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Etiqueta: derecho penal

Carlos Andrés Pérez Sánchez: víctima de la administración Alvarado

Isabel Ducca D.

¿Ustedes se imaginan a un saboteador de una refinería de petróleo descalzo?

La sentencia del Tribunal de Apelaciones del Juzgado de Goicoechea, reproduce la acusación que se le planteó a Carlos Andrés Pérez S. como causante de un sabotaje a Recope en Moín y llama la atención que, cuando lo detienen, se encontraba descalzo.

Este operario fue detenido la noche del 11 de septiembre del 2018 en Moín; se le responsabilizó de entrar a las instalaciones con la intención de crear un peligro para la seguridad común. Mediante el uso de un objeto idóneo, cortó el cable de señal de nivel de las esferas 7710 y 7711, retiró dos fusibles que suministran la electricidad a los instrumentos de control y dañó el sistema de la válvula hidráulica, desconectando las líneas de fluido hidráulico, tanto en la parte inferior como la parte superior de tal forma que la esfera 711 quedó con las válvulas cerradas, creando un peligro (sic) la seguridad común pues con su actuar interrumpió el bombeo de gas desde el buque Strident Force a las esferas de almacenamiento, para lo cual cerró la válvula de entrada a la esfera, lo que puedo (sic)producir que las tuberías que trasladan el gas sufrieran una ruptura, produciendo una explosión que hubiera liberando (sic) gas licuado de petróleo a la atmósfera, a una razón de 1500 barriles por hora, catástrofe que se logró evitar gracias a la rápida acción del personal de RECOPE.[1][i]

Este fue el sabotaje al que se refirieron tanto Alejandro Muñoz, presidente ejecutivo de Recope, como Michael Soto, ministro de Seguridad, el 17 de septiembre 2018, con orgullo de salvadores de los costarricenses por habernos liberado de terroristas con mano criminal.

El trabajador fue condenado por los medios de comunicación, las altas autoridades del gobierno antes de ser también culpado por un juez de Limón el día 27 de noviembre del 2018 a dos años de cárcel y diez años de inhabilitación para ejercer cargos públicos. ¡Justicia pronta y cumplida!, cuando así les conviene.

O más bien, ¡injusticia pronta y cumplida!, ya que el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, Segundo Circuito de San José, Goicoechea, el 26 de febrero del 2019, declaró con lugar la apelación interpuesta tanto por el Ministerio Público como por su defensor. Son múltiples las irregularidades que dicho tribunal encontró en el proceso. Nos interesa rescatar una conclusión fundamental de esa argumentación jurídica:

Pocas veces este Tribunal se ha enfrentado a un proceso y a una sentencia cargada de tantos y tan graves errores en la aplicación del derecho vigente como la presente. Por ello, porque se estima, conforme a lo indicado, que no se trata de simples discrepancias de criterios jurídicos o de errores menores, sino de un burdo desconocimiento del Derecho Penal y Procesal Penal, se considera procedente testimoniar piezas ante el Tribunal de la Inspección Judicial a fin de que se determine si al juez de mérito le asiste alguna responsabilidad disciplinaria al tenor de lo estipulado en el artículo 199 párrafo final de la Ley Orgánica del Poder Judicial.[ii]

El criterio de juristas destacados fue expuesto en la Revista de Canal 13 del Sistema de Radio y Televisión dirigida por Laura Martínez.[iii] Dicha sentencia fue calificada por José Miguel Villalobos como un mamarracho jurídico que deja ver, como la punta de un iceberg, la crisis del sistema judicial porque una sentencia así amerita que ese juez sea investigado e incluso destituido por la flagrante ignorancia que demuestra; incluso puede ser acusado por prevaricato por la cantidad de vicios procesales y de fondo que contiene la sentencia de ese juez de Limón, pues sus argumentos son contrarios a la ley.

La pregunta fundamental planteada por este jurista es si se trata una magna ignorancia de parte del juez o de un acomodo a la presión para exhibir una condena que correspondiera con la coacción ejercida por sectores empresariales y círculos editoriales para declarar el suministro de combustible como servicio esencial, con el objetivo de garantizar la anulación de la posibilidad de huelga en servicios públicos como el de Recope.

La sentencia del juez de Limón fue presentada por algunos medios como el non plus ultra de la defensa de la institucionalidad porque la intención siempre es confundir al ciudadano, de manera que ligara suministro de combustible con servicio esencial y prohibición de la huelga. Había un sector muy importante que deseaba cerrar el derecho a huelga en los servicios públicos.

Otro asunto muy cuestionable es que los medios de comunicación le hicieron creer a la ciudadanía que existía alguna prueba del sabotaje; sin embargo, el Ministerio Público afirmó que no había ninguna prueba directa, nadie lo observó manipulando algo. A pesar de todo eso, el juez lo convirtió en un indicio preciso y concordante de que esa persona estaba intentando sabotear; ese fue el único indicio para acusarlo. ¡No existe prueba directa! ¡No existen varios indicios!

Nuestra solidaridad para con Carlos Andrés Pérez Sánchez quien entró esa noche a las instalaciones de RECOPE por su lealtad para con el país y la institución, pues tenían varias horas él y otros compañeros que se encontraban fuera en el estacionamiento, de oler como si hubiera una fuga de combustible. Para prevenir una tragedia entraron a revisar. Cuando estaban dentro del plantel, una patrulla entró a detenerlos… Sin palabras, imaginen el resto.

Este viernes tendrá lugar en Limón el juico. Las organizaciones sociales están solicitando Sobreseimiento definitivo para Carlos Andrés.

Si todavía existe justicia en Costa Rica, así será.


[1] Tanto los graves problemas de redacción como el subrayado son del original.


[i]Chinchilla, R., García, A. y Rojas, G. (2019). Resolución: 2019-0319 Expediente: 18-000244-1130-PE (7)TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL, Segundo Circuito Judicial de San José. Goicoechea, p.6.

[ii] Idém, p.42.

[iii] S.a. Costa Rica Noticias. Revista: Entrevista: Cuestionamientos a sentencia de trabajador de Recope. Recuperado de: http://www.costaricanoticias.cr/revista/page:2

VENDER EL ALMA AL DIABLO

José Manuel Arroyo Gutiérrez

         Hace ya bastantes años, en una lección del posgrado en Ciencias Penales de la U.C.R., el eminente profesor Dr. Francisco Castillo González nos ilustró con una enseñanza más propia de la ética profesional que del derecho penal. Nos decía sentencioso, palabras más, palabras menos, lo siguiente: “un abogado penalista puede llevar algún caso de narcotráfico; lo que no puede es tener clientes narcotraficantes…”.

         El tema tiene cercanía con otras cuestiones muy propias de la ética profesional. Por supuesto que el derecho de defensa, para todos y todas, está garantizado para cualquier tipo de delito y hay que respetar ese principio. Pero sabemos igualmente, desde hace décadas, que las organizaciones mafiosas clásicas, tipo “Cosa Nostra”, tienen a su servicio gabinetes de economistas y contadores públicos, bufetes de abogados, así como políticos, clérigos y hasta policías, fiscales y jueces comprados. Hay mucho dinero de por medio y esa es una tentación para cualquier profesional sin escrúpulos, dispuesto a venderle el alma al diablo.

         Conocemos el vínculo íntimo e indisoluble que estas agrupaciones mafiosas exigen: fidelidad absoluta o muerte. También somos testigos de eventos, incluso en nuestro provinciano medio, de litigantes más o menos conocidos que, en efecto, terminan en la cárcel o son liquidados en algún atentado.

         Para mediados de la década de los años ochenta del siglo pasado, época de la lección del Dr. Castillo González, la verdad es que Costa Rica apenas comenzaba a familiarizase con el narcotráfico y su morfología mafiosa. Pero con el devenir de los tiempos, para desgracia de todos, otras formas de crimen organizado han asentado sus reales en esta arcadia bucólica.

         Principalmente se ha hecho evidente la corrupción “públicoprivada” y pido licencia para usar estas dos palabras juntas porque el fenómeno delictivo que representan es uno y el mismo, las dos caras de la moneda, una sola bestia bicéfala.

         Sería entonces pertinente, hoy como ayer, a propósito de la ética profesional, afirmar que un abogado penalista puede llevar algunos casos de corrupción, pero no debería especializarse en ellos ni tener sólo clientes cuestionados por las figuras típicas asociadas a esta modalidad delictiva. Aunque ya sabemos también que abunda el dinero de por medio, y hay muchos diablos sueltos comprando almas.

UNA FISCALÍA PARA LA DEMOCRACIA

José Manuel Arroyo Gutiérrez. Exmagistrado CSJ. Profesor catedrático UCR.

         Hay que insistir en la importancia que tiene, en una democracia, la cabeza del Ministerio Público. Es vital en la medida de los poderes discrecionales que por ley se le asignan, tanto por lo que debe hacer, como por lo que no debe hacer. Dirigir el monopolio de la acción penal pública no es poca cosa, cuestión relativamente compleja y llevadera en la delincuencia convencional (robos, estafas, violaciones, homicidios); pero tremendamente compleja en cuanto a la delincuencia no convencional (corrupción público/privada, narcotráfico, sicariato, tráfico de personas o de armas). Los principios de independencia y objetividad rigen para toda su actividad. Tan dañino puede ser un fiscal con mentalidad de acusador a ultranza, como aquél que, por negligente o corrupto, fomenta la impunidad.

         Quien ocupe la fiscalía general tiene que demostrar que ha estudiado la teoría fundamental de los derechos humanos y sabe aplicarla; tiene que demostrar que conoce la Constitución Política, el derecho penal y de manera especial el derecho procesal penal. Debe además demostrar que maneja los requerimientos mínimos de una denuncia, el tratamiento que debe llevar una investigación preliminar en coordinación con la policía judicial, y tener entrenamiento en la formulación de un dictamen acusatorio, o cualquiera de las otras salidas procesales. Quien ocupe este cargo estratégico para la sobrevivencia de la democracia, tiene que demostrar que sabe escuchar y trabajar en equipo, y que ha manejado, con pericia, un alto número de subalternos.

         Este país no puede darse el lujo de designar para los más altos cargos judiciales, por mucho apoyo político que tengan, a personas que en su vida han tratado casos y expedientes, los requerimientos y las resoluciones para desempeñarse con solvencia. No podemos poner a pilotar el avión a quien cuenta apenas con licencia para motocicleta. Importa saber de qué universidad es graduado, si de las de verdad o las de garaje. Para esto hay que ver los índices de promoción en las pruebas del Colegio de Abogados.

         Pero la fiscalía general no es sólo cuestión de conocimientos jurídicos. Es también de rasgos de personalidad, psicológicos y de carácter. Tiene que cultivar la sabiduría para tomar decisiones y hacerlo de manera oportuna; tiene que ser valiente para resistir presiones internas y externas, de grupos de poder legítimos e ilegítimos; además debe tener la destreza de ponerse en el lugar del otro, y de manera especial en nuestros tiempos, en el lugar de la otra. La prudencia y la serenidad son indispensables, un rasgo de personalidad sin el cual, toda pericia se pone en riesgo.

         Guárdenos la Providencia de un fiscal o fiscala débil, influenciable, manipulable, presto a recibir instrucciones de los de arriba, agradecido por el nombramiento, displicente, venal, servil. La valentía es la base de la integridad. Cumplirá con su delicada función si no se doblega ante nada ni ante nadie.

         Por eso la Fiscalía General debería tener el indispensable rango Constitucional; debería ser la culminación de toda una carrera y tener las condiciones profesionales, salariales y demás ventajas de un miembro de Corte Suprema. La tentación de pasar de la Fiscalía a la Corte debería evitarse, no sólo por decisiones personales, sino por impedimentos legales.

         He visto una precalificación que ha hecho la Comisión de Nombramientos de la Corte Suprema de Justicia en el certamen abierto para nombrar Fiscal General. Considero que en ella hay nombres con los mínimos de experiencia, conocimientos y personalidad adecuada para el cargo. Pero hay otros nombres que paran el pelo. Al menos, si no se tiene el perfil ideal, la Corte debería designar a alguien que no haya manifestado públicamente sus miedos y fobias a determinadas minorías de la población, alguien que al menos sepa la diferencia entre delito y pecado. Lo graves es que una vez nombrado, todas y todos estaremos en manos del nuevo fiscal o fiscala. Y sólo hago este último señalamiento porque he constatado la existencia de algún candidato impresentable con nota superior a 90. La resurrección en pleno siglo XXI de los Torquemadas medievales que en el mundo han sido. Una involución inaudita. Una auténtica catástrofe.

La criminalización del aborto: una opción política inmoral y antijurídica

Luigi Ferrajoli
Abogado y filósofo italiano

En el punto de partida de todas las iniciativas de criminalización del aborto se encuentra el tópico de procedencia eclesiástica de que “el feto es una persona”. Esta sentencia no es la afirmación de un hecho, sino una prescripción, porque no expresa un juicio fáctico, sino un juicio de valor. Que hay un tipo de vida antes del nacimiento es algo cierto, un dato de la realidad, pero pasar de esta constatación a sostener que lo que existe en el claustro materno es ya una persona implica un salto lógico y una trampa argumental. En efecto, la atribución de ese calificativo es una opción moral del que la hace, opinable y controvertida, que puede lícitamente profesarse y defenderse con argumentos, pero no imponerse y, menos todavía, con el derecho penal. Por eso, podría muy bien decirse que la penalización del aborto es el último supuesto de intolerable recurso al “brazo secular” por parte de las distintas iglesias, que, sin duda, necesitan de ese apoyo laico para mantener su tesis.

La cultura jurídica de la modernidad se caracteriza por dejar imprejuzgadas las cuestiones morales, encomendando su solución a la libertad de la conciencia individual. Así, en el caso del aborto, la decisión sobre la naturaleza de “persona” del feto compete a la libertad de conciencia de la mujer, que, en cuanto real protagonista del proceso de gestación, es quien debe decidir sobre el nacimiento. Esto no significa en absoluto considerar al feto como una cosa, una portio mulieris vel viscerum que decían los romanos. Por el contrario, supone afrontar el carácter específicamente moral y no simplemente biológico de las condiciones en virtud de las cuales se habla del feto como “persona”.

 En efecto, pues ¿qué quiere decir encomendar a la libertad de conciencia de la mujer la decisión moral de que el feto que lleva en su seno es una persona? O sea, ¿qué quiere decir hacer depender de esa decisión la calidad de persona del nasciturus? Significa aceptar la tesis moral de que “persona” es el ser nacido o destinado a nacer por decisión de la madre.

Lo que aquí se sostiene es que la procreación, como la persona, no es un hecho biológico, sino un acto de voluntad. El acto de voluntad en virtud del cual la madre piensa al feto como persona, el que le confiere ese valor, por tanto, el que la crea como tal. En este sentido, la procreación es realmente un acto creativo, como el fiat lux: fruto —insisto— no solo de un proceso biológico, sino de un acto de conciencia y de voluntad. Con él, la madre no solo da cuerpo, sino también calidad de persona al nasciturus, al pensarlo como hijo.

Tesis antiabortistas

Naturalmente, no todos compartirán este punto de vista. Lo importante es reconocer que en él se expresa una legítima concepción moral, que no puede calificarse de inmoral solo por el hecho de que no se comparta o porque esté en contradicción con algún dogma religioso.

Por eso, las tesis antiabortistas, que no se limitan a estigmatizar el aborto en el plano moral, sino que demandan en su apoyo la intervención del derecho y recurren al uso de la fuerza, son tesis francamente inmorales, además, jurídicamente insostenibles.

Primero, porque convierten a la mujer en un medio para sus fines, contradiciendo el principio de la dignidad de la persona. En efecto, al imponer a aquélla la obligación de ser madre contra su voluntad, se le transforma en un contenedor, en un instrumento para la reproducción. Ignorando el fundamental principio de la ética laica contemporánea de que ninguna persona puede ser tratada como cosa, como medio para fines ajenos. Y quebrantan también el principio de la libertad personal, primero y fundamental derecho humano.

Además, ignoran los terribles efectos prácticos de la punición del aborto, cuando hay constancia cierta de que la despenalización, donde se ha producido, ha comportado una esencial disminución del número de abortos y, así mismo, ha cambiado la calidad de los que se practican que, al dejar de ser clandestinos, dejan también de ser sépticos y de poner en altísimo riesgo la vida de las embarazadas, en particular, de las que carecen de recursos, las más desasistidas. De donde se sigue que, realmente, la penalización del aborto tiene efectos criminógenos. De este modo, las políticas que la propugnan, con una total indiferencia moral por los costes incalculables que la imposición jurídica de su moral lleva consigo, deben ser calificadas de fanáticas. Porque fanática es la actitud del que persigue la afirmación de sus principios morales a despecho de los intereses reales de las personas de carne y hueso, sin importarle los enormes daños que con tal modo de actuar se causan a millones de personas.

Constricción a la maternidad

Otra esencial razón que hace insostenibles las tesis antiabortistas en los planos jurídico y moral se cifra en el hecho de que la criminalización del aborto no consiste en una simple prohibición, que es lo que imponen las sanciones penales. El tratamiento del aborto como delito comporta también una constricción a la maternidad. Lo que implica la recuperación de una forma de servidumbre personal como castigo, propia del derecho penal del antiguo régimen.

El derecho penal, tal como se concibe en los modernos ordenamientos constitucionales, sólo puede vetar, pero no imponer comportamientos y, menos aún, opciones vitales. Con la prohibición del aborto y la consiguiente constricción penal a convertirse en madres, se impone a las mujeres no solo un no abortar, sino una perturbación de sus condiciones de vida de un alcance incalculable. No solo la gestación y el parto, sino la renuncia a proyectos vitales, la obligación de educar y mantener a un hijo, en definitiva, la sumisión a una suerte de esclavitud. En efecto, una maternidad no deseada puede destruir la vida de una persona, incluso de dos: la obligada por el Estado a ser madre a su pesar y la del hijo no querido.

El castigo penal del aborto es, en fin, un caso en el que se penaliza una omisión muy especial, sin equivalente en el derecho punitivo: el hecho de no querer convertirse en madre. Una circunstancia que habitualmente se ignora. Por lo general, se olvida el dato de que, a diferencia de cualquier otra prohibición penal, la prohibición del aborto, como se ha dicho, equivale a imponer una maternidad con todo lo que comporta, en contradicción con los principios liberales del derecho penal. No solo se contradice el principio de igualdad, que quiere decir igual respeto y tutela de la dignidad de cada uno, sino que también la penalización del aborto sustrae a la mujer la autonomía y la autoridad sobre el propio cuerpo y, con ellas, su dignidad de persona, reduciéndola a la condición de cosa o instrumento de procreación para fines que no son suyos.

UCR alerta sobre graves riesgos del proyecto de ley 20.181 “Justicia pronta y cumplida”

Gabriela Mayorga López,

Periodista, Oficina de Divulgación e Información, UCR

UCR alerta sobre graves riesgos del proyecto de ley 20
Los expertos de la UCR hacen un llamado a los legisladores y a la ciudadanía en general para reconocer que son loables las iniciativas que tiendan a disminuir los tiempos de decisión definitiva de los casos penales, siempre que estos no afecten el mandado constitucional de una justicia “pronta” pero también “cumplida”. En la fotografia el Centro de Adulto Joven en San Rafael de Alajuela, durante una peña cultural de “Apoyo a la Población Penal Juvenil”, 2013. – foto Laura Rodríguez Rodríguez, UCR.

Sobre el proyecto de ley No. 20.181 “Justicia pronta y cumplida”, la Maestría de Ciencias Penales de la Universidad de Costa Rica (UCR) alerta sobre los graves efectos que la aprobación de este proyecto puede tener en la administración de justicia penal en Costa Rica, inclusive en detrimento de las víctimas que dice proteger.

En una declaración firmada por el decano de la Facultad de Derecho, el Dr. Alfredo Chirino Sánchez; el vicedecano Dr. Erick Gatgens Gómez; el profesor Dr. Carlos Tiffer Sotomayor; el Dr. Javier Llobet Rodríguez, la MSc. Rosaura Chinchilla Calderón, el Dr. Gustavo Chan Mora y el Dr. Álvaro Burgos Mata; se especifican los vacíos del proyecto entre ellos:

  1. Que funcionarios públicos acusados que tengan fuero de protección, que requiere ser levantado por la Asamblea Legislativa, quedarían impunes porque el trámite de levantamiento de su inmunidad es más extenso que el tiempo límite que propone el texto.
  2. El texto sigue una línea distinta a la regulada por la Corte IDH sobre el tema del plazo razonable para los procesos penales y que estos no pueden finalizar privilegiando criterios formalistas (vencimiento de plazos) por sobre el contenido.
  3. Que los plazos rígidos y cortos fijados para la “etapa preparatoria” no contempla plazos establecidos por otras leyes (como la que regula la intervención telefónica) que son superiores a los seis meses que propone el proyecto, por lo que se tendría que finalizar el proceso sin haberse concluido la investigación.
  4. El texto presenta graves deficiencias en el uso de conceptos jurídico-procesales respecto de temas esenciales, presenta contradicciones y vacíos, todo lo cual es susceptible de generar caos en la interpretación.
  5. La fijación de plazos perentorios para la etapa de debate puede atentar contra el principio de independencia judicial en la medida en que es el Tribunal el que debe valorar si acepta gestiones de partes que pueden darse fuera de los tiempos cortos que prevé el proyecto.

Los expertos de la UCR hacen un llamado a los legisladores y a la ciudadanía en general para reconocer que son loables las iniciativas que tiendan a disminuir los tiempos de decisión definitiva de los casos penales, siempre que estos no afecten el mandado constitucional de una justicia “pronta” pero también “cumplida”. Un modelo de proceso penal en un Estado Democrático de Derecho, debe dar respuesta al doble problema de la eficiencia y la garantía, buscando el punto de equilibrio entre ambos intereses.

Así, sobre los plazos en los que se desarrolla un proceso, se debe tomar en cuenta, para determinar su razonabilidad: la complejidad del asunto, la actividad procesal de los interesados (que es casuística) y la conducta de las autoridades judiciales y no debe perderse de vista el tema infraestructural, de la mayor litigiosidad (marcado por un aumento en el número de denuncias) y del incremento de delitos que se hace en la misma Asamblea Legislativa, que debe atenderse con los mismos recursos.

El proyecto de ley 20.181 fue presentado por el diputado Mario Redondo Poveda del Partido Alianza Demócrata Cristiana. Actualmente, está siendo analizado por la Comisión de Ciencia y Tecnología de la Asamblea Legislativa y públicamente ha sido apoyado por el fiscal general de la República licenciado Jorge Chavarría, el Presidente de la Sala Tercera, Dr. Carlos Chinchilla, el magistrado Celso Gamboa y el ministro de seguridad Gustavo Mata.

 

Información de www.ucr.ac.cr, compartida con SURCOS por Rosaura Chinchilla Calderón.

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