario y daño humano que está globalmente causando la pandemia, y además, de suma relevancia, la falta de un conocimiento científico preciso y certero de este nuevo coronavirus, desde el punto de vista jurídico, obliga a asumir los riesgos a los que regularmente se exponen aquellas personas trabajadoras, como riesgos ciertos, más allá de todo juicio de probabilidad, potencialidad o eventualidad.

Es decir [acota Muñoz Ruiz], en estas circunstancias de incertidumbre, las medidas de prevención tienen que adoptarse amplia y rigurosamente, como si el riesgo fuera efectivo, cierto y actual, con la finalidad de minimizar la posibilidad de contagio y anticiparse preventivamente, cuya demora podría ser definitivamente más costosa para la sociedad.

En consecuencia, en este incierto escenario, los equipos de protección personal, incluida la mascarilla adecuada, no pueden de ninguna manera escatimarse, cuyo suministro no puede ser objeto de cuestionamiento.

6.- Con la vida del personal sanitario no se puede especular a expensas de modelos matemáticos.

Con simbólicos aplausos, expresados en conferencias de prensa, no se garantiza la máxima protección que requiere este valioso y valeroso colectivo de personas del Seguro Social, que tenemos en la trinchera, prestando un servicio esencial, imprescindible, en esta situación tan dura que estamos atravesando, en cuyo colectivo profesional tenemos en un hilo apretada nuestra esperanza.

El Dr.Tedros Adhanom, Director General OMS, recientemente afirmó de manera categórica: “No podemos detener la COVID-19 sin proteger primero a los trabajadores sanitarios”.

Las medidas de protección del personal sanitario de la CCSS tienen que elevarse e intensificarse en el máximo nivel, en aplicación ineludible del principio precautorio.

¡Por ningún motivo lo podemos perder!

Foto: https://semanariouniversidad.com/ultima-hora/medico-contagiado-por-coronavirus-estuvo-expuesto-a-gran-cantidad-de-personas-antes-de-su-diagnostico-afirma-presidente-de-ccss/


[1] Artículo 284.- Sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones de este Código, será obligación del patrono:

  1. (…)

d) Proporcionar el equipo y elemento de protección personal y de seguridad en el trabajo y asegurar su uso y funcionamiento.”

Abogados discrepan de juez Álvarez Desanti sobre huelga en CNP

SURCOS da a conocer las posiciones de los especialistas en derecho laboral Mauricio Castro y Esteban Calvo R. que han circulado en redes digitales, después de que el juez Arnoldo Álvarez Desanti declaró ilegal la huelga en el CNP en el marco de las protestas que piden una reforma fiscal progresiva.

La resolución de primera instancia en el contexto de los convenios con la OIT y la Reforma Procesal Laboral
Mauricio Castro

Un juez de trabajo ha declarado ilegal en primea instancia una de las huelgas que se realizan en Costa Rica desde hace 12 días.

En esta primera declaratoria de ilegalidad, en un análisis violatorio de los convenios de la OIT, un juez de trabajo señala que no es posible hacer huelgas contra políticas públicas (como un proyecto de ley), sino solo a lo interno de las relaciones obreras patronales. Estoy seguro que a nivel internacional esta decisión causará sorpresa ante su mediocridad, indignación y desconcierto, por ser un tema superado desde hace décadas en el marco de la OIT.

Veamos qué dice la OIT y qué dice la Reforma Procesal Laboral.

¿Qué ha resuelto el Comité de Libertad Sindical de la OIT?:

“Finalidad de la huelga (huelgas económico-sociales,
políticas, de solidaridad, etc.)

758. Los intereses profesionales y económicos que los trabajadores defienden mediante el derecho de huelga abarcan no sólo la obtención de mejores condiciones de trabajo o las reivindicaciones colectivas de orden profesional, sino que engloban también la búsqueda de soluciones a las cuestiones de política económica y social y a los problemas que se plantean en la empresa y que interesan directamente a los trabajadores.
(Véanse Recopilación de 2006, párrafo 526; 344º informe, Caso núm. 2496, párrafo 407;
353º informe, Caso núm. 2619, párrafo 573; 355º informe, Caso núm. 2602, párrafo 668;
357º informe, Caso núm. 2698, párrafo 224; 371º informe, Caso núm. 2963, párrafo 236,
Caso núm. 2988, párrafo 852; y 378º informe, Caso núm. 3111, párrafo 712.)

759. Las organizaciones encargadas de defender los intereses socioeconómicos y profesionales de los trabajadores deberían en principio poder recurrir a la huelga para apoyar sus posiciones en la búsqueda de soluciones a los problemas derivados de las grandes cuestiones de política, económica y social que tienen consecuencias inmediatas para sus miembros y para los trabajadores en general, especialmente en materia de empleo, de protección social y de nivel de vida.
(Véanse Recopilación de 2006, párrafo 527; 340º informe, Caso núm. 2413, párrafo 901;
342º informe, Caso núm. 2323, párrafo 685; 343º informe, Caso núm. 2432, párrafo 1025;
344º informe, Caso núm. 2496, párrafo 413; 346º informe, Caso núm. 2506, párrafo 1076;
355º informe, Caso núm. 2602, párrafo 668; 362º informe, Caso núm. 2838, párrafo 1077;
371º informe, Caso núm. 2988, párrafo 852; y 378º informe, Caso núm. 3111, párrafo 712.)

763. Si bien las huelgas de naturaleza puramente política no están cubiertas por los principios de la libertad sindical, los sindicatos deberían poder organizar huelgas de protesta, en particular para ejercer una crítica contra la política económica y social del gobierno.
(Véanse Recopilación de 2006, párrafo 529; 344º informe, Caso núm. 2509, párrafo 1247;
348º informe, Caso núm. 2530, párrafo 1190; 351º informe, Caso núm. 2616, párrafo 1012;
353º informe, Caso núm. 2619, párrafo 573; 355º informe, Caso núm. 2602, párrafo 668;
360º informe, Caso núm. 2747, párrafo 841; y 372º informe, Caso núm. 3011, párrafo 646.)

766. El derecho de huelga no debería limitarse a los conflictos de trabajo susceptibles de finalizar en un convenio colectivo determinado: los trabajadores y sus organizaciones deben poder manifestar, en caso necesario en un ámbito más amplio, su posible descontento sobre cuestiones económicas y sociales que guarden relación con los intereses de sus miembros.
(Véanse Recopilación de 2006, párrafo 531; 344º informe, Caso núm. 2486, párrafo 1208,
Caso núm. 2509, párrafo 1245; 346º informe, Caso núm. 2473, párrafo 1543; 355º informe,
Caso núm. 2602, párrafo 668; 362º informe, Caso núm. 2814, párrafo 443; 363º informe,
Caso núm. 1865, párrafo 118; 367º informe, Caso núm. 2814, párrafo 354; 372º informe,
Caso núm. 3011, párrafo 648; 374º informe, Caso núm. 3050, párrafo 468; y 376º informe,
Caso núm. 3011, párrafo 151.)»

OIT. (2018) Libertad Sindical. Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical. Oficina Internacional del Trabajo. VI edición. Ginebra.”

¿Qué ha resuelto la Comisión de Expertos de la OIT?:

“… «el derecho de huelga constituye uno de los medios esenciales de que disponen los trabajadores y sus organizaciones para promover y defender sus intereses económicos y sociales. Estos derechos no sólo comprenden la obtención de mejores condiciones de trabajo o las reivindicaciones colectivas de orden profesional, sino que abarcan también la búsqueda de soluciones a cuestiones de política económica y social y a problemas relativos a la empresa que interesan directamente a los trabajadores* ‘l. Así, el razonamiento de la Comisión se articula en base al derecho que se reconoce a las organizaciones de trabajadores y de empleadores a organizar sus actividades y a formular su programa de acción con el objeto de fomentar y defender los intereses de sus miembros (artículos 3, 8
y 10 del Convenio núm. 87)».

OIT. (1994). Estudio General sobre Libertad Sindical y Negociación Colectiva. Ginebra: Oficina Internacional del trabajo.

¿Qué establece la Reforma Procesal Laboral?:

Los instrumentos internacionales y la misma Constitución Política no limitan el ejercicio de la huelga a los conflictos surgidos entre patrono y trabajadores, sino que establecen el derecho a la huelga y al paro (patronal) para promover y defender sus intereses económicos y sociales. Esto es así precisamente porque los intereses económicos y sociales de las personas trabajadoras pueden tener íntima relación con tales políticas, tal y como expresamente lo ha reconocido la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendación de la OIT.

El punto fue abordado en el marco de la discusión legislativa de la Reforma Procesal Laboral (expediente legislativo no. 15.990). La OIT elaboró un estudio técnico denominado “Estudio sobre Proyecto de Ley de Reforma Procesal Laboral y Proyecto de Ley de Modificación del artículo 60 de la Constitución Política de la República de Costa Rica” (Julio de 2008). Este estudio explica que para no generar una contradicción con el convenio 87 de la OIT (ratificado por Costa Rica) el propio concepto de “interés económico y social común” debe aclararse en el sentido que “comprenda el recurso a la huelga para la búsqueda de soluciones a los problemas derivados de las grandes cuestiones de políticas económica y social.” (Van der Laat y Schapira-Felderhoff, 2008).

Este aspecto ha sido abordado en extenso por el Comité de Libertad Sindical y por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (OIT, 1994, párrafo 165; OIT, 1996, párrafos 457 479, 481, 484, 492, 493 y 495) los cuales han diferenciado las huelgas “de carácter puramente político” de las huelgas contra políticas públicas que afecten los intereses sociales y económicos de las personas trabajadoras. Las primeras (las puramente políticas, por ejemplo de repudio a un gobierno) no forman parte de la libertad sindical y por lo tanto no están tuteladas
por el Convenio 87 de la OIT, mientras que las segundas (contra las políticas públicas en materias económicas y sociales) sí forman parte consustancial de la libertad sindical y del Convenio 87 (Gernigon, Odero y Guido, 1998).

Si bien la Reforma Procesal Laboral no estableció de forma expresa la huelga frente a las políticas públicas que afecten los intereses económicos y sociales de las personas trabajadoras, tampoco las prohíbe o excluye expresamente, por lo que la RPL debería ser interpretada en función del Convenio 87 y la doctrina elaborada por los órganos de control normativo de la OIT. Es decir, el alcance de la huelga para la “defensa y promoción de sus intereses económicos y sociales” establecida como una de las finalidades legales de la huelga establecida en el artículo 371 del Código de Trabajo reformado por la RPL, debe ser interpretado conforme al convenio 87 de la OIT, según lo señalado por sus órganos de control.

Si la resolución judicial en concreto se mantiene y no es revocada por el superior, habremos colocado a Costa Rica en violación directa de nuestras obligaciones internacionales como país en el marco de los tratados de la OIT ratificados por el país.

Los dislates del del Juez Álvarez Desanti
Esteban Calvo R.

Este 21 de setiembre se hizo pública la sentencia número 1980-2018 del Juzgado de Trabajo del I Circuito
Judicial de San José, redactada por el Juez Arnoldo Álvarez Desanti, mediante la cual se
declara la ilegalidad de la huelga que acontece en este momento para los trabajadores del
CNP.
En el fallo es un disparete en todo rigor. No se entiende ni por la forma, ni por el fondo. Las
contradicciones de los razonamientos que en él se exponen son pasmosas.
No es cierto que la huelga general en contra de políticas públicas, como ocurre con la huelga
ahora en marcha, sea ilegal por tratarse de un conflicto que no encaja en el marco de una
relación obrero-patronal propiamente dicha, como erróneamente lo considera el Sr. Juez.
Mucho menos correcta es la afirmación según la cual, la huelga que acontece en estos días,
no es un huelga desde el punto de vista laboral. Nada más equivacado que esto.
Que la huelga general sea una modalidad de huelga atípica en nuestro medio porque no
está regulada, no quiere decir que el movimiento no califique como huelga, ni mucho menos
que esta tenga que ser ilegal per se.
Reiteradamente, el Comité de Libertad Sindical de la OIT ha sostenido que “las
organizaciones encargadas de defender los intereses socioeconómicos y profesionales de los
trabajadores, deberían en principio poder recurrir a la huelga para apoyar sus posiciones
en la búsqueda de soluciones a los problemas derivados de las grandes cuestiones de
política, económica y social que tienen consecuencias inmediatas para sus miembros y para
los trabajadores en general, especialmente en materia de empleo, de protección social y de
nivel de vida. (Véanse Recopilación de 1996, párrafo 480; 305.o informe, caso núm. 1870,
párrafo 143; 320.o informe, caso núm. 1865, párrafo 526, caso núm. 2027, párrafo 876;
336.o informe, caso núm. 2354, párrafo 682 y 337.o informe, caso núm. 2323, párrafo
1039.)”
El Sr Juez, ha olvidado que al ser la huelga un derecho fundamental, si no existe una norma
legal que prohíba o limite determinada modalidad de huelga, en principio esa modalidad de
huelga es legal. La huelga como derecho fundamenal que es, no puede ser limitada por
criterios restrictivos y simplistas como los que esboza la sentencia dictada por el Juez
Álvarez Desanti.
Al Sr. Juez se le escapa tener en cuenta que la regulación que recoge nuestro Código de
Trabajo sobre el instituto de la huelga, está pensada para la huelga de empresa, institución
o centro de trabajo. Por ende, los requisitos que la legislación exige para la legalidad de la
huelga no pueden ser traspolados ni aplicados de manera mecanicista a otras modalidades
de huelga, como lo es la huelga general. Tal ejercicio no lo permite la ley.
¿ Quiere decir esto que toda huelga general es entonces legal? Desde luego que no.
La huelga deberá siempre estar precida de espacios de diálogo; deberá atender a fines
lícitos, como lo puede ser la oposición a políticas públicas que lesionen los intereses de
clase; requiere de un apoyo ciertamente representativo de los intereses generales y sobre
todo, debe transcurrir de forma pacífica; requisitos todos estos que, según lo afirma el Juez
Álvarez Desanti en su resolución, han podido ser verificados. Es precisamente por esto que
la declaratoria de ilegalidad no se entiende.
Dejando de lado los razonamientos de la sentencia judicial, que a decir verdad, a mí me
importan poco por su poca trascendencia, deberíamos entender de una vez por todas, que
el principio rector del fenómeno de la huelga no es otro que el que ya quedara sentado con
la famosa frase del Expresdiente José Figueres Ferrer ¡ Huelga es Huelga!
Deberíamos entender de una vez por todas, que una huelga, sea típica o atípica, lícita o
ilícita, legal o ilegal, si es una huelga justa y cuenta con el apoyo decidido de los trabajadores
y trabajadoras, sea cual sea el ámbito donde esta acontezca, no tiene, no puede tener
ninguna otra solución ni salida razonable que no sea el diálogo y la negociación de buena fe
entre las partes. Ojalá que las autoridades de Gobierno así lo entiendan.

Documentos enviados a SURCOS por Juan Carlos Cruz y Roberto Zeledón

Patria Justa: Nos solidarizamos con la clase trabajadora de RECOPE

Comunicado

SITRAPEQUIA defiende existencia de RECOPE con o sin refinería2
Imagen con fines ilustrativos.

 

Vuelve, nuevamente, el periódico del gran capital neoliberal, el diario La Nación, a atacar a la clase trabajadora asalariada de la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE), por haber logrado a lo largo de los años una serie de derechos que dignifican sus condiciones de trabajo y de empleo; mediando para ello el mejor instrumento laboral que consagra nuestro ordenamiento jurídico, tanto el nacional como el internacional: la Convención Colectiva de Trabajo (CCT).

La Convención Colectiva de Trabajo (CCT), como bien sabemos, es un instituto legal del Derecho Laboral de tanta relevancia que en el caso costarricense tiene rango constitucional (artículo 62 de la nuestra carta magna); de aplicación tanto en el sector público como en el privado.

Es más, en el mismo Grupo Nación, si sus propietarios tuvieran convicción plena de que la libertad sindical es un derecho humano fundamental, hasta su propio personal podría tener una CCT.

Gracias a la participación del Sindicato de Trabajadores Petroleros, Químicos y Afines (SITRAPEQUIA), que es la legítima representación laboral del personal asalariado de la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE), en la coalición sindical PATRIA JUSTA las distintas organizaciones que la integramos hemos podido comprender, no solamente la naturaleza estratégica para un desarrollo nacional con perspectiva de inclusión social, que significa que una empresa como RECOPE siga siendo de propiedad pública; sino que, además, hemos podido valorar la gran calidad y la alta especialización técnica, profesional y tecnológica de quienes le sirven asalariadamente, llegando a entender que la familia laboral de esta empresa es un patrimonio nacional de la clase trabajadora del país.

El compañero Secretario General de SITRAPEQUIA, don Manuel Rodríguez Acevedo, ha sido amplio en sus exposiciones con ocasión de las reuniones de PATRIA JUSTA, acerca de este contenido-país de RECOPE; de sus aportes pasados, de sus potencialidades actuales y futuras, así como también de las malsanas intenciones político-económicas de desaparecerla para entregarla al voraz capital privado de orden neoliberal, propiciándose así el camino del más brutal lucro privado con su propiedad.

El compañero Manuel Rodríguez Acevedo nos ha aclarado una enorme cantidad de dudas, de prejuicios, de juicios apriorísticos, de consignas aprehendidas en el imaginario social nacional y en nosotros mismos; a partir de una prolongada y sistemática campaña de ataque y de desprestigio contra RECOPE, contra sus trabajadores y trabajadoras, así como contra su Convención Colectiva de Trabajo (CCT).

Las diferentes organizaciones sindicales que venimos compartiendo nuestros destinos en el seno de PATRIA JUSTA con SITRAPEQUIA y, especialmente, con el compañero Manuel Rodríguez Acevedo, agradecemos toda la gama informativa, todas las explicaciones puntuales, todas las respuestas a nuestras preguntas (incluso las más capciosas y cargadas de subjetividad inducida), que nos ha permitido liberarnos de las cadenas mentales a que nos ha tenido sometidos la matriz “informativa” proveniente del latifundio mediático líder de la hegemonía político-económico dominante, con su “buque insignia”: el periódico La Nación.

PATRIA JUSTA. Que busca la promoción de una acción sindical con perspectiva de país y con vocación ciudadana, ha valorado las sanas intenciones del equipo de SITRAPEQUIA, conducido por el compañero Manuel Rodríguez Acevedo, en el sentido de realizar una nueva acción sindical estratégica e integral en estos duros tiempos, a fin de preservar la institucionalidad de RECOPE.

Acción integral que vincule la defensa de las condiciones de empleo y de trabajo que la CCT ha logrado para el experimentado y especialista personal asalariado de RECOPE; con la necesidad de una transformación estructural de esta entidad para el servicio completo de las necesidades de desarrollo del país en su mercado interno, especialmente; y, para, como tercer elemento, desnudar que la ausencia de una transformación tributaria estructural en nuestro país, han convertido a RECOPE en un activo sustituto proveedor de recursos fiscales al instante; denigrando su imagen ante el pueblo y propiciando este tipo de campañas de ataque para entregarla, de manera total, al capital extranjero y a sus socios nacionales corporativos, por cierto que muy identificados con la línea “informativa” y editorial de La Nación en contra del personal de RECOPE y de su CCT.

Lamentablemente, el Gobierno de la República le da alas a esta “santa cruzada neoliberal” contra el empleo público, contra las empresas públicas, contra los derechos laborales consagrados en convenciones colectivas de trabajo; potenciando así no solamente la recurrencia a estas operaciones mediáticas de acoso psicológico contra la población; sino dando bases para que no se hable de esa gran deuda histórica pendiente con nuestra sociedad y con su pueblo: la Transformación Tributaria Estructural.

Tengan presente cada una de las personas trabajadoras asalariadas de RECOPE que todas las organizaciones sindicales que con SITRAPEQUIA nos aglutinamos en la coalición sindical PATRIA JUSTA, que les respaldamos y que nos solidarizamos con vuestra causa en este plano integral que nos ha explicado el compañero Manuel Rodríguez Acevedo.

“Ya no comemos cuento”: nos ha quedado claro que RECOPE ha sido una especie de “chivo expiatorio” porque los sectores tradicionalmente hegemónicos, política y económicamente hablando, no quieren esa y necesaria Transformación Tributaria Estructural que ocupa la Costa Rica de hoy.

San José, martes 17 de febrero de 2015.

 

PATRIA JUSTA:

coalición sindical latinoamericanista

Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP)

Frente Interno de Trabajadores y de Trabajadoras del Instituto Costarricense de Electricidad (FIT-ICE)

Sindicato Nacional de Enfermería (SINAE)

Sindicato de Trabajadores de JAPDEVA y Afines Portuarios (SINTRAJAP)

Sindicato de Trabajadores Agrícolas y de Plantaciones (SITRAP)

Sindicato de Trabajadores Petroleros, Químicos y Afines (SITRAPEQUIA)

Sindicato Pro Trabajadores del Consejo Nacional de Producción y de la Fábrica Nacional de Licores (SIPRO-CNP)

Unión del Personal del Instituto Nacional de Seguros (UPINS)

 

Enviado a SURCOS Digital por ANEP.

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Trabajo sindical en la población migrante

Estimadas y queridas compañeras:

Respetuosos saludos. Compartimos con ustedes por esta vía la gran emoción, alegría y entusiasmo que nos causó participar en este domingo 17 de noviembre de 2013, en el acto de entrega de certificados de participación en capacitaciones sindicales de Derecho Laboral; a compañeros trabajadores y a compañeras trabajadoras de plantaciones agrícolas de banano y de piña (especialmente), militantes obreros de nuestra organización hermana en el seno de la Central Social Juanito Mora Porras (CSJMP), el Sindicato de Trabajadores Agrícolas y de Plantaciones (SITRAP), encabezado por el compañero Didier Leitón Valverde, su Secretario General.

La actividad tuvo lugar en la cancha de fútbol del centro de la ciudad de Siquirres, zona atlántica del país, a partir de las 9 de la mañana y hasta las 13 horas.

Todo este proceso y el propio evento, de principio a fin, ha estado a cargo de la compañera Licda. Fidelina Mena Corrales, en el marco del proyecto que nos fue otorgado para su gestión por el GMIES (Grupo de Monitoreo Independiente de El Salvador), centrado en la promoción de los Derechos Laborales para población trabajadora asalariada migrante y entendiendo esto como parte del desarrollo de los Derechos Humanos.

Fue sumamente emocionante porque esas personas obreras, unas 40, que se graduaron (si, así, se graduaron, sin comillas), básicamente nicaragüenses, realizaron un gran sacrificio de su poco tiempo libre y durante 48 horas realmente efectivas de capacitación, lograron conocer de elementos básicos del Derecho Laboral costarricense, lo cual les servirá muchísimo en su lucha cotidiana contra la explotación laboral en plantaciones de esta naturaleza. En realidad, como explicó la compañera Fidelina, fueron casi 100 horas las que invirtieron para llegar a graduarse, pues el desplazamiento hacia el lugar de la capacitación, supone largos recorridos en condiciones bastante difíciles. Por eso es admirable y conmovedor cómo valoran estas personas, hermanas de clase nuestras, tener esta oportunidad de aprender para defenderse.

Hubo dos intervenciones sumamente conmovedoras y aleccionadoras de lo que significa la entrega plena a la causa sindical. El compañero Pablo y la compañera Berta, ambos trabajadores agrícolas que han sufrido persecución de todo tipo y hasta el despido, siguen incansables y convencidos de la justeza de la lucha obrera por la Libertad Sindical que es, a la vez, por los Derechos Humanos. Realmente se impresiona uno de cómo los ideales que nosotros defendemos también son defendidos en ambientes de tanta agresividad y adversidad. Nos parece que ustedes en el video del evento los verán hablar.

El trabajo de la compañera Fidelina, que está resultando sumamente extraordinario para la ANEP, le ha llevado a insertar a la agrupación dentro de un conjunto de entidades que de una forma u otra, están ayudando al respeto de los derechos socioeconómicos y laborales de la población trabajadora migrante. Por ejemplo, en este domingo, tuvimos la honrosa participación oficial de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), la cual financió la actividad. Valga indicar que la ANEP, junto a la FLACSO, formará parte de la Campaña para el Cumplimiento de los Derechos Laborales, “Póngase en los zapatos del otro”, que será lanzada en estos días. Seremos copatrocinadores junto a entidades oficiales como los ministerios de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), y de Gobernación y Policía, tanto como la entidad Funpadem.

En la actividad de este domingo, también hubo una representación de la Asociación de Trabajadoras Domésticas (Astradomes), así como de la Coordinadora de Sindicatos Bananeros (COSIBA).

Se nos dio el gran honor de dirigir la palabra a tan distinguidísimo auditorio obrero, lo que nos dio oportunidad de plantear un pensamiento que impulsaremos en nuestros escritos próximos, sobre una especie de “trabajo esclavo” en Costa Rica: los 107 mil trabajadores y trabajadoras que en Costa Rica ni un solo derecho laboral se les respeta (según el prestigioso Informe del Estado de la Nación -19 edición-; cuya credibilidad es aceptada por “Raymundo y todo el mundo”); además del otro dato “espeluznante”: no se llega al 40 % de la población trabajadora a la cual sí se le respetan todos los derechos de la legislación laboral costarricense. Conectamos esto con todo lo que estamos viviendo para hacer realidad jurídica la Reforma Procesal Laboral (RPL); aprovechando para hacer un emplazamiento público a la fracción parlamentaria gobiernista del Partido Liberación Nacional -PLN- y a su candidato presidencial, don Johnny Araya Monge, para que dejen de tener “secuestrada” la RPL, para que dejen que se vote en el parlamento y para que desistan de “combearla” con otros proyectos que los otros partidos no quieren aprobar y que no guardan relación alguna con la RPL.

En horas próximas veremos un profesional trabajo de comunicación de este evento, preparado por el periodista Eugenio Guerrero Cascante, a quien le pedimos que nos acompañara con tal propósito. También nos hicieron el honor de estar con nosotros, la compañera María Laura y el compañero Heinier. A ambos les agradecemos el gesto solidario de acompañamiento. Estamos seguros de que si hubiésemos podido comunicar con más antelación de este evento, hubiésemos tenidos más presencias solidarias.

Les contamos también que por un error nuestro, habíamos “olvidado” gestionar la impresión de unos importantes folletos promocionales-formativos elaborados por el sindicato SITRAP, a lo cual nos habíamos comprometido. Tuvimos que correr en la tarde-noche anterior (la de sábado), logramos honrar la palabra de la ANEP para con SITRAP. A las 8 de la noche de este sábado, estábamos recibiendo los volantes que entregamos al compañero Didier, este domingo.

Dejamos constancia de nuestro sincero reconocimiento para el trabajo que en este ámbito realiza la compañera Fidelina, para la ANEP, mostrando un gran compromiso solidario y una fuerte convicción en pro de estas personas trabajadoras desfavorecidas en el respeto a sus derechos laborales y sociales.

 

Información enviada a SURCOS por ANEP. 

ANEP publica en su página el legado de Mario Blanco Vado

Recientemente «descubrimos» un sitio web en el que se ha estado recopilando parte de la producción intelectual de nuestro recordado e inolvidable Lic. Mario Alberto Blanco Vado, en el campo del Derecho Laboral y desde la perspectiva de clase que él siempre ejerció con sentido crítico y con una visión amplia considerando los entornos nacionales y globales.

Por eso solicitamos al compañero Randall que hiciera una inclusión en el sitio web oficial de la ANEP y de manera destacada. La verdad es que todavía falta mucho para que el legado del querido y respetado Mario Blanco, lo aquilatemos en toda su dimensión.

Nos parece sumamente valioso que sus escritos y aportaciones, compañero Mauricio, también queden en ese espacio de nuestro sitio web como aportaciones de fondo de nuestra histórica ANEP al campo del Derecho Laboral costarricense.

 

Puede accesarlo desde:

http://www.anep.cr/article/el-legado-de-mario-blanco-vado/

 

Información enviada a SURCOS por ANEP.