Este martes 31 de enero se realizó una conferencia de prensa sobre la situación de los pueblos indígenas y los últimos hechos de violencia en los Territorios de Cabagra y Salitre.
Esto debido a que el pasado 27 y miércoles 28 de diciembre del 2016, se realizó la Décima Cuarta (14a.) Misión del Observatorio de Derechos Humanos y Autonomía Indígena, con la finalidad de conocer, documentar, verificar y dar seguimiento a la situación de violencia que se vive en el Territorio Indígena Bribri de Cabagra; informar a la comunidad nacional e internacional y a las autoridades nacionales e internacionales sobre esta situación e incidir en favor del respeto al cumplimiento de los DDHH y la Autonomía Indígena, así como dar seguimiento y continuidad frente a las autoridades de las denuncias hechas por sus habitantes indígenas.
Ante la muerte de 5 universitarios asesinados en Liberia-Guanacaste, expresamos nuestro dolor y solidaridad a sus familiares. Asimismo, manifestamos nuestra indignación por estos hechos ocurridos en el barrio La Victoria de Liberia que cobró la vida de 3 mujeres y 2 hombres (estudiantes universitarios).
La Universidad Nacional repudia cualquier acción que atente contra la vida de las personas e instamos a la sociedad a potenciar una cultura de respeto y vivencia de derechos humanos, basada en la práctica del diálogo, en aras de alcanzar mayores niveles de justicia y equidad en la cotidianidad con profundo respeto por la vida, humana y no humana.
Las Universidades Públicas Costarricenses, hemos declarado el 2017: “ El Año de la Universidades Públicas por la Vida, el Diálogo y la Paz”, con ello, buscamos fomentar la construcción de formas de convivencia sin violencia, con reconocimiento y justicia para todas las personas, ya que tenemos la convicción de que es urgente una forma más armónica de convivir.
Apelamos a una sociedad que impulse una educación integral, basada en la cooperación y el diálogo, sustentada en una sensibilidad de derechos humanos que fortalezca el humanismo, la solidaridad social y el respeto por los demás seres vivos y por la naturaleza en general.
Se trata de un diálogo creativo, crítico y proactivo, respetando el reconocimiento de los otros como interlocutores válidos y legítimos, sobre la base de una sensibilidad de derechos humanos que sea constitutiva de una cultura de paz, tal y como lo expresa el Papa Francisco: “debemos construir una cultura del Encuentro y del Diálogo que responda a los más profundos anhelos de paz del ser humano”.
Dr. Alberto Salom Echeverría
Rector
Dra. Luz Emilia Flores Davis
Rectora Adjunta
UNIVERSIDAD NACIONAL
19 Enero 2017
*Imagen con fines ilustrativos tomada de www.facebook.com/unacostarica
Enviado por Msc. Efraín Cavallini Acuña, Asesor Comunicación, Rectoría UNA.
¿Qué es la seguridad? Habría que consultar al diccionario para saber si es que realmente la vida es segura, porque de por sí la vida es insegura, está llena de sin fines de inseguridades, pues no sabemos qué es lo que nos va a pasar en ella, el futuro es un relativo acontecimiento que no podemos predecir, la muerte es la más grande inseguridad de toda persona, la muerte es el peligro más grave que corremos todos los días los seres vivos, y la muerte es algo que no se puede evitar ni controlar, es inevitable y, por tanto, es insegura, pues no tiene fecha ni momento exacto, simplemente llega; por tanto, el hombre por naturaleza vive una vida insegura contra la muerte inevitable.
Pero si la muerte es inevitable y por ello vivimos en constante inseguridad y sin saber qué vendrá mañana en la vida. Entonces, si la vida es una constante inseguridad ante la muerte ¿para qué pedir seguridad al estado si el mayor peligro es inevitable?
Las leyes humanas, mediante los acuerdos internacionales que han llegado a comprender el por qué nos llamamos seres humanos, han elaborado los derechos humanos, estos derechos humanos son la muestra de la dignidad humana que todos tenemos como persona, es decir, que tenemos ciertos derechos y deberes a respetar, por tanto, nadie puede atentar contra otra persona, porque al hacerlo estamos atentando contra nosotros mismos debido a que todos contamos con la misma naturaleza y dignidad humana.
El hombre necesita de la seguridad personal para poder desempeñarse como la persona que es en una determinada sociedad, en sus círculos familiares, sociales, laborales, intelectuales. Y esta seguridad personal la va adquiriendo conforme sienta la libertad de poder desarrollarse como persona y con libertad en los diversos campos del desarrollo personal: la familia, los amigos, los estudios, el trabajo y la sociedad en general. La adquisición de una adecuada personalidad permite al hombre reconocer los peligros a los que se puede exponer en cada campo y, por tanto, le incentiva a andar siempre precavido ante las posibles situaciones de peligro que pueda encontrar en el día a día de la vida; pero existen peligros que van más allá de las situación de inseguridad de las cosas, de la falta de conocimiento; existen peligros que son producidos por terceras personas, por el mal actuar de terceras personas, aquel peligro que pone en riesgo la vida y los logros personales, y es en estos peligros donde entra la delincuencia, la corrupción, la muerte a manos de terceras personas y donde el estado como protector y fiscalizador de las normas de convivencia para el bienestar social debe velar con bien, es decir, es aquí donde se encuentra la seguridad ciudadana.
Si nos paseamos por la historia podemos ver que la inseguridad ciudadana siempre ha existido y para salvaguardarla se han creado más de una institución para los diversos peligros ciudadanos que podríamos afrentar como nación o ciudadanía. Y de todas estas instituciones que existieron, en la actualidad, en la mayoría de los países, existen la policía, la fuerza aérea, la marina de guerra y el ejército, instituciones creadas para la defensa de la seguridad nacional según su campo de desempeño. La policía es la encargada de salvaguardar la ciudad de los ataques o atentados internos, la fuerza aérea de los cielos, la marina de guerra de los acuáticos y el ejército de los terrestres, con la diferencia que estos tres últimos solo es en caso de peligros externos o en caso de los internos pero a nivel terrorismo o guerras civiles y no delincuenciales, con excepción de los casos de estados de emergencia.
En la actualidad no nos encontramos en tiempo de guerras ni externas ni civiles ni terroristas, a pesar que aún existen pequeños retoños del terrorismo, por tanto, la fuerza aérea, la marina de guerra y el ejército andan prácticamente engordando en la tranquilidad de la paz, produciendo esta inmovilidad fuertes gastos al gobierno por la conservación de dichas instituciones, actualmente improductivas. Mientras que en la policía se llega al auge del descontrol de las calles, a la corrupción de la institución, a la putrefacción social, tan llena de inseguridad por parte de los que tienen la obligación de velar por la seguridad ciudadana como también por parte del ciudadano desadaptado, renegado, resentido social. Pero este auge de la corrupción institucional como ciudadana tiene un fuerte aliado, un gran impulsor o promotor del aumento delincuencial en las calles, y este no es nada más y nada menos que el poder judicial, pues, el sistema judicial está contaminado, es inseguro, es corrupto, es sucio, y por tanto, en vez de contribuir a sanciones ejemplares para la reforma del delincuente contribuye a que el delincuente sienta que tiene impunidad como los políticos, se sienten de igual a igual, en una hermandad que confirma la realidad de nuestra miseria de gobierno; pero, el poder judicial y la policía no son los únicos aliados de esta ola de inseguridad que en la actualidad afrontamos, también contamos con el propio sistema penitenciario que en vez de ser un lugar de reforma se ha convertido en el centro de operaciones de las más grandes mafias del país, son cárceles doradas, porque a los reyes de la delincuencia les permiten seguir operando desde dentro, dirigiendo sus organizaciones delincuenciales; y esto sucede a vista y paciencia de las autoridades, las cuales cada cierto tiempo realizan las famosas redadas, las requisas y no sé qué otras cosas más que los medios de comunicación nos informan, y nos informan no con la finalidad de darnos a conocer la verdad de las cosas sino para que sintamos el peligro en el cual estamos inmersos y que, por tanto, el gobierno debe ser el gran salvador, es el encargado de que este problema se solucione; pero luego aparece el gobierno y nos dice que no hay presupuesto, que este problema no se puede solucionar de la noche a la mañana porque requiere mucha inversión, aparte de identificar a los culpables para luego sancionarlos, y lo hace dizque retirándolos de la institución y, sin embargo, en la mayoría de veces sucede que sólo los cambian de puesto.
Entonces, viendo esta realidad social de la seguridad ciudadana la pregunta que debemos hacernos es ¿cómo es que se podría asegurar el buen desempeño de la seguridad social para evitar que la delincuencia esté en su auge? Una de las cosas que a mí se me ocurre es optimizando la productividad de las entidades del estado como la fuerza aérea, marina de guerra y el ejército, mandándolos a cuidar presos en los campos agrícolas, ya que a los presos se les debe dar también cierta productividad social, porque además de resultarnos perjudicial para la sociedad terminan siendo una carga económica improductiva, porque las cárceles requieren de presupuestos, como la alimentación, seguridad, entre otros. Por otro lado, si tenemos la improductividad de estas entidades del estado que también requieren de presupuesto, el cual se gasta sin siquiera darle un buen uso, ¿qué tanto podemos desarrollarnos como un sociedad segura y estable?
Pienso que de enviar a los presos a trabajar en la agricultura y la fuerza aérea, marina de guerra y el ejército los cuidan, puesto que existen grandes mafiosos desde delincuentes hasta narcotraficantes, podría decir que se podrían producir guerras o combates para su liberación, y por tanto, es demasiado peligroso para realizar esta implementación; pero de por sí todo trato con grandes delincuentes es peligroso, así como de peligroso es el gobierno con tanta corrupción en las diversas instituciones que preside, por tal razón, no podemos limitarnos por el miedo al fracaso, pues se fracasa más cuando se queda con los brazos cruzados y, además, todo gran cambio tiene sus grandes dificultades antes de ser un éxito, puesto que la vida no es un sueño ni un acto mágico.
Otra de las cuestiones que quizás podría ser un fastidio para su implementación es el simple hecho de la existencia del personal corrupto dentro de estas instituciones que estarán al cuidado de estos delincuentes, los que pasarían a ser productores de alimentos para la población. Razón por la cual, es indispensable que el cuidado de los presos sea como si fueran tiempos de guerra, con todas las herramientas indispensables, para estar preparados para posibles fugaz como posibles guerras por su liberación.
Otro problema que atravesaría la implementación de esto es la apelación al respeto de los derechos humanos de los presos, porque para algunos podría resultar como un medio de explotación y, por tanto, un atentado a su libertad. Pero, aquí habría que recordar que estas personas no tienen libertad porque ellos mismos lo han perdido al atentar contra la libertad de otras personas; y que, por contrario, ellos ahora están siendo productivos para la sociedad, están sosteniéndose a sí mismos con el fruto de su propio trabajo, y por ende, podrían aprender que el trabajo dignifica a la persona y, por tanto, aprenderían el valor del trabajo, lo que cuesta adquirir las cosas de forma legal, según como corresponde a cada persona que han atentado. Este podría ser un mejor medio de reforma, más que el tenerlos encerrados improductivamente con los talleres que sólo realizan unos cuántos. Además, que al cometer estos delitos aquellas personas deben cumplir una responsabilidad social, puesto que han causado daño al estado al dañar a una persona o varios ciudadanos, según corresponda, en cualquier caso siempre atentarán contra la nación, y por ende, deben pagar el daño causado a la nación y ¿qué mejor que siendo útiles y productivos?
Por último, considero que si se quiere reformar a una persona no se necesita encerrarlos en una cárcel y dejarlo ahí para que se pudra, eso no suele funcionar en la mayoría de las personas, por contrario, terminan siendo más resentidos sociales y tienen mucho tiempo libre para seguir pensando en sus fechorías y la forma de mejorar su sistema delincuencial. Creo que si se quiere reformar a una persona se debe enseñarle el valor de las cosas no solo de palabras sino con obras, por ello, considero que el trabajo de agricultor para los presos podría resultar beneficioso para la sociedad como para el condenado.
*Para acceder a los Blogs de Macv Chávez, ingrese a los siguientes vínculos:
Proyecto es apoyado por las y los estudiantes del TCU 127 – Comunicación para el Desarrollo y el Cambio Social
Nathalia Salas Marín,
Estudiante TCU – 127
Culpables y Transvida son dos muestras teatrales protagonizados por 11 mujeres exprivadas de libertad y transgénero que narran sus historias y testimonios de vida. (foto: Javier Segura).
El colectivo Las de Afuera presenta el próximo miércoles 23 de noviembre a las 6:00 p.m. en el Auditorio de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica (UCR) sus dos muestras teatrales: Culpables y Transvida, protagonizados por 11 mujeres exprivadas de libertad y transgénero que narran historias y testimonios de vida, bajo la dirección y texto original de Jimena Caballero.
Culpables trata sobre una línea entre el bien y el mal que es permeable y que casi cualquiera puede ser inducido a cruzarla cuando se ve presionado por fuerzas situacionales. “Culpables somos todos y todas de la violencia estructural que ejerce el Estado” menciona Caballero.
La presentación de Culpables y Transvida será el miércoles 23 de noviembre, 6p.m. en el Auditorio de la Facultad de Derecho, UCR (diseño: Valeria Chacón).
Asimismo, Transvida trae a escena la vida de las mujeres transgénero en la esquina de trabajo sexual que se convierte en su propia cárcel. Caballero explica que “Transvida nos hace reflexionar sobre la violencia social que viven estas poblaciones por la falta de respeto y garantía a sus derechos humanos y la esperanza de cambiar esas realidades a partir de las luchas sociales”.
Las de Afuera presentará previamente estas dos muestras teatrales en Casa Presidencial ante ministros, diputados, directivas de instituciones sociales, organizaciones no gubernamentales y periodistas, con el fin de concientizar y hacer un llamado a la acción y a la necesidad de crear vínculos entre las instituciones para crecer en materia de derechos humanos.
Grabación del vídeo de promoción de las obras, con estudiantes del TC-127. (foto: Nathalia Salas).
El Colectivo busca generar por medio de ambas propuestas teatrales, sensibilización y eliminación de estereotipos, basada en los principios de derechos humanos, cohesión social, igualdad de género y resiliencia, y a la vez promover el empoderamiento como parte de una trasformación interna en las y los participantes, cuyo punto culminante será “romper el silencio” a través de la puesta en escena de las historias presentadas donde se identifican y denuncian situaciones vivenciales frecuentes en éstas poblaciones.
Este año, el proyecto cuenta con el apoyo de la vicepresidenta de la República Ana Helena Chacón, el viceministro de Juventud José Ricardo Sánchez, el INAMU, Colectivo Transvida y las y los estudiantes del Trabajo Comunal Universitario (TCU) Comunicación para el Desarrollo y Cambio Social de la Escuela de Ciencias de la Comunicación Colectiva de la Universidad de Costa Rica.
La accesibilidad no se trata de edificaciones, sino de cambios sociales
Eduardo Muñoz Sequeira,
Periodista Oficina de Divulgación e Información
La accesibilidad estructural o las adecuaciones son solo dos elementos para una verdadera inclusión social de la población con discapacidad. La construcción de nuevos discursos sociales es esencial para erradicar prejuicios y discriminación. En la foto aparece el estudiante Alex Vázquez, quien cursa la carrera de Bachillerato en Inglés – foto Laura Rodríguez Rodríguez.
Catalina Devandas Aguilar, Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, afirmó que la UCR ha realizado importantes avances en el reconocimiento de este sector de la población.
Devandas Aguilar, quien es abogada graduada de la Facultad de Derecho de la UCR y magister en Derechos Humanos de la Universidad Carlos III, España, es la primera relatora seleccionada por la ONU para realizar aportes sustantivos en un tema que por años ha estado relegado al cajón de los prejuicios de la sociedad. Ella recorre el mundo proponiendo cambios para que las personas con discapacidades tengan las mismas oportunidades, recomendando a los gobiernos la eliminación de las barreras que impiden el goce pleno de los derechos.
Precisamente en esta materia, del 7 al 11 de noviembre Costa Rica celebrará la Semana Nacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad, establecida desde 1 de abril del 2011, y este año se conmemora bajo el lema «Una sociedad inclusiva y accesible, es una sociedad sin barreras». El objetivo de esa semana es que todas las instituciones educativas del país realicen actividades de información y sensibilización con respecto a la igualdad de oportunidades y al estudio de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, un instrumento internacional del cual Costa Rica es Estado signatario.
La Relatora de ONU enfatiza que la discapacidad es creada por el entorno y las creencias, por lo que poco cambiará si no se cambia la forma de pensar de las personas, sean en los ámbitos familiares, educativos y laborales. El resto de la población nunca se ha cuestionado que todo ha sido construido e ideado para facilitarles su vida, de forma que el entorno coadyuva a su realización; si no fuera así tendrían dificultades en su vida cotidiana. Por eso, es consecuente decir que la discapacidad es producto de la sociedad, ya que históricamente se ha obviado los derechos de un importante sector de la población en los planes de desarrollo urbano y social, censuró con firmeza en su último regreso a Costa Rica en setiembre pasado desde Ginebra, lugar donde reside con su familia y sirve de base para su trabajo en Derechos Humanos alrededor del mundo.
La abogada costarricense graduada en la UCR, Catalina Devandas Aguilar, recorre el mundo promoviendo cambios para que las personas con discapacidad tengan las mismas oportunidades en el pleno goce de sus derechos ciudadanos – foto Laura Rodríguez Rodríguez.
La tarea pendiente en todos los países es superar las barreras sociales y los estereotipos con los que crecen y conviven las personas con discapacidad, afirmó Devandas. La Relatora reconoció lo realizado hasta el momento por la UCR; pero consideró que aún hay pendientes en las universidades públicas en esos tópicos y sobre todo en la investigación.
En su época estudiantil, Devandas Aguilar fue integrante del Consejo Universitario de la UCR y de la FEUCR, así como funcionaria de la Fundación UCR. Asimismo trabajó intensamente en movimientos sociales en defensa de los logros del Estado social costarricense.
La discapacidad como enfermedad
“Pídale a Dios que en su familia nunca haya una persona con discapacidad”, rogaba una madre a otra para que antes de tener otro hijo o hija hiciera oración para que le naciera “normal”, y así no lidiar con una “desgracia” similar a la suya.
Según una reciente investigación del lingüista Adrián Vergara, gran parte de la población considera que una discapacidad es sinónimo de enfermedad, y por ende, imposibilita a las personas a alcanzar sus metas académicas y laborales – foto Archivo ODI.
Aunque la frase resulta ofensiva para algunas personas, la realidad es que miles de familias se enfrentan a una sociedad que durante siglos ha construido discursos discriminatorios contra estos ciudadanos. Es un pensamiento que revela “la dicotomía que los padres tienen de sus propios hijos, ya que estos definen a sus niños con discapacidad de acuerdo al paradigma de normalidad establecido por la sociedad, ya que piensan que tienen desventajas por su “condición de salud”, afirmó el Dr. Adrián Vergara Heidke, quien recientemente concluyó el proyecto de investigación sobre el análisis crítico de los discursos sobre la discapacidad en los ámbitos cotidianos, educativos y políticos, inscrito por el Instituto de Investigaciones Lingüísticas en la Vicerrectoría de Investigación.
El estudio inició en el año 2013 y abarcó el análisis de dos textos legislativos relacionados con el proceso de aprobación el 7 de agosto del 2008 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU y su Protocolo Facultativo. Además, se recopilaron historias de vida y realizó grupos focales con padres y madres con hijos con discapacidad. Finalmente, el investigador logró un corpus en los que identificó categorías discursivas que revelan una tensión entre las intenciones políticamente correctas de inclusión social y familiar y las ideas predominantes que definen la discapacidad entre la población costarricense.
En Costa Rica el 10% de la población vive con algún tipo de discapacidad, pero no existen estudios que desde la lingüística aborde sobre cómo se construyen sus representaciones y los significados. En general, persiste la idea que la discapacidad es una desgracia, un problema o una enfermedad, acotó el Dr. Vergara. Incluso en los familiares con mayor conciencia persiste la idea de “anormalidad. Esto revela una contradicción, aunque, en teoría, las familias desean que estos niños sean incluidos en la sociedad, igualmente practican la exclusión al perpetuar este discurso en su forma de verlos y de referirse a ellos”, acotó Vergara.
La Convención obliga a los Estados a luchar contra los estereotipos y con ese fin a promover percepciones positivas. “Consideramos que si se quiere alcanzar una “real” inclusión, se debe atacar ese discurso sobre la discapacidad que comparten varios sectores…mientras exista este tipo de discurso siempre habrá discapacidad”, concluyó el Dr. Vergara.
Catalina Devandas Aguilar
Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
La abogada costarricense afirmó que la UCR ha realizado importantes avances en el reconocimiento de este sector de la población. Graduada en la Facultad de Derecho de la UCR y magister en Derechos Humanos de la Universidad Carlos III, España, es la primera relatora seleccionada por la ONU para realizar aportes sustantivos en un tema que por años ha estado relegado al cajón de los prejuicios de la sociedad. Ella viaja por los cinco continentes proponiendo cambios para que las personas con discapacidades tengan las mismas oportunidades, recomendando a los gobiernos la eliminación de las barreras que impiden el goce pleno de los derechos.
La Asociación Costarricense de Derechos Humanos (ACODEHU) y el Centro de Amigos para la Paz (CAP), convocan al taller de capacitación sobre el derecho humano a la protesta social
En conmemoración a la manifestación social del 8 de noviembre del año 2012, fecha en la que el movimiento social marchó pacíficamente en San José, en defensa de la Caja Costarricense del Seguro Social, manifestación que fuese fuertemente reprimida, con un saldo de varias personas golpeadas y 35 ciudadanos arrestados, y por el deterioro que experimenta el pueblo costarricense actualmente, en sus condiciones de vida, se invita a las personas interesadas a participar de esta actividad.
Según los ACODEHU y CAP, es conveniente tener presente que el pueblo costarricense, conquistó en el siglo pasado, el capítulo de las Garantías Sociales, un nuevo capítulo de la Constitución Política, además de la universalización de los Seguros Sociales, la nacionalización de la Banca, la creación de la Universidad de Costa Rica, y otras instituciones emblemáticas como el ICE, EL INVU y otras más. Este capítulo de las conquistas sociales fue un triunfo histórico que no se puede perder, por lo que este pueblo debe de luchar hoy y siempre.
El Taller se realizará el día, martes 8 de noviembre del año 2016, en las instalaciones del Centro de Amigos para la Paz.
Dará inicio a las 5 p.m. y se espera que concluya conociendo medidas de protección y con la confección de un recurso de hábeas corpus.
Esta actividad está abierta a toda clase de público interesado en el tema.
Solamente se solicita como requisito, la inscripción de los participantes a las 4.30 p.m.
Para mayor información, puede llamar a los teléfonos 8705-6934 / 2222-1400.
Ana Cecilia Jiménez Arce, Presidenta, ACODEHU.
Fernando Madriz Herrera, Presidente, CAP.
*Imagen con fines ilustrativos tomada de Partido Revolucionario de las y los Trabajadores.
Con la conferencia “Derechos sexuales, reproductivos y religión en Costa Rica”, que abrió el XVI Congreso Latinoamericano sobre Religión y Etnicidad“Creencias religiosas y derechos humanos en América Latina y el Caribe”, realizado en la Universidad Nacional (UNA) en agosto pasado, la académica de la Escuela Ecuménica de Ciencias de la Religión de la UNA, Laura Fuentes, puso en evidencia lo que llamó la “acometida religiosa contra el derecho individual en la salud sexual y reproductiva”.
Para Fuentes -quien también fungió como secretaria ejecutiva del Congreso- el estado confesional, es decir, la declaración expresa de que la religión del estado costarricense es “Católica, Apostólica y Romana”, se convierte en justificación para exigir una legislación “acorde con los principios cristianos”, lo que le otorga a estos un peso considerable en las decisiones en el sistema jurídico y el sistema legislativo, en detrimento de derechos humanos sexuales y reproductivos, protegidos en convenciones internacionales. La idea –estima- es “resacralizar”, mediante las leyes, el control de la reproducción “género-sexualizada”, así como un concepto de familia reproductor del modelo heterosexual.
Derechos lesionados
La expositora coincide con el presidente de ALER Costa Rica, el filósofo Jerry Espinoza, en que uno de los ejemplos es la declaratoria de inconstitucionalidad de la fecundación in vitro por parte de la Sala Constitucional, la cual –advierten- se basa en la “Instrucción Donum Vitae”, emitida por la Congregación para la Doctrina de la Fe del Vaticano en 1987. Según el argumento religioso, la concepción inicia con la unión del óvulo y el espermatozoide y “a partir de ese mismo momento se le deben reconocer los derechos de persona principalmente el derecho inviolable de todo ser humano inocente a la vida”.
El criterio médico es diferente. Científicamente, a la unión de los gametos femenino y masculino se le denomina fecundación o fertilización, la que puede producirse en el seno materno o en laboratorio (in vitro); mientras tanto, la concepción ocurre, mucho después, cuando el óvulo fecundado se adhiere al endometrio.
Pero el peso del argumento religioso prevaleció, aún cuando la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) se pronunció en contra de Costa Rica en 2012, obligando al país a reparar los perjuicios causados a las parejas afectadas y a implementar nuevamente el procedimiento médico.
El sistema legislativo impidió que el país cumpliera. Con más de 700 mociones, legisladores cristianos frenaban cualquier avance jurídico, alegando que la Fertilización in vitro implicaba la pérdida de embriones, considerados seres humanos, según el argumento religioso.
De manera que para 2016, cuando la Corte Interamericana de Derechos Humanos impidió la anulación de un decreto de la administración del presidente Solís, que legalizó nuevamente la fecundación in vitro en Costa Rica, ya eran 60 parejas las que vieron lesionado su derecho humano a la procreación, durante años de enfrentamientos entre argumentos religiosos y derechos humanos.
Otros atropellos al derecho individual en salud sexual y reproductiva son la negativa al acceso al aborto terapéutico en casos de diagnóstico de embarazo como malformación incompatible con la vida extra-uterina, la anticoncepción de emergencia, que aún continúa sin registro en país, y los derechos de las parejas del mismo sexo. A mediados de 2000, el proyecto de Ley de Unión Civil entre personas del mismo sexo, fue archivado ante la oposición liderada por la Iglesia católica y las Iglesias evangélicas. Y el nuevo proyecto de “Ley de sociedades de convivencia”, enfocado a otorgarles derechos patrimoniales, acumula más de mil mociones en contra de parte de los legisladores evangélicos.
Pánico moral acalla a ticos
Es a esos legisladores a quienes el filósofo Alberto Rojas, de la Escuela Ecuménica de Ciencias de la Religión, llama “los cuatro jinetes de la cristiandad”, quienes quieren imponer una determinada versión del cristianismo, que perjudica derechos fundamentales, como fue el caso de la procreación mediante la fecundación in vitro y el de las uniones civiles de personas del mismo sexo, entre otros.
“Estos diputados sienten que ellos son la voz de una población con valores cristianos que adversa estos temas y su misión es impedir que lleguen a convertirse en leyes o política pública”.
No obstante, el académico estima que muchas personas reproducen el discurso oficial pero piensan y practican otra cosa. El altísimo porcentaje de prácticas sexuales fuera del matrimonio, el porcentaje de divorcios, la bajísima tasa de fecundidad, el porcentaje de matrimonios civiles no católicos; la posición de madres y padres frente a las clases de afectividad y sexualidad en los colegios y la muy lenta pero constante aceptación cotidiana de las personas de otra orientación sexual son indicadores –según Rojas- de que los costarricenses viven su vida a partir de otros valores o a partir de un cristianismo muy matizado, que no tiene nada que ver con los discursos oficiales.
La razón del distanciamiento entre lo que dicen y lo que hacen -en criterio del experto- está en el temor de ser socialmente rechazados y moralmente castigados, es decir de ese “pánico moral” que los acalla, de lo cual se aprovechan los “cuatro jinetes de la cristiandad”.
Hacia un estado secular
Como dijo Jerry Espinoza, presidente de ALER Costa Rica, el país es el único en América Latina que mantiene en su Constitución Política que el estado tiene una religión.
Avanzar hacia la laicidad del Estado, según Fuentes, podría contribuir a limitar el poder de la religión en el ámbito político, siempre y cuando cambien las prácticas políticas “contaminadas”, ya que actualmente los políticos afianzan su legitimidad en las iglesias y no en la soberanía del pueblo.
Lo que apunta al control directo sobre el cuerpo es lo que no pasa. Por ejemplo, una niña embarazada producto de una violación no tiene derecho al aborto terapéutico. “Hay cosas negociables y otras no. Hay núcleos duros del fundamentalismo cristiano”.
***Mayores detalles con la académica Laura Fuentes 2562-4062 o en la Oficina de Comunicación 2277-3067.
Con motivo del estreno de “La Isla de los Hombres Solos”
Nicolás Boeglin (*)
“En el presidio las personas se transformaban en cosas, hombres que se convertían en mujeres, inocentes transmudados en criminales, tontos en avispados; inteligentes en locos; locos en cabos de varas; criminales de negro corazón en hombres de respeto frente a los que había que bajar la voz por estar investidos de autoridad»,
José León Sánchez, La Isla de los Hombres Solos, 1963, fragmento
Foto de José León Sánchez, con el número 1713 con el que ingresó a la Isla de San Lucas.
El pasado 1ero de setiembre tuvo lugar el muy esperado estreno de la presentación de la novela «La Isla de los Hombres Solos» del escritor costarricense José León Sánchez, en el Teatro Espressivo (ver nota de La Nación). Como es sabido, la cárcel de la Isla de San Lucas, construida inicialmente por el Presidente Tomás Guardia Gutiérrez para mantener alejados a sentenciados del resto del país, funcionó durante más de 100 años en Costa Rica (1873-1991).
Esta novela carcelaria, escrita en primera persona, narra cómo un hombre acusado injustamente es condenado al trabajo forzado en la cárcel de San Lucas. Describe magistralmente la vida diaria en este lugar seco y caliente en el que la sal, el mar, el hambre, la oscuridad, el rito de la violencia de los custodios, el delirio de los demás custodiados, marcan los días de una interminable y lenta agonía colectiva a los que algunos escapan con la muerte.
En su decisión del 24 de julio de 1998, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Costa Rica resolvió, en cuanto al proceso al que fue sometido en 1950 José León Sánchez, que:
“Se evacua la consulta formulada en el sentido de que, respecto de lo alegado por el recurrente en el recurso que origina esta consulta, constituyen violaciones al debido proceso: a) el negarle, el derecho al imputado de acceder al expediente para impugnar una resolución; b) el no cumplimiento del principio de la no reforma en perjuicio (nom reformatio in peius); c) tomar en consideración los antecedentes delictivos de una persona, por hechos cometidos durante su minoridad, para la fijación de la pena; d) si la confesión se produce ante un juez, quien fiscaliza que esta sea otorgada de manera libre y voluntaria, y como acto defensivo, ello no viola el debido proceso, por el contrario si ésta es el producto de la tortura deviene en ilícita y no puede de manera alguna fundamentar una resolución judicial” (ver texto de la sentencia 5347-98, última parte del “Por Tanto”).
En una reciente entrevista, José León Sánchez indicó que: “Los que hemos estado presos sufrimos algo terrible en el campo de la victimología, se llama la traslación de la pena. Una persona está presa, sale de la cárcel y, después de que sale libre, le sigue la pena por diez años. Pero si se trata de personas como yo, les sigue para toda la vida. No perece nunca” (ver texto completo de la entrevista concedida a La Nación).
También leemos por parte del mismo José León Sánchez en esta misma entrevista que:
”Siempre, desde que era niño, era un buen narrador”/…/ “Yo estuve en la escuela en el hospicio de huérfanos. Yo llegué ahí al año de edad, eventualmente tenía que ingresar a la escuela, pero no lo hice porque yo padezco de claustrofobia y no puedo aprender nada si estoy encerrado. Entonces nunca aprendí a leer y escribir. Cuando caí preso podía pergeñar algunas cosas pero no podía decir que sabía leer y escribir /…/ Yo les hacía cartas a mis compañeros y les cobraba un cinco por la carta. Un compañero me pidió que le escribiera una pero dijo que me iba a traer una bolsa de cemento. Le dije que no, las cartas eran en una página, no podía hacerla y me dice ‘Hágamela y le doy 50 centavos’. Ahí escribí todo el libro, en la página de cemento”.
Es la primera vez que esta obra literaria costarricense se presenta en un teatro en Costa Rica. El Teatro Espressivo la mantendrá en cartelera durante los próximos dos meses. También será presentada una función de gala en el Teatro Nacional este próximo domingo 11 de setiembre, en la que se le rendirá un merecido homenaje a este gran autor costarricense. Como bien lo recordaba recientemente el escritor Carlos Cortés, José León Sánchez no pudo ir a recibir su premio en 1963, al no obtener el permiso de las autoridades, con lo cual se mantuvo en la ceremonia de entrega una silla vacía con un ramo de rosas (ver artículo titulado “Una silla vacía y un ramo de rosas rojas”).
En este mismo artículo de Carlos Cortés, cuya lectura recomendamos, se lee que “La isla de los hombres solos ha vendido más de tres millones de ejemplares en 45 años –para solo hablar de su soporte en forma de libro-, lo cual es una cifra impresionante para cualquier mercado. La novela superó todas las expectativas, contribuyó a definir el género de la novela popular y puso de moda la llamada literatura carcelaria –de la que se volvió un clásico- y el debate –plenamente actual- sobre la ficción real o documental”. Sobre este último debate, José León Sánchez indicó, en una entrevista al cineasta costarricense Jurgen Ureña Arroyo, publicada en el 2008 en La Nación que: “La gente se confunde con La isla de los hombres solos. Si fuera una mentira, yo sería el escritor más extraordinario del mundo, con una imaginación inconcebible para crear semejante historia; pero no: la novela sencillamente está basada en lo que yo viví durante treinta años en la cárcel y en lo que me contaron mis compañeros” (ver texto completo de la entrevista).
En un artículo de Álvaro Rojas Salazar titulado “Esa isla fue un infierno”, publicado en el Semanario Universidad, podemos leer además que:
“La isla de los hombres solos es un documento de barbarie, una memoria colectiva que recoge el dolor humano, que permite pensar los mecanismos de control social, los distintos modelos penitenciarios y, además, nos abre ventanas para pensar lo costarricense. Él la escribió, eso me cuenta, sentado en una esquina de ese pabellón infernal, con cabos de lápices y en hojas de cemento. Una de ellas la tiene enmarcada en su casa, se la envió la esposa de un reo que la conservó a pesar del paso del tiempo” (ver nota del este periódico universitario sobre la visita realizada en mayo del 2016 por el escritor a la Isla de San Lucas).
Foto de José León Sánchez con los actores al finalizar el estreno el pasado 1ero de setiembre. Foto extraída del sitio del teatro Espressivo.
Esta adaptación al teatro (ver sitio ) no solo permite revivir, a través de la interpretación de un selecto elenco de artistas y de una espléndida escenografía lograda, la sofocante atmósfera reinante en esta cárcel-isla, el tormento asfixiante de los custodiados, el delirio de los custodios, y el tipo de abusos a los que fueron sometidas personas durante su estadía en San Lucas. También debe interpelar a la sociedad costarricense ante la apremiante situación en la que se encuentran actualmente varias de sus cárceles y cuyos problemas irresueltos constituyen un verdadero lunar en materia de derechos humanos para Costa Rica: se trata de denuncias presentadas de forma persistente en diversos foros internacionales en materia de derechos humanos.
A pocos días del estreno de esta obra, el pasado domingo 28 de agosto, se leyó en un artículo de opinión del juez Roy Murillo Rodríguez sobre la situación en la Unidad de San Sebastián que: “Algunos pasan hasta tres días sin acceso a la hora al aire libre. Todos en espacios oscuros y poco ventilados, sin suficiente aire y luz natural y sin recibir una atención profesional adecuada. En esas condiciones, la prisión, lejos de alcanzar la finalidad resocializadora, se convierte en escuela de la criminalidad y medio de exclusión social. Se impone, además, un trato inhumano, humillante y degradante a la población penal porque se les despoja de su calidad humana cuando no se les trata como tal” (ver artículo titulado “Cierre de cárceles y dignidad humana”).
El pasado 22 de agosto, se indicó que las autoridades del Ministerio de Justicia optaron por cerrar el ámbito F de la Reforma (Máxima Seguridad vieja, más conocida por los privados de libertad como «Las Tumbas»): se lee en esta nota de prensa de La Nación del 22/08/2016 que para el actual Vice Ministro de Justicia de Costa Rica: “Nosotros llegamos y nos encontramos con una infraestructura que es absolutamente violatoria de los derechos humanos. Tiende a despersonalizar a la gente que está encerrada. El tema del aislamiento es muy delicado, debe ser algo muy restringido porque genera efectos muy dañinos sobre la salud de las personas. Por ejemplo, nos encontramos con gente que ya se le dificulta hablar. Y eso es inhumano”. El comunicado oficial del Ministerio de Justicia del 22 de agosto no deja duda alguna sobre la necesidad de clausurar definitivamente este lugar (ver texto completo con una ilustrativa toma).
El pasado 11 de agosto, la jueza Xinia Solis Pomares en Alajuela ordenó a las autoridades que no ingresaran más personas al denominado “Ambito B” de La Reforma (ver el texto completo de la medida correctiva reproducida en DerechoAlDía). El pasado 20 de julio, el juez Roy Murillo Rodríguez ordenó el cierre de la Unidad de San Sebastián (ver texto de la medida correctiva reproducida de igual forma).
Foto extraída de artículo de La Extra, marzo del 2015, titulado «6350 reos abarrotan cárceles Ministra dice que es una vergüenza».
Ante este agobiante panorama, esta obra de teatro también debiera permitir reabrir el debate en torno a las políticas punitivas erradas adoptadas en los últimos años, cuyo efecto previsible (más no previsto por los decisores políticos …) ha sido el de aumentar de manera exponencial la cantidad de personas privadas de libertad en Costa Rica (y de exacerbar aún más la ya crítica situación de hacinamiento): la tasa de personas privadas de libertad por cada 100 mil habitantes pasó de 209 (2006), 210 (2007) a 323 (2012) y 359 (2013) según los datos oficiales registrados por la Defensoría de los Habitantes (Mecanismo Nacional de Prevención, MNP).
Foto de José León Sánchez en la cárcel de la Isla de San Lucas, extraída de nota del Teatro Espressivo, «José León Sánchez entusiasmado por ver ‘La isla de los hombres solos’ en su versión teatral», enero del 2016.
Recientemente, como parte de las opiniones vertidas sobre este tema, se leyó por parte de un defensor público costarricense de una nueva especie protegida enlatada, desconocida para los ecologistas costarricenses:
“La gota que derrama el vaso se da con la creación de los tribunales de flagrancia, que han facilitado las posibilidades de los jueces para dictar prisión preventiva. El atún de supermercado es la especie más protegida del país. Nunca he visto cómo un sistema tiene un fracaso tan exitoso como el punitivo. Estamos encerrando sin criterios científicos, de manera vergonzosa” (ver nota de La República titulada “Cárceles detonan bomba de tiempo en sistema de justicia”).
Con relación a estos y algunos otros aspectos, nos permitimos compartir hace algunos días unas breves reflexiones sobre la situación de los derechos humanos y las cárceles en Costa Rica. Estas últimas fueron objeto de un artículo titulado “Derechos humanos y cárceles en Costa Rica: breves reflexiones”, publicado en estas mismas páginas de Derecho Al Día (ver nota ), así como en algunos otros medios digitales.
(*) Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).
«El grado de civilización de una sociedad se mide entrando a sus cárceles”, Fiódor Mijailovich Dostoyevski
Medios de prensa en Costa Rica han dado a conocer en la primera semana de este mes de agosto la decisión del juez Roy Murillo Rodríguez de ordenar, el pasado 20 de julio, al Estado el cierre definitivo de la Unidad de San Sebastián, por tratarse de una verdadera «jaula humana» (ver nota de La Nación). En esta otra nota del medio digital CRHoy, se precisa que las autoridades de Costa Rica deberán reubicar a más de 1260 personas privadas de libertad.
A pocos días de esta primera noticia, se informó que la jueza Xinia Solis Pomares en Alajuela también ordenó a las autoridades que no ingresen más personas al denominado “Ambito B” en otro centro penal, el de La Reforma (ver el texto completo de la medida correctiva reproducida en DerechoAlDía así como la nota de La Extra del 11/08/2016).
En esta última, leemos que para el Director de Adaptación Social, la situación en el “Ambito B” no es distinta a la de los demás pabellones: “Actualmente podría decirle que en similar condición están los ámbitos A, C, D y F, esas son estructuras que datan de más de 30 años, y que lastimosamente ya han cumplido su vida útil, ahora con esta problemática de la sobrepoblación carcelaria, pues los espacios son totalmente reducidos para tanto privado de libertad”. No obstante lo anterior, en esta otra nota de La Nación, leemos, por parte del mismo funcionario, que: “De momento, consideramos que no es necesario hacer una circular. Vamos a intentar reubicar a los muchachos en los distintos módulos de esa prisión”: no cabe duda que reubicar a privados de libertad en otros ámbitos con condiciones similares a las del Ámbito B puede resultar un tanto extraño para un observador.
Tanto la jueza Xinia Solis Pomares como Roy Murillo Rodríguez son jueces ejecutores de la pena: se trata de una figura legal que no necesariamente existe en todas las legislaciones penales de América Latina, y que permite a quienes ostentan este cargo, proceder a visitas regulares a centros de detención, como parte de sus funciones.
La falta de atención a señalamientos anteriores
Hace tres años, se leyó por parte de otra entidad pública costarricense a cargo de visitas regulares a los centros de detención en Costa Rica (ajena al sistema judicial) que:
«La Defensoría de los Habitantes consideró que las cárceles costarricenses “son depósitos de personas” que violan la dignidad humana tanto de reos, como del personal técnico y de seguridad. Así se consignó en el informe anual sobre la situación en el 2012, del sistema penitenciario, trabajo elaborado por el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura de la Defensoría» (ver nota de La Nación del 28 de mayo del 2013).
Políticas de “mano dura”, “mano firme”, y leyes altamente represivas en Costa Rica adoptadas hace algunos años, así como el uso abusivo de la detención preventiva ante la presión ejercida por los medios de comunicación, explican, al menos en parte, el problema de hacinamiento actual que sufre el sistema carcelario costarricense (y en particular la Unidad de San Sebastián), al igual que muchos otros en América Latina. Con relación a la detención preventiva, se lee en una reciente nota publicada en Perú en el sitio Ius360, algunas valoraciones que pueden aplicar a la situación de algunos jueces costarricenses: “Coyuntura y realidad nacional: En muchos casos, los magistrados de los juzgados de investigación preparatoria tiene un rol provisional en la jerarquía judicial; con lo cual, esperan cumplir con la exigencia social de aplicar “mano dura” contra la delincuencia y temor al escándalo mediático. Medios de Comunicación: Es común que los medios de comunicación ataquen tanto al propio Estado como a los operadores de justicia en su accionar; más aún si este accionar no es acorde con lo esperado por el común de las personas (no siempre lo legalmente correcto o debido)”.
Sobre las penas de cárcel, el mismo juez Roy Murillo Rodríguez, en una entrevista en el año 2014 concedida a la periodista Natalia Rodríguez Mata, recordaba que mientras la tenencia de droga se sanciona en España con 4 o 5 años, 3 años en Argentina, el mínimo impuesto en Costa Rica es de 8 años (ver entrevista en YT, del Programa Sobre la Mesa, Canal 15 UCR, emisión del 19/06/2014, “Política Carcelaria en Costa Rica”, Minuto 21:00).
Merece también mención un estudio de una entidad de Naciones Unidas que tiene su sede en Costa Rica: el Instituto Latinoamericano para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente (ILANUD). Su Director Ejecutivo, Elías Carranza, ya señalaba en el 2011 en un muy completo estudio sobre la situación penitenciaria en América Latina que:
“… las políticas públicas en materia de criminalidad y justicia penal tienen que ser verdaderamente integrales, no solo penales, y deben ir acompañadas de políticas que reduzcan la inequidad de la distribución del ingreso. Numerosos documentos de política criminal de las Naciones Unidas lo han dicho a lo largo de los años, explicando que el delito es un fenómeno social y que para lograr niveles bajos de delito y buena justicia penal es imprescindible lograr buenos niveles de justicia social”.
La luz de una visita ante la oscuridad rampante
Más allá de la poca preocupación que parece haber generado la falta de justicia social en Costa Rica (y que evidencia la preocupante evolución del indicador Gini que mide la desigualdad con relación a la tendencia inversa del resto de América Latina – ver sexto gráfico elaborado por el OPALC), estas medidas correctivas recientes de jueces ponen en entredicho las políticas criminales adoptadas en Costa Rica en los últimos años, cuyo último eslabón lo constituyen la población privada de libertad.
Es bien sabido que, tradicionalmente, las cárceles de un Estado constituyen lugares sombríos, mantenidos voluntariamente en una suerte de oscuridad institucionalizada. En ese universo hermético, la única ventana de esperanza para los que en el cohabitan a diario, es la luz que puede arrojar la visita de un ente fiscalizador externo al sistema carcelario como tal. Sobre este punto preciso, vale la pena recordar que 1991 y el 2002, Costa Rica lideró exitosamente duras negociaciones en el seno de las Naciones Unidas: estas culminaron con la adopción, el 18 de diciembre del 2002, en Nueva York, de un novedoso instrumento internacional, bajo la forma de un protocolo facultativo. El objetivo de este tratado arduamente negociado (y cuya adopción se dio mediante un inusual voto, con tan solo cuatro votos en contra: Estados Unidos, Islas Marshall, Nigeria y Palau) es el de prevenir significativamente los malos tratos y la tortura en los centros de privación de libertad con base en un sistema de visitas regulares a lugares en los que, por alguna razón, personas se encuentran privadas de su libertad (Nota 1).
Adoptado en diciembre del 2002, el escándalo provocado por fotos difundidas en el 2003 sobre tortura, maltratos físicos e humillaciones a prisioneros iraquíes en la cárcel de Abu Ghraib por parte de personal militar norteamericano permitiría entender mucho mejor la frontal oposición de Estados Unidos a esta novedosa iniciativa.
En efecto, el sistema establecido en el Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura de Naciones Unidas consta de un mecanismo internacional (el Subcomité para la Prevención de la Tortura o SPT) y uno nacional, el Mecanismo Nacional de Prevención (MNP), que cada Estado Parte debe establecer en función de su marco normativo e institucional.
En el caso de Costa Rica, un Estado que ratificó el Protocolo en el 2005, el MNP es un órgano adscrito directamente a la Defensoría de los Habitantes (u Ombudsman), creado mediante la ley 92014 adoptada en febrero del 2014 (ver sitio oficial del MNP). Anterior a esta ley, un Decreto Ejecutivo del 2005 designaba de manera provisional a la Defensoría de los Habitantes como MNP. La solución costarricense de designar como MNP a su Ombudsman (en vez de crear un órgano independiente en el que pudieran participar profesionales, gremios y entidades de la sociedad civil) no es exenta de críticas. Fue seguida por otros Estados, como México o la misma España (ver informe del MNP español adscrito al Defensor del Pueblo): a diferencia de lo que ocurrió en Costa Rica, en el caso de España, la discusión previa a la designación del MNP en el 2010 dio lugar a un intenso debate, muchas entidades desconfiando de la labor del Defensor del Pueblo en esta delicada materia (Nota 2). En el 2015, en el caso particular de las visitas a lugares de detención en Cataluña, el Tribunal Constitucional español falló en contra del Sindic de Greujes catalán, y a favor del Defensor del Pueblo: se leyó en esta nota de prensa que: “desde 2010 ha visitado 188 centros de detención (comisarías, cárceles, centros de protección de menores) en el marco de su lucha contra la tortura, mientras que el Defensor del Pueblo solo ha realizado 16 visitas a Cataluña en el mismo período”. En el caso de México, la designación de su Ombudsman como MNP fue antecedida por una serie de consultas entre el 2004 y el 2007 auspiciadas por Naciones Unidas, en aras de intentar conciliar posiciones ante entidades de la sociedad civil igualmente desconfiadas (Nota 3).
En su primer informe de labores del 2014 luego de su creación mediante ley (ver texto completo), el MNP de Costa Rica concluyó recordando las serias limitaciones con las que desempeña sus labores: “Se reitera que el MNPT adolece de una infraestructura (oficina) adecuada y suficiente para desarrollar su trabajo, lo cual representa un problema, debido a que no se tiene espacio para alojar a los (as) dos funcionarios (as) nuevos (as), para lo cual se deberán tomar medidas emergentes. De tal manera, para el presupuesto del año 2016, se solicitarán los recursos correspondientes para la construcción de las oficinas del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura” (p. 59).
Al momento de redactar estas líneas, el Protocolo Facultativo cuenta con 81 Estados Partes (ver estado oficial de firmas y ratificaciones). Mientras que, con excepción de Belice, los demás Estados anglófonos del hemisferio americano (incluyendo a Canadá y a Estados Unidos) se mantienen distantes de dicho instrumento, en América Latina, faltan al llamado Colombia, Cuba, El Salvador, Haití y República Dominicana (Estados que, al igual que los precitados Estados anglófonos, no han considerado oportuno ni tan siquiera suscribirlo); así como Venezuela, que lo ha firmado más no ratificado.
En sus observaciones al informe de Colombia de mayo del 2015, el Comité contra la Tortura (CAT) de Naciones Unidas externó, entre otros temas, que: “20. El Comité valora la creación de la Comisión de Seguimiento de las condiciones de reclusión del sistema penitenciario y carcelario, así como la activa presencia de la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación en los centros penitenciarios. No obstante, lamenta las informaciones según las cuales no se estaría dando el debido seguimiento a las recomendaciones formuladas por la Defensoría. Además, el Comité constata la ausencia de un mecanismo plenamente independiente encargado de inspeccionar todos los lugares de detención, incluidas las comisarías, los centros de internamiento para menores y los hospitales psiquiátricos (art. 2). El Estado parte debe velar por que todos los lugares de detención sean objeto de inspecciones periódicas e independientes, incluidas las actividades de vigilancia que llevan a cabo las organizaciones no gubernamentales. El Comité alienta al Estado parte a ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes” (ver observaciones finales al informe de Colombia, punto 20, también disponibles en este enlace oficial de Naciones Unidas).
Imagen extraía de portada de publicación sobre la implementación del Protocolo Facultativo a la Convención de Naciones Unidas contra la Tortura, (APT/Suiza).
De algunas iniciativas novedosas
Mencionemos que el tema de la privación de libertad ha generado desde varios años en Costa Rica valiosas iniciativas por parte de algunas entidades sociales y personas, en particular en el ámbito cultural y artístico: ver por ejemplo esta nota del 2014 sobre presentación en la Alianza Francesa de un poemario, así como esta nota sobre encuentro sobre danza y cárceles del 2011 y el artículo de la Revista Perfil «El arte, redescrubiendo a los privados de libertad» del 2011. En una reciente entrevista a una poeta costarricense galardonada en el 2016 en España, Paola Valverde Alier (ver nota ), se lee que: “Me tocó trabajar durante cuatro años dando clase de poesía en una cárcel de hombres aquí en Costa Rica. Tenía 17 años y me acompañaba mi mamá al no tener cédula”. En esta nota del 2006 de La Nación sobre otro espacio para la poesía en varias cárceles de Costa Rica, se lee que: “Uno de los grupos, integrado por Espinoza, Marenco, Valverde, Ilama y Mora, llegó al centro penal de Cocorí, ubicado en Cocorí, a las 9:30 a. m. Lo jóvenes regalaron cuatro rondas de poemas a más de 40 internos que se reunieron en el gimnasio de la cárcel. Con el lema de que «la poesía salva», Paola Valverde presentó a los invitados y, de inmediato, cada quien se lanzó con su artillería”. En una nota anterior, del año 2003, sobre los talleres de poesía de Paola Valverde Alier, se lee que: “Creo que es un espacio de formación muy importante porque amplía los horizontes de los privados de libertad. Ellos siempre están deseosos de aprender y muestran un gran interés en la materia, sus apreciaciones y sus comentarios son mucho más profundos que otros que he escuchado como profesor universitario”.
También merece mención la elaboración y venta de artesanías en exposiciones nacionales por parte de los privados de libertad (ver nota de CRHoy del 2013). Las posibilidades de trabajo de los privados de libertad fue objeto de una interesante tesis en el 2011 (ver texto completo ) de Licenciatura en Derecho en la Universidad de Costa Rica (UCR), por parte de la entonces estudiante Maricel Gómez Murillo, en cuanto a su alcance real en la práctica y las mejoras requeridas. Según el autor de otra tesis universitaria (ver nota publicada en el Semanario Universidad del 2013) «para los privados de libertad, la oportunidad de participar en la expresión creativa puede convertirse en una experiencia exitosa en cuanto a su rehabilitación y sus procesos de reeducación, pues se ha demostrado que el disfrute y los logros alcanzados propician una reintroducción al sistema educativo de muchos de ellos».
No obstante estas y muchas otras iniciativas que no dejan siempre rastro en medios de prensa, las condiciones de hacinamiento y el deterioro de la infraestructura están alcanzado niveles tan críticos en Costa Rica, que hacen a un lado estos esfuerzos, e interpelan al sistema carcelario costarricense y, más generalmente, a la sociedad costarricense como tal. La cárcel de San Sebastián, o al Ambito B de La Reforma no son los únicos en mantener altos índices de hacinamiento. Por ejemplo, en este artículo del mismo juez Roy Murillo Rodríguez publicada en la Revista de la Maestría en Ciencias Penales en el 2014, leemos que:
“en la cárcel de San José (San Sebastián) con espacio para 664 internos, hay 1191 –un 79,6% de hacinamiento, el más alto por centro penitenciario en estos momentos – y en San Carlos, con espacio para 442 personas tenemos a 763 sujetos – 72,6%. Peor aún, en este último recinto carcelario, en la unidad de indiciados, con espacio para 104 hay 236 personas, sea un hacinamiento del 126,9%” (p. 659).
Las razones alegadas por el juez Roy Murillo Rodríguez en el caso de San Sebastián
Luego de repasar de forma muy detallada la gran cantidad de sentencias de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica no acatadas por las entidades recurridas del Ministerio de Justicia a cargo de la Unidad de San Sebastián, y precisar, datos en mano, sus hallazgos en calidad de juez ejecutor de la pena, el juez Roy Murillo Rodríguez concluye que:
«En definitiva la cárcel de San Sebastián es hoy una jaula humana deteriorante, aplastante y humillante y esa situación no puede ser tolerada por esta autoridad. El hacinamiento unido a las pésimas condiciones de infraestructura y la gravísima limitación para el acceso a luz y ventilación natural –nótese que se trata de una estructura de tres niveles donde los pocos espacios para la luz y el aire se han ido limitando por razones de seguridad al techar esos accesos- han convertido ese espacio carcelario en un calabozo gigante. Nos encontramos ante un evidente ejercicio de terror de Estado que no es válido en una Democracia y que no puede prolongarse sino que por el contrario se hace necesario cesar con urgencia. Ya no se trata solamente de un problema de hacinamiento sino de una infraestructura y condiciones penitenciarias deterioradas y lesivas de la dignidad humana. Son más de veinte años que la autoridad judicial ordinaria y constitucional ha esperado soluciones y la degradación y trato inhumano que esa cárcel impone no puede tolerarse bajo ningún motivo o razón. Conforme el pacto fundacional de la sociedad democrática costarricense, ni un solo ciudadano puede ser expuesto a condiciones degradantes y humillantes como las que impone el Centro de Atención Institucional de San José”.
(Véase “Medida correctiva de cierre definitivo del Centro de Atención Institucional de San José, N° 1023-2016” con fecha del 20 de julio del 2016, texto completo reproducido por DerechoalDia).
En la parte final y resolutiva de su resolución, se lee que:
“Por lo tanto, conforme los artículos 5 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 33 de la Constitución Política, 51 del Código Penal, las Reglas Mínimas, los Principios y Buenas Prácticas para la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas y el Reglamento de Derechos y Deberes de los Privados y Privadas de Libertad, así como la Ley de Creación del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, se ordena la clausura o cierre definitivo del Centro de Atención Institucional de San José, el que vencido el plazo de dieciocho meses a partir de la firmeza de esta resolución, no podrá funcionar más para la custodia de población penal institucionalizada, plazo que se otorga considerando los efectos y la crisis que generaría el cierre inmediato del centro penal, ordenándose a la autoridad penitenciaria que a partir de la notificación de esta resolución NO INGRESARÁ UN SOLO PRIVADO DE LIBERTAD MÁS a dicho Centro Penitenciario y en adelante, deberá asegurar el egreso –por resolución judicial que ordene libertad, por traslado a otros centros penitenciarios o a otros programas de atención- de al menos setenta privados de libertad cada mes, hasta su completo desalojo”.
Es menester indicar que una solicitud del mismo juez relacionada con la misma Unidad de San Sebastián, sólidamente respaldada desde el punto de vista técnico (ver nota de prensa publicada en La Extra), había ordenado en setiembre del 2013 que no se ingresará a más personas en San Sebastián (véase texto completo de las medidas correctivas del 24 de setiembre del 2013, reproducidas por DerechoalDia). Se leyó en aquel entonces por parte de la jurista Cecilia Sánchez Romero (quien ostenta desde el 2015 la cartera del Ministerio de Justicia en Costa Rica) que:
«No permitamos hoy que la propia institución conspire contra esta garantía, pretendiendo someter a revisión la decisión de un juez de ejecución de la pena, que no ha hecho más que cumplir con sus obligaciones constitucionales y legales. Un juez que resuelve con fundamento jurídico, con apoyo en normativa procesal, con sólido respaldo de pronunciamientos de la Sala Constitucional en la materia y, por supuesto, con un elemental sentido de humanidad» (ver nota publicada en DerechoalDia).
Razones alegadas por la juez Xinia Solis Pomares en el caso del Ámbito B de La Reforma
La juez Xinia Solis Pomares en su medida correctiva precitada procede a una minuciosa descripción de la infraestructura a la que se puede remitir el lector revisando el texto completo. Entre muchos puntos, nos permitimos reproducir los puntos 9 y 10, dejando a cada lector el imaginar lo que puede ocurrir en las cocinas del Ámbito B por las noches e invitando a salubristas públicos a acompañar a un juez ejecutor a la hora de visitar una cocina como la del Ámbito B:
“NOVENO: SOBRE INFRAESTRUCTURA: Se realizó un recorrido en el Ámbito B, en el cual se observa el mal estado de toda la infraestructura, tanto por afuera como por dentro. Las paredes con huecos, incluso se observa que los privados de libertad han tratado de tapar los mismos con botellas de refrescos desechables, agregando que por esos huecos se introducen roedores, entre ellas ratas, cucarachas y todo tipo de insectos. Por otra parte con respecto al piso, el mismo se encuentra en pésimo estado, incluso en algunos dormitorios las aguas del piso del baño no tienen salida, así también como la acumulación de la basura.
DÉCIMO: SOBRE LA COCINA (PREPARACIÓN DE ALIMENTOS) INFRAESTRUCTURA:
Con respecto a la cocina, la misma se observó en pésimas condiciones de higiene. En el piso había comida esparcida por varios lados, al igual que residuos de cascaras de verduras. Asimismo, se observa gran cantidad de agua dispersa en el piso en la cual no se observa salida, ni nadie que la escurra con escoba o cualquier otro medio. Incluso, en tres ocasiones me resbalé y por poco me voy al suelo. El repollo, tomate y pepino que se encontraban picados no se encontraban tapados y las moscas andaban encima de ellas. Se puede observar en una de las fotografías que hay moscas encima del tomate.- Véase los baldes que se utilizan para el café los cuales estaban sucios, razón por la cual se encontraban inundados de moscas, precisamente por estar sucios y destapados. Si al menos, los mismos a pesar de estar sucios se mantuvieran tapados las moscas no estarían adentro de ellos”.–
En la parte resolutiva, se lee por parte de la jueza que:
”De conformidad con el artículo 476 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, numerales X, XII y XVII de los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas, numerales 8 y 19 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos y la jurisprudencia constitucional, las competencias y obligaciones de esta autoridad según lo dispone la misma normativa citada y reiteradas resoluciones de la Sala Constitucional, se ordena a la Ministra de Justicia, a la Dirección General de Adaptación Social, al Director del Instituto Nacional de Criminología, al Director del Programa de Atención Institucional y a la Directora del Ámbito B del Centro de Atención Institucional La Reforma y se ordena comunicar: 1) El cierre del Ámbito B del Centro de Atención Institucional La Reforma. Se prohíbe de manera indefinida el ingreso de más privados de libertad, independientemente de su condición jurídica, al ámbito B del Centro de Atención Institucional La Reforma, salvo de forma excepcional y previa valoración minuciosa por intercambio de privados de libertad y por necesidad institucional”.
Remitimos al lector sobre los hallazgos realizados por el MNP de Costa Rica en el Ámbito F (Máxima Seguridad Vieja) de La Reforma – pp. 17-18 de su informe de labores 2015 – en el que sus integrantes señalan, entre otros aspectos, que: “Por ello el MNPT afirma que el Ámbito de Convivencia F representa un fracaso administrativo de las autoridades del Sistema Penitenciario, las que, a lo largo de casi 14 años, no han podido realizar una reconstrucción de este ámbito, y lo grave es que han permitido que siga trabajando bajo un modelo represivo de 23 horas de encierro y una hora de sol, en celdas malolientes, oscuras, con servicios sanitarios tipo turco y con espacios de encierro que representan tratos degradantes para las personas privadas de libertad”.
Sistema penitenciario ante escrutinio internacional
Se podría pensar que un espacio que se sitúa en las mismas entrañas de un Estado, como lo son sus cárceles, no interesa mayormente la esfera internacional. Es posiblemente lo que algunas autoridades estatales recelosas desearían, dejando a manos de entidades fiscalizadoras adscritas al mismo aparato estatal represivo el examinar la situación que impera en ellas.
No obstante, la realidad es otra: la situación de los privados de libertad dentro de un Estado no escapa al ámbito del derecho internacional. Por ejemplo, cuando en materia de derechos humanos se menciona la lucha contra la tortura (o su prevención), se incluye también la lucha contra los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes que violentan los principios más básicos de la dignidad humana: los malos tratos que lleguen a calificarse como inhumanos, o crueles, o degradantes, son tan violatorios como la tortura, razón por la que ambas expresiones son indivisibles y así consta en los numerosos instrumentos internacionales de derechos humanos.
Los estándares internacionales, en particular los establecidos en el marco del sistema interamericano de derechos humanos, así como la jurisprudencia en materia de integridad personal y privación de libertad (ver estudio ) de la Corte Interamericana de Derechos Humanos constituyen a ese respecto una útil guía para todos los Estados del hemisferio americano. En uno de sus fallos (ver sentencia en el caso Montero Aranguren y otros versus Venezuela), la Corte Interamericana sentenció que:
“el espacio de aproximadamente 30 centímetros cuadrados por cada recluso es a todas luces inaceptable y constituye en sí mismo un trato cruel, inhumano y degradante, contrario a la dignidad inherente del ser humano y, por ende, violatorio del artículo 5.2 de la Convención” (párr. 89).
Para dar otro ejemplo en América Latina, el mismo Procurador General en Colombia, en el año 2003, ya advertía en un pronunciamiento (ver texto completo ) que:
“De acuerdo con el parámetro internacional, cualquier sistema de reclusión o prisión que trabaje bajo condiciones de hacinamiento superiores a 20 por ciento (es decir, 120 personas recluidas por 100 plazas disponibles) se encuentra en estado de “sobrepoblación crítica”. Una situación de “sobrepoblación crítica” puede generar violaciones o desconocimiento de los derechos fundamentales de los internos” (p. 3).
Foto extraída de artículo de prensa del 2015 titulado «Hacinamiento en cárceles alcanza cifra récord de 51%», La Nación (Costa Rica), 11 de marzo del 2015.
Recientemente, en el mes de marzo del 2016, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a raíz de la inspección in situ realizada por otro ente habilitado a realizar visitas, el Relator sobre Derechos de las Personas Privadas de Libertad, había hecho públicas sus recomendaciones al Estado costarricense sobre el deplorable estado en el que se encuentran sus cárceles. La Unidad de San Sebastián no escapó a dicho examen, al externar por parte del Relator de la CIDH que:
“Asimismo, la Relatoría observó con suma preocupación las precarias condiciones de infraestructura y salubridad. En particular, la Relatoría constató la falta de ventilación en los dormitorios y el calor que prevalece en los mismos. De igual forma, en los diferentes pabellones visitados en la Cárcel de San Sebastián, la delegación de la CIDH observó la falta de privacidad en el uso de servicios sanitarios, así como la total ausencia de espacios para guardar objetos de tipo personal. La Relatoría también recibió diversos testimonios de los internos respecto a las dilaciones en sus procesos judiciales respectivos. Asimismo, expresaron quejas relacionadas con la supuesta falta de atención médica, en particular, sobre la demora en recibir dicha atención y la falta de servicios dentales» (ver texto del informe detallado reproducido en esta nota de nuestro blog).
Con relación a la detención preventiva, el órgano interamericano señaló que en vez de ser usada de manera excepcional, es la solución a la que recurren los jueces costarricenses con excesiva frecuencia y de manera abusiva. En su informe de marzo del 2016 sobre Costa Rica, sobre este preciso punto, se lee que:
“… una persona privada de libertad en la cárcel de San Sebastián manifestó que “No nos investigan para detenernos. Nos detienen para investigarnos”. En la cárcel de San Sebastián, que alberga únicamente a internos en prisión preventiva, las autoridades penitenciarias informaron que el 34% de las personas salen de la cárcel a más tardar 15 días después de su ingreso, y que el 60% deja el penal en un periodo de 60 días; no obstante, refirieron también que en muchos casos la permanencia de los internos era “indefinida”, incluso personas que habían permanecido en el centro penitenciario por más de ocho años. De igual forma, las autoridades manifestaron su preocupación ante el “regular” uso de la prisión preventiva –que se reflejaría en que aproximadamente una tercera parte de personas en prisión preventiva permanece en la cárcel durante 15 días– y las consecuencias que su uso traería en el aumento del hacinamiento, el “desgaste económico” para el Estado, y el estigma en la vida de las personas. Por otra parte, una funcionaria judicial señaló que “la permanencia entre uno y tres meses de la mayoría de los reos demuestra que en realidad no se justifica la aplicación de [esta medida]””.
Cabe indicar que en el 2013, en su informe sobre el uso de la detención preventiva, la misma Comisión exhortaba en sus conclusiones a todos los Estados Miembros de la OEA a:
“1. …adoptar las medidas judiciales, legislativas, administrativas y de otra índole requeridas para corregir la excesiva aplicación de la prisión preventiva, garantizando que esta medida sea de carácter excepcional y se encuentre limitada por los principios de legalidad, presunción de inocencia, necesidad y proporcionalidad; evitando así su uso arbitrario, innecesario y desproporcionado. Estos principios deberán guiar siempre la actuación de las autoridades judiciales, con independencia del modelo de sistema penal adoptado por el Estado.
Intensificar esfuerzos y asumir la voluntad política necesaria para erradicar el uso de la prisión preventiva como herramienta de control social o como forma de pena anticipada; y para asegurar que su uso sea realmente excepcional. En este sentido, es esencial que se envíe desde los niveles más altos del Estado y la administración de justicia un mensaje institucional de respaldo al uso racional de la prisión preventiva y al respeto del derecho presunción de inocencia” (p. 121 del informe de la CIDH titulado “Informe sobre el uso de la prisión preventiva en las Américas”, 2013).
Gráfico publicado en el 2014 por el Mecanismo Nacional de Prevención (MNP) de Costa Rica, órgano técnico adscrito a la Defensoría de los Habitantes, sobre el aumento vertiginoso de la tasa de personas privadas de libertad por cada 100.000 habitantes en Costa Rica.
Al analizar brevemente las recientes observaciones realizadas por otra entidad internacional, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, al informe de Costa Rica, nos permitimos referir (ver nuestra modesta nota publicada en DerechoalDía del 10 de abril del 2016) a un aspecto que, según todo pareciera indicar, no ha despertado mayor interés por parte de la prensa nacional y mucho menos por parte de las autoridades costarricenses:
«Finalmente, entre muchos de los señalamientos realizados, quisiéramos incluir en estas muy breves referencias lo que se lee en el punto 25 por parte del Comité de Derechos Humanos, y que ameritaría una explicación detallada por parte de las autoridades: “25. Preocupa al Comité que el Estado parte no haya proporcionado información sobre investigaciones y sanciones por violaciones de derechos humanos cometidos por agentes del orden en centros de detención y por miembros de la Policía, especialmente relacionadas con tortura y malos tratos (art. 7 y 10)”.
Tampoco se ha tenido registro de sanciones contra funcionarios penitenciarios cuyo comportamiento, en el 2011, a raíz de un intento de fuga, dio lugar a la siguiente aseveración por parte del MNP (ver informe del MNP sobre visita efectuada el 24/05/2011): “Indicaron que los agentes de seguridad del Sistema Penitenciario les destruyeron todas las pertenencias personales que tenían en la celda, tales como televisores, radios, la espuma para dormir, los implementos de higiene y toda la ropa, a tal grado que algunas personas se quedaron solamente con la ropa interior, por lo que algunos compañeros de otras celdas los tuvieron que suplir con ropa. Indicaron que los agentes de seguridad penitenciaria ingresaban a las celdas y les arrojaban el café y agua en la cabeza, además, los maltratos de palabra, amenazas de muerte y las agresiones psicológicas son frecuentes. En forma general las personas privadas de libertad indicaron que en los últimos nueve días cesaron las agresiones físicas por parte de los agentes de seguridad penitenciaria, no así las amenazas de muerte, las provocaciones y las agresiones. Además manifestaron que la escuadra de seguridad que estaba laborando el día de los hechos es la que realizó las agresiones físicas y la que ha estado efectuando agresiones psicológicas y provocaciones”.
A modo de conclusión: el resultado de advertencias desoídas
Sin lugar a dudas, la situación de las personas privadas de libertad se ha convertido en Costa Rica en un verdadero lunar en materia de derechos humanos. Recomendaciones de unos y otros no parecieran encontrar eco alguno ante un parco aparato estatal. Una obra que lleva el sello de la Comisión Nacional para el Mejoramiento de la Administración de la Justicia (CONAMAJ) publicada en el 2003 concluía ya que:
“Mientras tanto, en lo que respecta a esta realidad tantas veces invisibilizada, todo indica que tras los muros de la prisión costarricense sigue prevaleciendo el “universo del no-derecho”, cimentado sobre la persistente devaluación de los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad”(Nota 4).
Una zona de “no derecho” en un Estado de Derecho constituye un señalamiento que, en buena teoría, debiera ser inmediatamente objeto de atención por parte de sus autoridades: en efecto, el “no derecho” desatendido tiende, usualmente, a extenderse.
En esta breve nota de Informa-tico publicada el 25 de junio del 2014, titulada «Día Internacional de la lucha contra la Tortura y los malos tratos La lucha contra la tortura y los malos tratos en Costa Rica», nos permitíamos concluir nuestras líneas con las palabras redactadas en el 2001 (es decir hace … 15 años) por el entonces Presidente de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica:
«Nuevamente, ante reclamos desatendidos y advertencias desoídas, se recurre a entidades internacionales, con una leve diferencia con relación a otras experiencias recientes: no se trata de víctimas o de comunidades indignadas por la desatención del Estado a sus legítimos reclamos, sino que se trata esta vez del mismo Estado costarricense procediendo a hacer un llamado a estas entidades internacionales… para forzarlo (¿forzarse?) a cumplir con exigencias mínimas en cuanto a condiciones de detención se refiere. Las consecuencias para un sistema penitenciario (ya colapsado) de las políticas represivas de las últimas administraciones debería de constituir un primer ejercicio al que se proceda, en aras de encontrar vías y soluciones duraderas a un problema que, lejos de circunscribirse a las paredes de una cárcel, afecta a la sociedad costarricense como tal. Ya en el año 2001 el Presidente de la Sala Constitucional de Costa Rica, Luis Paulino Mora alertaba: “Con mucha razón se ha dicho que el grado de verdadera democracia y libertad de un país puede medirse por el tipo de cárceles que tenga. Si ello es así, vergüenza nos da a muchos vernos en el espejo de cárceles desgarradas” (Nota 5).
Pese a esta y otras innumerables advertencias hechas, sea desde fuera de Costa Rica o desde la misma Costa Rica, sea desde el mismo sistema judicial, sea desde fuera del mismo, la situación ha ido empeorando. Con relación a las diversas sentencias judiciales relacionadas a la Unidad de San Sebastián, sería muy interesante verificar si no estamos ante un caso en el que el Estado costarricense se muestra particularmente renuente a acatar lo que le ordenan… sus propios jueces.
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Nota 1: Remitimos a nuestro lector a la descripción detallada de dicho proceso de negociación internacional en el que Costa Rica puso a disposición de este instrumento lo que posiblemente haya sido el mejor equipo de su aparato diplomático en muchos años en IIDH – APT, EL Protocolo Facultativo a la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, San José- Ginebra, APT / IIDH, 2004, en particular páginas 50-73. Texto completo de la obra disponible aquí.
Nota 2: En el caso de España, además de fustigar la falta de transparencia en el diálogo durante el proceso de designación del MNP español (ver nota de la AEDIDH – Asociación Española para la Aplicación del Deerchop Internacional de los Derechos Humanos – del 2007), se criticó duramente la designación de la Defensoría del Pueblo como MNP. Se lee en un comunicado de varias ONG españolas del 2010 que: “al estar incluido dentro de la estructura de otra institución del Estado, no se garantiza su independencia funcional del Mecanismo, ni dispondrá de recursos y financiación propios y diferenciados; al estar dentro de la estructura del Defensor del Pueblo, la amplitud de su mandato podría hacer que pasara desaperciba la función de prevención del mecanismo, basado en las visitas periódicas y que requieren alto grado de especialización”. Se leyó, por parte de especialistas, que. “Sería recomendable, si se quiere potenciar el impacto del Protocolo, que en España se optase por la creación de un órgano mixto en el que tuviesen cabida el Defensor del Pueblo y las organizaciones de la sociedad civil, incluyendo no solo a las ONG, sino también al sector académico, las asociaciones de familiares de presos, asociaciones religiosas, etc…”: véase CEBADA ROMERO A., “El Protocolo Facultativo a la Convención de Naciones Unidas contra la tortura y los centros de internamiento de extranjeros en España”, in MARIÑO MENENDEZ F.M. & CEBADA ROMERO A. (Editores), La creación del mecanismo español de prevención de la tortura, Madrid, Iustel, 2009, pp. 195-221, p. 211.
Nota 3: El suscrito tuvo la oportunidad de asistir a tres de las cuatro rondas de consultas que se organizaron en México entre el 2005 y 2007 entre autoridades nacionales y organizaciones mexicanas de la sociedad civil, con presencia de observadores internacionales (León, Guanajuato, diciembre del 2005; Querétaro, mayo del 2006 y México DF, marzo del 2007). Perceptible, y pese a los ingentes esfuerzos de organismos internacionales invitados a participar y facilitar el diálogo, la desconfianza pareció imponerse ronda tras ronda y, al final, la designación inconsulta por parte de las autoridades de México de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) como MNP en el 2007, evidenció que la desconfianza por parte de las organizaciones de la sociedad civil era fundamentada. El mismo miembro mexicano del Subcomité Internacional para la Prevención de la Tortura, el académico Miguel Sarre es enfático: “es inaceptable que la CNDH monopolice la función de MNP, cuando sólo debiera ser una parte, una pieza del mecanismo que ya constituye el sistema nacional no jurisdiccional de protección a los derechos humanos en México, formado por 32 comisiones públicas locales de derechos humanos y la CNDH”: véase SARRE M., “El Protocolo Facultativo de la Convención contra la tortura: un instrumento generador de cambios estructurales necesarios para prevenir la tortura”, in MARIÑO F.M. MENENDEZ & CEBADA ROMERO A. (Editores), La creación del mecanismo español de prevención de la tortura, Madrid, Iustel, 2009, pp. 99-116, p.113. Las conclusiones y recomendaciones de estas cuatro consultas en México están consignadas en, OACNUDH, Oficina de México, Aportes al debate sobre el diseño e implementación en México del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, México DF, 2008, pp. 323-345. Texto de esta publicación disponible aquí.
Nota 4: Véase CHAN MORA G. y GARCÍA AGUILAR R., Los derechos fundamentales tras los muros de la prisión, CONAMAJ, San José, 2003, p. 214.
Nota 5: Véase MORA L.P., “Sobrepoblación penitenciaria y derechos humanos: la experiencia constitucional”, in CARRANZA E., (Coord.), Justicia Penal y sobrepoblación penitenciaria, San José, ILANUD, 2001, pp. 58-84, p. 84.
(*) Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, UCR
«El grado de civilización de una sociedad se mide entrando a sus cárceles”, Fiódor Mijailovich Dostoyevski
Medios de prensa han anunciado en estos recientes días la decisión del juez Roy Murillo Rodríguez en Costa Rica de ordenar al Estado el cierre definitivo de la Unidad de San Sebastián, por tratarse de una verdadera «jaula humana» (ver nota de La Nación). En esta otra nota del medio digital CRHoy, se precisa que las autoridades de Costa Rica deberán reubicar a más de 1260 personas privadas de libertad.
El jurista Roy Murillo Rodríguez es un juez ejecutor de la pena: se trata de una figura legal que no necesariamente existe en todas las legislaciones penales, y que permite a quienes ostentan este cargo, proceder a visitas regulares a centros de detención, como parte de sus funciones.
Recordemos que hace tres años, se leyó por parte de otra entidad pública costarricense a cargo de visitas regulares a los centros de detención en Costa Rica (pero ajena al sistema judicial) que: «La Defensoría de los Habitantes consideró que las cárceles costarricenses “son depósitos de personas” que violan la dignidad humana tanto de reos, como del personal técnico y de seguridad. Así se consignó en el informe anual sobre la situación en el 2012, del sistema penitenciario, trabajo elaborado por el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura de la Defensoría» (ver nota de La Nación del 28 de mayo del 2013).
Políticas de “mano dura”, “mano firme”, y leyes altamente represivas en Costa Rica adoptadas hace algunos años, así como el uso abusivo de la detención preventiva ante la presión ejercida por los medios de comunicación, explican, al menos en parte, el problema de hacinamiento actual que sufre el sistema carcelario costarricense (y en particular la Unidad de San Sebastián). Con relación a la detención preventiva, se lee en una reciente nota publicada en Perú en el sitio Ius360, algunas valoraciones que pueden aplicar a la situación de algunos jueces costarricenses: “Coyuntura y realidad nacional: En muchos casos, los magistrados de los juzgados de investigación preparatoria tiene un rol provisional en la jerarquía judicial; con lo cual, esperan cumplir con la exigencia social de aplicar “mano dura” contra la delincuencia y temor al escándalo mediático. Medios de Comunicación: Es común que los medios de comunicación ataquen tanto al propio Estado como a los operadores de justicia en su accionar; más aún si este accionar no es acorde con lo esperado por el común de las personas (no siempre lo legalmente correcto o debido)”.
El mismo juez Roy Murillo Rodríguez, en una entrevista del 2014 con la periodista Natalia Rodríguez Mata, recordaba que mientras la tenencia de droga se sanciona en España con 4 o 5 años, 3 años en Argentina, el mínimo impuesto en Costa Rica es de 8 años (ver entrevista en YT, del Programa Sobre la Mesa, Canal 15 UCR, emisión del 19/06/2014, “Política Carcelaria en Costa Rica”, Minuto 21:00).
La luz de una visita ante la oscuridad rampante
Como es bien sabido, tradicionalmente las cárceles de un Estado constituyen lugares sombríos, mantenidos voluntariamente en una suerte de oscuridad institucionalizada: la única ventana de esperanza para los que en ellos cohabitan a diario, es la luz que puede arrojar la visita de un ente fiscalizador externo al sistema carcelario como tal. Precisamente, entre 1991 y el 2002, Costa Rica lideró exitosamente duras negociaciones en el seno de las Naciones Unidas: estas culminaron con la adopción, el 18 de diciembre del 2002, en Nueva York, de un novedoso instrumento internacional, bajo la forma de un protocolo facultativo. El objetivo de este tratado arduamente negociado (y cuya adopción se dio mediante un inusual voto, con tan solo cuatro votos en contra: Estados Unidos, Islas Marshall, Nigeria y Palau) es el de prevenir significativamente los malos tratos y la tortura en los centros de privación de libertad con base en un sistema de visitas regulares a lugares en los que, por alguna razón, personas se encuentran privadas de su libertad. Remitimos a nuestro lector a la descripción detallada de dicho proceso de negociación internacional en el que Costa Rica puso a disposición de este instrumento lo que posiblemente haya sido el mejor equipo de su aparato diplomático en muchos años (ver páginas 50-73 de esta publicación del Instituto Interamericano de Derechos Humanos – IIDH).
El sistema establecido en este instrumento internacional consta de un mecanismo internacional (el Subcomité para la Prevención de la Tortura o SPT) y uno nacional, el Mecanismo Nacional de Prevención (MNP), que cada Estado Parte debe establecer en función de su marco normativo e institucional.
En el caso de Costa Rica, Estado que ratificó el Protocolo en el 2005, el MNP es un órgano adscrito directamente a la Defensoría de los Habitantes (u Ombudsman) creado mediante la ley 92014 adoptada en febrero del 2014 (ver sitio oficial del MNP). En su informe de labores del 2014 (ver texto completo), el MNP de Costa Rica concluye recordando las serias limitaciones con las que desempeña sus labores: “Se reitera que el MNPT adolece de una infraestructura (oficina) adecuada y suficiente para desarrollar su trabajo, lo cual representa un problema, debido a que no se tiene espacio para alojar a los (as) dos funcionarios (as) nuevos (as), para lo cual se deberán tomar medidas emergentes. De tal manera, para el presupuesto del año 2016, se solicitarán los recursos correspondientes para la construcción de las oficinas del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura” (p. 59).
A al momento de redactar estas líneas, el Protocolo Facultativo cuenta con 81 Estados Partes (ver estado oficial de firmas y ratificaciones). Mientras que, con excepción de Belice, los demás Estados anglófonos del hemisferio americano (incluyendo a Canadá y a Estados Unidos) se mantienen distantes de dicho instrumento, en América Latina, faltan al llamado Colombia, Cuba, El Salvador, Haití y República Dominicana (Estados que, al igual que los precitados Estados anglófonos, no han considerado oportuno ni tan siquiera suscribirlo); así como Venezuela, que lo ha firmado más no ratificado.
Imagen extraía de portada de publicación sobre la implementación del Protocolo Facultativo a la Convención de Naciones Unidas contra la Tortura, (APT/Suiza).
De algunas iniciativas novedosas
Mencionemos que el tema de la privación de libertad ha generado desde varios años en Costa Rica valiosas iniciativas por parte de algunas entidades sociales y personas, en particular en el ámbito cultural y artístico: ver por ejemplo esta nota del 2014 sobre presentación en la Alianza Francesa de un poemario, así como esta nota sobre encuentro sobre danza y cárceles del 2011 y el artículo de la Revista Perfil » El arte, redescrubiendo a los privados de libertad» del 2011. En una reciente entrevista a una poeta costarricense galardonada en el 2016 en España, Paola Valverde Alier (ver nota ), se lee que: “Me tocó trabajar durante cuatro años dando clase de poesía en una cárcel de hombres aquí en Costa Rica. Tenía 17 años y me acompañaba mi mamá al no tener cédula”. En esta nota del 2006 de La Nación sobre otro espacio para la poesía en varias cárceles de Costa Rica, se lee que: “Uno de los grupos, integrado por Espinoza, Marenco, Valverde, Ilama y Mora, llegó al centro penal de Cocorí, ubicado en Cocorí, a las 9:30 a. m. Lo jóvenes regalaron cuatro rondas de poemas a más de 40 internos que se reunieron en el gimnasio de la cárcel. Con el lema de que «la poesía salva», Paola Valverde presentó a los invitados y, de inmediato, cada quien se lanzó con su artillería”. En una nota anterior, del año 2003, sobre los talleres de poesía de Paola Valverde Alier, se lee que: “Creo que es un espacio de formación muy importante porque amplía los horizontes de los privados de libertad. Ellos siempre están deseosos de aprender y muestran un gran interés en la materia, sus apreciaciones y sus comentarios son mucho más profundos que otros que he escuchado como profesor universitario”.
También merece mención la elaboración y venta de artesanías en exposiciones nacionales por parte de los privados de libertad (ver nota de CRHoy del 2013). Las posibilidades de trabajo de los privados de libertad fue objeto de una interesante tesis en el 2011 (ver texto completo ) de Licenciatura en Derecho en la Universidad de Costa Rica (UCR), por parte de la entonces estudiante Maricel Gómez Murillo, en cuanto a su alcance real en la práctica y las mejoras requeridas. Según el autor de otra tesis universitaria (ver nota publicada en el Semanario Universidad del 2013) «para los privados de libertad, la oportunidad de participar en la expresión creativa puede convertirse en una experiencia exitosa en cuanto a su rehabilitación y sus procesos de reeducación, pues se ha demostrado que el disfrute y los logros alcanzados propician una reintroducción al sistema educativo de muchos de ellos».
No obstante estas y muchas otras iniciativas que no dejan siempre rastro en medios de prensa, las condiciones de hacinamiento y el deterioro de la infraestructura están alcanzado niveles tan críticos en Costa Rica, que hacen a un lado estos esfuerzos, e interpelan al sistema carcelario costarricense y, más generalmente, a la sociedad costarricense como tal. La cárcel de San Sebastián no es la única en mantener altos índices de hacinamiento. Por ejemplo, en este artículo del juez Roy Murillo Rodríguez publicada en la Revista de la Maestría en Ciencias Penales en el 2014, leemos que: “en la cárcel de San José (San Sebastián) con espacio para 664 internos, hay 1191 –un 79,6% de hacinamiento, el más alto por centro penitenciario en estos momentos – y en San Carlos, con espacio para 442 personas tenemos a 763 sujetos – 72,6%. Peor aún, en este último recinto carcelario, en la unidad de indiciados, con espacio para 104 hay 236 personas, sea un hacinamiento del 126,9%” (p. 659).
Las razones alegadas por el juez Roy Murillo Rodríguez en el caso de San Sebastián
Luego de repasar de forma muy detallada la gran cantidad de sentencias de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica no acatadas por las entidades recurridas del Ministerio de Justicia a cargo de la Unidad de San Sebastián, y precisar, datos en mano, sus hallazgos en calidad de juez ejecutor de la pena, el juez Roy Murillo Rodríguez concluye que : «En definitiva la cárcel de San Sebastián es hoy una jaula humana deteriorante, aplastante y humillante y esa situación no puede ser tolerada por esta autoridad. El hacinamiento unido a las pésimas condiciones de infraestructura y la gravísima limitación para el acceso a luz y ventilación natural –nótese que se trata de una estructura de tres niveles donde los pocos espacios para la luz y el aire se han ido limitando por razones de seguridad al techar esos accesos- han convertido ese espacio carcelario en un calabozo gigante. Nos encontramos ante un evidente ejercicio de terror de Estado que no es válido en una Democracia y que no puede prolongarse sino que por el contrario se hace necesario cesar con urgencia. Ya no se trata solamente de un problema de hacinamiento sino de una infraestructura y condiciones penitenciarias deterioradas y lesivas de la dignidad humana. Son más de veinte años que la autoridad judicial ordinaria y constitucional ha esperado soluciones y la degradación y trato inhumano que esa cárcel impone no puede tolerarse bajo ningún motivo o razón. Conforme el pacto fundacional de la sociedad democrática costarricense, ni un solo ciudadano puede ser expuesto a condiciones degradantes y humillantes como las que impone el Centro de Atención Institucional de San José. ” (Véase “Medida correctiva de cierre definitivo del Centro de Atención Institucional de San José, N° 1023-2016” con fecha del 20 de julio del 2016, texto completo reproducido por DerechoalDia).
En la parte final y resolutiva de su resolución, se lee que: “Por lo tanto, conforme los artículos 5 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 33 de la Constitución Política, 51 del Código Penal, las Reglas Mínimas, los Principios y Buenas Prácticas para la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas y el Reglamento de Derechos y Deberes de los Privados y Privadas de Libertad, así como la Ley de Creación del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, se ordena la clausura o cierre definitivo del Centro de Atención Institucional de San José, el que vencido el plazo de dieciocho meses a partir de la firmeza de esta resolución, no podrá funcionar más para la custodia de población penal institucionalizada, plazo que se otorga considerando los efectos y la crisis que generaría el cierre inmediato del centro penal, ordenándose a la autoridad penitenciaria que a partir de la notificación de esta resolución NO INGRESARÁ UN SOLO PRIVADO DE LIBERTAD MÁS a dicho Centro Penitenciario y en adelante, deberá asegurar el egreso –por resolución judicial que ordene libertad, por traslado a otros centros penitenciarios o a otros programas de atención- de al menos setenta privados de libertad cada mes, hasta su completo desalojo”.
Es menester indicar que una solicitud del mismo juez relacionada con la misma Unidad de San Sebastián, sólidamente respaldada desde el punto de vista técnico (ver nota de prensa publicada en La Extra), había ordenado en setiembre del 2013 que no se ingresará a más personas en San Sebastián (véase texto completo de las medidas correctivas del 24 de setiembre del 2013, reproducidas por DerechoalDia). Se leyó en aquel entonces por parte de la jurista Cecilia Sánchez Romero (quien ostenta desde el 2015 la cartera del Ministerio de Justicia en Costa Rica) que: «No permitamos hoy que la propia institución conspire contra esta garantía, pretendiendo someter a revisión la decisión de un juez de ejecución de la pena, que no ha hecho más que cumplir con sus obligaciones constitucionales y legales. Un juez que resuelve con fundamento jurídico, con apoyo en normativa procesal, con sólido respaldo de pronunciamientos de la Sala Constitucional en la materia y, por supuesto, con un elemental sentido de humanidad» (ver nota publicada en DerechoalDia).
Sistema penitenciario ante escrutinio internacional
Se podría pensar que un espacio que se sitúa en las mismas entrañas de un Estado, como lo son sus cárceles, no interesa mayormente la esfera internacional. Es posiblemente lo que algunas autoridades estatales desearían, dejando a manos de entidades fiscalizadoras adscritas al mismo aparato estatal represor el examinar la situación que impera en ellas.
No obstante, la realidad es otra: la situación de los privados de libertad dentro de un Estado no escapa al ámbito del derecho internacional. Por ejemplo, cuando en materia de derechos humanos se menciona la lucha contra la tortura (o su prevención), se incluye también la lucha contra los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes que violentan los principios más básicos de la dignidad humana: los malos tratos que lleguen a calificarse como inhumanos, o crueles, o degradantes, son tan violatorios como la tortura, razón por la que ambas expresiones son indivisibles y así consta en los numerosos instrumentos internacionales de derechos humanos.
Los estándares internacionales, en particular los establecidos en el marco del sistema interamericano de derechos humanos, así como la jurisprudencia en materia de integridad personal y privación de libertad (ver estudio) de la Corte Interamericana de Derechos Humanos constituyen a ese respecto una útil guía para todos los Estados del hemisferio americano. En uno de sus fallos (caso Montero Aranguren y otros versus Venezuela ), la Corte Interamericana sentenció que: “el espacio de aproximadamente 30 centímetros cuadrados por cada recluso es a todas luces inaceptable y constituye en sí mismo un trato cruel, inhumano y degradante, contrario a la dignidad inherente del ser humano y, por ende, violatorio del artículo 5.2 de la Convención” (párr. 89). Para dar otro ejemplo en América Latina, el Procurador General en Colombia, en el año 2003, ya advertía en un pronunciamiento (ver texto completo ) que: “De acuerdo con el parámetro internacional, cualquier sistema de reclusión o prisión que trabaje bajo condiciones de hacinamiento superiores a 20 por ciento (es decir, 120 personas recluidas por 100 plazas disponibles) se encuentra en estado de “sobrepoblación crítica”. Una situación de “sobrepoblación crítica” puede generar violaciones o desconocimiento de los derechos fundamentales de los internos” (p. 3).
Foto extraída de artículo de prensa del 2015 titulado «Hacinamiento en cárceles alcanza cifra récord de 51%», La Nación (Costa Rica), 11 de marzo del 2015
Recientemente, en el mes de marzo del 2016, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a raíz de la inspección in situ realizada por otro ente habilitado a realizar visitas, el Relator sobre Derechos de las Personas Privadas de Libertad, había hecho públicas sus recomendaciones al Estado costarricense sobre el deplorable estado en el que se encuentran sus cárceles. La Unidad de San Sebastián no escapó a dicho examen, al externar por parte del Relator de la CIDH que: “Asimismo, la Relatoría observó con suma preocupación las precarias condiciones de infraestructura y salubridad. En particular, la Relatoría constató la falta de ventilación en los dormitorios y el calor que prevalece en los mismos. De igual forma, en los diferentes pabellones visitados en la Cárcel de San Sebastián, la delegación de la CIDH observó la falta de privacidad en el uso de servicios sanitarios, así como la total ausencia de espacios para guardar objetos de tipo personal. La Relatoría también recibió diversos testimonios de los internos respecto a las dilaciones en sus procesos judiciales respectivos. Asimismo, expresaron quejas relacionadas con la supuesta falta de atención médica, en particular, sobre la demora en recibir dicha atención y la falta de servicios dentales» (ver texto del informe detallado reproducido en esta nota de nuestro blog).
Con relación a la detención preventiva, el órgano interamericano señaló que en vez de ser usado de manera excepcional, es la regla a la que recurren los jueces costarricenses en muchos casos, de manera abusiva. En su informe de marzo del 2016 sobre Costa Rica, sobre este preciso punto, se lee que: “… una persona privada de libertad en la cárcel de San Sebastián manifestó que “No nos investigan para detenernos. Nos detienen para investigarnos”. En la cárcel de San Sebastián, que alberga únicamente a internos en prisión preventiva, las autoridades penitenciarias informaron que el 34% de las personas salen de la cárcel a más tardar 15 días después de su ingreso, y que el 60% deja el penal en un periodo de 60 días; no obstante, refirieron también que en muchos casos la permanencia de los internos era “indefinida”, incluso personas que habían permanecido en el centro penitenciario por más de ocho años. De igual forma, las autoridades manifestaron su preocupación ante el “regular” uso de la prisión preventiva –que se reflejaría en que aproximadamente una tercera parte de personas en prisión preventiva permanece en la cárcel durante 15 días– y las consecuencias que su uso traería en el aumento del hacinamiento, el “desgaste económico” para el Estado, y el estigma en la vida de las personas. Por otra parte, una funcionaria judicial señaló que “la permanencia entre uno y tres meses de la mayoría de los reos demuestra que en realidad no se justifica la aplicación de [esta medida]”.
Gráfico publicado en el 2014 por el Mecanismo Nacional de Prevención (MNP) de Costa Rica, órgano técnico adscrito a la Defensoría de los Habitantes, sobre el aumento vertiginoso de la tasa de personas privadas de libertad por cada 100.000 habitantes en Costa Rica
Al analizar brevemente las recientes observaciones realizadas por otra entidad internacional, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, al informe de Costa Rica, nos permitimos referir (ver nuestra modesta nota publicada en DerechoalDía del 10 de abril del 2016) a un aspecto que, según todo pareciera indicar, no despertó mayor interés por parte de la prensa nacional y mucho menos por parte de las autoridades costarricenses: «Finalmente, entre muchos de los señalamientos realizados, quisiéramos incluir en estas muy breves referencias lo que se lee en el punto 25 por parte del Comité de Derechos Humanos, y que ameritaría una explicación detallada por parte de las autoridades: “25. Preocupa al Comité que el Estado parte no haya proporcionado información sobre investigaciones y sanciones por violaciones de derechos humanos cometidos por agentes del orden en centros de detención y por miembros de la Policía, especialmente relacionadas con tortura y malos tratos (art. 7 y 10) ”.
A modo de conclusión: el resultado de advertencias desoídas
Sin lugar a dudas, la situación de las personas privadas de libertad se ha convertido en Costa Rica en un verdadero lunar en materia de derechos humanos. Recomendaciones de unos y otros no parecieran encontrar eco alguno ante un parco aparato estatal. Una obra que lleva el sello de la Comisión Nacional para el Mejoramiento de la Administración de la Justicia (CONAMAJ) publicada en el 2003 concluía ya que: “Mientras tanto, en lo que respecta a esta realidad tantas veces invisibilizada, todo indica que tras los muros de la prisión costarricense sigue prevaleciendo el “universo del no-derecho”, cimentado sobre la persistente devaluación de los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad” (Nota 1). Una zona de “no derecho” en un Estado de Derecho constituye un señalamiento que, en buena teoría, debiera ser inmediatamente objeto de atención por parte de sus autoridades: en efecto, el “no derecho” desatendido tiende, usualmente, a extenderse.
En esta breve nota de Informa-tico publicada el 25 de junio del 2014, titulada «Día Internacional de la lucha contra la Tortura y los malos tratos La lucha contra la tortura y los malos tratos en Costa Rica», nos permitíamos concluir nuestras líneas con las palabras redactadas en el 2001 (es decir hace … 15 años) por el entonces Presidente de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica:
«Nuevamente, ante reclamos desatendidos y advertencias desoídas, se recurre a entidades internacionales, con una leve diferencia con relación a otras experiencias recientes: no se trata de víctimas o de comunidades indignadas por la desatención del Estado a sus legítimos reclamos, sino que se trata esta vez del mismo Estado costarricense procediendo a hacer un llamado a estas entidades internacionales… para forzarlo (¿forzarse?) a cumplir con exigencias mínimas en cuanto a condiciones de detención se refiere. Las consecuencias para un sistema penitenciario (ya colapsado) de las políticas represivas de las últimas administraciones debería de constituir un primer ejercicio al que se proceda, en aras de encontrar vías y soluciones duraderas a un problema que, lejos de circunscribirse a las paredes de una cárcel, afecta a la sociedad costarricense como tal. Ya en el año 2001 el Presidente de la Sala Constitucional de Costa Rica, Luis Paulino Mora alertaba: “Con mucha razón se ha dicho que el grado de verdadera democracia y libertad de un país puede medirse por el tipo de cárceles que tenga. Si ello es así, vergüenza nos da a muchos vernos en el espejo de cárceles desgarradas” (Nota 2).
Pese a esta y otras innumerables advertencias hechas, sea desde fuera de Costa Rica o desde la misma Costa Rica, sea desde el mismo sistema judicial, sea desde fuera del mismo, la situación ha ido empeorando. Con relación a las diversas sentencias judiciales relacionadas a la Unidad de San Sebastián, sería interesante verificar si no estamos ante un caso en el que el Estado costarricense se muestra particularmente renuente a acatar lo que le ordenan… sus propios jueces.
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Nota 1: Véase CHAN MORA G. y GARCÍA AGUILAR R., Los derechos fundamentales tras los muros de la prisión, CONAMAJ, San José, 2003, p. 214.
Nota 2: Véase MORA L.P., “Sobrepoblación penitenciaria y derechos humanos: la experiencia constitucional”, in CARRANZA E., (Coord.), Justicia Penal y sobrepoblación penitenciaria, San José, ILANUD, 2001, pp. 58-84, p. 84.
(*) Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, UCR.