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Etiqueta: derechos humanos

Constituyente, autoritarismo y Derechos Humanos

Rosaura Chinchilla Calderón

SURCOS ha recibido para su publicación, de parte de la autora, el texto “Constituyente, autoritarismo y Derechos Humanos”. Por ser de gran trascendencia en la construcción de ciudadanía y desarrollo de una democracia participativa lo compartimos.

Rosaura Chinchilla Calderón inicia su escrito así:

“A propósito del Bicentenario de la Independencia costarricense han surgido algunas iniciativas con las cuales, más que fortalecer pareciera pretenden disolver el sistema democrático costarricense. Por ejemplo, una vez más se convierte en discusión nacional el llamado a convocar a una Asamblea Constituyente. Se trata de una idea recurrente cuando se alude a la necesidad de efectuar cambios en el funcionamiento del aparato estatal”.

El texto puede leerse ingresando en el siguiente enlace:

Constituyente, autoritarismo y Derechos Humanos

 

Imagen tomada de la página de Facebook de la autora.

Enviado a SURCOS por la autora.

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UNA: Conversando con el Venerable Lama Thubten Wangchen

Conversando con Lama Thubten Wangchen

Este jueves 16 de febrero tuvimos la grata presencia en la UNA del Lama Thubten Wangchen, quien nos ofreció su visión sobre la Cultura de la paz, derechos humanos y solidaridad.

El Lama se desempeña actualmente como diputado del gobierno tibetano en el exilio y compartió con los asistentes del Auditorio de Filosofía-UNA sobre su vida y vicisitudes vividas desde su infancia que fue marcada por distintas adversidades que lo obligaron a abandonar su país de origen el Tibet y migrar hacia Katmandú, Nepal, y posteriormente a la India, como otros tantos tibetanos forzados a exiliarse. En la India recibió educación gracias a una campaña promovida por el Dalái Lama; que tenía como objeto recoger de las calles a todos los niños tibetanos exiliados en la India.

Conversando con Lama Thubten Wangchen4
Asistentes Auditorio Filosofía UNA.

Wangchen, nos compartió que desde su exilio mendingaba junto con su padre y sus dos hermanos mayores para sobrevivir: “nos tocó superar estas arduas circunstancias a las que se sumaba el fusilamiento de nuestra madre producto de la invasión China al Tibet” agregó el Lama Thuten Wangchen.

Este monge tibetano que a los dieciséis años decidió́ entrar en un monasterio para profundizar en el estudio de la filosofía budista, destacó la importancia de la juventud y junto con ella la educación; enfatizó en la responsabilidad de los educadores para transmitir un conocimiento con sabiduría y con buen corazón. De esta manera, fortalecer el ambiente positivo en las aulas y el diálogo permanente, el cual se considera indispensable en todos los niveles.

Conversando con Lama Thubten Wangchen3

Wangchen indicó que, la vida humana tiene gran valor y capacidad para evolucionar y crecer, de modo que se les permita a las personas compartir con los demás esta sapiencia. Al respecto comentó: “en principio el cambio debe venir desde el interior de cada uno y no depender de las acciones de los otros. Así mismo sucede con la Paz, es un fruto del trabajo interno y no se puede encontrar afuera”.

El ambiente generado en el auditorio propició un agradable espacio de conversación del público con el Lama sobre temas variados, por lo que fue una actividad de mucho provecho que fortalece la consigna por la Vida, el Dialogo y la Paz, que promueve la UNA durante el 2017.

Finalmente, el maestro Wangchen extendió una felicitación a Costa Rica y mencionó que el Maestro Dalai Lama siempre utilizó a Costa Rica como un ejemplo a seguir por ser símbolo Paz.

Conversando con Lama Thubten Wangchen2

 

Colaboración:

Dayanne Nájera Matarrita

Estudiante RI-UNA

Fotografía:

Eliécer Berrocal Sánchez

Oficina de Relaciones Públicas-UNA

 

Enviado a SURCOS por Msc. Efraín Cavallini Acuña, Asesor Comunicación, Rectoría UNA.

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Caso Manfred Amrhein y otros vs Costa Rica: Costa Rica presenta excepciones preliminares

Nicolás Boeglin (*)

 

En audiencias celebradas el pasado 8 de febrero de 2017 en San José ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Costa Rica presentó excepciones preliminares para evitar que la Corte se pronuncie sobre el caso Manfred Amrhein y otros vs Costa Rica. Como bien se sabe, las excepciones preliminares constituyen una figura procesal que aceptan todas las jurisdicciones internacionales, mediante la cual un Estado puede presentar diversos argumentos jurídicos cuestionando la competencia del juez internacional.

Esta herramienta procesal obedece a la idea que ningún Estado puede ser demandado ante una jurisdicción internacional si no ha dado su pleno consentimiento previo para ello. Desde el punto de vista táctico, se trata de una línea de defensa adicional que se le concede a la parte demandada, en la que intentará hacer ver al juez internacional que la demanda debe ser declarada inadmisible. El término inglés de «preliminary objections» traduce mucho mejor esta «objeción» previa. No obstante, el recurso a esta figura legal debiera ser siempre objeto de una cuidadosa valoración por parte de los Estados: intentar evitar que la justicia internacional se pronuncie no siempre es bien percibido por parte del juez internacional, puede incluso llegar a indisponerlo.

Caso Manfred Amrhein

Los alegatos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

En su informe 33/14 (ver texto completo), de abril del 2014, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos concluyó su informe sobre este complejo caso, que inició en el 2004, de la siguiente manera, desglosando el tipo de violaciones a la Convención Americana de Derechos Humanos que se presentan en este expediente:

«269. En virtud del análisis de hecho y de derecho efectuado en el presente informe, la Comisión concluye que el Estado de Costa Rica es responsable por:

  1. La violación del derecho a recurrir el fallo establecido en el artículo 8.2 h) de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de Manfred Amrhein, Ronald Fernández, Carlos Osborne, Carlos González, Arturo Fallas, Rafael Rojas Madrigal, Carlos Eduardo Yepez Cruz, Luis Archbold Jay, Enrique Floyd Archbold Jay, Fernando Saldarriaga, Miguel Antonio Valverde, Guillermo Rodríguez Silva, Martín Rojas Hernández, Manuel Hernández Quesada, Damas Vega Atencio, Miguel Mora Calvo y Jorge Martínez Meléndez.
  2. La violación del derecho a un juez imparcial establecido en el artículo 8.1 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Rafael Rojas Madrigal.
  3. La violación del derecho a la libertad personal establecido en los artículos 7.1, 7.2 y 7.5 de la Convención American, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Jorge Martínez.
  4. La violación del derecho a la integridad personal establecido en los artículos 5.1 y 5.2 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Rafael Rojas Madrigal, respecto de la ausencia de acceso a servicios de salud, así como en perjuicio de todas las víctimas del presente caso que han cumplido su condena en el CAI La Reforma, por las condiciones de detención en dicho lugar».

Al someter el caso a la Corte en noviembre del 2014, la Comisión indicó que: «El caso se relaciona con la responsabilidad internacional de Costa Rica por la inexistencia de un recurso que permitiera obtener una revisión amplia de las condenas penales impuestas a diecisiete personas. En efecto, conforme al marco procesal penal vigente al momento de las referidas condenas, el recurso existente era el recurso de casación que se encontraba limitado a cuestiones de derecho, excluyendo la posibilidad de revisión de cuestiones de hecho y prueba. Asimismo, la Comisión consideró que las dos reformas legislativas adoptadas por el Estado con posterioridad a dichas sentencias tampoco permitieron garantizar el derecho a recurrir el fallo de las víctimas, en tanto los mecanismos ofrecidos para las personas con condena en firme antes de dichas reformas, adolecieron de las mismas limitaciones» (ver carta del 28 de noviembre del 2014).

Es de señalar que en el precitado informe 33/14 de abril del 2014 de la Comisión, ya se indicaba que Costa Rica presentó varias excepciones preliminares, sin mayor éxito. El mismo informe también incluía un pequeño recordatorio a Costa Rica relacionado con los derechos de las personas privadas de libertad, y que la Comisión consideró útil añadir. Se lee de la siguiente manera:

«253. La Comisión recuerda que toda persona privada de libertad debe ser tratada humanamente, con irrestricto apego a la dignidad inherente al ser humano, a sus derechos y garantías fundamentales, y en observancia de los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. Asimismo, ambos órganos del sistema han establecido que frente a personas privadas de libertad, el Estado se encuentra en una posición especial de garante, toda vez que las autoridades penitenciarias ejercen un fuerte control o dominio sobre las personas que se encuentran sujetas a su custodia».

La posición de Costa Rica ante la Corte Interamericana

Según se pudo leer en un comunicado de prensa del Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica con fecha del 8 de febrero del 2017 (véase texto completo), Costa Rica presentó cinco excepciones preliminares:

“En su Escrito de Contestación a la Corte, presentado el 5 de febrero de 2016, el Estado costarricense interpuso cinco excepciones preliminares, detallando en cada una de ellas los argumentos respectivos y sustentando las faltas de la Comisión al debido proceso, a la equidad procesal de la partes y al derecho de defensa del Estado. Además, el Estado ha argumentado ante la Corte IDH que, con el sometimiento del Caso Amrhein a la Corte por parte de la Comisión, se reabre a discusión el Sistema Procesal Penal costarricense, que fue reformado precisamente para cumplir con lo dispuesto por la Corte IDH en la Sentencia Herrera Ulloa de 2004. El Estado toma con mucha seriedad el Caso, no solamente porque se ha lesionado su derecho de defensa, sino porque pone en entre dicho los equilibrios procesales del propio Sistema Interamericano de Derechos Humanos”.

Cabe recordar que de los diversos argumentos esgrimidos por Costa Rica, la pretendida falta de equilibrio procesal fue una de las razones que motivaron a la Corte a convocar a las partes a una audiencia preliminar sobre estas excepciones preliminares en el 2016 (ver punto 8 de resolución de la Corte del 17 de noviembre del 2016).

Una etapa procesal que se abre dentro del procedimiento contencioso ante la Corte

Esta fase preliminar dentro del procedimiento contencioso se concluirá con una primera decisión del juez interamericano sobre su competencia (o sobre su incompetencia). Usualmente los Estados se presentan a la barra en San José presentando excepciones preliminares, sin lograr mayor resultado a su favor.

Uno de los pocos casos en los que un Estado sí logró que la Corte se declarara incompetente fue Perú en el caso Cayara, al demonstrar que la Comisión no sometió el caso ante la Corte dentro de los tres meses después de notificar el informe preliminar al Estado para su fiel cumplimiento (Caso Cayara vs. Perú sentencia sobre excepciones preliminares del 3 de febrero de 1993, párrafo 60 y 61). Se trata no obstante de un «éxito» relativo de Perú, en una época en la que sus autoridades eran llamadas de forma reiterada a comparecer en San José debido a las numerosas violaciones a los derechos humanos y al patrón generalizado de impunidad prevaleciente. En julio del 1999, el Congreso peruano aprobaría un proyecto impulsado por el Presidente Fujimori mediante el cual Perú procedía al «retiro, con efecto inmediato, del reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos». Otro de los casos en el que la Corte se declaró incompetente en razón del principio de irretroactividad de las normas internacionales fue en el 2004, dándole razón a México (véase texto de sentencia en el caso Alfonso Martín del Campo Dodd vs. México, 2004, párrafos 78 y 79).

Por su parte, Costa Rica ya había presentado excepciones preliminares con ocasión del caso Mauricio Herrera Ulloa vs Costa Rica (véase texto de la sentencia de la Corte, 2004, párrafos 75-76), sin obtener mayor éxito. La ficha técnica de este caso, que culminó con la primera sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra Costa Rica, se encuentra disponible aquí.

Tratándose del Estado en el que se firmó en 1969 la Convención Americana sobre Derechos Humanos, del mismo Estado que hospeda a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que albergó a la primera jurisdicción internacional creada en la historia (la Corte de Justicia Centroamericana 1907-1917), y que siempre se ha destacado por la defensa de la justicia internacional y la causa de los derechos humanos, la estrategia de Costa Rica puede sorprender.

El caso Amrhein ante un entorno poco favorable

En términos generales, cual sea la jurisdicción internacional, se puede afirmar que el no presentar excepciones preliminares suele ser leído por el juez como una señal positiva por parte del Estado, el cual acepta debatir el fondo de la demanda planteada sin mayores preludios. En algunos casos, recurrir a las excepciones preliminares puede formar parte de una táctica dilatoria, o bien denotar la poca seguridad del Estado en cuanto a la solidez de sus argumentos sobre el fondo. En una publicación especializada publicada en Francia se puede leer, con relación a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) que: “Il n´est pas rare de remarquer que l´Etat qui présente ces exceptions a quelques doutes sur l´issue du procès, autrement dit, il préfère que l´affaire s´arrête plutôt que de risquer de tout perdre au fond” (Nota 1). En el caso de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, estas percepciones del juez interamericano también se dan. En lo atinente más específicamente a la demanda que se examina en el asunto Manfred Amrhein y otros, hay elementos adicionales a tomar en consideración, y que a continuación esbozaremos brevemente.

Un aspecto que podríamos denominar como parte del «entorno inmediato» de este caso consiste en el hecho siguiente: el caso Amrhein y otros está relacionado con la posibilidad de apelar sentencias condenatorias en materia penal en Costa Rica. Se trata de un tema en el que Costa Rica ha sido bastante lenta en acatar lo dispuesto en la sentencia Mauricio Herrera Ulloa vs Costa Rica del 2004 (véase texto de la sentencia del 2004 y texto de sentencia sobre cumplimiento del 22 de noviembre del 2010). Posiblemente este aspecto sea tomado en cuenta en el momento de examinar las excepciones preliminares presentadas por Costa Rica. Notemos que la reforma del 2010 es incompleta y que ha provocado incluso una compleja situación dentro del sistema penal costarricense (Nota 2). Según varios especialistas, el término de «casación penal» no aplica a esta reforma penal. En un artículo de la jueza Rosaura Chinchilla Calderón, se puede leer en sus conclusiones que:

«El actual recurso de casación penal costarricense, pese a que la homonimia pueda inducir a confusiones, no tiene las características ni de la casación clásica ni la reformulada-moderna, sino que es un recurso, para decirlo de algún modo, «sui géneris», que no encuentra parangón en la doctrina procesal, ni antigua ni moderna; nacional o extranjera, gracias al pecado original con el que nació y que la marcará mientras viva: haberse usado como excusa para su diseño la condena recaída contra el país a manos de la CIDH, cuando el fin último de dicha reforma fue, más bien, el modificar la estructura penal del Poder Judicial para descongestionar a la Sala Tercera de la carga de trabajo que la agobiaba y que había generado una mora tal que el promedio de decisión de sus resoluciones superaba los dos años y había sido objeto de atención, en dos oportunidades consecutivas, por el Estado de la Nación, único órgano fiscalizador informal de algunas instituciones nacionales» (Nota 3).

Otro elemento, que podríamos denominar como parte del «entorno reciente» de Costa Rica ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, lo constituye el hecho que Costa Rica se mantuvo durante más de dos años y medio sin acatar lo ordenado en materia de Fecundación in Vitro (FIV) por la misma Corte en diciembre del 2012 (véase modesta nota nuestra del 2012 al respecto). Se trata de una situación inédita, de la que habrán tomado nota las diversas instancias interamericanas de derechos humanos. A ese respecto, vale la pena traer a la memoria un episodio posterior al fallo del 2012 con respecto a las relaciones entre el Poder Judicial costarricense y la Corte Interamericana de Derechos Humanos: en octubre del 2015, la Sala Constitucional acogió una acción de inconstitucionalidad contra el Decreto del Poder Ejecutivo que pretendía regular la FIV, y ello pese a que el mismo tema estuviese bajo estudio en la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Esta cuestionable decisión se tomó en una cerrada votación (4/3) en la Sala Constitucional, motivando a su Presidente, el jurista Gilbert Armijo, a acogerse a su jubilación (ver nota de La Nación). En febrero del 2016, la Corte Interamericana confirmaría la plena validez de dicho Decreto Ejecutivo (véase sentencia sobre cumplimiento, Caso Artavia Murillo y otros vs Costa Rica del 26 de febrero del 2016), no sin antes recordarle a la Sala Constitucional algunas verdades incómodas (párrafos 12 y 20).

En una opinión publicada por el recientemente estrenado blog de la Asociación Costarricense de Derecho Internacional (ACODI), el autor se inclina por señalar que las probabilidades de que la Corte se declare competente en el caso Amrhein y otros son altas (véase artículo de Jorge Alberto Ulloa Cordero, titulado «Una encrucijada de derechos humanos en el proceso penal costarricense: sobre admitir una violación u oponerse a ella por el alto costo que implicaría», disponible aquí). Se lee además que para el autor, “Parece ser que esto es a lo que los agentes del Estado costarricense tanto temen y que motivó -políticamente, pero por medios jurídicos- el cambio de posición sobre oponer cuanta excepción previa existiera, con el fin de que la Corte IDH no entre a conocer el fondo del asunto o, simplemente, retrasar su resolución el mayor tiempo posible (esperando que le quede “la torta” a otro Gobierno)”.

Según el mismo autor, el Poder Judicial costarricense ha tenido la posibilidad de remediar la situación de las sentencias anteriores a la entrada en vigor en el 2011 de la reforma penal (la cual fue adoptada en el 2010): “De todas formas, por mandato del control de convencionalidad y la obligación de effect utile de la CADH -siendo que ya existen precedentes contestes en cuanto a que la casación cerrada y abierta no eran verdaderos recursos contra la sentencia penal- deberían los Tribunales costarricenses abrir motu proprio el recurso de apelación para TODOS los casos anteriores al 2011″.

Notemos que en una alocución ante los magistrados de la Corte Interamericana de Derechos Humanos pronunciada en febrero del 2016 (ver texto completo), el actual Jefe del Estado costarricense se refirió en los siguientes términos al control de convencionalidad:

“La tercera contribución que deseo destacar es la consolidación del control de convencionalidad. Es aceptada la obligación de las autoridades judiciales y administrativas de cada Estado de aplicar directamente los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, así como la jurisprudencia y los precedentes emanados de la Corte Interamericana. En el caso Almonacid Arellano vs Chile, de 2006, la Corte estableció el deber que tienen las autoridades nacionales de realizar el control de convencionalidad en el ejercicio cotidiano de sus funciones. Como Estado sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Costa Rica tiene un compromiso aún mayor de efectuar el control de convencionalidad. Nuestras autoridades nacionales son las primeras llamadas a aplicar debidamente el Corpus Iuris interamericano en materia de Derechos Humanos”.

A manera de conclusión

Pese a esta cálida recepción presidencial al control de convencionalidad, un tema que ha generado un fuerte debate entre algunos sectores dentro del Poder Judicial en Costa Rica (Nota 4), no cabe duda que el caso Manfred Amrhein y otros vs Costa Rica constituye un desafío para el sistema judicial costarricense, para su sistema penal, incluyendo la administración penitenciaria, objeto de diversos señalamientos desde hace ya muchos años en cuanto a las condiciones de detención imperantes (Nota 5). Si se le da trámite a esta demanda, el “caos total” que advierte el ex Presidente de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia (fungiendo como agente de Costa Rica ante la Corte Interamericana en este caso) da una idea de la magnitud del problema (véase nota de La Nación). Empero, como se indicó anteriormente, el mismo Poder Judicial tuvo la posibilidad de remediar la situación.

Ante este sombrío panorama, es entendible que las autoridades de Costa Rica hayan presentado la mayor cantidad de excepciones preliminares para evitar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos se pronuncie sobre el fondo. No obstante, como ya tuvimos la oportunidad de señalarlo en ocasiones anteriores con relación al juez internacional (y su particular sensibilidad), el recurso a la figura de las excepciones preliminares siempre debiera de ser cuidadosamente sopesado por los asesores legales de un Estado: coloca a este último en una situación delicada si, por alguna razón, la Corte se declara competente (Nota 6).

 

—Notas—

Nota 1: Véase SOREL J.M & POIRAT Fl., «Rapport Introductif », in SOREL J.M. & POIRAT Fl. (Ed.), Les procédures incidentes devant la Cour Internationale de Justice: exercice ou abus de droits ? Paris, Pedone, Collection contentieux international, 2001, pp.9-57, p.55.

Nota 2: Véase GAMBOA SÁNCHEZ N., «El derecho a impugnar el fallo condenatorio en Costa Rica: Diez años después de la condena de Costa Rica ante la Corte Interamericana», 23 de julio del 2014, DerechalDia, texto disponible aquí.

Nota 3: Véase CHINCHILLA CALDERÓN R., «Alcances de la novísima casación penal costarricense o, de cómo intentar, sin lograrlo, hacer dogmática procesal a partir de un golpe en la mesa», in GONZÁLEZ ALVAREZ D. (Compilador), El recurso contra la sentencia penal en Costa Rica, San José, Editorial Jurídica Continental (EJC), 2013, pp.166-205, p. 200. Sobre las diversas discusiones que dieron lugar a la reforma finalmente adoptada en el 2010, se recomienda, de la misma autora, la lectura de las páginas 174 y subsiguientes. Texto completo de la obra disponible aquí.

Nota 4: Sobre la aplicación de esta figura en el ordenamiento jurídico costarricense, remitimos a una reciente tesis de Licenciatura de la Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR) que realiza un minucioso y profundo análisis del tema: AMADOR GARITA C. y RODRIGUEZ MATA N. D., «El control de convencionalidad en Costa Rica: propuesta de aplicación por los jueces ordinarios. Análisis comparado desde la perspectiva del derecho internacional público», noviembre del 2016, Tesis para optar por el grado de Licenciatura en Derecho, Facultad de Derecho, UCR, 627 páginas. De particular interés resulta el análisis de la jurisprudencia de la Sala Tercera (Penal) (pp.463-478), del debate interno que se deja entrever en varios votos individuales y notas separadas de magistrados de la Sala Cuarta (Constitucional) (pp. 510-539). De manera extremadamente reveladora, se recomienda la lectura de un inusual debate generado en el 2016 en el seno de la misma Corte Plena de la Corte Suprema de Justicia sobre la procedencia de sancionar a un juez disciplinariamente por practicar … el control de convencionalidad (pp.540 y subsiguientes).

Nota 5: Véase BOEGLIN N., «Derechos humanos y cárceles en Costa Rica. Con motivo del estreno de “La Isla de los Hombres Solos” «, DerechoalDía, 8 de septiembre del 2016, texto disponible aquí y nuestro artículo, «Derechos humanos y cárceles en Costa Rica: breves reflexiones», RIDH, 21 de septiembre del 2016, texto disponible aquí.

Nota 6: Véase BOEGLIN N., «Nicaragua / Colombia: la CIJ se declara competente», Ius360, 24 de marzo del 2016, texto disponible aquí.

 

(*)Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, UCR.

 

Foto tomada de la página de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Enviado a SURCOS por el autor.

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Conferencia de prensa sobre situación de violencia en Territorios Indígenas

Este martes 31 de enero se realizó una conferencia de prensa sobre la situación de los pueblos indígenas y los últimos hechos de violencia en los Territorios de Cabagra y Salitre.

Esto debido a que el pasado 27 y miércoles 28 de diciembre del 2016, se realizó la Décima Cuarta (14a.) Misión del Observatorio de Derechos Humanos y Autonomía Indígena, con la finalidad de conocer, documentar, verificar y dar seguimiento a la situación de violencia que se vive en el Territorio Indígena Bribri de Cabagra; informar a la comunidad nacional e internacional y a las autoridades nacionales e internacionales sobre esta situación e incidir en favor del respeto al cumplimiento de los DDHH y la Autonomía Indígena, así como dar seguimiento y continuidad frente a las autoridades de las denuncias hechas por sus habitantes indígenas.

 

Leer más sobre este tema en el siguiente enlace:

Informe preliminar 14ta misión del Observatorio de Derechos Humanos y Autonomía Indígena (ODHAIN)

 

Enviado a SURCOS por Alejandro García Valerio.

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Ensayo sobre la Humanidad Observable: la seguridad como sistema de libertad o manipulación

Macv Chávez

 

¿Qué es la seguridad? Habría que consultar al diccionario para saber si es que realmente la vida es segura, porque de por sí la vida es insegura, está llena de sin fines de inseguridades, pues no sabemos qué es lo que nos va a pasar en ella, el futuro es un relativo acontecimiento que no podemos predecir, la muerte es la más grande inseguridad de toda persona, la muerte es el peligro más grave que corremos todos los días los seres vivos, y la muerte es algo que no se puede evitar ni controlar, es inevitable y, por tanto, es insegura, pues no tiene fecha ni momento exacto, simplemente llega; por tanto, el hombre por naturaleza vive una vida insegura contra la muerte inevitable.

Pero si la muerte es inevitable y por ello vivimos en constante inseguridad y sin saber qué vendrá mañana en la vida. Entonces, si la vida es una constante inseguridad ante la muerte ¿para qué pedir seguridad al estado si el mayor peligro es inevitable?

Las leyes humanas, mediante los acuerdos internacionales que han llegado a comprender el por qué nos llamamos seres humanos, han elaborado los derechos humanos, estos derechos humanos son la muestra de la dignidad humana que todos tenemos como persona, es decir, que tenemos ciertos derechos y deberes a respetar, por tanto, nadie puede atentar contra otra persona, porque al hacerlo estamos atentando contra nosotros mismos debido a que todos contamos con la misma naturaleza y dignidad humana.

El hombre necesita de la seguridad personal para poder desempeñarse como la persona que es en una determinada sociedad, en sus círculos familiares, sociales, laborales, intelectuales. Y esta seguridad personal la va adquiriendo conforme sienta la libertad de poder desarrollarse como persona y con libertad en los diversos campos del desarrollo personal: la familia, los amigos, los estudios, el trabajo y la sociedad en general. La adquisición de una adecuada personalidad permite al hombre reconocer los peligros a los que se puede exponer en cada campo y, por tanto, le incentiva a andar siempre precavido ante las posibles situaciones de peligro que pueda encontrar en el día a día de la vida; pero existen peligros que van más allá de las situación de inseguridad de las cosas, de la falta de conocimiento; existen peligros que son producidos por terceras personas, por el mal actuar de terceras personas, aquel peligro que pone en riesgo la vida y los logros personales, y es en estos peligros donde entra la delincuencia, la corrupción, la muerte a manos de terceras personas y donde el estado como protector y fiscalizador de las normas de convivencia para el bienestar social debe velar con bien, es decir, es aquí donde se encuentra la seguridad ciudadana.

Si nos paseamos por la historia podemos ver que la inseguridad ciudadana siempre ha existido y para salvaguardarla se han creado más de una institución para los diversos peligros ciudadanos que podríamos afrentar como nación o ciudadanía. Y de todas estas instituciones que existieron, en la actualidad, en la mayoría de los países, existen la policía, la fuerza aérea, la marina de guerra y el ejército, instituciones creadas para la defensa de la seguridad nacional según su campo de desempeño. La policía es la encargada de salvaguardar la ciudad de los ataques o atentados internos, la fuerza aérea de los cielos, la marina de guerra de los acuáticos y el ejército de los terrestres, con la diferencia que estos tres últimos solo es en caso de peligros externos o en caso de los internos pero a nivel terrorismo o guerras civiles y no delincuenciales, con excepción de los casos de estados de emergencia.

En la actualidad no nos encontramos en tiempo de guerras ni externas ni civiles ni terroristas, a pesar que aún existen pequeños retoños del terrorismo, por tanto, la fuerza aérea, la marina de guerra y el ejército andan prácticamente engordando en la tranquilidad de la paz, produciendo esta inmovilidad fuertes gastos al gobierno por la conservación de dichas instituciones, actualmente improductivas. Mientras que en la policía se llega al auge del descontrol de las calles, a la corrupción de la institución, a la putrefacción social, tan llena de inseguridad por parte de los que tienen la obligación de velar por la seguridad ciudadana como también por parte del ciudadano desadaptado, renegado, resentido social. Pero este auge de la corrupción institucional como ciudadana tiene un fuerte aliado, un gran impulsor o promotor del aumento delincuencial en las calles, y este no es nada más y nada menos que el poder judicial, pues, el sistema judicial está contaminado, es inseguro, es corrupto, es sucio, y por tanto, en vez de contribuir a sanciones ejemplares para la reforma del delincuente contribuye a que el delincuente sienta que tiene impunidad como los políticos, se sienten de igual a igual, en una hermandad que confirma la realidad de nuestra miseria de gobierno; pero, el poder judicial y la policía no son los únicos aliados de esta ola de inseguridad que en la actualidad afrontamos, también contamos con el propio sistema penitenciario que en vez de ser un lugar de reforma se ha convertido en el centro de operaciones de las más grandes mafias del país, son cárceles doradas, porque a los reyes de la delincuencia les permiten seguir operando desde dentro, dirigiendo sus organizaciones delincuenciales; y esto sucede a vista y paciencia de las autoridades, las cuales cada cierto tiempo realizan las famosas redadas, las requisas y no sé qué otras cosas más que los medios de comunicación nos informan, y nos informan no con la finalidad de darnos a conocer la verdad de las cosas sino para que sintamos el peligro en el cual estamos inmersos y que, por tanto, el gobierno debe ser el gran salvador, es el encargado de que este problema se solucione; pero luego aparece el gobierno y nos dice que no hay presupuesto, que este problema no se puede solucionar de la noche a la mañana porque requiere mucha inversión, aparte de identificar a los culpables para luego sancionarlos, y lo hace dizque retirándolos de la institución y, sin embargo, en la mayoría de veces sucede que sólo los cambian de puesto.

Entonces, viendo esta realidad social de la seguridad ciudadana la pregunta que debemos hacernos es ¿cómo es que se podría asegurar el buen desempeño de la seguridad social para evitar que la delincuencia esté en su auge? Una de las cosas que a mí se me ocurre es optimizando la productividad de las entidades del estado como la fuerza aérea, marina de guerra y el ejército, mandándolos a cuidar presos en los campos agrícolas, ya que a los presos se les debe dar también cierta productividad social, porque además de resultarnos perjudicial para la sociedad terminan siendo una carga económica improductiva, porque las cárceles requieren de presupuestos, como la alimentación, seguridad, entre otros. Por otro lado, si tenemos la improductividad de estas entidades del estado que también requieren de presupuesto, el cual se gasta sin siquiera darle un buen uso, ¿qué tanto podemos desarrollarnos como un sociedad segura y estable?

Pienso que de enviar a los presos a trabajar en la agricultura y la fuerza aérea, marina de guerra y el ejército los cuidan, puesto que existen grandes mafiosos desde delincuentes hasta narcotraficantes, podría decir que se podrían producir guerras o combates para su liberación, y por tanto, es demasiado peligroso para realizar esta implementación; pero de por sí todo trato con grandes delincuentes es peligroso, así como de peligroso es el gobierno con tanta corrupción en las diversas instituciones que preside, por tal razón, no podemos limitarnos por el miedo al fracaso, pues se fracasa más cuando se queda con los brazos cruzados y, además, todo gran cambio tiene sus grandes dificultades antes de ser un éxito, puesto que la vida no es un sueño ni un acto mágico.

Otra de las cuestiones que quizás podría ser un fastidio para su implementación es el simple hecho de la existencia del personal corrupto dentro de estas instituciones que estarán al cuidado de estos delincuentes, los que pasarían a ser productores de alimentos para la población. Razón por la cual, es indispensable que el cuidado de los presos sea como si fueran tiempos de guerra, con todas las herramientas indispensables, para estar preparados para posibles fugaz como posibles guerras por su liberación.

Otro problema que atravesaría la implementación de esto es la apelación al respeto de los derechos humanos de los presos, porque para algunos podría resultar como un medio de explotación y, por tanto, un atentado a su libertad. Pero, aquí habría que recordar que estas personas no tienen libertad porque ellos mismos lo han perdido al atentar contra la libertad de otras personas; y que, por contrario, ellos ahora están siendo productivos para la sociedad, están sosteniéndose a sí mismos con el fruto de su propio trabajo, y por ende, podrían aprender que el trabajo dignifica a la persona y, por tanto, aprenderían el valor del trabajo, lo que cuesta adquirir las cosas de forma legal, según como corresponde a cada persona que han atentado. Este podría ser un mejor medio de reforma, más que el tenerlos encerrados improductivamente con los talleres que sólo realizan unos cuántos. Además, que al cometer estos delitos aquellas personas deben cumplir una responsabilidad social, puesto que han causado daño al estado al dañar a una persona o varios ciudadanos, según corresponda, en cualquier caso siempre atentarán contra la nación, y por ende, deben pagar el daño causado a la nación y ¿qué mejor que siendo útiles y productivos?

Por último, considero que si se quiere reformar a una persona no se necesita encerrarlos en una cárcel y dejarlo ahí para que se pudra, eso no suele funcionar en la mayoría de las personas, por contrario, terminan siendo más resentidos sociales y tienen mucho tiempo libre para seguir pensando en sus fechorías y la forma de mejorar su sistema delincuencial. Creo que si se quiere reformar a una persona se debe enseñarle el valor de las cosas no solo de palabras sino con obras, por ello, considero que el trabajo de agricultor para los presos podría resultar beneficioso para la sociedad como para el condenado.

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Mujeres transgénero y exprivadas de libertad llevan historias y testimonios de vida a escena

Proyecto es apoyado por las y los estudiantes del TCU 127 – Comunicación para el Desarrollo y el Cambio Social

 

Nathalia Salas Marín,

Estudiante TCU – 127

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Culpables y Transvida son dos muestras teatrales protagonizados por 11 mujeres exprivadas de libertad y transgénero que narran sus historias y testimonios de vida. (foto: Javier Segura).

El colectivo Las de Afuera presenta el próximo miércoles 23 de noviembre a las 6:00 p.m. en el Auditorio de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica (UCR) sus dos muestras teatrales: Culpables y Transvida, protagonizados por 11 mujeres exprivadas de libertad y transgénero que narran historias y testimonios de vida, bajo la dirección y texto original de Jimena Caballero.

Culpables trata sobre una línea entre el bien y el mal que es permeable y que casi cualquiera puede ser inducido a cruzarla cuando se ve presionado por fuerzas situacionales. “Culpables somos todos y todas de la violencia estructural que ejerce el Estado” menciona Caballero.

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La presentación de Culpables y Transvida será el miércoles 23 de noviembre, 6p.m. en el Auditorio de la Facultad de Derecho, UCR (diseño: Valeria Chacón).

Asimismo, Transvida trae a escena la vida de las mujeres transgénero en la esquina de trabajo sexual que se convierte en su propia cárcel. Caballero explica que “Transvida nos hace reflexionar sobre la violencia social que viven estas poblaciones por la falta de respeto y garantía a sus derechos humanos y la esperanza de cambiar esas realidades a partir de las luchas sociales”.

Las de Afuera presentará previamente estas dos muestras teatrales en Casa Presidencial ante ministros, diputados, directivas de instituciones sociales, organizaciones no gubernamentales y periodistas, con el fin de concientizar y hacer un llamado a la acción y a la necesidad de crear vínculos entre las instituciones para crecer en materia de derechos humanos.

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Grabación del vídeo de promoción de las obras, con estudiantes del TC-127. (foto: Nathalia Salas).

El Colectivo busca generar por medio de ambas propuestas teatrales, sensibilización y eliminación de estereotipos, basada en los principios de derechos humanos, cohesión social, igualdad de género y resiliencia, y a la vez promover el empoderamiento como parte de una trasformación interna en las y los participantes, cuyo punto culminante será “romper el silencio” a través de la puesta en escena de las historias presentadas donde se identifican y denuncian situaciones vivenciales frecuentes en éstas poblaciones.

Este año, el proyecto cuenta con el apoyo de la vicepresidenta de la República Ana Helena Chacón, el viceministro de Juventud José Ricardo Sánchez, el INAMU, Colectivo Transvida y las y los estudiantes del Trabajo Comunal Universitario (TCU) Comunicación para el Desarrollo y Cambio Social de la Escuela de Ciencias de la Comunicación Colectiva de la Universidad de Costa Rica.

Más información en el Facebook @LasdeAfuera o al correo electrónico lasdeafueracr@gmail.com

 

Información tomada de: http://www.ucr.ac.cr/

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UCR avanza en derechos de personas con discapacidad

  • Según Relatora de la ONU
  • La accesibilidad no se trata de edificaciones, sino de cambios sociales

 

Eduardo Muñoz Sequeira,

Periodista Oficina de Divulgación e Información

Alex Vázquez, estudiante con discapacidad motora
La accesibilidad estructural o las adecuaciones son solo dos elementos para una verdadera inclusión social de la población con discapacidad. La construcción de nuevos discursos sociales es esencial para erradicar prejuicios y discriminación. En la foto aparece el estudiante Alex Vázquez, quien cursa la carrera de Bachillerato en Inglés – foto Laura Rodríguez Rodríguez.

Catalina Devandas Aguilar, Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, afirmó que la UCR ha realizado importantes avances en el reconocimiento de este sector de la población.

Devandas Aguilar, quien es abogada graduada de la Facultad de Derecho de la UCR y magister en Derechos Humanos de la Universidad Carlos III, España, es la primera relatora seleccionada por la ONU para realizar aportes sustantivos en un tema que por años ha estado relegado al cajón de los prejuicios de la sociedad. Ella recorre el mundo proponiendo cambios para que las personas con discapacidades tengan las mismas oportunidades, recomendando a los gobiernos la eliminación de las barreras que impiden el goce pleno de los derechos.

Precisamente en esta materia, del 7 al 11 de noviembre Costa Rica celebrará la Semana Nacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad, establecida desde 1 de abril del 2011, y este año se conmemora bajo el lema «Una sociedad inclusiva y accesible, es una sociedad sin barreras». El objetivo de esa semana es que todas las instituciones educativas del país realicen actividades de información y sensibilización con respecto a la igualdad de oportunidades y al estudio de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, un instrumento internacional del cual Costa Rica es Estado signatario.

La Relatora de ONU enfatiza que la discapacidad es creada por el entorno y las creencias, por lo que poco cambiará si no se cambia la forma de pensar de las personas, sean en los ámbitos familiares, educativos y laborales. El resto de la población nunca se ha cuestionado que todo ha sido construido e ideado para facilitarles su vida, de forma que el entorno coadyuva a su realización; si no fuera así tendrían dificultades en su vida cotidiana. Por eso, es consecuente decir que la discapacidad es producto de la sociedad, ya que históricamente se ha obviado los derechos de un importante sector de la población en los planes de desarrollo urbano y social, censuró con firmeza en su último regreso a Costa Rica en setiembre pasado desde Ginebra, lugar donde reside con su familia y sirve de base para su trabajo en Derechos Humanos alrededor del mundo.

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La abogada costarricense graduada en la UCR, Catalina Devandas Aguilar, recorre el mundo promoviendo cambios para que las personas con discapacidad tengan las mismas oportunidades en el pleno goce de sus derechos ciudadanos – foto Laura Rodríguez Rodríguez.

La tarea pendiente en todos los países es superar las barreras sociales y los estereotipos con los que crecen y conviven las personas con discapacidad, afirmó Devandas. La Relatora reconoció lo realizado hasta el momento por la UCR; pero consideró que aún hay pendientes en las universidades públicas en esos tópicos y sobre todo en la investigación.

En su época estudiantil, Devandas Aguilar fue integrante del Consejo Universitario de la UCR y de la FEUCR, así como funcionaria de la Fundación UCR. Asimismo trabajó intensamente en movimientos sociales en defensa de los logros del Estado social costarricense.

La discapacidad como enfermedad

“Pídale a Dios que en su familia nunca haya una persona con discapacidad”, rogaba una madre a otra para que antes de tener otro hijo o hija hiciera oración para que le naciera “normal”, y así no lidiar con una “desgracia” similar a la suya.

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Según una reciente investigación del lingüista Adrián Vergara, gran parte de la población considera que una discapacidad es sinónimo de enfermedad, y por ende, imposibilita a las personas a alcanzar sus metas académicas y laborales – foto Archivo ODI.

Aunque la frase resulta ofensiva para algunas personas, la realidad es que miles de familias se enfrentan a una sociedad que durante siglos ha construido discursos discriminatorios contra estos ciudadanos. Es un pensamiento que revela “la dicotomía que los padres tienen de sus propios hijos, ya que estos definen a sus niños con discapacidad de acuerdo al paradigma de normalidad establecido por la sociedad, ya que piensan que tienen desventajas por su “condición de salud”, afirmó el Dr. Adrián Vergara Heidke, quien recientemente concluyó el proyecto de investigación sobre el análisis crítico de los discursos sobre la discapacidad en los ámbitos cotidianos, educativos y políticos, inscrito por el Instituto de Investigaciones Lingüísticas en la Vicerrectoría de Investigación.

El estudio inició en el año 2013 y abarcó el análisis de dos textos legislativos relacionados con el proceso de aprobación el 7 de agosto del 2008 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU y su Protocolo Facultativo. Además, se recopilaron historias de vida y realizó grupos focales con padres y madres con hijos con discapacidad. Finalmente, el investigador logró un corpus en los que identificó categorías discursivas que revelan una tensión entre las intenciones políticamente correctas de inclusión social y familiar y las ideas predominantes que definen la discapacidad entre la población costarricense.

En Costa Rica el 10% de la población vive con algún tipo de discapacidad, pero no existen estudios que desde la lingüística aborde sobre cómo se construyen sus representaciones y los significados. En general, persiste la idea que la discapacidad es una desgracia, un problema o una enfermedad, acotó el Dr. Vergara. Incluso en los familiares con mayor conciencia persiste la idea de “anormalidad. Esto revela una contradicción, aunque, en teoría, las familias desean que estos niños sean incluidos en la sociedad, igualmente practican la exclusión al perpetuar este discurso en su forma de verlos y de referirse a ellos”, acotó Vergara.

La Convención obliga a los Estados a luchar contra los estereotipos y con ese fin a promover percepciones positivas. “Consideramos que si se quiere alcanzar una “real” inclusión, se debe atacar ese discurso sobre la discapacidad que comparten varios sectores…mientras exista este tipo de discurso siempre habrá discapacidad”, concluyó el Dr. Vergara.

 

Catalina Devandas Aguilar

Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

La abogada costarricense afirmó que la UCR ha realizado importantes avances en el reconocimiento de este sector de la población. Graduada en la Facultad de Derecho de la UCR y magister en Derechos Humanos de la Universidad Carlos III, España, es la primera relatora seleccionada por la ONU para realizar aportes sustantivos en un tema que por años ha estado relegado al cajón de los prejuicios de la sociedad. Ella viaja por los cinco continentes proponiendo cambios para que las personas con discapacidades tengan las mismas oportunidades, recomendando a los gobiernos la eliminación de las barreras que impiden el goce pleno de los derechos.

Video:

https://youtu.be/PJyNGj8wGNE

 

Información tomada de: http://www.ucr.ac.cr/

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