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Etiqueta: derechos ambientales

Expertos reafirman el sinsentido de que Costa Rica no ratifique el Acuerdo de Escazú debido a las presiones de las cámaras empresariales

El pasado martes 29 junio, se llevó a cabo el foro: ¿En dónde está Costa Rica? Acuerdo Escazú entro en vigor…. Sin Costa Rica, se contó con la participación de:

  • Álvaro Sagot Rodríguez. Profesor de Derecho Ambiental de la Licenciatura y en la maestría en Desarrollo Sostenible de la Facultad de Derecho de la UCR.
  • Patricia Madrigal Cordero. Negociadora por Costa Rica del Acuerdo de Escazú. Docente universitaria, miembro de ONG y especialista en Derechos Humanos y Ambiente.
  • Nicolas Boeglin. Profesor de Derecho Internacional Público en la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica (UCR).
  • Constance Nalegach Romero. Negociadora por Chile del Acuerdo de Escazú. Consultora en asuntos internacionales en temas de sustentabilidad y profesora de post grado en universidades de Chile y extranjeras.
  • Alejandro Barahona Krüger. Politólogo especialista en Gobierno, Políticas Públicas y Gestión Pública. Profesor de Relaciones Internacionales y Comercio Internacional en la Universalidad Nacional, UNA.
  • Norman José Solórzano Alfaro, Investigador IDESPO-UNA.

En este espacio las dos negociadoras por Chile y Costa Rica del Acuerdo de Escazú en sus intervenciones expusieron las debilidades de los argumentos en contra del Acuerdo de Escazú; Asimismo, reiteraron el carácter innovador y pionero de este instrumento regional que se gestó desde y para América Latina y el Caribe,  el cual tiene como objetivo proteger a quienes defienden el ambiente y resguardar los derechos de los ciudadanos y las ciudadanas en materia de acceso a participación ciudadana, a la información ambiental, y a una justicia ambiental fortalecida. 

Del mismo modo, Álvaro Sagot desnudó los argumentos falaces que sostienen que el Acuerdo de Escazú va en contra de la reactivación económica, y explicó en detalle la peligrosa deriva de la Sala Constitucional en materia de participación ciudadana en materia ambiental, con una jurisprudencia claramente regresiva detectada en los últimos años.

Para Nicolás Boeglin, el Poder Judicial costarricense y su Sala Constitucional han complicado de manera totalmente injustificada el trámite de aprobación del Acuerdo de Escazú, y queda claro que, para varios integrantes de la Sala, el Acuerdo de Escazú es percibido como una verdadera amenaza.

Por su parte, Alejandro Barahona explicó que el Acuerdo de Escazú se inscribe en la línea del fortalecimiento de la democracia participativa, que algunos sectores políticos y económicos costarricenses adversan en la medida en que podría amenazar sus intereses.

En el siguiente enlace podrán encontrar la discusión completa sobre este tema https://www.facebook.com/VicerrectoriadeExtensionUNA

¿En dónde está Costa Rica? Acuerdo de Escazú entró en vigor… sin Costa Rica

Este martes 29 de junio de 6:00 p.m. a 8:00 p.m., se llevará a cabo el foro: ¿En dónde está Costa Rica? Acuerdo de Escazú entró en vigor…. sin Costa Rica.

Se contará con la participación de:

  • Álvaro Sagot Rodríguez: Profesor de derecho Ambiental de la licenciatura y en la maestría en desarrollo sostenible de la facultad de derecho en la UCR.
  • Patricia Madrigal Cordero: Negociadora por Costa Rica del Acuerdo Escazú, docente universitaria, miembro de ONG y especialista en derechos humanos y ambiente.
  • Alejandro Barahona Krüger: politólogo especialista en gobierno, políticas públicas y gestión pública, profesor de relaciones internacionales y comercio internacional en la UNA.
  • Nicolas Boeglin: profesor de derecho internacional publico en la facultad de derecho de la Universidad de Costa Rica.
  • Constance Nalegach Romero: Negociadora por Chile de Acuerdo Escazú, consultora en asuntos internacionales en temas de sustentabilidad y profesora en Universidad de Chile y extranjeras.

Modera:

Norman José Solorzano Alfaro: Investigador y docente IDESPO – UNA

Para ingresar al conversatorio puede acceder al Link: https: Iluna-cr.zoom.us,187360372624 18:873 6037 2624

¿Para qué sirve el Acuerdo de Escazú?

La Universidad de Costa Rica, Kioskos Socioambientales, Campamento Audiovisual de Mujeres y Territorios, y el Observatorio de Bienes Comunes invitan al taller virtual ¿Para qué sirve el Acuerdo de Escazú?

Un recorrido permitirá conocer algunos puntos claves del Acuerdo en relación con conflictos socioambientales. El foro se realizará el lunes 28 de junio a las 5:00pm desde el enlace: https://udecr.zoom.us/j/81839797382 ID de reunión: 818 3979 7382

Miradas complejas sobre el cuidado

El próximo sábado 26 de junio a las 9:00 a.m. (hora centroamericana), se llevará a cabo la “Red de conversación: Miradas complejas sobre el cuidado”.

Se contará con la participación de:

  • Verónica Sacta (Ecuador – México) Especialista en Derechos de la Madre Tierra
  • Grian Cutanda (España) Escritor, Educador, Psicólogo y Activista
  • Judith Bautista (Colombia) Terapeuta psico-corporal, Pedagoga, Cantautora
  • Gabriel Colorado (Honduras) Especialista en Terapia Holística
  • Sandra Albarracín (Colombia) Doctora en educación, profesora UNIMINUTO
  • Alirio Cáceres (Colombia) Diacono, Ecoteólogo y Gestor Ambiental
  • Lucero López (Colombia) Doctora en enfermería, Profesora UNAL.

Para acceder al conversatorio pueden ingresar: Zoom ID: 89411165788

Organiza: Comunidad AYARIC – Doctorado en Educación Universidad de La Salle – Costa Rica

 

Compartidos con SURCOS POR: María Trejos Montero.

Mesa Redonda: El Acuerdo de Escazú

El pasado viernes 4 de junio, la Asociación Americana de Juristas Rama Costa Rica (AJJ), la Facultad de Derecho y el Posgrado en Derecho Ambiental de la Universidad de Costa Rica realizaron una mesa redonda donde se debatió sobre el Acuerdo Escazú.

Para analizar este tema se contó con la participación de panelistas tanto nacionales como internacionales, la discusión se dividió en tres segmentos; En un primer punto Rosa Peña Lizarazo y Nicolas Boeglin Naumovic, analizaron si la puesta en vigencia del Acuerdo de Escazú ¿altera significativamente el equilibrio presupuestario del Poder Judicial? En el segundo punto Jaime Cárdenas Gracia, Álvaro Sagot Rodríguez, debatieron si es cierto o no que la participación ciudadana en materia ambiental que el Acuerdo de Escazú busca consolidar ¿constituye un derecho humano? Por último, Constance Nalegach Romero y Mario Peña Chacón, discutieron si unas salvaguardas en tratados internacionales que permiten a los Estados cierto margen de maniobra: el caso del Acuerdo de Escazú

Para ampliar la discusión sobre estos temas puede ver el siguiente video:

Infinito Gold vs Costa Rica: breve análisis del laudo arbitral del CIADI rechazando los principales alegatos de la empresa canadiense por la suspensión de su proyecto minero ubicado en Las Crucitas

Nicolas Boeglin

Este 4 de junio del 2021, fue dado a conocer el laudo arbitral que pone un punto final a la demanda interpuesta en febrero del 2014 por la empresa minera canadiense Infinito Gold contra Costa Rica (véase nota de prensa del Semanario Universidad). 

Como se recordará, este proyecto minero fue declarado sorpresivamente y sin consulta alguna de «conveniencia nacional» mediante un Decreto Ejecutivo del Poder Ejecutivo en octubre del 2008: ese mismo mes,  la Universidad de Costa Rica (UCR) adoptó un muy sólido pronunciamiento de su Consejo Universitario exigiendo al Poder Ejecutivo la inmediata derogación de este decreto (véase texto de su pronunciamiento del 29 de octubre del 2008).  

Luego de una ardua batalla legal contra la empresa minera y contra el Estado realizada por un pequeño grupo de valientes abogados y de entidades ecologistas, la justicia costarricense declaró totalmente ilegal este proyecto en el mes de noviembre del 2010 (véase texto completo de la sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo -TCA – del 14 de diciembre del 2010), una decisión que fue ratificada en todos su extremos por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia en diciembre del 2011. Semanas antes, el borrador de sentencia de la Sala Primera circuló en manos de los abogados de la empresa minera sin que se logre sancionar a los responsables de este inédito hecho en la historia de la justicia costarricense (véase nota de prensa de noviembre del 2011 y esta nota de CRHoy de noviembre del 2012 así como esta otra nota de diciembre del 2012 del mismo medio digital).

El documental «El Oro de los Tontos» realizado en el 2011 desde la UCR (véase enlace en You Tube) permite tener una idea del nivel de ocurrencias gubernamentales y de profunda indignación que este proyecto minero causó en Costa Rica a partir de octubre del 2008, en particular para quiénes, desde fuera, asocian a Costa Rica con la imagen de un país ecológico y lo consideran como un líder indiscutible en materia ambiental. De alguna manera, Crucitas vino a delatar al mundo la faz oscura de la Costa Rica verde, al tiempo que sus tribunales detectaron anomalías desde las más altas esferas del poder que calificaron de verdadera «orquestación de voluntades» (Nota 1).

La demanda de Infinito Gold: breve repaso

El texto de la demanda inicial interpuesta por Infinito Gold contra Costa Rica del 6 de febrero del 2014 ante el CIADI (Centro Internacional de Arreglo de Disputas entre Inversionista Extranjero y Estado, también conocido por sus siglas en inglés ICSID) está disponible en este enlace.

La suma solicitada en un primer momento (2014) por la empresa minera canadiense fue de 94 millones, aumentando con el paso del tiempo a 321 millones de US$ (véase nota de CRHoy del 2017) sin que se tenga mayor claridad sobre los motivos de esta sustancial variación.  Antes de presentar formalmente la demanda ante el CIADI, la empresa canadiense Infinito Gold había amenazado con presentar una demanda por 1.092 millones de US$ contra Costa Rica (véase nota de La Nación de octubre 2013), sin que tampoco se tuviera idea de cómo justificar esta cuantiosa suma a título de compensación o indemnización. A la fecha, se mantiene como una verdadera incógnita en Costa Rica la identidad de las personas que integraron una «comisión de alto nivel» gubernamental que llevó al Vice Presidente de Costa Rica a indicar, en julio del 2010, que si Costa Rica derogaba el decreto de conveniencia nacional, debería de compensarle a la empresa minera la suma (fantasiosa) de 1.700 millones de US$ (véase declaraciones de Alfio Piva del 27 de julio del 2010): se trata posiblemente de unos de los secretos mejores guardados en Costa Rica. 

En este enlace oficial del CIADI se detallan las diversas etapas procesales de este largo juicio, en la que intervino un organización no gubernamental costarricense (APREFLOFLAS) así como Canadá como Estado, en agosto del 2018.  En julio del 2015 Costa Rica intentó solicitar el archivo de la demanda ante los atrasos de la empresa para presentar sus alegatos escritos en los plazos acordados, una maniobra procesal que no fructificó (Nota 2).

Al investigarse sobre el punto de saber a qué podría responder el repentino interés de las autoridades canadienses en el 2018 en esta demanda contra Costa Rica planteada desde el 2014, las autoridades canadienses respondieron a un parlamentario canadiense que Canadá intervino a solicitud de Costa Rica (Nota 3).

La decisión del tribunal arbitral en breve

En diciembre del 2017, el tribunal del CIADI decidió en una etapa previa considerarse competente pese a las diversas objecciones presentadas por Costa Rica, aduciendo la incompetencia del CIADI (véase laudo arbitral sobre su jurisdicción con fecha del 4 de diciembre del 2017).

En su laudo arbitral sobre el fondo con fecha del 3 de junio del 2021 (véase textos en español y en inglés en el sitio de SurcosDigital), el tribunal del CIADI en el párrafo concluye 799 que:

 799. Por las razones expuestas anteriormente, el Tribunal:

a. DECLARA que tiene jurisdicción sobre las reclamaciones ante él y que, salvo la excepción establecida en el párrafo (b) siguiente, las reclamaciones son admisibles;

b. DECLARA que la reclamación relacionada con la reiniciación en 2019 del procedimiento de perjuicios del TCA es prematura y por lo tanto es inadmisible en la presente instancia;

c. DECLARA que, al sancionar la Prohibición Legislativa de la Minería de 2011 e implementarla por medio de la Resolución del MINAET de 2012, la Demandada ha incumplido su obligación en virtud del Artículo II(2)(a) del TBI de otorgar a las inversiones de la Demandante un trato justo y equitativo;

d. DETERMINA que no puede otorgar compensación por daños por este incumplimiento;

e. ORDENA que cada una de las Partes sufrague el 50% de los Costos del Procedimiento y sus respectivos honorarios legales y demás costos;«

La conclusión a la que llegan los tres integrantes del tribunal arbitral es precedida de un detallado análisis (798 párrafos para ser exactos) de gran interés para diversas disciplinas: desde especialistas en derecho internacional, arbitraje de inversiones, derecho administrativo, derecho constitucional, pasando por politólogos, analistas e incluyendo a especialistas en actos de corrupción, en donaciones sospechosas a fundaciones privadas, en groseras omisiones estatales en algunas investigaciones  y en falsedades de diversa índole presentadas por un inversionista extranjero. 

La lectura del laudo, si bien se puede volver compleja, retrata un período político en Costa Rica en el que se observó a un aparato estatal muy vulnerable ante las constantes arremetidas, y maniobras de la empresa canadiense Infinito Gold. Ante la desvergonzada simbiosis existente entre la empresa y el Estado, la actitud extrañamente pasiva de cinco integrantes de la Sala Constitucional (de los siete magistrados que la integran) al emitir una cuestionable decisión en abril del 2010, el fallo de los tres jueces del Tribunal Contencioso Administrativo (TCA) cuyo «por tanto» fue dado a conocer en noviembre del 2010 fue celebrado por gran parte de la sociedad costarricense como un verdadero triunfo nacional.

En el párrafo 782 y siguientes, se lee que la empresa pidió que Costa Rica fuera además condenada a pagarle los más de 3,5 millones de US$ en los que incurrió para presentar y tramitar esta demanda; en el párrafo 790, se lee que por su parte, Costa Rica solicitó el pago de un poco más de 3 millones de US$ a la empresa por los gastos sufragados durante este proceso legal. Se trata de pretensiones que rechazó finalmente el tribunal (párrafo 798). 

En una interesante entrevista publicada por el Semanario Universidad y cuya lectura recomendamos (véase texto completo), se lee por parte del abogado de APREFLOFAS que el Estado costarricense omitió algunas cosas en su defensa, al señalar el jurista que:

«Pero nuestro alegato principal, el más fuerte -y así lo reconoció el tribunal – es que la inversión de Industrias Infinito había sido hecha en contra de las leyes costarricenses, que hubo indicios de actos indebidos de parte de diversos funcionarios públicos, que incluso se abrieron procesos penales al respecto. Nosotros fuimos los únicos que tocamos ese tema frente al tribunal; ni siquiera el Estado costarricense lo tocó, por una estrategia procesal que mantuvieron. Pero nosotros sí informamos al tribunal de arbitraje sobre esa situación. Se le estuvo constantemente informando sobre el estado de los procesos penales aquí, incluso el máximo que es el del expresidente Óscar Arias Sánchez. Y esas manifestaciones algo de impacto tuvieron porque se mantuvieron como válidas y se tramitaron hasta el final«.

A modo de conclusión

Más allas de las convenientes omisiones de unos y de las falsedades de otros, esta decisión dada a conocer este 4 de junio del 2021 en Costa Rica constituye una nueva victoria en favor del ambiente, de las regulaciones para protegerlo, así como de las sentencias de tribunales nacionales para hacer valer la normativa ambiental cuando las incumple un inversionista extranjero. 

Es muy probable que los tres árbitros y la Secretaría del CIADI se esperaran a la víspera del Día Mundial del Ambiente (5 de junio) para publicar su decisión. 

No obstante la celebración generada en Costa Rica y el entendible júbilo de sus máximas autoridades observado este 4 de junio, esta decisión plantea nuevamente la urgente necesidad para Costa Rica de reconsiderar su adhesión al CIADI;  o al menos, la de renegociar sus tratados bilaterales de inversión (TBI), que se plantea también en muchos otros Estados de América Latina (Nota 4). 

En efecto, no tiene mayor sentido el permitir a un inversionista extranjero de mala fe recurrir ante el CIADI contra decisiones de la justicia nacional que declaran ilegal su proyecto y mucho menos el tener que esperar 7 largos años de costosos procedimientos ante el CIADI para escuchar a tres árbitros confortar las decisiones judiciales antes mencionadas. Ello sin hablar del riesgo, inherente a este tipo de demandas, de ver los árbitros acoger, por alguna razón, algunas de las pretensiones económicas del inversionista. Esta preocupación ya se externó en el 2013 (véase entrevista en el Semanario Universidad) sin provocar cambio alguno por parte de las autoridades a cargo del comercio exterior en Costa Rica.

En un breve análisis publicado en el 2019 sobre este preciso caso de Infinito Gold contra Costa Rica (Nota 5), nos permitimos concluir que:

«Si este y varios otros datos no ventilados por el CIADI pueden generar algún tipo de frustración en algunos de nuestros estimables lectores, ello les permite entender un poco mejor las críticas recurrentes que se le han hecho al CIADI en cuanto a la opacidad y a la falta de transparencia de su funcionamiento. Y comprender las razones por las cuales Bolivia (2007), Ecuador (2009) y Venezuela (2012) denunciaron la convención que crea el CIADI suscrita en 1965, al tiempo que Indonesia y Sudáfrica han renegociado todos su TBIs, en aras de limitar sustancialmente los riesgos de ser objeto de demandas abusivas por parte de inversionistas extranjeros».

Notas:

Nota 1: Según los jueces del Tribunal Contencioso Administrativo (TCA), en el párrafo XL de su sentencia del 14 de diciembre del 2010, se lee que:

«En relación con este punto, es necesario indicar que en el presente caso ocurre algo excepcional y es que las distintas ilegalidades detectadas y las nulidades declaradas, son todas coincidentes en el sentido de que tendían a la aprobación del proyecto minero Crucitas y varias de ellas se dictaron estando vigente un decreto ejecutivo de moratoria de la minería metálica de oro a cielo abierto, todo lo cual hace viable pensar como posible una eventual concurrencia u orquestación de voluntades para llevar adelante, de cualquier manera, este proyecto minero«

Nota 2: Véase al respecto nuetra breve nota BOEGLIN N., «La solicitud de Costa Rica de poner término al procedimiento de arbitraje  interpuesto por Infinito Gold ante el CIADI: breves reflexiones«, publicada en Derechoaldia, edición del 7.08.2015 y disponible en este enlace.

Nota 3: En efecto, se le contestó formalmente a un congresista canadiense que la solicitud hecha a Canadá para intervenir provino oficialmente de Costa Rica: ello se desprende de la respuesta oficial con fecha del 24.1.2019 dada por las autoridades canadienses de comercio exterior a las preguntas formuladas por el diputado Peter Julian el 18.03.2018. Al respecto véase texto en  inglés  y en  francés  de las preguntas formuladas y respuesta oficial brindada disponible en inglés en este  enlace  y en francés en este otro  enlace

Nota 4: Al momento de redactar estas líneas (5 de junio del 2021), ante la Secretaría del CIADI están pendientes de resolución 18 demandas contra Perú, 15 contra Venezuela, 13 demandas contra Colombia, 13 contra México, 8 contra Argentina, 7 contra Panamá, 3 contra Guatemala, 2 contra Costa Rica, 2 contra República Dominicana, y una contra Chile así como contra Bolivia,  Honduras, Nicaragua y Uruguay. Ecuador ya no registra ninguna demanda pendiente en su contra en el CIADI. En cuanto a Brasil, principal receptor de inversión extranjera en América Latina, no ha tan siquiera firmado la Convención de Washington de 1965 que crea el CIADI (véase estado oficial de firmas y ratificaciones), por lo que no puede ser objeto de una demanda antes este peculiar procedimiento arbitral adscrito al Banco Mundial: un argumento para desestimar la idea según la cual, retirarse del CIADI ahuyentaría a la inversión extranjera (y que se ve confirmado por los buenos resultados de la economía boliviana y ecuatoriana desde que ambos Estados denunciaron la Convención de Washinghon en el 2007 y 2009 respectivamente).

Nota 5: Véase BOEGLIN N. «Arbitraje Infinito Gold Vs.Costa Rica ante el CIADI: breves noticias», CIAR GLobal, edición del 31.102019, disponible en este enlace

Este texto fue elaborado por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

Publicado por Curso de Derecho Internacional.

Foto de manifestaciones contra el proyecto minero de Crucitas en Costa Rica, extraida de artículo titulado «Canadian groups tell gold company to ‘stop harassing’ Costa Ricans» (Bilaterals.org., edición del 17/04/2013)

Mesa Redonda: El Acuerdo de Escazú

La Asociación Americana de Juristas Rama Costa Rica, la Facultad de Derecho y el Posgrado en Derecho Ambiental de la UCR invitan a participar de la Mesa Redonda: EL ACUERDO DE ESCAZÚ

Se llevará a cabo el día viernes 4 de junio del 2021 a las 4:00 pm (hora de Costa Rica). Se abordarán los siguientes temas:

Tema Uno:

Consideraciones Generales: La puesta en vigencia del Acuerdo de Escazú ¿altera significativamente el equilibrio presupuestario del Poder Judicial?

Participan:

  • Rosa Peña Lizarazo, Abogada de la Asociación Interamericana de Derecho Ambiental.
  • Nicolas Boeglin Naumovic, Profesor de la Universidad de Costa Rica

Modera:

  • Luis Roberto Zamora, Asociación Americana de Juristas, Rama Costa Rica

Tema 2: 

La participación ciudadana en materia ambiental que el Acuerdo de Escazú busca consolidar ¿constituye un derecho humano?

Participan:

  • Jaime Cárdenas Gracia, Profesor de la Universidad Nacional Autónoma de México. Ex Diputado Federal.
  • Alvaro Sagot Rodríguez, Profesor de la Universidad de Costa Rica

Modera:

  • Nikole Jirón Beirute, Consultora Internacional en Derechos Humanos

Tema Tres:

Salvaguardas en tratados internacionales que permiten a los Estados cierto margen de maniobra: el caso del Acuerdo de Escazú

Participan:

  • Constance Nalegach Romero, Consultora Internacional en Sustentabilidad.
  • Mario Peña Chacón, Director de la Maestría en Derecho Ambiental de la Universidad de Costa Rica.

Modera:

  • Martín Rodríguez Miranda, Asociación Americana de Juristas, Rama Costa Rica.

Para visualizar el evento puede hacerlo mediante el Facebook o al canal de YouTube de la Asociación Americana de Juristas:

https://www.facebook.com/AAJRamaCostaRica

https://www.youtube.com/channel/UCOuga5PTuOVS-y-saGWnTcQ

Compartimos el programa para descargar y compartir:

El Acuerdo de Escazú son nuestros derechos ¡Costa Rica debe ratificarlo ahora!

La Federación Costarricense para la Conservación del Ambiente (FECON) ratifica el Acuerdo de Escazú, sus fines y sus alcances para aportar a la justicia ambiental. El Estado Costarricense debe ratificar este Acuerdo Internacional. El rechazo legislativo de este esfuerzo internacional es una falta de respeto total para las personas que son víctima de exclusión, acoso, hostigamiento y violencia física o psicológica por defender el ambiente sano, que es un derecho constitucional en nuestro país.

En 2018 Costa Rica era anfitrión de la toma de un acuerdo internacional muy importante para América Latina: El Acuerdo de Escazú. En esta ocasión se llevó a la mesa el problema regional de los mecanismos de ocultamiento de información pública que sucede principalmente cuando existen fuertes intereses en megaproyectos privados potencialmente destructivos del ambiente (pero  también con el impulso de iniciativas estatales).

Además, se reconocen principios que mejoran la efectividad de la justicia ambiental, permitiendo superar la impunidad de actividades que pudieran llegar a afectar irreversiblemente el equilibrio ecológico. El Acuerdo reitera lo previsto en nuestra Ley de la Biodiversidad sobre las pruebas, al obligar al quien es acusado de contaminación a aportar elementos que le salven responsabilidad cuando de daños se trata (esto no opera en materia penal donde aplica un principio de inocencia).

Actualmente en Costa Rica, a pesar de que se tienen una serie de garantías constitucionales y legislación ambiental, en la práctica se ven capacidades sumamente limitadas por parte del Estado para contener los procesos destructivos del ambiente. Por esta razón, múltiples grupos comunales se deben organizar para intervenir estos asuntos con recursos propios, exponiéndose a todas las presiones que se citaron atrás por los que plantean la explotación indiscriminada de la naturaleza como medio para propiciar un crecimiento económico desigual.

Las luchas ambientales son  justas, porque reivindican un derecho colectivo, que es el bienestar ambiental, cuidando las dinámicas naturales, espacios y bienes públicos, así como la tranquilidad y la convivencia social en los territorios que se ven amenazados por cambios abruptos incentivados por proyectos con fines de lucro. Muchos países han sufrido desgracias por la dictadura del capital, y son cientos las personas asesinadas anualmente por defender el ambiente.

Ratificar el Acuerdo de Escazú es solidarizarse internacionalmente con las luchas de tantos líderes sociales asesinados en la región y muy especialmente, en Colombia, país que ha experimentado los peores impactos del mercado por la libre y la ausencia de mecanismos de protección social de defensores ambientales. Casualmente, el gobierno de Colombia tampoco ratificó el Acuerdo de Escazú, sumándose a los países donde los defensores de grandes mercados dominan la toma de decisiones y censuran el derecho al ambiente de las comunidades.

Costa Rica debe ratificar el Acuerdo de Escazú, dejando de lado la defensa de intereses particulares y anteponiendo los derechos de las personas al acceso debido a información, participación en toma de decisiones y a justicia en temas ambientales, para que el Estado reconozca y desarrolle los mejores mecanismos, liderando a nivel internacional este campo con hechos y no con simple publicidad. En esto se basa la verdadera democracia y no en defender negocios privados sin dar garantías ambientales, como actualmente denotan las posiciones de partidos políticos que se olvidaron de su deber de servicio al pueblo costarricense.

Sin ratificar el Acuerdo de Escazú, la falta de voluntad política seguirá pesando demasiado en los procesos, enrumbándose al país hacia un desarrollo inconsciente, impositivo y destructivo en el territorio nacional. Y en peores escenarios, los climas de impunidad ante el acoso, las amenazas y la destrucción de la vida misma, podrían seguirse consolidando en Costa Rica, sin amparo del Estado Costarricense para las personas que se involucren en defender el bienestar ambiental de su comunidad, territorio y país.

 

Imagen de cabecera tomada de cepal.org

Al cumplirse dos años de la apertura a la firma del acuerdo de Escazú en Naciones Unidas (ONU)

El Acuerdo de Escazú de Naciones Unidas (ONU), adoptado en Costa Rica en 2018, tiene el valor de un hito en materia internacional, al constituirse como el primer instrumento vinculante para América Latina y el Caribe en garantizar, desde la perspectiva de los derechos humanos, el derecho al acceso a la justicia, a la participación pública y a la información en materia ambiental. Su base se remonta a la Declaración de Río de 1992 que consagra, en su Principio 10, el derecho de participación del público en materia ambiental; así como al acuerdo europeo sobre participación (Convenio de Aarhus de 1998). El Acuerdo de Escazú viene a consolidar el derecho de todas las personas a ser actores esenciales en la toma de decisiones en materia ambiental y a reafirmar el papel del Estado en la protección de las personas que defienden el ambiente.

Al haberse cumplido el 26 de setiembre del 2020, dos años desde que se procedió a la apertura de firma del Acuerdo de Escazú en Naciones Unidas, la Rama Costarricense de la Asociación Americana de Juristas (AAJ) considera de suma importancia:

  1. Expresar su profunda satisfacción por haber anunciado oficialmente Argentina el pasado 24 de setiembre 2020 la finalización del proceso de aprobación de dicho acuerdo regional suscrito en Costa Rica. Argentina se convierte en el décimo país en ratificar el Acuerdo de Escazú, viniendo a confortar a los nueve Estados que la antecedieron en el depósito del instrumento de ratificación en Naciones Unidas, a saber: Antigua y Barbuda, Bolivia, Guyana, Nicaragua, Panamá, Saint Kitts y Nevis, San Vicente y las Granadinas, así como Uruguay;
  2. Hacer ver que el Acuerdo de Escazú es resultado de un amplio e inclusivo proceso de elaboración, del que cualquier agrupación civil interesada tuvo posibilidad de participar activamente (https://www.cepal.org/es/acuerdodeescazu/mecanismopublico- regional), por lo que, desde su misma concepción es fiel reflejo del principio democrático que tanto distingue a nuestro País, junto con el respeto por el medio ambiente y los derechos humanos, también inherentes a dicho Acuerdo. Si Costa Rica retoma su liderazgo en derechos humanos y ambientales tiene la oportunidad de ser el undécimo en ratificarlo, para que ya entre en vigor;
  3. Deplorar profundamente que el Poder Ejecutivo de Chile, promotor con Costa Rica de este valioso instrumento en favor del ambiente y de los derechos humanos durante las negociaciones de dicho instrumento (2014-2018) haya desistido inopinadamente de su buen esfuerzo inicial, separándose del resto de América Latina y el Caribe al negarse a firmar este tratado, con base en una serie de argumentos sin sustento jurídico ni ambiental y, por ende, desprovistos de veracidad. La primera señal de ello la había externado Chile en septiembre del 2018 en Nueva York, al no enviar ningún delegado a la ceremonia oficial de apertura de firma, celebrada durante la Asamblea General de Naciones Unidas;
  4. Lamentar profundamente que la Sala Constitucional de Costa Rica haya ordenado el pasado 22 de setiembre a la Asamblea Legislativa retrotraer el procedimiento de aprobación a su punto inicial, en razón, según la Sala Constitucional, de la falta de consulta al Poder Judicial sobre la supuesta afectación a su potestad de organización, que significa la implementación del Acuerdo de Escazú. Sobre este último punto, resulta a todas luces sorprendente que, de los diez (10) Estados que ya han ratificado este instrumento, ninguno planteara que el Acuerdo de Escazú implique alguna carga adicional para el sistema de administración de justicia, como infundadamente lo argumenta la Corte Plena, cuya rebuscada ‘parsimonia’ contrasta significativamente con la posición del resto de los Países;
  5. reafirmar, al contrario de lo sostenido en una cuestionable decisión tomada en en el voto 2017001163 de febrero de 2017 por mismo juez constitucional costarricense (y que constituye una total regresión con relación a su jurisprudencia anterior), que el principio de participación del público en asuntos ambientales sí es un derecho humano, porque en primer lugar, (aunque el dicho juez constitucional lo ignore intencionadamente) el artículo 9 de la Constitución define al Estado costarricense como una República participativa; y en segundo lugar, porque así lo ha establecido expresamente la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el párrafo 242 de su Opinión Consultiva OC-23, dada a conocer en el 2018 (véase texto completo) donde precisa que: «g. Los Estados tienen la obligación de garantizar el derecho a la participación pública de las personas bajo su jurisdicción, consagrado en el artículo 23.1.a de la Convención Americana, en la toma de decisiones y políticas que pueden afectar el medio ambiente, de conformidad con los párrafos 226 a 232 de esta Opinión»;
  6. denunciar de manera vehemente la campaña de desinformación orquestada desde algunos círculos empresariales, con el apoyo de influyentes sectores gremiales y medios de prensa (a la que se prestaron algunos juristas) que se ha desatado en contra del contenido del Acuerdo de Escazú, en particular en Chile, Colombia, Paraguay y Perú, bajo argumentos sin sustento, totalmente ajenos a la letra y al espíritu del Acuerdo de Escazú;
  7. reiterar que el resguardo del derecho a la participación ciudadana, al acceso a la información y a la justicia ambiental constituyen los pilares fundamentales del Acuerdo de Escazú en pro de afianzar mecanismos de democracia ambiental en nuestros respectivos ordenamientos jurídicos, así como la protección que debe urgentemente extenderse a quienes defienden el ambiente, en muchos casos desde sus pequeñas comunidades rurales;
  8. recomendar a los Estados que aún no lo han hecho, que firmen y ratifiquen el Acuerdo de Escazú, para lograr su pronta entrada en vigor, la cual requiere el depósito del instrumento de ratificación número once, según reza el artículo 21 del mismo;
  9. felicitar a las distintas organizaciones no gubernamentales y a los sectores académicos y gremiales por su entrañable esfuerzo en favor de la pronta ratificación del Acuerdo de Escazú, teniendo presente que el fin primordial del mismo es consolidar una verdadera democracia ambiental en nuestra Región;
  10. Solicitar a la Asamblea Legislativa de Costa Rica que ratifique lo antes posible el Acuerdo de Escazú. Solicitar a la Sala Constitucional que reconozca el valor de este instrumento de derechos humanos ambientales y el aporte que brinda para consolidar la estructura jurídica en la región y específicamente en Costa Rica.

Hecho en San José, el 20 de octubre de 2020.

CIDH condena a Brasil por la muerte de 60 trabajadoras

La CIDH en una sentencia notificada este lunes, 26 de octubre, declaró al Estado de Brasil responsable de la muerte de 60 trabajadoras y 6 que resultaron heridas, a consecuencia de la explosión de una fábrica de fuegos artificiales, en el Estado de Bahía (1998).

De las personas fallecidas, 59 eran mujeres, de las cuales 19 eran niñas, y además, un niño. Cuatro de las fallecidas estaban embarazadas.

Asimismo, declaró a Brasil responsable del sufrimiento y daño moral causado a los familiares de las personas trabajadoras fallecidas y heridas.

La sentencia declaró la violación del derecho a la vida (artículo 4 CADH), integridad personal (artículo 5), los derechos económicos, sociales y ambientales, en relación con la seguridad y condiciones de trabajo (26), derechos de la niña y niño (artículo 19), igualdad y no discriminación (24 y 1.1), protección judicial (artículo 25) y garantías judiciales (5).

Se trata, sin lugar a duda, de una sentencia histórica, que declara la responsabilidad internacional de ese Estado por las deplorables condiciones laborales en las que las trabajadoras laboraron.

 

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