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Etiqueta: derechos laborales

Contra la privatización de la CCSS- FRENASS

El pasado 23 de marzo en redes sociales, el Frente Nacional por la Seguridad Social (FRENASS) manifestó su posicionamiento en contra de la privatización de los servicios públicos de salud a través de la tercerización.

En primer lugar, señalan que la tercerización es un mecanismo de concentración de riqueza, porque no solo precarizan las condiciones laborales de las personas trabajadoras, sino que también le permite a los empresarios privados lucrar a costa de la enfermedad de las personas.

Seguidamente, indican que, al precarizar los salarios de las personas trabajadoras se disminuye tanto el aporte al Sistema de Seguridad Social como al FODESAF, repercutiendo directamente en familias vulnerabilizadas que se benefician de los programas sociales.

En muchas ocasiones, las empresas privadas irrespetan los derechos laborales de las personas contratadas por medio de la tercerización, los cuales se estipulan en el Código de Trabajo y en Convenios Internacionales del Trabajo (OIT) en cuanto a elementos como salud ocupacional, seguridad y cobertura de posibles riesgos en el trabajo. 

Por otra parte, el FRENASS denunció que la tercerización es un mecanismo de deterioro de los servicios brindados por la CCSS y, además, un mecanismo de subcontratación y explotación laboral, ya que se les paga un menor salario por una carga laboral mucho mayor que a los demás trabajadores de la Caja. 

Los pecados del gobierno costarricense al pueblo trabajador

Ustedes no les han pagado el sueldo a sus trabajadores,
y el Señor todopoderoso ha oído las protestas de ellos.
Ese dinero que no han pagado también los acusará delante de Dios.

Stg.5:4, TLA.

Recientemente, varios sindicatos de Costa Rica han hecho circular un video en relación al actuar del gobierno costarricense, al poner en ejecutase la Ley Marco del Empleo Público.

Los sindicatos reunidos para plantear su posición al respecto de la LMEP son: la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum, la Central General de Trabajadores CR CGT, la Central del Movimiento de Trabajadores CMTC, la Confederación Costarricense de Trabajadores Democráticos (CCTD), el Bloque Unitario Sindical y Social Costarricense BUSSCO, y los sindicatos de sectores como: educación, salud, ministerios, universidades, municipalidades, Poder Legislativo y otros.

Ahora, ¿Que es la Ley Marco del Empleo Público?, antes de conocerla, debemos precisar que actualmente en Costa Rica existe el llamado salario compuesto, que es el salario base para todo trabajador del sector público, más, algunos incentivos, y que, según esta Ley, se sustituirá por un salario global, que la misma Ley no precisa cómo se va a fijar, además de otros elementos que veremos más adelante.

Según la misma Ley, el objetivo es, «regular las relaciones estatutarias, de empleo público y de empleo mixto, entre la Administración Pública y las personas servidoras públicas, con la finalidad de asegurar la eficiencia y eficacia en la prestación de los bienes y servicios públicos», pero según los sindicatos arriba mencionados y otros sectores protectores del pueblo trabajador, es un aparato sistemático de derogación de derechos laborales y sociales.

Los sindicatos fueron llamados a dialogar con el gobierno, para supuestamente reformar la LMEP, pero se fue entregado un documento sindical, en el cual señalan que previo al dialogo deben revisarse estos aspectos: los términos de la convocatoria, la inexistencia de las reglas del juego, las cuales se deben pactar entre las partes previamente. Que la reforma debe ser integral, sustancial y estructural, así como la modificación del decreto que reglamento la Ley.

La discusión debe considerar de inmediato una política sobre el congelamiento de los salarios, y el restablecimiento pleno del derecho a negociar colectivamente en la función pública.

Lo que sucede entonces es que, el gobierno llama a dialogo con los sindicatos, pero trae ya una agenda preestablecida e impuesta. Por ejemplo, se impone la metodología de trabajo e impone unas llamadas «reglas de oro», que no son más que, la no negociabilidad de la mayoría de los capítulos de la Ley, entre los que se destacan: las familias de puestos, la escala salarial global (salario global único), el congelamiento de los salarios, la negociación colectiva y algunas modificaciones al decreto.

La misma Ley señala que, el salario global es «la remuneración o monto único que percibirá una persona servidora pública por la prestación de sus servicios», es decir, no se conoce el salario global.

Con relación a las familias de puestos, solo se indica que, la ley crea siete familias de puestos y cada familia representa a un perfil similar; por ejemplo, quienes se desempeñan en el sector salud o en el sector policial.

Sin embargo, el reglamento que Mideplan saco a consulta, no precisa la metodología para la construcción de las familias y las escalas salariales globales únicas.

Los sindicatos señalan que, el llamado a dialogo y discusión, es como poner un candado, en temas que son dañinos al pueblo trabajador, y que evidencia un autoritarismo antidemocrático, así como un proceso deslegitimado, validado solo por Casa Presidencial y el Ministerio de Planificación y Política Económica (Mideplan).  

El sindicalismo costarricense llama a una salida concertada, por lo que, en estas condiciones, no concurre al llamado de dialogo y llama al pueblo trabajador a la protesta y a la movilización.

Así las cosas, la Iglesia Metodista Wesleyana Costarricense IMWC, fiel a la inclusividad, a la justicia, a los derechos de los pueblos pobres, al dialogo fecundo y liberador, lamenta los actos del gobierno actual en Costa Rica quien viola, al concentrar todo el poder en Mideplan, en esta área económica tan importante y pertinente del trabajador, eliminando la participación de otros actores sociales que representan los intereses colectivos de los trabajadores.

Así mismo, se debe valorar el principio de respeto a los derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas, congelando los salarios de los trabajadores, a expensas del salario único global.

También, cuando se habla de salario único global, tampoco se habla de un tope del mismo, creemos como iglesia, se deben tomar en cuenta criterios que vayan en pro de una vida digna hacia los trabajadores/as, justos, equitativos, incluyentes, donde haya oportunidad para todos/as para su crecimiento integral, profesional y laboral.

A su vez, fieles al cumplimiento de las leyes, al cambiar el esquema salarial de base, más complementos salariales (salario compuesto), al esquema global, la ley es indiscutiblemente inconstitucional, así como lo es también el congelamiento de los salarios, que es en realidad una reducción del sueldo prohibida por normativa laboral general.

Hacemos un llamado a las partes involucradas a sentarse a discutir cuales son los mejores mecanismos económicos, que no violenten al pueblo trabajador costarricense, y que lo privilegien por encima del dinero, como el trabajo y su remuneración justa y decente, el descanso, su vida familiar, entre otros muchos otros aspectos de una vida digna.

Comerás del fruto de tu trabajo, serás feliz y te ira bien.
Salmo. 128: 2. DHH.

Asociación Iglesia Metodista Wesleyana Costarricense.

Negociación salarial o conflicto social

Manuel Hernández

La pérdida del valor real de las remuneraciones, a merced de las medidas extraordinarias de la Regla Fiscal y el congelamiento de los salarios que receta la Ley Frankenstein, ya se volvió absolutamente inasumible para los trabajadores.

La política extremista de Estado, que impone una devaluación salvaje e indefinida de las remuneraciones, es una política pública de violencia institucional contra la clase trabajadora.

Hasta la misma Procuraduría General de la República, nada sospechosa de ser simpatizante de los sindicatos, advirtió que el congelamiento indefinido de los salarios, o por un plazo prolongado, tiene un efecto pernicioso, que vulnera el Convenio 131 de la OIT y un precedente de la Sala Constitucional, que dispuso que el congelamiento de los salarios sólo puede ser excepcional, por un plazo definido y claramente determinado.

También existe un precedente del Comité de Libertad Sindical, contra el Gobierno de Costa Rica, que resolvió una queja, prácticamente en los mismos términos del precedente de la Sala Constitucional.

Cómo decían los Indignados:
“Nos sobra mucho mes al final del sueldo”. (Cártel, Madrid, 2011).

¡La política de los sindicatos debe ser: negociación salarial o conflicto laboral!

La UNED no está evitando el salario global

La información que publicó el 12 de marzo de 2023, el medio CRHoy.com en la nota titulada UNED declara a todo su personal “exclusivo y excluyente” para evitar salario global, y cuyo cuerpo de la nota indica “para así escaparse del salario global”, es completamente falsa e induce a error a la persona lectora.

No es real que la UNED esté “escapando” o “evitando” el salario global, ya que el acuerdo del Consejo Universitario, en sesión 2951-2023, Art. III-A, inciso 9), celebrada el 09 de marzo del 2023, que la misma nota informativa menciona, tiene como finalidad, precisamente, incluir el salario global como forma de remuneración a las personas funcionarias de la institución.

El acuerdo se toma en estricto cumplimiento de la Ley Marco de Empleo Público, que establece en sus artículos 31, 32, 33 y 34, que la Metodología de valoración de trabajo, Grados dentro de las familias laborales, Clasificación de puestos de trabajo en familias laborales y grados, y Columna salarial global, deben ser establecidas por las instituciones de educación superior, al ser una Universidad pública con autonomía organizativa.

Ante la nueva modalidad de pago que será establecida por las casas de enseñanza superior, las cinco universidades públicas del país, incluida la Universidad Estatal a Distancia (UNED), trabajan en forma conjunta en la formulación del Régimen de Empleo Superior Universitario (RESU), el cual, entre otras cosas, establecerá el salario global que regirá para las universidades.

Mientras los equipos profesionales de las cinco universidades terminan con esta formulación del RESU, el Consejo Universitario de la UNED ha instruido a la Administración, en el mismo acuerdo referido en la nota, para que elabore una propuesta de salario global transitorio para el personal universitario que ingrese a la institución, bajo la vigencia de la Ley Marco de Empleo Público, como se indicó al inicio, justamente para el cumplimiento de lo establecido en la Ley.

El RESU es formulado desde el seno del Consejo Nacional de Rectores (CONARE), en concordancia con lo destacado por la Sala Constitucional en las consultas realizadas cuando entonces dicha ley era un proyecto de ley, que declaró inconstitucionalidad en algunos artículos debido a que no excluían a personas funcionarias que realizan labores propias de la actividad universitaria.

Asimismo, no se establecía que, en atención a la Autonomía Universitaria, la construcción de la familia de la columna salarial y sus características corresponde en forma exclusiva y excluyente a los máximos órganos de los entes universitarios.

“Es claro que este es un elemento esencial que afecta a la Autonomía Universitaria en relación con el funcionariado que se desempeña en la docencia, en la investigación, en la extensión social y cultural, así como aquellos funcionarios, profesionales y técnicos, que realizan labores administrativas vinculadas con la materia universitaria. De ahí que los órganos competentes para construir la familia y sus características, desde la óptica constitucional, lo hacen con independencia de las directrices y disposiciones reglamentarias que en este ámbito emita el MIDEPLAN o el Poder Ejecutivo”, dictaminó la Sala Constitucional.

Es así como en mayo del 2022, mediante oficio CNR-181-2022 del 2022, a solicitud de la coordinación del RESU y siendo la UNED la Universidad que presidía el CONARE, se procede a la declaración de que “la totalidad de los puestos existentes en las universidades y el CONARE se encuentran vinculados en forma exclusiva e incluyente, al cumplimiento del PLANES (Plan Nacional de la Educación Superior), de tal manera que ningún puesto podrá quedar excluido del sistema de empleo público universitario y sometido a la administración del Poder Ejecutivo”.

Por esta razón es que también el Consejo Universitario de la UNED acordó el 9 de marzo declarar a su personal, sin excepción alguna, como exclusivo y excluyente “para el ejercicio de las competencias constitucionalmente asignadas, así como para cumplir la misión, visión, objetivos y funciones encomendadas a la universidad”, no para evadir el salario global, sino para defender la autonomía universitaria consagrada en el artículo 84 de nuestra Constitución Política.

Así las cosas, solicitamos al medio CRHoy.com que se publique la información real sobre los procesos internos que sigue la UNED frente al cumplimiento de la Ley Marco de Empleo Público.

Nota de la edición: Derecho de respuesta solicitado por la UNED al diario CRHoy y enviado a SURCOS.

Magistrados confirman derecho de trabajadoras interinas de la CCSS por licencias de maternidad y lactancia

En el marco del Día Internacional de la Mujer, el Sindicato Nacional de Enfermería y Afines (SINAE AFINES) dio a conocer dos fallos de la Sala Constitucional, del 27 de enero, y 10 de febrero del 2023, los cuales confirman que las trabajadoras interinas de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) tienen derecho a disfrutar la licencia de maternidad y lactancia estipulada en el Artículo 42 del Reglamento de Salud. Se realizaron una serie de entrevistas para conversar, conocer y analizar las perspectivas de las partes involucradas, en este caso con las dos auxiliares, Jimena Díaz Solórzano y Faride Matarrita Rojas, afiliadas a SINAE AFINES y quienes interpusieron el recurso. Las otras entrevistas fueron a Ricardo Marin, quien es asesor legal de SINAE AFINES y Dulce Tovar Peña, secretaria de Género. Tovar menciona que hay dos recursos de amparo que respaldan su derecho a la lactancia y a la licencia de maternidad independiente de su condición, ya sea interina o no. 

Además que en el artículo del SINAE para la CCSS mencionan que el artículo 42 del reglamento, el derecho a la licencia de maternidad de las aseguradas activas, está siendo violentado al no cancelar el monto del subsidio correspondiente. A pesar de que existe una obligatoriedad del Estado de garantizar el derecho constitucional a la salud y la vida de la madre y el menor. 

Otras de las solicitudes que se hacen, a los directivos de la institución, es que instruya a todas las jefaturas respetar la continuidad y los efectos del nombramiento de las funcionarias que se encuentran en disfrute de su licencia de maternidad o lactancia. Los derechos de Jimena Díaz y Faride Matarrita fueron violentados, al ser derechos básicos, e incluso Tovar menciona en la entrevista que dicha ley incluye no solo a Díaz y Matarrita, sino a todas las mujeres de Costa Rica en donde el hecho de ser madre, incluye ser respetada en su licencia de maternidad y lactancia. 

Declaración oficial de la ANEP ante la entrada en vigencia de la Ley Marco de Empleo Público

La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) compartió el pasado viernes 10 de marzo de 2023 una declaración oficial sobre la entrada en vigencia de la Ley Marco de Empleo Público (LMEP) No. 10.159, en el que comentan que dicha ley nunca debió incluir a ninguna persona trabajadora asalariada estatal de las actuales planillas de todo el sector público costarricense y que solo debe de cubrir a quienes entren a laborar a partir del 10 marzo de 2023. Califican dicha ley como “perversa”.

A continuación se comparte la declaración oficial completa:

PRIMERO: La perversa LMEP jamás debió incluir ni a una sola persona trabajadora asalariada estatal de las actuales planillas de todo el aparato del sector público costarricense que serán cubiertos por esta ley. Solamente debe cubrir a quien entrase a laborar a partir de este día, 10 de marzo de 2023, según el especializado criterio y la calificada asesoría de la ANEP al respecto.

SEGUNDO: En función de lo anterior, podemos afirmar que ocurrió la más grave y masiva violación de Derechos Humanos y de Derechos Constitucionales nunca antes perpetrada, desde la entrada en vigencia de la Constitución Política de Costa Rica, nuestra Carta Magna, del 7 de noviembre de 1949.

TERCERO: En estricta congruencia político-jurídica con lo anterior, a las 330 mil personas trabajadores estatales les ha sido violentado el principio más básico de la teoría, de la doctrina y de los tratados internacionales de Derechos Humanos (DD.HH.), que es el de la NO REGRESIVIDAD en materia de derechos económicos, sociales y culturales.

CUARTO: Costa Rica ha firmado todos esos tratados internacionales de DD.HH. convirtiéndolos en leyes de la República, comprometiéndose a respetar y poner en práctica sus dictados, resoluciones, opiniones consultivas y sentencias. Todos esos tratados contienen ese principio fundamental de la NO REGRESIVIDAD. Por tanto, cada una de esas 300 mil personas puede acudir a demandar al Estado costarricense por los derechos económicos, sociales y culturales que le violentó la perversa LMEP. Las eventuales indemnizaciones son imposibles de cuantificar, dejando pálidas las cifras fiscales oficiales de la supuesta “economía” que la perversa LMEP tendría en las arcas públicas.

QUINTO: En el plano interno, las acciones individuales y/o colectivas, en sede ordinario – laboral, contencioso administrativo y/o constitucional pueden alcanzar cantidades inimaginables. El principio de DD.HH. de la NO REGRESIVIDAD y su expresión concreta en el plano de los Derechos Adquiridos y de las Situaciones Jurídicas Consolidadas, constituye un desarrollo jurisprudencial imposible de invisibilizar en más de 7 décadas de desarrollo del Derecho Laboral desde el 7 de noviembre de 1949, lo cual nos dice de lo consistentemente sólido que pueden ser esos miles de procesos administrativos y jurídicos en instancias nacionales.

SEXTO: Resulta imposible separar la violación colectiva de Derechos Humanos que genera la perversa LMEP, de su vínculo con la impagable deuda pública y su monstruosísimo pago obsceno de intereses, lo que es debido a la gigantesca e inconmensurable evasión-elusión fiscal-tributaria que provocó esa deuda durante los últimos 40 años. De esta forma, de manera totalmente injusta, se le impone condena al pueblo trabajador costarricense del pago de esa deuda sin tener la más mínima responsabilidad al respecto. En especial, al del empleo público se le materializa esa condena mediante la perversa LMEP.

SÉTIMO: Tal condena adquiere, adicionalmente, connotaciones de tragedia social inimaginable: la perversa LMEP impone un congelamiento salarial brutal de, al menos, una década; congelamiento que se suma a los cuatro años que van en tal sentido (2020, 2021, 2022 y 2023). Sin duda alguna, algo va a pasar.

Si desea ver la publicación completa lo puede hacer al siguiente enlace: https://anep.cr/declaracion-oficial-de-la-anep-ante-la-entrada-en-vigencia-de-la-perversa-ley-marco-de-empleo-publico-lmep-no-10-159/

FENTRAGH denuncia despido y recontratación de 650 trabajadores incluidos dirigentes sindicales

El lunes 6 de marzo del 2023, 650 trabajadores despedidos y recontratados, incluidos dirigentes sindicales…

El lunes 6 de marzo del 2023, 650 trabajadores despedidos y recontratados, incluidos dirigentes sindicales del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Agroindustria y Afines (SINATRAA), organización afiliada a nuestra Federación Nacional de Trabajadores de la Agroindustria, Gastronomía, Hotelería y Afines.

Todos los trabajadores, aunque tengan muchos años de laborar para la empresa, ahora tienen condición de nuevo ingreso, por lo que deben se cumplir un periodo de prueba. Esto advertimos podría ser el medio que utilizará la empresa para despedir a todos los trabajadores sindicalistas.

Por medio de los nuevos contratos de trabajo la empresa redujo los salarios entre 14% y 40%, empobreciendo más a los trabajadores y precarizando aún más las condiciones de trabajo.

También se irrespetó el procedimiento especial de despido de trabajadores con fueros especiales, al haber despedido a dirigentes sindicales y mujeres embarazadas.

Puede escuchar el detalle en este enlace:

https://fb.watch/jbw9oE9tBU/?mibextid=qC1gEa

La conciencia lúcida de la patria entre la penumbra y la incertidumbre

“Dónde empieza la niebla que te esconde? (Benedetti)

Manuel Hernández

La Ley Frankenstein de Empleo Público (LFEP),remendada y reconfigurada en los astilleros de la Sala Constitucional, estipuló que las relaciones de empleo de aquellas personas servidoras públicas, que desempeñan funciones administrativas, profesionales o técnicas, que sean exclusivas y excluyentes para el cumplimiento de las competencias constitucionales asignadas al Poder Legislativo, Poder Judicial, TSE y entes públicos con autonomía de gobierno u organizativa, según la determinación que realice la respectiva institución, no están sujetas a la gobernanza y rectoría de MIDEPLAN (art. 6 y siguientes).

La gobernanza y rectoría de la gestión de la relación de empleo público, constituye el núcleo duro de dicha ley, la cual le pone en bandeja de plata al Poder Ejecutivo, la intervención política y control de la gestión del empleo y salarios de las instituciones reguladas por la ley.

No obstante, únicamente aquellos poderes y entidades quedaron excluidos del ámbito de la rectoría política del emergente Leviatán, a pesar de que no fueron excluidas de la cobertura de la ley.

Amparándose en esa clausula de “salvaguarda” de ley, la Corte Suprema de Justicia definió, a finales de 2022, que todas y todos los funcionarios judiciales desempeñan funciones exclusivas y excluyentes, en orden al cumplimiento del cometido constitucional asignado al Poder Judicial.

Sin duda, una posición constitucional y políticamente correcta, que pone a buen resguardo la independencia del Poder Judicial y la división de poderes, consagrada en el artículo 9, 154 y 156 de la Constitución Política.

Por otra parte, los gobiernos locales no se quedaron rezagados, y en un aluvión de acuerdos de sus órganos jerárquicos supremos, también declararon que todas las personas funcionarias municipales realizan funciones exclusivas y excluyentes, sin las cuales no podrían cumplir su cometido constitucional.

Otra definición política y constitucionalmente correcta, fundamentada en el artículo 169 y 170 de la Constitución, cuya determinación fragua un poderoso dique contra la intromisión política del Ejecutivo.

Pero, hasta ahora, se echan de menos las determinaciones que le corresponde tomar al Poder Legislativo, TSE, Caja Costarricense de Seguro Social y las universidades públicas.

No deja de extrañar que a estas alturas, ya casi al cierre de la cuenta regresiva para que entre a regir aquella ley, los órganos supremos de las universidades aun no hayan tomado los acuerdos pertinentes.

No deja de sorprender por dos razones principales.

En primer lugar, porque las universidades se consideran la conciencia lúcida de la patria. Esta conciencia crítica implica un compromiso con el pueblo, con el sistema democrático, la soberanía nacional, el desarrollo económico, social y cultural del país, contra cuyos valores y principios del Estado Social y Democrático se vuelve la Ley de Empleo Público.

En segundo lugar, porque las universidades tienen un nivel de autonomía plena, no sólo de gobierno, sino también organizativa, de conformidad con el artículo 78, 84 y 85 de la Constitución Política.

La jurisprudencia constitucional ha desarrollado los alcances de esta autonomía, la cual estableció, desde muy temprano, que comprende el “poder reglamentario (autónomo y de ejecución); pueden autoestructurarse, repartir sus competencias dentro del ámbito interno del ente, desconcentrarse en lo jurídicamente posible y lícito, regular el servicio que prestan y decidir libremente sobre su personal (Voto de Sala Constitucional No.495-92, N° 1313-93, que destacan entre los primeros votos que abordaron este tema).

La autonomía de las universidades fue enérgicamente defendida por los más preclaros constituyentes.

En una brillante intervención, el diputado Baudrit Solera, manifestó: “Ya lo dije, sino estuviéramos viviendo el régimen actual, la Universidad habría desaparecido, o bien se hubiera convertido en una dócil dependencia del Poder Ejecutivo.”

Estas premonitorias palabras del exrector de la Universidad de Costa Rica, no podrían tener más resonancia contemporánea y vigencia, que hoy día, en que se pretende degradar a las universidades públicas en simples y sumisos despachos administrativos de MIDEPLAN.

Por estas significativas razones, a punto del banderazo de salida de la Ley Frankenstein, aunque nada esté preparado, la falta de definición de las universidades, no solo sorprende, sino que, además, preocupa, porque se mantiene a los y las trabajadoras universitarias, en total incertidumbre, a contrapelo del principio de seguridad jurídica, un principio elemental del Estado de Derecho.

Entonces, en este escenario tan incierto y prudencialmente reservado, cualquiera se pregunta: ¿cuáles serán las cábalas que están haciendo los ilustres académicos, a quienes les compete resolver esta histórica y relevante cuestión?

¿Cuál oráculo, en los campus universitarios, están invocando para tomar la decisión correcta?

¿Será que a los académicos no los deja dormir tranquilos la crispación del Presidente de la República, quien públicamente manifestó su inconformidad con los acuerdos adoptados por el Poder Judicial y las Municipalidades?

Los consistorios universitarios no pueden seguir esperando que se aclaren los nublados del día.

Ya no pueden, ni deben, continuar amurallados en el claustro, dándole más largas a la determinación que está urgiendo la comunidad universitaria, y más allá, que exige la sociedad costarricense, porque las universidades públicas son del pueblo.

Los rectores y los consejos universitarios no pueden defraudar a Rodrigo Facio Brenes, Baudrit Solera, que, con tanta lucidez y consecuencia, defendieron un principio de nuestro ordenamiento democrático, que ahora está en el ojo de la tormenta: la autonomía universitaria.

Las universidades públicas, mucho menos, podrían dejar de tomar la determinación histórica, política y constitucionalmente correcta, aunque la hayan postergado.

Lucem aspicio.

Análisis de FENTRAGH sobre el Proyecto de Ley 4/3

Maikol Hernández Arias, Secretario General de la Federación Nacional de la Agroindustria, Gastronomía, Hotelería y Afines FENTRAGH compartió mediante un vídeo el análisis conjunto con la Unidad Sindical al Proyecto de Ley 4/3 donde analizaron las implicaciones del proyecto que pretende ampliar las jornadas de trabajo de 12 a 8 horas diarias. 

A partir del análisis, consideran que dicho proyecto carece de aportes de la clase trabajadora por parte de la Asamblea Legislativa. Comparten además que un tema preocupante para esta Federación es que, previamente el Consejo Nacional de Salarios y el Consejo de Salud Ocupacional por votación y apoyo del sector empresarial, hayan eliminado las anotaciones con las labores consideradas riesgosas, pesadas e insalubres, situación que de llevarse a cabo el proyecto en este momento bajo las condiciones en las que se encuentra, podría ser utilizado en contra de los trabajadores. 

Según señala, un aspecto importante es tomar en consideración el punto de vista de los trabajadores y de esta Federación y solicita a los diputados  tomar en consideración las posturas y recomendaciones que se puedan realizar sobre esta materia. 

Compartimos el video.