Carlos Andrés Pérez Sánchez: víctima de la administración Alvarado
Isabel Ducca D.
¿Ustedes se imaginan a un saboteador de una refinería de petróleo descalzo?
La sentencia del Tribunal de Apelaciones del Juzgado de Goicoechea, reproduce la acusación que se le planteó a Carlos Andrés Pérez S. como causante de un sabotaje a Recope en Moín y llama la atención que, cuando lo detienen, se encontraba descalzo.
Este operario fue detenido la noche del 11 de septiembre del 2018 en Moín; se le responsabilizó de entrar a las instalaciones con la intención de crear un peligro para la seguridad común. Mediante el uso de un objeto idóneo, cortó el cable de señal de nivel de las esferas 7710 y 7711, retiró dos fusibles que suministran la electricidad a los instrumentos de control y dañó el sistema de la válvula hidráulica, desconectando las líneas de fluido hidráulico, tanto en la parte inferior como la parte superior de tal forma que la esfera 711 quedó con las válvulas cerradas, creando un peligro (sic) la seguridad común pues con su actuar interrumpió el bombeo de gas desde el buque Strident Force a las esferas de almacenamiento, para lo cual cerró la válvula de entrada a la esfera, lo que puedo (sic)producir que las tuberías que trasladan el gas sufrieran una ruptura, produciendo una explosión que hubiera liberando (sic) gas licuado de petróleo a la atmósfera, a una razón de 1500 barriles por hora, catástrofe que se logró evitar gracias a la rápida acción del personal de RECOPE.[1][i]
Este fue el sabotaje al que se refirieron tanto Alejandro Muñoz, presidente ejecutivo de Recope, como Michael Soto, ministro de Seguridad, el 17 de septiembre 2018, con orgullo de salvadores de los costarricenses por habernos liberado de terroristas con mano criminal.
El trabajador fue condenado por los medios de comunicación, las altas autoridades del gobierno antes de ser también culpado por un juez de Limón el día 27 de noviembre del 2018 a dos años de cárcel y diez años de inhabilitación para ejercer cargos públicos. ¡Justicia pronta y cumplida!, cuando así les conviene.
O más bien, ¡injusticia pronta y cumplida!, ya que el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, Segundo Circuito de San José, Goicoechea, el 26 de febrero del 2019, declaró con lugar la apelación interpuesta tanto por el Ministerio Público como por su defensor. Son múltiples las irregularidades que dicho tribunal encontró en el proceso. Nos interesa rescatar una conclusión fundamental de esa argumentación jurídica:
Pocas veces este Tribunal se ha enfrentado a un proceso y a una sentencia cargada de tantos y tan graves errores en la aplicación del derecho vigente como la presente. Por ello, porque se estima, conforme a lo indicado, que no se trata de simples discrepancias de criterios jurídicos o de errores menores, sino de un burdo desconocimiento del Derecho Penal y Procesal Penal, se considera procedente testimoniar piezas ante el Tribunal de la Inspección Judicial a fin de que se determine si al juez de mérito le asiste alguna responsabilidad disciplinaria al tenor de lo estipulado en el artículo 199 párrafo final de la Ley Orgánica del Poder Judicial.[ii]
El criterio de juristas destacados fue expuesto en la Revista de Canal 13 del Sistema de Radio y Televisión dirigida por Laura Martínez.[iii] Dicha sentencia fue calificada por José Miguel Villalobos como un mamarracho jurídico que deja ver, como la punta de un iceberg, la crisis del sistema judicial porque una sentencia así amerita que ese juez sea investigado e incluso destituido por la flagrante ignorancia que demuestra; incluso puede ser acusado por prevaricato por la cantidad de vicios procesales y de fondo que contiene la sentencia de ese juez de Limón, pues sus argumentos son contrarios a la ley.
La pregunta fundamental planteada por este jurista es si se trata una magna ignorancia de parte del juez o de un acomodo a la presión para exhibir una condena que correspondiera con la coacción ejercida por sectores empresariales y círculos editoriales para declarar el suministro de combustible como servicio esencial, con el objetivo de garantizar la anulación de la posibilidad de huelga en servicios públicos como el de Recope.
La sentencia del juez de Limón fue presentada por algunos medios como el non plus ultra de la defensa de la institucionalidad porque la intención siempre es confundir al ciudadano, de manera que ligara suministro de combustible con servicio esencial y prohibición de la huelga. Había un sector muy importante que deseaba cerrar el derecho a huelga en los servicios públicos.
Otro asunto muy cuestionable es que los medios de comunicación le hicieron creer a la ciudadanía que existía alguna prueba del sabotaje; sin embargo, el Ministerio Público afirmó que no había ninguna prueba directa, nadie lo observó manipulando algo. A pesar de todo eso, el juez lo convirtió en un indicio preciso y concordante de que esa persona estaba intentando sabotear; ese fue el único indicio para acusarlo. ¡No existe prueba directa! ¡No existen varios indicios!
Nuestra solidaridad para con Carlos Andrés Pérez Sánchez quien entró esa noche a las instalaciones de RECOPE por su lealtad para con el país y la institución, pues tenían varias horas él y otros compañeros que se encontraban fuera en el estacionamiento, de oler como si hubiera una fuga de combustible. Para prevenir una tragedia entraron a revisar. Cuando estaban dentro del plantel, una patrulla entró a detenerlos… Sin palabras, imaginen el resto.
Este viernes tendrá lugar en Limón el juico. Las organizaciones sociales están solicitando Sobreseimiento definitivo para Carlos Andrés.
Si todavía existe justicia en Costa Rica, así será.
[1] Tanto los graves problemas de redacción como el subrayado son del original.
[i]Chinchilla, R., García, A. y Rojas, G. (2019). Resolución: 2019-0319 Expediente: 18-000244-1130-PE (7)TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL, Segundo Circuito Judicial de San José. Goicoechea, p.6.
[ii] Idém, p.42.
[iii] S.a. Costa Rica Noticias. Revista: Entrevista: Cuestionamientos a sentencia de trabajador de Recope. Recuperado de: http://www.costaricanoticias.cr/revista/page:2