La tarde del 2 de agosto de 2022 se apersonaron a las instalaciones de Radio Vos Matagalpa, una delegación de TELCOR y la Policía Nacional donde realizaron una revisión de los equipos de transmisión.
Después de la supervisión, se notificó la cancelación de la licencia a Radio Vos para transmitir en frecuencia modulada.
Esta radio de corte feminista poseía el compromiso de defender los derechos de la ciudadanía y a su vez daba espacio a voces de sectores menos escuchados. Lastimosamente, después de 18 años al aire se procede con su cierre bajo petulancias del TELCOR, acusando a Radio Vos de no cumplir con el artículo 41 de la Ley General de Telecomunicaciones.
¡Respeto a los derechos humanos de todas las personas!
Imagen ilustrativa tomada de: https://microfono.info/
La oposición de UCCAEP al Proyecto de ley para prevenir y sancionar el acoso laboral
La delirante y febril oposición de UCCAEP contra el Proyecto de ley para prevenir y sancionar el acoso laboral, Exp. N°20873, no es un cisne negro.
A nadie sorprende este antagonismo, desde que en la Conferencia Internacional de OIT N°108, de 2019, en la que se aprobó el Convenio N°190, acerca de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, también estuvieron en contra.
Este convenio fue aprobado por una amplísima mayoría de los participantes de esta histórica conferencia. Únicamente se registraron 7 votos en contra.
Precisamente uno de estos poquísimos votos negativos fue el de la glamurosa delegación de UCCAEP.
De esta manera, la patronal costarricense se desnudó ante la comunidad internacional, exhibiendo una perfomance hostil y desafiante, incompatible con los principios universales de la convivencia humana, la dignidad, el trabajo decente y los Derechos Humanos.
La oposición de este fósil viviente del Siglo XXI a aquel proyecto de ley, no es más que una réplica de su conjura y reyerta contra ese convenio internacional.
No obstante que el proyecto de ley se queda muy corto y rebaja los parámetros de protección que establece el Convenio N°190 OIT, amén, que algunas de sus normas vulneran este convenio internacional, por ejemplo, la misma definición de acoso laboral, aun así, UCCAEP mantiene su tozudo e incivilizado rechazo.
Tenemos que comprender que si este proyecto, y además, el proyecto de ley de ratificación del Convenio N°190 OIT, no están aun aprobados, ha sido por la constante presión y el cabildeo de ese velociraptor depredador patronal, que se quedó perdido en la evolución de las especies y se mantiene atrapado en el Jurásico.
En un país asolado por el prolongado conflicto armado interno hay circunstancias, en momentos determinados, con características de atrocidad, violación de los derechos humanos y negación de la función de un Estado de derecho, con la característica de que estos sucedáneos se prolongan en el tiempo, dejando una estela de consecuencias impredecible en un escenario en que la constante es la barbarie.
En los últimos treinta años de guerra interna en Colombia se destaca el denominado terrorismo de Estado. No se trata de un enunciado o simple denominación, sino de una aplicación sistemática, continua, que va de la mano de una política hegemónica oligárquica contrainsurgente, paralela a una falsa y mal concebida guerra contra las drogas, que ha tenido como escenario el territorio de la república de Colombia y como víctima al conglomerado de la nación colombiana.
El conflicto armado interno colombiano abarca seis décadas
Comenzando porque el susodicho conflicto fue anterior al surgimiento del narcotráfico y que su auge fue posible porque encontró el nido corruptor propio para que anidara en la desnaturalización del conflicto armado, según algunos analistas, pero que en modo alguno ha podido incidir en el principio generador de la lucha de clases, inmerso y determinado en el múltiple conflicto colombiano: el económico, el político, el social, el armado y el ecológico-ambiental.
La prolongación del conflicto armado interno degeneró en la instauración de formas de gobierno narco-para-estatal, encumbrado a una concepción de narcoestado. Esta degeneración la ha padecido Colombia en los últimos treinta años.
De manera que una posición de análisis de la situación actual en Colombia no estará exenta de una ruptura del tejido social, expresado en una violación contrainsurgente al Estado de derecho y complementado con un escenario de guerra en el que actúan las fuerzas armadas oficiales y sus aliados, sobre todo el paramilitarismo, como instrumento. A lo cual hay que añadir el narcotráfico, que derivó en narco paramilitarismo, junto a formas de multicrimen activo, que ha anidado en lo rural y veredal, así como en lo urbano.
La mediática dictatorial, instrumento directo de la inteligencia militar y, expresado en una doctrina y una política contra insurgentes, pretende verter todos los factores de multicrimen y violencia en un solo recipiente, incluyendo en esa mezcolanza a las fuerzas insurgentes y rebeldes, de histórica presencia en el trajinar político colombiano. Paralelo a ello aplican la falsedad de la guerra contra el narcotráfico, como disfraz para ocultar el intervencionismo estadounidense en Colombia.
Sin lugar a discusión, califica lo del derrotero narco-paraestatal en el ejercicio de la política contrainsurgente del Estado colombiano. El paramilitarismo se constituyó en una división más del ejército colombiano y en apéndice indispensable en el universo de las fuerzas armadas. Una Policía Nacional adscrita al organigrama de las fuerzas de defensa estatal, ante el crimen organizado y la existencia de una lucha armada guerrillera, contribuyó a la utilización de una policía militarizada, contrainsurgente y carente del carácter cívico, comunitario y social que son valores para la existencia de una fuerza de esta naturaleza en sociedad conforme a un Estado de derecho.
Sesenta años de políticas contra insurgentes en Colombia derivaron en la aplicación de la vieja doctrina militar del “enemigo interno”. Esta ha sido la causante de tantos estragos y males en la nación colombiana ante el fracaso demostrado de la imposibilidad del triunfo militar contrainsurgente.
De los tales factores de violencia
En tanto, en el escenario colombiano coincidían todos los factores armados en la intensidad del conflicto. Pero esos factores parecen claramente diferenciados en sus particularidades.
El poder corrosivo del narcotráfico permeo todos los sectores de la sociedad colombiana. Cual un cáncer corruptor, hizo metástasis, invadió y afectó la totalidad de la institucionalidad.
El panorama que presenta la realidad del país es múltiple, no complejo. Llamando a las cosas por su nombre, se evita la complejidad y el afán de enredar para pescar en rió revuelto. Las fuerzas armadas del Estado colombiano profundizaron en sus connivencias con el paramilitarismo. El narcotráfico, como producto del capitalismo, suscitó en el enfrentamiento con su contrario, las fuerzas insurgentes y rebeldes, un factor de enfrentamiento armado que degeneró en el narco paramilitarismo.
Las fuerzas insurgentes y rebeldes, haciendo uso del control territorial que les caracteriza, comenzaron a percibir cada día mayor retribución económica, pactando el cobro del “gramaje”, tal como ellos denominan la contribución impuesta a esos sujetos armados dedicados al negocio ilegal de los estupefacientes. Las fuerzas armadas estatales, en su afán de dominar en el entorno bélico o de confrontación, fueron aumentando sus relaciones de compromiso y pactos con elementos y estructuras del narco paramilitarismo, en alianza dirigida a un “enemigo común”, pero su vocación de legalidad naufragó y terminó por afectar a la alta oficialidad y al generalato. Esta simbiosis resulta una característica fundamental en el entendimiento de la función narco-paraestatal, como se dio en Colombia.
Toda la fuente de conocimiento de este tema reposa en la comprensión y desarrollo del conflicto armado interno. Está demostrado que la lucha contrainsurgente se encuentra atada al factor paramilitar. También, con estrecho vínculo entre las fuerzas armadas estatales y el narco-paramilitarismo. Múltiples resultan los usos de las fuerzas armadas de las diferentes denominaciones de las llamadas bandas criminales o “bacrim”, que resultaron ser engendros del nuevo paramilitarismo e instrumentos de controversial eficacia para enfrentar militarmente a expresiones de la insurgencia colombiana como las extintas FARC-ep, el ELN, el EPL, las Nuevas Farc (encuadrando en esta denominación a la conocida o llamada Segunda Marquetalia), las fuerzas de las Farc-ep que jamás se unieron al proceso del fin del conflicto armado, como fuerza insurgente contra el Estado colombiano, representadas por el extinto líder Gentil Duarte, de jerarquizada estructura nacional; así como los conocidos frentes 10 y 28 de las FARC, cuya procedencia de naturaleza insurgente corresponde demostrar, al igual que sucede con los reductos nacionales del EPL.
Sintomáticas resultan todas esas alianzas de lo institucional estatal con las organizaciones armadas para narco- estatales, con el fin de profundizar en el análisis y comprensión de la fase de asesinatos que se vienen presentando en forma aleve y mendaz contra miembros de la policía nacional, en especial y en ciertas regiones del país.
Acontecimientos nacionales que tienen que ver con el entorno planteado
Los sucesos de Cúcuta, totalmente desinformados por la mediática nacional, merecen mención especial. Tanto el ataque con carrobomba en el interior de las instalaciones militares de la 30 Brigada del ejército, como el “atentado” al helicóptero en que viajaba el subpresidente Duque, al retornar a Cúcuta luego de un viaje a la zona del Catatumbo, merece especial disección. Se demostró que un capitán retirado del ejército fue el causante del carrobomba en esas instalaciones. Se conocieron imágenes de su incursión en el lugar, el día anterior cuando filma el vídeo, resaltando los lugares en que debía estallar la bomba colocada en un carro.
Hay imágenes grabadas en las que se ve salir del lugar al implicado, con particular movilidad dentro de las instalaciones. La infaltable versión oficial fue la de que el retirado del ejército, conocido como “el Capi”, estaba al servicio del frente 33 de las FARC, a cargo del guerrillero Jhon Mechas. Mas corresponde asumir el reto del análisis objetivo en cuanto que “el Capi” actuó como una persona utilizada al servicio del ejército en maniobras de contrainsurgencia. Que su talante es el del tránsfuga de información esencial de la vida en el interior de ese cuartel de brigada militar y que su desprecio por la vida de los soldados y también la alusión a los propios soldados estadounidenses, que ubica con su vídeo en áreas determinadas, permiten el presupuesto de un sujeto que actúa “motu proprio” y con torvos fines personales. Esto nos permite ubicar al tal “Capi” como un sujeto resentido contra la oficialidad de la brigada. Se las cobró, como se dice en el argot popular.
Quedaron latentes los vínculos de “el Capi” con el narcotráfico y su pedido en extradición a USA.
El pasaje del atentado al helicóptero no deja de registrar similares peculiaridades, concluyéndose que el mismo capitán retirado parece incurso en tal suceso. El giro de las investigaciones trae como resultado la sanción de cargo al comandante de la brigada militar en un entramado de responsabilidades oficiales en los acontecimientos investigados por los tales sucesos mencionados.
Existe suficiente información y registro noticioso para la elaboración y presentación del presente juicio deductivo y de razonamiento. Una premisa implica la determinante de un sujeto que actúa con soltura dentro de las instalaciones militares; lo cual le da un carácter positivo. El otro presupuesto aplica en la existencia de un conflicto armado que requiere de labores de inteligencia y el uso de medios contrainsurgentes velados o ilegales para el éxito de tales operaciones, lo cual también implica un carácter positivo. El razonamiento deductivo conlleva una inferencia de las dos premisas positivas anteriores: la conclusión, también positiva, es la de que el elemento negativo representado en el papel del tal Jhon Mechas no tiene cabida en esa escena reconstruida.
Con aplicación de la anterior metodología, partamos de la base para analizar, en profundidad, el hecho de los asesinatos selectivos, individuales, aplicados a mansalva contra uniformados de la policía nacional. Una policía totalmente desnaturalizada, inmersa en la vorágine de la llamada lucha contra el narcotráfico, permeada por los efectos de la corrupción que tal juego implica, comprometida por su oficialidad y agentes propios sumergidos en el negocio del narcotráfico, constituye el señuelo apropiado para la vendetta derivada de incumplimientos a grupos colaboradores, otrora amigos y hoy esencialmente rivales. El acucioso periodista Gonzalo Guillen, en su página @heliodoptero, registra que policías y militares hacen parte de la nómina de la organización criminal “Clan del golfo”. Y el tuitero @Jojare difunde: “Los primeros capturados del clan del golfo por asesinar policías, resultaron ser policías, soldados y alcaldes, hágame el Duque favor”.
Consecutivamente tomemos el caso de alias Otoniel, apuntando a las causas de su trajinar delictivo narco-paramilitar e instrumento contrainsurgente. Todo está dado, en lo esencial. Su vida, su desempeño, hasta su captura, está inmerso en implicaciones de complicidad estatal e institucional. El desarrollo de los acontecimientos, luego de la supuesta “captura”, redunda en argumentos para afirmar que alias Otoniel fue traicionado por sus compinches de la oficialidad de las fuerzas armadas, en especial de la Policía Nacional. Huelga extenderse sobre la causalidad y los efectos de su precipitada orden de extradición. Pero el maquiavélico actuar de la inteligencia militar contrainsurgente se proyecta en el escenario y redunda en producir efectos que justifiquen la malhadada política de la lucha antidrogas y el injustificado resultado de la horadada actuación de efecto contrario a la soberanía nacional de Colombia, que implica el instrumento para justificar la intensidad de la guerra contra las drogas.
Los perros de la guerra que agudizan el conflicto armado interno han utilizado la extradición de alias Otoniel para poner en escena un grupo al que denominan “Clan del golfo” como ente capaz de efectuar un “paro armado” que paralizó a siete departamentos con el conocimiento cierto y la complacencia de las muy bien dotadas y con presupuesto para derrochar, fuerzas armadas del Estado colombiano.
Luego sobrevinieron los coletazos de un “clan” que, en palabras del subpresidente saliente, ya había sido aniquilado. Ni en eso concuerdan. Los dos últimos meses han sido momentos de cobro de los antes aliados contra la institucionalidad policial. Masacre que corresponde parar a toda costa.
Ahora difunden y sostienen los medios de alienación masiva que existe una carta de 25 organizaciones paramilitares y/o bandas armadas que envían al próximo presidente electo, Gustavo Petro, de acuerdo para entrar a unas conversaciones.
Se sabe de antemano que la línea política a seguir del triunfante gobierno alternativo es el trato humanitario a los sujetos del multicrimen, bajo el condicionante de sometimiento a la justicia y al estado de derecho. En esto aplica lo del perdón social que fue motivo de debate electoral y en el que se resume con meridiana claridad que en ningún momento se trata de conversaciones semejantes a las que se tendrán con grupos insurgentes, claramente delimitados e identificados. Todo un sartal de argumentaciones y cuidadosos montajes con el fin de confundir a la opinión pública nacional e internacional sobre conversaciones con quienes no soportan un estatus internacional de beligerantes y los cuales pueden ascender a cientos de bandas informales que enrarecen el ambiente de la seguridad publica en campos y ciudades y se les conoce con denominaciones como Bloque Virgilio Peralta Arena (Caparros), Grupo Los Rastrojos, Grupos los Shottas de Buenaventura, Grupo la Inmaculada de Tuluá, Grupos Mexicanos de Quibdó, Los Triana o los combos de Buenaventura y Quibdó. Así como el llamado “Tren de Aragua”. Igualmente, las Autodefensas Gaitanistas o “Clan del golfo”. Pero no hacen mención ni citan a las desenmascaradas Águilas Negras y su imposible cobertura nacional, muy eficaz, si no fuera porque las conforman sujetos activos de la administración pública estatal.
De manera que corresponde correr el velo. Las condiciones políticas actuales aseguran pasos firmes en cuanto a la suerte de un cuerpo policial nacional soberano, de inspiración cívica, comunal y de solidaridad social. Como corresponde. La oligarquía militarista echó al fuego y dejó al albur la decencia policial. El nuevo gobierno progresista, socialdemócrata y liberal, será el encargado de aplicar las reformas de fondo necesarias en la institución policial.
Por Esteban Beltrán Ulate Profesor universitario esbeltran@yandex.com
La migración es una pedagogía incierta que camina, y en su caminar construye un relato que tiene como punto de origen la esperanza. La migración es un gesto político que marcha a contrapelo a lo establecido, es una contra política de lo hegemónico. Esta movilización que rompe fronteras y hace temblar legislaciones, es una muestra de la libertad que anima los cuerpos oprimidos.
La movilización es un derecho humano que ha sido ataviado bajo la estructura de mercado capitalista. De lo anterior deriva las múltiples caracterizaciones que se le dan a los sujetos que se movilizan, siendo la figura del migrante en la que se encuentra en condición deplorable. Dicha caracterización es derivada de una mirada capitalista que plantea la utilidad y la acumulación de riquezas como criterios necesarios para identificar al “bien-recibido”.
Decir migrante es decir a la vez decir no-migrante o nativo, es muestra de una mirada dual, donde se interpone una lectura asimétrica respecto a los beneficios del Estado, por lo que, unos son poseedores y otros se convierten en el atentado posible.
La lucha de los migrantes nos dice mucho, pues confronta el sistema político vigente. Por otro lado, nos revela (a los que aún no migramos) al menos a quienes habitamos en las regiones del sur global que aunque no seamos nosotros los que nos estamos movilizando, en ellos hay algo de nosotros que se refleja. Es quizás el gesto político de ruptura más poderoso, el que se mueve con las personas que quiebran las fronteras.
La lucha migrante nos incluye, ya que su anhelo y esperanza es un gesto de resistencia frente a un mundo el cual todos somos parte, y en el cual no hemos sido capaces como humanidad de consolidar como un espacio de bienestar para todes.
Este sábado 30 de julio del 2022 aproximadamente las 6:10 p.m., el ex ocupante ilegal Luis Pérez amenazó de muerte a la familia Sandí Morales, recuperadora del Clan Duri Wak. A quiénes les gritó: «cholos hijos de puta sigan jodiendo con esas demandas los van a sacar en bolsa de aquí…”. Posteriormente, realizó cuatro detonaciones con un arma de fuego, pesada.
Por tercera vez en esta semana el señor Luis participa en amenazas y agresiones contra esta familia, aunque la Fuerza Pública ha hecho acto de presencia no hay acciones concretas ante los hechos violentos contra la familia Sandí, por lo que respetuosamente se solicita la presencia del OIJ para el respectivo proceso de revisión sobre las armas de fuego y las tenencias de las mismas por parte del señor Pérez.
Conjuntamente, se le solicita al Poder Judicial haga cumplir las medidas cautelares que ordenan a Luis Pérez a no perturbar, ni molestar a la familia Sandí Morales y a las personas testigos de las causas judiciales en su contra. Además, mantener una patrulla de la Fuerza Pública que garantice y resguarde la integridad de la familia Sandí.
¡Justicia para Sergio, Jerhy y los Pueblos Originarios!
En algunas épocas del año, en la palma se trabajan horas extras. Ese tiempo le levanta a uno el aguinaldo, le levanta las vacaciones; no es mucho, pero si a uno le vienen mil colones más en la semana, son mil colones que usted no los tenía. Entonces, se va a dejar de recibir eso con este cambio de horario. Ese tiempo adicional significa que nuestro salario aumenta porque se paga a tiempo y medio o a tiempo doble los domingos. ¿Qué pasaría si entra a regir este proyecto? Son miles de horas cada mes que van a pagar a tiempo normal.
Yo me gano 10.875 colones diarios, ese es mi salario y el salario de todos los trabajadores y trabajadoras aquí. Lo mismo ganaría en esa jornada de explotación que este gobierno está proponiendo. Este proyecto empobrece, sacrifica a los más pobres, establece en la práctica jornadas de catorce horas, sumándole el tiempo de traslado, el tiempo que hay que madrugar.
Cada día del trabajo la mayoría lo hace bajo el sol, bajo la lluvia. Si en la mañana está haciendo sol, en la tarde cae el aguacero y ahí no tienen donde resguardarse. Tampoco podrían resguardarse porque entonces les dirían que están abandonando su trabajo, todo eso va afectando en la salud del trabajador.
La intensidad del trabajo nos afecta mucho. Las parcelas o los centros fruteros, que les llamamos acá, no son iguales todos; hay algunos que tienen más “sectariaje” que otros. Una recolectora va a un centro que puede tener cinco hectáreas para adentro, puede tener tres, cuatro, dos o una, pero todo eso tiene que caminarlo y agacharse, recoger el poquito de fruta. Los compañeros tienen que cortar esa fruta; en algunos casos, la palma puede llegar a medir hasta catorce o quince metros. ¿Ustedes saben lo que es mantener una varilla de esas para cortar una fruta de esa altura? El desgaste en los hombros, en los brazos, en la nuca. Salen super agotados en las primeras tres, cuatro horas, ¡ahora, aumentarles más horas de ese trabajo! Sería matar al trabajador.
No se puede trabajar catorce horas en las condiciones que tenemos nosotros acá. En la agroindustria no, llámese palma africana, caña, piña, banano; esas labores no se pueden hacer jamás en doce horas.
También tenemos otra problemática: en las fincas, no hay servicios sanitarios; hay que llevar el agua, muchas veces se calienta con el sol que hace o con el calor; aunque no esté haciendo sol, pues si hace mucho calor, el agua, a las siete de la mañana, ya está super caliente y así tienen que tomársela porque no hay donde cambiar el agua por agua más fresca.
Tienen que llevar el almuerzo y comérselo frío porque cuando comen no tienen donde calentarlo; no tienen donde sentarse. Si alguien tuvo una necesidad fisiológica y va, no tiene donde lavarse las manos y tal vez minutos después le toca la hora del almuerzo, tiene que sentarse a comer así, con las manos sucias.
No solamente eso, si está lloviendo, tampoco tiene donde y si tiene mucha hambre, pues tiene que comérselo así, agachada bajo una palma. Así es bajo la lluvia o bajo el sol.
Hay que llevar las herramientas también. Las recolectoras tienen que llevar sus sacos. Los cortadores tienen que cargar sus varillas. Algunos lo hacen en moto, otros lo hacen en bicicleta, pero todos tienen que llevar sobre el hombro sus herramientas de trabajo.
Para nuestra salud no es posible comparar trabajar ocho horas con doce.
Sinceramente eso se ve desde un principio como un tipo de explotación laboral.
Y los únicos, los únicos beneficiarios son los empresarios. El trabajador no.
Siempre se busca beneficiar al que más tiene, pero no a nosotros que somos los que les damos las ganancias porque, ahorita a como está el dólar, las empresas están ganando bastante, pero ganan ellos y nosotros no.
De hecho, si ustedes me preguntan por qué se ganan ustedes 10.875 colones. Yo trabajo por horas y el Consejo de salarios dice que la hora ordinaria vale 1.359 colones, eso es lo que cuesta una hora para el trabajador, de peón agrícola de labores livianas como lo tienen catalogado; así lo paga la empresa.
Las recolectoras: en el Consejo de salarios dice que la recolección es un trabajo por hora, pero la empresa no lo paga así, lo paga por kilos. Entonces, ¿cuántos kilos tiene que hacer una recolectora para ganarse los 10.875 colones? Tiene que recoger 320 kilos de coyol porque lo están pagando a 32 colones el kilo, ¿cuántas veces tiene que agacharse?, ¿cuánto tiene que caminar?, para que ella pueda recoger esa cantidad. ¡Ahora, hacerlo en doce horas! Posiblemente, les van a aumentar la cantidad que tienen que recoger, entonces va a ser mayor el desgaste”.
La abogada Rosaura Chinchilla C. considera que la supuesta “libertad” con que los trabajadores y las trabajadoras van a aceptar la jornada voluntaria es una gran trampa porque entre el empresariado y las personas trabajadoras existe una asimetría económica y social. No puede haber libertad para elegir de quien depende del trabajo y del empresario para la sobrevivencia.
Una obrera opina sobre la jornada laboral 4/3 – II[1]
[1] Este testimonio recoge la participación de Dania Obando en el foro: Jornada laboral de 12 horas: ¿A quiénes beneficia y a quiénes perjudica?, convocado por Alianza por una Vida Digna.
Los grandes proyectos de obra pública que se han desarrollado en nuestro país, siempre han sido vistos como parte del proceso de desarrollo que nos hemos propuesto en pro del progreso. ¡Jamás se ha objetado que una carretera, una represa hidroeléctrica, un acueducto, un aeropuerto, un hospital, una universidad, etcétera, pudiese beneficiar a un grupo particular de compatriotas!, por lo cual, para evitar que algunos fueren a resultar “premiados”, lo mejor que se podría hacer es tomar la decisión de no construir la infraestructura pública que se ha propuesto. Y así alegan, que si tal o cual carretera va ser usada por los que no son de nuestra simpatía, pues que no se construya. Si tal o cual proyecto hidroeléctrico o de acueducto va a llevar electricidad y agua a unos habitantes que “de por sí ya son ricos”, pues a detener el progreso… aunque las grandes mayorías se queden sin esos servicios públicos, solo les falta decir irracionalmente.
Por ello, porque algunos prejuicios así hemos percibido en relación con el proyecto Agua para Guanacaste, queremos compartir con ustedes algunas consideraciones que podrían ser de utilidad si así fuere posible. ¡Veamos!
HOY toda el agua que se aprovecharía proveniente del embalse Arenal (después de generar electricidad en tres plantas del ICE) sigue «cuesta abajo» hasta irracionalmente DESPERDICIARSE EN EL MAR vía río Tempisque, mientras, paradójicamente, cientos de miles de guanacastecos padecen de escasez de agua para consumo humano y producción agropecuaria.
Agua con que se abastecerían decenas de acueductos rurales (asadas) de los cantones de Nicoya, Santa Cruz, Carrillo…, que hoy sufren por no tener acceso al agua potable en cantidad y calidad adecuadas, incumpliéndose así el derecho humano al agua.
También el importante sector turismo, principal fuente de empleo de la provincia, no solo podría sustituir con esa agua a la de origen subterráneo que hoy utilizan (¡y que no sobra!) sino que también permitiría reactivar proyectos que esperan ser desarrollados y que no lo han sido precisamente por escasez del líquido vital. La mayoría se trata de pequeños hoteles de menos de 30 habitaciones, como es la norma en todo el territorio nacional.
Se estima que unas 400 fincas existentes en las más de 16 mil hectáreas de fértiles tierras de uso agropecuario, que ven limitada su producción por falta de agua, tendrían eventualmente la que necesitan, sin importar quiénes sean los dueños de fincas que podrían abastecerse, para así generar producción y empleo para los guanacastecos.
Agua, tanto la de aprovechamiento agropecuario como la de consumo humano, que independientemente de las tarifas que la Aresep ha determinado para su uso actual otorgada por concesiones, será igualmente sujeto de fijación tarifaria en cuanto el ansiado proyecto entrare en funcionamiento. Es decir, después de construir los cientos de kilómetros de nuevos canales, la represa, el lago artificial de 800 hectáreas, y los acueductos que la trasladarán hacia la margen derecha del río Tempisque. Cumplida esa magna tarea, entonces sí será posible para el organismo técnico del Estado fijar las tarifas que sean necesarias. Antes, sencillamente, es imposible.
El agua de la represa en el río Piedras, también podría, y esperamos que así sea, aprovecharse parcialmente por el ICE para generar electricidad para la región.
De la reserva biológica Lomas de Barbudal, donde se destaca la presencia de unas 250 especies de valiosas abejas, y flora y fauna de la zona de bosque seco, se inundarían 113 hectáreas de un total de 2.279 HECTÁREAS, o sea ¡el 4.9% del área de conservación!, que se compensarían con dos fincas colindantes de unas 500 hectáreas, de características ambientales similares, según fuere estudiado por los equipos de expertos que realizaron la evaluación ambiental.
Es preciso anotar que en la reserva biológica que, repetimos, se inundaría en menos del 5%, se encuentran y no se tocarían, varias asociaciones vegetales como la sabana arbolada, el bosque siempre verde, el bosque ripario al lado de los cursos de agua y principalmente, el bosque tropical seco de mayor extensión. Y sobre la esplendorosa ave “Galán sin Ventura” (Jabiru mycteria) ha de aclararse que por error, hay quienes han afirmado que esta especie en extinción en Costa Rica se vería afectada por el área del embalse que impacta el borde de la reserva, cuando en realidad sus especímenes remanentes NO se encuentran en el sitio, pues entre otros, están ausentes las tres especies de árboles que forman parte de su hábitat de anidación y reproducción, como sí sucede en el Cerro Corral de Piedra y otros ecosistemas del parque nacional Palo Verde, que son determinantes para su conservación.
Es relevante, además, señalar que la evaluación de impacto ambiental la realizaron profesionales de la Organización de Estudios Tropicales (OET) de muy reconocido prestigio e independencia, donde participan universidades costarricenses y estadounidenses, con programas en biología tropical, además de profesionales del ICE y Senara. Estudio de impacto ambiental, que como corresponde al principio del DESARROLLO SOSTENIBLE, valora en una balanza por un lado los impactos y por otro los beneficios sociales y económicos que tendría el proyecto para Guanacaste y Costa Rica. La meta: de garantizar a las futuras generaciones un uso sustentable de los recursos naturales, en este caso muy particular, del agua, lo más valioso que podamos imaginar en tiempos del cambio climático.
Se ha señalado por allí, que pareciere probable que se hubieren detectado algunas inconsistencias en los registros catastrales en los bordes del gran embalse, que, dicho sea de paso, ese lago artificial se convertiría en un atractivo turístico y recreativo de gran potencial. Por razones de técnicas usadas hace muchos años y por errores muy comunes en mapas de catastro, lo que corresponde es hacer las correcciones pertinentes si así se determinare, pero ¡jamás! concluir que por esas particularidades el proyecto no debe construirse. Los guanacastecos no merecen que algo soñado por tantos años, ahora que está a punto de iniciarse, vaya a rechazarse por algo tan intrascendente.
Recordemos: en tan solo dos años, estaremos celebrando el BICENTENARIO de la incorporación, de la anexión voluntaria de la tan querida Región Chorotega a la entonces «incompleta» Costa Rica. Sin duda alguna, porque su vida fue un ejemplo, el Benemérito de la Patria diputado del Partido Confraternidad Guanacasteca, Dr. Francisco Vargas Vargas, muy posiblemente estaría al frente de su pueblo luchando porque se haga realidad ese trascendental proyecto en su todavía olvidada provincia. Por su memoria, por su pueblo, al cumplirse los doscientos años de aquella decisión que vino a transformar nuestro suelo patrio, deseamos infinitamente que en el año 2024 esa fiesta nacional se celebre con la información de cuánto se ha avanzado en la construcción del proyecto. Los guanacastecos, los costarricenses, no podemos desaprovechar esta histórica oportunidad.
Nicolas Boeglin, profesor de la Facultad de Derecho. Foto: Laura Rodríguez Rodríguez, UCR.
Después de Antigua y Barbuda, Ecuador, Panamá, Nicaragua, Santa Lucía (en el 2020), Argentina y México (2021), Chile es oficialmente el Estado Parte número 13
Por Nicolas Boeglin, profesor de la Facultad de Derecho
En la última semana del mes de junio del 2022, Naciones Unidas ha procedido a actualizar el estado oficial (véase enlace) de las firmas y de las ratificaciones del Acuerdo de Escazú. Desde el 13 de junio, por parte de la Oficina de Tratados de la Secretaría General de Naciones Unidas, fue registrado el instrumento de adhesión depositado formalmente por el Poder Ejecutivo de Chile.
La forma con la que Chile adhirió al Acuerdo de Escazú, el nivel de consenso con el que se aprobó, tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado, plantea ahora algunas interrogantes: en particular en los Estados en los que los detractores al Acuerdo de Escazú referían a la discusión enardecida en Chile como un «argumento» para no aprobar este tratado regional, adoptado en el 2018 en Costa Rica por 33 delegaciones de América Latina y del Caribe (y cuyo texto se encuentra disponible en este enlace).
Con relación a Costa Rica, esta adhesión de Chile la coloca en una situación aún más aislada e incómoda, confirmándose de paso la pronunciada soledad del Poder Judicial costarricense en América Latina, tal y como lo veremos en las líneas que siguen.
Un detalle de números que merece mención
Resulta oportuno precisar los números obtenidos en las votaciones que se realizaron en las dos cámaras del Poder Legislativo chileno en menos de 20 días en el mes de mayo del 2022 en favor del Acuerdo de Escazú:
– El 11 de mayo, la Cámara de Diputados lo aprobó con 105 votos a favor, 34 en contra y 3 abstenciones;
– El 31 de mayo lo aprobó el Senado con 31 votos a favor, 3 en contra y 11 abstenciones.
Estas mayorías indiscutibles evidencian que los supuestos «argumentos» en contra del Acuerdo de Escazú ya no impresionan sino a unos muy pocos, y que forman parte del pasado. Y que cuando un Poder Ejecutivo se toma el tiempo de explicar los alcances de este tratado, no hay «argumentos» en su contra que se logren sostener.
A su vez, estas cifras alcanzadas en ambas cámaras chilenas recuerdan que, en noviembre del 2020, el Senado de México aprobó el Acuerdo de Escazú por unanimidad (véase comunicado oficial de su Senado); que, en septiembre del 2020, en Argentina, la votación en la Cámara de Diputados registró 240 votos a favor, 4 en contra y 2 abstenciones (véase nota oficial); y que, en el 2019, el Parlamento bicameral de Uruguay lo aprobó por unanimidad (véase ficha técnica).
Como se ha indicado anteriormente, a partir del 13 de junio del 2022, gracias a Chile, el número de Estados Partes al Acuerdo de Escazú se eleva a 13 (de 33 Estados que pueden serlo). Cabe recordar que, de estos 33 Estados, 24 lo han firmado mientras que 9 no lo han hecho. De los 24 que ya lo han firmado, permanecen 11 Estados sin aprobación legislativa del Acuerdo de Escazú.
Una anhelada rectificación por parte de Chile
La aprobación del Acuerdo de Escazú constituye un gran logro del actual Poder Ejecutivo, que pone fin a una innecesaria polarización que se inició a mediados del 2018 con la negativa de las autoridades chilenas de tan siquiera firmar este instrumento regional de vanguardia para la región y para el mundo. De poca grata memoria, cabe recordar que en el mes de septiembre del 2018, Chile ni siquiera envió a un delegado a la gran ceremonia oficial en la sede de Naciones Unidas en Nueva York de apertura oficial del Acuerdo de Escazú a la firma de los 33 Estados Miembros de la Comisión Económica de Naciones Unidas para América Latina (CEPAL): un gesto insólito por parte de una desconcertante administración como la del Presidente Sebastián Piñera, jamás observado en un recinto como el de la Asamblea General de Naciones Unidas.
La movilización de un importante sector de la sociedad civil chilena solicitando que el Poder Ejecutivo reconsiderara tan insólita posición (véase carta colectiva que circuló en septiembre del 2018) no logró mayor efecto. El hecho que, desde el Vaticano, la Conferencia Latinoamericana de Religiosos (CLAR) reiterara en el 2020 a Chile (y a los demás Estados de la región) la necesidad de aprobar el Acuerdo de Escazú (véase nota del VaticanNews) conoció la misma suerte: sobre este último llamado hecho desde una entidad cercana al Vaticano, resulta de interés observar que no todas las cúpulas de la Iglesia Católica le dieron eco en algunos Estados de América Latina, y que varias agrupaciones políticas en América Latina que se reclaman de la Doctrina Social de la Iglesia hicieron caso omiso de esta excitativa.
Escazú: un instrumento de vanguardia
Escazú ha sido descrito por especialistas como un instrumento moderno en materia de gestión y de gobernanza ambiental (Nota 1).
Pero tal es el carácter visionario de Escazú que el pasado 24 de junio del 2022 se anunció por parte de la Comisión Económica de Naciones Unidas para Europa (UNECE) la designación de un relator sobre personas defensoras del ambiente (véase comunicado oficial de la UNECE), inspirándose en los debates y en los logros inobjetables e incuestionables alcanzados en el Acuerdo de Escazú, no contemplados en la Convención de Aarhus (Nota 2). Como se recordará, Escazú (2018) es el equivalente para América Latina y el Caribe del Aarhus (1998) en Europa.
Una evidencia más de la visión meridiana que tuvieron, y ello desde sus inicios los Estados que gestaron el Acuerdo de Escazú, y que debería reforzar en América Latina y el Caribe, la convicción de su urgente y necesaria aprobación.
En el mes de abril, la CEPAL difundió una guía de implementación (de casi 200 páginas) del Acuerdo de Escazú, de lectura muy recomendada para organizaciones sociales y entidades públicas, así como público en general interesado.
En estos primeros días del mes de julio, Argentina ha anunciado (véase nota de prensa) una consulta pública de cara a mejorar su estrategia nacional sobre cambio climático, una consulta que se inscribe dentro de los lineamientos del Acuerdo de Escazú.
Sean o no Estados Partes al Acuerdo de Escazú, la implementación del Artículo 9 que versa sobre la protección a los defensores del ambiente debería interesar de manera urgente a muchos Estados en los que, semana tras semana, son asesinadas personas que alzan la voz en defensa de su comunidad; y otros Estados en los que lideres de pequeñas comunidades urbanas, campesinas y/o indígenas (muchas veces mujeres) sufren distintas formas de presión y de intimidación cuando reclaman por el cumplimiento de la legislación ambiental vigente.
Chile avanza con Escazú y se abren perspectivas
Chile en este mes del ambiente logró realizar el depósito de su adhesión en Naciones Unidas pocos días después de las festividades del Día Internacional del Ambiente. Es de notar que otros Estados, al igual que Chile, al ratificar el Acuerdo de Escazú tuvieron el esmero de depositar su instrumento formal de ratificación en Naciones para fechas simbólicas para el Ambiente y para el mismo Acuerdo de Escazú (Nota 3).
Días antes del 5 de junio, el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) de Chile emitió también una instrucción ( véase texto) que debería desde ya inspirar a muchos otros Estados de América Latina sobre participación de las comunidades afectadas o potencialmente impactadas.
El pasado 22 de junio, las tres titulares de carteras ministeriales chilenas (Ambiente, Relaciones Exteriores y Justicia) se reunieron para elaborar una hoja de ruta de cara a la implementación del Acuerdo de Escazú (véase comunicado oficial del Ministerio de Justicia). Unas semanas antes, el titular de la cartera de Agricultura de Chile externó criterios (véase comunicado oficial) sobre el Acuerdo de Escazú que debería inspirar a algunos de sus homólogos en América Latina a cambiar de parecer, al sostener que:
«los conflictos se basan en la falta de confianza entre los actores y para eso es fundamental la información y la participación. Este tratado nos obliga a cumplir fielmente la participación e información para las decisiones ambientales sustentables de un ministerio comprometido con la agricultura verde«.
No cabe duda que el Acuerdo de Escazú ha encontrado en Chile en este 2022 a uno de los equipos de gobierno que mejor entiende el alcance de su contenido y ejemplifica a los demás cómo implementar y materializar los principios que enuncia. Después de la primera Conferencia de las Partes (COP) celebrada en Chile en abril del 2022 (que tuvimos la oportunidad de analizar), la segunda se realizará también en Chile en el 2024, al tiempo que una reunión intermedia se realizará en el 2023 en Argentina.
En América Latina se considera que, a raíz de los cambios políticos acaecidos en Colombia, Escazú tiene ahora posibilidades de ser aprobado ahí, sin más titubeos, zancadillas y maniobras de todo tipo gestadas desde el mismo Poder Ejecutivo colombiano saliente. Así lo deja entrever quien asumirá próximamente la Presidencia del Congreso de Colombia en una muy reciente entrevista.
Honduras por su parte sigue con un Ejecutivo que a la fecha no ha iniciado la firma del Acuerdo de Escazú. Se trata de un gesto político de importancia que bien podría materializarse, si se considera que la fecha del 4 de marzo del 2018 para el Acuerdo de Escazú se escogió como un homenaje de América Latina y del Caribe al natalicio de Berta Cáceres, lideresa hondureña lenca asesinada en Honduras en el 2016: el autor intelectual de este vil asesinato acaba de ser condenado el pasado 21 de junio (véase nota de la BBC), al tiempo que persisten dudas sobre las reiteradas negligencias de las entidades bancarias europeas a cargo del proyecto Agua Zarca. El 30 de junio del 2022, la ONG Human Rights Watch envió una larga petitoria a las autoridades hondureñas (véase texto) que solicita la firma y pronta aprobación del Acuerdo de Escazú, al señalar que:
«Al menos 10 defensores de derechos humanos fueron asesinados en 2021, indicó la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), mientras que 199 defensores de derechos humanos sufrieron hostigamiento, amenazas o ataques ese mismo año. De esa cifra, el 80 % defendía derechos sobre la tierra o ambientales. En casi todos los casos, las amenazas y los ataques contra los defensores de derechos humanos quedan en la impunidad«.
En estos primeros días de julio se ha informado de campañas de información en Honduras sobre el Acuerdo de Escazú (véase nota de La Tribuna de Honduras) que deberían de poderse replicar en otras latitudes. Cabe precisar que Honduras, al igual que Cuba, El Salvador y Venezuela permanecen ausentes entre quienes no han firmado tan siquiera el Acuerdo de Escazú.
El nuevo presidente de Chile, Gabriel Boric, y Constance Nalegach, exnegociadora del Acuerdo de Escazú, durante su proceso de discusión (2012-2018) en la ceremonia oficial de la firma del Acuerdo de Escazú, en el Palacio de la Moneda, celebrada el 18 de marzo del 2022 (foto extraída de redes sociales).
Costa Rica y Escazú: interrogantes y situación incómoda
No está de más señalar que los siguientes Estados han firmado el Acuerdo de Escazú y se niegan a la fecha a aprobarlo sus respectivos congresos: Brasil, Colombia, Costa Rica, Guatemala, Haití, Paraguay, Perú y República Dominicana. Se observa a Costa Rica en semejante lista de ¿Estados renuentes a proteger los derechos de quienes defienden el ambiente? Así como se lee.
En el caso de Costa Rica, la ejemplar adhesión de Chile podría iniciar sus efectos en la discusión en el seno de su Poder Legislativo, tal y como se explicó en su momento con ocasión del Día Internacional del Ambiente en este 2022.
Lamentablemente, iniciativas legislativas recientes (y promovidas desde el Poder Ejecutivo) altamente preocupantes, que limitarían sustancialmente en Costa Rica la participación ciudadana en materia ambiental, han encendido las alarmas en estos primeros días del mes de julio del 2022 (véase, por ejemplo nota de prensa titulada «Ambientalistas advierten sobre deriva autoritaria de Chaves en materia ambiental» y artículo sobre las incertidumbres que plantea esta «reforma» de la máxima instancia ambiental en Costa Rica, al igual que este reportaje publicado en el Semanario Universidad el 6 de julio del 2022).
Un reciente artículo publicado en el Semanario Universidad el 13 de julio titulado «Cámaras empresariales le sonríen a Rodrigo Chaves» da cuenta de una agenda del Poder Ejecutivo muy cercana a las exigencias de las principales cúpulas empresariales.
Casi al mismo tiempo, un notorio caso de contaminación del agua potable en la comunidad de Cipreses (Cartago) evidencia la total falta de pericia de las actuales autoridades costarricenses a cargo de velar por la calidad del agua suministrada (véase carta del colectivo EcoCipreses del 30 de junio): este caso confirma – una nueva vez – la urgente necesidad de garantizar y de consolidar una participación ciudadana informada en materia ambiental en Costa Rica. El impacto en la salud humana de personas pertenecientes a comunidades afectadas por la expansión piñera es otra pesada y dramática deuda que arrastran desde muchos años las autoridades sanitarias y ambientales de Costa Rica (véase este muy completo reportaje del 2019 publicado en el medio digital Delfino.cr, cuya lectura se recomienda y el documental siempre de una indignante actualidad, “No nos tapen la boca: hablemos de contaminación piñera. Homenaje a Mayra Umaña, lideresa ecologista”, del programa Era Verde, Canal 15 UCR, realizado en el 2014). No está de más señalar la catástrofe ambiental provocada por una empresa minera en Abangares el pasado 15 de julio (véase nota del Semanario Universidad) que viene a desnudar nuevamente la falta de capacidad fiscalizadora del Estado costarricense y los altos riesgos de la minería química en países tropicales.
Manifestación contra el Ministerio de Salud (con la presencia de la ministra de Salud María Luisa Ávila), el 21 de agosto del 2008, por el intento (algo original) de las autoridades de salud de legalizar el bromacil en el agua potable (no es ninguna broma, así como se lee, legalizar el bromacil en el agua potable) de varias comunidades afectadas por la insensata expansión de la piña de exportación MD2 (o «Sweet Gold») en la región de Siquirres. En el 2011, las autoridades sanitarias rehuyeron de un debate público en la misma UCR (véase nota). En el 2017, el Decreto Ejecutivo 40423 prohibió finalmente el uso de bromacil en Costa Rica.
Se leyó en el 2009 por parte de la misma titular de Salud que «Los del IRET se han negado a dar los nombres de los niños, con el argumento de la confidencialidad, lo cual en lo personal me parece un absurdo en estos casos. En lo personal y como Ministra me parece una barbaridad» (véase artículo del Semanario Universidad titulado «Revelación de agroquímicos en orina de menores genera disputa»). La foto pertenece a los archivos del autor.
Recientemente el Acuerdo de Escazú fue usado en Argentina por un juez para obligar a un municipio a entregar información sobre la calidad del agua suministrada (véase nota de El Eco de Tandil).
Costa Rica y Escazú: de silencios y preguntas sin responder y de algunas otras extrañezas
Como lo recordamos, durante la última semana de junio en un foro internacional sobre Derechos Humanos celebrado en San José (Congreso sobre BioDerecho y Derechos Humanos, véase el video con nuestra intervención a partir del 1:59:00), el eje de la participación ciudadana informada en materia ambiental constituye uno de los tres pilares del Acuerdo de Escazú del 2018, así como de la Convención de Aarhus para Europa (1998). Si todos somos titulares de derechos, estos deben poder ejercerse. Permitir una participación informada permite en gran medida desjudicializar. No permitir que las pequeñas comunidades puedan participar en asuntos ambientales irremediablemente lleva a una pronunciada judicialización, tal y como la que se observa en Costa Rica y en muchas partes de América Latina.
En esta misma ponencia reiteramos también, con relación a Costa Rica, lo que tuvimos la oportunidad de externar en la emisión de abril pasado del Programa de Canal15 UCR, «Lo que importa«, dirigido por la periodista Alejandra Fernández Bonilla y lo que recientemente tuvimos la oportunidad de destacar con dos colegas desde Chile (véase video de emisión auspiciada por Diario Financiero-Live de Chile realizada el 21 de julio del 2022).
Los costarricenses (pero también los colombianos, los guatemaltecos, los paraguayos y los peruanos) ya han podido por sí solos apreciar que nada de lo que se prevé por parte de algunas pocas cámaras empresariales que va a ocurrir si se aprueba el Acuerdo de Escazú ocurrió en el caso de las economías de Argentina, Bolivia, Ecuador, México, Panamá y Uruguay al aprobarlo. Se prevé que la economía chilena tampoco se verá impactada negativamente y que más bien, el indiscutible liderazgo ambiental y en materia de derechos humanos en la región que reafirma con esta adhesión al Acuerdo de Escazú, le deparará a Chile novedosos proyectos de inversión y en materia de cooperación.
Siguen siempre esperando una respuesta varias preguntas que lanzamos a las cámaras empresariales costarricenses en el medio digital de Delfino.cr, en marzo pasado. Reiteramos el hecho que los supuestos «argumentos» contra el Acuerdo de Escazú corresponden a mitos, promovidos por varias cúpulas empresariales de América Latina y por sus (siempre hacendosas) fichas políticas.
Ya nuestro colega Mario Peña Chacón ha explicado que la inversión de la carga de la prueba en materia ambiental aplica desde 1998 en el ordenamiento jurídico costarricense y que no ha ahuyentado a nadie en particular, pese a lo sostenido por cámaras empresariales para oponerse al Acuerdo de Escazú; así como por una magistrada de la Sala Constitucional, quien redactó una «nota» en marzo del 2020 adjunta a una decisión de la Sala Constitucional, en la que se lee que:
«Es indiscutible que en nuestro régimen constitucional, es el Estado quien tiene la obligación de probar la existencia del hecho delictivo y la responsabilidad del acusado; en ese sentido la norma consultada al permitir que se aplique la inversión de la carga de la prueba en contra del acusado, en estos supuestos, es violatoria del derecho de defensa como aspecto integrante del debido proceso. Podría alegarse que la norma se puede interpretar para excluir la materia penal utilizando la frase «cuando corresponda» citada en la norma, no obstante, estimo que no puede dejarse a criterio del operador jurídico, vía interpretación, un aspecto tan delicado, que -por sus efectos-, no puede quedar al arbitrio interpretativo, de tal forma que estimo debió excluirse expresamente la materia penal de la posible inversión de la carga de la prueba» (Nota 4).
Para tranquilidad de muchos colegas, y pese al criterio externado en su extraña «nota» por la precitada magistrada, en ninguno de los Estados que ya han ratificado el Acuerdo de Escazú, la inversión de la carga en materia ambiental ha venido a amenazar el principio de inocencia invadiendo el ámbito del derecho penal; como tampoco se ha observado desde 1998, año en que el ordenamiento jurídico costarricense consagró este principio propio del derecho ambiental, algún debilitamiento de la presunción de inocencia en materia penal. A modo de confidencia entre un autor y el lector, es con un sentimiento de profunda pena que su pluma redactó estas dos últimas frases (y desde ya se agradece la cómplice comprensión de nuestros fieles lectores).
Con relación a otros supuestos “argumentos” contra Escazú, tempranamente el equipo de periodistas de la Universidad de Costa Rica (UCR) de DobleCheckasí lo demostró con un titular que (a la fecha de hoy) no ha dado lugar a ningún derecho de respuesta o de rectificación por parte de la entidad aludida y que se lee así: «UCCAEP usa argumentos falsos para oponerse al Acuerdo de Escazú».
El mismo jurista Mario Peña Chacón había por su lado desmitificado en otra valiosa contribución publicada en noviembre del 2020 las sinrazones y verdaderas leyendas vehiculadas por algunos sectores en Costa Rica en contra de Escazú. Sinrazones y leyendas que encontramos diseminadas de manera casi idéntica en otros comunicados al de la UCCAEP (véase, por ejemplo, la carta de cámaras ligadas al sector agroexportador costarricense) y en otras latitudes del continente (véanse, por ejemplo, en Perú, este documento suscrito por su Colegio de Ingenieros —y este otro documento suscrito esta vez por altos mandos militares peruanos sobre la supuesta pérdida de soberanía en la Amazonía peruana—, o bien, este anuncio de cámaras paraguayas del sector agropecuario (véase el texto completo).
Volviendo a Costa Rica, la Cámara Nacional de EcoTurismo y Turismo Sostenible (Canaeco) tuvo el valor de refutar públicamente a sus homólogas en un comunicado a favor del Acuerdo de Escazú, no así la Canatur (véase comunicado). La cámara nacional de la industria turística costarricense, que basa gran parte de su quehacer en los atractivos de la prodigiosa biodiversidad de Costa Rica, ¡adversa el Acuerdo de Escazú establecido para proteger a quienes defienden el ambiente! Vaya tristeza, desconsuelo y profunda consternación para muchos.
Igualmente, puede resultar desconcertante el hecho de que este comunicado de prensa oficial de la CEPAL del 8 de marzo del 2022 no encontrara eco alguno en los medios de prensa costarricenses. El desconcierto y la consternación deben ser mayores al observarse que esta importante cita con todos los Estados que integran a la CEPAL tuvo lugar en la capital costarricense. El asombro debe llegar a límites jamás sospechados al ver que un comunicado de prensa oficial de la Cancillería costarricense sobre esta misma reunión no encontró eco en ningún medio de prensa en Costa Rica (Nota 5).
La profunda soledad del Poder Judicial costarricense en América Latina
Siempre con relación a Costa Rica, cabe mencionar un «descubrimiento», único en todo el continente americano, al momento de redactar estas líneas, realizado por su Poder Judicial.
En efecto, ningún otro Poder Judicial en los 12 Estados que ya han ratificado el Acuerdo de Escazú, como tampoco el Poder Judicial peruano (véase documento), y mucho menos el chileno (véase documento de abril del 2022), ha sostenido un criterio similar al expuesto por la Corte Plena de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica. Según ella (y solamente ella…), el inciso 5 del artículo 8 del Acuerdo de Escazú conllevaría un gasto adicional para el funcionamiento del Poder Judicial costarricense.
El Acuerdo de Escazú ¿obliga a un esfuerzo económico adicional para el presupuesto de la justicia en Costa Rica y únicamente en el caso de Costa Rica? Vaya innovación y vaya notable esfuerzo de creatividad. Una interpretación realmente novedosa pero totalmente errada, y detectada por tan solo un magistrado constitucional, de los siete que integran a la Sala Constitucional (Nota 6).
En realidad, este «descubrimiento» no debería verse como algo fortuito, sino que, confirmado por la Sala Constitucional, se inscribe en una línea jurisprudencial regresiva del mismo juez constitucional costarricense en materia de participación ciudadana en materia ambiental, muy pocamente divulgada y cuestionada (Nota 7).
Es más que probable que se acentúe, con el pasar del tiempo (y de nuevas ratificaciones del Acuerdo de Escazú por venir), la mezquindad —en nuestra opinión bastante insólita— del Poder Judicial Costa Rica ante sus demás pares de América Latina y del Caribe.
Algunos aportes realizados desde la UCR
A diferencia de lo ocurrido en otras latitudes, son realmente escasos los documentales/videos realizados en Costa Rica sobre el Acuerdo de Escazú por parte de especialistas en comunicación colectiva y producción audiovisual.
De las pocas producciones audiovisuales existentes, podemos referir a dos documentales provenientes de la Universidad de Costa Rica (UCR) elaborados desde la Vicerrectoría de Acción Social (VAS) en agosto del 2021, titulado el primero «UCCAEP y el Acuerdo de Escazú«, el cual retrata, de manera bastante completa, la posición de las cámaras empresariales costarricenses y de algunas de sus fichas políticas (véase video).
Este primer video fue completado por otro sobre la precaria situación en la que viven los defensores del ambiente costarricenses, titulado «El Acuerdo de Escazú y los defensores ambientales«, que también se recomienda (véase video).
Entre otros, este documental incluye una entrevista al líder indígena Jerhy Rivera, asesinado en el 2020 en Costa Rica, y otra a una valiente lideresa que lleva muchos años denunciando la expansión insensata de la piña en su cantón (Guácimo).
Por razones que desconocemos, ambos videos no han sido difundidos en las redes oficiales de la VAS de la UCR, como tampoco en las de la Rectoría (pese a incluir ambos documentales una entrevista al actual rector de la UCR), ni en las redes institucionales de la UCR. Esperamos que, al haberlos incluido en este mismo texto, se pueda paliar esta inexplicada omisión.
Desde ya hacemos un llamado a especialistas en comunicación colectiva y en producción audiovisual de Costa Rica a inspirarse en las producciones realizadas en Chile, Colombia o Perú sobre la importancia del Acuerdo de Escazú en aras de dar a conocer su verdadero alcance a la opinión pública. Este video realizado por el equipo de comunicadores de La Pulla (Colombia), titulado «La nueva trampa que nos quieren hacer los congresistas», da una idea de lo que puede producir un equipo talentoso.
Una emisión radial de mayo del 2021 realizada desde Radio UCR titulada «Costa Rica sin el Acuerdo de Escazú: el doble rasero en la narrativa de Derechos Humanos» conducida por las juristas Gisele Boza Solano y Rosaura Chinchilla Calderón (véase video) también merece mención, entras varias valiosas emisiones sobre el tema auspiciadas (todas) desde los medios de prensa de la UCR.
Con relación a otros medios de prensa, nos permitimos referir a nuestros estimables lectores a la emisión Café para Tres realizada en abril del 2021 desde el medio digital Delfino.cr (véase video). Se trató de un primer intento de debatir públicamente los «argumentos» de la UCCAEP.
A modo de conclusión
Conforme vayan registrándose nuevas ratificaciones del Acuerdo de Escazú, la posición exhibida por Costa Rica en el plano internacional se volverá más incómoda e insostenible, por lo que planteamos desde ya algunas interrogantes:
– ¿Estaremos aún a tiempo, después de Chile, de rectificar?
– Al haber coliderado Chile y Costa Rica el proceso de negociación entre el 2012 y el 2018 ¿no debió la primera COP realizarse en Chile y la segunda en Costa Rica?
– ¿Habrá que esperar que Colombia también lo apruebe (y luego tal vez Brasil, Honduras o Paraguay) para que Costa Rica se sienta de una u otra manera interpelada por otros Estados de la región y reaccione?
– Como ciudadanos, ¿qué más podemos hacer con relación a la urgente necesidad de consolidar un modelo de gobernanza ambiental mucho más funcional que el existente en Costa Rica (y que el Acuerdo de Escazú ofrece a todo Estado que lo aprueba)?
No quisiéramos concluir estas breves líneas sin externar a la jurista chilena Constance Nalegach, con quien tuvimos el privilegio de compartir varios espacios y foros, en particular una entrevista a ambos en la televisión universitaria, nuestra profunda admiración por su labor incansable y su compromiso inclaudicable en favor de una verdadera democracia ambiental en América Latina y el Caribe. El Acuerdo de Escazú y todos los defensores del ambiente de América Latina le deben mucho a esta gran figura chilena.
Notas
Nota 1: Véase por ejemplo PEÑA CHACÓN M., «Transparencia y rendición de cuentas en el Estado de Derecho ambiental», Delfino.cr, edición del 17 de abril del 2021, disponible aquí. Sobre el Acuerdo de Escazú, remitimos a dos valiosas publicaciones colectivas que detallan los alcances de su contenido y su importancia para la consolidación de una verdadera democracia ambiental en América Latina y el Caribe: BARCENA A., MUÑOZ AVILA L., TORRES V. (Editoras), El Acuerdo de Escazú sobre democracia ambiental y su relación con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, 2021, CEPAL/Universidad del Rosario (Colombia), 298 páginas, disponible en este enlace; y PRIEUR M., SOZZO G. y NAPOLI A. (Editores), Acuerdo de Escazú: pacto para la economía y democracia del siglo XXI, 330 páginas, 2020, Universidad del Litoral (Argentina), disponible en este enlace. El hecho que se trata de un instrumento de vanguardia se puede confirmar aún más al revisar los desarrollos para la aplicación del Artículo 7 y del Artículo 9, elaborados por la misma CEPAL en la guía de implementación del Acuerdo de Escazú, presentada formalmente en abril del 2022 (disponible aquí, pp.108-126).
Nota 2: Salvo Liechtenstein y Mónaco, todos los Estados de la región europea lo han ratificado sin mayor problema, siendo Irlanda el último en hacerlo en el 2012 (véase estado oficial de firmas y ratificaciones). El mecanismo convencional de seguimiento sobre la implementación de la Convención de Aarhus, el denominado «Comité de Cumplimiento» (véase sitio oficial) ha cobrado particular interés de cara a la implementación del Acuerdo de Escazú y ha inspirado parte de las mismas disposiciones del Acuerdo de Escazú. ¿Proyectos de inversión en Europa paralizados a raíz de la adopción de la Convención de Aarhus? ¿Suspensión de grandes proyectos de infraestructura? ¿Salida masiva de inversión extranjera en Europa a partir de la entrada en vigencia de Aarhus? Otras preguntas muy válidas a externarles a los detractores al Acuerdo de Escazú en América Latina y sus pretendidos «argumentos» en contra de un tratado regional cuyos objetivos coinciden exactamente con los de la Convención de Aarhus para Europa.
Nota 3: Es así como algunos Estados escogieron el segundo año de vida de Escazú (Antigua y Barbuda logrando el depósito en la misma fecha, Nicaragua y Panamá unos pocos días después), el primer aniversario de la apertura de su firma (Bolivia, San Vicente y las Granadinas, Uruguay con un cronograma realmente envidiable y ejemplar que debería inspirar a otras cancillerías). En el caso de Argentina y de México, ambos aparatos diplomáticos coordinaron la fecha del 22 de enero del 2021 para permitir una entrada en vigor de Escazú para el Día de la Tierra, el 22 de abril. Como vemos, cada Estado a su manera ha buscado honrar Escazú con una fecha simbólica escogida para depositar formalmente su instrumento de ratificación en Naciones Unidas, destacándose la perfecta sintonía y coordinación entre los aparatos diplomáticos de Argentina y de México para darle el mayor realce posible a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo de Escazú.
Nota 4: La posición de la antes mencionada magistrada se puede leer en la segunda «nota» que acompaña el voto de la Sala Constitucional de marzo del 2020 sobre el Acuerdo de Escazú: véase texto completo y las dos «notas». Con relación al contenido de la «nota» de la precitada magistrada, en un artículo publicado en Ojo al clima en abril del 2021 (véase artículo), la ex negociadora del Acuerdo de Escazú, Patricia Madrigal Cordero, detectó una coincidencia que, en nuestra modesta opinión, ameritaría una explicación: «Segundo, la magistrada Nancy Hernández, en una nota, manifiesta sus preocupaciones interpretativas del Acuerdo de Escazú que coincidentemente son las mismas que ha encontrado la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP) para oponerse al proyecto«, añadió Madrigal.»
Nota 5: Este comunicado lo reproducimos en una nota anterior (véase texto en la Nota 3) en BOEGLIN N., «La aprobación del Acuerdo de Escazú en Chile. Algunas reflexiones a propósito de la celebración del Día Internacional del Ambiente», Portal UCR, Sección Voz Experta, edición del 7 de junio del 2022, disponible aquí.
Nota 6: Es de notar que en su voto salvado que se adjunta a esta decisión (véase texto completo ) de la Sala Constitucional de marzo del 2020, el Magistrado Paul Rueda fue el único en señalar la lectura totalmente errónea hecha por sus colegas de la Sala: «Se advierte con facilidad que tal norma en ningún momento le impone al Poder Judicial la obligación de brindar asistencia técnica y gratuita, la cual corresponde implementarse a partir de las condiciones propias del ordenamiento jurídico de cada país. En el caso de Costa Rica, tal asistencia puede ser brindada por cualesquiera dependencias públicas afines al tema, verbigracia, la Defensoría de los Habitantes, las Defensorías Sociales del Colegio de Abogados o los consultorios jurídicos de la UCR (lo que no excluye la cooperación de aquellos correspondientes a universidades privadas). Erradamente, el voto de mayoría solo pensó en el Poder Judicial y estimó que el texto consultado “contiene en su articulado normas explícitas que disponen la creación, la variación sustancial o la supresión de órganos estrictamente jurisdiccionales o de naturaleza administrativa adscritos al Poder Judicial, o bien, crea, ex novo, modifica sustancialmente o elimina funciones materialmente jurisdiccionales o administrativas”. A partir de lo expuesto, sostengo que del texto expreso del numeral en mención en ningún momento se extrae lo que la Mayoría supone«. Este voto salvado es de marzo del 2020: a junio del 2022, el hecho que ningún otro Poder Judicial en América Latina haya llegado a semejante «descubrimiento» refuerza la justeza del criterio externado de forma solitaria por el Magistrado Paul Rueda.
Nota 7: En efecto, no es la primera vez que, en Costa Rica, la mayoría de la Sala Constitucional busca la manera de limitar significativamente el alcance de la participación ciudadana en materia ambiental, uno de los tres pilares fundacionales del Acuerdo de Escazú. Se trata de una cara de la justicia costarricense constitucional pocamente divulgada y conocida, pese a que, en nuestra modesta opinión, debiera serlo, además de discutida y denunciada. En el 2017, la Sala Constitucional de Costa Rica, decidió que la participación ciudadana en materia ambiental, ya no califica (según ella y solamente ella) como un derecho humano. Ello se desprende del párrafo V de la sentencia 1163-2017 (véase texto completo). Resulta oportuno señalar que esta decisión fue objeto de tan solo dos votos salvados (suscritos por los magistrados Fernando Cruz y Paul Rueda): los cinco magistrados/a restantes consideraron que ir en contra de la jurisprudencia de la misma Sala Constitucional y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos no ameritaba ninguna reflexión particular. Un año antes, en el 2016, el juez constitucional costarricense consideró que la libertad de empresa prevalece sobre un acuerdo municipal estableciendo una moratoria para nuevas plantaciones de piña: un acuerdo municipal tomado en aras de proteger la salud pública de las comunidades aledañas a este monocultivo en el cantón de Los Chiles. Véase texto completo de la sentencia 11545-2016 en la que se lee textualmente que: «Dicho lo anterior, las municipalidades no tienen competencia para prohibir una determinada actividad económica lícita en sus territorios o declarar moratorias, definidas o indefinidas. Esa competencia corresponde al Estado, toda vez que el Derecho de la Constitución (valores, principios y normas) es claro y preciso, en el sentido de que el régimen de las libertades públicas está reservado a la Ley. En el caso que nos ocupa, no existe ninguna norma jurídica con rango de Ley que autorice a la municipalidad recurrida a prohibir el cultivo de piña en su territorio, o declarar una moratoria indefinida del cultivo de ese producto, de ahí que su actuación es arbitraria y, por consiguiente, contraria al ordenamiento jurídico». Al tratarse de una moratoria por un plazo muy preciso de 5 años, resulta más que cuestionable que la Sala considerara que se trataba de una «moratoria indefinida». Nuevamente aquí la lectura del voto particular del magistrado Fernando Cruz permite ver cuán errática, antojadiza y cuestionable es la decisión tomada por la mayoría de sus colegas: el magistrado Cruz concluye explicando que «dadas las amenazas y efectos lesivos para la salud y el ambiente que provoca el cultivo de la piña, las comunidades tienen plena legitimidad legal y política para dictar medidas preventivas, temporales, para asegurarse que sus ciudadanos no resultarán perjudicados por una actividad agroexportadora que provoca daños y amenazas sobre la biodiversidad».
Este 27 de julio se publicó en el diario Semanario Universidad un artículo sobre la preocupante situación que se avecina con el proyecto de jornadas de 12 horas, pues nos revela que a pesar de que se ha tratado de restar importancia diciendo que serían pocas las personas afectadas, los estudios están demostrando que estas jornadas podrían afectar hasta al 37% de los trabajadores del sector privado poniendo en peligro la salud y los salarios. Ante esta problemática Mainer Barboza, miembro del movimiento Patriótico por Costa Rica, nos indica su opinión.
Señala una gran preocupación hacia nuestra población informal debido a que el modelo neoliberal se inclina hacia este amplio sector laboral e indica que esto tendrá consecuencias muy graves para un gran segmento de la población que trabaja en la informalidad que es hasta el 43.1% de los trabajadores, porcentaje que sube a más de 50% en otros países. Nos indica sobre cuáles son los objetivos del gobierno con este movimiento:
2 objetivos inmediatos:
1) Desarticulación de la división del trabajo, entonces, no hay estructura salarial y no hay pago de garantías sociales y laborales (seguro social, aguinaldo, vacaciones, extras, otras).
2) Al pasar a jornadas de 12 horas, están «unificando» al trabajo asalariado con el informal; y no me queda duda, que ese resto de días, «disque», 3 días de descanso, pasan a completar trabajo vía informal.
De este modo los 7 días o quizá 6, se completarían 12x 6… 60 horas”.