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Etiqueta: derechos humanos

Ante los graves hechos ocurridos en Guatemala

Comunicado

Ante los graves hechos denunciados la mañana de hoy 17 de mayo, ocurridos en Guatemala desde el día 15 de mayo recién pasado, varias organizaciones del movimiento social, redes, movimientos sociales de derechos humanos, organizaciones de mujeres, ecologistas, de iglesias, nos hemos reunido para dar a conocer a la opinión pública y hacer exigencias al Gobierno de Guatemala y al Gobierno de Costa Rica.

  1. El día 15 de mayo fue secuestrada en Guatemala una joven costarricense, vejada, agredida, golpeada y dejada la noche del 16 en la ciudad Cobán (a 5 horas de viaje desde la ciudad capital). Posteriormente fue informado que se encuentra en un hospital estatal. La compañera costarricense ha sido violentada en todos sus derechos por estar participando en la concentración en torno a un fueguito simbólico permanente que mantienen las compañeras guatemaltecas en reclamo de justicia por las niñas quemadas en un albergue; horrorosos hechos ocurridos el día 8 de marzo recién pasado en ciudad Guatemala.
  2. Mantenemos una gran preocupación y condenamos los hechos señalados en virtud de que se afecta no sólo a una costarricense sino a una mujer que protesta contra la impunidad por los hechos ocurridos en la quema de una cárcel de niñas. El hecho ataca directamente, no sólo a ellas sino a todo el grupo de mujeres que están ahí y consideramos que es amedrentamiento a esta lucha contra la impunidad en ese país.
  3. El Gobierno de Costa Rica ha actuado y esperamos que esa actuación sea cumplida hasta el final, incluyendo el ingreso de la costarricense y su familia a territorio costarricense, mantener una permanente vigilancia, nombrar un órgano en la Cancillería para darle seguimiento a esta denuncia en Guatemala hasta el esclarecimiento total de los hechos que llevaron a cabo contra esta joven costarricense.
  4. Consideramos que el comunicado de la Cancillería se refiere al quehacer de la joven de manera despectiva y discriminatoria, como si su vida fuera una razón que explica la violación de sus derechos. Ya que independientemente de sus quehaceres laborales y opciones nunca se puede justificar la violación de los derechos humanos de personas y pueblos.

Ante estos hechos demandamos concretamente del gobierno de Costa Rica

  1. Emprender acciones para garantizar la vida de la joven costarricense y su familia y lograr la salida de Guatemala de la joven costarricense y su familia, ya que mientras más tiempo permanezca en Guatemala su vida corre peligro.
  2. Garantizar la atención médica cuanto antes ya que ha sido seriamente agredida y presenta heridas graves físicas y emocionales.
  3. Emprender acciones para garantizar que no sean alteradas y se mantengan bajo el debido protocolo las pruebas de este delito.
  4. Vigilar que las mujeres que actualmente se mantienen en demanda de justicia por las niñas que fueron quemadas y murieron calcinadas en Guatemala no sean hostigadas y agredidas.
  5. Plantear el caso para llamar la atención por estos hechos, ya que no son hechos aislados en Guatemala sino que son parte de una situación de riesgo para muchas defensoras y defensores de derechos humanos. Que este tipo de prácticas se ha convertido ya en una situación de uso común y en muchos casos ha quedado en la impunidad.

Comunicamos a la opinión pública nacional e internacional que estaremos apoyando las acciones directas que se organicen visibles y públicas con el fin de que este caso sea visibilizado en contra de la impunidad

Llamamos a la comunidad internacional, para que se manifieste repudiando estos hechos y se mantenga vigilante hasta que esto sea esclarecido totalmente, y evitar que sea repetido.

Hacemos un llamado a todas las organizaciones sociales y políticas costarricenses a que se sumen a las jornadas de protesta y de solidaridad que se están programando.

Convocamos a reunirnos frente a la Cancillería mañana jueves 18 de mayo a las 11 de la mañana, en demanda de estas acciones.

 

Asociación de Derechos Humanos (ACODEHU)

Centro de Amigos para la Paz (CAP)

Servicio de Paz y Justicia

Justicia, Paz e Integridad para la Creación (JPIC)

Colectivo Tinamaste

Red de Mujeres Rurales de Costa Rica

Movimiento Humanista – Costa Rica

Colectivo Popular Carmen Lyra

Departamento Ecuménico de Investigaciones (DEI-CR)

Mesoamericanas en Resistencia por una vida digna

Alianza de Mujeres Costarricenses

Red de Mujeres Migrantes Nicaragüenses

Movimiento Alternativo de Izquierda (MAIZ)

Asociación de Trabajadoras Domésticas (ASTRADOMES)

Asociación Americana de Juristas – Capitulo Costa Rica – (AAJ – CR)

Coordinación de Comunidades Cristianas Costarricenses – (COCRIC)

Frente Nacional de Pueblos Indígenas (FRENAPI)

Colectiva Tierra Semilla y Pan

Colectiva Coexistir (Cartago, Costa Rica)

Mujer No Estás Sola

Centro Feminista de Información y Acción (CEFEMINA)

Boletín Grito de la Puebla

Colectivo Gente Diversa

Asociación de Estudiantes de Derecho de la Universidad de Costa Rica Sede de Occidente

Asociación de Estudiantes de Psicología UCR

Asociación de Estudiantes de Antropología UCR

Red de Integración Centroamericana de Derecho Internacional

Red de Derecho Internacional de Costa Rica

Peña Cultural Ramonense

Movimiento Salud Sin Paredes-Región Occidente, Costa Rica

A de Libertad

Asociación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica Sede de Occidente

Colectiva Lésbica Feminista Irreversibles

Observatorio de Género Medios- GEMA

Asociación Voces Nuestras de Costa Rica

Universidad Bíblica Latinoamericana

Casa de Semillas Criollas

 

Imagen con fines ilustrativos tomada de www.dw.com

Enviado por Solidaridad Mujeres Guatemala.

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Clase Inaugural Ciclo Lectivo 2017 UNA-Conferencista: Monserrat Solano Carboni Defensora de los Habitantes

Clase Inaugural Ciclo Lectivo 2017 UNA

Este jueves 30 de marzo de 2017, se llevó a cabo la Conferencia Inaugural del ciclo lectivo de la UNA 2017, organizada por la Comisión Institucional La UNA por la Vida, el Diálogo y la Paz en conjunto con la Sede Regional Chorotega.

El acto dio inicio con las palabras del Doctor Norman Solórzano, Vicerrector de Docencia y Director de la Comisión Institucional “La UNA por la Vida, el Diálogo y la Paz”, quien destacó el lema de este año como una guía idónea para remarcar la declaratoria institucional, pues evidencia la intención de motivar a una cultura universitaria basada en el diálogo y el respeto; ya que este año se debe ver como un proyecto por construir y no como una celebración.

El rector Alberto Salom destacó la excelente gestión de la Defensora de los Habitantes desde el 2014, quien tiene una formación profesional en materia de derechos humanos, periodismo y derecho internacional Así mismo, el rector indicó que la Universidad Nacional se arropa con los derechos humanos, y que se está dispuesto a dar el máximo esfuerzo por proteger la paz.

Clase Inaugural Ciclo Lectivo 2017 UNA3

La Dra. Monserrat Solano Carboni, felicitó la Universidad Nacional, pues considera que la UNA inicia un año en el cual se va a realizar un recorrido intelectual, que va a permitir no solo profundizar en el conocimiento, sino además va a contribuir de forma colectiva a mejorar y comprender nuestra existencia.

La Defensora realizó un recorrido histórico y académico por la evolución de los derechos humanos, destaca el antes y el después de 1948 en esta materia; ya que los límites del Estado eran prácticamente impenetrables.

Sin embargo, afirma que la organización social permitió la integralidad de derechos humanos, y obligó al Estado a respetarlos, protegerlos y garantizarlos. De modo que, los derechos son el mínimo requisito para la prevalencia de la dignidad humana.

Esta conferencia magistral, puntualizó en un punto indispensable como los es el de los retos de los derechos humanos en Costa Rica: «Somos un país respetuoso de los derechos humanos, gozamos de una cultura que rehúye a la confrontación, que se considera no violento y sin ejército beneficiando la paz social” acotó la Defensora Solano Carboni.

La Dra. Monserrat Solano comentó que somos un país pluricultural, en el cual existen distintos obstáculos. Es en este punto menciona que deben actuar las universidades, exigiendo coherencia entre lo que se dice y lo que se hace: “necesitamos universidades humanistas que a través de sus programas de extensión den a conocer lo que son los derechos humanos en las comunidades», indicó la Defensora de los Habitantes.

Como parte del acto, se hizo entrega del calendario oficial de la Universidad Nacional 2017, el cual está compuesto mensajes sobre derechos humanos, como una forma de hacer conciencia a la comunidad universitaria sobre este tema.

Colaboración:

Dayanne Nájera Matarrita

Estudiante RI-UNA

 

Enviado a SURCOS por MSc. Efraín Cavallini Acuña, Asesor Comunicación, Rectoría UNA.

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Jornada Internacional de Solidaridad con los detenidos políticos en Costa Rica y contra la represión estatal

Comunicado de A de Libertad

¡Hacemos un llamado a la solidaridad internacional!

Jornada Internacional de Solidaridad con los detenidos politicos

Durante los últimos años el Estado de Costa Rica ha endurecido aun más su brazo represor, reforzando los procesos de militarización de la policía, reprimiendo manifestaciones, atacando, deteniendo, abriendo procesos judiciales a luchadores sociales, dejando en la impunidad los casos de incendios, amenazas, agresiones y asesinatos a quienes luchan; violentando al pueblo por ejercer su derecho a la libre expresión, a la protesta social; nos violentan por defender los derechos de todos y todas que se han alcanzado en las calles, al mejor estilo de una dictadura. Muchos son los sectores del movimiento social con compañeras y compañeros procesados que van para juicio. Cada vez más el Estado muestra su verdadera cara y a Costa Rica se le cae la falsa imagen de país democrático y de paz, que respeta los derechos humanos.

Ante esto vemos la urgente necesidad de visibilizar que en el territorio que habitamos también existe un Estado represor que violenta al pueblo, a quienes luchan, a quienes enfrentan las injusticias. Y que ante la represión nos organizamos, nos apoyamos mutuamente y le hacemos frente a su violencia institucionalizada.

El día miércoles 22 de marzo se realizó el juicio a una de las personas detenidas en la manifestación del 31 de julio del 2016, que pedía la cancelación inmediata del contrato Fundazoo-Minae, el cierre progresivo y definitivo de los 2 zoológicos estatales (Santa Ana y Simón Bolívar), así como el traslado del león Kivú. La policía atacó a los y las manifestantes y secuestró a 3 sin justificación alguna. El compañero Milton Quesada fue absuelto de todos los cargos, pero aun falta ver qué va a pasar con los procesos de la compañera Catalina Gutiérrez y el compañero José Solano detenides durante la marcha.

También el 05 de abril se realizará el juicio contra cinco luchadores sociales (Marita Arce, Diego Retana, Adrián Jaén, Denis Solís y Mario Villalobos), quienes fueron detenidas y detenidos el 8 de noviembre del 2012 por defender la salud pública y la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), durante una manifestación convocada por comunidades de diversas partes del territorio y acuerpada por los movimientos sociales, esto en contexto político donde se estaban cerrando los EBAIS (centros de salud) de las comunidades y disminuyendo presupuesto en hospitales. Estas traían un pliego de peticiones para entregarlo a la CCSS, pero los directivos de dicha institución decidieron no bajar a recibir el documento. Debido a esto les manifestantes permanecieron en las calles exigiendo alguna respuesta ante la problemática que vivían, sin embargo, llegó la policía a barrer con la manifestación pacífica, golpeando manifestantes y deteniendo a 35 personas.

Por estas razones, extendemos una invitación a participar y accionar, desde el territorio que cada quien habite, de la Jornada Internacional en Solidaridad con las y los detenidos y procesados por el Estado de Costa Rica, por la absolución de las y los compañeros que están pasando por juicios políticos, así como en contra de la represión estatal. La invitación está abierta para que tomemos acciones desde el 01 hasta el 07 de abril, como realizar manifestaciones en embajadas o consulados de Costa Rica, enviar comunicados, fotos con muestras de apoyo o cualquier otra acción solidaria.

Por otra parte, queremos compartir con ustedes algunos casos de represión estatal y de impunidad que se han dado en Costa Rica:

  • Viviana Gallardo en 1981 asesinada por un policía en la celda donde se encontraba prisionera.
  • En mayo de 1985 fueron detenides 39 compañeros indígenas y 3 compañeras indigenas por protestar contra una empresa extractora de madera que estaba talando los bosques de Térraba, Curre y Boruca.
  • En 1989 murió en circunstancias no esclarecidas Antonio Zúñiga, indígena del territorio de Ujarrás, quien luchó contra la cacería ilegal, ante la impunidad del Estado.
  • En 1992 fue asesinado de varios disparos Óscar Quirós, luchador que se opuso a la deforestación en Sarapiquí, ante la impunidad del Estado.
  • Jorge Aguilar, otro luchador contra la cacería ilegal, quien fue hallado muerto por familiares luego de salir a patrullar, ante la impunidad del Estado.
  • En 1994 Óscar Fallas, Jaime Bustamante y María del Mar Cordero, miembres de la Asociación Ecologista Costarricense (AECO) murieron en un sospechoso incendio en una casa. Luego de una larga campaña contra la instalación de un puerto astillero en la Península de Osa de la multinacional Stone Forestal, ante la impunidad del Estado.
  • En 1995, tras estar desaparecido por tres semanas, aparece muerto David Maradiaga, también miembro de AECO, ante la impunidad del Estado.
  • En el 2006, Trino Barrantes, Célimo Guido y Rocío Céspedes, luego de 4 años de procesos judiciales, son sentenciades a un año de prisión por luchar contra la transnacional RITEVE.
  • En el 2008, la policía mediante los antimotines, reprime a la comunidad de Sardinal que se encontraba en un proceso de lucha por la defensa del agua.
  • El 1° de mayo del 2009, la policía reprimió la marcha por el día de les trabajadores, golpea manifestantes y detiene a 8 compañeres anarquistas.
  • En el 2010, durante la toma del edificio de Ciencias Sociales en la UCR contra el préstamo del Banco Mundial, el compeñero Luis de Sociovoz aparece asesinado y con la oreja cortada, la policía dice que fue un asalto, y no se realizaron investigaciones, ante la impunidad del Estado.
  • En el 2010, durante la lucha contra la privatización de los muelles de Moín y Limón, y la construcción del megapuerto de APM terminals, son detenidas y procesadas 21 personas, tras un proceso de 5 años quedan absueltas 20, pero la pescadora Paulina Briones es condenada a 12 años de prisión.
  • En agosto del 2010, en el Marco del Día Internacional de los Pueblos Indígenas, la policía realiza un desalojo violento de compañeros y compañeras indígenas de diferentes pueblos del país, que exigían la aprobación de la Ley de Desarrollo Autónomo de los Pueblos Indígenas, # 14.352, mediante un grupo de al menos 50 antimotines de la Fuerza Pública que golpeó a hombres y mujeres, apoyados por altos funcionarios de la seguridad interna del edificio legislativo.
  • En noviembre del 2010, la policía municipal de Heredia arresta, tortura y golpea a 4 compañeres anarcopunks por documentar cómo la policía reprime y «decomisa» verduras a vendedores ambulantes en la feria del agricultor.
  • En 2011, la conservacionista canadiense Kimberly Blackwell fue asesinada dentro de su casa en Puerto Jiménez. Blackwell tuvo enfrentamientos con cazadores ilegales, ante la impunidad del Estado.
  • En 2012, el Estado lanza una orden de captura contra el ecologista de Sea Shepherd, Paul Watson. Por defender la naturaleza se le adjudicó el delito de “intento de naufragio”, luego mediante la intervención del Estado, la Interpol le giró una orden de captura internacional.
  • El 8 de noviembre del 2012, la policía reprime manifestación y detiene 35 personas por defender la salud de pública para todes y la CCSS, 5 de las cuales se encuentran en procesos judiciales.
  • En 2013, de manera particularmente violenta, es asesinado el ambientalista Jairo Mora, que realizaba trabajos de protección y monitoreo de las tortugas marinas que desovan en playa Moín, trabajos que ponían en riesgo la construcción del megapuerto de la transnacional APM Terminals. Tras presión por un primer juicio que dejó libres a los acusados, se retomó el caso, condenando a quienes cometieron el asesinato pero no se interesó en condenar y esclarecer quiénes fueron los autores intelectuales del asesinato.
  • El 1° de mayo del 2013, la policía reprime marcha por el día de les trabajadores, golpea manifestantes y detiene a 7 compañeres.
  • En julio del 2013, la policía reprime marcha por la liberación animal y el cierre del zoológico Simón Bolívar, patrulla atropella un manifestante y detienen a 3 compañeros.
  • El 24 de febrero del 2014, la policía reprime una manifestación pacífica en Chomes de Puntarenas, convocada por 50 comunidades costeras para defender la Ley de Territorios Costeros Comunitarios, TECOCOS. La Fuerza Pública atacó violentamente a les manifestantes y realizó 11 detenciones. Atacó con antimotines, gases lacrimógenos, incendiaron un potrero(finca) cercano a una gasolinera, ingresaron sin autorización a un local para continuar reprimiendo manifestantes, atacaron un EBAIS, golpearon adultos mayores y niños.
  • En el 2014, Diego Armando Saborío fue asesinado por enfrentarse a cazadores furtivos en San Carlos, ante la impunidad del Estado.
  • En Noviembre del 2014, el Estado, sin pruebas ni juicio, encarcela (secuestra) durante 7 meses a Sergio Rojas, luchador del territorio Indígena de Salitre, por la autonomía de su pueblo y la recuperación de las tierras ancestrales.
  • El 28 de febrero del 2015 fueron detenidas Ingrid Rangel y Karina Araya, activistas del Foro Nacional de Vivienda. Condenadas a un mes de prisión preventiva y se esperan posibles procesos judiciales.
  • En 2015, tras 15 años de procesos judiciales, 6 juicios, ser varias veces absuelto y ante la apelación constante del Estado para retomar el caso, se encarcela al compañero Orlando Barrantes durante varios meses y se le condena a 12 años de prisión, tras una apelación queda en libertad. Orlado es un luchador campesino que participaba de los movimientos para exigir la indemnización a les afectades por el nemagón y las mejoras para les campesines de Guápiles. También es procesado y encarcelado Iván Angulo. El proceso judicial aún sigue abierto.
  • En 2015, el Estado condena al guardaparques Mauricio Steller a 12 años de prisión por supuesta «tentativa de homicidio», pero en realidad fue por defender las tortugas y el medio ambiente.
  • El 07 de noviembre del 2015 la policía municipal de Escazu asesina a Damian Jiménez a tiros (uno en la cabeza), también dispara contra dos de sus hermanos, dejando al menor (de 17 años) herido de gravedad. Las victimas del abuso policial no están cometiendo delito alguno ni se encuentran armadas.
  • El 16 de febrero del 2016, la policía reprime manifestación de campesines de Changuena, golpea manifestantes y detiene a 7 campesinos (Luis Chinchilla, Manuel Ávila Amador, Mauro Mesa Arias, Laureano Díaz, Daniel Villalobos, Erick Cevallos y Alex Azofeifa) que esperan procesos judiciales.
  • El 14 de Abril del 2016, la policía reprime manifestación por los derechos animales, golpea manifestantes y detiene a 4 compañeros que esperan procesos judiciales.
  • El 31 de julio del 2016, la policía reprime manifestación por el cierre de los zoológicos Simón Bolívar y el de Santa Ana, así como por el traslado del león Kivú. Detiene a 3 compañeres, entre estos comunicadores independientes. También una compañera sufre acoso sexual por parte de la policía.
  • En el 2016, compañeres activistas del movimiento diversidad Laura, Jazmín y Marco se enfrentan a un proceso judicial por la acción mediática para pedir la igualdad de derechos.
  • El 09 de agosto del 2016, la policía reprime violentamente manifestación de taxistas, dejando a más de 70 personas detenidas, taxis y placas decomisadas, y varios taxistas heridos. Algunos de los detenidos esperan procesos judiciales.
  • El 18 de agosto del 2016, la policía agredió brutalmente y secuestró al taxista Alexander Barboza como una forma de venganza por un video que circulaba en la red.
  • Impunidad ante los constantes casos de agresiones, amenazas y quemas de ranchos (casas) y terrenos en territorios indígenas que se encuentran en procesos de lucha por la autonomía de los pueblos indígenas y en la recuperación de su territorio.
  • Aumento de la criminalización y judicialización de quienes luchan.
  • Asignación de defensa pública parcializada en los juicios políticos de luchadores que no pueden pagar por abogades privades. Creando juicios montados que facilitan la condena de quienes luchan.

Ante esto hacemos un llamado urgente a la solidaridad internacional, para pedir la absolución de todas las personas detenidas por luchar en Costa Rica, al tiempo que mostramos nuestro repudio a la represión del Estado.

En democracia también se tortura, secuestra y asesina.

¡Ante la represión, organización y lucha. Ante las injusticias, solidaridad!

 

Si realiza una acción comunicarlo al correo: adelibertad@openmailbox.org para mantener un registro

 

Enviado a SURCOS por A de Libertad.

APSE: video sobre manifestación del 8 de noviembre de 2012, derecho a la protesta

APSE seguridad social

Este miércoles 05 de abril de 2017 a las 08:00 a.m. en las Salas de Juicio del I Circuito Judicial, San José se llevaría a cabo el juicio contra los luchadores sociales por defender los derechos humanos y la seguridad social. Este juicio podría ser determinante para la historia del movimiento social en CR.

APSE nos comparte el video “El derecho a la protesta: Memoria de la manifestación del 8 de noviembre de 2012 frente a la Caja Costarricense de Seguro Social”, el cual relata los sucesos del día y las consecuencias tras la fuerte represión policial y la judicialización posterior de la protesta social.

Video:

https://www.youtube.com/watch?v=2ah5-JOoe9E

APSE video sobre manifestacion del 8 de noviembre2

Imágenes tomada del video.

Enviado a SURCOS por Adriano Corrales Arias.

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UNA: conferencia sobre la situación de los derechos humanos en Costa Rica

UNA conferencia derechos humanos en Costa Rica

La Universidad Nacional invita a la comunidad universitaria y nacional este próximo jueves 30 de marzo a las 10 a.m. en el Auditorio Clodomiro Picado, a la Lección Inaugural Ciclo Lectivo 2017, con la conferencia “Situación de los Derechos Humanos en Costa Rica: logros y restos”, la cual será impartida por la Dra. Montserrat Solano Carboni, Defensora de los Habitantes.

Invitan el Consejo Universitario, Rectoría, Rectoría Adjunta, Vicerrectoría de Docencia, Sede Regional de Chorotega y la Comisión UNA por la Vida, el Diálogo y la Paz.

Confirmar asistencia al correo vidadialogopaz@una.cr o al teléfono (506)2277 3110.

 

Imagen de portada tomada de elflorense.com

Enviado a SURCOS por MSc. Efraín Cavallini Acuña, Asesor Comunicación, Rectoría UNA.

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Constituyente, autoritarismo y Derechos Humanos

Rosaura Chinchilla Calderón

SURCOS ha recibido para su publicación, de parte de la autora, el texto “Constituyente, autoritarismo y Derechos Humanos”. Por ser de gran trascendencia en la construcción de ciudadanía y desarrollo de una democracia participativa lo compartimos.

Rosaura Chinchilla Calderón inicia su escrito así:

“A propósito del Bicentenario de la Independencia costarricense han surgido algunas iniciativas con las cuales, más que fortalecer pareciera pretenden disolver el sistema democrático costarricense. Por ejemplo, una vez más se convierte en discusión nacional el llamado a convocar a una Asamblea Constituyente. Se trata de una idea recurrente cuando se alude a la necesidad de efectuar cambios en el funcionamiento del aparato estatal”.

El texto puede leerse ingresando en el siguiente enlace:

Constituyente, autoritarismo y Derechos Humanos

 

Imagen tomada de la página de Facebook de la autora.

Enviado a SURCOS por la autora.

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UNA: Conversando con el Venerable Lama Thubten Wangchen

Conversando con Lama Thubten Wangchen

Este jueves 16 de febrero tuvimos la grata presencia en la UNA del Lama Thubten Wangchen, quien nos ofreció su visión sobre la Cultura de la paz, derechos humanos y solidaridad.

El Lama se desempeña actualmente como diputado del gobierno tibetano en el exilio y compartió con los asistentes del Auditorio de Filosofía-UNA sobre su vida y vicisitudes vividas desde su infancia que fue marcada por distintas adversidades que lo obligaron a abandonar su país de origen el Tibet y migrar hacia Katmandú, Nepal, y posteriormente a la India, como otros tantos tibetanos forzados a exiliarse. En la India recibió educación gracias a una campaña promovida por el Dalái Lama; que tenía como objeto recoger de las calles a todos los niños tibetanos exiliados en la India.

Conversando con Lama Thubten Wangchen4
Asistentes Auditorio Filosofía UNA.

Wangchen, nos compartió que desde su exilio mendingaba junto con su padre y sus dos hermanos mayores para sobrevivir: “nos tocó superar estas arduas circunstancias a las que se sumaba el fusilamiento de nuestra madre producto de la invasión China al Tibet” agregó el Lama Thuten Wangchen.

Este monge tibetano que a los dieciséis años decidió́ entrar en un monasterio para profundizar en el estudio de la filosofía budista, destacó la importancia de la juventud y junto con ella la educación; enfatizó en la responsabilidad de los educadores para transmitir un conocimiento con sabiduría y con buen corazón. De esta manera, fortalecer el ambiente positivo en las aulas y el diálogo permanente, el cual se considera indispensable en todos los niveles.

Conversando con Lama Thubten Wangchen3

Wangchen indicó que, la vida humana tiene gran valor y capacidad para evolucionar y crecer, de modo que se les permita a las personas compartir con los demás esta sapiencia. Al respecto comentó: “en principio el cambio debe venir desde el interior de cada uno y no depender de las acciones de los otros. Así mismo sucede con la Paz, es un fruto del trabajo interno y no se puede encontrar afuera”.

El ambiente generado en el auditorio propició un agradable espacio de conversación del público con el Lama sobre temas variados, por lo que fue una actividad de mucho provecho que fortalece la consigna por la Vida, el Dialogo y la Paz, que promueve la UNA durante el 2017.

Finalmente, el maestro Wangchen extendió una felicitación a Costa Rica y mencionó que el Maestro Dalai Lama siempre utilizó a Costa Rica como un ejemplo a seguir por ser símbolo Paz.

Conversando con Lama Thubten Wangchen2

 

Colaboración:

Dayanne Nájera Matarrita

Estudiante RI-UNA

Fotografía:

Eliécer Berrocal Sánchez

Oficina de Relaciones Públicas-UNA

 

Enviado a SURCOS por Msc. Efraín Cavallini Acuña, Asesor Comunicación, Rectoría UNA.

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Caso Manfred Amrhein y otros vs Costa Rica: Costa Rica presenta excepciones preliminares

Nicolás Boeglin (*)

 

En audiencias celebradas el pasado 8 de febrero de 2017 en San José ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Costa Rica presentó excepciones preliminares para evitar que la Corte se pronuncie sobre el caso Manfred Amrhein y otros vs Costa Rica. Como bien se sabe, las excepciones preliminares constituyen una figura procesal que aceptan todas las jurisdicciones internacionales, mediante la cual un Estado puede presentar diversos argumentos jurídicos cuestionando la competencia del juez internacional.

Esta herramienta procesal obedece a la idea que ningún Estado puede ser demandado ante una jurisdicción internacional si no ha dado su pleno consentimiento previo para ello. Desde el punto de vista táctico, se trata de una línea de defensa adicional que se le concede a la parte demandada, en la que intentará hacer ver al juez internacional que la demanda debe ser declarada inadmisible. El término inglés de «preliminary objections» traduce mucho mejor esta «objeción» previa. No obstante, el recurso a esta figura legal debiera ser siempre objeto de una cuidadosa valoración por parte de los Estados: intentar evitar que la justicia internacional se pronuncie no siempre es bien percibido por parte del juez internacional, puede incluso llegar a indisponerlo.

Caso Manfred Amrhein

Los alegatos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

En su informe 33/14 (ver texto completo), de abril del 2014, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos concluyó su informe sobre este complejo caso, que inició en el 2004, de la siguiente manera, desglosando el tipo de violaciones a la Convención Americana de Derechos Humanos que se presentan en este expediente:

«269. En virtud del análisis de hecho y de derecho efectuado en el presente informe, la Comisión concluye que el Estado de Costa Rica es responsable por:

  1. La violación del derecho a recurrir el fallo establecido en el artículo 8.2 h) de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de Manfred Amrhein, Ronald Fernández, Carlos Osborne, Carlos González, Arturo Fallas, Rafael Rojas Madrigal, Carlos Eduardo Yepez Cruz, Luis Archbold Jay, Enrique Floyd Archbold Jay, Fernando Saldarriaga, Miguel Antonio Valverde, Guillermo Rodríguez Silva, Martín Rojas Hernández, Manuel Hernández Quesada, Damas Vega Atencio, Miguel Mora Calvo y Jorge Martínez Meléndez.
  2. La violación del derecho a un juez imparcial establecido en el artículo 8.1 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Rafael Rojas Madrigal.
  3. La violación del derecho a la libertad personal establecido en los artículos 7.1, 7.2 y 7.5 de la Convención American, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Jorge Martínez.
  4. La violación del derecho a la integridad personal establecido en los artículos 5.1 y 5.2 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Rafael Rojas Madrigal, respecto de la ausencia de acceso a servicios de salud, así como en perjuicio de todas las víctimas del presente caso que han cumplido su condena en el CAI La Reforma, por las condiciones de detención en dicho lugar».

Al someter el caso a la Corte en noviembre del 2014, la Comisión indicó que: «El caso se relaciona con la responsabilidad internacional de Costa Rica por la inexistencia de un recurso que permitiera obtener una revisión amplia de las condenas penales impuestas a diecisiete personas. En efecto, conforme al marco procesal penal vigente al momento de las referidas condenas, el recurso existente era el recurso de casación que se encontraba limitado a cuestiones de derecho, excluyendo la posibilidad de revisión de cuestiones de hecho y prueba. Asimismo, la Comisión consideró que las dos reformas legislativas adoptadas por el Estado con posterioridad a dichas sentencias tampoco permitieron garantizar el derecho a recurrir el fallo de las víctimas, en tanto los mecanismos ofrecidos para las personas con condena en firme antes de dichas reformas, adolecieron de las mismas limitaciones» (ver carta del 28 de noviembre del 2014).

Es de señalar que en el precitado informe 33/14 de abril del 2014 de la Comisión, ya se indicaba que Costa Rica presentó varias excepciones preliminares, sin mayor éxito. El mismo informe también incluía un pequeño recordatorio a Costa Rica relacionado con los derechos de las personas privadas de libertad, y que la Comisión consideró útil añadir. Se lee de la siguiente manera:

«253. La Comisión recuerda que toda persona privada de libertad debe ser tratada humanamente, con irrestricto apego a la dignidad inherente al ser humano, a sus derechos y garantías fundamentales, y en observancia de los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. Asimismo, ambos órganos del sistema han establecido que frente a personas privadas de libertad, el Estado se encuentra en una posición especial de garante, toda vez que las autoridades penitenciarias ejercen un fuerte control o dominio sobre las personas que se encuentran sujetas a su custodia».

La posición de Costa Rica ante la Corte Interamericana

Según se pudo leer en un comunicado de prensa del Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica con fecha del 8 de febrero del 2017 (véase texto completo), Costa Rica presentó cinco excepciones preliminares:

“En su Escrito de Contestación a la Corte, presentado el 5 de febrero de 2016, el Estado costarricense interpuso cinco excepciones preliminares, detallando en cada una de ellas los argumentos respectivos y sustentando las faltas de la Comisión al debido proceso, a la equidad procesal de la partes y al derecho de defensa del Estado. Además, el Estado ha argumentado ante la Corte IDH que, con el sometimiento del Caso Amrhein a la Corte por parte de la Comisión, se reabre a discusión el Sistema Procesal Penal costarricense, que fue reformado precisamente para cumplir con lo dispuesto por la Corte IDH en la Sentencia Herrera Ulloa de 2004. El Estado toma con mucha seriedad el Caso, no solamente porque se ha lesionado su derecho de defensa, sino porque pone en entre dicho los equilibrios procesales del propio Sistema Interamericano de Derechos Humanos”.

Cabe recordar que de los diversos argumentos esgrimidos por Costa Rica, la pretendida falta de equilibrio procesal fue una de las razones que motivaron a la Corte a convocar a las partes a una audiencia preliminar sobre estas excepciones preliminares en el 2016 (ver punto 8 de resolución de la Corte del 17 de noviembre del 2016).

Una etapa procesal que se abre dentro del procedimiento contencioso ante la Corte

Esta fase preliminar dentro del procedimiento contencioso se concluirá con una primera decisión del juez interamericano sobre su competencia (o sobre su incompetencia). Usualmente los Estados se presentan a la barra en San José presentando excepciones preliminares, sin lograr mayor resultado a su favor.

Uno de los pocos casos en los que un Estado sí logró que la Corte se declarara incompetente fue Perú en el caso Cayara, al demonstrar que la Comisión no sometió el caso ante la Corte dentro de los tres meses después de notificar el informe preliminar al Estado para su fiel cumplimiento (Caso Cayara vs. Perú sentencia sobre excepciones preliminares del 3 de febrero de 1993, párrafo 60 y 61). Se trata no obstante de un «éxito» relativo de Perú, en una época en la que sus autoridades eran llamadas de forma reiterada a comparecer en San José debido a las numerosas violaciones a los derechos humanos y al patrón generalizado de impunidad prevaleciente. En julio del 1999, el Congreso peruano aprobaría un proyecto impulsado por el Presidente Fujimori mediante el cual Perú procedía al «retiro, con efecto inmediato, del reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos». Otro de los casos en el que la Corte se declaró incompetente en razón del principio de irretroactividad de las normas internacionales fue en el 2004, dándole razón a México (véase texto de sentencia en el caso Alfonso Martín del Campo Dodd vs. México, 2004, párrafos 78 y 79).

Por su parte, Costa Rica ya había presentado excepciones preliminares con ocasión del caso Mauricio Herrera Ulloa vs Costa Rica (véase texto de la sentencia de la Corte, 2004, párrafos 75-76), sin obtener mayor éxito. La ficha técnica de este caso, que culminó con la primera sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra Costa Rica, se encuentra disponible aquí.

Tratándose del Estado en el que se firmó en 1969 la Convención Americana sobre Derechos Humanos, del mismo Estado que hospeda a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que albergó a la primera jurisdicción internacional creada en la historia (la Corte de Justicia Centroamericana 1907-1917), y que siempre se ha destacado por la defensa de la justicia internacional y la causa de los derechos humanos, la estrategia de Costa Rica puede sorprender.

El caso Amrhein ante un entorno poco favorable

En términos generales, cual sea la jurisdicción internacional, se puede afirmar que el no presentar excepciones preliminares suele ser leído por el juez como una señal positiva por parte del Estado, el cual acepta debatir el fondo de la demanda planteada sin mayores preludios. En algunos casos, recurrir a las excepciones preliminares puede formar parte de una táctica dilatoria, o bien denotar la poca seguridad del Estado en cuanto a la solidez de sus argumentos sobre el fondo. En una publicación especializada publicada en Francia se puede leer, con relación a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) que: “Il n´est pas rare de remarquer que l´Etat qui présente ces exceptions a quelques doutes sur l´issue du procès, autrement dit, il préfère que l´affaire s´arrête plutôt que de risquer de tout perdre au fond” (Nota 1). En el caso de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, estas percepciones del juez interamericano también se dan. En lo atinente más específicamente a la demanda que se examina en el asunto Manfred Amrhein y otros, hay elementos adicionales a tomar en consideración, y que a continuación esbozaremos brevemente.

Un aspecto que podríamos denominar como parte del «entorno inmediato» de este caso consiste en el hecho siguiente: el caso Amrhein y otros está relacionado con la posibilidad de apelar sentencias condenatorias en materia penal en Costa Rica. Se trata de un tema en el que Costa Rica ha sido bastante lenta en acatar lo dispuesto en la sentencia Mauricio Herrera Ulloa vs Costa Rica del 2004 (véase texto de la sentencia del 2004 y texto de sentencia sobre cumplimiento del 22 de noviembre del 2010). Posiblemente este aspecto sea tomado en cuenta en el momento de examinar las excepciones preliminares presentadas por Costa Rica. Notemos que la reforma del 2010 es incompleta y que ha provocado incluso una compleja situación dentro del sistema penal costarricense (Nota 2). Según varios especialistas, el término de «casación penal» no aplica a esta reforma penal. En un artículo de la jueza Rosaura Chinchilla Calderón, se puede leer en sus conclusiones que:

«El actual recurso de casación penal costarricense, pese a que la homonimia pueda inducir a confusiones, no tiene las características ni de la casación clásica ni la reformulada-moderna, sino que es un recurso, para decirlo de algún modo, «sui géneris», que no encuentra parangón en la doctrina procesal, ni antigua ni moderna; nacional o extranjera, gracias al pecado original con el que nació y que la marcará mientras viva: haberse usado como excusa para su diseño la condena recaída contra el país a manos de la CIDH, cuando el fin último de dicha reforma fue, más bien, el modificar la estructura penal del Poder Judicial para descongestionar a la Sala Tercera de la carga de trabajo que la agobiaba y que había generado una mora tal que el promedio de decisión de sus resoluciones superaba los dos años y había sido objeto de atención, en dos oportunidades consecutivas, por el Estado de la Nación, único órgano fiscalizador informal de algunas instituciones nacionales» (Nota 3).

Otro elemento, que podríamos denominar como parte del «entorno reciente» de Costa Rica ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, lo constituye el hecho que Costa Rica se mantuvo durante más de dos años y medio sin acatar lo ordenado en materia de Fecundación in Vitro (FIV) por la misma Corte en diciembre del 2012 (véase modesta nota nuestra del 2012 al respecto). Se trata de una situación inédita, de la que habrán tomado nota las diversas instancias interamericanas de derechos humanos. A ese respecto, vale la pena traer a la memoria un episodio posterior al fallo del 2012 con respecto a las relaciones entre el Poder Judicial costarricense y la Corte Interamericana de Derechos Humanos: en octubre del 2015, la Sala Constitucional acogió una acción de inconstitucionalidad contra el Decreto del Poder Ejecutivo que pretendía regular la FIV, y ello pese a que el mismo tema estuviese bajo estudio en la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Esta cuestionable decisión se tomó en una cerrada votación (4/3) en la Sala Constitucional, motivando a su Presidente, el jurista Gilbert Armijo, a acogerse a su jubilación (ver nota de La Nación). En febrero del 2016, la Corte Interamericana confirmaría la plena validez de dicho Decreto Ejecutivo (véase sentencia sobre cumplimiento, Caso Artavia Murillo y otros vs Costa Rica del 26 de febrero del 2016), no sin antes recordarle a la Sala Constitucional algunas verdades incómodas (párrafos 12 y 20).

En una opinión publicada por el recientemente estrenado blog de la Asociación Costarricense de Derecho Internacional (ACODI), el autor se inclina por señalar que las probabilidades de que la Corte se declare competente en el caso Amrhein y otros son altas (véase artículo de Jorge Alberto Ulloa Cordero, titulado «Una encrucijada de derechos humanos en el proceso penal costarricense: sobre admitir una violación u oponerse a ella por el alto costo que implicaría», disponible aquí). Se lee además que para el autor, “Parece ser que esto es a lo que los agentes del Estado costarricense tanto temen y que motivó -políticamente, pero por medios jurídicos- el cambio de posición sobre oponer cuanta excepción previa existiera, con el fin de que la Corte IDH no entre a conocer el fondo del asunto o, simplemente, retrasar su resolución el mayor tiempo posible (esperando que le quede “la torta” a otro Gobierno)”.

Según el mismo autor, el Poder Judicial costarricense ha tenido la posibilidad de remediar la situación de las sentencias anteriores a la entrada en vigor en el 2011 de la reforma penal (la cual fue adoptada en el 2010): “De todas formas, por mandato del control de convencionalidad y la obligación de effect utile de la CADH -siendo que ya existen precedentes contestes en cuanto a que la casación cerrada y abierta no eran verdaderos recursos contra la sentencia penal- deberían los Tribunales costarricenses abrir motu proprio el recurso de apelación para TODOS los casos anteriores al 2011″.

Notemos que en una alocución ante los magistrados de la Corte Interamericana de Derechos Humanos pronunciada en febrero del 2016 (ver texto completo), el actual Jefe del Estado costarricense se refirió en los siguientes términos al control de convencionalidad:

“La tercera contribución que deseo destacar es la consolidación del control de convencionalidad. Es aceptada la obligación de las autoridades judiciales y administrativas de cada Estado de aplicar directamente los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, así como la jurisprudencia y los precedentes emanados de la Corte Interamericana. En el caso Almonacid Arellano vs Chile, de 2006, la Corte estableció el deber que tienen las autoridades nacionales de realizar el control de convencionalidad en el ejercicio cotidiano de sus funciones. Como Estado sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Costa Rica tiene un compromiso aún mayor de efectuar el control de convencionalidad. Nuestras autoridades nacionales son las primeras llamadas a aplicar debidamente el Corpus Iuris interamericano en materia de Derechos Humanos”.

A manera de conclusión

Pese a esta cálida recepción presidencial al control de convencionalidad, un tema que ha generado un fuerte debate entre algunos sectores dentro del Poder Judicial en Costa Rica (Nota 4), no cabe duda que el caso Manfred Amrhein y otros vs Costa Rica constituye un desafío para el sistema judicial costarricense, para su sistema penal, incluyendo la administración penitenciaria, objeto de diversos señalamientos desde hace ya muchos años en cuanto a las condiciones de detención imperantes (Nota 5). Si se le da trámite a esta demanda, el “caos total” que advierte el ex Presidente de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia (fungiendo como agente de Costa Rica ante la Corte Interamericana en este caso) da una idea de la magnitud del problema (véase nota de La Nación). Empero, como se indicó anteriormente, el mismo Poder Judicial tuvo la posibilidad de remediar la situación.

Ante este sombrío panorama, es entendible que las autoridades de Costa Rica hayan presentado la mayor cantidad de excepciones preliminares para evitar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos se pronuncie sobre el fondo. No obstante, como ya tuvimos la oportunidad de señalarlo en ocasiones anteriores con relación al juez internacional (y su particular sensibilidad), el recurso a la figura de las excepciones preliminares siempre debiera de ser cuidadosamente sopesado por los asesores legales de un Estado: coloca a este último en una situación delicada si, por alguna razón, la Corte se declara competente (Nota 6).

 

—Notas—

Nota 1: Véase SOREL J.M & POIRAT Fl., «Rapport Introductif », in SOREL J.M. & POIRAT Fl. (Ed.), Les procédures incidentes devant la Cour Internationale de Justice: exercice ou abus de droits ? Paris, Pedone, Collection contentieux international, 2001, pp.9-57, p.55.

Nota 2: Véase GAMBOA SÁNCHEZ N., «El derecho a impugnar el fallo condenatorio en Costa Rica: Diez años después de la condena de Costa Rica ante la Corte Interamericana», 23 de julio del 2014, DerechalDia, texto disponible aquí.

Nota 3: Véase CHINCHILLA CALDERÓN R., «Alcances de la novísima casación penal costarricense o, de cómo intentar, sin lograrlo, hacer dogmática procesal a partir de un golpe en la mesa», in GONZÁLEZ ALVAREZ D. (Compilador), El recurso contra la sentencia penal en Costa Rica, San José, Editorial Jurídica Continental (EJC), 2013, pp.166-205, p. 200. Sobre las diversas discusiones que dieron lugar a la reforma finalmente adoptada en el 2010, se recomienda, de la misma autora, la lectura de las páginas 174 y subsiguientes. Texto completo de la obra disponible aquí.

Nota 4: Sobre la aplicación de esta figura en el ordenamiento jurídico costarricense, remitimos a una reciente tesis de Licenciatura de la Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR) que realiza un minucioso y profundo análisis del tema: AMADOR GARITA C. y RODRIGUEZ MATA N. D., «El control de convencionalidad en Costa Rica: propuesta de aplicación por los jueces ordinarios. Análisis comparado desde la perspectiva del derecho internacional público», noviembre del 2016, Tesis para optar por el grado de Licenciatura en Derecho, Facultad de Derecho, UCR, 627 páginas. De particular interés resulta el análisis de la jurisprudencia de la Sala Tercera (Penal) (pp.463-478), del debate interno que se deja entrever en varios votos individuales y notas separadas de magistrados de la Sala Cuarta (Constitucional) (pp. 510-539). De manera extremadamente reveladora, se recomienda la lectura de un inusual debate generado en el 2016 en el seno de la misma Corte Plena de la Corte Suprema de Justicia sobre la procedencia de sancionar a un juez disciplinariamente por practicar … el control de convencionalidad (pp.540 y subsiguientes).

Nota 5: Véase BOEGLIN N., «Derechos humanos y cárceles en Costa Rica. Con motivo del estreno de “La Isla de los Hombres Solos” «, DerechoalDía, 8 de septiembre del 2016, texto disponible aquí y nuestro artículo, «Derechos humanos y cárceles en Costa Rica: breves reflexiones», RIDH, 21 de septiembre del 2016, texto disponible aquí.

Nota 6: Véase BOEGLIN N., «Nicaragua / Colombia: la CIJ se declara competente», Ius360, 24 de marzo del 2016, texto disponible aquí.

 

(*)Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, UCR.

 

Foto tomada de la página de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Enviado a SURCOS por el autor.

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