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Etiqueta: derechos laborales

El gobierno reprime en favor del negocio minero

Fotos: Marcos LLorente

Desde julio último arreciaron las manifestaciones contra el gobierno ante su tentativa de prorrogar el contrato con Minera Panamá, subsidiaria de la canadiense First Quantum Minerals.

Gerardo Iglesias

El presidente de la República, Laurentino Cortizo, anunció el 1 julio a la Asamblea Nacional con bombos y platillos la firma de un nuevo contrato con Minera Panamá. “Hemos logrado un acuerdo justo”, dijo.

Como bien manifestó Alejandro Jhon, secretario general de la FUCLAT, “un acuerdo justo”, para Cortizo, es permitir a la “First Quantum Minerals seguir haciendo de las suyas perpetuamente”.

El movimiento estudiantil, pueblos originarios, sectores del movimiento obrero (sectores, porque no todos entienden lo que está en juego o no les importa) y grupos ambientalistas hicieron sentir su descontento y rechazo al contrato minero entre la citada transnacional y el Estado panameño.

A fines de setiembre la Comisión de Comercio de la Asamblea Nacional decidió archivar el debate sobre el contrato entre Minera Panamá y el Estado.

Como la mano venía torcida, Minera Panamá incrementó su arsenal mediático y de cabildeo. La respuesta del Congreso no se hizo esperar, y el viernes 20 aprobó la ley 406 que habilita la explotación minera.

Esa misma noche, con prisa y sin pausa, haciendo alarde de una velocidad supersónica, Presidencia de la República la sancionó.

Cabe recordar que en 2017 la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional el contrato de explotación original. ¡Nada importa!

Nuevas protestas y mayor represión

En Panamá la indignación no se oculta, ni perdona. “El solar de los aburridos”, puede transformarse sin apremios en una barricada popular. Trátase, el panameño, de un pueblo tranquilo de pabilo corto, rumbero y beligerante.

El presidente Cortizo, desde la cúspide de su arrogancia y desprecio republicano, sabiendo el desenlace hizo un llamado “a la cordura, a respetar las leyes, la propiedad privada y pública” (y transnacional, agregamos nosotros).

Desde el sábado 21, movilizaciones, piquetes y cortes de rutas se dieron cita en todo el país y la represión no se hizo esperar.

La Alianza Nacional por los Derechos de los Pueblos Organizado (ANADEPO), que la FUCLAT integra, nos informa que hay un número importante de personas detenidas y varios heridos, algunos de gravedad.

Las organizaciones en plan de lucha informan oficiosamente la posibilidad de que el gobierno decrete el estado de emergencia.

Preocupante situación, donde los limites de la naturaleza, el ambiente y la salud pública, junto a la soberanía nacional, son violentados por la aplanadora de la corrupción y el capital transnacional —también corrupto— made in Canadá.

 

Fuente: https://www.rel-uita.org/panama/el-gobierno-reprime-en-favor-del-negocio-minero/

ANEP rechaza las acciones anti sindicales de funcionarias del Hospital San Vicente de Paul

Saquen a la del sindicato”, se escuchó a todo pulmón por los pasillos del Hospital San Vicente de Paul, por parte de Lizbeth Granados del Departamento de Enfermería en contra de Carolina Castro Zúñiga, asesora sindical de ANEP quien realizaba un acompañamiento a una de nuestras personas afiliadas.

Nuestra afiliada se reincorporaba a sus labores tras una incapacidad psiquiátrica producto de discriminación por ser una persona con discapacidad y por su condición de sindicalista.

En el momento en el que se llega a donde era su espacio de trabajo se dan cuenta que no tenía escritorio, computadora, silla, teléfono ni nada de sus herramientas de trabajo, por lo que se acompañó hasta donde su jefatura. La funcionaria, temblaba, lloraba ya que nunca le comunicaron nada de esto y la misma temía por su estabilidad laboral y emocional.

Esperando una acción positiva por parte de la jefa, Lizbeth Granados, se dio todo lo contrario, pues manifestó que a ella no le correspondía, que se tenía que hablar con la señora Mildreth Garza Jiménez, Directora de Enfermería, a quien también se acudió pero, lamentablemente, tampoco quiso atenderlas y de forma tajante se los hizo saber.

Ante esto, se trató de conversar con Prisicila Balmaceda Chaves, Directora del Hospital, pero tampoco se logró, ya que rechazó el acceso a su oficina y solo pidió que se le enviara un correo electrónico.

Tras la nula respuesta de las encargadas y de ver como nuestra afiliada, presentaba ataques de ansiedad, por parte de nuestra asesora, Carolina Castro Zúñiga, se toma la determinación de levantar un acta que deje como evidencia lo sucedido.

Se esperaba que las funcionarias involucradas firmaran el documento, pero esto colmó su paciencia al punto en el que la señora Granados comenzó a pedir a gritos que la seguridad interna sacara tanto a nuestra asesora sindical y a nuestra afiliada, ya que, a su criterio, no estaba trabajando.

Durante ese momento Granados afirmaba que ella NUNCA iba a recibir, firmar o tener contacto con lo que tuviera que ver con el sindicato, acto sumamente reprochable para la ANEP.

Desde la Secretaria General de ANEP se solicitó incluir dentro de una audiencia conciliatoria próxima que se va a dar en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tratar las presuntas practicas laborales desleales por parte de la parte patronal.

ANEP rechaza tajantemente toda acción violenta y solo busca que haya espacios laborales de paz y armonía, en donde prevalezca el dialogo.

Fuente: https://anep.cr/anep-rechaza-las-acciones-anti-sindicales-de-funcionarias-del-hospital-san-vicente-de-paul/

Mi reciente visita a El Salvador

Javier (Bato) Quintero

Días atrás un compañero del sindicato del Sector Eléctrico de El Salvador, Joselito Acosta, nos invitó a visitar su país a finales de setiembre y principios de octubre, y además su organización. Después de pensarlo un poco decidí aceptar la invitación.

Allí fui con mi amigo y compañero de mil y una batalla, Sergio Saborío Brenes, ambos dirigentes jubilados del sindicato SITET y del cuerpo de asesores de nuestra querida Confederación de Trabajadores Rerum Novarum.

Mi idea era a pasear, pero esto fue solo en parte porque después de llegar, cambió un poco el panorama y tuvimos algunas reuniones con desayunos, almuerzos y cenas con trabajadores y empresarios para hablar y compartir experiencias, y así enriquecernos recíprocamente. Además, tuvimos mucho trabajo porque nos pusieron a exponer la situación actual del Costa Rica en referencia a las leyes que han impuesto los entes internacionales financieros, y además, exponerles la historia de nuestra Confederación según el documento “El 30 Aniversario de la CTRN y sus Congresos”. Además, su cartilla ideológica y el panorama sindical desde nuestra perspectiva. Eso para mí fue muy bonito y emotivo porque tenía más de 10 años de no hablarle a las personas y a los grupos de trabajadores y eso me rejuveneció y fue una experiencia muy bonita.

Había visitado dos veces El Salvador, hace más de 20 años y la más reciente hace 8 años; en ambas visitas iba con el prejuicio de la inseguridad que se oía y vivía: en ese tiempo pude ver las urbanizaciones donde las maras cobraban el peaje por entrar a las comunidades, y los que vendían sus productos en pequeños chinamos, ellos también tenían que pagar por el derecho al trabajo. Recuerdo que estando en la casa de un amigo, le dije que iba al super a comprar algo para tomar y me dijo, “Dios guarde salir solo, aquí no se puede hacer eso”. Así pude ir con otro compañero para observar a la comunidad temerosa, con cara de angustia y asustada, familias enteras de clase media, abandonaban sus lindas casas y se iban a vivir a otros lugares dejando todo su patrimonio, aquello era espantoso.

Pero ahora anduvimos por varios lugares, centros de trabajo, hablando con el pueblo y algunos patrones y es increíble, yo lo defino como un milagro ver con qué tranquilidad y paz se vive ahora en dicho país. Tuvimos las posibilidades de reunirnos toda la semana en los diferentes lugares de trabajo del sector eléctrico que son empresas privadas. Las condiciones laborales son muy buenas y los dueños son norteamericanos y son accionistas, también estas las vendieron a los trabajadores salvadoreños; pero algunos dejaron de comprarlas y hoy están arrepentidos al ver cuando se reparten sus utilidades. Tener claro que el objetivo de los inversionistas es sacar la mayor ganancia posible y así llevárselas a sus países de origen, pudiendo en este caso quedar el dinero en El Salvador para reinvertirlo en su desarrollo.

El Sindicato tiene contratos colectivos que es algo similar a lo que tenemos en Costa Rica con el nombre de convenciones colectivas, y la verdad es que tienen buenos derechos, estabilidad y paz laboral, solo falta que lleguen los Libertarios de Costa Rica para que planteen recursos ante la Sala Constitucional; pero aquí no se podría porque son empresas privadas.

Si es de preocupar cuando me contaron que una persona para jubilarse en El Salvador sólo recibe un 40 % de su salario, esto sí es de estudio y nosotros los ticos tenemos que verlo como una advertencia principalmente para los trabajadores activos y jóvenes para prever el futuro, porque esto es real.

También, al margen, comentarles que en estos días en la República del Paraguay se conoció un proyecto de ley para olvidar, y es que los trabajadores se pensionen a los 75 años cuando el promedio de vida es de 72 años, en la de menos en Tiquicia algún diputado de esos, copie y planteé algo similar e inhumano, esto es una bestialidad.

También hicimos consultas entre los trabajadores, les preguntamos que si ellos volverían a votar por Nayib Bukele y respondieron a ojos cerrados vamos con él, porque nos dio La Paz y nadie dijo lo contrario, aclarar que la Constitución de este país impide la reelección; pero en la Asamblea Legislativa tiene la mayoría, es casi un hecho la reforma para quedarse 5 años más en el poder, aunque sí creen que siempre hay corrupción, desempleo y pobreza, pero están felices por la situación que se vive en dicho país y resaltan también la buena labor del Presidente y la forma como enfrentó el mal de la pandemia que fue excelente, donó $300 a cada familia y además alimentos como arroz, macarrones y atunes; los hoteles 5 estrellas los convirtió en hospitales donde los pobres fueron atendidos con igualdad de condiciones para todos.

Hacer notar que se ve el desarrollo en la infraestructura de país, como lo es en las carreteras, que por cierto no hay que pagar peajes, porque el dinero lo sacan como aquí del impuesto al ruedo y en ninguna carretera se ven las largas presas por ese efecto; pero aquí en Costa Rica nos aplican el doble pago. Vimos construcciones de hospitales, acueductos, subterrado de todas las líneas eléctricas para más seguridad y el ornato de las ciudades, escuelas y huele a prosperidad.

Dejar claro que la gente también está preocupada porque piensa que al reformarse la Constitución Política podría llegarse a la dictadura, como ejemplo enviará a la Asamblea Legislativa un proyecto de Ley para reformar el Código de Trabajo que en principio pareciera que afectará los derechos de los trabajadores, y en este momento está despidiendo dirigentes sindicales sólo por defender sus derechos, sin el debido proceso en este caso del sector de Salud y de Obras Públicas.

Yo soy un defensor de la democracia y creo ferviente en la separación de los poderes y en el debido proceso, por lo que en parte me parece injusto meter a la cárcel o mejor dicho coartarle su libertad a una persona sin la debida defensa, pero eso debe de verse como costo – beneficio, ya tienen más de 70.000 Maras en las cárceles, a estos grupos se les conoce como salvatruchas y sus actividades están la violación, narcotráfico, extorsión, contrabando de armas, secuestro, robo y asesinatos por encargo, entre otras, por lo que la policía los identifica y los detienen al tener tatuajes en su cuerpo con los números 13 y el 18 para resaltar el número de su pandilla; esos que mataban a los adultos, mujeres, niños, comerciantes sin ninguna contemplación por lo que hoy la gente sale a caminar en las noches a pasear, visitar sus familias y disfrutar la vida en completa seguridad.

Si manifestar que discrepo de Bukele porque lo oí decir que el Acuerdo de Paz fue una patraña y la verdad es que con este, se salvaron muchas vidas en toda Centroamérica y los presidentes que lograron esto fue un verdadero acierto y entre ellos Oscar Arias Sánchez, quien recibió el Premio Nobel de la Paz y la verdad, honor a quien honor merece, porque todo hay que ubicarlo en el tiempo y en el espacio, por eso habría que trasladarse a los años 1992 al 1996 donde había muertos por todo lado, además es notoria su prepotencia, pedantería y la falta de respeto de este señor para con la prensa, olvidándose de uno de los principios de los cristianos que es la humildad, y este tipo es muy parecido a un personaje en Costa Rica que debe darse cuenta que para algunos es el prototipo de la repugnancia.

Por otro lado, nos llevaron a conocer algunas provincias que aquí se les llama departamentos como San Salvador que es la capital con mucho movimiento; San Miguel ciudad muy colonial; Santa Ana donde hay una iglesia muy bonita, llena de luces y en la noche ahí vimos la gente feliz y los pequeños negocios ofreciendo sus productos, aquí nos hablaban de que ahora pueden visitar a sus familiares, salir de sus casas. Luego fuimos a una playa cerca del aeropuerto que es muy linda y los turistas felices de estar en tan lindo lugar.

En fin, hoy agradecer a nuestros hermanos sindicalistas por las experiencias vividas y hoy podemos manifestar que visitamos un territorio muy diferente y marcado por la tranquilidad y gracias a Dios llegó La Paz a las familias y que Dios bendiga a nuestro país hermano El Salvador.

Imagen tomada de Pinterest.

Hoy, como hace 80 años – El infierno de las bananeras

No es la primera vez que ocurren accidentes laborales en las bananeras, tampoco son casos aislados en las plantaciones de Chiquita Brands en Costa Rica.

Gerardo Iglesias – Gerardo Castillo

Imagen: Mamita Yuani (Blog Carlos B. Gil)

En las fincas propiedad de esta transnacional −que el consorcio brasileño de jugos Cutrale-Safra adquirió en 2014− todo parece indicar que es política de la compañía exprimir al máximo a sus trabajadores (mujeres y hombres), aun cuando se encuentren convalecientes de enfermedades.

El miércoles 20 Javier Espinoza, recientemente operado de la rodilla, fue obligado a efectuar labores de embolsado de banano.

Como era de suponer, Espinoza cayó de la escalera y Chiquita lo mantuvo tirado en el piso frío de la administración hasta que, por acción de dirigentes sindicales, fue trasladado en ambulancia a una clínica de la seguridad social.

Exactamente a una semana de este penoso episodio, Walter Reinoza, de nacionalidad nicaragüense, de 30 años, sufrió un colapso por sobrecarga física.

Reinoza informó al mediodía no sentirse bien. ¿Cuál fue la respuesta de Chiquita? Exigió que continuara trabajando hasta que a las 15 horas se desmayó. ¿Qué hizo Chiquita? Lo llevó a la casa y ahí lo dejó.

El escritor costarricense Carlos Luis Falla “Calufa” publicó en 1941 la novela Mamita YunaiEl infierno de las bananeras, donde denuncia los abusos que sufren quienes trabajan en las plantaciones de banano y la miseria en que habitan.

Han pasado 82 años. La situación descripta por “Calufa” en poco o nada ha cambiado. Los salarios no alcanzan, las jornadas son arbitrarias, la precariedad laboral se tornó permanente. Tampoco se permite a los representantes sindicales entrar a las plantaciones y se irrespeta la dignidad del trabajador.

El infierno arde con fuerza.

Las frutas primero, la gente después

Chiquita Brands y su idea del respeto a los derechos

Un accidente laboral absolutamente previsible ha ocurrido en la Finca Álamo de Chiquita Brands (Safra Group y Cutrale), en Sarapiquí: un trabajador recientemente operado de la rodilla y que difícilmente camina con ayuda de un bastón, fue obligado por los administradores de la finca a ir a embolsar banano.

Frank Ulloa

El hombre debe subir con la carga a una escalera apoyada en un suelo húmedo y esponjoso que no le da mayor estabilidad.

El trabajador se cae, queda inmóvil, lo llevan a la administración y pasa mucho tiempo tirado en el piso de cemento de la oficina, quejándose de dolor, hasta que llega una ambulancia y se traslada a una clínica de la seguridad social.

Fueron los dirigentes sindicales quienes se movilizaron para lograr que fuera atendido.

Los trabajadores y su sindicato han propuesto un diálogo sobre la salud laboral en las fincas de banano de Chiquita Brands, pero no ha habido respuesta alguna. Se les ignora, se les combate, no se les deja participar en las soluciones.

Ante la miopía empresarial, los trabajadores optan por la denuncia. Quizás algún día la transnacional se decida a respetarlos, y a respetar la libertad sindical.

Una imagen vale más que mil palabras.

Hacia una jornada laboral de 13 horas en Grecia – Esclavitud capitalista

Rápido y furioso, el gobierno griego no tiene límites en su gestión proempresarial: la última de su larga lista de medidas en esa dirección es pasar la jornada laboral a 13 horas. Las ocho horas legales ya eran cosa del pasado: desde 2021 la jornada era de 10 horas.

Daniel Gatti

Hacia mediados de la primera década de este siglo, hubo quien llamó a Grecia “el Chile europeo” por su condición de laboratorio de experimentación ultraneoliberal.

Los habitantes del pequeño país fueron sometidos entonces por las instituciones financieras y por los sucesivos gobiernos nacionales (los hubo de distinto signo: conservadores y socialdemócratas) a las terapias habitualmente aplicadas a los latinoamericanos. Y lo hicieron sin anestesia alguna.

En sólo cinco años se multiplicó por tres el desempleo, por cuatro la miseria, 30 por ciento de la población griega quedó sin asistencia sanitaria, otro tanto sin vivienda, se desmanteló el ya débil aparato industrial, la deuda externa se disparó hasta casi dos veces el PIB, se privatizaron las joyas y hasta los bibelots de la abuela. Y la riqueza se concentró como nunca.

Exageraron tal vez con el exprimidor, y la reacción social estuvo a la altura de la acción de los gobiernos y las “instituciones”.

Allá por 2015 Grecia fue también escenario de una batalla por momentos épica entre, por un lado, un gobierno emanado del movimiento social que pretendió romper con ese estado de cosas y, por el otro, las fuerzas conjugadas del poder económico, político, social, financiero.

La batalla se perdió, el gobierno capituló en toda la línea y en los últimos años volvieron por sus fueros a Atenas, envalentonadas, las “fuerzas de la regresión social y del más puro oscurantismo capitalista”, como las definió, sobre el final de su casi centenaria vida, el legendario dirigente militante social y político Manolis Glezos.

Innovando

En 2021, cuando en la Europa pospandemia se discutía acerca de la posibilidad de reducir la jornada laboral, el gobierno conservador griego se dirigió en el sentido diametralmente opuesto: la aumentó de ocho a 10 horas, en medio de una reforma laboral que limitaba al extremo el derecho de huelga, preveía penas de prisión para las ocupaciones de lugares de trabajo y prácticamente liquidaba la negociación colectiva.

Ahora dio nuevos pasos, y se podrá trabajar hasta 13 horas diarias y 78 semanales sin que sean pagadas como extras.

Nueva Democracia, el partido en el gobierno, tiene mayoría absoluta en el parlamento, y poco le importan a sus dirigentes las protestas callejeras que están impulsando los sindicatos.

“Vamos en el sentido que va el mundo, sólo que más rápido que otros”, dijo el primer ministro Kyriakos Mitsotakis. “Sí, hacia la esclavitud capitalista”, le respondió un dirigente sindical.

Fuente: https://www.rel-uita.org/sindicatos/esclavitud-capitalista/

Compartido con SURCOS por Rel UITA

Tema relacionado: http://www.rel-uita.org/costa-rica/tirando-hacia-abajo-los-derechos-laborales/

El Código de Trabajo, una legislación necesaria

(Aparte histórico conmemorativo)

Vladimir de la Cruz. Historiador

(Artículo introductorio al libro “Prontuario Laboral. En conmemoración del 80 Aniversario del Código de Trabajo”, del Dr. Erick Briones Briones, publicado por ISOLMA S.A., Heredia, 2023, p. 19-28)

Las relaciones de trabajo en Costa Rica se conocen desde la época precolombina. Fueron el resultado de la relación las culturas antiguas y de los antiguos pobladores con la naturaleza en que vivían, en sus etapas de recolectores, cazadores, pescadores, agricultores, de las sociedades agro alfareras, y de las sociedades cacicales, aprovechando de ella lo que realmente necesitaban para su subsistencia y para sus necesidades de intercambio comercial.

Los modos de producción de esos períodos históricos, como relaciones de los hombres entre sí en el proceso productivo, correspondieron a esas formas de organización y vida, disfrutando para sí de la naturaleza, de sus frutos y riquezas.

Con la conquista y la colonia se alteraron estos modos de vida, y de organización social.

Los conquistadores con su modelo de violencia impuesto, con la apropiación de las tierras que naturalmente les pertenecían a las comunidades aborígenes, no solo los expropiaron, sino que les impusieron un modelo de trabajo donde las comunidades, los hombres y las mujeres, trabajaban las tierras y las minas para los conquistadores y colonizadores, trabajaban ya no para ellos sino para los otros, los dominadores, en las relaciones de trabajo que fueron desarrollándose en los distintos trabajos y oficios que se dieron en la colonia, particularmente.

Las relaciones de trabajo se establecieron en función del trabajo para los españoles o europeos, para los nuevos propietarios, como parte de las condiciones del trabajo impuesto, de las necesidades económico productivas que iban surgiendo dentro de la estructura político, militar y cultural de la colonia.

A partir del momento en que a la comunidades indígenas, y a los indígenas como personas, con participación de la Iglesia Católica, se les tendió a proteger especialmente por los colonizadores, en tanto protegían la mano de obra en exterminio por el impacto mismo de la conquista, resultado de las guerras de resistencia, de las pestes, de la inhibición de las mujeres a la procreación, se empezaron a dictar ordenanzas y otras disposiciones legales para la protección de la mano de obra indígena y para la regulación de las distintas actividades económico productivas.

Desde el inicio de las actividades productivas por parte de las comunidades aborígenes y autóctonas se dieron procesos de especialización y división del trabajo. Con la conquista y la colonia esta especialización y división se acentuó, diversificó y desarrolló.

En la colonia se establecieron medidas legales sobre las personas que trabajaban en las casas o haciendas de los colonizadores, se reguló el despido de trabajadores, se estableció un preaviso de cesantía de quince días con sanción para el patrón que lo incumpliera, se regularon las jornadas de trabajo y la fijación máxima de las distintas jornadas, de la liberación del trabajo en los días de fiesta y del trabajo de los sábados después de que se pusiera el sol o hasta la siete de la noche, con sanciones pecuniarias para quienes violaran estas disposiciones.

Se reguló el cautiverio de los vencidos, como trabajadores, por las guerras, los servicios personales, la de los libertos del régimen colonial, la supresión de los servicios personales de las encomiendas, se reguló el pago o rentas en dinero y en especie y se regularizó la prestación del trabajo. La colonia no estableció el asalariado libre pero sí reguló el número de trabajadores, el tiempo y clase de los servicios, los montos de remuneración o pago. También se reguló el apremio por deuda, figura que se proyectó durante el siglo XIX, ya en época independiente y republicana, en trabajos agrícolas. La mano de obra se consideraba alquilada forzosamente.

Se reguló la enseñanza, el adiestramiento y el aprendizaje de los oficios. Se aseguró incluso a los hijos de los oficiales fallecidos en el desempeño de algún oficio. Se reguló el trabajo de españoles, indígenas, mestizos, y otros grupos sociales. Como parte del comercio colonial se reguló el tráfico de personas e indígenas.

En el trabajo durante la colonia se integraron el mundo europeo y el mundo aborigen americano.

La presencia española, en el Virreinato de Nueva España, en lo que a nosotros nos interesa, se dio en legislación, en sus diversas modalidades, práctica, doctrina e historia laboral.

Como patronos en la colonia aparecen los colonos, el clero, las autoridades españolas, los caciques cuando eran reconocidos como tales. La mano de obra en general se constituyó con todos los grupos sociales no españoles, indios, negros y sus mezclas étnico raciales.

Como salario en la colonia, en el Virreinato de Nueva España, al que pertenecía Costa Rica, estaba la moneda india que usaban los españoles, el real español, el cacao, y el pago en especie de comida y alimentos. El alquiler de indios, el trabajo femenino, de indias y mulatas al servicio de estancias ganaderas, se reguló desde 1578, los trabajos y salarios de mulatos, torneros, carpinteros se regularon desde 1579, de sastres desde 1600, de maestros de niños desde 1600, de panaderos desde 1620, de tejedores desde 1676, de trabajadores, jornaleros y sirvientes desde 1679.

En este período virreinal se regularon aspectos de trabajo, salarios y condiciones de trabajo en la agricultura, la ganadería, la minería, los trabajos en madera, de los obrajes en general del trabajo de negros, de los distintos oficios, del transporte, de los repartimientos forzosos de indios.

Concepto como alquiler de servicios, indio alquilado eran comunes en los diversos documentos coloniales que regulaban las relaciones de trabajo y el trabajo en general.

Se dieron leyes que regulaban el trabajo de los indios y algunas sobre precios; con la legislación de Indias se ampliaron algunas disposiciones en el sentido de que se protegía el trabajo de las mujeres, especialmente de las casadas y embarazadas, y de los niños y de los menores de 18 años.

En cuanto a jornadas se había establecido desde 1593 una semana laboral de 47 horas. Respecto a los salarios estos debían ser justos y suficientes, existiendo uno mínimo y la prohibición de pago en especie. Se regularon, también, algunos accidentes de trabajo. Igualmente, se reguló el servicio de indios, el abuso de los encomenderos, el repartimiento de indios; se establecieron conceptos como salario, días feriados, derecho a ser curado, y se establecieron criterios sobre la responsabilidad laboral y sobre trabajos prohibidos.

Así, las medidas regulatorias de las relaciones laborales las conocemos desde la época colonial, tanto para el Reino de España, como para el Virreinato de Nueva España, al cual perteneció Costa Rica formando parte de la Capitanía General de Guatemala, también conocida como Reino de Guatemala.

Literalmente no existió, como hoy lo conocemos, un Derecho Laboral, independiente, protector del trabajador como la parte débil de la relación obrero patronal, pero sí existieron normas y regulaciones jurídicas que atendieron aspectos importantes de las relaciones de trabajo, de las ocupaciones, de las condiciones de vida y de trabajo de quienes, de distintas maneras, se dedicaban a las distintas tareas y trabajos que los momentos históricos y del desarrollo económico y social iban imponiendo, dentro de la estructuración política y administrativa del Estado reinal español, y luego en el propio desenvolvimiento del Estado naciente al momento del proceso de la Independencia, y su consolidación en la ruta, primero del Estado Liberal del siglo XIX, y luego hacia el origen, posterior consolidación, del Estado Social de Derecho, en el siglo XX, para culminar como parte de este proceso en la promulgación del Código de Trabajo de 1943, el cual resultó de este proceso histórico de iniciativas regulatorias de las relaciones y condiciones de trabajo, de la práctica social, organizativa y de lucha de sectores de trabajadores que desde el siglo XIX, particularmente del siglo XX, y de las condiciones internacionales que contribuyeron a su necesaria promulgación.

Desde el siglo XIX se fueron tomando una serie de medidas legislativas y decretos ejecutivos que de distinta manera regularon aspectos relacionados con la familia, las mujeres, los niños, los ancianos, enfermos desvalidos, que estimularon la producción, que procuraban un mejor reparto de la riqueza sin que existiera este concepto político social, que estimularon el trabajo como un deber social apoyado por normas coactivas contra la vagabundería, regularon salarios o alquileres de servicios, conforme la fórmula que el Código Civil establecía, atendieron las relaciones obrero patronales, regulando débilmente jornadas y salarios, así como días de descanso, pensiones, el reconocimiento fáctico de la organización gremial y de trabajadores en el siglo XIX y luego en el siglo XX, con sus primeras manifestaciones sindicalistas, así como con sus formas de resistencia, motines y rebeliones laborales, huelgas o paros, la salud pública, y las condiciones de vida en relación a potabilidad del agua, aspectos relacionados con viviendas, la educación en general y de los trabajadores, sobre todo cuando se desarrollan programas técnico vocacionales y con énfasis regionales, los Seguros Sociales, que logran plasmarse en el Art. 10 de la Constitución de 1917, antecedente constitucional de esta Reforma que señaló expresamente la obligación del Estado de velar por el bienestar de las clases trabajadoras, y para lo cual dictará las leyes necesarias; y a falta de iniciativa social promoverá y en todo caso apoyará en la medida de sus recursos, las instituciones que tengan por objeto armonizar sobre bases de justicia las relaciones obrero patronales y las que tiendan a mejorar la situación económica de estos y a ampararlos en caso de enfermedad, vejez o accidente, paro de trabajo u otras circunstancias de desgracia independiente de su voluntad.

Antes del Código de Trabajo se habían promulgado leyes y normas que regulaban esta materia, pero de forma dispersa y no de modo general. Remotamente, desde el período colonial se habían tomado disposiciones que regulaban trabajos de indios, de precios, de protección de mujeres, especialmente casadas y embarazadas, de niños menores de 18 años, de jornadas laborales semanales de 47 horas, y de salario justos entre otras preocupaciones.

A partir de la Independencia, en 1824 se abolió el trabajo esclavo de cualquier sexo, se reguló el despido de empleados sin causa justificada, días feriados, retiro o jubilaciones de trabajadores del sector estatal, se fijan salarios mínimos y tarifas de salarios para el sector estatal, pensiones por retiro militar y luego del magisterio.

El Código General de Carrillo estableció formas de alquiler del trabajo y el salario de las gentes de servicio, se reguló el despido, y alimentos por parte de los patronos para los trabajadores, el trabajo de menores de edad comprendidos entre los 10 y 18 años, prohibiéndose el trabajo bajo la lluvia, así como trabajo a destajo y tipos de jornadas, y contratos de trabajo y obligaciones derivadas de estos, usándose aún conceptos como amo y criado.

Después de Carrillo se reguló el trabajo nocturno y la edad de retiro después de 10 años de servicio continuado. En el Código de Comercio de 1853 se reguló el preaviso de los trabajadores del comercio, las enfermedades y accidentes. Para esa época habían disposiciones contra los vagos y contra la crueldad de trato con los peones.

Luego se reguló el trabajo de servicio doméstico y los permisos con goce y sin goce de salario. Con las inversiones extranjeras se reguló la mano de obra migrante y extranjera. Más tarde fueron los maestros y otros oficios urbanos, imprentas, cocheros, trabajadores del Poder Judicial, a los trabajadores del mar y de la construcción del ferrocarril. En 1906 se enfatizó en la jornada de 6 días semanales. Igual se reguló el trabajo de los privados de libertad.

En 1920 desde enero hasta diciembre se peleó por el establecimiento de la jornada de 8 horas de trabajo, que se decretó ese año, reconociéndose igualmente el derecho de organización sindical y de huelga.

En 1925 se aprueba la ley de accidentes de trabajo después de 18 años de luchas organizadas por obtenerla.

En la década del 20 se crean la Secretaría de Estado de Salubridad y Protección Social, en 1927, y en 1928, el 2 de julio la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, así como la Secretaría de Agricultura. Este mismo año, 1928, se intentó redactar un Código de Trabajo.

En 1933 se crea el Consejo de Obreros y Patronos para fijar salarios justos y mínimos, más tarde Comisiones de Salarios, leyes de vejez y retiro, de pensiones, del registro de agrupaciones obreras y gremiales, de seguridad e higiene industrial, todo esto dentro de muchas otras leyes y normas que se fueron logrando establecer en estos años.

Así, esta rama de la legislación general, el derecho laboral y las garantías sociales, surgieron como consecuencia de la necesidad de regular aún más las relaciones desiguales de las principales clases sociales de nuestra sociedad, los trabajadores de un lado y del otro, los patronos.

Surgieron estas leyes como excepción, luego por rama especializada, del derecho común, para atender los conflictos que se presentaban de orden económico social entre diversos sectores sociales. Primero atendieron de forma aislada los casos de una empresa; luego de un gremio y por último de los diferentes gremios y oficios hasta alcanzar a toda la clase trabajadora del país.

Se planteó entonces el problema de esa legislación como un problema social que urgía solución.

En la práctica constitucional del país desde el siglo XIX de distintas maneras se trataron estos temas. En las constituciones de 1844, 1847, 1848 se hace referencia implícita al derecho al trabajo, en el sentido de medio honesto de ganarse la vida. En el desarrollo constitucional fue una constante la prohibición de la esclavitud y el trabajo realizado bajo esta modalidad.

En 1917 al instalarse la Asamblea Constituyente el diputado Alvarado Quirós propuso una moción para agregar al artículo 78 que se discutía un apartado mediante el cual el Congreso se obligara a dictar leyes sobre el trabajo, de acuerdo a las necesidades del país, aplicándose las mismas a empleados, obreros, jornaleros y sirvientes.

Estas leyes que proponía el diputado Alvarado Quirós debían comprender: jornada máxima de ocho horas; obligatoriedad del descanso semanal; responsabilidad del empresario o patrono por los accidentes de trabajo y las enfermedades que adquieran los empleados o trabajadores como consecuencia del trabajo que realicen; donde se pedía también, obligar al patrono a pagar indemnización por estos riesgos; establecimiento de una junta de conciliación o arbitraje para dilucidar los conflictos obrero patronales, la que debería integrarse por igual número de representantes de los patronos, de los trabajadores y del Estado, que lo sería del Gobierno de la Provincia o su delegado.

Días después el diputado José Astúa Aguilar hizo hincapié en la necesidad de que la Carta Magna contemplara los principios que regularan la oposición capital trabajo, moción que fue aprobada sin discusión y cuyo resultado fue plasmado en el artículo 10 de la Constitución de 1917.

La presencia de la OIT, surgida en 1919, empezaba a darse en el país, en sus primeros convenios aún no ratificados por Costa Rica en 1928, sobre horas de trabajo, indemnizaciones de desempleo, edades mínimas para el trabajo en agricultura, accidentes de trabajo, enfermedades en la industria, métodos para finar salarios. Para 1939 la OIT había aprobado 41 Convenios, que de distinta manera se conocían en Costa Rica.

Algunas disposiciones laborales que se dieron fueron las siguientes: por ley Nº25 de 28 de octubre de 1922 se reguló el reclutamiento de peones y operarios para el exterior; en 1925 se reguló las actividades de panaderías y se reglamentó las carnicerías; en 1934 se reglamentó las condiciones del trabajo en las explotaciones de bananos.

El período de la II Guerra Mundial fue el que creó el marco propicio para la gran alianza política entre el gobierno del Dr. Rafael Anel Calderón guardia, la Iglesia Católica, encabeza por Víctor Manuel Sanabria y el partido Comunista, en medio de la situación internacional antinazi, que había provocado especialmente después de diciembre de 1941, con motivo del ataque a Pearl Harbor la alianza internacional antifascista.

Resultado de esta alianza fue la promulgación del Capítulo de las Garantías Sociales, en la Constitución de 1871, que recogían esta larga aspiración institucional legislativa y de luchas sociales por esta legislación, la aprobación del Código de Trabajo y con ello de la jurisdicción laboral del Poder judicial que surge inmediatamente.

Así, se dieron buena cantidad de leyes laborales del siglo XIX y principios de siglo XX; como fueron también la Ley de Accidentes de Trabajo, la jornada de ocho horas y los reconocimientos oficiales al derecho de huelga y de organización de la clase obrera en 1920; el artículo 10 de la Constitución de 1917 y el proteccionismo institucional del Gobierno de don Cleto.

La lucha por la legislación obrera no fue inútil. Fue una escuela revolucionaria. Fue el triunfo práctico de la movilización, parcial o total de los trabajadores. También la económica política de la oligarquía había sido derrotada por la economía política social de la clase obrera. Estas disposiciones mencionadas fueron principios en que se puso a fuego a todos los trabajadores. No se trataba de proteger a un obrero sino a todos, es decir a la clase social de los trabajadores.

Influyó en este sentido una valiosa legislación laboral que se venía aprobando en América Latina. En 1904, en Argentina, se somete la Ley Nacional del Trabajo al Congreso. En 1905, en Argentina y Colombia aprueban ley de descanso dominical. En 1906, en Guatemala, se aprueba ley de accidentes de trabajo; en Argentina y Colombia en 1915, en Cuba en 1916, en Brasil en 1919, en Costa Rica, fue en 1925. En 1909, en Cuba, se aprueba ley jornada de 8 horas, en Panamá se aprobó en 1914, en Uruguay en 1915, en Ecuador en 1916. En 1917 en México se aprueba la Ley del Trabajo. En 1919 se constituyó la OIT como una instancia tripartita, Estado, patronos y trabajadores para impulsar justicia social y mejorar las condiciones de vida y de trabajo. Su primer Convenio fue el de las 8 horas diarias y 48 semanales. En Costa Rica se estableció la jornada de 8 horas en 1920. En Chile se aprueba la Ley de Contratos de trabajo en 1924. En 1930 la OIT elimina el trabajo forzoso u obligatorio en todas sus formas. En 1931 se aprueba el Código de Trabajo de Chile, en 1936 el de Seguridad social en Venezuela. En Ecuador, Bolivia y Cuba se aprobaron Códigos de Trabajo en 1938, 1939 y 1940 respectivamente. En Costa Rica en 1943. Nicaragua en 1945 y Guatemala y Panamá lo aprobaron en 1945 y 1947.

Todo esto se acompañaba de legislación paralela, en los distintos países, que regulaban las condiciones de trabajo, de seguridad e higiene ocupacional, de derechos de sindicalización y de lucha de los trabajadores, elementos que fueron comprendidos e incorporados en la Legislación de la Reforma Social y del Código de Trabajo de 1943.

En el gobierno del Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia se asumió responsablemente esta tarea legislativa. El 12 de abril de 1943 el Dr. Calderón Guardia envió al Congreso el proyecto de Código de Trabajo. En el Congreso la conoció una Comisión Especial que rindió dictamen favorable por unanimidad. Esta Comisión estaba integrada por los diputados José Albertazzi Avendaño, Francisco Fonseca Chamier, C. L. Jiménez P., Rodrigo Sancho R. y Manuel Monge A. El Código tuvo su primer debate el 17 de agosto para lo cual el Presidente de la República se dirigió al Congreso solicitando hacer patria viva para todos y no para unos cuantos. Se aprobó el 23 de agosto de ese mismo año poniéndosele el ejecútese del Poder ejecutivo el 27 de agosto y entrando en vigencia el 15 de setiembre, en conmemoración de la Independencia nacional, por lo que a dicho día de 1943, se llamó para celebrar la promulgación del Código, Día de la Segunda Independencia.

El 23 de agosto de 1943, se aprueba del Código de Trabajo, base de las relaciones obrero patronales y estatales del mundo productivo costarricense, junto con las Garantías Sociales, el 27 de agosto de 1943, haciéndose vigentes el 15 de setiembre del mismo año, día que se celebró como La Segunda Independencia de Costa Rica.

Garantías Sociales y Legislación Laboral fueron el resultado de un largo camino de manifestaciones institucionales y sociales que les fueron dando cuerpo y fisonomía.

El Código mejoraría las condiciones económicas y de trabajo de los obreros y trabajadores en general. En el Código de resumía la experiencia organizativa y de lucha, así como de los esfuerzos instituciones legislativos análogos, hasta entonces alcanzados por los trabajadores del país. De todo ello el Código fue le punto culminante, puesto que unificaba bajo el control y el poder central del Estado las relaciones laborales.

La corrección de las desigualdades sociales que se trató de enfrentar con todo este esfuerzo fue simultáneo con el de revisión del principio de igualdad.

Desde entonces, 1943, hasta hoy, en el 2023, en el 80 aniversario de la promulgación del Código de Trabajo, el mundo laboral ha cambiado como han sido transformadas las relaciones de trabajo, con el desarrollo de las nuevas condiciones internacionales del capital y el trabajo, y de las nuevas tecnologías que se aplican hoy a la producción, y a las distintas modalidades del trabajo.

La discusión de esta situación es urgente, rica, válida y pertinente. El Dr. Erick Briones ha venido contribuyendo, en este debate y reflexión nacional, desde hade mucho tiempo, desde sus columnas regulares en periódicos y en la edición de gran cantidad de libros que tratan estas evoluciones y desafíos.

Hoy nos presenta, y suma más pensamiento, con sus reflexiones en este su trabajo “Temas Laborales en conmemoración del 80 aniversario del Código de Trabajo, con anexos de la Ley Marco de empleo Público y su reglamento”, un rico aporte para esta gran celebración nacional en el campo del Derecho Laboral costarricense.

Acuerdo de junta directiva de la CCSS para la declaratoria de exclusivos/excluyentes y concurrentes es ilegal, inmoral y antihumano

Apuntes acerca del ilegal, inmoral y antihumano acuerdo de Junta Directiva de la CCSS para la declaratoria de exclusivos/excluyentes y concurrentes en la CCSS y su conexidad con la Ley Marco de Empleo Público (LMEP) y su pernicioso y regresivo salario global.

Juan Carlos Durán Castro

Agosto 2023

El informe de la » comisión» de Junta Directiva de la Caja que sirve de base para el acuerdo que permite partir la familia laboral de la Caja en dos, resulta ser un acto que retrata el estilo en que el Poder Ejecutivo interpreta y pone en práctica su conceptualización autoritaria y antijurídica sobre la estructura del ordenamiento normativo del país.

Debe el lector más humilde entender como punto de partida, que el legado de la Constitución Política de 1949, distribuyó el poder del Estado para evitar estilos y formas peligrosas contra la costumbre democrática del país. Es esa lógica democrática la que se encuentra representada en la forma en que el Constituyente organizó el mundo del trabajo dentro del aparato estatal para evitar prácticas autoritarias de corte dictatorial, debiendo ser esta distribución de cuotas de poder el otro elemento básico a ubicar por parte del lector, puesto que la ley marco de empleo público (LMEP), va en el sentido contrario y tiene como uno de sus objetivos estrella concentrar peligrosamente el poder del manejo del mundo laboral del sector público en MIDEPLAN.

Es ese legado democrático con sus virtudes y defectos, el que está en un predicado altamente riesgoso, pues sus componentes democráticos han venido siendo dinamitados a la luz de la consolidación político-jurídica de corte regresivo y anti-laboral de lo que denominamos la triada perniciosa de leyes *9635, 9808 y 10.159, auspiciadas y promovidas por los viejos y nuevos partidos políticos a cargo del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo, cuyo mundo feliz se terminará de concretar si logran aprobar la traída y llevada ley 4/3.

Vale entonces apuntar, que el futuro inmediato de esta ley 4/3, será determinado por la Sala Constitucional, espacio del cual no esperamos mucho, pero de repente podría volver a darnos una sorpresa inesperada, si es que se anima a salirse de posibles pactos políticos oscuros que suelen ocurrir en temas tan controversiales. Ante este panorama de incertidumbre política y jurídica debe quedar claro que el debate legal no acaba en esta instancia judicial de alcance nacional, pues si la Sala termina apuntalando aún más la contrarreforma laboral, se abre sin duda el escenario de la denuncia en el plano internacional ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Ahora bien, descrito ese contexto general, vale la pena hacer una relación de como esa práctica de la Junta Directiva de la Caja, resulta ser una réplica del estilo funcional del Presidente Chaves Robles, que algunos ya califican de autoritario y dictatorial, ya que tomar acuerdos violentando tres criterios técnicos internos de esa institución, debe permitirle a propios y a extraños visualizar formas inmorales y posiblemente ilegales, que desnudan cómo una Junta Directiva de la Caja, presuntamente espuria, tramitó y acordó separar de forma antijurídica la familia laboral de la Caja en dos mundos laborales a contrapelo de la mismísima Constitución Política.

Repasemos brevemente:

En el caso específico de los acuerdos de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro social, que definen lo relativo del tema de exclusivos/ excluyentes y concurrentes, podemos resumir los siguientes elementos ilegales, inmorales y anti técnicos, para describir las características de un órgano colegiado políticamente controlado por el Poder Ejecutivo y que funciona posiblemente de forma ilegal desde la separación ilegítima de los representantes laborales que la Sala Constitucional ordeno reintegra.

Este colegio superior de la Caja, que ha osado tomar acuerdos en principio ilegales y que hemos ya denunciado ante la Contraloría General de la República y la Fiscalía, pero que más allá de eso construye narrativas maliciosas con rasgos de complot pernicioso que dañan la imagen de una de las instituciones estandarte de la institucionalidad patria, merecen nuestra atención.

Esto es así, porque dicho órgano supremo, ha llegado a tal punto de maldad, que por sus actos anti-laborales en contra de los derechos humanos de su propia familia laboral, ha provocado que desde sus propias entrañas trabajadores y trabajadoras hayan optado por presentar la primera demanda en sede del Tribunal Contencioso Administrativo en su contra el pasado viernes 18 de agosto 2023.

Escrito que describe con meridiana lucidez el camino oscuro de un acuerdo antijurídico, anti-laboral y antihumano, que en su petitoria central, solicita a la autoridad competente declarar la nulidad absoluta de los acuerdos accesorios y el acuerdo principal que dinamita en dos la familia laboral de la Caja, pues ha de tenerse claridad que los mismos presentan las características básicas de un perjuicio inminente.

Perjuicio que no dudamos está ya en desarrollo dentro de la Caja por casos que hemos conocido, pero que se terminará de consolidar, cuando en una acción de personal o documento similar se establezca con puntos y comas el criminal impacto en el salario, mismo que no tendrá distinción alguna, pues tornará en precarios todos los salarios de la Caja sin discriminación alguna y peor aún los condenará a un congelamiento por un lapso promedio de unos 19 años, según los estudios de expertos de la Universidad de Costa Rica (UCR).

Así las cosas, vale hacer un repaso simple de los argumentos centrales de la demanda que anotamos supra, veamos:

1- La Junta Directiva de la Caja omite presuntamente de forma ilegal los tres criterios técnicos emitidos internamente por la Dirección de Administración y Gestión de Personal (DAGP), la Dirección de Servicios Administrativos y la Dirección Jurídica, lo cual sin duda alguna podría ser un acto antijurídico, pero sobre todo cargado de la soberbia autoritaria que deriva del Presidente y es replicada en la Caja por Doña Marta Eugenia Esquivel Rodríguez y su clan de súbditos sumisos, hoy día demandados por la ANEP y otros grupos socio-sindicales.

2- Esa misma Junta Directiva acuerda conformar una «comisión» de su propio seno (Ver artículo 25º de la sesión N° 9348 del 22 de junio de 2023), a todas luces archi-parcializada y con baja o nula experticia conformada por: Marta Eugenia Esquivel Rodríguez, Presidenta Ejecutiva, Roberto Quirós Coronado, representante de la Unión Nacional de Cámaras Empresariales (UCCAEP) y el señor Marco Tulio Escobedo Aguilar, representante por parte del Poder Ejecutivo, «Comisión» que curiosamente en un plazo de 10 días emite » un informe», a todas luces ultra débil en lo técnico y posiblemente con pocas o ningunas deliberaciones de Junta, pero que termina siendo el acuerdo principal que adquiere firmeza en un tiempo récord y caracteriza posiblemente la antítesis de lo jurídico.

3- Ese presunto pseudo informe de la » comisión» de Junta Directiva, aparte de que parece no tener ninguna rigurosidad técnica fue elaborado, presentado y votado en Junta Directiva por dos miembros que en principio entendemos no tenían capacidad jurídica para ejecutar tal acto administrativo injusto e ilegal, puesto que la Sala Constitucional, ya había ordenado previamente el reintegro de pleno derecho de dos de los miembros separados ilegalmente por el Poder Ejecutivo, actuación que denota la presunta nulidad absoluta del acuerdo ahora ya impugnado en sede judicial.

4- Siguiendo esa misma ruta de la posible ilegalidad, parece ser que al momento de dar FIRMEZA al “informe” de la » comisión» de Junta Directiva de la Caja sobre el tema de exclusivos/excluyentes – concurrentes, se tuvo según parece la osadía de presentar ante el órgano superior de la Caja, solo una hoja o una parte del acta de la sesión precedente en la que se «discutió» el tema de agenda en análisis. Este acto de ser así, aparte de romper con la tradición histórica de presentar el acta completa para su aprobación, deviene en una posible, pero enorme ilegalidad que profundiza la nulidad absoluta del acuerdo de Junta Directiva de la CCSS en el tema en análisis.

5- Debe quedar claro para toda la familia laboral de la Caja, que el acuerdo posiblemente ilegal que comentamos sobre exclusivos/excluyentes- recurrentes, NO EXIME, a nadie ( entiéndase bien, a nadie), del conocido y pernicioso SALARIO GLOBAL y su ruta ilegal e inconstitucional de congelamiento salarial indefinido, que guarda relación directa con la camisa de fuerza llamada regla fiscal y cuyo enfoque de precarización salarial, dichosamente ya ha sido cuestionado por la Procuraduría General de la República que se ha referido a la inconstitucionalidad de este congelamiento indefinido, indicando en criterio ofrecido en el marco de la acción de inconstitucionalidad que se tramita bajo expediente 23- 004885-0007-CO y que ha provocado que de forma oportuna la fracción del Frente Amplio presentará el proyecto de ley denominado “Ley para eliminar el congelamiento por plazo indefinido de los salarios de las personas del sector público”, bajo el expediente 23877.

Decimos con total claridad, que nadie se llame a engaño, la Caja podría aplicar en coordinación con MIDEPLAN o por cuenta propia la visión malévola y perniciosa de la regresividad salarial tanto para exclusivos/excluyentes- concurrentes, como para interinos o en propiedad, es decir, desde nuestra modesta lectura no debemos caer en la trampa de que nos dividan como clase trabajadora bajo la utilización de esas dos mentiras descritas u otras distintas construidas con narrativas engañosas, somos una sola familia laboral y como tal debemos interiorizar y planificar de forma inteligente la lucha en distintos espacios, lo cual incorpora la salida obligatoria a la calle en un plazo muy corto.

6- Como una última reflexión, debemos poner meridiana atención a las características del segmento laboral que la Junta Directiva de la Caja acordó posiblemente de forma ilegal calificar de concurrentes. Esto porque se trata de perfiles laborales estratégicos para la conducción estructural de la Caja y a partir de ahí debemos sacar diferentes conclusiones más allá del debate legal y técnico.

¿Será que el Gobierno desea manejar a su antojo puestos para insertar cuadros afines ideológicamente para tomar control de la Caja y de paso desplazar a fichas de otras banderas políticas históricas? ¿Será está una parte incorporada en la estrategia malévola de privatización de servicios? ¿Será que la precarización laboral y salarial en la Caja aspira a generar un grado tal de desmotivación interno y externo que genere mayor deterioro en los servicios y una migración hacia el sector privado, como un mecanismo de golpear más la imagen institucional y promover igualmente la privatización?

Dicho lo anterior, vale la pena reafirmar que no debemos de perder la brújula en el sentido de que la defensa de nuestra estabilidad laboral y salarial pasa necesariamente por entender que debemos salir a la calle muy pronto a luchar por la autonomía constitucional de la Caja, ( aunque esto suene muy abstracto); su modelo de financiamiento actual o futuro, su misión, su visión y sus principios, garantizando además que esta jornada patriótica de lucha aspire a la mejora de los servicios de salud públicos, humanizados y modernizados, pero sobre todo accesibles a un pueblo que cada día ( aunque digan lo contrario), lo empobrecen más.

In memoriam del Código de Trabajo

Manuel Hernández

El Código de Trabajo no nos vino del cielo.

Fue una gloriosa conquista de nuestros abuelos y abuelas, que se organizaron en sindicatos para luchar y lograr que se promulgara esta legislación.

La oligarquía criolla hizo todos los intentos que estuvieron a su alcance para impedir su aprobación.

El país pasaba por un momento de mucha tensión social y política, con la lucha de clases en carne viva.

No creo q nos podamos imaginar, 80 años después, ese espíritu de combate y la vocación de lucha de aquellos humildes labriegos y sencillos obreros que se jugaron todo por el todo.

El 20 agosto de 1943, imagínense ustedes, en aquella época, desfilaron en las calles de San José, unos 10.000 obreros, para defender la reforma constitucional, las Garantías Sociales, que se había aprobado unos cuantos días antes, y para presionar al Congreso Constitucional, como se denominaba, para que aprobaran el Código de Trabajo.

En definitiva, pocos días después, el 27 de agosto de 1943, el Congreso aprobó el Código de Trabajo, que entró a regir el 15 de setiembre del mismo año.

El Código regulo los derechos de los trabajadores, el salario, la jornada ordinaria de trabajo de 8 horas, los descansos, las vacaciones remuneradas.

Además, reconoció la libertad sindical, el derecho de negociación y la huelga, la más poderosa herramienta de la clase trabajadora.

Este 27 de agosto, estaremos celebrando o conmemorando el 80 aniversario del Código.

Lamentablemente, en tan solo 5 años destruyeron este Código, porque la nueva plutocracia política y económica, se trajo al suelo el derecho de negociación colectiva, el derecho de huelga y están a punto de sepultar la jornada humanitaria de trabajo, como la llamó el Doctor Calderón Guardia.

Despedazaron, tan solo en un quinquenio, el Código y no supimos defender esa conquista, que con sangre, sudor y lágrimas nos legaron nuestros queridos antepasados.

Quedamos en deuda con aquellos obreros bananeros, obreros urbanos, zapateros, panaderos, a quienes les corría sangre por las venas.

Saludos insumisos.

FENTRAGH rechaza y condena aprobación en primer debate del proyecto de Ley 21182 conocido como jornadas 4X3

La Federación Nacional de Trabajadores de la Agroindustria, Gastronomía, Hotelería y Afines (FENTRAGH), mantiene su rechazo al proyecto de Ley 21182, aprobado en primer debate en la Asamblea Legislativa, el 12 de julio anterior y que busca ampliar la jornada de trabajo de 8 a 12 horas.

Este proyecto de ley, ya enfrenta dos sendas consultas de constitucionalidad, debido a sus posibles violaciones a la Constitución Política y por errores en el procedimiento de discusión y aprobación legislativa.

Desde FENTRAGH, hemos señalado en reiteradas ocasiones que el proceso de discusión legislativa ignoró los planteamientos de la clase trabajadora y organizaciones sindicales, entre los que destacan las condiciones laborales cotidianas en los distintos sectores de la economía, como son las que imperan en el sector de la agroindustria. Asimismo, ignora la realidad de las mujeres trabajadoras e indígenas. Hemos destacado también, que la discusión legislativa debió privilegiar el fortalecimiento de la inspección de trabajo como herramienta para asegurar el respeto a los derechos laborales, en especial en las ramas económicas que representamos.

El proyecto de ley aprobado, propone que se realice un ajuste de un 16,67 en el salario mínimo en la jornada diurna (un 25% de ajuste si la jornada es nocturna) para las personas trabajadoras a quienes se les aplique el cambio de jornada. Esa decisión es un reconocimiento obligado que (tal como lo señaló FENTRAGH y muchos sectores opositores al proyecto), originalmente pretendía favorecer al sector empleador con un ahorro en el pago de horas extras, en detrimento de los salarios de los trabajadores.

Otro de los cambios que propone, es la aplicación de la jornada 4×3 solo en ciertos sectores de la economía y que la persona trabajadora puede rechazar la nueva jornada laboral propuesta por su patrono. De nuevo, ambas modificaciones dejan en evidencia que la intención original de sus proponentes era barrer con una de las conquistas más importantes de la clase trabajadora organizada en su historia, que es la jornada de 8 horas. El carácter “voluntario” es también una pretensión irresponsable de quienes aprobaron la iniciativa cuando ya sabemos que existe una clara diferencia de poder a favor del patrono, que, además, cuenta con una masa de personas desempleadas y desesperadas dispuestas a aceptar un puesto de trabajo bajo condiciones de precarización laboral.

En FENTRAGH, reconocemos que la realidad de los mercados laborales es cambiante y exigente y que, como actores fundamentales en esos mercados, debemos responder con diligencia y en forma propositiva sin renunciar al resguardo de los derechos humanos y laborales de las personas trabajadoras.

El proyecto de ley lo justifican asegurando que fomentará la creación de empleos mediante la promoción de la inversión, especialmente en los sectores de zonas francas. Un sector que es prácticamente un enclave en la economía costarricense que emplea si acaso a un 5% de la población económicamente activa y muy poco vinculado con el resto de la estructura económica del país.

Esa afirmación, además, carece de fundamento técnico, como igualmente sucede respecto al impacto en la calidad de vida familiar, en las posibilidades de estudio y desarrollo personal y profesional de las personas trabajadoras, del impacto en las mujeres, trabajadores agrícolas, entre otros.

Para FENTRAGH, más bien resulta de la mayor importancia en estos momentos, impulsar leyes y políticas económicas que vengan a fortalecer los mercados internos y la capacidad productiva nacional, lo cual, realmente contribuiría a crear puestos de trabajo. La flexibilización laboral, que es lo que en el fondo representa el proyecto de ley de jornadas 4×3, es un paso más en la carrera “hacia abajo” en las condiciones laborales a favor de las ganancias de unos pocos y la imposición de nuevas formas de esclavitud.

Para FENTRAGH, también es imprescindible fortalecer la inspección laboral y garantizar el complimiento de los derechos de los trabajadores y los deberes de los patronos, si realmente queremos promover el respeto a los derechos laborales, como dice el proyecto de ley en su pomposo nombre.

Desde nuestra federación sindical, en conclusión, consideramos que este proyecto de ley es un retroceso en los derechos laborales y que vendría a ensanchar y agudizar sobre manera el acceso a los derechos de las personas trabajadoras, favoreciendo únicamente a un sector empresarial que poco le importa la salud y las implicaciones sociales que provocará hacer que los trabajadores laboren jornadas ordinarias de 12 horas.

Costa Rica, 21 de agosto del 2023.

Junta directiva FENTRAGH.